sábado, 9 de julio de 2016

Dani Mateo y Elena Ballesteros, en trámites de divorcio


Redacción, Madrid, viernes, 08 de julio de 2016,
Lo que era un secreto a voces durante los últimos días ya tiene confirmación oficial: Dani Mateo y Elena Ballesteros se divorcian tras 6 años de matrimonio. La pareja ha comenzado ya los trámites de separación, tal y como ha asegurado la oficina de representación que comparten ambos a la revista '¡Hola!'.
Las instantáneas que hace unos días publicó 'Diez Minutos' en las que el colaborador de 'El Intermedio' comparte risas, almuerzo y paseo, de la mano de la modelo y bloguera granadina Teresa Bass, hicieron saltar las alarmas. Después, los enigmáticos mensajes publicados por la actriz en las redes sociales y el hecho de que ambos dejaran de seguirse en Twitter e Instagram abundaban en la idea de que la pareja ya no estaba junta.
Este miércoles, en el 35 cumpleaños de Elena Ballesteros, Dani Mateo publicaba en Twitter un mensaje de felicitación hablando en pasado, que no recibía respuesta de su todavía mujer: "Hoy cumple años la mujer con la que he pasado 8 años maravillosos. Eso no lo cambia nada ni nadie. GRACIAS @elenballesteros. Y felicidades!".
Como muestra en sus redes sociales, el humorista está estos días de vacaciones en Italia mientras la actriz se encuentra en Madrid. Teresa Bass está compartiendo también imágenes desde Italia, lo que hace pensar que está disfrutando de su descanso con Dani Mateo. Pone además la siguiente reflexión: "Sabiendo lo que iba a pasar... ¿igualmente lo habrías empezado?". ¿Se referirá al revuelo de los últimos días?
Elena Ballesteros también ha dejado algún mensaje que apuntaba a la ruptura. Uno en el que pone, por ejemplo,: "Querido futuro, estoy preparada". Y otro en el que, junto a una imagen de una mariposa blanca, señala: "Dicen que las mariposas blancas anuncian buenas noticias... Esta me las trae a la puerta de mi casa".
Ambos se conocieron durante el rodaje de la serie 'La familia Mata' y, entre toma y toma, nació una relación, que 3 años después, el 23 de julio de 2010, acabó en boda. La actriz, que se hizo conocida gracias a sus papeles en 'Periodista', 'La familia Mata' o como presentadora del Club Disney, tiene una hija, Jimena, que tiene 10 años, fruto de su relación con el actor Paco Marín, actor en 'Periodistas'. 
Dani Mateo, por su parte, se hizo conocido como monologuista y como colaborador del programa 'Sé lo que hicisteis'. Actualmente trabaja en 'El intermedio'.

viernes, 8 de julio de 2016

El Supremo anula una custodia compartida porque los padres no la pidieron


La A.P. de Vizcaya deberá decidir si concede la custodia de una menor al padre o a la madre.
Paco Rodríguez,  Madrid, 07.07.2016
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado el régimen de custodia compartida de una menor concedido a su padre y su madre porque ninguno de los dos lo solicitó. El alto tribunal ordena a la A. P. de Vizcaya, que dictó la sentencia estableciendo la custodia compartida, que pronuncie nueva sentencia en los “estrictos términos” en que se planteó el debate (cada progenitor reclamaba para sí la custodia de la hija) “que no incluía decidir sobre la guarda y custodia compartida”.
El Juzgado de Bilbao que resolvió en primera instancia el caso concedió la custodia al padre, quien al inicio de la vista desistió de la petición subsidiaria de custodia compartida proponiendo únicamente la custodia paterna.  
La madre reclamaba que se le concediese la custodia a ella.
El Juzgado le dio la custodia al padre al considerar que, al estar desempleado, tenía más tiempo de ocuparse del cuidado de la hija, mientras que la madre regentaba un negocio de hostelería que le absorbía mucho tiempo.  Respecto a la custodia compartida, el juez de Primera Instancia señaló que no concurría los presupuestos para concederla porque ninguno de los progenitores la había pedido.
La Audiencia de Vizcaya, ante quien recurrió la madre, revocó parcialmente la sentencia dictada en primera instancia y estableció un sistema de custodia compartida. Razonó que, pese a que el informe del equipo psicosocial se inclinó porque la custodia se confiase al padre por su mayor disponibilidad de tiempo, las circunstancias habían cambiado en el curso del procedimiento, de modo que era el padre el que había pasado a regentar el mismo negocio de hostelería, y la madre la que se encontraba en paro. La Audiencia añadió que, como esas circunstancias eran una variable impredecible en el futuro, optaba por el régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas y permaneciendo la menor en el domicilio familiar salvo acuerdo que pudiesen alcanzar las partes en otro sentido.
El Supremo, ante quien recurrió el padre, recuerda su doctrina de que la custodia compartida no es una medida excepcional, “sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.
Sin embargo, añade que para optar por dicho sistema se debe partir de la existencia de petición de parte, “pues de no existir ésta por ninguno de los progenitores, difícilmente puede valorarse un plan contradictorio, adecuadamente informado, sobre el que decidir con fundamento en el interés de los menores, al no haber existido debate y prueba contradictoria sobre tal régimen de custodia”.
A continuación, la Sala se pregunta si debe asumir la instancia y, decidiendo el recurso de apelación sin apartarse de los términos en que fue planteado el debate, resolver sobre el progenitor al que se debe confiar la guarda y custodia de la menor. Si al padre, según mantiene la sentencia de primera instancia, o a la madre, según pretendía ésta.
“Ésta sería una solución que pondría fin a la controversia con ahorro procesal en el tiempo, pero tiene un inconveniente, cual es, que al no haber ofrecido respuesta el Tribunal de apelación (la Audiencia de Vizcaya) al recurso de esta naturaleza en los términos en que se sometió a su consideración, si la Sala, asumiendo funciones de tribunal de apelación, desestimase el recurso de la parte demandada, ésta quedaría privada del recurso extraordinario de infracción procesal y del recurso de casación, que podría haber formulado si la desestimación de su recurso de apelación la hubiese decidido la A. P. en vez de acordar una guarda y custodia compartida no solicitada por ninguno de los progenitores”, indica el Supremo.
Por ello, se estima adecuada la devolución de los autos al tribunal de la A.P. para, sin alterar los términos del debate, que no incluía decidir sobre la custodia compartida, resolver el recurso de apelación que interpuso la representación procesal de la madre contra la sentencia dictada en la primera instancia.

Alba Carrillo y Feliciano López: Guerra por la Casa y una Pensión


Ya no hay vuelta atrás y el la separación está en manos de los abogados, aunque según se ha podido saber la modelo pide la casa del tenista y una alta suma de dinero para llegar a un acuerdo.
ABC.ESMadrid
«Jamás voy a perdonar a Feliciano porque me siento muy engañada». Así de claro se lo dejaba Alba Carrillo a una reportera de 'El Programa de Ana Rosa' a la salida de los ensayos de su nuevo programa, Hable con ellas.
Tras todo lo dicho por ambas partes y una lucha familiar que aún sangra por la ruptura y toda la trama que hay por ambas partes, la modelo aclara que «la entrevista de mi madre a ¡Hola! ha sido gratis y le agradezco su apoyo porque al final es una madre y le duelen las cosas que se dicen de su hija y que además son mentira», explica tras las declaraciones donde Lucía comentaba que «no iba a consentir más mentiras, que la boda fue un error y que se le hace el corazón trizas cuando su nieto Lucas pregunta por Feli», entre otras muchas e impactantes palabras.
Por otro lado, sobre su divorcio, la modelo ha sido aún más clara que de costumbre: «El divorcio lo lleva mi abogada y no he confirmado nada de que sea por lo contencioso. Voy a intentar que esto se termine cuanto antes de la mejor manera posible». Lo que Alba no ve tan sencillo es que algún día pueda perdonar al tenista tras todos los datos que le han ido llegando tras su separación sobre la doble vida que supuestamente llevaba Feliciano: «No creo porque me siento muy engañada».
Y en cuanto a las declaraciones que hizo su ex ayer a su llegada del aeropuerto, Carrillo también ha querido hacer una reflexión en voz alta: «Si no se ha tomado la relación en serio, ¿cómo iba a hacerlo con la ruptura?», decía Alba a la irónica respuesta con la que el deportista reaccionó a los medios en el aeropuerto donde dejaba en cuestión todas las palabras que hasta la fecha había dicho su mujer.
Empieza la «guerra»
Según ha confirmado la periodista Sandra Aladro en el citado programa, la modelo le habría pedido a Feliciano López su casa y una importante indemnización para darle el divorcio y que nada les relacionara nunca más.
Aunque tal y como ha informado Beatriz Cortázar, quien tiene contacto con el círculo cercano a ambas partes, la pareja se casó con separación de bienes y pese a que Feliciano habría pensado darle una suma de dinero a modo finiquito por pena, habría cambiado radicalmente de decisión tras el comportamiento de la modelo.
NOta: Es importante admitir la ruptura de la convivencia, el Divorcio es la solución a los problemas de incomunicación de la pareja, no es un negocio: Casa y pensión... aunque algunas mujeres lo vean así.

jueves, 7 de julio de 2016

Uso y disfrute de la vivienda en Custodia compartida


La custodia compartida impide el uso exclusivo de la vivienda familiar por uno de los padres Custodia compartida.
La atribución de la vivienda en caso de custodia compartida es uno de los problemas más importantes que se generan.
El Tribunal Supremo da la razón a un padre divorciado que pidió el disfrute compartido de la vivienda familiar de la que es copropietario. Su expareja, con la que comparte la custodia de la hija de ambos, hacía uso exclusiva del inmueble desde la separación. El Alto Tribunal da 1 año a la mujer para que encuentre otra vivienda.
ECO / AGENCIAS. 06.07.2016
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un padre divorciado que solicitó el disfrute compartido de la vivienda familiar de la que es copropietario, y de la que su expareja venía haciendo uso exclusivo de la casa desde que se produjo la separación. En su sentencia, el Alto Tribunal señala que cuando hay una custodia compartida, el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge que le toque estar con él. En consecuencia, da 1 año de plazo a la mujer para que busque otra vivienda. En el caso resuelto por el Supremo, la hija de los padres divorciados cambiaba de casa cada semana, con lo que abandonaba el antiguo domicilio conyugal por un plazo de 8 días para pasar otros 8 días en la casa del padre. Pero al ser la vivienda en cuestión propiedad tanto del padre como de la madre, la mujer también puede buscar otra vivienda como ha hecho el padre. Por eso, el Supremo le concede a la madre 1 año de plazo para que busque otra casa. Otras sentencias anteriores sobre este mismo tema daban otras soluciones, como liquidar la vivienda, ya que no consta que la madre necesite una especial protección. Por eso el inmueble debe quedar sometido al correspondiente proceso de liquidación Principal motivo de conflicto. La atribución de la vivienda en caso de custodia compartida es uno de los problemas más importantes que se generan. Los juristas señalan el art. 96 del Código Civil como culpable, ya que vincula la atribución del uso de la vivienda familiar con la custodia exclusiva de los menores, en lugar de la custodia compartida. Por eso señalan que en el momento en que no se vincule automáticamente la custodia exclusiva a la obtención del uso de la vivienda, habrá más peticiones y acuerdos de custodias compartidas.
Nota: Este es el problema principal de los procesos de divorcio: La que fue vivienda familiar. Lo demás es perder el tiempo.

La custodia compartida impide el uso exclusivo de la vivienda familiar por uno de los padres Custodia compartida La atribución de la vivienda en caso de custodia compartida es uno de los problemas más importantes que se generan. (GTRES) El Tribunal Supremo da la razón a un padre divorciado que pidió el disfrute compartido de la vivienda familiar de la que es copropietario. Su expareja, con la que comparte la custodia de la hija de ambos, hacía uso exclusiva del inmueble desde la separación. El Alto Tribunal da un año a la mujer para que encuentre otra vivienda. ECO Actividad social ¿Qué es esto? 52% 9 0 AGENCIAS. 06.07.2016 - 09:53h El Tribunal Supremo ha dado la razón a un padre divorciado que solicitó el disfrute compartido de la vivienda familiar de la que es copropietario, y de la que su expareja venía haciendo uso exclusivo de la casa desde que se produjo la separación. En su sentencia, el Alto Tribunal señala que cuando hay una custodia compartida, el uso de la vivienda familiar corresponde al hijo y al cónyuge que le toque estar con él. En consecuencia, da un año de plazo a la mujer para que busque otra vivienda. En el caso resuelto por el Supremo, la hija de los padres divorciados cambiaba de casa cada semana, con lo que abandonaba el antiguo domicilio conyugal por un plazo de ocho días para pasar otros ocho días en la casa del padre. Pero al ser la vivienda en cuestión propiedad tanto del padre como de la madre, la mujer también puede buscar otra vivienda como ha hecho el padre. Por eso, el Supremo le concede a la madre un año de plazo para que busque otra casa. Otras sentencias anteriores sobre este mismo tema daban otras soluciones, como liquidar la vivienda, ya que no consta que la madre necesite una especial protección. Por eso el inmueble debe quedar sometido al correspondiente proceso de liquidación Principal motivo de conflicto La atribución de la vivienda en caso de custodia compartida es uno de los problemas más importantes que se generan. Los juristas señalan el artículo 96 del Código Civil como culpable, ya que vincula la atribución del uso de la vivienda familiar con la custodia exclusiva de los menores, en lugar de la custodia compartida. Por eso señalan que en el momento en que no se vincule automáticamente la custodia exclusiva a la obtención del uso de la vivienda, habrá más peticiones y acuerdos de custodias compartidas.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2790611/0/tribunal-supremo-custodia-compartida-uso-exclusivo-vivienda-familiar/#xtor=AD-15&xts=467263

miércoles, 6 de julio de 2016

Las Calificaciones escolares y la Pensión de alimentos

La Asociación Española de Protección de Datos determina que los padres tienen derecho a controlar las calificaciones de sus hijos mayores de edad si dependen económicamente de ellos.
ENRIQUE ALPUENTE, Madrid, 06/07/2016 
La Asociación Española de Protección de Datos ha determinado que los padres podrán acceder a las calificaciones escolares de sus hijos mayores de edad si estos son dependientes económicamente. Los estudiantes podrán oponerse a esta supervisión parental sólo si existen motivos fundados y legítimos relativos a una determinada situación personal.
Cada caso deberá ser analizado y se actuará bajo el principio de precaución. Es decir, una prudencia en la que se imponga, por la existencia de diversos elementos de maltrato o violencia, el derecho a la intimidad respecto al derecho de conocer datos sobre los hijos, afirma a EL MUNDO Miguel Manso, de la Asociación Española de Abogados de Familia, que es quien ha estudiado esta cuestión.
Las relaciones entre padres e hijos no siempre son sencillas. En ocasiones, el progenitor ignora cuál es la situación de su hijo en clase o el aprovechamiento real de las horas lectivas. En otras, las pensiones de alimentos en los casos de divorcio se fijan según si el hijo estudia o no. Dicha pensión y la contribución de "gastos extraordinarios", como el coste de la matrícula, se suelen establecer en los procedimientos de separación, divorcio o ruptura de pareja, explica la Asociación Española de Abogados de Familia.
En el supuesto del mayor de edad y ante la posibilidad de una actitud negligente del estudiante, el padre que abone "una pensión de alimentos tendría derecho a solicitar al centro educativo información sobre estos extremos", razona el informe de la Agencia Española de Protección de Datos.
De este supuesto, la institución destaca la prevalencia del "interés legítimo" del progenitor, que abona una pensión de alimentos, sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
En lo que atañe a los centros escolares, muchos se niegan a facilitar la mínima información relativa a los hijos menores amparándose en la no ostentación del progenitor de la custodia, advierte la asociación de abogados.
Manso afirma que se está haciendo "un mal uso de la protección de datos", pues, "con independencia de quien ostente la custodia, ambos padres son titulares de la patria potestad" y tienen, por tanto, derecho a conocer la situación de sus descendientes.
El acceso del padre a los datos del hijo menor ya fue tratado en jurisprudencia anterior de la que se extrae que, con independencia de quien posea la custodia, que ambos progenitores son titulares de la patria potestad. Por tanto, están en igualdad de condiciones para reclamar dicha información sobre el joven, no sobre terceros, reza el informe.
Estos derechos y obligaciones, que la ley confiere a los padres respecto a los hijos no emancipados, implican que ambos tienen la facultad y obligación de decidir sobre toda cuestión relevante de sus vidas. La custodia atañe al mero "cuidado cotidiano de los hijos", puntualiza Manso.

lunes, 4 de julio de 2016

¿Es beneficioso incluir a los menores en la mediación familiar?


La mediación familiar es un procedimiento extrajudicial establecido desde la década de los 1970 y se ofrece como vía complementaria a los procesos tradicionales de separación o divorcio.
Paloma López & Rocío Gavilán, Psicologas. Tuesday 31 de May de 2016
Es un proceso de resolución de conflictos, absolutamente confidencial, que permite que las partes implicadas puedan comunicarse entre sí, expresando sus puntos de vista, argumentos, intereses, necesidades o expectativas y llegando, en su caso, a acuerdos mutuamente consentidos. El mediador/a actúa como facilitador/a del proceso y vela por su legítimo funcionamiento, creando así un espacio de diálogo en el que prevalece la equidad comunicativa, la seguridad, la libertad y la igualdad. Cada vez es más requerido en multitud de procesos judiciales para la resolución de conflictos.
En derecho de familia, la mediación familiar ayuda a los progenitores que buscan soluciones a problemas familiares complejos en caso de custodia. Es decir, la mediación familiar devuelve al padre y madre el poder de la decisión sobre la resolución de la crisis conyugal favoreciendo soluciones de mutuo acuerdo.
El objetivo primordial es que ambos progenitores, comprendan las necesidades de sus hijos y se comprometan a seguir unas pautas que se establecen para salvaguardar el bienestar de los menores y sus necesidades.
Se debe prestar atención a la comunicación activa, entendiendo esta como la escucha del otro progenitor sin contestar de forma agresiva sino asertiva, llegando a puntos y nexos de unión entre ambos. Además, se logra reducir el conflicto entre progenitores, aumentar la conciliación y la cooperación e incrementar la conciencia sobre los efectos negativos del conflicto parental y la influencia de los mismos sobre los menores en los ámbitos personal, emocional, social y escolar.
La mediación familiar puede darse con la inclusión de los menores en dicha mediación o sin ella. Debemos ser cautos ante la decisión de dicha inclusión, puesto que se debe tratar con suma delicadeza para no desestabilizar a los menores y provocar consecuencias negativas en ellos.
De acuerdo con Nelly (2004): parece necesario un enfoque múltiple en el ámbito de la intervención de los menores:
En función de las variables y circunstancias que ocurren en la disolución de la pareja, será preciso diseñar un tipo de intervención, en el cual, el método elegido cumpla determinadas condiciones particulares adoptadas al caso concreto. Se parte de la base de que la mediación familiar, es un proceso de transformación estructurante, que tiene que considerar la opinión del menor, adecuado a la edad del mismo.
Los adolescentes en la etapa del desarrollo y de transición a la edad adulta, precisan del apoyo parental, como sus referentes adultos. Los progenitores, entre otras cuestiones, han de ayudar al adolescente, en el adecuado balance entre su necesidad de independencia y su necesidad de formar parte activa de su familia. Este objetivo requiere compartir tiempo y disponibilidad en la relación paternofilial, para proporcionarles habilidades que puedan utilizar posteriormente como adultos.
Por lo tanto, las reglas compartidas por ambos progenitores deben ser claras, y los planes de parentalidad han de incluir los cambios necesarios en función de la edad de los menores. Es aconsejable incluirlos en la mediación familiar siempre que sea posible para tener en cuenta sus opiniones.
Colabora con la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC)
'Psicología Velázquez'
Calle Velázquez 53, Madrid - 
Nota: No olvidemos que la Mediación Familiar tiene que solucionar TODOS los problemas que la actual normativa genera en los procesos de divorcio. No solo la Guarda y Custodia. Que los que se divorcian son los progenitores y ellos, exclusivamente, tendran que acoquinar con los gastos financieros en el futuro, no los hijos.

Sólo es «violencia de género» la del hombre sobre la mujer


El Consejo Audiovisual de Andalucía recomienda que no se usen términos como «violencia doméstica, de pareja, familiar o crimen pasional». Editan una guía con recomendaciones para que los medios traten adecuadamente estos casos de violencia - ABC
Si quiere ud ser políticamente correcto lo primero que deberá hacer es cuidar su lenguaje al uso de lo que dictan las normas. Cuidado con utilizar de forma inadecuada las palabras y confundir los términos. Por ejemplo, «violencia de género es única y exclusivamente la que ejercen los hombres sobre las mujeres que sean o hayan sido sus cónyuges, o que estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia».
Así lo define la Guía para el tratamiento informativo de la violencia de género editada por el Consejo Audiovisual de Andalucía.
Defensa de los derechos
Este órgano es una autoridad audiovisual pública, de autogobierno e independiente, creada en el año 2005. Sus principios fundamentales se basan en «la defensa de los derechos, libertades y valores de la ciudadanía en el ámbito de las radios y televisiones públicas y privadas de nuestra comunidad autónoma, así como en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad». Es un órgano colegiado y sus decisiones se acuerdan en Pleno, compuesto por 11 miembros.
Los autores de la guía sobre violencia de género creen que «nuestro ordenamiento jurídico considera que los hijos son también víctimas de violencia de género». Sin embargo, según el manual, no debemos confundirla «con la violencia doméstica o familiar, que abarca toda la violencia ejercida entre miembros de una familia».
La guía del Consejo Audiovisual recomienda, además, a los profesionales de los medios de comunicación, que también se use «violencia machista o en su caso, sexista o contra las mujeres». Sin embargo, pide que no se emplee términos como «violencia doméstica, de pareja, familiar o crimen pasional». Por el contrario, al ser «violencia de género» sólo los actos contra las mujeres, bajo este epígrafe caben también definir otros delitos como «la prostitución forzada, los crímenes de honor o la mutilación genital, la agresión sexual o la trata de mujeres con fines de explotación sexual». Por si quedara alguna duda al respecto el manual es bastante claro: «Son delitos mayoritariamente dirigidos a la mujer por el hecho de serlo».
Imparcial sí, neutral no
El Consejo Audiovisual demanda a los periodistas que «la información debe ser imparcial, pero el periodismo no puede ser neutral frente a la violencia de género, al igual que no lo es frente a otros problemas que afectan a los derechos humanos». «No esperes a que asesinen a una mujer –insta a los profesionales de la comunicación– para abordar este asunto. Miles de mujeres la sufren a diario, incluso sin ser conscientes de ello. Contribuye a prevenirla, difundiendo las actitudes y comportamientos machistas que la alimentan para que la sociedad los reconozca y pueda atajarse a tiempo», concluye como advertencia.
En otro de los puntos de la guía advierten de que como periodista no podemos «propagar mitos, ni ideas o mensajes sin fundamento», para a continuación escribir que «hay sectores sociales y personas interesadas, por razones ideológicas, en desvirtuar la violencia de género». Llama la atención que los mismos que recomiendan que contrastemos siempre «la información con fuentes autorizadas y expertas» sean tan vagos e imprecisos a la hora de definir esos «sectores y personas interesadas en desvirtuar» la lacra que no cesa de la violencia de género.
Relaciones de dominación
Por último, invita a no resaltar datos que fomenten la falsa idea de que «la violencia de género está asociada a factores sociales, económicos o culturales». «Las relaciones de dominación, control y abusos se registran en todas las esferas de la sociedad, también en parejas adolescentes –sigue con sus indicaciones–, y se han sofisticado a través de las redes sociales e Internet»
Nota: El Feminismo de género (político) intentando controlar a los medios de comunicación o a los periodistas. Y es que de la política se vivie muy bien, a pesas de las mujeres que mueren todos los años.

Sólo es «violencia de género» la del hombre sobre la mujer



El Consejo Audiovisual de Andalucía recomienda que no se usen términos como «violencia doméstica, de pareja, familiar o crimen pasional». Editan una guía con recomendaciones para que los medios traten adecuadamente estos casos de violencia - ABC
Si quiere ud ser políticamente correcto lo primero que deberá hacer es cuidar su lenguaje al uso de lo que dictan las normas. Cuidado con utilizar de forma inadecuada las palabras y confundir los términos. Por ejemplo, «violencia de género es única y exclusivamente la que ejercen los hombres sobre las mujeres que sean o hayan sido sus cónyuges, o que estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia». Así lo define la Guía para el tratamiento informativo de la violencia de género editada por el Consejo Audiovisual de Andalucía.
Defensa de los derechos
Este órgano es una autoridad audiovisual pública, de autogobierno e independiente, creada en el año 2005. Sus principios fundamentales se basan en «la defensa de los derechos, libertades y valores de la ciudadanía en el ámbito de las radios y televisiones públicas y privadas de nuestra comunidad autónoma, así como en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad». Es un órgano colegiado y sus decisiones se acuerdan en Pleno, compuesto por 11 miembros.
Los autores de la guía sobre violencia de género creen que «nuestro ordenamiento jurídico considera que los hijos son también víctimas de violencia de género». Sin embargo, según el manual, no debemos confundirla «con la violencia doméstica o familiar, que abarca toda la violencia ejercida entre miembros de una familia».
La guía del Consejo Audiovisual recomienda, además, a los profesionales de los medios de comunicación, que también se use «violencia machista o en su caso, sexista o contra las mujeres». Sin embargo, pide que no se emplee términos como «violencia doméstica, de pareja, familiar o crimen pasional». Por el contrario, al ser «violencia de género» sólo los actos contra las mujeres, bajo este epígrafe caben también definir otros delitos como «la prostitución forzada, los crímenes de honor o la mutilación genital, la agresión sexual o la trata de mujeres con fines de explotación sexual». Por si quedara alguna duda al respecto el manual es bastante claro: «Son delitos mayoritariamente dirigidos a la mujer por el hecho de serlo».
Imparcial sí, neutral no
El Consejo Audiovisual demanda a los periodistas que «la información debe ser imparcial, pero el periodismo no puede ser neutral frente a la violencia de género, al igual que no lo es frente a otros problemas que afectan a los derechos humanos». «No esperes a que asesinen a una mujer –insta a los profesionales de la comunicación– para abordar este asunto. Miles de mujeres la sufren a diario, incluso sin ser conscientes de ello. Contribuye a prevenirla, difundiendo las actitudes y comportamientos machistas que la alimentan para que la sociedad los reconozca y pueda atajarse a tiempo», concluye como advertencia.
En otro de los puntos de la guía advierten de que como periodista no podemos «propagar mitos, ni ideas o mensajes sin fundamento», para a continuación escribir que «hay sectores sociales y personas interesadas, por razones ideológicas, en desvirtuar la violencia de género». Llama la atención que los mismos que recomiendan que contrastemos siempre «la información con fuentes autorizadas y expertas» sean tan vagos e imprecisos a la hora de definir esos «sectores y personas interesadas en desvirtuar» la lacra que no cesa de la violencia de género.
Relaciones de dominación
Por último, invita a no resaltar datos que fomenten la falsa idea de que «la violencia de género está asociada a factores sociales, económicos o culturales». «Las relaciones de dominación, control y abusos se registran en todas las esferas de la sociedad, también en parejas adolescentes –sigue con sus indicaciones–, y se han sofisticado a través de las redes sociales e Internet»
Nota: El Feminismo de género (político) intentando controlar a los medios de comunicación o a los periodistas. Y es que de la política se vivie muy bien, a pesas de las mujeres que mueren todos los años.

domingo, 3 de julio de 2016

Vivienda y Custodia Compartida

Obligan a madre divorciada a dejar casa matrimonio tras custodia compartida.




(EFE).- Madrid, 2 jul 2016
El Tribunal Supremo le ha dado 1 año de plazo a una mujer para abandonar el piso del matrimonio en el que ha vivido desde 2014, cuando se separó de su marido, pese a haberlo hecho en régimen de custodia compartida, que otorga esa responsabilidad a cada progenitor en igualdad de condiciones.
La sentencia de divorcio otorgó la custodia compartida de la única hija e impuso que los 2 progenitores se hicieran cargo de la menor en igualdad de condiciones. Sin embargo, atribuyó el uso y disfrute de la vivienda familiar a la esposa hasta que la hija común alcanzara la mayoría de edad.
Aquella sentencia de la A.P. de Bizkaia reconocía que "el cotitular de la vivienda" quedaba "indefinidamente frustrado" al no permitírsele disponer de la misma ni siquiera en los períodos en los que la menor estuviera con él.
El Supremo responde al recurso del hombre aceptando sus argumentos y otorgando el uso de la vivienda a los 2 progenitores, aunque le da el plazo de un año a la mujer para abandonar el piso.
El alto tribunal considera que "la ponderación de los intereses en juego no ha sido la correcta, en ningún caso se ha procurado una adecuada ponderación de los intereses contrapuestos", más aún teniendo en cuenta que ella está "en mejor situación económica que el esposo" para conseguir una vivienda adecuada a sus necesidades.
El interés más necesitado de protección es el de la menor, recuerda el tribunal, pero "es la esposa la que ha venido disfrutando del domicilio hasta ahora y se mantendrá en el mismo durante un año más".
"Se trata de un tiempo suficiente que va a permitirle buscar una nueva vivienda como hizo el esposo, para atender las necesidades de su hija durante los períodos de efectiva guarda", añade el tribunal.