sábado, 18 de mayo de 2013

Treinta abogados de la UE unifican criterios sobre la violencia de género

17-05-2013 / EFE
Una treintena de abogados de distintos países de la Unión Europea (UE) se reúnen hasta mañana en Figueres y Roses para establecer unas bases legales comunes en materia de violencia de género.
Según informa el Colegio de Abogados de Figueres, que organiza el encuentro, entre los temas que se tratarán figuran el ciclo de la violencia o el síndrome postraumático de la mujer que ha sido víctima de un suceso de este tipo.
Las conclusiones de esta cita se expondrán en la conferencia de clausura del Programa Europeo Daphne, que se celebrará en el municipio francés de Nimes los próximos 6, 7 y 8 de junio.
Posteriormente, las consideraciones de los abogados reunidos en Figueres y Roses se llevarán al Parlamento Europeo para establecer una legislación común en todos los países de la UE en materia de violencia machista.
Según el responsable del proyecto Daphne, Bernard Delran, un 80 % de las mujeres en Europa no denuncian a su agresor, por lo que el objetivo es que afloren estos casos.
Para alcanzar este reto, la coordinadora del este programa europeo, Karline Gaborit, ha apuntado a la necesidad de "mejorar el acompañamiento a la víctima y ofrecerles una atención integral".

viernes, 17 de mayo de 2013

Los españoles podrán denunciar ante la ONU la violación de derechos económicos y sociales

La entrada en vigor del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) posibilita a cualquier persona o grupo, que alegue violaciones en dichos derechos y que haya agotado todas las vías jurídicas de sus propios países, a presentar sus casos ante el Comité de Naciones Unidas.
| 16 Mayo 2013 -
España es uno de los diez países que ha ratificado este instrumento de Derecho Internacional Público que le obliga a responder, ante la comunidad internacional, por denuncias relativas a presuntas violaciones de los DESC que se hayan producido en su territorio y que sean admitidas a trámite por el Comité de DESC de la ONU. Esta obligación se añade a la ya existente de presentar un informe periódico universal cada 5 años.
Este Protocolo fue aprobado por unanimidad por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008 y ratificado por España el 9 de julio de 2010.

En el Protocolo se establecen 3 tipos de procedimientos:
El procedimiento de comunicaciones permite a cualquier persona, que esté bajo la jurisdicción de un estado parte y alegue ser víctima de una violación, denunciar a dicho estado por la vulneración de cualquiera de los DESC enunciados en el Pacto siempre que cumpla determinados requisitos.
El procedimiento de comunicaciones entre estados posibilita que un Estado parte pueda denunciar a otro por considerar que no cumple las obligaciones dimanantes del Pacto

El procedimiento de investigación, de carácter confidencial, permite al Comité investigar acerca de presuntas violaciones continuadas y graves de los DESC en el territorio de cualquier estado firmante, basándose  en fuentes fidedignas y siempre con el consentimiento del Estado.
La entrada en vigor de este Protocolo adquiere mayor relevancia en el momento presente por los recortes en políticas sociales que el Gobierno español está aplicando y que amenazan, gravemente, el ejercicio de derechos humanos como la salud, la educación, el trabajo, la vivienda o la protección social.

El Gobierno español no atiende las recomendaciones de la ONU 
Tras la presentación por parte de España del V Informe Periódico Universal, el Comité de DESC de las Naciones Unidas mostró su preocupación ante la situación de deterioro de los derechos económicos, sociales y culturales en nuestro país, y recomendó una serie de medidas que permitieran reconducir la situación hacia una mayor protección de los mismos. Sin embargo, el Gobierno español, transcurrido ya 1 año, no ha atendido ninguna de ellas.
Así, en lo relativo al derecho a la vivienda, se recomendaba impulsar una reforma legislativa que facilitara la dación en pago; en el ámbito del derecho al trabajo, se pedía evitar cualquier retroceso en el derecho al empleo; en el terreno de la educación se indicaba que se priorizasen a los grupos más desfavorecidos en el acceso a la misma y en el ámbito de la sanidad, se recomendaba garantizar el acceso a los servicios de salud a todas las personas, independientemente de su situación administrativa.
El Estado español tampoco ha atendido la petición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de que España diera la mayor difusión posible a las observaciones realizadas.

DIVORCIO POR EMBARGOS

by |Divorcio Blog |13.05.2013
Hay casos de divorcios “fraudulentos” que no buscan la declaración judicial de la ruptura del vínculo matrimonial por el hecho de que con ello cada uno de los cónyuges, de hecho, vaya a iniciar una nueva vida separados. 
No se trata de un divorcio real, sino de un divorcio como medio para obtener beneficios, principalmente económicos, bien de una manera directa o indirecta. 
La necesidad de señalar una causa para el divorcio ha desaparecido hace bastantes años en la legislación española, pues anteriormente era necesario, como ocurre en la actualidad con los procesos de nulidad matrimonial, alegar en la demanda una causa de divorcio, y acreditar en el acto del juicio la existencia de la misma, y, sin dicha acreditación, no era posible el divorcio. 
Ya no existe causa para el divorcio más que la voluntad de los cónyuges que integraban el matrimonio de separarse, y ahora basta con determinar, bien de mutuo acuerdo entre la pareja, o bien por decisión judicial, los efectos de dicho divorcio o disolución matrimonial. 
Si bien ello ha supuesto una amplia libertad para poder acceder al divorcio, por otra parte hay casos en los que, como señalamos, con el divorcio no real se tratan de obtener otros beneficios, como evitar los embargos de bienes del matrimonio, obtener subsidios, evitar la ejecución de contratos de arrendamiento y la ejecución de préstamos hipotecarios. 
Como tal vulneración de la ley debe advertirse que dichos hechos son constitutivos de infracción penal, pues suponen una falsedad ante la Administración de Justicia, realizando una simulación de acto con el fin de obtener beneficios económicos o saltarse el cumplimiento de obligaciones económicas.

El uso y disfrute del domicilio a los hijos y la realidad social

Paloma Zabalgo Jiménez
En los últimos años, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores de padres separados se efectuaba con disparidad de criterios en las distintas Audiencias Provinciales. 
Ahora, la doctrina más reciente y moderna del Tribunal Supremo sobre la atribución a los hijos del domicilio familiar ha venido a modificar la interpretación que se estaba realizando sobre esta cuestión, recogida en el art. 96 del Código Civil adaptando, por tanto, sus contenido a las nuevas circunstancias sociales.
En algunas sentencias, la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores se efectuaba con limitación temporal, en atención a circunstancias existentes, pero esta situación ha sido modificada mediante Sentencia del Tribunal Supremo del 1 de abril de 2011, en el que formula doctrina señalando que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el juez salvo lo establecido en el art. 96 del CC.
Por tanto, en esta reciente doctrina y en román paladino, se establece de forma sistemática que cuando existen menores, el uso y disfrute de la vivienda es para ellos, sin limitaciones. Sin embargo, ello, en la práctica, puede suponer una mayor dificultad a la hora de buscar y pactar soluciones entre las partes. No es extraño ver cómo un acuerdo de venta del domicilio familiar, constituye una importante fuente de conflictos ante la restricción de la capacidad de las partes para decidir sobre esta cuestión, por estar sometida al control judicial.
Se ha producido, igualmente, una importantísima modificación doctrinal sobre este derecho de uso y disfrute del inmueble porque – como se ha comentado anteriormente – se atribuye a los menores sin limitación, pero este derecho cesa en cuanto los hijos alcanzan la mayoría de edad.
Así, el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia de fecha 5 de septiembre de 2011 en la que ratifica la doctrina emanada en sentencias anteriores, refiriéndose a que la prestación alimenticia a los hijos mayores de edad deriva de la previsión contenida en los art. 142 y siguientes del Código Civil, y se desvincula del derecho al uso de la vivienda. 
Esta nueva doctrina implica que el derecho de uso de la vivienda podrá atribuirse al progenitor más necesitado de protección, con independencia de con quien convivan los hijos.
La desvinculación del derecho de uso a los hijos mayores de edad permite abandonar la concepción de que la vivienda quede para los hijos hasta su independencia económica, término éste muy difícil de precisar porque, dada la situación socioeconómica actual, esta independencia puede producirse al alcanzar los 30 años de edad. De esta forma, el progenitor no custodio puede recuperar sus derechos patrimoniales al alcanzar los hijos la mayoría de edad, e incluso puede solicitar la atribución del uso de la vivienda, si fuera el más necesitado de protección, lo que garantiza una situación más justa que la que hasta ahora se había impuesto.

CiU contra las Tasas Judiciales: Pide cuentas al Gobierno de Rajoy

Convergència i Unió quiere que el Gobierno responda por el descenso de un 40 % de media que han experimentado los pleitos de particulares con la Administración, según los datos hechos públicos por el Consejo General de la Abogacía y que los nacionalistas catalanes achacan a la implantación de las nuevas tasas judiciales.

MADRID, 16.05.2013 (EUROPA PRESS)
Convergència i Unió quiere que el Gobierno responda por el descenso de un 40 % de media que han experimentado los pleitos de particulares con la Administración, según los datos hechos públicos por el Consejo General de la Abogacía y que los nacionalistas catalanes achacan a la implantación de las nuevas tasas judiciales.
El estudio realizado por el Consejo General de la Abogacía Española con los datos de los 83 Colegios profesionales de España concluye que desde la aprobación de la nueva ley de tasas las demandas de particulares contra las administraciones por asuntos como multas o expropiaciones se han reducido en más de un 60 % en algunas comunidades, situándose la media española en una reducción del 40 %.
En la pregunta que ha registrado para su respuesta escrita la portavoz adjunta de CiU en la Comisión de Justicia del Congreso, Mercé Pigem, la diputada subraya que "la principal causa para la no interposición de la demanda para la defensa de su derecho viene determinada por el hecho de que los particulares no disponen del dinero que debe depositarse en concepto de tasas en el momento en que ésta debe interponerse".

¿CÓMO PIENSAN REMEDIARLO?
A su juicio, "se está vulnerando el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva" al impedirse "la principal garantía de los ciudadanos" como es su derecho a la "reclamación" ante la "posible arbitrariedad de las administraciones".
Pigem ha lamentado que se estén cumpliendo los peores pronósticos que hizo su formación durante la tramitación de la ley de tasas y ha mostrado su "preocupación" al ver demostrado que "alto importe" de mismas "puede llegar a impedir el acceso a la justicia".
Por todo ello, quiere que el Gobierno le confirme si los datos aportados por el Consejo General de la Abogacía son los mismos que maneja el Ejecutivo y que le aclare si va a llevar a cabo "algún tipo de actuación o reforma legislativa para remediar esta crítica situación de posible vulneración de un derecho fundamental".

Un juez de Tarragona lleva las tasas judiciales al Tribunal Constitucional


Ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que podrían ir contra la ‘tutela judicial efectiva’.

FRANCISCO MONTOYA | 16/05/2013
El titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Tarragona, Diego Zafra, ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto a las polémicas tasas judiciales aprobadas por el Ministerio de Justicia. 
En un auto fechado en febrero, el juez plantea la posible incompatibilidad de los art. 4.3, 7 y 8.2 de la Ley 10/2012, la que regula las citadas tasas judiciales, con el art. 24 de la Constitución Española (CE), que garantiza que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales (...) sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
La cuestión de inconstitucionalidad es una herramienta interna sólo disponible para jueces o tribunales: se trata de una consulta que elevan al Constitucional sobre si uno o varios preceptos legales concretos –relacionados con el proceso que están juzgando– se ajustan o no a la Carta Magna.
En este caso, la duda surge a la hora de admitir o no un recurso de súplica: para admitirlo, según establece la nueva Ley, el recurrente debería haber pagado una tasa. 
Pero el juez teme que, si no lo admite, esté faltando a esa «tutela judicial efectiva» que consagra la CE en su art. 24: «La omisión del  preceptivo pago de la tasa conlleva la inadmisión del recurso de suplicación, lo que puede suponer una limitación del derecho de acceder al recurso configurado legalmente como un derecho fundamental tutelado constitucionalmente en el art. 24.1 CE», recuerda.
Zafra deja claro en su cuestión que no está poniendo en duda el sistema de tasas al completo, sino exclusivamente las que gravan el recurso de súplica. 
Lo cual no significa necesariamente que el resto le parezcan constitucionales; simplemente, sólo está autorizado a cuestionar aquellos preceptos relacionados con el caso que juzga. 
Pero, por analogía, si el TC diese la razón al juez tarraconense en este caso, se abriría sin duda la puerta a revisar el sistema de tasas al completo.

jueves, 16 de mayo de 2013

¿En qué cambia la nueva ley hipotecaria?

El BOE publica la norma para corregir los desequilibrios entre deudor y acreedor.
La respuesta del Gobierno al problema de los desahucios y a los desequilibrios entre el deudor hipotecario y su acreedor entró hoy en vigor con su publicación en el BOE. 
La gran crítica de oposición y afectados es que la reforma no acabará con los desahucios, si bien arroja un buen puñado de cambios sobre las condiciones hipotecarias que conviene conocer.
Pregunta: ¿A quiénes afecta la entrada en vigor de la reforma hipotecaria?

El documento completo aquí

Un hombre se quema a lo bonzo

 ..... ante el ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita. El joven, de unos 30 años, tenía antecedentes por violencia machista

SILVIA BERBÍS / EFE / Sant Carles de la Ràpita / 15 de mayo del 2013
Un hombre de 30 años se ha prendido fuego a lo bonzo esta tarde frente a la fachada del ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita (Montsià), localidad en la que reside. 
La actuación de diversos agentes de la Policía Local y el socorro prestado por varias personas que en ese momento paseaban por la plaza Carles III han permitido prestar auxilio con rapidez al joven, que sufre quemaduras de consideración en el tronco y la cara.

El hombre herido en Sant Carles de la Ràpita recibe los primeros auxilios. AGUAITA.CAT
El hombre, que se encuentra ingresado en estado grave en el Hospital de Vall d'Hebron de Barcelona, tiene antecedentes por violencia machista. 
El joven, de unos 30 años y cuya identidad aún no ha sido desvelada, había sido denunciado varias veces por su pareja por violencia machista, aunque continuaban viviendo juntos en un piso de la calle dels Pirineus de La Ràpita, según fuentes de la investigación. Además, los servicios sociales seguían de cerca a la familia e incluso se habían hecho cargo de sus 3 hijos.
Según algunos testigos, la pareja de este hombre se fue de casa la mañana antes de su acción. Sobre las 20.00 horas, el hombre se situó ante las dependencias de la Policía Local, vertió sobre su cuerpo el contenido de una botella de alcohol y posteriormente se prendió fuego. 
La rápida actuación de los testigos y de los miembros de la Policía Local que presenciaron los hechos fue determinante para salvarle la vida hasta que llegaron los servicios de emergencias médicas.
Según ha confirmado hoy el alcalde de esta localidad, Joan Martín Masdéu, "al principio parecía que las consecuencias de las quemaduras no eran de demasiada gravedad, y se le hizo un tratamiento inicial durante más de media hora, pero parece que su estado se complicó".
El joven presentaba quemaduras de diversa consideración en todo el cuerpo, principalmente el tronco, el cuello y la cara, por lo que fue trasladado a la Unidad de Quemados del Hospital de Vall d'Hebron de Barcelona, donde está ingresado en estado grave.

La modificación de medidas de la Sentencia de divorcio

Cuando un matrimonio decide divorciarse, la Ley marca las normas y límites que rigen a partir de ese momento. Sin embargo, no son inamovibles. 
En efecto, en la sentencia de divorcio se recogen las medidas definitivas que ambos cónyuges deben cumplir, ya sea en relación a los hijos, la pensión de alimentos o compensatoria, el régimen de visitas o la ejecución del régimen económico matrimonial.
Dicho esto, las medidas que se contemplan en la sentencia de divorcio, a pesar de que son teóricamente definitivas, pueden ser modificadas siempre y cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento en el que fueron adoptadas.
Es decir, en el momento del divorcio se tuvieron en cuenta una serie de factores personales y económicos que llevaron a los cónyuges o al Juez a adoptar unas medidas determinadas contenidas en la sentencia. Sin embargo, es posible que, con el paso del tiempo, la situación económica o personal de 1 de los 2 se haya modificado sensiblemente, por lo que podríamos solicitar una modificación de la sentencia de divorcio.
La modificación de las medidas adoptadas en esta sentencia puede ser de mutuo acuerdo o bien contenciosa. Si fuera de mutuo acuerdo, los cónyuges únicamente deberían aportar un nuevo convenio, para que sea aprobado por el Juez.
Sin embargo, si no existe acuerdo entre las partes, se deberá presentar una demanda en la que se aportarán todas las pruebas que acrediten el cambio de circunstancias. 
Entonces el otro cónyuge podrá indicar los motivos por los que no está de acuerdo.

Posteriormente, se convocará a las partes a una vista, se practicará la prueba, y se dictará una resolución por parte del Juez que indicará si procede o no la modificación de medidas solicitada por la parte.
Hay que destacar que para que prospere la demanda de modificación de medidas, la Jurisprudencia exige que se den varios requisitos.
  • Que se trate de hechos nuevos surgidos con posterioridad a la Sentencia de Divorcio.
  • Que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias.
  • Que dicha alteración tenga cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no sea una situación transitoria o coyuntural.
  • Que las nuevas circunstancias se puedan probar.
A modo de ejemplo, y teniendo en cuenta la delicada situación económica actual, se están presentando muchas demandas de modificación de medidas, en el sentido de solicitar una rebaja en la pensión de alimentos que uno de los cónyuges estaba obligado a pagar ya que se ha quedado en situación de desempleo, y no puede afrontar el pago de la pensión que se había fijado en la Sentencia de Divorcio.

novedades que presenta la declaración de la Renta 2012

 ... son 4 y Ya se puede pedir cita previa.
  • La declaración de 2012 incluye el alza del IRPF, aunque ya se notó en las retenciones
  • Las plusvalías de más de 6.000 euros pagarán un tipo del 25%
  • Es la última declaración con deducción por compra de vivienda
Oficina de la Agencia Tributaria en Madrid.
(EFE)
Desde ayer lunes y hasta el 28 de junio, los contribuyentes pueden pedir cita previa a Hacienda para la elaboración de la declaración de la Renta 2012. 
Estas son algunas novedades más importantes:
Aumento de tipos. El Ejecutivo de Mariano Rajoy aprobó un aumento de los tipos impositivos entre 0,75 y 7 puntos para los ejercicios fiscales 2012 y 2013. 
La medida se ha prorrogado 1 año más. Para un asalariado que gane 20.000 euros brutos al año, supone pagar 82 euros más a Hacienda cada ejercicio. Para un salario de 30.000 euros, el aumento fiscal alcanza los 249 euros, cifra que supera los 600 euros para un sueldo de 45.000 euros brutos al año. 
El incremento en el tipo del ahorro del IRPF también se mantiene. 
En cuanto el IBI, el Ejecutivo aprobó para 2012 un recargo sobre este tributo que pagan los propietarios de inmuebles. 
En principio, el aumento desaparecía en 2014, pero se prorrogará un año más.
Por otra parte, también se incrementó la tarifa del ahorro del IRPF, de tal forma que los rendimientos hasta 6.000 tributan al 21% en lugar del 19% vigente en 2011. 
Las plusvalías entre 6.000 euros y 18.000 euros, el gravamen sube hasta el 25%, porcentaje que aumenta hasta el 27% cuando los rendimientos sobrepasan los 18.000 euros. 
Por otra parte, a partir de este año, las plusvalías logradas en menos de 1 año tributan como rendimientos del trabajo y no del ahorro.
Juego. Las pérdidas en el juego podrán compensarse con las ganancias obtenidas. 
Ello no se aplica en los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado (LAE), Once o Cruz Roja, que están afectadas por el nuevo gravamen especial del 20% sobre los premios que superan los 2.500 euros.
Despidos colectivos. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) recuerda que en los casos de un ERE aprobado o iniciado antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización exenta será de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. 
En los ERE posteriores al 12 de febrero de 2012, la indemnización exenta es "la que hubiera correspondido si el despido hubiera sido improcedente a partir de dicha fecha".
Vivienda. El Ejecutivo suprimió la compensación que cobraban aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero de 2006. Por otra parte, el Ejecutivo eliminó la deducción por vivienda para los nuevos compradores a partir de enero de 2012.

Petición de cita previa
Desde este lunes, los contribuyentes pueden pedir cita previa a Hacienda  Este servicio puede solicitarse por internet, en el teléfono automático (901 12 12 24) disponible las 24 horas, o en el teléfono de cita previa (901 22 33 44), de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
La Agencia Tributaria, con la colaboración de otras administraciones, ofrecerá las citas desde el 13 de mayo hasta el 1 de julio. La cita concertada le será recordada al contribuyente por SMS o por correo electrónico con 3 días de antelación.
Hacienda incide en la importancia de que quienes no puedan acudir a la cita avisen con anterioridad, con el fin de que esa fecha sea destinada a otro contribuyente.
Hasta el pasado martes, Hacienda había devuelto ya 1.046 millones de euros (el 14,4% más que en el mismo tiempo de campaña que el año anterior, 29 días) correspondientes a 1.558.000 declaraciones del IRPF (el 16,4% más).
La Agencia Tributaria destaca que, a pesar de la crisis, las declaraciones presentadas con resultado a ingresar, 144.800, han crecido el 6,8%, si bien hay que tener en cuenta que en el caso de domiciliar la devolución el contribuyente paga al final de la campaña. Asimismo, se han presentado 2,84 millones de declaraciones, la mayoría por borrador, el 9,6% más.
Las llamadas atendidas con motivo de la declaración de la renta han descendido un 37% respecto al año pasado, debido, según la Agencia Tributaria, a que los contribuyentes acuden más a internet para sus consultas.
En esta campaña Hacienda prevé devolver 10.665 millones de euros, el 4,56% menos que hace un año, a 14,9 millones de contribuyentes, el 0,95% menos.
Además, calcula que se presentarán 19,5 millones de declaraciones, de las que 4,1 millones serán con resultado a ingresar, por importe de 6.525 millones, el 3,21% más.

miércoles, 15 de mayo de 2013

El CGPJ sanciona con 3.000 euros a la juez de Santander que cuestionó

.....la Ley de Violencia de Género en una entrevista.

lainformacion.com |SANTANDER/MADRID, 28.04.2009 (EUROPA PRESS)
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido imponer una sanción de 3.000 euros a la juez María Jesús García Pérez por una entrevista concedida cuando era titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Santander, en la que cuestionaba la Ley de Violencia de Género.
La decisión ha sido adoptada por unanimidad de los 5 vocales que conforman la Comisión, que han elevado al máximo posible la multa impuesta a la magistrada, a pesar de que la propuesta de los Servicios de Inspección del CGPJ era la de sancionarla con el mínimo previsto (300 euros).
Según fuentes del órgano de gobierno de los jueces, se ha considerado que las manifestaciones de María Jesús García constituyen una falta grave de desconsideración a los ciudadanos, las instituciones, los abogados e incluso a la doctrina del Tribunal Constitucional, por lo que merecen ser sancionadas con el máximo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). 

Las manifestaciones fueron realizadas por la juez en una entrevista en un periódico cántabro el 29 de junio del pasado año, en la que expresaba sus dudas acerca de que la Ley de Violencia de Género proteja a quien realmente lo necesite o que haga falta un juzgado específico para estos casos.
El Servicio de Inspección del CGPJ, tras realizar el correspondiente informe, señaló que la juez incurrió en una falta de consideración respecto de ciudadanos e instituciones prevista en el art. 418.5º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y propuso para ella una sanción de 300 euros.
Sin embargo, la Comisión Disciplinaria, tras debatir hoy el expediente, ha acordado finalmente imponerle una sanción de 3.000 euros. 
La decisión puede ser todavía recurrida por la juez y, en ese caso, tendrá que pronunciarse el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Pensión compensatoria, ¿es obligatoria?: ¡¡¡NO ¡¡¡

Tras un divorcio o separación, la pensión compensatoria no es obligatoria, aunque es habitual establecerla para equilibrar la situación económica en que quedan los cónyuges.

Por BLANCA ÁLVAREZ |14 de mayo de 2013
 
"Contigo pan y cebolla"... pero no para siempre. 
En España, la cifra de divorcios, separaciones y nulidades aumentó un 2% en 2012 respecto a 2011, según el Servicio de Estadística Judicial del Consejo General del Poder Judicial
Tras una ruptura matrimonial, son numerosos los ciudadanos que se preguntan sobre las repercusiones económicas que tendrá para ellos tal circunstancia
Si se tiene derecho o no a la llamada pensión compensatoria es una de las principales dudas. Al contrario de lo que muchos creen, la compensación económica que establece el Código Civil en su art. 97 no es obligatoria, aunque casi siempre se concede al cónyuge que queda en posición económica más débil tras la separación, en comparación a su situación durante el matrimonio. 
Para disfrutarla tiene que solicitarla al menos una de las partes. 

El docuemnto completo aquí

El PSOE Busca Ideas para su Programa Político: Custodia Compartida Ya




M.F. Para: PSOE @dialogosenred.es
Hola. 
Quiero transmitirles una necesidad que surge a raíz de las miles de separaciones y divorcios que se producen en este país, que sufren padres y madres, y los hijos de estos, en los procesos de separación cuando se ven abocados a los tribunales de justicia para buscar una solución a las crisis de matrimonio, uniones de hecho, o cuando existe una pareja con convivencia mutua con hijos. 
En mi opinión, el problema es no reconocer que los niños necesitan por igual a su papá y a su mamá. Por ello, y en el real interés superior del menor, se hace necesario y urgente la modificación de la ley del "divorcio expres" del año 2005 (artículos del CC 92, 96, etc.) y la introducción de la custodia compartida como norma general  y no sólo cuando ambas partes estén de acuerdo. 
Habrá excepciones a la custodia compartida que necesitarán de un tratamiento específico a determinadas circunstancias, pero la corresponsabilidad, la igualdad, y las ventajas que ofrece la custodia compartida son innegables. 
Es tiempo ya de superar la injusticia, la desigualdad y discriminación que se está dando en la aplicación de una ley incompleta y obsoleta como la actual Ley del Divorcio (2005). 
En beneficio e interés de los menores, y de los propios padres y madres, CUSTODIA COMPARTIDA YA !!

La crisis no frena las disoluciones matrimoniales


..... que aumentan un 8% en 2011 hasta las 628 rupturas.

ROTURAS MATRIMONIALES

Con la nueva ley, que facilita y abarata estos procedimientos, los divorcios siguen siendo la principal decisión de las parejas a la hora de terminar con su relación.
Las rupturas o disoluciones matrimoniales siguen creciendo en la provincia de Salamanca y en el año 2011 alcanzaron las 628, cifra que representa un 8% más que en el ejercicio anterior cuando este guarismo marcaba 578.  Así, ni la crisis económica ha hecho que el ‘sí quiero’ dure para toda la vida, siendo los divorcios los procedimientos más elegidos por las parejas a la hora de terminar con su relación.

Eso es lo que señalan los datos facilitados por la Junta de Castilla y León, que reflejan además que Salamanca es la cuarta comunidad después de Valladolid (1.095), León (917) y Burgos (640) en mayor número de rupturas con una amplia diferencia entre 200 y 2011 de un 58% y que se deja notar también entre 2005 y la actualidad gracias al cambio en la Ley del divorcio.

Así, en 2011, de las 628 rupturas, 591 fueron divorcios, 36 separaciones y solo hubo 1 nulidad, mientras que en 2010, la cifra de roturas ascendió a 578, con 529 divorcios, 48 separaciones y 1 nulidad.
De este modo, y retomando el cambio de ley del año 2005 con el Gobierno de Zapatero, ésta se basaba en la no obligatoriedad de tener que separarse para  ser condición indispensable para el divorcio, con el coste económico que ello supone. 
Desde entonces, las parejas pueden separarse y divorciarse con total normalidad sin ser una necesaria para la otra, hecho que reduce todo tipo de costes.

Además, los divorcios ya pueden producirse solo 3 meses después del enlace matrimonial, con un coste que asciende a entre 400 y 1.000 euros si es de mutuo acuerdo y a entre 1.500 y 2.500 si se lleva a un  contencioso.
 Por ello, y según indican las cifras de rupturas matrimoniales, la crisis económica no es capaz de frenarlas, ya que cuando se rompe el amor… ya nada importa.

La crisis rebaja la cifra de divorcios y la pensión que pasan los cónyuges



En casi todos los casos alegan que se han quedado sin empleo y no pueden pagarla.

Lorenzo Robles . 14/05/2013 
La crisis económica ha hecho que se haya disparado la cifra de solicitudes de modificación de las condiciones de las pensiones que tiene que pagar un cónyuge a otro después de haberse establecido un dictamen de divorcio. 
Así, en Almería, si en 2006 fueron 100 las solicitudes de modificación, el año pasado se registraron 279.
Estos datos han sido dados a conocer esta mañana por el despacho de abogados Martínez-Echevarría, que acaba de elaborar el Barómetro Jurídico sobre Separaciones, Divorcios y Nulidades Matrimoniales 2000-2012; a partir de datos del Consejo General del Poder Judicial, el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Andaluz de Estadística.
Agustín Azparren es su responsable del Departamento Internacional y experto en mediación, y especifica que en casi todos los casos el objetivo de la solicitud de modificación es pedir una reducción de la pensión por el empeoramiento de las condiciones económicas del cónyuge que la paga.

La mitad del dinero
“Tenemos que tener en cuenta que estamos hablando de sueldos que eran de, por ejemplo, 2.000 euros, cuando se determinó la pensión que había de pasar; y que si esa persona se ha quedado en el paro, pues cobra el subsidio por desempleo. En consecuencia, la disminución de sus ingresos se aplicará en una proporción similar a la pensión que ha de pasar a su cónyuge”. 
Otra cosa es que esa razón sea aceptada por la parte que recibe esa compensación económica, ya que, tal y como afirma otro miembro del despacho de abogados, “lo más habitual es que le de una respuesta del estilo: reduce otros gastos porque tu hijo ha de seguir comiendo y vistiéndose igual que antes”.
De hecho, el 79% de las modificaciones registradas en Almería en el año 2006 no fueron consensuadas entre las 2 partes, mientras que en el 21% de los casos los 2 cónyuges estuvieron de acuerdo. 
Una proporción que, desde entonces, ha ido inclinándose hacia el desacuerdo; de forma que el año pasado no hubo consenso en el 84,6% de los casos.

Condenados a vivir juntos
Si en el año 2006 se registraron en Almería 1.823 divorcios (la cifra más alta desde el año 2000) y 165 separaciones, el año pasado hubo 1.628 divorcios y 66 separaciones. Una reducción que se debe, principalmente, a que “los matrimonios no pueden afrontar los gastos que supone el proceso, sobre todo si es no consensuado. Y todavía se hace menos asumible el aumento que supondría tener que pagar una nueva vivienda, o un nuevo coche, o tener que pasar una pensión mensual a un hijo o un cónyuge”.
Un motivo económico que también se aprecia a la hora de comprobar el grado de acuerdo que se produce entre los cónyuges cuando deciden poner fin a su matrimonio y hacerlo en unas determinadas condiciones. Así, en el año 2009, el consenso de produjo en la mitad de los casos de divorcios y separaciones registrados en Almería, mientras que el año pasado supuso el 55% de los casos.
Sobre este aspecto, Agustín Azparren señala que “se está creando una tendencia hacia el consenso, tanto si es resultado de un acuerdo al que han llegado los cónyuges por sí mismos, como si se produce a través de la mediación, instrumento que apoyamos ya que suaviza los costes y es un procedimiento muy adecuado y beneficioso para ambos cónyuges, y sobre todo para los menores, en los caso de matrimonios con hijos”.
En ese sentido, los divorcios por mutuo acuerdo están exentos del pago de las tasas judiciales, frente a los 150 euros de coste de los procesos no consensuados