viernes, 28 de enero de 2022

Recupera su casa al probar que su ex vive con otro hombre tras el divorcio

Otros MediosE&J,
La convivencia estable con otra pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar.
Raquel Berenguer, 26.01.2022 
Una pareja, M. y R., se divorció en octubre de 2018. Ambos con 1 domicilio conyugal en Cádiz y con 2 hijos menores de edad. En la sentencia de divorcio, la mujer, M., consiguió la custodia de los menores y, por lo tanto, pudo seguir disfrutando de la vivienda como domicilio familiar que era.
La casa fue atribuida a la madre y a sus dos hijos hasta que ambos "alcanzaran la independencia económica", donde, además, M. vivía con su nueva pareja. Sin embargo, en el auto de divorcio no se reflejó de forma expresa que el 3º en cuestión viviría en dicha casa.
Prueba que su ex vive con otra pareja y recupera su casa
Por ello, tras demostrar R. la habitabilidad de otro hombre en la vivienda familiar, una sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre derecho de familia 641/2018, de 20 de noviembre, dictaminó que "se extingue el uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y a sus hijos, como consecuencia de la convivencia en la misma de una nueva pareja".
Esta sentencia que se dictó 1 mes después de firmarse el divorcio entre R. y M. ha constituido jurisprudencia suficiente para que R. haya podido recuperar la vivienda en la que, antes de la separación, vivía con su mujer y sus hijos.
La convivencia de la progenitora con una nueva pareja provoca que el piso pierda la condición de vivienda familiar "al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente".
Según la sentencia a la que ha tenido acceso Antena 3 Noticias, la introducción de un 3º en la vivienda afecta igualmente a otros aspectos como la pensión compensatoria "e incluso al interés con los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente".
No obstante, la sentencia no priva a los menores de su derecho a una vivienda. Tampoco se produce un cambio de custodia, ya que se mantiene a favor de la madre. La diferencia está en que si M. quiere seguir ocupando la misma vivienda tendría que comprarle su mitad a su ex marido y padre de los 2 hijos menores de edad.

jueves, 27 de enero de 2022

Vuelta a los años 70 del siglo pasado: La separación judicial: ¿Una alternativa al divorcio?

fuenlabradanoticias , 26 ENERO 2022
Si quieres divorciarte pero crees que el divorcio es una medida demasiado drástica, o no cumples los requisitos para solicitarlo, una separación judicial puede ser una buena opción. En este texto todo sobre el asunto, las definiciones y ventajas de los termino “divorcio” y “separación judicial”.
El divorcio disuelve el matrimonio y sus efectos comienzan desde el momento en que se dicta la sentencia y, en cuanto a los terceros, desde que se inscribe en el Registro Civil.
¿Necesitas ayuda con este tema o con otro similar? Póngase en contacto con un profesional en el asunto y abogado ..........
Si una pareja no puede resolver sus problemas, la ley ofrece una solución. La separación legal es un decreto emitido por un juez. Permite solicitar la suspensión de la convivencia, la fidelidad y la cohabitación, creando un nuevo estado de unión civil: la separación.
Una separación no es un divorcio. Un divorcio es un proceso legal que pone fin a un matrimonio. Si está pensando en poner fin a su matrimonio, puede pensar que el divorcio y la separación son lo mismo, pero no es así.
El divorcio suele ser el último recurso: las parejas intentan resolver las cosas con asesoramiento y mediación. Pero si siguen sin poder solucionar las cosas, buscan una separación legal mediante la separación de bienes, la custodia y la manutención. Es entonces cuando solicitan el divorcio.
Ventajas del divorcio
a. El matrimonio disuelve la relación entre los cónyuges, para que puedan casarse con otras personas.
b. En caso de disolución del matrimonio, los bienes deben dividirse.
c. Negar a un cónyuge divorciado la posibilidad de heredar bienes y evitar
    que reciba su parte legal.
d. En un divorcio, el auto judicial establece los términos del acuerdo económico que cada parte presenta si es de mutuo acuerdo o el que el juez determine respecto a los hijos y su cuidado, así como la disolución del régimen económico del matrimonio, el uso de la vivienda y, en su caso, lo acordado respecto al derecho de uno de los miembros de la pareja.
Ventajas de la separación judicial
1. La separación significa que la vida en común de una pareja cesa legalmente, y este hecho tiene consecuencias tanto legales como personales. Este acuerdo no pone fin al matrimonio, por lo que el vínculo matrimonial sigue existiendo y los cónyuges siguen siendo marido y mujer.
2. Aunque la vida de ambas partes está suspendida, siguen siendo marido y mujer.
3. Si existe un régimen de bienes gananciales, la separación da lugar a su disolución.
4. Los matrimonios pueden revocar las donaciones que hicieron en nombre de sus cónyuges.
5. Las parejas separadas no heredan y no tienen derecho a una legítima.
6. Los cónyuges no pueden contraer matrimonio con una 3ª persona cuando están separados.
Convenio de divorcio: la sentencia de separación recoge los términos de este convenio, que deben presentarse si se trata de una separación de mutuo acuerdo, aunque también pueden ser acordados por el juez en cuanto al cuidado de los hijos, régimen de comunicación y residencia, custodia, gastos de manutención de los hijos, así como la disolución del régimen económico del matrimonio.

La custodia compartida no exime siempre del pago de la pensión de alimentos

La A. P. de Sevilla confirma la sentencia que obliga a un padre a seguir pagando la pensión por los hijos tras solicitar la guarda y custodia compartida.
JORGE MUÑOZ, 25 Enero, 2022
La guarda y custodia compartida no exime siempre del pago de la pensión de alimentos para el cuidado y la atención de los hijos. Lejos de lo que pudiera pensarse, el hecho de ambos padres compartan la guardia y custodia compartida no impide que uno de los progenitores deba seguir abonando al otro la pensión de alimentos por los hijos. Esto es lo que ha confirmado la A. P. de Sevilla, en una sentencia en la que ha confirmado la decisión de un juez de Familia de mantener que un padre siga abonando 300 € mensuales de pensión a pesar de que se haya acordado la custodia compartida.La sentencia de la Sección IIª de la A. P. de Sevilla explica que no debe olvidarse la "ineludible obligación de los progenitores de atender las necesidades de los hijos derivada de la relación paternofilial, las que deben hacer frente a pesar de que ello les pueda ocasionar un importante esfuerzo económico al ser consecuencia de la más elemental exigencia de responsabilidad hacia los menores a los que en ningún caso se deben dejar desprotegidos".                                                       La abogada Teresa Galiano, que mantuvo que el padre debía seguir pasando la pensión por los hijos, recuerda que inicialmente la guarda y custodia se adjudicó a la madre de los 2 hijos pequeños del matrimonio y el padre abonaba 400 € de pensión. Sin embargo, este progenitor solicitó una modificación de medidas con la intención de dejar de pagar esa cantidad y solicitar la guarda y custodia compartida, por lo que la juez de Familia nº 7 de Sevilla decidió en abril de 2019 conceder la guarda y custodia compartida y "habida cuenta de la situación económica del padre y de las intenciones que se preveían se impuso una pensión de 300 €".                                                                             El padre recurrió en apelación ante la A. P. de Sevilla y la letrada de la madre se opuso a la retirada de la pensión de alimentos, y ahora el tribunal ha confirmado la decisión del juzgado, con lo que se hace hincapié en que "la guarda y custodia compartida no exime siempre del pago de pensión alimenticia", ha aseverado Teresa Galiano.                 En la sentencia, cuya ponencia corresponde al magistrado Andrés Palacios, la Sala estima que el régimen de corresponsabilidad parental establecido por el juzgado de Familia es "la opción más favorable para los menores desde la óptica de su interés preferente y superior, permitiendo que ambos progenitores participen de manera activa en el cuidado y atención de los menores mediante una distribución de tiempos, tareas y responsabilidades, implicándose en situaciones de igualdad en el crecimiento equilibrado y pleno desarrollo armónico de sus hijos".                                                                                               Así, añade que en este caso se constata la "alteración de las circunstancias y la concurrencia de los requisitos y condiciones precisas para un régimen de custodia compartida en la forma recibida en la resolución recurrida y no en la interesada a través del recurso, desde la óptica del interés preferente y superior de aquellos".                              En cuanto al abono de la pensión de alimentos, el tribunal señala que:  "si bien es cierto que el régimen de corresponsabilidad parental lleva aparejada la obligación de ambos progenitores de hacerse cargo de los gastos asistenciales y manutención de los menores durante el tiempo que los tengan en su compañía; también lo es que ello no implica la supresión de abonar una pensión de alimentos específica dadas las circunstancias concurrentes de ambas partes hoy litigantes".                En este sentido, los magistrados aprecian una "desproporción o diferencia sustancial en la capacidad económica de ambos progenitores a pesar del accedo de la madre al mercado laboral, determinante para la fijación de una pensión alimenticia específica con cargo al padre y a favor de los menores".                                                                             La Audiencia estima por tanto "adecuada, ajustada y ponderada" la cantidad de 150 euros mensuales por cada menor para cubrir sus necesidades asistenciales, asumiendo el análisis valorativo realizado por la juez de Familia que para la Sala responde a una "valoración objetivamente razonada, correcta y aséptica de la prueba practicada y que no resulta ilógica ni contraria a las reglas de la sana crítica", todo ello "sin olvidar la ineludible obligación de los progenitores de atender las necesidades de los hijos derivada de la relación paternofilial, a las que deben hacer frente a pesar de que ello les pueda ocasionar un importante esfuerzo económico al ser consecuencia de la más elemental exigencia de responsabilidad hacia los menores a los que en ningún caso se deben dejar desprotegidos", concluye el fallo.

Cómo se elabora un calendario de custodia compartida

zona retiro,26 Enero 2022
La custodia compartida alcanza ya más del 40% de las separaciones con hijos en España. En 2020, según los datos del Instituto Nacional de Estadística, esta opción llegó al 41,4% del total de casos.
Esta fórmula se inició a finales de los años 80, cuando aparecieron los 1º movimientos de padres en España que pedían un trato igualitario en los divorcios y establecer un equilibrio en los tiempos de cuidado y crianza de los críos.
Muy a menudo, cuando se dictan resoluciones de custodia compartida, lo que hay tras esta decisión es una relación amistosa entre las partes, es decir, los cónyuges que se separan, para favorecer los intereses de los hijos en común. En este entendimiento mutuo juegan un papel muy importante los abogados familia ..........
Una vez resuelto el proceso, para llevar a buen puerto la crianza los hijos, los propios bufetes de abogados insisten en que la mejor manera de planificar, organizar y acordar la nueva situación es mediante un calendario de custodia compartida.
¿Cuánto tiempo pasan los padres con sus hijos en la custodia compartida?
El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada en enero de 2019, confirma que la custodia compartida no obliga de manera necesaria a un reparto de tiempos igualitario. Los cónyuges deben acordar un reparto en el que se busque la máxima equidad posible, contemplando cuestiones que son relevantes para cada miembro de la familia.
De este modo, el calendario de acciones y cuidados ha de tener en cuenta los siguientes matices: el reparto de tiempos y la edad de los menores, las obligaciones laborales de cada progenitor y las vacaciones y los días festivos.
La norma jurídica, derivada de múltiples sentencias, establece que la distribución de tiempos en el cuidado de los niños sea por semanas alternas, lo que significa que los hijos deben estar una semana con cada uno de los progenitores.
A su vez, se fija un día de visita intersemanal para que el cónyuge que no vive con los hijos esa semana pueda tener un contacto cercano. 
Con estas premisas, ya se pueden establecer calendarios de actividades, sin olvidar que si los hijos son menores de 2 años, la alternancia puede variar en periodos de 3 días.
Igualmente, a medida que los hijos vayan creciendo y entrando en la adolescencia, se pueden introducir modificaciones en la custodia compartida para pasar quincenas alternas con cada uno de los padres y ser ellos mismos quienes decidan los días que están con uno u otro progenitor.
¿Cómo realizar un calendario de custodia compartida?
Un factor importante a estudiar para organizar un calendario que satisfaga a todas las partes es la cuestión laboral. En ocasiones, los horarios de trabajo de los padres obligan a fijar alternancias diferentes a las semanales. Es muy habitual repartir los días intersemanales y los fines de semana entre los padres.
Las vacaciones escolares y los días festivos son otro asunto de gran importancia. La sugerencia más repetida es mantener la alternancia semanal en el periodo no escolar, incluyendo aquí días festivos de Navidad, Reyes y Semana Santa.
En verano, el reparto de tiempos tiende a ser más prolongado cuando existe una relación cordial entre los padres. En un calendario bien definido, y que sea flexible, se pueden ahorrar muchos conflictos.
El ejemplo de las vacaciones de verano es muy útil, porque en ese periodo es más frecuente establecer custodias de quincenas, para que cada progenitor pueda organizar el tiempo que pasa con sus hijos y sus obligaciones laborales de antemano.
A mayor claridad en el esquema de custodia compartida, más facilidad para llegar a un acuerdo que favorezca a todas las partes, pero especialmente a los menores, que son los auténticos protagonistas de este proceso.
Asesoría profesional, especialistas en derecho familiar
La mejor fórmula para llegar a un entente común que sea positivo para toda la familia es manteniendo una relación de cordialidad. En este sentido es aconsejable ponerse en manos de profesionales, abogados especialistas en derecho familiar que ofrezcan sus servicios de asesoría.
Los progenitores no deben tomar esta medida como una amenaza hacia la otra parte, sino justo lo contrario, la ayuda legal que sirva para dejar claro cuáles son las obligaciones adquiridas. Y por supuesto, la flexibilidad cabe en el calendario, pero siempre que se compartan de manera equitativa los cuidados.

miércoles, 26 de enero de 2022

40 años de la Ley de Divorcio y su necesidad de adaptación al siglo XXI (II)

Luis Zarraluqui Navarro, abogado, 
24 enero 2022
Todavía hay muchas parejas que antes de contraer matrimonio no hablan de dinero “porque es de mala educación
Llama poderosamente la atención la falta de interés real del ejecutivo y del legislador por los temas de familia.
En la 1ª parte de este artículo hacía referencia a 2 instituciones fundamentales de la Ley de Divorcio de 1981; el propio divorcio y los Juzgados de Familia en los que se tramitan, aunque ahora desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria también existe, en determinados supuestos, la posibilidad del Divorcio Notarial.
Los 2 temas que voy a tratar en esta 2ª parte – conservando su numeración correlativa a efectos prácticos – son: régimen económico matrimonial y uso del domicilio familiar. Los 2 tienen en común una característica – su regulación es francamente mejorable – y 2 consecuencias derivadas de la anterior: su “clarificación” aumentaría la tan necesaria seguridad jurídica y la disminución de la conflictividad en los Juzgados.
3º.- Régimen Económico Matrimonial (REM)
En nuestra querida España conviven distintos sistemas jurídicos que provocan diferentes – en algunos casos opuestas – regulaciones en cuanto al REM se refiere. Sin embargo, todos ellos tienen el mismo defecto: establecen un régimen económico supletorio para el supuesto en que no se pacte nada. Esta manera de legislar genera una tremenda inseguridad jurídica en un país en el que, a pesar de irnos modernizando poco a poco, todavía hay muchas parejas que antes de contraer matrimonio no hablan de dinero “porque es de mala educación”. Y lo más triste es que los problemas que ello genera son muy fáciles de solucionar; tan escandalosamente fáciles, como ahora explicaré, que su no resolución genera otras preguntas de más difícil respuesta.
Son infinidades las veces que, desde el despacho que dirijo y en distintos foros, he destacado este problema y su facilísima solución. Sin embargo, no he tenido éxito. Me parece incomprensible que “perdamos” tiempo en otros “trabajos” del entorno del derecho de familia – como cambiar el nombre a los secretarios judiciales, ahora letrados de la administración de justicia o a las resoluciones judiciales – cuando bastaría que en el propio expediente matrimonial (léase contrato matrimonial) hubiera un sistema de casillas para que los contrayentes eligieran el régimen económico que desean. Y si ya queremos rozar la excelencia, en un “alarde de trabajo e imaginación”, añadiríamos otras 2 casillas más en las cuales los contrayentes señalarían que (i) han sido suficientemente asesorados y (ii) por letrados independientes. No cabe duda que, de esta manera, los futuros esposos, al menos, sabrían que tienen que elegir un REM.

las diferencias entre separación, interrupción del matrimonio y divorcio

20MINUTOS, 24.01.2022 
La separación no implica la ruptura del vínculo matrimonial, por lo que no pueden volver a casarse.
Existen multitud de dudas en las parejas casadas que deciden poner fin a su relación y emprender caminos por separado. Muchas optan por el divorcio, mientras que otras simplemente se separan. 
Pero, ¿cuáles son las diferencias? ¿Qué tienen en común y cómo se tramitan?
En 1º lugar, como regula el Código Civil, la separación no implica la ruptura del matrimonio, sino el cese de la convivencia y/o la vida en común de la pareja. Por tanto, la interrupción del matrimonio sin una sentencia de divorcio no significa que desaparezca el vínculo contraído al casarse.
¿Qué implica una separación?
La separación matrimonial es aquella que se caracteriza "por la cesación de la vida común de los cónyuges", detallan en el portal de información jurídica Iberley, por lo que pueden iniciar una vida independiente y residir en diferentes domicilios, por ejemplo.
En todo caso, y como sucede con el divorcio, se establece el plazo de 3 meses desde la celebración del matrimonio para que "cualquiera de los cónyuges pueda solicitar la separación y/o el divorcio sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique", salvo en aquellos casos en los que exista maltrato o violencia.
De tal manera que la separación únicamente rompería el vínculo matrimonial en el caso de "fallecimiento o divorcio", aclaran desde el despacho de abogados Arriaga Asociados. 
Asimismo, hay que diferenciar 2 tipos de separación: de hecho y judicial.
En el caso de la separación de hecho puede ser una decisión unilateral de uno de los cónyuges o fruto de un acuerdo entre ambos. "No permite liquidar el régimen económico matrimonial, por ello es recomendable regular con acta notarial las relaciones con los hijos en común y las cuestiones relativas al matrimonio", aseguran. 
Por su parte, en la separación judicial se establece una sentencia por parte de un juez para que tenga efectos legales.
¿Cuáles son las características de un divorcio?
Por su parte, el divorcio sí supone la disolución del vínculo matrimonial, por lo que "rompe el régimen económico" y conlleva "la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges y de las obligaciones derivadas del matrimonio", que no afecten a los hijos en común, detallan desde el despacho de abogados. En este sentido, después de una sentencia firme de divorcio, cualquiera de los cónyuges puede volver a casarse.
El divorcio puede ser contencioso, esto es, mediante la disolución del vínculo matrimonial ante un juez sin que exista un acuerdo entre las partes. El proceso se inicia tras la solicitud por parte de uno de los cónyuges sin que sea necesario el consentimiento de la otra parte y sin justificar ninguna causa. Mientras, en el divorcio de mutuo acuerdo, la pareja presenta de forma conjunta la demanda de divorcio junto con un convenio regulador.

El Gobierno eleva a 44 el número de mujeres asesinadas por violencia machista en 2021

Confirma la naturaleza machista del crimen de una mujer finlandesa en Torrevieja el pasado octubre.
Violeta Molina Gallardo, Madrid, 25 enero  2022
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género ha confirmado la naturaleza machista del crimen de una mujer finlandesa en Torrevieja (Alicante) el pasado 26 de octubre, por lo que la cifra de asesinadas por violencia machista asciende a 44 en 2021 y a 1.127 desde que comenzaron a elaborarse las estadísticas en 2003.
La mujer, de 68 años y cuya identidad se desconoce, fue asesinada presuntamente por su pareja en su domicilio. Tras el crimen, el hombre descuartizó el cadáver de la víctima y lo repartió por distintos contenedores de Torrevieja.
El presunto asesino, un finlandés de 70 años, confesó el crimen tras ser abordado por la Policía. El hombre había sido denunciado por violencia de género por una pareja anterior y la víctima había denunciado previamente a otro hombre por maltrato.
Éste era uno de los 3 casos de 2021 que permanecían en investigación: tras su confirmación, se mantienen el caso de una joven de 21 años que murió tras caer por el balcón de un hotel de Ibiza el 3 de junio y el crimen de una octogenaria en Madrid el 2 de septiembre.
En lo que va de año, una mujer ha sido asesinada por su pareja en Tudela (Navarra) y este martes ha aparecido el cadáver de una mujer de 50 años en Granada con heridas de arma blanca. La Guardia Civil investiga el crimen como violencia de género, y baraja que habría sido la pareja quien habría matado a la mujer y después se ha suicidado con un arma de fuego -por lo que no podrá ser juzgado.
Pide ayuda
El 016 atiende a las víctimas de todas las violencias contra las mujeres. 
Es un teléfono gratuito y confidencial que presta servicio en 53 idiomas y no deja rastro en la factura. También se ofrece información a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y asesoramiento y atención psicosocial mediante el número de Whatsapp 600 000 016. 
Además, los menores pueden dirigirse al teléfono de ANAR 900202010. Todos los recursos contra la violencia de género.

El CEDAW, contra la Alienación Parental en los procesos de divorcios.

España vuelve a responder con evasivas a los requerimientos de la ONU sobre violencia institucional.
Las 5 veces que la CEDAW (ONU) ha pedido cuentas a España por usar el falso Síndrome de Alienación Parental sin lograr cambios.
El CEDAW (Naciones Unidas) lleva años advirtiendo a nuestro país sobre la necesidad de eliminar los estereotipos de género en la Justicia
Su persistencia, resaltan, puede convertir en papel mojado las leyes para proteger a mujeres y niños.
MARISA KOHAN, 
MADRID, 24/01/2022
Hasta en 5 ocasiones diversos expertos de Naciones Unidas han pedido explicaciones a nuestro país a lo largo de los 2 últimos años por distintos casos en los que la Justicia ha utilizado el inexistente Síndrome de Alienación Parental (SAP), un estereotipo de mala madre que tiene como consecuencia victimizar a las mujeres y desproteger a los niños que acaban separados. Sin embargo, ninguna de las comunicaciones ha tenido como resultado una intervención del Estado en dichos casos ni una mejora de los procedimientos que se sigue en la Justicia. 
O tal vez, incluso, todo lo contrario. En algunos la virulencia del sistema parece haberse incrementado.
Entre octubre de 2019 y noviembre de 2021, alguno o varios de los Relatores Especiales de Naciones Unidad (existe esta figura independiente de los gobiernos para monitorear la posible vulneración de distintos derechos humanos) se han dirigido a España para preguntar por 4 casos específicamente. Por el María Noel; el de una mujer y su hija en Alicante a la que se revocó la orden de protección hacia la niña y decretó la custodia compartida, pese a existir informes que atestiguaban un posible abuso sexual; el de Irune Custumero y el de Diana García.
En 4 ocasiones lo hicieron por el procedimiento habitual que tiene este sistema especial de protección de Naciones Unidas, por el que envía comunicaciones a los países miembros firmado por uno o varios de estos relatores y piden al Estado que responda en un plazo de 2 meses sobre las medidas adoptadas para proteger a madres e hijos, así como acciones concretas para evitar que el maltrato institucional continúe.
Sin embargo 1 de las 5 notas firmada por 8 expertos tuvo otra característica y se emitió como una nota de prensa en la que los relatores denunciaron lo que consideran un "patrón estructural" en la justicia española que desprotege a madres y a sus hijos e hijas.
Entre los casos por los que se interesaron los expertos de Naciones Unidas figura el de María Noel, una uruguaya que denunció abusos sexuales de su pareja y padre de la niña hacia ésta. Diversos informes elaborados en Uruguay, donde madre e hija pasaban una temporada y donde la menor narró los abusos, atestiguaban la validez del relato de la menor y de la madre. Sin embargo, una vez en España los técnicos forenses de los juzgados de Lleida desecharon los informes de país sudamericano y elaboraron otro en el que consideraban a la madre como alienadora, con rasgos paranoides y que no estaba capacitada para la maternidad. En un mes y medio un juzgado de Lleida sobreseyó la causa de los abusos y un juzgado de lo civil le dio la custodia al padre de la niña acusado de abusar sexualmente de la menor. A la madre le concedieron 2 horas de visita a la semana, vigiladas en un punto de encuentro familiar.
La ONU pidió explicaciones sobre su caso en octubre de 2019. 
Exigía a España velar por el bienestar tanto de la madre como de la niña y advertía a sobre la utilización de estereotipos en el sistema de Justicia. 
El Gobierno, a través del Ministerio de Exteriores, respondió a la petición de información de la ONU con un escrito en el que no hacía ninguna mención al caso concreto, sino que explicaba las diversas leyes aprobadas en nuestro país a lo largo de los últimos 15 años en materia de violencia de género y protección de los menores.
A pesar de esta comunicación de Naciones Unidas, la situación de María Noel y de su hija no mejoró. Desde abril pasado, cuando se acabó el plazo de las visitas en el punto de encuentro, madre e hija no se han vuelto a ver. Desde hace 9 meses no hay estipulados encuentros y tal como denuncia la madre, el juzgado no ha respondido a ninguna de las peticiones que ella y su abogado han realizado. Silencio absoluto.
Otro de los casos por los que se interesó la Relatora contra la violencia hacia la mujer, sus causas y consecuencias de Naciones Unidas fue el de Irune Costumero. Una madre a la que los servicios sociales de Bizkaia la separaron de su hija de forma violenta, asumieron la tutela de la menor y cediéndosela temporalmente al padre, sin que mediara una orden judicial. El argumento es que Costumero interfería en la relación paternofilial. Durante años madre e hija solo pudieron verse 4 horas a la semana en un punto de encuentro o en visitas vigiladas, sin posibilidad de pernoctas, ni de vacaciones.
Los funcionarios consideraron que Costumero aplicaba un síndrome de alienación "marental" hacia su hija, una patología que no existe ni está reconocida por ninguna entidad médica o psiquiátrica internacional y que es rechazada por la Organización Mundial de la Salud, pero que en el País Vasco se cuela en los juzgados y en la administración por una ley foral llamada Balora.
Costumero denunció a 4 funcionarios que formaban la cúpula de los servicios sociales de Bizkaia por prevaricación. Antes de que tuviera lugar el juicio, en septiembre de 2020, la Relatora de la ONU contra la violencia hacia la mujer, pidió a España que explicaciones sobre el caso y que relatara qué medidas se habían implementado para proteger tanto a la madre como a la hija, e instó a investigar y tomar medidas en este caso. También llamó la atención a nuestro país sobre la necesidad de aplicar los estándares y normas internacionales "que protegen los derechos que se les están vulnerando a las víctimas mencionadas".
La respuesta de España no fue muy distinta a la que ha dado el Gobierno en otros casos, con escasas o nulas respuestas a sobre las medidas que ha adoptado o piensa adoptar el Estado para proteger tanto a la madre como a la niña. Pero en este caso se añade un agravante más. El juicio a los responsables de los servicios sociales de Bizkaia, que tuvo lugar entre el 7 y 9 de junio pasado, fue un auténtico calvario para la madre como para su entorno familiar. Desde el inicio la imagen que se difundió de Costumero y su entorno (en el juicio declaró también su madre) fue terriblemente negativa y la de su expareja positiva. Sobre todo por la actuación de la fiscal y la jueza.
En reiteradas ocasiones la representante del ministerio fiscal defendió la existencia de supuesto SAP. Los presentes en la sala del juicio quedaron en shock por la trato discriminatorio hacia el entorno de Costumero. La decisión final del tribunal fue la de absolver a los 4 funcionarios que se sentaban en el banquillo, en una sentencia dura y controvertida que levantó más críticas sobre el caso y sobre la utilización del supuesto síndrome en la justicia. Sin embargo, las medidas de protección pedidas por la ONU brillaron por su ausencia.
El último caso por el que se interesó la ONU se conoció este domingo. Es el Diana García, una madre que denunció abusos sexuales hacia su hija de corta edad y que en el curso de proceso judicial perdió la custodia de su hija en favor del padre de esta. En un comunicado firmado por 4 relatoría distintas de la ONU, han vuelto a pedir explicaciones a nuestro país por lo que ya consideran como un "patrón estructural".
La persistencia de los estereotipos de género en la Justicia
El sistema Especial de derechos humanos formado por los relatores de Naciones Unidas, una figura que es independiente de los Gobiernos, está muy preocupado por la persistencia de los estereotipos de género en la justicia española, que acaban por convertir en irrelevante el testimonio de mujeres y niños. Así lo reflejan en cada comunicación que han enviado a España en los 2 últimos años.
Esta presencia de los prejuicios y estereotipos en la justicia, afirman, diluye incluso los esfuerzos por avanzar en legislaciones protectoras, como la recientemente aprobada ley contra la violencia en la infancia, que en uno de sus artículos prohibe la utilización del SAP en los juzgados.
En la última comunicación hacia nuestro país, los relatores de Naciones Unidas afirma que "estudios realizados en España y otros países indican que una combinación de factores pueden afectar la efectividad de leyes que prohíben la utilización del concepto de alienación parental, incluyendo estereotipos discriminatorios respecto a la credibilidad de las mujeres víctimas de violencia en sus testimonios y la falencia del sistema de justicia en tomar en cuenta aspectos civiles (como custodia de niños y pensiones) en casos donde hay violencia doméstica por parte de hombres contra mujeres y/o sus hijos e hijas". 
Afirman que existe "una tendencia de la parte de los profesionales de los juzgados de familia a interpretar la guardia compartida de hijos e hijas tras un divorcio como un factor que siempre implica el interés superior del niño o niña también estaría afectando los resultados de las decisiones judiciales, muchas veces aplicando la lógica de la Alienación Parental en sus análisis aunque sin nombrarla".
La petición de Naciones Unidas para que nuestro país ponga medidas urgentes para impedir la aplicación de estereotipos en el sistema judicial ha sido una constante en los últimos años. Lo resaltó en una comunicación enviada a nuestro país en 2019, en la que se interesaba por la sentencia en el caso de La Manada, y en el que hace un amplio recorrido por otras sentencias por violencia sexual que se habían basado en estereotipos.
En dicha misiva, la Relatora Especial sobre la violencia hacia las mujeres, así como la Presidenta del Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, afirmaban: "Nos preocupa que los estereotipos y prejuicios de género así como la ausencia de una perspectiva de género y de un análisis interseccional de la discriminación contra la mujer obstaculicen el acceso a la justicia por parte de las mujeres y niñas víctimas de delitos sexuales impidiéndoles obtener un recurso efectivo".
España ya fue condenada por usar estereotipos
Desde el año 2014 Naciones Unidad viene advirtiendo a España sobre la necesidad de atajar y eliminar este tipo de estereotipos. Lo hizo el comité antidiscriminación de Naciones Unidas (CEDAW, por sus siglas en inglés) cuando condenó a nuestro país por el caso de Ángela Gonzalez Carreño. Esta madre había presentado más de 50 denuncias para impedir que su expareja tuviera visitas no vigiladas con su hija. No fue escuchada. En una de ellas, el padre asesinó a la hija y se suicidó.
La ONU exigió a España que reconociera su responsabilidad y que indemnizara a esta madre. El Gobierno (entonces del PP), lejos de acatar la resolución, afirmó que las resoluciones de los Comités de Derechos Humanos de Naciones Unidas no son vinculantes y no movió un dedo en este caso. González Carreño tuvo que litigar en la Justicia otros 4 años, hasta que en 2018 el Tribunal Supremo finalmente le dio la razón. En el camino había pasado casi 15 años intentando demostrar que la muerte de su hija había sido responsabilidad del Estado por aplicar estereotipos y no creer a las mujeres ni a los menores.
En su condena a España en 2014, la CEDAW pidió a nuestro país que tomara medidas urgentes para que hechos como el de González Carreño no volvieran a suceder. Las medidas iban encaminadas principalmente a la necesidad de eliminar prejuicios y estereotipos en todos los operadores del sistema de Justicia, algo que aún no se ha hecho una realidad.

Un juez otorga la custodia compartida por semanas de un bebé de 6 meses

....... de Ejea de los Caballeros..
Cree que, al no ser lactante, no tiene dependencia biológica de la madre y será beneficioso para él ser cuidado por los 2.
MARTA GARÚ24/1/2022 
No es habitual que se concedan custodias compartidas de niños menores de 3 años y, normalmente, se otorgan a la madre, aunque el padre tenga un amplio régimen de visitas. La razón principal es que los bebés, como media hasta los 2 años, son lactantes. Pero cuando esta circunstancia no se da, al juez se le abre una puerta que, en el caso del titular del Juzgado número 1 de Ejea de los Caballeros, ha traspasado.
En auto dictado el pasado 13 de enero, el juez Carlos Lasala Royo decide, como medida provisional, otorgar la custodia de un niño de 6 meses a ambos progenitores. La madre había solicitado que se la concedieran a ella de manera individual con un régimen de visitas para el padre, demanda en la que estaba respaldada por la Fiscalía. El padre, por su parte, pidió que fuera compartida por periodos de 24 horas.
Tras analizar la situación de los 2 adultos y valorar las pruebas presentadas –entre ellas las de "aptitud", "capacidad", "predisposición" y "circunstancias" de ambos–, llega a la conclusión que lo "más beneficioso" para el menor es que sea criado y cuidado por los 2. Sobre todo porque, como recoge en su auto, el bebé no tiene una "dependencia biológica de la progenitora para su alimento, al no ser lactante (...)".
Expone que ambos progenitores presentan una "resuelta voluntad para asegurar la estabilidad de su hijo, gozan de amplias facultades para conciliar su vida familiar y profesional y dicho régimen es realizable dada la escasa distancia entre los domicilios de ambos".
Como el lapso de 24 horas propuesto por el padre le parece "precipitado" y "poco conveniente" para el interés del menor "dado el trasiego y cambios continuos de domicilio que este habría de padecer en un escasísimo periodo de tiempo", el juez fija que sea cada semana, lo que dará "más estabilidad" al menor.
En concepto de alimentos, establece que sea cada uno el que satisfaga sus necesidades cuando surjan mientras tengan la custodia y, respecto a los gastos extraordinarios, detalla que deben ser sufragados en un 40% por la madre y un 60% por el padre, dado su mejor salario.
La pareja acudió al tribunal con desavenencias, disputas y posturas discrepantes sobre su papel en la crianza del hijo. La madre expuso que el padre no estaba capacitado, puesto que tenía problemas de autocontrol derivados del consumo abusivo de alcohol mezclado con fármacos y sustancias tóxicas, además de que ejercía una conducta "autoritaria" e "impositiva".
También se aducía que el bebé era lactante y que la persona que había ejercido un cuidado preponderante hasta entonces era la madre, cuestión que la Fiscalía también creía, de acuerdo con las circunstancias planteadas. Sin embargo, el juez llega a la conclusión de que el niño no es lactante desde agosto de 2021 porque la madre lo "admitió abiertamente" en la vista por estas medidas. Se apoyó igualmente en una conversación telefónica grabada por el varón en el que salió a relucir este tema.
Una vez descartada la lactancia, el instructor analiza las situaciones de los demandantes y recoge que la madre regenta un negocio en Ejea, puede organizarse para atender al niño y cuenta con una amplia red de apoyo familiar. El padre presentó un informe elaborado por detectives que indicaba que tiene una trabajadora, lo que le permite mayor autonomía. 
La mujer no presenta ninguna alteración de pensamiento y tiene rasgos de personalidad adecuados.
El varón, por su parte, trabaja en una empresa familiar y se redujo la jornada de 9.00 a 13.00, situación que asegura mantendrá hasta que el niño cumpla 12 años, y puede tele trabajar. Como su expareja, tiene una amplia red de apoyo familiar. En cuanto a las afirmaciones de un consumo abusivo de alcohol, su abogada, Xenia Cabello, presentó un informe de un médico-psiquiatra que lo desmiente rotundamente.
Durante la vista celebrada para determinar las medidas provisionales se narraron episodios de enfrentamientos entre la pareja que el tribunal reprocha y califica de "perniciosas" para el adecuado desarrollo del niño. Pero entiende que estas fueron "limitadas" en el tiempo y, en definitiva, como considera que ambos tienen patrones de personalidad y conducta adecuados que les capacitan para ejercer las obligaciones de guardia y custodia, se la otorga a ambos de manera compartida.

martes, 25 de enero de 2022

Las mascotas en los procesos de divorcio: su guarda y custodia

En caso de divorcio, ¿quién se queda con la custodia de la mascota?
La nueva regulación del Código Civil dice expresamente que se tomarán las medidas independientemente de quién sea el propietario del animal con anterioridad.
C. S. MACÍAS, 25-01-2022 
Los animales son considerados ya en España como “seres sintientes”, tras la entrada en vigor, el pasado 5 de enero de la Ley 17/2021, lo que significa que no podrán ser embargados, hipotecados, abandonados, maltratados o apartados de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio. 
Pero, en caso de separación, ¿cómo se regula la custodia compartida de los animales de compañía? ¿Quién se queda con ella?
Según destaca Miguel Á. Rodríguez Vacelar, socio director de Vacelar Abogados y director académico del Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas (CEIJ) ahora que las mascotas dejan de ser consideradas “cosas” hay que poner un especial cuidado y atención a la hora de saber quién tendrá la custodia del mismo incluso aunque el animal ya fuera de uno de la pareja con anterioridad.
¿Cómo eran considerados antes las mascotas?
Los animales eran considerados como bienes muebles a todos los efectos, es decir, como “cosas”, exactamente igual que una mesa, una silla, un coche... Por lo que, en el momento de un divorcio, por ejemplo, el tratamiento que se daba a las mascotas de la familia es el mismo que se podía dar al televisor... o se lo quedaba el “propietario”, si era un buen privativo, o, si era un bien ganancial, el animal entraba en el proceso de liquidación de gananciales, dándole, literalmente, un valor económico a la hora del reparto, llegando incluso a sacarlos a subasta exactamente igual que cualquier otro bien.
¿En qué cambia la situación de los animales?
Desde el pasado 5 de enero, día de Reyes Magos, donde muchos lo pudieron recibir incluso como un regalo, con la reforma que entró en vigor, los animales han pasado a ser “seres sintientes”, siendo objeto de derechos. Ello no quiere decir en ningún caso que estemos ante una equiparación legal con respecto a un ser humano, pero sí que dejan de considerarse en el tráfico jurídico como meras “cosas”, y se va a tener especial cuidado, sobre todo a la hora de solventar conflictos en los casos de más de un dueño cuando se produzca una separación de los mismos.
¿Que va a suceder ahora en caso de separación o divorcio con los animales de compañía?
Este es el caso que, quizás, más trascendencia práctica pueda tener.
Se ha modificado el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que, a partir de ahora, en los casos de ruptura familiar (separación, divorcio, nulidad, incluso en casos de parejas de hecho), se obligará a la autoridad judicial a pronunciarse sobre a cargo de quien quedará el cuidado de las mascotas, de qué manera podrá la otra parte “tenerlos en su compañía” para el caso que no se produzca un reparto equitativo en tiempos, y como se distribuirán las cargas económicas para su mantenimiento. Es decir; usando expresiones diferentes, estamos ante un pronunciamiento de guarda y custodia, régimen de visitas, y abono de prestaciones alimenticias, de la misma manera que si fueran menores de edad.
¿Y si es de mutuo acuerdo?
En los casos de mutuo acuerdo deberán de ser las partes quienes tomen dichas decisiones, debiendo el Juez supervisar que las mismas no atentan al bienestar del animal, y si entendiese que así es, podrá pedir que se modifique lo que considere pertinente a tal fin.
¿Y si el animal era propiedad de una de las partes? ¿No se lo podría llevar, sin más, el propietario?
La nueva regulación del Código Civil dice expresamente que se tendrán que tomar estas medidas independientemente de quién sea el propietario del animal. Se pretende proteger las afectividades que se hayan desarrollado en la convivencia de la familia con la mascota, lo que puede tener una especial trascendencia si hay menores de edad en la familia, dado el especial afecto que los niños suelen desarrollar son los animales de compañía.
En caso de más de un propietario, pero fuera de relaciones afectivas, por ejemplo, 2 hermanos o 2 amigos... ¿Cómo se va a solventar?
De manera muy similar. Si 2 hermanos, por ejemplo, heredan un animal, si no se ponen de acuerdo para la venta ya no podrán “forzarla” legalmente, debiendo acudir al Juez para que éste proceda a repartir tiempos con el mismo y reparta también las cargas. Es decir; de manera prácticamente idéntica a la regulación en Derecho de Familia. 
Además, los animales dejarán de ser bienes hipotecables ni embargables.
¿Habrá un DNI de las mascotas?
Se prevé la creación del llamado “DNI animal”, que será un documento que identificará al mismo con respecto a sus propietarios, o sus cuidadores legalmente. Se pretende con ello crear un instrumento identificativo específico, ya que a día de hoy solo contamos con los registros sanitarios (el conocido “chip” y la cartilla sanitaria). No obstante aún no se ha determinado todavía de qué manera se va a configurar dicho documento (si será físico, electrónico, etc).
¿Esta reforma modifica alguna otra cuestión relevante?
Sí. En caso que el Juez, en un proceso de ruptura, aprecie que podría haber maltrato animal por cualquiera de los progenitores, no determinará la custodia compartida de los menores en perjuicio de dicho progenitor (es decir, se la otorgaría al otro). Es importante reseñar que no se diferencia entre padre o madre, se habla de progenitores que pudieran haber tenido conductas de maltrato animal, a juicio del Juzgador de Familia. 
No obstante conviene reseñar que el maltrato animal es un delito tipificado en nuestro Código Penal, por lo que, en esos casos, se entiende que el Juez de Familia no se limitaría a tomar una decisión al respecto de la guarda de los menores y de los animales, sino que debería de ponerlo en manos de Fiscalía para que se tomen las acciones penales oportunas.
¿A qué tipo de animales afecta la reforma?
A todos. Absolutamente a todos. En la regulación de Derecho de Familia se usa la expresión “animales de compañía” sobre la base de que, precisamente, conviviendo en el núcleo familiar, sólo pueden ser animales de compañía y no, por ejemplo, ganadería... Pero a pesar de que, por razones obvias, todos estamos pensando básicamente en perros y gatos, las disposiciones sobre guardas, tiempos de visita o reparto de cargas en procesos de ruptura familiar, afectan también a otro tipos de animales de compañía, como por ejemplo, tortugas, conejos, cobayas, periquitos, loros, incluso algunos más exóticos como tarántulas y serpientes o cerdos vietnamitas; especies donde legalmente se puedan tener como tales, evidentemente.

lunes, 24 de enero de 2022

Los 7 hábitos de las personas felices

La felicidad, como dijo el poeta brasileño Vinicius de Moraes, es "como una pluma volando en el aire. Vuela liviana, pero no por mucho tiempo"
E&J, 18/01/2022
La vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad aparecen como derechos inalienables en la Declaración de Independencia Americana. “Derecho a buscar la felicidad” … no a alcanzarla…pero ¿es que realmente se puede alcanzar? Nos pasamos la vida buscando la felicidad y, cuando finalmente la encontramos, estamos un rato con ella y la dejamos escapar. Porque la felicidad no está hecha para retenerla. 
Porque nosotros sí estamos hechos para vivir en búsqueda constante: el eterno escondite que rige nuestra vida.
Nuestras emociones son mixtas, desordenadas, caóticas. 
Ciertos estudios han mostrado que las emociones y los afectos positivos y negativos pueden coexistir en el cerebro y ser relativamente independientes el uno del otro. Básicamente, lo que la biología nos dice es que un mantener un estado de felicidad de forma permanente en el tiempo es una quimera. Lo que tenemos en la vida son momentos de felicidad.
La felicidad plena se nos presenta como una meta desde nuestra infancia: el clásico “yo lo que quiero en la vida es ser feliz”, como si la felicidad fuese un destino al que se pudiera llegar y permanecer. 
Dado que alcanzar un estado de satisfacción constante es imposible, es necesario tener claro que las emociones negativas no representan un fracaso personal. Son, de hecho, lo que te hace ser humano.
Microfelicidad
No podemos aspirar a una felicidad permanente. Sí a vivir el mayor número de “momentos felices” posibles. Esos instantes de plenitud aparecen cuando uno menos se lo espera: cuando alguien te hace reír después de haber tenido un día horrible, durante un paseo por el campo o mientras ves una película un sábado por la noche. No podemos indicarte dónde encontrar los momentos felices, eso depende de cada persona. 
Lo que sí podemos decirte es qué pensamientos y acciones son capaces de arruinar cualquier instante de felicidad:
A. Vivir la vida pensando en el qué dirán. Aunque suene a cliché, es importante que dejes de buscar la aprobación constante del resto. Supeditarse a la opinión de los demás conlleva el riesgo de ponerse en un 2º o incluso último lugar y dejar de ser uno mismo y esto, a la larga genera un profundo sentimiento de insatisfacción. Nadie quiere despertarse un día y darse cuenta de que lleva mucho tiempo sin llevar la vida que realmente quiere.
B. No te menosprecies. Aprende a valorarte, a quererte. 
Si no lo haces, corres el riesgo de convertirte en tu peor enemigo.
C. No intentes controlarlo todo, es imposible. Hay cientos de factores que se escapan a nuestra voluntad. La vida es azar, incertidumbre.
D. No te martirices por cosas que no puedes cambiar y ten el valor para cambiar aquello que sí que tiene solución. La vida no se vive con la mente, sino con los sentidos. Deja de imaginar lo que “podría llegar a ser” y pon en marcha el plan para convertir ese sueño en realidad.
E. Pide ayuda. Pedir ayuda cuando se necesita es un acto de humildad y de valentía, pues a través de la petición de apoyo reconocemos el valor de las demás personas y luchamos contra la habitual presión hacia la idea de ser autosuficientes.
F. No culpes a los demás de tus errores. Echar la culpa a los demás es muy fácil. Sin embargo, asumir los errores es lo único que nos permitirá aprender de ellos, y eso nos permitirá crecer como personas.
G. No te compares. Cuando nos comparamos, solemos ver en el otro lo que nos falta, generando cierta «envidia» que nos hace sufrir sin aportar nada a cambio.

La infanta Cristina e I. Urdangarin han decidido “interrumpir su relación matrimonial”

Otros Medios: confilegal, la sexta, vanitatis,
En un comunicado remitido a EFE, ambos han informado que la decisión ha sido "de común acuerdo" tras conocerse el vínculo del ex-duque de Palma con otra mujer.
elDiario.es / Agencias/ 24 enero 2022 
La infanta Cristina e Iñaki Urdangarin han decidido, "de común acuerdo, interrumpir su relación matrimonial" después de que la pasada semana se conociera el vínculo del ex-duque de Palma con otra mujer, según aseguran ambos en un comunicado remitido a EFE en el que subrayan que el compromiso con sus 4 hijos "permanece intacto".
"De común acuerdo, hemos decidido interrumpir nuestra relación matrimonial. El compromiso con nuestros hijos permanece intacto. Dado que es una decisión de ámbito privado, pedimos el máximo respeto a todos los que nos rodean. Cristina de Borbón e Iñaki Urdangarin", reza el texto del breve comunicado en el que formalizan su decisión.
Los ex-duques de Palma, quienes se casaron el 4 de octubre de 1997 en Barcelona, no dan más detalles sobre los términos de su separación, propiciada por las fotografías publicadas el pasado miércoles en las que se veía a Urdangarin paseando de la mano con Ainhoa Armentia, compañera de trabajo en un bufete de Vitoria. Las imágenes fueron difundidas por la revista Lecturas después de que se tomaran el pasado 11 de enero en una playa cerca de Bidart (Francia), donde la familia Urdangarin tiene una residencia de verano.
La última vez en que se le vio junto a la infanta Cristina fue a finales de año en la estación de esquí de Baqueira (Lleida), donde pasaron unos días junto a sus hijos.
Cristina de Borbón, de 56 años, trabaja para la Fundación La Caixa y sigue residiendo en Ginebra (Suiza). Urdangarin se incorporó a trabajar como consultor en el bufete Imaz&Asociados de Vitoria el 4 de marzo de 2021, 3 días después de su traslado a la cárcel provincial de Álava una vez que pasó al régimen abierto.
El ex-duque de Palma fue condenado a 5 años y 10 meses por corrupción en el caso Nóos e ingresó en la prisión de mujeres de Brieva (Ávila) en junio de 2018, con lo que se convirtió en el 1º miembro de la familia del rey, apartado después, en ser encarcelado. En enero de 2021 fue trasladado al Centro de Inserción Social (CIS) de Alcalá de Henares (Madrid) y a los pocos días recibió el 3º grado penitenciario.
En abril de 2013, el juez imputó a la infanta por 1ª vez en el caso. 
Tras un recurso de la Fiscalía Anticorrupción, el 7 de enero de 2014 el juez José Castro la volvió a imputar y la Audiencia de Palma confirmó después la citación como investigada por cooperar supuestamente en 2 delitos fiscales cometidos por su marido. El 11 de junio de 2015 el Rey Felipe VI revocó el título de Duquesa de Palma que su padre había dado a su hermana tan solo 2 semanas antes de que la Audiencia de Palma confirmara que tendría que sentarse en el banquillo.
En el juicio, la Audiencia de Palma absolvió a la infanta Cristina como cooperadora necesaria en 2 delitos fiscales cometidos por su marido en 2007 y 2008 pero la condenó a una multa de más de 265.000 euros como responsable a título lucrativo por el 'caso Nóos'. Por su parte, Urdangarin fue condenado a 6 años y 3 meses de cárcel y multa de 512.553 euros por delitos de prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencia y 2 delitos fiscales relacionados con la actividad de la citada entidad sin ánimo de lucro.
El 12 de junio de 2017 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidió rebajar en 5 meses la sentencia contra el ya ex-duque hasta los 5 años y 10 meses, y también decidió rebajar a la mitad la multa dictada contra la infanta Cristina de 265.088 a 136.950 euros.
La separación de Cristina de Borbón se une a la de su hermana, infanta Elena, quien acordó “el cese temporal de su convivencia matrimonial” con Jaime de Marichalar en noviembre de 2007.

domingo, 23 de enero de 2022

Irene Montero ha indignado a abogados y juristas con su intervención en el ICAM

Más Información: E&J,
E&J, 21/01/2022
Malestar por las palabras de Montero: “Quien dice que la Justicia es patriarcal o no sabe lo que hacemos los jueces o miente”.
La intervención de la ministra en el ICAM ha indignado a abogados y juristas.
Las declaraciones realizadas ayer por la ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Foro Justicia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) siguen trayendo cola. Desde el sector de la abogacía han surgido muchas críticas a las palabras de la ministra y no han sido pocas las peticiones de dimisión. El lío está siendo tal que incluso está arrastrando al decano del ICAM, José María Alonso, de quien también se ha pedido su dimisión por invitar a Montero.
La ministra de Igualdad calificó a la Justicia de “patriarcal” y acusó al Poder Judicial de haberse “opuesto” a todas las normas que avanzan en los derechos de las mujeres. En su intervención, Montero señaló que esta “Justicia patriarcal” representa un “obstáculo para el acceso de las mujeres a la garantía de todos sus derechos”. La ministra defendió una justicia feminista, entendida como “aquélla que partiendo de los pilares del derecho penal democrático no juzga en abstracto, sino que toma en consideración las relaciones de género y poder que atraviesan todos los ámbitos de nuestra sociedad, incluido el familiar, como una vía para garantizar los derechos de las víctimas de violencia y contribuir con ello al cambio social”.
Las palabras de la ministra han sido motivo de indignación entre juristas y abogados. La presidenta de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Mª Jesús del Barco, califica de “inadecuadas” las declaraciones de la ministra y recuerda que “el respeto institucional es algo esencial”. A su juicio, las palabras de Montero son “un ataque más a la Justica de este país”, que se produce en un contexto en el que “llevamos un tiempo que es el pan nuestro de cada día que se ponga en cuestión la profesionalidad de los jueces”.
Del Barco, que es la juez decana de los juzgados de Madrid, defiende el trabajo de sus compañeros ante los ataques de la ministra y niega categóricamente que la Justicia sea patriarcal. En este sentido, destaca que “la justicia no es ni machista ni patriarcal” y remata categóricamente que quien hace esa afirmación “o no sabe lo que hacemos los jueces o miente”.
A este respecto, señala que “hablar de justicia machista cuando la mayoría de quienes llegan a ser jueces son mujeres y cuando la media de edad de los jueces es 48 años, con lo que han tenido una carrera educada en los principios constitucionales, es desconocer la realidad”.
En declaraciones a Economist & Jurist, la juez recuerda igualmente que los juzgados de lo Contencioso han propiciado la igualdad antes incluso de la acción de la clase política y de la aprobación de ciertas leyes al dictar sentencias que han servido para defender los derechos de las mujeres trabajadoras. Lo mismo ha ocurrido, según sus palabras, con las mujeres víctimas de la violencia de género. En este sentido, critica el hecho de que “no se dote a los tribunales de los medios necesarios para que puedan hacer frente a los problemas que surgen”.
Críticas en las redes
Las declaraciones de Montero han sido también motivo de muchas críticas del sector de la abogacía y de la política en redes sociales, en las que no han faltado los mensajes pidiendo su dimisión.
Entre los críticos está Rafael Hernando, senador del PP por Almería, que ha publicado en su Twitter que “la intervención de @IreneMontero ante el colegio de abogados estuvo plagada de groseros ataques al Estado de Derecho y al ordenamiento jurídico. Respeto la libertad del decano para invitar a la ministra al foro, pero como colegiado del ICAM lamento sus plañideras justificaciones”.
El decano del ICAM, José Mª Alonso, no se ha librado de las críticas que en su caso le han llovido por todos lados. Hay enfado en algunos sectores de la abogacía por haber invitado a la ministra, que han llegado a pedir su dimisión, pero también lo hay entre quienes consideran una metedura de pata que igualara feminismo y machismo. Cabe recordar que, ante la afirmación de la ministra de que la Justicia tenía que ser feminista, Alonso respondió que “no estoy de acuerdo en que tengamos que tener una Justicia feminista ni machista. Tenemos que tener una justicia independiente, que tiene que aplicar las normas que le sean dadas y aplicar la presunción de inocencia, sin inclinarse ni hacia un lado ni hacia otro”.
El revuelo ha sido tal que Alonso ha tenido que emitir un comunicado en el que afirma que “el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, consciente de la pluralidad social y distintas sensibilidades, invita a sus foros de encuentro a cuantas personas puedan ofrecer un interés para la profesión por razón de su papel en la sociedad civil o en los poderes públicos” y señala que “el Ministerio de Igualdad tiene atribuidas competencias en materia de igualdad, conciliación, lucha contra la violencia de género o contra la trata, entre otras, que afectan a elementos nucleares del ejercicio profesional”.
La abogacía está implicada al máximo en la consecución de la igualdad de oportunidades y en la conciliación familiar efectiva, proyectando todos nuestros esfuerzos institucionales y profesionales hacia esa consecución”.
En lo que parece una contestación a posteriori a las palabras de Montero, el decano del ICAM señala que “la opinión pública que se genera ante un hecho o controversia judicial, obviamente libre en su expresión dentro de los límites que establece la ley, no puede convertirse en un elemento más del enjuiciamiento. Las lecturas y prismas políticos, por legítimos que sean, no pueden perturbar la recta y serena aplicación del Derecho por los tribunales”. “De la misma manera”, remata, “no resulta aceptable la crítica a informes jurídicos emitidos por organismos públicos que no estén basadas en estrictos criterios técnicos, sino en descalificaciones generales al abrigo de pretendidos sesgos”.

El término «feminismo» y la estrategia «motte and bailey»

La lucha, con técnicas medievales, por la titularidad de una ideología
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«Feminismo
1.m. Principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre.». Diccionario de la Real Academia Española
neandergrand, 27 Febrero 2020
La tesis central de este artículo es que una parte del movimiento feminista está usando la falacia motte and bailey para apoderarse en exclusiva de los términos feminismo y feminista. Pero, antes de empezar, es justo reconocer que, buscando referencias sobre el tema, he descubierto que no soy ni mucho menos el 1º al que le llama la atención el uso de estas tácticas. Enlazo aquí, por ejemplo, este artículo de Quintana Paz, en el que expone ideas parecidas.
Empiezo, ahora sí, con mi propia explicación.
La estrategia motte and bailey (descrita originalmente por el filósofo Nicholas Sackel) consiste en mantener 2 conjuntos de postulados, de los cuales 1 es más extremista y dificil de defender (el cercado exterior del castillo), y otro, por el contrario, muy razonable y difícil de atacar (la fortificación sobre la mota o montículo). Eso permite mantener de forma habitual un discurso radical, pero, cuando este es atacado, retirarse rápidamente a la mota y desde allí mostrarse desconcertado o incluso ofendido por las críticas.
En el caso que nos ocupa, la mota fortificada es la definición de feminismo del diccionario de la R.A.E., porque, si feminismo es estar a favor de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, ¿cómo no vas a ser feminista?, ¿quién puede atacar eso?
Ahora bien, el truco está en, a partir de ahí, ir ampliando cada vez más el tamaño del castillo a base de adherir a ese postulado original otros mediante una serie de falsas dicotomías.
Así, si eres feminista, entre las mujeres víctimas de delitos y una justicia patriarcal, ¿cómo no vas a tomar partido por creer siempre e incondicional-mente a la mujer?
Y, si eres feminista, entre seguir negando que el machismo existe o reconocer de una vez por todas que cualquier agresión a una mujer por parte de su pareja es consecuencia de la cultura patriarcal, ¿cómo no vas a optar por lo 2º?
Y, si eres feminista y tienes que elegir entre los derechos de las mujeres y el capitalismo, ¿cómo no vas a posicionarte contra el capitalismo?
De esa forma, el cercado se va ampliando cada vez más, enterrando los matices, pero, en el momento en que alguien se rebela, siempre queda el recurso de retirarse a la mota, recordar que feminismo es defender la igualdad y acusar al crítico de machista por atreverse a cuestionar ese principio.
Es una estrategia simple y efectiva, que les ha permitido a quienes la usan registrar el término feminista a su nombre y, a partir de ahí, usarlo para promover sus propias agendas políticas o intereses particulares.
Sin embargo, en mi opinión, es también una estrategia que está teniendo efectos tóxicos para la lucha por la igualdad, porque su coste, que recae sobre el conjunto de la sociedad, es el incremento de la polarización y que se estén cavando trincheras donde bien podría haber puentes. 
Con demasiada frecuencia, se le está negando a otros, incluso de forma muy agresiva, el derecho a identificarse con ese término, hasta que hemos alcanzado un punto en que, por reacción, hay mucha gente que lo ve con hostilidad o cuando menos con desconfianza. Eso sí, cuando una mujer se atreve a decir en voz alta que no se siente feminista, lo primero que se hace, de nuevo, es echarle en cara la definición de la R.A.E., como si en vez del cercado estuviera cuestionando la mota.
¿Cómo reaccionar ante eso? Creo que hay 2 posibilidades.
La 1ª sería que todos asumiéramos que el término feminista ha mutado y que la definición del diccionario ya no es la válida. Así, ser feminista, como ser católico, no consistiría en creer en un único punto, sino en aceptar un bloque de dogmas, dogmas que no siempre están engarzados unos con otros a través de la razón, sino a menudo mediante saltos de fe.
Y la 2ª, que es de la que yo soy partidario, es reclamar que el término retorne al patrimonio común, y que todo aquel que crea sinceramente en la igualdad de derechos sea reconocido como feminista sin exigirle nada más.
Obviamente, eso no significa que no podamos criticar la forma que tengan los demás de entender o defender el feminismo. Si este es una ideología política y no una religión, la crítica es lícita y necesaria. Pero lo que sí que significa es que, por muy convencidos que estemos cada uno de nosotros de que nuestra versión es la buena, eso no nos convierte en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y no nos da el derecho a imprimir carnés.