sábado, 17 de abril de 2021

Qué cambia para los niños y niñas la nueva ley contra la violencia hacia la infancia,....

Otros Medios: El Pais,
Un total de 61 artículos despliegan medidas de prevención, sensibilización, detección y reparación frente a todos los tipos de maltrato que sufren los menores, aunque una vez aprobada en el Congreso, la ley debe pasar aún por el Senado, donde los partidos prevén pulir algunas discrepancias
Marta Borraz, 15 abril 2021 
Como un antes y un después. Así es como buena parte de los partidos políticos y organizaciones han definido la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que ha aprobado este jueves el Congreso por una holgada mayoría. La norma es pionera y da respuesta a las exigencias que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas vertió sobre nuestro país hace ya más de 10 años, cuando exigió un marco integral para proteger a los menores. 
1 de cada 4 han sufrido violencia en su hogar, según Save the Children; y cada 3 horas se interpone una denuncia por abusos sexuales. 
Las cifras hablan de una realidad más frecuente de lo que parece, pero no dibujan una imagen completa: la mayor parte de esta violencia no se denuncia y permanece silenciada e impune, advierten los colectivos de infancia.
La ley, que aún debe seguir su recorrido en el Senado, prevé fundar un cambio de paradigma en este sentido, y hacer de la violencia hacia la infancia un asunto público y social, no restringido al ámbito privado, como en 2004 ocurrió con la ley contra la violencia de género. 
Para ello, un total de 61 artículos despliegan medidas de prevención, sensibilización, detección y reparación. Insuficientes, en todo caso, para varios partidos, que seguirán intentando reformar el texto en su siguiente fase y que insisten en la necesidad de que la ley no quede en papel mojado y se garantice su aplicación. De seguir el trámite de urgencia como hasta ahora, la norma podría estar publicada en el BOE en junio. 
Estos son algunos de los cambios para la vida de los menores que ocurrirán tras su entrada en vigor:
Solo declararán una vez
En la actualidad los menores que son víctimas de un delito suelen enfrentarse a un periplo que les obliga a repetir al menos en 4 ocasiones lo que han vivido, provocándoles en muchas ocasiones un daño añadido. 
La llamada prueba preconstituida, es decir grabar su testimonio una vez y usarlo en todo el proceso, es ahora mismo una excepción (solo el 13% de las sentencias lo ordenan, según Save the Children) y lo que pretende la ley es convertir en excepción la declaración reiterada. 
Para ello establece como obligatoria la prueba preconstituida para menores de 14 años y con discapacidad, que solo tendrá que realizar una única narración, en la fase de instrucción, salvo si en el acto del juicio se requiere "motivadamente" por una de las partes.
Se reforzará su testimonio
Evitar que se tomen decisiones que les afecten sin contar con su visión es otro de los objetivos. La intención es blindar su derecho a ser escuchados "sin límite de edad", establece el articulado, "en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas". Un derecho que solo podrá restringirse de manera motivada y cuando ello sea contrario a su interés superior. Si además tuvieran suficiente madurez, "deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten" en casos de separaciones, ya sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. La ley insiste en que se debe garantizar que sean escuchados en espacios adaptados y por profesionales y con metodologías especializadas.
Se impedirán (salvo excepciones) las visitas en casos de violencia de género
La ley no blinda del todo la prohibición de las visitas entre menores y padres investigados por violencia de género, pero sí prevé impedirlas. Para ello establece que en los casos en los que haya una orden de protección en vigor y existan "indicios fundados" de que los hijos "hubieran presenciado, sufrido o convivido" con la violencia de género sufrida por sus madres, el juez debe suspender las visitas, la estancia y la comunicación. Solo si la parte acusada lo pide, podrá no acordarlo, pero para ello tendrá que emitir una resolución en la que explique por qué y antes está obligado a evaluar la relación paternofilial. Actualmente, esta medida se aplica en contadas ocasiones: en 2020 no llegó al 3% de las medidas cautelares dictadas.
Tampoco podrán sus progenitores tener su patria potestad en los casos de asesinatos, cuya retirada se dispone como obligatoria. 
En el caso de que la víctima sea uno de los hijos, el condenado perderá la patria potestad del resto, si los tuviera. Y se refuerza el impedimento de la guardia y custodia compartida si el magistrado advierte de "indicios fundados" de violencia machista en el proceso. 
La violencia vicaria, la que se ejerce contra los hijos e hijas en contextos de violencia de género, se incorpora a la Ley Integral de Violencia de Género y se garantiza que estos niños y niñas sean atendidos psicológica-mente aunque sus madres no hayan interpuesto una denuncia, pero estén siendo asistidas en servicios especializados de violencia machista.
A sus madres no se les podrá aplicar el SAP
El uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP), un falso síndrome no avalado por organizaciones científicas, estará vetado a través de un artículo que no lo prohíbe expresamente, pero sí señala: "Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración". 
El SAP sirve en algunas ocasiones para retirar custodias a mujeres que han denunciado previamente abusos sexuales o violencia de género, por lo que el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reclamado a los magistrados que no lo usen.
Sus familias contarán con apoyo para promover la "parentalidad positiva"
La ley obliga a las Administraciones Públicas a promover campañas de sensibilización contra la violencia hacia los menores de edad y destinadas "a concienciar a la sociedad acerca del derecho" que tienen "a recibir un buen trato". En este sentido, se deberán aprobar planes y programas de prevención en diferentes ámbitos, entre ellos el familiar. 
Deberán ser medidas enfocadas, entre otras, a "erradicar el castigo con violencia física o psicológica" o promover el buen trato y la "parentalidad positiva", un concepto que se utiliza a lo largo del texto y que se refiere a una crianza basada en el interés superior del menor, en entornos afectivos y que favorezcan su pleno desarrollo.
Nota: Otro paso atrás y sobre todo, con un gobierno que  no ha investigado los abusos de menores en las Islas Baleares. Todo un ejemplo de intenciones ..... políticas. Sin debate social previo.

En Igualdad: La ley del divorcio de la Constitución de 1931

Esta era una de las leyes más avanzadas en España para aquella época.
ondacero.es, Madrid,15.04.2021 
En el año 1932 se aprobó la 1ª ley del divorcio basada en la norma que recogía en la Constitución del año 1931. Recorramos la aprobación de esta ley en el 90 aniversario de la proclamación de la II República. 
Una ley que era muy avanzada para aquella de nuestro país.
Gloria Nielfa, catedrática emérita de historia contemporánea de la Universidad Complutense nos ayuda a entender porque esa norma era tan moderna. Gloria Nielfa comenta que esta ley "permitía divorciarse de común acuerdo entre los dos cónyuges y partía de la igualdad de derechos en el matrimonio".
Por otro lado, con Carmen Domingo, escritora y dramaturga, conocemos cómo era la mujer de aquella época y cómo impactó en la vida de ellas esta ley pionera.

viernes, 16 de abril de 2021

¿Qué pasa con la pensión compensatoria si muere el que debe pagarla?

ANNA BLANCO, 12 ABRIL 2021
El derecho a la pensión compensatoria no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor.
Los acuerdos de separación o divorcio pueden incluir la estipulación de una pensión compensatoria en el caso de que uno de los cónyuges salga perjudicado económicamente por la ruptura. 
Esta pensión queda recogida en el art. 97 del C.Civil, el cual dice: «El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.»
Si la separación se lleva a cabo de mutuo acuerdo, será el convenio regulador el que recoja los términos de la pensión compensatoria (cuantía, índice de actualización y duración o momento de cese). 
Cuando la separación o divorcio son contenciosos, es el Juez quien determina estos términos, teniendo en cuenta la posición de los cónyuges, además de sus circunstancias personales.
Extinción de la pensión compensatoria
Como hemos visto, el momento de extinción de la pensión compensatoria puede estar estipulado en el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio. Pero ¿qué pasa si no está definido y fallece el obligado, es decir, la persona que debe pagar la pensión compensatoria? Entonces será necesario aplicar el art. 101 del C. Civil que determina las situaciones en las que una pensión compensatoria se extingue. 
Así pues, el art.101 establece la extinción por el cese de la causa que la motivó, es decir, si ya no existe el desequilibrio económico causado por la ruptura, y si el que recibe la pensión contrae matrimonio o vive maritalmente con otra persona. 
Además, también contempla que “El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor […]" sino que la pensión se convierte en una carga de la herencia (los herederos tienen que hacerse cargo de su pago). Esto se explica porque se considera que el cónyuge que recibe la pensión contribuyó a la formación del patrimonio del otro cónyuge por lo que los herederos que reciben este patrimonio se benefician de dicha contribución, lo que justifica que adquieran la obligación de mantener la pensión siempre que la herencia sea suficiente.
Ahora bien, los herederos pueden solicitar al Juez la reducción o extinción de la pensión si no hay bienes suficientes en la herencia para pagar la pensión compensatoria o mantener intactos sus derechos como herederos forzosos.
Derecho a la pensión de viudedad
Si el juez determina que hay causas probadas para aceptar la extinción de la pensión compensatoria por la muerte del deudor, la Ley General de la Seguridad Social determina que si la pensión compensatoria se extinguió por la muerte del obligado se estará en situación de percibir la pensión de viudedad si se cumplen los requisitos que dan acceso a este derecho. 
Es importante señalar que, en estos casos, la pensión de viudedad no puede ser superior a la compensatoria. 
Es decir, si el cónyuge superviviente tiene derecho a una pensión de viudedad de mayor cuantía que la que venía percibiendo como compensatoria, aquella se reducirá y seguirá cobrando lo mismo.

¿El impago de la pensión alimenticia es violencia económica?

Letizia Bisignano Robledo, Abogada,12/04/2021 
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó el pasado 24 de marzo un sentencia de suma importancia, por la que condenó, ex art. 227 del C. Penal, a un hombre a la pena de 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo por dejar de abonar las pensiones alimenticias a su familia.
El caso enjuiciado es el de una pareja que, divorciada en el año 2003, contaba con 2 hijos menores de edad.
Entre otras medidas, se impuso entonces la obligación para el padre de abonar 360 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos, suma que impagó durante una década (de 2008 a 2018) y ello a pesar de que “sabía de la obligación de pago de dicha pensión de alimentos y tenía capacidad económica para su pago”.
Cabe decir que la sentencia mantiene, pero reduce, la condena por el delito de alzamiento de bienes dictada en su momento por la A. P. de Palma.
Señalan los magistrados en la sentencia que el delito “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, 1º por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que, si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo”.
Para continuar diciendo, además, que “si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal, como hemos expuesto, el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos”.
La sentencia describe cómo a lo largo de los años el condenado fue vaciando sus propias empresas de tal manera que no sólo dejó de pagar las cuotas de la pensión de sus hijos sino también la hipoteca sobre la vivienda que los jueces habían adjudicado a su exmujer y los 2 menores.
El empresario «sí tenía ingresos para hacer frente a dichos pagos, pero imposibilitaba cualquier reclamación contra la empresa que en el pasado había sido de los 2 y que se encargaba de la hipoteca.”
Mientras tanto, según la sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Vicente Magro, su exmujer «inicia negociaciones con La Caixa para refinanciar la deuda existente, y evitar la ejecución del bien hipotecado, es decir, la vivienda familiar».
Es decir, que mientras él ocultaba su dinero y dejaba de hacer frente a sus obligaciones, la mujer tuvo que negociar con el banco para evitar ser desahuciada.(.......)
Nota: No estamos de acuerdo con la conclusión final de la abogada. Cada caso es un mundo y no se puede generalizar.Y lo que hay que hacer, es modificar la actual ley del Divorcio y de Violencia sobre la Mujer.

miércoles, 14 de abril de 2021

España: Alienación Parental y denuncia Falsa.

Piden investigar a una madre por manipular a su hija para que denunciara abusos y privar al padre de la custodia.
20M EP, 12.04.2021 
La A. P. de Valladolid ha pedido investigar por denuncia falsa a una madre que manipuló a su hija de 3 años para que denunciara abusos sexuales con el objetivo de privar al padre de la custodia compartida.
Tras escuchar a la menor, a los progenitores y a pediatras y psicólogos, la Sala concluye que los hechos denunciados por la madre, que dijo que la menor había sido sometida a tocamientos por parte de un tío paterno durante la semana que le tocaba vivir con su padre, es falso.
"No es que, al ser muy pequeña, no sepa dar detalles o, al no entender el alcance sexual de los hechos, no se sienta angustiada o atemorizada. 
Lo que evidencia el equipo psicosocial y así lo dice expresamente en juicio oral, es que los hechos no han ocurrido, no son ciertos, la menor ha sido claramente manipulada e inducida a decir cosas que no han ocurrido, es más, se le advirtió a N. que esto podría estar perjudicando gravemente a la menor, se le conminó a no continuar con ello y ella hizo caso omiso", recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Por esto motivo, el tribunal acuerda deducir testimonio contra la denunciante para que un juzgado investigue si ha cometido un delito de denuncia falsa. Habrá que esperar, para ello, a que la sentencia sea confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, momento en el que, además, la resolución será comunicada a los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León para que evalúen la relación de la madre con la hija.
Los magistrados de la Sección IVª consideran que ha resultado acreditado que, N. J. "ha manipulado y presionado" a la menor L, para que dijera que, el acusado, la había tocado el "culo y el totete", "que a ella no le gusta y le hace daño" con la única finalidad, posiblemente, de privar al padre de la menor de la custodia compartida e interrumpir definitivamente la relación de la menor con su familia paterna, sin que se haya acreditado que ninguno de los hechos de la denuncia atribuida al acusado sea cierto, continúa el auto.
Según la sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, "la menor fue sometida a un alto nivel de manipulación, y lo que subyace, como de los informes periciales, especialmente el psicosocial que luego analizaremos, es la oposición frontal de N. a la relación de la menor con la familia paterna".
Este informe, apuntan los magistrados, "cohonesta claramente con la actitud que la menor muestra al padre" cuando éste le pregunta por los hechos denunciados, "diciéndole que ella no dice eso, que no es verdad, y que lo que pasa es que no quiere disgustar a su madre", quien le ha dicho que "tendrá que elegir entre ella o su padre, y ella no quiere elegir". 
La niña le dice al padre que "es mamá la que lo dice, no es verdad, me graba y me siento mal, porque no quiero que ella se enfade...".
El denunciado es pareja de la tía paterna de la menor, a cuya vivienda acudía la cría para jugar con sus primos. "Suponiendo para N. un hecho extremadamente conflictivo la custodia compartida, decidió, con el único motivo que parece alumbrarse, de apartar definitivamente a la menor de su familia paterna, elaborar el relato que plasmó en la denuncia", añade.
"Pero tanto las testificales que acreditan que el acusado nunca estaba solo con la niña en su domicilio ( recuérdese que se le atribuyen tocamientos en días en que estaba trabajando fuera de Valladolid), como las de los pediatras, que no observan ni física ni emocionalmente que estas se hayan producido, como las periciales, descartando los abusos frontalmente, sin lugar a dudas, de forma totalmente segura, nos llevan a considerar que, la menor, de una manera inexcusablemente perfunctoria, tratándose de su madre, ha resultado perjudicada por las motivaciones de su madre contra la familia paterna de la niña, lo que nos lleva a, además de deducir testimonio contra ella por denuncia falsa, ante la absolución del acusado, enviar la sentencia a los Servicios Sociales a fin de que se efectúe evaluación sobre la relación de la menor con su madre, una vez firme la sentencia", concluye.

Diez películas para ver si pasas por un divorcio

Mª BERMÚDEZ, TV Y SERIES, 13/04/2021
El divorcio es una de las etapas más difíciles para cualquier pareja, más aún si la relación matrimonial fue bastante larga y en ella existan hijos.
Algunas mujeres presentan sentimientos de soledad, tristeza, ansiedad y hasta depresión en mayor grado. 
Y es que para nadie es fácil atravesar un divorcio.
Si estás pasando por este difícil proceso, puedes dedicarte a ver películas en las que puedes ver reflejada tu propia experiencia personal. 
Y Netflix tiene el mejor catálogo de films del 7º arte para refugiarse y sentirse protegida.
Las mejores películas
Si estás pasando por una ruptura amorosa y un divorcio, te recomendamos algunas películas de Netflix que te pueden ayudar a ver la vida con más claridad.
Historia de un matrimonio
Mientras el pasado derrama sus huellas, una familia abre el corazón para cerrar las cicatrices del divorcio. 
Dirigida por el nominado al Óscar Noah Baumbach.
Protagonistas: Scarlett Johansson, Adam Driver, Laura Dern.
Comer, rezar, amar
Después de su divorcio, Liz decide rehacer su vida. 
Así que emprende un viaje por el mundo en busca de buena comida, espiritualidad y amor verdadero.
Protagonistas: Julia Roberts, Javier Bardem, James Franco, Richard Jenkins.
Noches de tormenta
Cuando un huracán azota un hotel costero de Carolina del Norte y deja varado a su único huésped —el cirujano Paul Flenner— la vida de una joven cambia para siempre.
Protagonistas: Richard Gere y Diane Lane.
Mamma Mía
En la isla griega de Kalokairi, una chica a punto de casarse invita a su boda a tres examantes de su madre.
Protagonistas: Meryl Streep, Pierce Brosnan y Amanda Seyfried.
Divorcio
20 años después de huir juntos, una pareja forma una familia y es dueña de un exitoso negocio… pero su infeliz matrimonio los lleva al divorcio.
Protagonistas: Murilo Benício, Camila Morgado, Luciana Paes.
Bajo el sol de la Toscana
Bajo el sol de la Toscana es una película basada en el libro homónimo de la escritora estadounidense Frances Mayes.
Frances es una mujer que debe afrontar de manera abrupta e inesperada la infidelidad de su marido. Vive en un edificio tan patético como quienes lo habitan, es escritora y pasa por un bloqueo.
Protagonistas: Diane Lane, Sandra Oh, Lindsay Duncan y Raoul Bova.
The Story of Us
Rob Reiner dirige esta comedia romántica en la que una pareja en crisis se separa durante el verano para evaluar independientemente sus 15 años de relación.
Protagonistas: Bruce Willis, Michelle Pfeiffer, Colleen Rennison y Jake Sandvig.
Chocolate
Unidos por comidas muy significativas del pasado y el presente, un doctor y una chef se reencuentran en el hospital para enfermos terminales en el que trabajan. Ambos deben lidiar con las separaciones con sus parejas para tratar de forjarse un futuro.
Protagonistas: Ha Ji-won, Yoon Kye-sang, Jang Seung-jo.
The Best of Me
A pesar de su la adversidad y el tiempo, siguen siendo atraídos el uno al otro por una amor aun vivo entre ambos, complicando la relación de Amanda (Michelle Monaghan) con su esposo (Sebastian Arcelus) y su hijo (Ian Nelson), y haciendo revivir a un adulto Dawson (James Marsden) los viejos conflictos familiares.
Protagonistas: Michelle Monaghan, Sebastian Arcelus, James Marsden.
The One I Love
En este arrollador romance, una mujer estadounidense (Zoe Saldana) ama y pierde a un hombre siciliano que conoce en Italia. 
Basado en las memorias más vendidas de Tembi Locke.
Protagonistas: Mark Duplass, Elisabeth Moss y Ted Danson

La abogacía, un paso más cerca de la autorregulación de la publicidad del sector

El CGAE está a punto de aprobar un Código de Conducta de la Publicidad
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 12 ABR 2021 
En un mundo tan competitivo como el de la abogacía, contar con una buena estrategia para darse a conocer resulta vital para captar clientes. Sin embargo, no siempre fue legal publicitar un despacho de abogados en España. 
El Estatuto General de la Abogacía de 1982 prohibía a los letrados anunciar sus servicios legales sin autorización previa.
Desde entonces, el principio de libre competencia comunitaria y la evolución social han impulsado la progresiva liberalización de esta práctica en el sector. De hecho, ya no sorprenden las incursiones publicitarias de determinadas firmas, como Arriaga o Legálitas, en radio o televisión. 
Sin embargo, la polémica aún persigue a aquellos que se cuelan en soportes tan poco tradicionales como Wallapop o que utilizan reclamos más agresivos, como descuentos u ofertas.
A diferencia de la norma anterior, que admitía el anuncio si era “digno, leal y veraz”, el actual Estatuto General de la Abogacía, aprobado el pasado 2 de marzo, declara abiertamente en su art. 19 que el profesional “podrá realizar libremente publicidad de sus servicios”. Sigue manteniéndose, eso sí, la exigencia de respetar tanto la legislación sobre competencia y publicidad como las normas deontológicas. 
Una nueva terminología que, en opinión de Eugenia Navarro, profesora de Estrategia y Marketing Jurídico de Esade, responde a cierta voluntad aperturista, que abraza esta herramienta como “una fórmula muy útil para dar a conocer los servicios de los despachos”. El reto, admite la abogada, está en encontrar el equilibrio entre las bondades de la propaganda y sus límites, ya que los servicios legales no son un producto de consumo más.
Las líneas rojas tratan de proteger tanto a los usuarios como a la profesión. Como apunta Rosana Pérez, abogada y profesora de Derecho en la UOC, están “perfectamente enumeradas en el art. 20 del vigente estatuto”. Unas restricciones que son similares, por otro lado, a la regulación del Código Deontológico de la Abogacía de 2019.
Hay libertad para anunciarse, pero también unos límites”, coincide Fernando Candela, presidente de la Comisión de Deontología Profesional del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). El letrado subraya que, además, el texto aclara el régimen disciplinario. Se establece, en concreto, que la oferta de servicios profesionales a víctimas de accidentes o desgracias en circunstancias que condicionen su libre elección de abogado está castigada con la máxima sanción.
Nuevo código
Pese a estas limitaciones, es fácil encontrar en la red anuncios que, a priori, podrían incumplir alguna de estas exigencias. Por ejemplo, apunta Navarro, estarían en el borde aquellos que se dirigen a los afectados por prácticas bancarias para que rechacen el acuerdo propuesto por la entidad. Resulta peligroso, afirma, porque “traspasa los márgenes de la publicidad y pasa a ser un asesoramiento que requeriría haber estudiado el caso”.
Precisamente para aclarar qué conductas están prohibidas y sus sanciones el CGAE está a punto de publicar un Código de Conducta de la Publicidad en la Abogacía. Como anuncia Candela, se trata de un sistema de autorregulación, de adhesión voluntaria, en el que “se baja al detalle”. A quienes se unan, dice, “se está pensando en otorgarles un sello de garantía publicitaria del Consejo”. 
Según revela, las quejas más reiteradas en los últimos meses han sido por las ofertas para víctimas del Covid, aunque “también nos preocupa la publicidad engañosa de quienes ofrecen un servicio low cost pero que, a la hora de la verdad, ni es de calidad ni tampoco es tan barato como se anuncia”.
Los responsables de los anuncios también deben tener en cuenta estas restricciones. Según fuentes de Autocontrol (Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial), entre los motivos recurrentes por los que se emiten informes negativos de estos anuncios están la utilización de alegaciones que sugieren la garantía de éxito en el resultado, la incitación al pleito, la falta de mención del colegio profesional y no dejar claro de manera visible que se trata de contenido publicitario.
Polémica
Algunas de las últimas quejas de los profesionales señalan directamente a las llamadas divorcionetas, unos vehículos que circulan por Madrid anunciando divorcios a 300 €. Más allá del medio utilizado, los letrados las han criticado abiertamente en redes sociales por su oferta a la baja y por denigrar a la profesión. 
En opinión de Pérez, “supone una competencia desleal”.
Sin embargo, para Alberto García, titular del despacho que está detrás de estas camionetas, se trata, en todo caso, de lo contrario. No considera que su comportamiento sea desleal y no ha sido sancionado por la publicidad. “El sector tiene que mejorar en transparencia”, alega. Desde su punto de vista, hay muchos clientes que no saben cuánto vale un proceso, y que se pueden llevar a equívoco con el precio de un profesional. 
Según el letrado, su oferta cumple con la ley de consumidores: “Es un precio cerrado sin letra pequeña y no nos comparamos con nadie”.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Hoja de encargo. El nuevo estatuto exige a los profesionales que entreguen una hoja de encargo o similar “en la que queden específica-mente delimitados los honorarios que vamos a cobrar por nuestros servicios y las consecuencias que pudiera tener una condena en costas y su cuantía aproximada”, explica Rosana Pérez, vocal de la Subcomisión sobre Defensa de la Competencia y Derechos de los Consumidores del CGAE.
Información. El nuevo texto, afirma la letrada, “refuerza los derechos del consumidor”. Por ejemplo, imponiendo a los letrados más exigencias en la información entregada a los clientes. Los profesionales deben informarles, en concreto, sobre la viabilidad del asunto que les están encomendando, así como del estado en que se encuentra en caso de que se acepte. 
El estatuto también exige que pongan a disposición del cliente las vías de comunicación adonde puedan dirigir sus reclamaciones.
Vías alternativas. Los profesionales deberán, además, disuadir a sus clientes de “promover conflictos o ejercitar acciones judiciales sin fundamento”. Por otro lado, añade Pérez, tienen que aconsejar, en su caso, sobre las vías alternativas para la mejor satisfacción de sus intereses. Una de estas soluciones puede ser la mediación. Existe un anteproyecto de ley sobre la implantación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en los asuntos civiles.

 

Efecto negativo de la actual ley del divorcio: El Conflicto enquistado tras 20 años.

Otros Medios: libertad digital
Caso Rocío Carrasco: una investigación de El Mundo pone en entredicho la versión de Rociíto.
El periódico El Mundo frena el juicio televisivo contra Antonio David Flores y a favor de Rocío Carrasco para dar paso a la verdad probada en un juzgado.
Laura Campos, 12 abril 2021 
Hace 3 semanas que se emitió el 1º capítulo de ‘Rocío: contar la verdad para seguir viva’. Una docu-serie protagonizada por Rocío Carrasco en el que la hija de Rocío Jurado relataba su relación con Antonio David Flores, sus continuados posibles malos tratos y el juicio contra ella en el que se le tachaba de «mala madre» por su nula relación con sus hijos, Rocío Flores y David Flores. Un documental en el que el punto de partida era el día en el que intentó suicidarse y que supuso un punto de inflexión para Rociíto. Desde su emisión, la opinión pública, en la que se incluía el apoyo político, daba la razón a Rocío Carrasco sin ni siquiera darle la oportunidad a Antonio David Flores de acogerse a la «presunción de inocencia».
Ahora, el periódico ‘El Mundo’ y la periodista Rebeca Yanke intentan frenar el juicio televisivo que se está haciendo contra Antonio David Flores y a favor de Rocío Carrasco para dar paso a contar la verdad probada en los juzgados, donde en repetidas ocasiones han desestimado la petición de Rociíto contra el que fuera colaborador de televisión.
El Mundo saca a la luz la documentación judicial que contrapone a Rocío Carrasco.
A través de una serie de artículos, el periódico El Mundo sacará a la luz las diferentes sentencias en las que los jueces desestiman los «malos tratos» que denuncia Rocío Carrasco y que ponen a Antonio David Flores contra las cuerdas. Ahora, contraponen al ‘reality’ y a lo contado en televisión por la denunciante para revelar los hechos probados. Estos son avalados por 2 ministras con la verdad acreditada a través de toda la documentación judicial. En el 1º artículo, que ha salido a la luz en la edición de este lunes día 12 de abril, desmontan la versión de Rocío Carrasco al mostrar lo que dijo la justicia sobre las acusaciones de Rociíto contra Antonio David Flores.
Tal y como confirman en el citado medio, hasta en 2 veces, Rocío Carrasco vio rechazada su petición de malos tratos contra Antonio David. La 1ª de ellas tuvo lugar en diciembre del 2016 cuando la demandante presentó una denuncia «por un delito de lesiones psicológicas» contra Flores. A pesar de que un un principio, la juez se puso a favor de la demandante y acordó «la continuación de los trámites del procedimiento abreviado», Flores recurrió y la resolución fue a favor del ex guardia civil. Tras ocurrir esto, los abogados de Rociíto llevaron la demanda hasta el Tribunal Supremo, que rechazó el recurso de casación y el posterior de queja.
La Justicia desestima las diferentes demandas de Rociíto contra Antonio David Flores
La 2º vez tuvo lugar 3 años después, en el año 2019, cuando Rocío Carrasco presentó un escrito contra Flores ante el Juzgado de Violencia de Género sobre la Mujer nº1 de Alcobendas en el que solicitaba «la apertura de diligencias» y la «ampliación de la denuncia» que había presentado años anteriores y que se había desestimado. 
Esto ocurrió en el mismo año en el que Antonio David Flores entraría a participar, en septiembre, en ‘Gran Hermano Vip’ y su hija, Rocío Flores, se sentaba en el plató para su defensa. 
Fue precisamente cuando Rociíto conoció la noticia cuando, semanas antes del estreno televisivo, intentó quitarse la vida.
A pesar de la insistencia de Rocío y de sus abogados, el juzgado de Alcobendas lo resuelve de la siguiente manera: «No ha lugar la reapertura de diligencias ni su ampliación de hechos». Según la sentencia a la que ha tenido acceso El Mundo y la periodista Rebeca Yanke, desestimarían la petición debido a que «no existen indicios suficientes para poder acordar la reapertura de la causa y mucho menos la ampliación de la misma, dado que ni siquiera existen indicios de que dicho ingreso fuera motivado por el hecho de que Antonio David entrara en el programa, incluso cuando todavía no había formulado ningún tipo de comentario a la conocida como prensa rosa (…)».
La Justicia dictó en contra de Rociíto, debido a que «los hechos no permiten acreditar ni siquiera de forma indiciaria que la causa fundamental que ha provocado el trastorno que sufre la perjudica sea imputable a Antonio David Flores».
Se busca frenar el juicio televisivo contra Antonio David Flores
Posteriormente, los abogados de Carrasco intentaron de nuevo la reapertura de diligencias ante la Sección nº 27 de la A. P. de Madrid quienes dictaron que «debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida». 6 meses después de todas estas negativas judiciales, Telecinco emite los primeros episodios del documental con los que Rociíto, a pesar de no haber recibido la aprobación judicial contra Flores, sí que consigue un juicio televisivo a su favor y en el que condenan a Antonio David Flores como maltratador sin ni siquiera tener la oportunidad de acogerse a la «presunción de inocencia». Ahora, el citado medio busca frenar ese juicio televisivo y mostrar únicamente lo que los papeles judiciales indican.

Machismo en los Divorcios de Mutuo Acuerdo

Otros Medios: la vanguardia, marca,
Sara Carbonero e Iker Casillas firman su divorcio: estos son los acuerdos a los que han llegado: Custodia Monoparental
20MINUTOS, 14.04.2021 
Acudieron el martes 6 a los juzgados de Pozuelo para ratificar el divorcio, informa 'Diez Minutos'.
Iker Casillas y Sara Carbonero han ratificado el divorcio que decidieron hacer público hace apenas 1 mes a través de un comunicado. 
Según cuenta en exclusiva la revista Diez Minutos, la pareja acudió el martes 6 de abril por la mañana al juzgado nº 1 de Pozuelo de Alarcón para firmar el trámite.
Según la misma información, tanto Sara como Iker han firmado de mutuo acuerdo y en 20 días, desde esa fecha, estarán divorciados.
Ambos siguen haciendo gala de su buena sintonía e incluso en el acuerdo de separación se ha podido ver, sobre todo en lo que concierne a sus 2 hijos en común, Martín de 7 años, y Lucas, de 4.
Así, según señala la publicación, ninguno de los 2 ha puesto problemas ni en la custodia de los niños ni en el aspecto económico. 
Esto significa que, según el acuerdo firmado y según la revista, la periodista se queda con la custodia de los pequeños, pero con un régimen de visitas muy flexible para el exdeportista.
Sara, de momento, vivirá con sus hijos en la espectacular mansión que fuera la residencia conyugal situada en la exclusiva urbanización La Finca, en Pozuelo de Alarcón. Mientras, Iker, y según señala Semana, se ha instalado en un ático de lujo situado también en la misma zona.

martes, 13 de abril de 2021

La custodia compartida: análisis y valoración como método más favorable

Deberes y obligaciones de los progenitores.
D. Antonio Aznar Domingo, Ph. D. City University Los Ángeles (California, USA). Abogado; y Dª Aleida Lorenzo Armas, Graduada en Derecho por la Universidad de La Laguna.
Tribuna,  04-11-2019
I. Introducción
Cuando se produce la ruptura conyugal o de la convivencia, se produce una nueva situación que, de un modo u otro, afecta a la vida de los hijos que convivan con ellos. Por ello, es necesario determinar los deberes y obligaciones que deberán asumir los progenitores, en aras de garantizar el bienestar de los hijos, pues, aunque la decisión de ruptura corresponde a los progenitores, ello no debería implicar que estos se sientan influidos en la separación, debiendo por tanto procurar que no se pierdan los lazos fraternos y que se cree un ambiente adecuado y estable para el menor
A estos efectos el art.154 CC -EDL 1889/1- regula el concepto de patria potestad, colocando a los progenitores en el deber de velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes.
A estos efectos, dentro de las decisiones que tendrán que adoptar los padres, se encuentra relevante el régimen de guarda y custodia que se adoptará. Esta decisión deberá adoptarse en torno al principio de interés superior del menor, de manera que la solución elegida afecte de menor manera a este. Así, en nuestro sistema esta opción se encuentra supeditada, en un principio, al acuerdo entre ambos progenitores, siendo estos quienes decidan la mejor solución, es decir, custodia exclusiva o compartida, con sus correspondientes características. 
Solo en el caso en que no hubiera acuerdo, puede el juez establecer el sistema más idóneo, basándose su decisión en el principio de favor filii.
El presente estudio consiste en el análisis del sistema de guarda y custodia compartida, estudiando su régimen jurídico previsto en el art.92 CC -EDL 1889/1-, y posterior desarrollo legislativo, que da lugar a la incorporación de la Ley 15/2005, 8 de julio -EDL 2005/83414-, pasando además por el Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental, estudiando las deficiencias del régimen en aras de aportar una idea sobre una mejor solución al respecto.
Además, se procede a la aportación de algunas nociones generales acerca de dicha figura, así como sus principios inspiradores, para continuar con el estudio de los requisitos necesarios para su atribución, respecto de los cuales habrá que acudir a la doctrina, pero sobretodo atendiendo a la jurisprudencia aportada por el tribunales, y sobre todo a las soluciones aportada por el TS y su importancia, pues este ha sido en su sentencia de 29-4-13 el que ha llegado a considerar la custodia compartida como régimen normal y más favorable.
Asimismo, analizamos las distintas medidas a regular dentro del sistema de guarda y custodia compartida, como son vivienda familiar, pensión de alimentos, gastos extraordinarios y el régimen en que se producirá la custodia y sus visitas, atendiendo a los art.93 y 96 del CC -EDL 1889/1-, y, de igual modo que en los demás casos, a la jurisprudencia actual, que supone a lo largo de todo el trabajo, un punto clave, pues observaremos que la normativa civil no da, en muchos casos, soluciones adaptadas al caso concreto.
Por último, estudiaremos lo que sucede con esta figura, en el caso de que se de violencia doméstica o algún tipo de violencia intrafamiliar, observando que, en cuando a legislación actual, Canarias se sitúa como una Comunidad Autónoma pionera en tal aspecto.
II. Historia y evolución legislativa de la guarda y custodia.  (Continua...)

domingo, 11 de abril de 2021

¿Insatisfecho con tu relación? Las claves para decidir separarse o no

Si se duda sobre la conveniencia de seguir en pareja es importante saber ordenar la reflexión para no quedar bloqueado.
A veces uno pasa años sintiendo que su relación de pareja no le satisface pero sin hacer nada para mejorarla o ponerle fin
NÚRIA JORBA, 07/04/2021 
Hola, encantado de saludarte. Llevo mucho tiempo, ¡años!, dándole vueltas a qué quiero hacer con mi relación. 
Quiero mucho a mi pareja, siento que tenemos mucha conexión en algunas cosas, pero me fallan muchas otras y ya no sé si es el tipo de pareja que me hace bien y quiero a mi lado. 
Me cuesta decidir, expresarlo, y hasta saber qué pienso y qué siento. Supongo que muchas personas se encuentran en este mismo punto y me gustaría tener alguna idea para profundizar y trabajarlo y salir de este estado de parálisis. 
Te lo agradecería muchísimo; toda reflexión será de gran ayuda. Saludos.
Día a día, en mi consulta me encuentro a personas que quieren separarse y no saben cómo hacerlo o dudan de si es el mejor camino. Principalmente me encuentro 2 escenarios: que el planteamiento de la separación sea por carencias o dificultades en la relación (por ejemplo, discusiones, pérdida del vínculo de pareja, proyectos divergentes, etcétera) o que responda a necesidades personales (por ejemplo una crisis vital, una pérdida del enamoramiento, un cambio de necesidades personales...).
Y tendemos a aceptar una separación por un conflicto en la relación pero nos cuesta permitirnos o aceptar que, por ejemplo, las necesidades de uno mismo hayan cambiado o que hayamos dejado de sentir, que ya no estemos enamorados de esa persona.
La separación puede no responder a conflictos, sino a que las necesidades de uno han cambiado .
Debes permitirte cualquier motivo si lo que realmente deseas es finalizar esa relación de pareja.
Un factor de peso a la hora de pensar en separarse son los hijos. 
Cuando hay una familia creada también es un motivo de dudas. Siempre comento que los hijos deben unir a la pareja y deben ser un motivo para luchar y seguir creciendo, pero si son el único punto de unión, lo mejor es plantearse una posible separación.
Cómo abordar la reflexión
El 1º paso es poner sobre la mesa todo lo que sientes, abrirte y apuntar todas tus emociones. Y a continuación plantear qué puedo hacer para gestionar esas emociones.
Si tengo miedo, quizás debo crear un plan de acción de cómo será mi vida. Si me supera la idea de romper la familia, quizás me tendré que informar sobre qué proceso hay que seguir, etcétera.
Si no diferencias las emociones y los miedos para irlos tratando uno a uno, se te harán una montaña y no conseguirás ordenarlos ni resolverlos, y te sentirás estancado.
Recomiendo hacer 3 bloques de reflexión y de análisis
El 1º, sobre la toma de decisión y cómo exponerlo a la pareja. 
El 2º sobre la ejecución de la separación y los cambios. 
Y, el 3º, respecto al futuro incierto. De este modo podrás concretar y visualizar qué sientes.Los miedos más habituales
Los principales temores que provocan bloqueo ante una situación de separación son:
Miedo al arrepentimiento.
Miedo a la soledad.
Miedo a la tristeza y al sufrimiento.
Miedo a hacer daño a los hijos.
Miedo a no saber valerse por uno mismo.
Miedo a no poder superarlo.
Miedo a no encontrar otra pareja.
Miedo a la incertidumbre.
Un ejercicio esclarecedor: la mesa vital
Para conseguir entender si el malestar está en la pareja, en uno mismo o quizás hay carencia de otros aspectos vitales, lo más importante es hacer el ejercicio de la mesa vital.
Se trata de que visualices una mesa redonda de 3 patas y reflexiones sobre los 4 factores vitales más importantes: trabajo, familia y amigos, pareja y el yo. Debes plantearte cuáles de los 4 son los 3 más relevantes para ti, y colocarlos en las 3 patas para conseguir que la mesa del bienestar sea estable y robusta. Seguramente deberás plantearte si las 3 patas son igual de estables y seguras, y si dedicamos energía a construirlas y a cuidarlas del mismo modo. 
En ocasiones la "pata" de la pareja no figura o figura de forma desmesurada en nuestra mesa vital. 
Normalmente hay la creencia de que la pareja es fundamental, pero quizás es el factor que dejas fuera de la mesa. O quizás estás haciendo lo contrario: ponerle todo el peso de la mesa a la pata de la pareja y no estás reforzando el resto. En ocasiones se focaliza el malestar en la pareja cuando quizás está impactando en otros ámbitos de tu vida.
Valorar el margen de mejora
El siguiente paso es plantearte si realmente has intentado trabajar la relación y mejorar aquello que te hace tomar la decisión de separación o no es algo que se pueda trabajar. En ocasiones las relaciones pueden mejorar y convertirse en aquello que deseamos.
En consulta veo muchas parejas que llegan estando al límite y, desde el 1º minuto, me plantean la separación porque la consideran la vía más fácil para resolver el malestar. Pero cuando les enfocas bien la situación, les enseñas los aspectos a trabajar y les das herramientas para ello, empiezan a florecer y a conseguir una nueva versión de la relación que les llena y les hace seguir el camino juntos.
En cambio, hay parejas que parecían estar bien, que solo venían para mejorar algún aspecto, y se les termina haciendo un mundo y acaban tomando caminos por separado.
La comunicación entre la pareja es uno de los aspectos que se puede trabajar para mejorar una relación,George Clerk.
Por tanto, te animo a reflexionar sobre los principales puntos de una relación (que te expongo más abajo) y plantearte qué depende de ti, qué puedes hacer para mejorar la relación (debemos centrar la energía en el yo y no en el otro). Y, después, también debes pensar en qué no depende de ti y si lo aceptas, porque tampoco podemos pretender por ejemplo cambiar al otro. Aspectos a analizar en una relación de pareja
1. Comunicación
2. Afecto
3. Relaciones sexuales
4. Educación de los hijos
5. Filosofía de vida y proyectos
6. Economía y gastos
7. Ocio
8. Familiares próximos y amistades
9. Tareas de casa y rutinas
10. El otro
Una vez has identificado tus miedos y emociones, has analizado tu bienestar emocional y te has planteado qué se debería mejorar de la relación de pareja, toca posicionarse. Por supuesto en la mayoría de los casos no hay un camino seguro del todo, pero lo más importante es analizar y actuar, y no quedarte anclado en el pensamiento y en las posibilidades.

Vox quiere que el Síndrome de Alienación Parental se tenga en cuenta en los procesos de custodia

Redacción NIUS, 10/04/2021
En una Proposición No de Ley (PNL), Vox pide dedicar los medios humanos y económicos necesarios para la investigación de la alienación parental desde una perspectiva médica, psicológica y jurídica.
El Grupo Parlamentario asegura que, "el hecho de que el SAP no esté regulado ni penalizado, redunda en claro perjuicio del interés superior del menor".
El Grupo Parlamentario Vox quiere incorporar el Síndrome de Alienación Parental (SAP) a la normativa reguladora de los procesos judiciales donde se resuelven cuestiones sobre la patria potestad, guarda y custodia de menores.
En una Proposición No de Ley (PNL), Vox pide dedicar los medios humanos y económicos necesarios para la investigación de la alienación parental desde una perspectiva médica, psicológica y jurídica "para valorar el peso que la alienación parental puede tener en los procesos judiciales" de custodia.
Para Vox, esto permitirá "conocer, desincentivar y detectar este tipo de conductas de manipulación de los menores, tan perniciosas para su bienestar integral" y proporcionar "una mayor seguridad jurídica" pues "una regulación jurídica del SAP permitirá una mayor uniformidad de criterio en las resoluciones judiciales".
Según precisa Vox en la PNL, el SAP es "un tipo de desorden que surge en los hijos de padres separados o divorciados como consecuencia de los procesos judiciales de guarda y custodia". 
La formación considera que ha sido un concepto durante años "controvertido" pero añade que, en la actualidad, "cuenta con un respaldo doctrinal y jurisprudencial considerable".
No obstante, el grupo parlamentario expone que el ordenamiento jurídico español no cuenta con una regulación específica del SAP en sede civil ni penal, que defina la conducta y las consecuencias jurídicas de la misma.
Además, Vox advierte de que la alienación de los menores entraña el riesgo de "la degeneración efectiva e irreversible de los vínculos paternofiliales" por lo que considera que "el hecho de que el SAP no esté regulado ni penalizado redunda en claro perjuicio del interés superior del menor".
Asimismo, el partido avisa de que, debido a la "falta de definición", las resoluciones judiciales "solo pueden limitarse a constatar en los menores una sintomatología propia del SAP", llevándose a cabo "interpretaciones dispares de hechos análogos" y generando "una gran inseguridad jurídica de los progenitores alienados".

Jurisprudencia esencial del Supremo sobre la doctrina de la custodia compartida: 2010-21

Compendio jurisdiccional sobre la custodia compartida.

José L. Sariego Morillo - Teresa Millán Castro, Abogados, 11/04/2021 
Desde sus famosas sentencias de 10 y de 11 de marzo de 2010 y la 7 de julio 2011, el Tribunal Supremo abrió la puerta a la interpretación de la custodia compartida por parte de los Juzgados y Audiencias, sentando jurisprudencia y doctrina hasta la más importante, en nuestra opinión de 29 de abril de 2013.
No debemos olvidar que la jurisprudencia es una fuente atípica del derecho, por cuanto su naturaleza jurídica es discutible y ha sido el mismo Supremo el que establece cuándo una sentencia realmente complementa el ordenamiento jurídico (ex art.1.6 del C.Civil) en su fallo de 18 de mayo de 2003.
El Tribunal Constitucional (TC) nos recuerda que la inaplicación de la doctrina jurisprudencial que corresponda a un caso idéntico al resuelto anteriormente con esa doctrina puede suponer una vulneración del principio de igualdad ante la ley (sentencia del TC de 22 septiembre 1995).
Por ello, es importante recordar que la custodia compartida es un “régimen normal y deseable”, y que así es cómo la define el Tribunal Supremo.
La postura del Supremo respecto a la custodia compartida es muy positiva, y son varios los motivos que fundamentan esa tendencia y opinión.
Para ello, hemos elaborado un resumen sobre los criterios favorables a la custodia compartida del Supremo, basándonos en las diferentes bases argumentativas de las “ratio decidendi” de cada sentencia, para que sea más fácil su comprensión. Vamos a verlo:
1. «LA CUSTODIA COMPARTIDA DEBE SER LO NORMAL Y NO LO EXCEPCIONAL»
En la sentencia del TS nº 257/2013 de 29 de abril, el Tribunal sienta doctrina en cuanto a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del art. 92 del C.Civil (CC).
Se plantea este tipo de custodia como la mejor solución para los hijos, puesto que respeta el derecho de éstos de mantener su relación con ambos progenitores.
Es aquí donde se habla por 1ª vez de este régimen “desde la idea de que no se trata de una medida excepcional, sino que, al contrario, debe considerarse la más normal”. En su fundamento de derecho 4º: “(…) la redacción del art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable”.
Esta doctrina ha sido reiterada por el Tribunal en numerosas sentencias desde el año 2013, entre otras: STS de 7 de junio de 2013, STS 495/2013 de 19 de julio, STS 19 de noviembre de 2013, STS 55/2016 de 11 de febrero y STS de 29 de marzo de 2016.
Hay que destacar también como las más recientes: la STS 3561/2020 de 26 de octubre, STS 2197/2020 de 16 de junio, STS 61/2020 de 16 de enero, así como el auto del TS número 379/2021 de 13 de enero.
2. VALORACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE LOS PROGENITORES
El Tribunal Supremo reconoce en su sentencia de 29 de noviembre de 2013 que la relación entre los progenitores no supone un factor crucial en la aplicación de este régimen de custodia, lo fundamental es velar en todo momento por el interés del menor:Las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida. Solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor (STS 22 de julio 2011)”.
En su sentencia de 17 de enero de 2018, el TS declara que una mala relación entre los progenitores no ha de justificar el rechazo de aplicar este régimen de custodia, volviendo a la idea de la custodia compartida como “régimen normal y deseable”: “La búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en si misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores; sistema que, como ha recordado esta Sala, a partir de la sentencia 257/2013 (RJ 2013, 3269) , debe ser el normal y deseable”.
Son también llamativas y reiteran esta doctrina, las sentencias del TS número 51/2016 de 11 de febrero, la 566/2014 de 16 de octubre, la de 27 de septiembre de 2017, la de 17 de enero de 2018, y la de 24 de septiembre de 2019.
3. BENEFICIOS DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Llama la atención que en la sentencia de fecha 16 de febrero de 2015, en su fundamento de derecho 3º, el Tribunal Supremo formula una enumeración de beneficios, como consecuencia de la adopción del régimen de custodia compartida, haciendo referencia a la sentencia del TS de 25 de noviembre de 2013, la cual ya sentó doctrina respecto a este tema: “Esta Sala, en funciones de instancia, acuerda estimar el recurso y establecer el régimen de la guarda y custodia compartida sobre el menor, con lo que – STS 25 de noviembre 2013 (RJ 2013, 7411):
a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
b) Se evita el sentimiento de pérdida.
c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.”

Se hacen eco de ésta, multitud de sentencias posteriores, siendo las más recientes: STS 4089/2016 de 16 de septiembre, STS 2572/2017 de 27 de junio, y la ya mencionada STS 61/2020 de 16 de enero.
4. LA ADOPCIÓN DE LA CUSTODIA EXCLUSIVA TRAS LA RUPTURA NO DEBE SER MOTIVO DE RECHAZO DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
La sentencia del TS 616/2014, de 18 de noviembre explica que el pacto o convenio regulador entre las partes que se firmó en un 1º momento, no debe ser obstáculo para que se modifique el régimen de estancias a favor de una custodia compartida cuando las habilidades parentales de los padres y sus circunstancias residenciales y laborales lo permiten, redundando ello en beneficio del menor.
En esta decisión se reafirma el Supremo en su sentencia de 11 de enero de 2018 cuando declara que la estabilidad que le haya podido proporcionar la convivencia exclusiva con su madre no justifica el rechazo de la custodia compartida: “La sentencia recurrida excluye la guarda y custodia compartida por la razón fundamental de que el menor estaba con su madre, y porque por su corta edad necesita rutina y estabilidad, lo que hace no recomendable introducir grandes cambios en su vida cotidiana, y todo ello pese a reconocer que la prueba practicada acredita la capacidad del padre para asumir, sin problema alguno, estos menesteres de guarda y custodia que, como ha recordado esta Sala, a partir de la sentencia 257/2013 (RJ 2013, 3269) , debe ser el normal y deseable».
5. CUANDO NO SE HA ACREDITADO QUE LA CUSTODIA COMPARTIDA SEA PERJUDICAL PARA EL MENOR
Ya en las sentencia del TS nº 52/2015, de 16 de febrero, y en la número 194/2016, de 29 de marzo, se ponen en cuestión decisiones tomadas en jurisprudencia menor que contravienen la doctrina del Tribunal: “La sentencia, ciertamente, desconoce, como si no existiera, la doctrina de esta Sala y pone en evidente riesgo la seguridad jurídica de un sistema necesitado una solución homogénea por parte de los Tribunales a los asuntos similares”.
En una sentencia más reciente, de 15/2020 de 16 de enero, el Tribunal reitera lo ya mencionado y afirma que en ausencia de causas fundamentadas procederá la aplicación de la custodia compartida: “No constan en el procedimiento causa que desaconseje el sistema de custodia compartida por lo que procede establecerlo. Se vulnera el art. 92 del C.Civil y la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, pues el interés de las menores afectadas no ha quedado adecuadamente salvaguardado en una resolución que no ha tenido en cuenta los parámetros reiteradamente establecidos por el Tribunal Supremo para la correcta aplicación del principio de protección del interés del menor a la hora de justificar el régimen de custodia monoparental adoptado, que en este caso no permitirá que sea efectivo el derecho que las hijas tienen a relacionarse con ambos progenitores”.
6. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR ES LA CUSTODIA COMPARTIDA
La sentencia del TS nº 96/2015, de 16 de febrero, establece en su fundamento de derecho 3º: “El Tribunal Supremo viene insistiendo en que las sentencias recaídas en procesos en que se discute la guarda y custodia compartida han de valorar correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda (sentencias del TS de 28 de septiembre de 2009 , 8 octubre de 2009, 7 julio de 2011, 21 de julio de 2011, 22 de julio de 2011, 27 de septiembre de 2011, 9 de marzo de 2012 y 29 de abril de 2013)”.
El interés del menor es el eje principal de la custodia compartida, y así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de diciembre de 2017: “en los últimos años se ha producido un cambio notable de la realidad social y un cambio jurisprudencial, fundado en estudios psicológicos que aconsejan que la custodia compartida se considere como el sistema más razonable en interés del menor (sentencias 390/2015, de 26 de junio (RJ 2015, 2658), rec. 469/2014 y 758/2013, de 25 de noviembre (RJ 2013, 7873), rec. 2637/2012)”.
Se hacen eco de esta doctrina sentencias más recientes como: las sentencias del TS número 3562/2020, de 26 de octubre, la número 2197/2020, de 16 de junio, y la número 2018/2020.
7. LA IMPORTANCIA DE PRESENTAR UN PLAN PARENTAL CONTRADICTORIO
En las sentencias del TS nº 638/2016, de 26 de octubre, la nº 722/2016, de 5 de diciembre, y la nº 280/2017, de 9 de mayo, el Supremo exige que: “quien solicita la custodia compartida debe concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes, que integre los distintos criterios y las ventajas que va a tener para el hijo (vivienda, toma de decisiones sobre educación, salud, cuidado, deberes referentes a la guarda, periodos de convivencia con cada uno, relaciones y comunicación con ellos y sus parientes y allegados, algunos de ellos más próximos al cuidado del menor que los propios progenitores)».
Ya lo requería la sentencia del TS nº 801/2016, de 3 de marzo entre otras, estableciendo este requisito como deber de los progenitores: “Obligación de los padres es no solo interesar este sistema de guarda, bajo el principio de contradicción, sino concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio”.
En la sentencia del TS de 30 de octubre de 2018 el Supremo retoma la doctrina de la sala en cuanto a la custodia compartida como régimen deseable, sin embargo, reitera la importancia de establecer un proyecto claro sobre cómo se va a desarrollar.
8. EL PAPEL DE LOS INFORMES PSICOSOCIALES
En su sentencia nº 194/2018 de 6 de abril, el TS reconoce la importancia del informe psicosocial como base para sustentar la decisión judicial, indicando además que será necesaria una motivación contundente para contradecirlo:Cuando tantas veces se ha repetido la necesidad de un informe psicosocial que auxilie al tribunal en su decisión, no puede obviarse éste sin una motivación rigurosa, sobre todo si se aprecia una metodología tan precisa como en la obrante en autos».
Así lo establece también la sentencia del TS de 23 de julio de 2018.
Reconoce también el Tribunal tanto en las 2 anteriores sentencias como en la nº 242/2018, de 24 de abril, y en la nº 630/2018, de 13 de noviembre, que no se han de adoptar las conclusiones emitidas por el equipo psicosocial sin un previo estudio jurídico del informe por parte del juez así como una motivación desarrollada en su fallo: “Tiene declarado la sala que las conclusiones del informe psicosocial deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales, si bien la sala no es ajena a la importancia y trascendencia de este tipo de informes técnicos (sentencias nº 135/2017, de 28 de febrero (RJ 2017, 606), y nº 296/2017, de 12 de mayo (RJ 2017, 2053), entre otras)».
Este rol del informe psicosocial en el ámbito de la custodia compartida queda también reflejado en la sentencia del TS nº 311/2020, de 16 de junio, así como en los autos más recientes de 27 de enero de 2021 y de 17 de febrero de 2021.
Con este artículo pretendemos dar una visión rápida a este tema y que pueda ser utilidad a los juristas que optan por pedir la custodia compartida, y creen que es una herramienta eficaz para la igualdad de trato y una indudable mejor forma de proteger el superior interés de los niños y niñas, cuyos padres se separan.