Un total de 61 artículos despliegan medidas de prevención, sensibilización, detección y reparación frente a todos los tipos de maltrato que sufren los menores, aunque una vez aprobada en el Congreso, la ley debe pasar aún por el Senado, donde los partidos prevén pulir algunas discrepancias
Marta Borraz, 15 abril 2021
Como un antes y un después. Así es como buena parte de los partidos políticos y organizaciones han definido la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que ha aprobado este jueves el Congreso por una holgada mayoría. La norma es pionera y da respuesta a las exigencias que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas vertió sobre nuestro país hace ya más de 10 años, cuando exigió un marco integral para proteger a los menores.
Marta Borraz, 15 abril 2021
Como un antes y un después. Así es como buena parte de los partidos políticos y organizaciones han definido la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia que ha aprobado este jueves el Congreso por una holgada mayoría. La norma es pionera y da respuesta a las exigencias que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas vertió sobre nuestro país hace ya más de 10 años, cuando exigió un marco integral para proteger a los menores.
1 de cada 4 han sufrido violencia en su hogar, según Save the Children; y cada 3 horas se interpone una denuncia por abusos sexuales.
Las cifras hablan de una realidad más frecuente de lo que parece, pero no dibujan una imagen completa: la mayor parte de esta violencia no se denuncia y permanece silenciada e impune, advierten los colectivos de infancia.
La ley, que aún debe seguir su recorrido en el Senado, prevé fundar un cambio de paradigma en este sentido, y hacer de la violencia hacia la infancia un asunto público y social, no restringido al ámbito privado, como en 2004 ocurrió con la ley contra la violencia de género.
La ley, que aún debe seguir su recorrido en el Senado, prevé fundar un cambio de paradigma en este sentido, y hacer de la violencia hacia la infancia un asunto público y social, no restringido al ámbito privado, como en 2004 ocurrió con la ley contra la violencia de género.
Para ello, un total de 61 artículos despliegan medidas de prevención, sensibilización, detección y reparación. Insuficientes, en todo caso, para varios partidos, que seguirán intentando reformar el texto en su siguiente fase y que insisten en la necesidad de que la ley no quede en papel mojado y se garantice su aplicación. De seguir el trámite de urgencia como hasta ahora, la norma podría estar publicada en el BOE en junio.
Estos son algunos de los cambios para la vida de los menores que ocurrirán tras su entrada en vigor:
Solo declararán una vez
En la actualidad los menores que son víctimas de un delito suelen enfrentarse a un periplo que les obliga a repetir al menos en 4 ocasiones lo que han vivido, provocándoles en muchas ocasiones un daño añadido.
Solo declararán una vez
En la actualidad los menores que son víctimas de un delito suelen enfrentarse a un periplo que les obliga a repetir al menos en 4 ocasiones lo que han vivido, provocándoles en muchas ocasiones un daño añadido.
La llamada prueba preconstituida, es decir grabar su testimonio una vez y usarlo en todo el proceso, es ahora mismo una excepción (solo el 13% de las sentencias lo ordenan, según Save the Children) y lo que pretende la ley es convertir en excepción la declaración reiterada.
Para ello establece como obligatoria la prueba preconstituida para menores de 14 años y con discapacidad, que solo tendrá que realizar una única narración, en la fase de instrucción, salvo si en el acto del juicio se requiere "motivadamente" por una de las partes.
Se reforzará su testimonio
Evitar que se tomen decisiones que les afecten sin contar con su visión es otro de los objetivos. La intención es blindar su derecho a ser escuchados "sin límite de edad", establece el articulado, "en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas". Un derecho que solo podrá restringirse de manera motivada y cuando ello sea contrario a su interés superior. Si además tuvieran suficiente madurez, "deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten" en casos de separaciones, ya sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. La ley insiste en que se debe garantizar que sean escuchados en espacios adaptados y por profesionales y con metodologías especializadas.
Se impedirán (salvo excepciones) las visitas en casos de violencia de género
La ley no blinda del todo la prohibición de las visitas entre menores y padres investigados por violencia de género, pero sí prevé impedirlas. Para ello establece que en los casos en los que haya una orden de protección en vigor y existan "indicios fundados" de que los hijos "hubieran presenciado, sufrido o convivido" con la violencia de género sufrida por sus madres, el juez debe suspender las visitas, la estancia y la comunicación. Solo si la parte acusada lo pide, podrá no acordarlo, pero para ello tendrá que emitir una resolución en la que explique por qué y antes está obligado a evaluar la relación paternofilial. Actualmente, esta medida se aplica en contadas ocasiones: en 2020 no llegó al 3% de las medidas cautelares dictadas.
Tampoco podrán sus progenitores tener su patria potestad en los casos de asesinatos, cuya retirada se dispone como obligatoria.
Se reforzará su testimonio
Evitar que se tomen decisiones que les afecten sin contar con su visión es otro de los objetivos. La intención es blindar su derecho a ser escuchados "sin límite de edad", establece el articulado, "en todos los procedimientos administrativos, judiciales o de otra índole relacionados con la acreditación de la violencia y la reparación de las víctimas". Un derecho que solo podrá restringirse de manera motivada y cuando ello sea contrario a su interés superior. Si además tuvieran suficiente madurez, "deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten" en casos de separaciones, ya sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. La ley insiste en que se debe garantizar que sean escuchados en espacios adaptados y por profesionales y con metodologías especializadas.
Se impedirán (salvo excepciones) las visitas en casos de violencia de género
La ley no blinda del todo la prohibición de las visitas entre menores y padres investigados por violencia de género, pero sí prevé impedirlas. Para ello establece que en los casos en los que haya una orden de protección en vigor y existan "indicios fundados" de que los hijos "hubieran presenciado, sufrido o convivido" con la violencia de género sufrida por sus madres, el juez debe suspender las visitas, la estancia y la comunicación. Solo si la parte acusada lo pide, podrá no acordarlo, pero para ello tendrá que emitir una resolución en la que explique por qué y antes está obligado a evaluar la relación paternofilial. Actualmente, esta medida se aplica en contadas ocasiones: en 2020 no llegó al 3% de las medidas cautelares dictadas.
Tampoco podrán sus progenitores tener su patria potestad en los casos de asesinatos, cuya retirada se dispone como obligatoria.
En el caso de que la víctima sea uno de los hijos, el condenado perderá la patria potestad del resto, si los tuviera. Y se refuerza el impedimento de la guardia y custodia compartida si el magistrado advierte de "indicios fundados" de violencia machista en el proceso.
La violencia vicaria, la que se ejerce contra los hijos e hijas en contextos de violencia de género, se incorpora a la Ley Integral de Violencia de Género y se garantiza que estos niños y niñas sean atendidos psicológica-mente aunque sus madres no hayan interpuesto una denuncia, pero estén siendo asistidas en servicios especializados de violencia machista.
A sus madres no se les podrá aplicar el SAP
El uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP), un falso síndrome no avalado por organizaciones científicas, estará vetado a través de un artículo que no lo prohíbe expresamente, pero sí señala: "Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración". El SAP sirve en algunas ocasiones para retirar custodias a mujeres que han denunciado previamente abusos sexuales o violencia de género, por lo que el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reclamado a los magistrados que no lo usen.
A sus madres no se les podrá aplicar el SAP
El uso del Síndrome de Alienación Parental (SAP), un falso síndrome no avalado por organizaciones científicas, estará vetado a través de un artículo que no lo prohíbe expresamente, pero sí señala: "Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración". El SAP sirve en algunas ocasiones para retirar custodias a mujeres que han denunciado previamente abusos sexuales o violencia de género, por lo que el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha reclamado a los magistrados que no lo usen.
Sus familias contarán con apoyo para promover la "parentalidad positiva"
La ley obliga a las Administraciones Públicas a promover campañas de sensibilización contra la violencia hacia los menores de edad y destinadas "a concienciar a la sociedad acerca del derecho" que tienen "a recibir un buen trato". En este sentido, se deberán aprobar planes y programas de prevención en diferentes ámbitos, entre ellos el familiar.
La ley obliga a las Administraciones Públicas a promover campañas de sensibilización contra la violencia hacia los menores de edad y destinadas "a concienciar a la sociedad acerca del derecho" que tienen "a recibir un buen trato". En este sentido, se deberán aprobar planes y programas de prevención en diferentes ámbitos, entre ellos el familiar.
Deberán ser medidas enfocadas, entre otras, a "erradicar el castigo con violencia física o psicológica" o promover el buen trato y la "parentalidad positiva", un concepto que se utiliza a lo largo del texto y que se refiere a una crianza basada en el interés superior del menor, en entornos afectivos y que favorezcan su pleno desarrollo.
Nota: Otro paso atrás y sobre todo, con un gobierno que no ha investigado los abusos de menores en las Islas Baleares. Todo un ejemplo de intenciones ..... políticas. Sin debate social previo.