http://www.eldiadecordoba.es/article/sociedad/971282/secuestrados/por/sus/padres.html
Secuestrados por sus padres.
Según un informe, el número de niños trasladados ilegalmente a otro país tras un divorcio o una separación aumenta de forma "impresionante" en España
R . S · Agencias / Barcelona /10.05.2011
Los casos de niños a los que uno de sus padres se lleva ilegalmente al extranjero tras una separación han crecido de forma "impresionante" en España, hasta alcanzar los 178 al año, según un informe del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB).
Los últimos datos que dispone el Ministerio de Justicia, y que reproduce el Colegio de Abogados, cifran en 178 el número de menores sustraídos por uno de sus progenitores tras un divorcio o separación.
De esos casos registrados, 59 corresponden a niños -o en algunos casos varios hermanos- a los que o el padre o la madre se llevó al extranjero sin consentimiento del otro progenitor residente en España, por lo que el Ministerio de Justicia los reclamó a otro país para que la Justicia española decidiera sobre su guarda y custodia, tal como establece el Convenio de La Haya.
Desde el año 2008, añade el informe del ICAB, se ha invertido la tendencia de los anteriores años y se ha registrado un incremento "espectacular" de los casos en que España es el país que reclama a un niño llevado al extranjero de forma ilegal.
En la mayoría de ocasiones, los países a los que España reclama por sustracciones internacionales de niños son sudamericanos, aunque últimamente, según el informe, han crecido más los casos de requerimientos al resto de Europa.
El grueso de los casos de sustracciones internacionales de niños denunciados en España se concentra en el litoral mediterráneo, las Islas Canarias y Baleares, además de las grandes urbes, especialmente Madrid y Barcelona.
Los datos que disponen las autoridades españolas sobre sustracciones de menores no permiten determinar con claridad el incremento porcentual de los casos.
Por ese motivo, el Colegio de Abogados de Barcelona exige cifras fiables y actualizadas que permitan averiguar cuál ha sido el resultado de las reclamaciones internacionales.
No obstante, las estadísticas permiten constatar el crecimiento registrado en los últimos años y, según el ICAB, sitúan a España como un país con "bastantes problemas" de sustracciones internacionales de menores debido a la globalización.
Según esos datos:
a.- entre los años 1987 y 1994 se registraron en España 266 casos de sustracciones -en 201 de ellos España era el país reclamante-.
b.- Entre 2000 y 2002 se contabilizaron 258 (en 148 España era la autoridad que hacía el requerimiento) y
c.- en 2003 un total de 170.
Pero desde 2008 el número se ha multiplicado por 3.
Frente a ese incremento de demandas por sustracciones de menores, el Colegio de Abogados advierte de la falta de especialización y formación entre los profesionales de los juzgados de familia o primera instancia.
Además, alerta de que la inexistencia de una base de datos a nivel estatal, que por ejemplo centralice a todos los niños escolarizados, impide en mucha ocasiones localizar a los menores que son reclamados a España desde otros países.
El Colegio de Abogados reclama un marco normativo que establezca la obligación de los ayuntamientos, las autoridades educativas y la Policía de colaborar con el Ministerio de Justicia en las reclamaciones de menores sustraídos.
El Convenio Internacional de La Haya, firmado por 180 países, entre ellos España, obliga a retornar el menor sustraido ilegalmente al lugar de origen para que sean los tribunales de ese país los que decidan sobre el asunto.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 14 de mayo de 2011
El TSJA rechaza el recurso del juez Francisco Serrano y confirma su procesamiento
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/05/13/andalucia_sevilla/1305304558.html
TRIBUNALES: Por tomar la decisión 'por prejuicios sobre el caso'.
El TSJA rechaza el recurso del juez Francisco Serrano y confirma su procesamiento
Modificó el turno de custodia de un niño para que saliera en una cofradía.
El alto tribunal entiende que buscó 'protagonizar una resolución judicial'
Europa Press.Sevilla. sábado 14/05/2011
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el procesamiento por un presunto delito de prevaricación del juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
En una resolución el magistrado instructor de la causa rechaza el recurso de reforma planteado por el abogado del juez y subraya que "lo que resulta verosímil, tras una difícil valoración de las diligencias, es que el querellado, puesto al corriente del asunto por medios extraprocesales y movido por el deseo de resolver sobre un supuesto de hecho que se presentaba como especialmente interesante, dio por cierto, eludiendo cualquier medio razonable de comprobación, que la madre había decidido oponerse" a que el menor saliera de nazareno, todo ello "para poder dictar y protagonizar una resolución judicial que en sí misma le parecía plausible".
En este sentido, el instructor, Miguel Pasquau Liaño, subraya que el juez Serrano tomó esta decisión "no, desde luego, por motivaciones políticas ni por prejuicios ideológicos generales, pero sí por prejuicios sobre el caso concreto, despreciando la fácil y alcanzable posibilidad de comprobar que los hechos podrían ser distintos, de manera que frustrasen la resolución apetecida a priori", todo lo cual, "de resultar finalmente probado, atribuiría a la resolución el carácter de injusta por apartada conscientemente de los condicionamientos y límites procesales en los que debía haberse desenvuelto".
'Valoración penal de conductas'
"Naturalmente es posible que las cosas sucedieran de otro modo, y que el querellado no hubiese tenido absolutamente ningún conocimiento previo del asunto, que no hubiese leído la prensa esa misma mañana ni hubiese hablado del tema previamente con el abogado Joaquín Moeckel -letrado del padre-, y que ni siquiera hubiese llegado a ser consciente el 30 de marzo de 2010 de que había sido un juez buscado de propósito", prosigue el instructor, quien sin embargo considera que "la indiscutible posibilidad de que sucedieran las cosas como se propone por el recurrente no es óbice para la probabilidad, a juicio del instructor, de que con unos matices u otros, sucedieran del modo indicado en el auto recurrido, en cuyo caso no se trataría de una cuestión sobre interpretación de normas, sino de valoración penal de conductas".
Sobre el argumento del juez Serrano de que el TSJA lo ha procesado sin esperar a que la Audiencia Provincial resuelva los recursos interpuestos contra la decisión del juez de cambiar la custodia del menor, el instructor dice que el sentido del pronunciamiento que pudiera hacer la Audiencia "no condiciona o afecta a la cuestión penal aquí ventilada, puesto que por dicha Audiencia lo que ha de examinarse es exclusivamente si se declara o no la nulidad de lo actuado, para lo que únicamente se ha de considerar la resolución en sí, y no desde luego el conjunto de circunstancias y decisiones ya comentadas, que sí importan para la valoración penal de la conducta del querellado".
Según explica, al TSJA le "compete la valoración de la conducta del querellado, que puede eventualmente ser tachada de prevaricadora aún en el caso de desestimación de aquel recurso de apelación, por cuanto en la apreciación indiciaria de prevaricación el aspecto de la competencia funcional es solo un dato más, y no el más importante".
Pues bien, el juez Serrano cuenta a partir de ahora con 5 días para recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz.
TRIBUNALES: Por tomar la decisión 'por prejuicios sobre el caso'.
El TSJA rechaza el recurso del juez Francisco Serrano y confirma su procesamiento
Modificó el turno de custodia de un niño para que saliera en una cofradía.
El alto tribunal entiende que buscó 'protagonizar una resolución judicial'
Europa Press.Sevilla. sábado 14/05/2011
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el procesamiento por un presunto delito de prevaricación del juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.
En una resolución el magistrado instructor de la causa rechaza el recurso de reforma planteado por el abogado del juez y subraya que "lo que resulta verosímil, tras una difícil valoración de las diligencias, es que el querellado, puesto al corriente del asunto por medios extraprocesales y movido por el deseo de resolver sobre un supuesto de hecho que se presentaba como especialmente interesante, dio por cierto, eludiendo cualquier medio razonable de comprobación, que la madre había decidido oponerse" a que el menor saliera de nazareno, todo ello "para poder dictar y protagonizar una resolución judicial que en sí misma le parecía plausible".
En este sentido, el instructor, Miguel Pasquau Liaño, subraya que el juez Serrano tomó esta decisión "no, desde luego, por motivaciones políticas ni por prejuicios ideológicos generales, pero sí por prejuicios sobre el caso concreto, despreciando la fácil y alcanzable posibilidad de comprobar que los hechos podrían ser distintos, de manera que frustrasen la resolución apetecida a priori", todo lo cual, "de resultar finalmente probado, atribuiría a la resolución el carácter de injusta por apartada conscientemente de los condicionamientos y límites procesales en los que debía haberse desenvuelto".
'Valoración penal de conductas'
"Naturalmente es posible que las cosas sucedieran de otro modo, y que el querellado no hubiese tenido absolutamente ningún conocimiento previo del asunto, que no hubiese leído la prensa esa misma mañana ni hubiese hablado del tema previamente con el abogado Joaquín Moeckel -letrado del padre-, y que ni siquiera hubiese llegado a ser consciente el 30 de marzo de 2010 de que había sido un juez buscado de propósito", prosigue el instructor, quien sin embargo considera que "la indiscutible posibilidad de que sucedieran las cosas como se propone por el recurrente no es óbice para la probabilidad, a juicio del instructor, de que con unos matices u otros, sucedieran del modo indicado en el auto recurrido, en cuyo caso no se trataría de una cuestión sobre interpretación de normas, sino de valoración penal de conductas".
Sobre el argumento del juez Serrano de que el TSJA lo ha procesado sin esperar a que la Audiencia Provincial resuelva los recursos interpuestos contra la decisión del juez de cambiar la custodia del menor, el instructor dice que el sentido del pronunciamiento que pudiera hacer la Audiencia "no condiciona o afecta a la cuestión penal aquí ventilada, puesto que por dicha Audiencia lo que ha de examinarse es exclusivamente si se declara o no la nulidad de lo actuado, para lo que únicamente se ha de considerar la resolución en sí, y no desde luego el conjunto de circunstancias y decisiones ya comentadas, que sí importan para la valoración penal de la conducta del querellado".
Según explica, al TSJA le "compete la valoración de la conducta del querellado, que puede eventualmente ser tachada de prevaricadora aún en el caso de desestimación de aquel recurso de apelación, por cuanto en la apreciación indiciaria de prevaricación el aspecto de la competencia funcional es solo un dato más, y no el más importante".
Pues bien, el juez Serrano cuenta a partir de ahora con 5 días para recurrir en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz.
El Divorcio: Consecuencias del pecado original
http://www.lavanguardia.com/opinion/articulos/20110514/54154087224/consecuencias-del-pecado-original.html
Consecuencias del pecado original: 3 meses vivirá el padre en la casa familiar y, a continuación, la madre los 3 meses siguientes.
14/05/2011 -Quim Monzó
Cuando una pareja se separa, lo habitual es que uno se quede en la casa o el piso en el que vivían y el otro se busque otro.
De modo que el niño va de una casa a otra: tal y tal día duerme en el piso de la madre; tal y tal día en el del padre.
Si los padres han quedado tan hartos uno del otro que ni ganas tienen de verse, el día del traspaso del crío quien lo ha tenido últimamente lo deja en la escuela por la mañana y el otro lo recoge por la tarde.
Saltándose esa costumbre, el juez Francisco Serrano, del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla, ha dictado que la pareja del caso que juzgaba –con 2 hijos, menores de edad– se turne en el uso de la vivienda que compartían.
3 meses vivirá el padre en ella y, a continuación, la madre los 3 meses siguientes. Y así.
Es decir: los hijos no irán de un piso a otro, y serán los padres quienes deberán buscar donde vivir cuando les toque no estar en la casa.
Europa Press ha tenido acceso a la sentencia y explica que el juez "subraya el derecho de los niños 'a seguir disfrutando del inmueble que les ha servido de morada'" y que, como los hijos se sienten protegidos tanto por el padre como por la madre, la custodia compartida es "el mejor modelo de parentalidad".
Momento sublime es cuando el juez valora la norma habitual –conceder la custodia a la madre– y dice que son planteamientos "de carácter trasnochado, reaccionarios al progreso y que siguen valorando la figura materna como referente de apego principal y la figura paterna como referente periférico".
Ya puestos, carga contra el abogado de la madre:
"Lo que no resulta admisible es afirmar, como hace la representación legal de la demandante en su escrito de conclusiones, que 'la madre manifiesta la seguridad, rutina, disciplina y hábito que necesitan sus hijos, y asimismo las atenciones que en razón a la corta edad de los menores, solamente una madre puede dispensar'".
Añade: "No puede concluirse apriorísticamente que sólo las madres pueden preocuparse de dispensar a sus hijos la cobertura de sus necesidades afectivas y materiales. Se han de superar los prejuicios sexistas". Como diría Berto Romero: ¡zasca!
¿Reaccionarán ante esa sentencia todos esos jueces carcomidos que de forma rutinaria deciden que, en caso de separación o divorcio, aunque ninguna razón lo justifique, el padre es –siempre– el malo de la película, motivo por el que se da la custodia a la madre?
He ahí un comportamiento sexista que complace al hembrismo imperante en nuestra sociedad, hembrismo que, así, goza de unas prebendas inimaginables en una sociedad igualitaria.
Mientras, centenares de miles de padres separados son culpabilizados y apartados de sus hijos por haber nacido con el pecado original, que hoy en día no tiene ya nada que ver con la falta cometida por Adán y Eva y que significó su expulsión del Paraíso, sino con tener genitales externos.
Consecuencias del pecado original: 3 meses vivirá el padre en la casa familiar y, a continuación, la madre los 3 meses siguientes.
14/05/2011 -Quim Monzó
Cuando una pareja se separa, lo habitual es que uno se quede en la casa o el piso en el que vivían y el otro se busque otro.
De modo que el niño va de una casa a otra: tal y tal día duerme en el piso de la madre; tal y tal día en el del padre.
Si los padres han quedado tan hartos uno del otro que ni ganas tienen de verse, el día del traspaso del crío quien lo ha tenido últimamente lo deja en la escuela por la mañana y el otro lo recoge por la tarde.
Saltándose esa costumbre, el juez Francisco Serrano, del Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla, ha dictado que la pareja del caso que juzgaba –con 2 hijos, menores de edad– se turne en el uso de la vivienda que compartían.
3 meses vivirá el padre en ella y, a continuación, la madre los 3 meses siguientes. Y así.
Es decir: los hijos no irán de un piso a otro, y serán los padres quienes deberán buscar donde vivir cuando les toque no estar en la casa.
Europa Press ha tenido acceso a la sentencia y explica que el juez "subraya el derecho de los niños 'a seguir disfrutando del inmueble que les ha servido de morada'" y que, como los hijos se sienten protegidos tanto por el padre como por la madre, la custodia compartida es "el mejor modelo de parentalidad".
Momento sublime es cuando el juez valora la norma habitual –conceder la custodia a la madre– y dice que son planteamientos "de carácter trasnochado, reaccionarios al progreso y que siguen valorando la figura materna como referente de apego principal y la figura paterna como referente periférico".
Ya puestos, carga contra el abogado de la madre:
"Lo que no resulta admisible es afirmar, como hace la representación legal de la demandante en su escrito de conclusiones, que 'la madre manifiesta la seguridad, rutina, disciplina y hábito que necesitan sus hijos, y asimismo las atenciones que en razón a la corta edad de los menores, solamente una madre puede dispensar'".
Añade: "No puede concluirse apriorísticamente que sólo las madres pueden preocuparse de dispensar a sus hijos la cobertura de sus necesidades afectivas y materiales. Se han de superar los prejuicios sexistas". Como diría Berto Romero: ¡zasca!
¿Reaccionarán ante esa sentencia todos esos jueces carcomidos que de forma rutinaria deciden que, en caso de separación o divorcio, aunque ninguna razón lo justifique, el padre es –siempre– el malo de la película, motivo por el que se da la custodia a la madre?
He ahí un comportamiento sexista que complace al hembrismo imperante en nuestra sociedad, hembrismo que, así, goza de unas prebendas inimaginables en una sociedad igualitaria.
Mientras, centenares de miles de padres separados son culpabilizados y apartados de sus hijos por haber nacido con el pecado original, que hoy en día no tiene ya nada que ver con la falta cometida por Adán y Eva y que significó su expulsión del Paraíso, sino con tener genitales externos.
viernes, 13 de mayo de 2011
Leonardo DiCaprio y Bar Refaeli se separan
http://www.elperiodico.com/es/noticias/gente-y-tv/leonardo-dicaprio-bar-refaeli-separan-tras-cinco-anos-juntos-1003341
Leonardo DiCaprio y Bar Refaeli se separan tras 5 años juntos
El actor y la modelo llevaban casi 5 años juntos y rompen"amistosamente"
Jueves, 12 de mayo del 2011.EL PERIÓDICO / Nueva York
Ruptura amistosa, pero ruptura al fin y al cabo.
En ese punto parece estar la relación entre Leonardo DiCaprio y Bar Refaeli tras casi 5 años juntos, lustro que ha incluido ya algunos momentos de separación.
El tabloide New York Post ha sido el primer medio en informar de la ruptura, citando una fuente anónima, y aunque otros como US Magazine han recurrido a otras fuentes también anónimas para asegurar que puede tratarse de una de las pausas que se toman “cada 2 años”, el programa de la NBC Today afirma que la separación esta vez va en serio.
“Cada uno ha decidido ir por su camino”, dice la fuente de la cadena.
La gala anual del Instituto de la Moda del Metropolitan Museum de Nueva York que reune a la crème de la crème de los famosos fue la última ocasión en que el actor, de 36 años, y la modelo, 10 años más joven, aparecieron juntos.
En ese evento, organizado por la editora de Vogue Anna Wintour, pasaron la mayor parte del tiempo separados y al acabar la gala cada uno fue a una fiesta diferente.
Tras la separación del 2009, Refaeli declaró a una revista israelí que fue medio año por el que estaba muy agradecida.
“Lo necesitaba y llegué a entender muchas cosas sobre mi misma”, dijo entonces.
Leonardo DiCaprio y Bar Refaeli se separan tras 5 años juntos
El actor y la modelo llevaban casi 5 años juntos y rompen"amistosamente"
Jueves, 12 de mayo del 2011.EL PERIÓDICO / Nueva York
Ruptura amistosa, pero ruptura al fin y al cabo.
En ese punto parece estar la relación entre Leonardo DiCaprio y Bar Refaeli tras casi 5 años juntos, lustro que ha incluido ya algunos momentos de separación.
El tabloide New York Post ha sido el primer medio en informar de la ruptura, citando una fuente anónima, y aunque otros como US Magazine han recurrido a otras fuentes también anónimas para asegurar que puede tratarse de una de las pausas que se toman “cada 2 años”, el programa de la NBC Today afirma que la separación esta vez va en serio.
“Cada uno ha decidido ir por su camino”, dice la fuente de la cadena.
La gala anual del Instituto de la Moda del Metropolitan Museum de Nueva York que reune a la crème de la crème de los famosos fue la última ocasión en que el actor, de 36 años, y la modelo, 10 años más joven, aparecieron juntos.
En ese evento, organizado por la editora de Vogue Anna Wintour, pasaron la mayor parte del tiempo separados y al acabar la gala cada uno fue a una fiesta diferente.
Tras la separación del 2009, Refaeli declaró a una revista israelí que fue medio año por el que estaba muy agradecida.
“Lo necesitaba y llegué a entender muchas cosas sobre mi misma”, dijo entonces.
Divorcio y Declaración de la Renta 2011
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2011/05/09/200396.php
Recién divorciados: cómo hacer la Declaración de la Renta
La fecha, la custodia de los hijos y el modo en que se pautan la pensión y el pago de la vivienda son los factores clave que más deben tener en cuenta las parejas que se acaban de divorciar.
Documentos sobre la Declaración de la Renta 2011:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/declaracion-de-la-renta-2011.pdf
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/novedades-declaracion-de-la-renta-2011.pdf
Recién divorciados: cómo hacer la Declaración de la Renta
La fecha, la custodia de los hijos y el modo en que se pautan la pensión y el pago de la vivienda son los factores clave que más deben tener en cuenta las parejas que se acaban de divorciar.
Documentos sobre la Declaración de la Renta 2011:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/declaracion-de-la-renta-2011.pdf
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/novedades-declaracion-de-la-renta-2011.pdf
Proyecto Daphne: España debe mejorar la protección legal contra todo tipo de acoso
http://beta.es.noticias.yahoo.com/espa%C3%B1a-mejorar-protecci%C3%B3n-acoso-matrimonios-forzados-informe-ue-115017815.html
España debe mejorar la protección contra el acoso y los matrimonios forzados, según informe de la UE
Barcelona, 13 may 2011(EFE).-
La legislación española debe mejorar la protección legal contra todo tipo de acoso, los matrimonios forzados y los abusos a menores cometidos u organizados por españoles en otros países, como el turismo sexual, según un informe que analiza para la UE la legislación y jurisprudencia de nuestro país.
Este informe, presentado hoy en rueda de prensa en Barcelona, forma parte de un amplio estudio legal de los 27 países de la Unión Europea elaborado en el marco del proyecto Daphne, para detectar similitudes y diferencias entre países en materia de violencia de género, contra la infancia y por razones de orientación sexual.
En España, la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) Teresa Freixes, junto con un equipo de otros 4 expertos en Derecho, han sido los encargados de analizar la legislación del Estado español en estas materias.
Teresa Freixes, también experta de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ha explicado hoy en Barcelona en rueda de prensa que entre los aspectos positivos de España destaca la existencia de:
1.- la Ley Integral contra la Violencia de Género y
2.- los planes de atención de las comunidades autónomas,
3.- así como la orden de protección de las víctimas de este tipo de violencia.
También resalta la jurisprudencia, tanto de los tribunales ordinarios como del Tribunal Constitución, que "ha sido muy importante en la interpretación y aplicación de esta normativa".
En el apartado de deberes pendientes, la experta ha citado la necesidad de legislar sobre:
a.- el acoso en sentido general, que no está penalizado en España y sí en otros países europeos;
b.- los matrimonios forzados, que no se contemplan en el Código Penal como delito, y
c.- la extraterritorialidad de los delitos graves cometidos por españoles en otro país, como sería el caso del turismo sexual.
Otros puntos débiles de España son la no distinción entre el tráfico de personas con finalidades de explotación laboral o sexual y la consideración de víctimas de estas personas.
Sin esta consideración, en numerosas ocasiones queda impune el delito de tráfico de personas, ya que la víctima es repatriada o desaparece voluntariamente ante el temor a represalias de las mafias, ha argumentado Freixes.
Disponer de bases de datos más completas que permitan relacionar la del Consejo General del Poder Judicial con las de otros organismos autonómicos y las dificultades económicas que impiden la creación de tribunales especializados para juzgar delitos por violencia de genero son otros aspectos a mejorar en el Estado español.
La experta ha considerado que España, en materia de violencia de género "ha avanzado mucho" en los últimos años, pero sería necesario realizar una evaluación de las diferentes medidas para comprobar las debilidades del sistema y las mejoras necesarias.
El proyecto europeo ha sido gestionado por la organización Human European Consultancy y el equipo de coordinación de la investigación comprende investigadores de las universidades de Osnabrück (Alemania), Metropolitana de Londres (Reino Unido) y Tilburg (Holanda).
Este informe de ámbito europeo indica que todos los países de la UE han ratificado los principales textos de referencia del derecho internacional y destaca el papel que puede desarrollar la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ahora que el Tratado de Lisboa le ha otorgado fuerza jurídica de tratado.
No obstante, constata una falta de visión integral sobre el tratamiento que han de recibir las víctimas de violencia e importantes diferencias entre países, por lo que se refiere a las regulaciones penales, tanto entre sí como respecto a su adecuación a los estándares internacionales.
Los expertos, ha dicho Freixes, abogan por mejorar estas diferentes regulaciones para no generar diferencias de trato desproporcionadas y garantizar una protección similar a las víctimas cuando se desplazan de un país a otro de la UE.
Alicante: Un Juez limita el uso y disfrute de la Vivienda
http://www.diarioinformacion.com/alicante/2011/05/13/juez-limita-separada-hijos-cargo-casa-familiar-maximo-anos/1126452.html
Una juez limita a una separada con hijos a su cargo el uso de la casa familiar a un máximo de 2 años.
Una sentencia pionera en la provincia falla que el domicilio conyugal podrá turnarse cada año.
Pocas son las parejas separadas que llegan a un acuerdo sobre el uso de la vivienda conyugal.
SANDRA LLINARES .Viernes 13 de mayo de 2011.Alicante
El domicilio familiar podrá ser utilizado por el cónyuge divorciado que tenga la custodia de los hijos por un plazo limitado y máximo de 2 años.
Así lo ha fallado la juez titular del juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, especializado en asuntos de Familia, que ha emitido una sentencia a la que ha tenido acceso este diario en la que limita a un plazo máximo de 2 años el disfrute de la residencia familiar a una madre separada con los hijos a su cargo.
La juez insta también en el fallo a la pareja a poner en venta la casa durante el plazo fijado y, si no lo hace o la vivienda no se ha vendido, obliga a ambos a turnársela cada año.
El texto, emitido un día antes de entrar en vigor la llamada ley de la custodia compartida, ya tiene en cuenta el artículo nº 6 de esta normativa basado en el carácter temporal del disfrute de la casa, un apartado que afecta al uso del domicilio conyugal independientemente de que exista custodia compartida o no.
"Ya que ambos cuentan con profesiones liberales y que disponen de unos salarios que les permiten a cada uno adquirir perfectamente una vivienda, de manera que, pareciendo claro que ha de atribuirse el uso de la vivienda familiar a la madre y a los menores, lo será exclusivamente con carácter temporal hasta que se produzca la venta de la misma y en todo caso, durante un plazo de 2 años", relata la juez en su escrito.
Asimismo, añade que esta decisión cubre "las necesidades habitacionales de los menores, pudiendo los progenitores con el producto de su venta adquirir una cada uno de ellos o arrendar una nueva".
Si en un plazo de 2 años, continúa la sentencia, la vivienda no se hubiera puesto en venta "la utilizarán alternativamente ambos progenitores por periodos de 1 año", algo que, al menos en la Comunidad Valenciana y en buena parte de otras autonomías resulta "de lo más novedoso", según señalaron ayer fuentes judiciales especializadas en asuntos de familia.
"Lo habitual era conceder a la madre el uso de la casa si tiene la custodia de los hijos hasta que éstos se independizaran económicamente o cumpliesen los 18 años", explican las citadas fuentes.
Para la emisión del fallo la magistrada se ha basado en un punto del Código Civil, si bien ha tenido en cuenta, especialmente, el punto VIº de la ley de custodia compartida al que hace referencia en la sentencia para poder decidir sobre el uso temporal y alternativo de la vivienda familiar.
La juez recoge en el fallo que la casa le corresponde a ella y a sus hijos a priori, pero añade que "muchas veces el cónyuge que sale de la vivienda tiene que alquilar una nueva y su coste no tiene reflejo en la liquidación del régimen económico matrimonial y, además, ha de seguir pagando la mitad del importe del préstamo hipotecario y gastos de propiedad en muchos casos durante muchos años vista, teniendo en cuenta la duración media actual de los matrimonios".
Pagar al que se queda en casa.
El artículo 6 de la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven -conocida como ley de la custodia compartida- permite que, a falta de acuerdo de los progenitores, los jueces puedan establecer una compensación económica a modo de indemnización para aquel cónyuge al que no se le ha atribuido el uso de la vivienda.
El TSJ insta al Consell a ampliar los equipos de psicólogos tras las quejas de los jueces.
La sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha acordado instar a la Generalitat a cumplir con los refuerzos de los equipos psicosociales "considerando, especialmente, la reciente entrada en vigor de la Ley de custodia compartida" que, previsiblemente, aumentará la litigiosidad, según informaron fuentes del TSJ en un comunicado y que precisaron que la petición forma parte de los acuerdos de la sala a los que se llegó el miércoles.
Este diario informó en su edición del pasado domingo de las reiteradas demandas de las jueces de Familia de Alicante y Elche para reclamar psicólogos debido a las demoras que se están produciendo en la emisión de los informes psicosociales, fundamentales para que los jueces decidan sobre los asuntos que afectan al régimen de visitas o convivencia de los padres separados.
El juez decano de los juzgados de Alicante, Juan Carlos Cerón, tildó ayer de "muy importante" los retrasos que se están dando en resoluciones judiciales por la falta de especialistas.
Y es que sólo una psicóloga atiende los juzgados de Familia de Alicante y Elche.
Una juez limita a una separada con hijos a su cargo el uso de la casa familiar a un máximo de 2 años.
Una sentencia pionera en la provincia falla que el domicilio conyugal podrá turnarse cada año.
Pocas son las parejas separadas que llegan a un acuerdo sobre el uso de la vivienda conyugal.
SANDRA LLINARES .Viernes 13 de mayo de 2011.Alicante
El domicilio familiar podrá ser utilizado por el cónyuge divorciado que tenga la custodia de los hijos por un plazo limitado y máximo de 2 años.
Así lo ha fallado la juez titular del juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, especializado en asuntos de Familia, que ha emitido una sentencia a la que ha tenido acceso este diario en la que limita a un plazo máximo de 2 años el disfrute de la residencia familiar a una madre separada con los hijos a su cargo.
La juez insta también en el fallo a la pareja a poner en venta la casa durante el plazo fijado y, si no lo hace o la vivienda no se ha vendido, obliga a ambos a turnársela cada año.
El texto, emitido un día antes de entrar en vigor la llamada ley de la custodia compartida, ya tiene en cuenta el artículo nº 6 de esta normativa basado en el carácter temporal del disfrute de la casa, un apartado que afecta al uso del domicilio conyugal independientemente de que exista custodia compartida o no.
"Ya que ambos cuentan con profesiones liberales y que disponen de unos salarios que les permiten a cada uno adquirir perfectamente una vivienda, de manera que, pareciendo claro que ha de atribuirse el uso de la vivienda familiar a la madre y a los menores, lo será exclusivamente con carácter temporal hasta que se produzca la venta de la misma y en todo caso, durante un plazo de 2 años", relata la juez en su escrito.
Asimismo, añade que esta decisión cubre "las necesidades habitacionales de los menores, pudiendo los progenitores con el producto de su venta adquirir una cada uno de ellos o arrendar una nueva".
Si en un plazo de 2 años, continúa la sentencia, la vivienda no se hubiera puesto en venta "la utilizarán alternativamente ambos progenitores por periodos de 1 año", algo que, al menos en la Comunidad Valenciana y en buena parte de otras autonomías resulta "de lo más novedoso", según señalaron ayer fuentes judiciales especializadas en asuntos de familia.
"Lo habitual era conceder a la madre el uso de la casa si tiene la custodia de los hijos hasta que éstos se independizaran económicamente o cumpliesen los 18 años", explican las citadas fuentes.
Para la emisión del fallo la magistrada se ha basado en un punto del Código Civil, si bien ha tenido en cuenta, especialmente, el punto VIº de la ley de custodia compartida al que hace referencia en la sentencia para poder decidir sobre el uso temporal y alternativo de la vivienda familiar.
La juez recoge en el fallo que la casa le corresponde a ella y a sus hijos a priori, pero añade que "muchas veces el cónyuge que sale de la vivienda tiene que alquilar una nueva y su coste no tiene reflejo en la liquidación del régimen económico matrimonial y, además, ha de seguir pagando la mitad del importe del préstamo hipotecario y gastos de propiedad en muchos casos durante muchos años vista, teniendo en cuenta la duración media actual de los matrimonios".
Pagar al que se queda en casa.
El artículo 6 de la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven -conocida como ley de la custodia compartida- permite que, a falta de acuerdo de los progenitores, los jueces puedan establecer una compensación económica a modo de indemnización para aquel cónyuge al que no se le ha atribuido el uso de la vivienda.
El TSJ insta al Consell a ampliar los equipos de psicólogos tras las quejas de los jueces.
La sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) ha acordado instar a la Generalitat a cumplir con los refuerzos de los equipos psicosociales "considerando, especialmente, la reciente entrada en vigor de la Ley de custodia compartida" que, previsiblemente, aumentará la litigiosidad, según informaron fuentes del TSJ en un comunicado y que precisaron que la petición forma parte de los acuerdos de la sala a los que se llegó el miércoles.
Este diario informó en su edición del pasado domingo de las reiteradas demandas de las jueces de Familia de Alicante y Elche para reclamar psicólogos debido a las demoras que se están produciendo en la emisión de los informes psicosociales, fundamentales para que los jueces decidan sobre los asuntos que afectan al régimen de visitas o convivencia de los padres separados.
El juez decano de los juzgados de Alicante, Juan Carlos Cerón, tildó ayer de "muy importante" los retrasos que se están dando en resoluciones judiciales por la falta de especialistas.
Y es que sólo una psicóloga atiende los juzgados de Familia de Alicante y Elche.
La justicia europea exige que la víctima opine sobre el alejamiento
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/justicia/europea/exige/victima/opine/alejamiento/elpepisoc/20110513elpepisoc_4/Tes
La justicia europea exige que la víctima opine sobre el alejamiento.
El abogado de la UE matiza la orden automática para casos de violencia machista.
MARÍA R. SAHUQUILLO - Madrid - 13/05/2011
Entre 2006 y 2010, 343 mujeres fueron asesinadas en España por su parejas o exparejas.
De ellas, 60 tenían alguna medida de protección contra su agresor, medida que fue quebrantada con el consentimiento de la propia víctima en 20 casos. No es extraño.
Hay parejas que vuelven a convivir, por muchos motivos, tras la denuncia o la condena. También existen las que afirman que han superado un episodio de violencia y que conviven como antes, pero en su caso violando la ley española, que impone una pena de alejamiento en toda condena por violencia de género.
El Constitucional avaló que la pareja sea separada "aun a su pesar".
El alejamiento, quiera o no quiera la víctima, es una medida introducida en el Código Penal en 2003 y largamente debatida, que ha respaldado el Tribunal Constitucional.
Ayer, en un paso más, la justicia europea, a petición de la Audiencia Provincial de Tarragona, determinó que el derecho comunitario no puede regular si ese alejamiento debe ser automático. Tampoco su duración.
Sin embargo, establece que los Estados están obligados a escuchar el criterio de la víctima para fijar esa sanción. Y que los jueces deben tomarlo en cuenta.
La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE Juliane Kokott contesta así a las preguntas de la Audiencia Provincial de Tarragona sobre 2 casos en los que las víctimas volvieron a vivir con los agresores, a pesar de que estos habían sido condenados y de que existía una pena de alejamiento.
Una medida tomada contra la voluntad de ambas, que aseguraron que se reconciliaban con sus agresores libremente.
Los magistrados de Tarragona consideraron entonces que el Código Penal español podía ser contrario al derecho comunitario en el principio de respeto de la vida privada y familiar, ya que para dictar esa medida no se tiene en cuenta la opinión de la víctima.
No es así. A falta de una sentencia, que el Tribunal de la UE -integrado por 27 jueces y 8 abogados generales- dictará en unos meses, Kokott determina en sus conclusiones previas que el derecho comunitario no puede ocuparse de los aspectos de protección a la víctima, como son el tipo de sanciones establecidas o su duración.
La abogada de la UE, cuyo criterio suele ser el del tribunal en un 80% de los casos, sostiene que esa medida de alejamiento automática puede ser "muy severa", y reconoce que su ponderación puede provocar conflicto entre la actuación estatal contra la violencia de género y el respeto a la vida privada.
Sin embargo, sostiene que es una cuestión del derecho constitucional nacional.
De hecho, el Constitucional, a instancias de una veintena de cuestiones de juzgados y audiencias provinciales, avaló la medida en octubre de 2010.
Para proteger la vida de una mujer se la puede alejar, aun a su pesar, de su agresor, dijeron los magistrados.
Aunque no puede juzgar si ese alejamiento automático es conveniente, la justicia europea sí habla sobre la protección de la víctima.
La abogada Kokkot determina que la opinión de esta sobre la medida que se va a adoptar debe ser escuchada, "cuando menos en aquellos supuestos en que mantenga una estrecha relación personal con el autor del delito y, por tanto, la medida de alejamiento surta efectos indirectos en la vida privada y familiar de la víctima".
Además, sostiene que el criterio de la víctima, aunque no es vinculante y nunca puede servir para eliminar la pena de alejamiento, sí debe influir en la determinación de duración de la misma, siempre atendiendo a los mínimos y máximos que fija la ley.
Un argumento lógico para Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
"La víctima debe ser siempre escuchada, otra cosa es que sea tenida en cuenta o no. El tribunal debe tener la última palabra", dice.
La ley no fija que deba haber una audiencia especial para conocer la opinión de la víctima sobre esa medida.
"Sí se la escucha a la hora de decidir la suspensión de una pena de prisión", explica la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada Montalbán.
Sin embargo, Cerrillos asegura que aunque no sea obligatorio, esa opinión se suele conocer: "Es una buena práctica jurídica".
Escucharla sí, pero no que su criterio sea vinculante, dice la UE.
Un punto que para muchos sigue siendo polémico.
Montalbán y el grupo de expertos en violencia de género del CGPJ insisten en que el alejamiento no debería ser automático.
"Esta medida forzosa puede provocar situaciones indeseadas y daños añadidos entre personas que pueden seguir vinculadas por lazos familiares y sociales", dice.
"El órgano judicial debería ser, en atención a cada caso, quien acordará estas penas", añade.
La abogada Consuelo Abril no está de acuerdo.
"No olvidemos que a veces la víctima no está en condiciones de opinar sobre su relación con el maltratador. Hay casos de dependencia emocional y económica. No podemos pedir al Estado que asuma la protección de las víctimas y que luego no proteja a aquellas que por vulnerabilidad o dependencia decidan rechazar el alejamiento", sostiene.
Sin embargo, le parece "muy conveniente" que la opinión de las mujeres sea escuchada y sostiene que se evitarían muchos problemas y reconciliaciones indeseadas si un grupo de expertos le explicara el motivo del alejamiento.
Cifras del maltrato.
- Desde junio de 2005 se ha condenado a 145.166 hombres por violencia contra la mujer en España.
- El Código Penal establece que en todas las sentencias por maltrato se imponga una pena de alejamiento, automática e independientemente de la voluntad de la víctima.
Desde 2005 los jueces han dictado 154.320 medidas de alejamiento, según el Consejo General del Poder Judicial.
- Entre 2006 y 2010, 343 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o exparejas.
60 de ellas tenían orden de protección. En 20 casos esta orden fue quebrantada con el consentimiento de la propia víctima.
La justicia europea exige que la víctima opine sobre el alejamiento.
El abogado de la UE matiza la orden automática para casos de violencia machista.
MARÍA R. SAHUQUILLO - Madrid - 13/05/2011
Entre 2006 y 2010, 343 mujeres fueron asesinadas en España por su parejas o exparejas.
De ellas, 60 tenían alguna medida de protección contra su agresor, medida que fue quebrantada con el consentimiento de la propia víctima en 20 casos. No es extraño.
Hay parejas que vuelven a convivir, por muchos motivos, tras la denuncia o la condena. También existen las que afirman que han superado un episodio de violencia y que conviven como antes, pero en su caso violando la ley española, que impone una pena de alejamiento en toda condena por violencia de género.
El Constitucional avaló que la pareja sea separada "aun a su pesar".
El alejamiento, quiera o no quiera la víctima, es una medida introducida en el Código Penal en 2003 y largamente debatida, que ha respaldado el Tribunal Constitucional.
Ayer, en un paso más, la justicia europea, a petición de la Audiencia Provincial de Tarragona, determinó que el derecho comunitario no puede regular si ese alejamiento debe ser automático. Tampoco su duración.
Sin embargo, establece que los Estados están obligados a escuchar el criterio de la víctima para fijar esa sanción. Y que los jueces deben tomarlo en cuenta.
La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE Juliane Kokott contesta así a las preguntas de la Audiencia Provincial de Tarragona sobre 2 casos en los que las víctimas volvieron a vivir con los agresores, a pesar de que estos habían sido condenados y de que existía una pena de alejamiento.
Una medida tomada contra la voluntad de ambas, que aseguraron que se reconciliaban con sus agresores libremente.
Los magistrados de Tarragona consideraron entonces que el Código Penal español podía ser contrario al derecho comunitario en el principio de respeto de la vida privada y familiar, ya que para dictar esa medida no se tiene en cuenta la opinión de la víctima.
No es así. A falta de una sentencia, que el Tribunal de la UE -integrado por 27 jueces y 8 abogados generales- dictará en unos meses, Kokott determina en sus conclusiones previas que el derecho comunitario no puede ocuparse de los aspectos de protección a la víctima, como son el tipo de sanciones establecidas o su duración.
La abogada de la UE, cuyo criterio suele ser el del tribunal en un 80% de los casos, sostiene que esa medida de alejamiento automática puede ser "muy severa", y reconoce que su ponderación puede provocar conflicto entre la actuación estatal contra la violencia de género y el respeto a la vida privada.
Sin embargo, sostiene que es una cuestión del derecho constitucional nacional.
De hecho, el Constitucional, a instancias de una veintena de cuestiones de juzgados y audiencias provinciales, avaló la medida en octubre de 2010.
Para proteger la vida de una mujer se la puede alejar, aun a su pesar, de su agresor, dijeron los magistrados.
Aunque no puede juzgar si ese alejamiento automático es conveniente, la justicia europea sí habla sobre la protección de la víctima.
La abogada Kokkot determina que la opinión de esta sobre la medida que se va a adoptar debe ser escuchada, "cuando menos en aquellos supuestos en que mantenga una estrecha relación personal con el autor del delito y, por tanto, la medida de alejamiento surta efectos indirectos en la vida privada y familiar de la víctima".
Además, sostiene que el criterio de la víctima, aunque no es vinculante y nunca puede servir para eliminar la pena de alejamiento, sí debe influir en la determinación de duración de la misma, siempre atendiendo a los mínimos y máximos que fija la ley.
Un argumento lógico para Ángela Cerrillos, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
"La víctima debe ser siempre escuchada, otra cosa es que sea tenida en cuenta o no. El tribunal debe tener la última palabra", dice.
La ley no fija que deba haber una audiencia especial para conocer la opinión de la víctima sobre esa medida.
"Sí se la escucha a la hora de decidir la suspensión de una pena de prisión", explica la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Inmaculada Montalbán.
Sin embargo, Cerrillos asegura que aunque no sea obligatorio, esa opinión se suele conocer: "Es una buena práctica jurídica".
Escucharla sí, pero no que su criterio sea vinculante, dice la UE.
Un punto que para muchos sigue siendo polémico.
Montalbán y el grupo de expertos en violencia de género del CGPJ insisten en que el alejamiento no debería ser automático.
"Esta medida forzosa puede provocar situaciones indeseadas y daños añadidos entre personas que pueden seguir vinculadas por lazos familiares y sociales", dice.
"El órgano judicial debería ser, en atención a cada caso, quien acordará estas penas", añade.
La abogada Consuelo Abril no está de acuerdo.
"No olvidemos que a veces la víctima no está en condiciones de opinar sobre su relación con el maltratador. Hay casos de dependencia emocional y económica. No podemos pedir al Estado que asuma la protección de las víctimas y que luego no proteja a aquellas que por vulnerabilidad o dependencia decidan rechazar el alejamiento", sostiene.
Sin embargo, le parece "muy conveniente" que la opinión de las mujeres sea escuchada y sostiene que se evitarían muchos problemas y reconciliaciones indeseadas si un grupo de expertos le explicara el motivo del alejamiento.
Cifras del maltrato.
- Desde junio de 2005 se ha condenado a 145.166 hombres por violencia contra la mujer en España.
- El Código Penal establece que en todas las sentencias por maltrato se imponga una pena de alejamiento, automática e independientemente de la voluntad de la víctima.
Desde 2005 los jueces han dictado 154.320 medidas de alejamiento, según el Consejo General del Poder Judicial.
- Entre 2006 y 2010, 343 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o exparejas.
60 de ellas tenían orden de protección. En 20 casos esta orden fue quebrantada con el consentimiento de la propia víctima.
jueves, 12 de mayo de 2011
545 muertes de mujeres y el delegado del Gobierno contra la violencia doméstica no dimite
http://www.migualdad.es/ss/Satellite?c=MIGU_NotaPrensa_FA&cid=1244651481481&language=cas_ES&pageid=1193047406588&pagename=MinisterioIgualdad/MIGU_NotaPrensa_FA/MIGU_notaPrensa
Conclusiones del estudio sobre concentración de homicidios por violencia de género.
Presentación del estudio sobre concentración de casos mortales de violencia de género.
Ministeri o de Igualdad. 11/05/2011
El delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, ha presentado un estudio que analiza la concentración de homicidios por violencia de género entre los años 2003 y 2010.
El análisis de los 545 homicidios cometidos durante este periodo ha sido realizado y presentado por el catedrático de Estadística de la Universidad de Granada, Juan de Dios Luna del Castillo.
Las conclusiones del estudio establecen que los homicidios por violencia de género tienden a concentrarse temporalmente en un patrón estable y que el riesgo de que se cometa un asesinato al día siguiente de un caso previo se incrementa en un 67 % y a los 10 días en un
30 %, lo que puede deberse a las distintas circunstancias que influyen en estos criminales a la hora de elaborar la conducta homicida.
El delegado del Gobierno ha destacado que, según los datos del estudio, en el 25 % de los asesinatos podría existir “un efecto imitación y paso a la acción a partir de un homicidio previo, lo que ningún caso quiere decir que sea el único factor precipitante ni que actúe en todos los homicidios”.
En ese sentido, ha apuntado que la imitación de esas conductas homicidas se produce tomando como referencia las noticias aparecidas en los medios de comunicación y que, por tanto, es importante mejorar el tratamiento de la información referida a los asesinatos machistas.
Lorente ha señalado que “estamos trabajando con los medios de comunicación a través de 2 vías: un grupo de trabajo creado específicamente en febrero de 2009 y una línea de colaboración directa con los propios profesionales para la formación y mejora en el tratamiento de la información sobre violencia de género”.
Documentos relacionados:
Informe preliminar sobre la distribución espacio-temporal de los feminicidios habidos en España entre los años 2003 al 2010.
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/informe-violencia-2003-2010.pdf
Conclusiones del estudio sobre concentración de homicidios por violencia de género.
Presentación del estudio sobre concentración de casos mortales de violencia de género.
Ministeri o de Igualdad. 11/05/2011
El delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Lorente, ha presentado un estudio que analiza la concentración de homicidios por violencia de género entre los años 2003 y 2010.
El análisis de los 545 homicidios cometidos durante este periodo ha sido realizado y presentado por el catedrático de Estadística de la Universidad de Granada, Juan de Dios Luna del Castillo.
Las conclusiones del estudio establecen que los homicidios por violencia de género tienden a concentrarse temporalmente en un patrón estable y que el riesgo de que se cometa un asesinato al día siguiente de un caso previo se incrementa en un 67 % y a los 10 días en un
30 %, lo que puede deberse a las distintas circunstancias que influyen en estos criminales a la hora de elaborar la conducta homicida.
El delegado del Gobierno ha destacado que, según los datos del estudio, en el 25 % de los asesinatos podría existir “un efecto imitación y paso a la acción a partir de un homicidio previo, lo que ningún caso quiere decir que sea el único factor precipitante ni que actúe en todos los homicidios”.
En ese sentido, ha apuntado que la imitación de esas conductas homicidas se produce tomando como referencia las noticias aparecidas en los medios de comunicación y que, por tanto, es importante mejorar el tratamiento de la información referida a los asesinatos machistas.
Lorente ha señalado que “estamos trabajando con los medios de comunicación a través de 2 vías: un grupo de trabajo creado específicamente en febrero de 2009 y una línea de colaboración directa con los propios profesionales para la formación y mejora en el tratamiento de la información sobre violencia de género”.
Documentos relacionados:
Informe preliminar sobre la distribución espacio-temporal de los feminicidios habidos en España entre los años 2003 al 2010.
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/informe-violencia-2003-2010.pdf
Manifestación 15 de mayo en Madrid a las 18 horas de Cibeles a Sol
http://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/2011-05-11/manifiestate/2011051112533900632.html
Manifestación 15 de mayo en Madrid a las 18 horas de Cibeles a Sol
nuevatribuna.es. 11 Mayo 2011
En Madrid, la marcha, convocada a las 18 horas y que transcurrirá entre la Plaza de Cibeles y Sol, supondrá la continuación de la manifestación que el pasado 7 de abril reunió a millares de jóvenes convocados por 'Jóvenes Sin Futuro'.
Más de un centenar de plataformas y asociaciones ciudadanas agrupadas en la plataforma 'Democracia Real Ya' han convocado manifestaciones durante el próximo domingo 15 de mayo en medio centenar de ciudades españolas, con el objetivo de mostrar su descontento general.
La plataforma ciudadana invita a "tomar las calles" el próximo domingo para exigir "un cambio de rumbo" bajo el lema "No somos mercancía en manos de políticos y banqueros".
"En el mundo muchos son los países que han tomado sus calles con gritos de libertad, pidiendo un cambio que desde hace años se hace necesario. Nosotros no podemos ser menos, queremos una democracia de verdad en este país, y que la mayor parte de la clase política nos deje de tomar el pelo", han sentenciado, en un comunicado.
Esta plataforma, constituida "al calor de Internet y las redes sociales", según señalan en su web, aúna centenares de adhesiones de distintas organizaciones, asociaciones o colectivos ciudadanos.
"Personas de toda condición en calidad de ciudadanos disconformes con el actual sistema político y económico", definen.
Asimismo, subrayan que para garantizar la neutralidad política de este movimiento ciudadano "no se aceptará la adhesión directa de ningún partido político o sindicato", aunque invitan a sus miembros a participar "de forma individual".
Por otra parte, la plataforma resalta que desde su seno no se "organizará, fomentará ni tolerará ningún tipo de violencia, actos vandálicos, racistas, homófobos o xenófobos por parte de personas, grupos o asociaciones adheridas a la misma".
"Este es un movimiento pacífico", afirman, justificando que "el uso de actos violentos y/o vandálicos solamente da lugar a malestar y enfrentamientos y que no ayuda, en ningún caso, a los objetivos de esta propuesta".
"Sostenemos que el camino para lograr dichos objetivos pasa por actuaciones pacíficas, y en todo caso, desobediencia civil. Por lo tanto, esta plataforma manifiesta claramente su repulsa a dichos actos violentos", concluyen los convocantes.
En la puesta en marcha de esta iniciativa ha tenido gran importancia las redes sociales e Internet, ya que, según esta "plataforma apartidista y ciudadana", su creación tuvo lugar en torno a un grupo de discusión "completamente informal" denominado 'Plataforma de coordinación de grupos pro-movilización ciudadana'.
Asimismo, su crecimiento y la difusión de sus propuestas ha tenido lugar en gran medida a través de páginas y eventos de las redes sociales, donde la plataforma está presente.
De hecho, conforme se aproxima el domingo, los lemas y consignas que animan a la participación de la protesta son más activos.
Lemas de la plataforma 'Juventud Sin Futuro', convocante de la marcha del 7 de abril, están presentes en la red:
"No hay democracia si gobiernan los mercados",
"Si no puedo trabajar, cómo voy a cotizar",
"Salvan los bancos, destruyen la educación" o
"Nos habéis quitado demasiado. Ahora lo queremos todo", son algunos ejemplos.
Precisamente la plataforma 'Juventud Sin Futuro' ha convocado para este miércoles 11 de mayo a las 11 horas una 'performance' en la entrada del intercambiador de Príncipe Pío para presentar la convocatoria de la marcha del domingo.
Con esta iniciativa pretenden denunciar "de forma simbólica y pacífica la carencia de soberanía de la ciudadanía de este país y en qué condiciones está nuestra 'democracia'".
"Será muy directa y vistosa", anuncian.
Tras este evento, se celebrará una rueda de prensa, en la que miembros de 'Juventud Sin Futuro' detallarán su llamamiento a las movilizaciones ciudadanas convocadas por 'Democracia Real Ya' en todo el país y presentarán un programa de reivindicaciones políticas.
Manifestación 15 de mayo en Madrid a las 18 horas de Cibeles a Sol
nuevatribuna.es. 11 Mayo 2011
En Madrid, la marcha, convocada a las 18 horas y que transcurrirá entre la Plaza de Cibeles y Sol, supondrá la continuación de la manifestación que el pasado 7 de abril reunió a millares de jóvenes convocados por 'Jóvenes Sin Futuro'.
Más de un centenar de plataformas y asociaciones ciudadanas agrupadas en la plataforma 'Democracia Real Ya' han convocado manifestaciones durante el próximo domingo 15 de mayo en medio centenar de ciudades españolas, con el objetivo de mostrar su descontento general.
La plataforma ciudadana invita a "tomar las calles" el próximo domingo para exigir "un cambio de rumbo" bajo el lema "No somos mercancía en manos de políticos y banqueros".
"En el mundo muchos son los países que han tomado sus calles con gritos de libertad, pidiendo un cambio que desde hace años se hace necesario. Nosotros no podemos ser menos, queremos una democracia de verdad en este país, y que la mayor parte de la clase política nos deje de tomar el pelo", han sentenciado, en un comunicado.
Esta plataforma, constituida "al calor de Internet y las redes sociales", según señalan en su web, aúna centenares de adhesiones de distintas organizaciones, asociaciones o colectivos ciudadanos.
"Personas de toda condición en calidad de ciudadanos disconformes con el actual sistema político y económico", definen.
Asimismo, subrayan que para garantizar la neutralidad política de este movimiento ciudadano "no se aceptará la adhesión directa de ningún partido político o sindicato", aunque invitan a sus miembros a participar "de forma individual".
Por otra parte, la plataforma resalta que desde su seno no se "organizará, fomentará ni tolerará ningún tipo de violencia, actos vandálicos, racistas, homófobos o xenófobos por parte de personas, grupos o asociaciones adheridas a la misma".
"Este es un movimiento pacífico", afirman, justificando que "el uso de actos violentos y/o vandálicos solamente da lugar a malestar y enfrentamientos y que no ayuda, en ningún caso, a los objetivos de esta propuesta".
"Sostenemos que el camino para lograr dichos objetivos pasa por actuaciones pacíficas, y en todo caso, desobediencia civil. Por lo tanto, esta plataforma manifiesta claramente su repulsa a dichos actos violentos", concluyen los convocantes.
En la puesta en marcha de esta iniciativa ha tenido gran importancia las redes sociales e Internet, ya que, según esta "plataforma apartidista y ciudadana", su creación tuvo lugar en torno a un grupo de discusión "completamente informal" denominado 'Plataforma de coordinación de grupos pro-movilización ciudadana'.
Asimismo, su crecimiento y la difusión de sus propuestas ha tenido lugar en gran medida a través de páginas y eventos de las redes sociales, donde la plataforma está presente.
De hecho, conforme se aproxima el domingo, los lemas y consignas que animan a la participación de la protesta son más activos.
Lemas de la plataforma 'Juventud Sin Futuro', convocante de la marcha del 7 de abril, están presentes en la red:
"No hay democracia si gobiernan los mercados",
"Si no puedo trabajar, cómo voy a cotizar",
"Salvan los bancos, destruyen la educación" o
"Nos habéis quitado demasiado. Ahora lo queremos todo", son algunos ejemplos.
Precisamente la plataforma 'Juventud Sin Futuro' ha convocado para este miércoles 11 de mayo a las 11 horas una 'performance' en la entrada del intercambiador de Príncipe Pío para presentar la convocatoria de la marcha del domingo.
Con esta iniciativa pretenden denunciar "de forma simbólica y pacífica la carencia de soberanía de la ciudadanía de este país y en qué condiciones está nuestra 'democracia'".
"Será muy directa y vistosa", anuncian.
Tras este evento, se celebrará una rueda de prensa, en la que miembros de 'Juventud Sin Futuro' detallarán su llamamiento a las movilizaciones ciudadanas convocadas por 'Democracia Real Ya' en todo el país y presentarán un programa de reivindicaciones políticas.
Lorca:Organiza jornadas sobre violencia de género
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=812492
Colegio Abogados (Murcia)
Lorca, 11 may 2011(EFE).-
Expertos y estudiosos de la violencia de género en los ámbitos del derecho, la judicatura, la medicina legal y la seguridad participarán del 17 al 19 de mayo en las "Jornadas sobre violencia de género. Práctica actual", que ha organizado el Colegio de Abogados de Lorca.
Las jornadas serán inauguradas por el presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, Andrés Pacheco, y clausuradas por la directora general de Prevención de la Violencia de Género y Reforma Juvenil de la Región de Murcia, Teresa Moreno, han informado hoy fuentes de la organización.
Carmen Valverde, capitán de Guardia Civil de Murcia, y Javier Baturone, responsable del Servicio de Atención a la Familia (SAF) de la Policía Judicial ofrecerán una conferencia sobre "Actuación policial y de la Guardia Civil en violencia de género" el día de la apertura de las jornadas.
El ex fiscal jefe de Lorca, José Martínez Blanco, también ofrecerá el día 17 la conferencia "Modificación del Código Penal en materia de violencia de género. Actuación de la fiscalía en materia de violencia de género (denuncias falsas)".
Los tipos de maltrato y la actuación forense serán objeto de la conferencia que ofrecerán la catedrática de Medicina Legal de la Universidad de Murcia, Dolores Pérez Cárceles y la médico forense Carmen Torres.
El magistrado de la Audiencia Provincial Augusto Morales Lima se preguntará si es viable la petición del indulto parcial en una conferencia sobre la apelación de sentencia en materia de violencia de género.
La valoración de los hechos de autos, el quebrantamiento de las órdenes de alejamiento y la valoración de medidas civiles serán objeto de la ponencia de la magistrada Virginia Bombín, del Juzgado de Violencia de Género Número 1 de Murcia.
Los protocolos de atención en los centros de atención a la violencia (CAVIS) de la Región de Murcia y de los letrados del turno de oficio también serán tema de análisis por parte de la coordinadora de CAVIS María Dolores Andreu y de la abogada del turno de oficio del Colegio de Abogados de Murcia Blanca Castillo Amorós.
Colegio Abogados (Murcia)
Lorca, 11 may 2011(EFE).-
Expertos y estudiosos de la violencia de género en los ámbitos del derecho, la judicatura, la medicina legal y la seguridad participarán del 17 al 19 de mayo en las "Jornadas sobre violencia de género. Práctica actual", que ha organizado el Colegio de Abogados de Lorca.
Las jornadas serán inauguradas por el presidente de la Audiencia Provincial de Murcia, Andrés Pacheco, y clausuradas por la directora general de Prevención de la Violencia de Género y Reforma Juvenil de la Región de Murcia, Teresa Moreno, han informado hoy fuentes de la organización.
Carmen Valverde, capitán de Guardia Civil de Murcia, y Javier Baturone, responsable del Servicio de Atención a la Familia (SAF) de la Policía Judicial ofrecerán una conferencia sobre "Actuación policial y de la Guardia Civil en violencia de género" el día de la apertura de las jornadas.
El ex fiscal jefe de Lorca, José Martínez Blanco, también ofrecerá el día 17 la conferencia "Modificación del Código Penal en materia de violencia de género. Actuación de la fiscalía en materia de violencia de género (denuncias falsas)".
Los tipos de maltrato y la actuación forense serán objeto de la conferencia que ofrecerán la catedrática de Medicina Legal de la Universidad de Murcia, Dolores Pérez Cárceles y la médico forense Carmen Torres.
El magistrado de la Audiencia Provincial Augusto Morales Lima se preguntará si es viable la petición del indulto parcial en una conferencia sobre la apelación de sentencia en materia de violencia de género.
La valoración de los hechos de autos, el quebrantamiento de las órdenes de alejamiento y la valoración de medidas civiles serán objeto de la ponencia de la magistrada Virginia Bombín, del Juzgado de Violencia de Género Número 1 de Murcia.
Los protocolos de atención en los centros de atención a la violencia (CAVIS) de la Región de Murcia y de los letrados del turno de oficio también serán tema de análisis por parte de la coordinadora de CAVIS María Dolores Andreu y de la abogada del turno de oficio del Colegio de Abogados de Murcia Blanca Castillo Amorós.
miércoles, 11 de mayo de 2011
La Hipoteca en campaña electoral
http://www.adn.es/local/madrid/20110511/NWS-0187-hipotecas-votan.html
Las hipotecas votan: Saldar la deuda con la vivienda entra en campaña, si bien requiere una ley nacional
Raúl Rejón. Madrid. Miércoles, 11 de mayo de 2011
Los pagos y estrecheces para abonar las letras del piso saltaron ayer a la campaña electoral. El año pasado, 10.276 viviendas fueron embargadas en la Comunidad de Madrid porque los propietarios no pudieron devolver sus hipotecas, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
Pero tras la pérdida del piso, los bancos pueden exigir aún más abonos para cubrir la diferencia de valor del inmueble y el dinero que se pidió prestado. La ley les avala.
La presidenta Esperanza Aguirre dijo ayer que pedirá que los bancos aclaren esas condiciones al firmar los préstamos.
Según explicó la Comunidad, se trata de que los bancos informen obligatoriamente a los ciudadanos de lo que implica el crédito hipotecario.
Aunque su programa respecto a este asunto señala:
"Promoveremos que las familias sólo respondan de las deudas ( ... ) con el bien inmueble hipotecado", el plan relatado ayer no implica cambiar la ley para que con la entrega del piso se termine la deuda, algo que escapa a sus competencias.
La candidata popular admitió que no habría modificación de la legislación.
De hecho, el Congreso de los Diputados rechazó en febrero con los votos del PSOE y el PP un cambio que sí introducía esa medida, propuesto por IU.
El PSM no tuvo más remedio que reaccionar ante el movimiento.
Su candidato, Tomás Gómez, anunció que conseguirá un pacto con los bancos para que los desempleados puedan aplazar el pago de su hipoteca un año.
Consecuencias
La iniciativa del PP "es exigir a la entidades bancarias que informen a los consumidores" de qué tipo de préstamo contratan y sus consecuencias, explicó un portavoz de la Consejería de Economía.
En palabras de Aguirre: "Cuando todos los demás bienes estén comprometidos, que se sepa".
El candidato de Izquierda Unida, Gregorio Gordo, deploró "el oportunismo rayano en lo miserable" de Aguirre al recordar que su partido tumbó la iniciativa de que los bancos tuvieran que admitir el piso como pago final.
Los aludidos por Aguirre, la Asociación Española de Banca, analizaron que quitar las garantías personales a los créditos y dejar sólo el inmueble provocaría una subida de los intereses que los bancos pagan en los mercados mayoristas por el dinero que luego prestan y que a posteriori "repercutirían en los ciudadanos".
Y añadieron: "El 97% de las familias cumple con los pagos".
LAS CLAVES
1.- Normativa. Los bancos pueden, por ley, exigir pagos tras embargar los pisos.
La Comunidad de Madrid no tiene capacidad para modificar esta normativa ni exigir que entregar las casas solvente la deuda adquirida.
2.- Información. Las competencias autonómicas en consumo permiten pedir a las entidades de crédito que den información inequívoca sobre qué implica el préstamo hipotecario que se contrata.
3.- Riesgo del sistema. El Gobierno explicó que generalizar este método de pago "pondría en riesgo el sistema financiero" y provocaría una subida de los intereses por pagar.
320 DIPUTADOS EN CONTRA
La propuesta de obligar a los bancos a aceptar que el inmueble hipotecado salde la deuda cayó en febrero en el Congreso con 320 votos en contra.
PP y PSOE coincidieron en la negativa.
Luego, el presidente Zapatero aceptó estudiar esa idea en una subcomisión parlamentaria, ahora en curso, que casi no tendrá tiempo para fijar su postura antes de las elecciones generales.
El movimiento de Aguirre, aunque sin pretender tocar la ley u obligar a que los bancos cambien sus exigencias, hizo que el portavoz económico del PP, Cristóbal Montoro, subrayara que el partido, a nivel nacional, aún no tiene una postura definida al respecto.
El popular explicó que espera los trabajos de la subcomisión para fijar una posición, pero ya “de cara las próximas elecciones”.
Las hipotecas votan: Saldar la deuda con la vivienda entra en campaña, si bien requiere una ley nacional
Raúl Rejón. Madrid. Miércoles, 11 de mayo de 2011
Los pagos y estrecheces para abonar las letras del piso saltaron ayer a la campaña electoral. El año pasado, 10.276 viviendas fueron embargadas en la Comunidad de Madrid porque los propietarios no pudieron devolver sus hipotecas, según datos del Consejo General del Poder Judicial.
Pero tras la pérdida del piso, los bancos pueden exigir aún más abonos para cubrir la diferencia de valor del inmueble y el dinero que se pidió prestado. La ley les avala.
La presidenta Esperanza Aguirre dijo ayer que pedirá que los bancos aclaren esas condiciones al firmar los préstamos.
Según explicó la Comunidad, se trata de que los bancos informen obligatoriamente a los ciudadanos de lo que implica el crédito hipotecario.
Aunque su programa respecto a este asunto señala:
"Promoveremos que las familias sólo respondan de las deudas ( ... ) con el bien inmueble hipotecado", el plan relatado ayer no implica cambiar la ley para que con la entrega del piso se termine la deuda, algo que escapa a sus competencias.
La candidata popular admitió que no habría modificación de la legislación.
De hecho, el Congreso de los Diputados rechazó en febrero con los votos del PSOE y el PP un cambio que sí introducía esa medida, propuesto por IU.
El PSM no tuvo más remedio que reaccionar ante el movimiento.
Su candidato, Tomás Gómez, anunció que conseguirá un pacto con los bancos para que los desempleados puedan aplazar el pago de su hipoteca un año.
Consecuencias
La iniciativa del PP "es exigir a la entidades bancarias que informen a los consumidores" de qué tipo de préstamo contratan y sus consecuencias, explicó un portavoz de la Consejería de Economía.
En palabras de Aguirre: "Cuando todos los demás bienes estén comprometidos, que se sepa".
El candidato de Izquierda Unida, Gregorio Gordo, deploró "el oportunismo rayano en lo miserable" de Aguirre al recordar que su partido tumbó la iniciativa de que los bancos tuvieran que admitir el piso como pago final.
Los aludidos por Aguirre, la Asociación Española de Banca, analizaron que quitar las garantías personales a los créditos y dejar sólo el inmueble provocaría una subida de los intereses que los bancos pagan en los mercados mayoristas por el dinero que luego prestan y que a posteriori "repercutirían en los ciudadanos".
Y añadieron: "El 97% de las familias cumple con los pagos".
LAS CLAVES
1.- Normativa. Los bancos pueden, por ley, exigir pagos tras embargar los pisos.
La Comunidad de Madrid no tiene capacidad para modificar esta normativa ni exigir que entregar las casas solvente la deuda adquirida.
2.- Información. Las competencias autonómicas en consumo permiten pedir a las entidades de crédito que den información inequívoca sobre qué implica el préstamo hipotecario que se contrata.
3.- Riesgo del sistema. El Gobierno explicó que generalizar este método de pago "pondría en riesgo el sistema financiero" y provocaría una subida de los intereses por pagar.
320 DIPUTADOS EN CONTRA
La propuesta de obligar a los bancos a aceptar que el inmueble hipotecado salde la deuda cayó en febrero en el Congreso con 320 votos en contra.
PP y PSOE coincidieron en la negativa.
Luego, el presidente Zapatero aceptó estudiar esa idea en una subcomisión parlamentaria, ahora en curso, que casi no tendrá tiempo para fijar su postura antes de las elecciones generales.
El movimiento de Aguirre, aunque sin pretender tocar la ley u obligar a que los bancos cambien sus exigencias, hizo que el portavoz económico del PP, Cristóbal Montoro, subrayara que el partido, a nivel nacional, aún no tiene una postura definida al respecto.
El popular explicó que espera los trabajos de la subcomisión para fijar una posición, pero ya “de cara las próximas elecciones”.
Arnold Schwarzenegger y Maria Shriver se separan tras 25 años
http://www.elpais.com/articulo/gente/tv/Arnold/Schwarzenegger/Maria/Shriver/separan/elpepugen/20110510elpepuage_1/Tes
Arnold Schwarzenegger y Maria Shriver se separan.
El exgobernador de California y su esposa hacían vida independiente desde hace semanas.
EL PAIS - Madrid - 10/05/2011
El exgobernador de California y su esposa, Maria Shriver, han anunciado su separación tras 25 años de matrimonio, informa el diario Los Angeles Times.
Shriver, que ha abandonado la mansión que posee la pareja en el barrio de Brentwood (Los Ángeles), hacía una vida independiente de su pareja en las últimas semanas, según han confirmado ambas partes en un comunicado conjunto remitido al rotativo.
Rabiosamente demócrata y casada con un republicano.
Schwarzenegger, republicano, ha sido gobernador de California desde 2003 hasta este año. Shriver es sobrina del ex presidente estadounidense, el demócrata John F. Kennedy.
La pareja, que se casó en 1986 y tiene 4 hijos, había celebrado sus bodas de plata el pasado 26 de abril.
"Están siendo unos momentos de gran transición personal y profesional para cada uno de nosotros", sostiene el comunicado.
"Tras muchos pensamientos, reflexiones, discusiones y oraciones, hemos alcanzado esta decisión juntos. En este momento vivimos separados mientras decidimos el futuro de nuestra relación", añade.
"Vamos a continuar criando a nuestros hijos juntos. Son la luz y el centro de nuestras vidas. Consideramos que este es un asunto privado y ninguno de nosotros ni nadie de nuestra familia o amigos harán comentarios al respecto. Pedimos la compasión y el respeto de los medios de comunicación y del público", concluye el comunicado.
La presencia y apoyo de Shriver fue fundamental en la llegada de su marido al despacho de gobernador de California cuando en 2003 TheTimes publicó una historia en la que se le acusaba de abusos sexuales durante su primera época de actor.
Arnold Schwarzenegger y Maria Shriver se separan.
El exgobernador de California y su esposa hacían vida independiente desde hace semanas.
EL PAIS - Madrid - 10/05/2011
El exgobernador de California y su esposa, Maria Shriver, han anunciado su separación tras 25 años de matrimonio, informa el diario Los Angeles Times.
Shriver, que ha abandonado la mansión que posee la pareja en el barrio de Brentwood (Los Ángeles), hacía una vida independiente de su pareja en las últimas semanas, según han confirmado ambas partes en un comunicado conjunto remitido al rotativo.
Rabiosamente demócrata y casada con un republicano.
Schwarzenegger, republicano, ha sido gobernador de California desde 2003 hasta este año. Shriver es sobrina del ex presidente estadounidense, el demócrata John F. Kennedy.
La pareja, que se casó en 1986 y tiene 4 hijos, había celebrado sus bodas de plata el pasado 26 de abril.
"Están siendo unos momentos de gran transición personal y profesional para cada uno de nosotros", sostiene el comunicado.
"Tras muchos pensamientos, reflexiones, discusiones y oraciones, hemos alcanzado esta decisión juntos. En este momento vivimos separados mientras decidimos el futuro de nuestra relación", añade.
"Vamos a continuar criando a nuestros hijos juntos. Son la luz y el centro de nuestras vidas. Consideramos que este es un asunto privado y ninguno de nosotros ni nadie de nuestra familia o amigos harán comentarios al respecto. Pedimos la compasión y el respeto de los medios de comunicación y del público", concluye el comunicado.
La presencia y apoyo de Shriver fue fundamental en la llegada de su marido al despacho de gobernador de California cuando en 2003 TheTimes publicó una historia en la que se le acusaba de abusos sexuales durante su primera época de actor.
La custodia de los hijos vuelve al debate tras el tiroteo de Ciudad Real
http://www.que.es/ultimas-noticias/espana/201105102046-custodia-hijos-vuelve-debate-tras-cont.html
La custodia de los hijos vuelve al debate tras el tiroteo de Ciudad Real.
El debate sobre la custodia de los hijos ha vuelto a la actualidad después de un incidente extremo de Ciudad Real, que ha acabado a tiros entre 2 familias por las visitas a los pequeños.
Los expertos insisten: la prioridad es el bienestar del menor.
Qué.es 10 de mayo de 2011 .
Los expertos insisten en que lo prioritario en caso de ruptura es el bienestar del menor.
El tiroteo entre 2 familias en Ciudad Real por la custodia de los hijos de una pareja que se está separando, ha puesto sobre la mesa -si es que alguna vez no lo estuvo- el debate de la custodia de los menores.
En España, donde cada 4 minutos se rompe una pareja, el 90% de los casos se resuelven concendiendo la custodia a la madre.
Algunos padres piden que se imponga la custodia compartida (Aragón y Valencia ya lo han aprobado como opción preferente) pero los expertos avisan de que lo prioritario, es el bienestar de los niños.
Javier Urra, psicólogo infantil, explica que "los padres deben educar a sus hijos en la ruptura, ya que cada vez se separan más parejas".
Urra deja claro que "ante todo debe primar el bienestar del niño, por lo que los padres nunca deben manipular ni hablar mal el uno del otro delante del menor".
Urra apela a la responsabilidad de los adultos: "No se puede utilizar como moneda de cambio o arma arrojadiza".
Enrique Jubés, psicoterapueta de parejas, explica que "cuando no hay una buena relación entre los padres separados, ninguna solución legal es completamente satisfactoria para el menor".
Para Jubés, "los padres deben comprender que el niño no forma parte de la separación y si quieren que le afecte lo mínimo, deben mantener un equilibrio. Esto es, no discutir delante de él ni utilizarlo para mandar mensajes a la pareja".
Jubés explica que si el proceso es duro o traumático para el niño pequeño, "puede ocasionarle trastornos de conducta, nervios, ira, pataletas...".
En el caso de los adolescente, "un proceso así entre sus padres puede desembocar en una depresión".
La custodia de los hijos vuelve al debate tras el tiroteo de Ciudad Real.
El debate sobre la custodia de los hijos ha vuelto a la actualidad después de un incidente extremo de Ciudad Real, que ha acabado a tiros entre 2 familias por las visitas a los pequeños.
Los expertos insisten: la prioridad es el bienestar del menor.
Qué.es 10 de mayo de 2011 .
Los expertos insisten en que lo prioritario en caso de ruptura es el bienestar del menor.
El tiroteo entre 2 familias en Ciudad Real por la custodia de los hijos de una pareja que se está separando, ha puesto sobre la mesa -si es que alguna vez no lo estuvo- el debate de la custodia de los menores.
En España, donde cada 4 minutos se rompe una pareja, el 90% de los casos se resuelven concendiendo la custodia a la madre.
Algunos padres piden que se imponga la custodia compartida (Aragón y Valencia ya lo han aprobado como opción preferente) pero los expertos avisan de que lo prioritario, es el bienestar de los niños.
Javier Urra, psicólogo infantil, explica que "los padres deben educar a sus hijos en la ruptura, ya que cada vez se separan más parejas".
Urra deja claro que "ante todo debe primar el bienestar del niño, por lo que los padres nunca deben manipular ni hablar mal el uno del otro delante del menor".
Urra apela a la responsabilidad de los adultos: "No se puede utilizar como moneda de cambio o arma arrojadiza".
Enrique Jubés, psicoterapueta de parejas, explica que "cuando no hay una buena relación entre los padres separados, ninguna solución legal es completamente satisfactoria para el menor".
Para Jubés, "los padres deben comprender que el niño no forma parte de la separación y si quieren que le afecte lo mínimo, deben mantener un equilibrio. Esto es, no discutir delante de él ni utilizarlo para mandar mensajes a la pareja".
Jubés explica que si el proceso es duro o traumático para el niño pequeño, "puede ocasionarle trastornos de conducta, nervios, ira, pataletas...".
En el caso de los adolescente, "un proceso así entre sus padres puede desembocar en una depresión".
Encuesta sobre la Custodia Compartida en RTVE
http://www.rtve.es/television/para-todos-la-2/
El Programa de TVE2: "Para todos la 2", vuelve a tocar el tema de la custodia compartida, en relación a una novela que trata el Maltrato, el Divorcio y sus efectos en los menores.
El resultado:
http://www.rtve.es/television/encuesta/20110505/custodia-compartida/resultado-29992.shtml
El Programa de TVE2: "Para todos la 2", vuelve a tocar el tema de la custodia compartida, en relación a una novela que trata el Maltrato, el Divorcio y sus efectos en los menores.
El resultado:
http://www.rtve.es/television/encuesta/20110505/custodia-compartida/resultado-29992.shtml
El alza de los tipos hipotecarios acelera las rebajas en vivienda
http://www.cincodias.com/articulo/economia/alza-tipos-hipotecarios-acelera-rebajas-vivienda/20110511cdscdieco_9/
Mercado inmobiliario español: El alza de los tipos hipotecarios acelera las rebajas en vivienda
Tinsa calcula que las casas se abarataron en España un 4,4% en abril y acumulan una depreciación del 19,8%.
R. D. G. - Madrid - 11/05/2011
Demasiadas incertidumbres e incremento de los tipos de interés.
Estas son 2 variables clave que habrían comenzado ya a influir en el mercado inmobiliario español, según sostiene el último informe de precios elaborado por Tinsa, una de las principales tasadoras del país.
En abril, la rebaja media de precios de las casas acentuó su descenso anual hasta el 4,4%, cuando un mes antes fue del 3,7%.
"Cuando suben los tipos hipotecarios, el efecto no es inmediato sobre el precio y las transacciones. Como han transcurrido unos meses, es muy posible que ya se esté dejando sentir, así como las dudas que persisten sobre la recuperación de la economía española", explica Raúl García, director de Desarrollo de Negocio y Marketing de Tinsa.
Con estos nuevos descuentos, la depreciación acumulada desde precios máximos asciende a un 19,8% en términos generales;
a.- un 26,5% en la costa mediterránea;
b.- un 22,2% en las grandes ciudades;
c.- un 21,3% en sus áreas metropolitanas;
d.- un 16,7% en ambos archipiélagos y
e.- en el resto de municipios, un 15,2%.
Datos "fiables" de alquiler
Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) están preparando una estadística para contar con datos oficiales sobre el alquiler en España, según avanzó ayer la secretaria de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, Beatriz Corredor, en Barcelona.
En la apertura de la XIIª Jornada Anual del Club Inmobiliario Esade Alumni centrada en las perspectivas de futuro del alquiler, Corredor señaló que "faltan estadísticas fiables sobre alquiler", y que el Gobierno está preparando el método para conocer el número de contratos de alquiler que existen en España -el 85% se firma entre particulares- y el baremo de rentas. Los últimos datos calculan que un 13% de las casas están arrendadas.
Fuentes de Fomento matizaron que todavía no se sabe cuándo estará disponible la estadística ni qué periodicidad tendrá.
Mercado inmobiliario español: El alza de los tipos hipotecarios acelera las rebajas en vivienda
Tinsa calcula que las casas se abarataron en España un 4,4% en abril y acumulan una depreciación del 19,8%.
R. D. G. - Madrid - 11/05/2011
Demasiadas incertidumbres e incremento de los tipos de interés.
Estas son 2 variables clave que habrían comenzado ya a influir en el mercado inmobiliario español, según sostiene el último informe de precios elaborado por Tinsa, una de las principales tasadoras del país.
En abril, la rebaja media de precios de las casas acentuó su descenso anual hasta el 4,4%, cuando un mes antes fue del 3,7%.
"Cuando suben los tipos hipotecarios, el efecto no es inmediato sobre el precio y las transacciones. Como han transcurrido unos meses, es muy posible que ya se esté dejando sentir, así como las dudas que persisten sobre la recuperación de la economía española", explica Raúl García, director de Desarrollo de Negocio y Marketing de Tinsa.
Con estos nuevos descuentos, la depreciación acumulada desde precios máximos asciende a un 19,8% en términos generales;
a.- un 26,5% en la costa mediterránea;
b.- un 22,2% en las grandes ciudades;
c.- un 21,3% en sus áreas metropolitanas;
d.- un 16,7% en ambos archipiélagos y
e.- en el resto de municipios, un 15,2%.
Datos "fiables" de alquiler
Por otra parte, el Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Sociedad Pública de Alquiler (SPA) están preparando una estadística para contar con datos oficiales sobre el alquiler en España, según avanzó ayer la secretaria de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, Beatriz Corredor, en Barcelona.
En la apertura de la XIIª Jornada Anual del Club Inmobiliario Esade Alumni centrada en las perspectivas de futuro del alquiler, Corredor señaló que "faltan estadísticas fiables sobre alquiler", y que el Gobierno está preparando el método para conocer el número de contratos de alquiler que existen en España -el 85% se firma entre particulares- y el baremo de rentas. Los últimos datos calculan que un 13% de las casas están arrendadas.
Fuentes de Fomento matizaron que todavía no se sabe cuándo estará disponible la estadística ni qué periodicidad tendrá.
martes, 10 de mayo de 2011
Justicia en España: Caso Sr. Trevijano y la corrupción judicial feminisima
CORRUPCIÓN JUDICIAL FEMINISIMA.
24 de septiembre de 2006. Antonio García–Trevijano.
Las habladurías sobre corrupción judicial se centran hoy en materias matrimoniales. El Consejo General del Poder Judicial es un órgano partidario.
En el mejor de los casos, archivará la denuncia con un simulacro de investigación.
En el peor, abrirá expediente al denunciante. Solo la corrupción en la cumbre judicial puede explicar la prosperidad de esos bufetes feminísimos que, sin preparación jurídica, se especializan en prefabricar pruebas con las que obtener medidas provisionales o definitivas, en favor de esposas reconvertidas en profesionales de sus maternidades y de sus estados de separadas, divorciadas o “nulidadas“, contra maridos expoliados por la magistratura feminísima del arbitrio.
Y el corporativismo protege la violación de derechos fundamentales del varón.
Un matrimonio se separa en un Juzgado de provincia. La esposa obtiene la custodia de la hija y una pensión razonable, renunciando al domicilio conyugal. Y se instala en Madrid en un piso alquilado. Una empresa de la que es administrador el marido compró, 3 años después de la separación, un duplex en la zona más apreciada de Madrid.
Durante la reforma del piso, la empresa se lo cedió amueblado a la esposa, sin cargo alguno, hasta la terminación del curso escolar de la menor.
Terminado éste, la madre se fue a vivir con su hija a Marbella.
Sin signo que lo presagiara, la esposa fue sorprendida in fraganti cuando intentaba entrar en el duplex de Madrid. Frustrada, se puso en manos de un bufete feminísimo y comenzó la odisea del varón en 4 escenarios.
En el primero, el hombre ignora la conspiración de seis mujeres para conseguir que la separada se apodere del duplex, multiplique por tres su pensión y reduzca a la mitad la convivencia del padre con su hija. Esto lo decide un Auto irrecurrible dictado, “inaudito marido“, por la Magistrado del Juzgado de 1ª instancia nº 28 de Madrid, doña María Dolores Planes Moreno.
El varón se entera de este Auto cuando se lo comunica la empresa de seguridad del duplex, alertada de que había sido allanado, con fractura de cerraduras y alarma, por una fémina
herramentada con un Auto de Medidas Previas a una demanda de separación, que prometía presentar la mujer ya separada por Sentencia firme 5 años antes.
En el segundo, se libra la batalla judicial entre el varón -que no logra satisfacer su derecho al juez predeterminado por la ley, a un proceso donde sea oído antes de condenado, a resoluciones que expliquen sus motivos- y la Magistrado que, sin respetar la competencia del Juzgado de provincia, falsifica de su puño y letra la demanda de la hembra, no la traslada al domicilio del esposo ni lo cita por edictos; celebra una comparecencia ad hoc de seis mujeres, ejecuta el Auto de Medidas Provisionales; no resuelve las oposiciones del ejecutado, ni los
incidentes de nulidad; y no cursa los recursos de apelación ni las propuestas de recusación.
En el tercero, la batalla se traslada a la jurisdicción penal, con la querella por prevaricación contra la Magistrado, la Fiscal, la Secretario, las 2 abogadas y la esposa separada, ante el Tribunal Superior de Justicia. Su Presidente, D. Javier María Casas Estévez, forma Sala de 4 Magistrados; nombra Ponente, sin tramitar la querella, al Magistrado-adscrito, Sr. Fernández Castro, con adscripción caducada; separa al Magistrado Sr. Suárez Robledano, sin comunicar el motivo; decide no admitir la querella, con el voto en contra del Magistrado, Sr.
Pedreira Andrade; comunica que la ampliación de la querella entró el 16 de junio y dicta un Auto de inadmisión según lo decidido ¡el 15 de junio!; decreta el Auto desestimatorio del recurso de súplica, sin reunir la Sala, sin deliberar ni votar, y fechándolo en 8 de septiembre, después de que el Magistrado disidente denunciara esas falsedades en su voto particular de ¡13 de septiembre!; y dicta Providencia de inadmisión del incidente de nulidad, porque los defectos alegados ya los desestimó ¡el Auto que los cometió!
En el cuarto escenario, la batalla se libra en campo administrativo. El varón denuncia al Presidente del TSJ ante el CGPJ, por faltas muy graves, documentadas todas con resoluciones judiciales.
Se toma declaración al denunciado, Sr. Casas Estévez, quien solo responde, a la separación del Sr. Suárez Robledano, diciendo que era normal puesto que todos los Magistrados se turnan semanalmente, no por asuntos sino ¡por acuerdos! La Comisión Disciplinaria archiva el expediente y pone una multa de mil euros al denunciante.
El Magistrado Sr. Pedreira denuncia al Sr. Casas por presiones contra su independencia.
Y el CGPJ inicia una investigación ¡contra el denunciante!.
La Juez Mª Dolores Planes se venga con nuevos Autos contra el varón. Éste responde con otra querella por prevaricación, que corre la misma suerte que la primera.
Los 2 recursos de amparo están pendientes de resolución en el Tribunal Constitucional.
Y el Sr. Casas se jacta de haber impedido la publicación de este artículo en el diario El MUNDO, a cuyo Director se lo envié con mi firma.
24 de septiembre de 2006. Antonio García–Trevijano.
Las habladurías sobre corrupción judicial se centran hoy en materias matrimoniales. El Consejo General del Poder Judicial es un órgano partidario.
En el mejor de los casos, archivará la denuncia con un simulacro de investigación.
En el peor, abrirá expediente al denunciante. Solo la corrupción en la cumbre judicial puede explicar la prosperidad de esos bufetes feminísimos que, sin preparación jurídica, se especializan en prefabricar pruebas con las que obtener medidas provisionales o definitivas, en favor de esposas reconvertidas en profesionales de sus maternidades y de sus estados de separadas, divorciadas o “nulidadas“, contra maridos expoliados por la magistratura feminísima del arbitrio.
Y el corporativismo protege la violación de derechos fundamentales del varón.
Un matrimonio se separa en un Juzgado de provincia. La esposa obtiene la custodia de la hija y una pensión razonable, renunciando al domicilio conyugal. Y se instala en Madrid en un piso alquilado. Una empresa de la que es administrador el marido compró, 3 años después de la separación, un duplex en la zona más apreciada de Madrid.
Durante la reforma del piso, la empresa se lo cedió amueblado a la esposa, sin cargo alguno, hasta la terminación del curso escolar de la menor.
Terminado éste, la madre se fue a vivir con su hija a Marbella.
Sin signo que lo presagiara, la esposa fue sorprendida in fraganti cuando intentaba entrar en el duplex de Madrid. Frustrada, se puso en manos de un bufete feminísimo y comenzó la odisea del varón en 4 escenarios.
En el primero, el hombre ignora la conspiración de seis mujeres para conseguir que la separada se apodere del duplex, multiplique por tres su pensión y reduzca a la mitad la convivencia del padre con su hija. Esto lo decide un Auto irrecurrible dictado, “inaudito marido“, por la Magistrado del Juzgado de 1ª instancia nº 28 de Madrid, doña María Dolores Planes Moreno.
El varón se entera de este Auto cuando se lo comunica la empresa de seguridad del duplex, alertada de que había sido allanado, con fractura de cerraduras y alarma, por una fémina
herramentada con un Auto de Medidas Previas a una demanda de separación, que prometía presentar la mujer ya separada por Sentencia firme 5 años antes.
En el segundo, se libra la batalla judicial entre el varón -que no logra satisfacer su derecho al juez predeterminado por la ley, a un proceso donde sea oído antes de condenado, a resoluciones que expliquen sus motivos- y la Magistrado que, sin respetar la competencia del Juzgado de provincia, falsifica de su puño y letra la demanda de la hembra, no la traslada al domicilio del esposo ni lo cita por edictos; celebra una comparecencia ad hoc de seis mujeres, ejecuta el Auto de Medidas Provisionales; no resuelve las oposiciones del ejecutado, ni los
incidentes de nulidad; y no cursa los recursos de apelación ni las propuestas de recusación.
En el tercero, la batalla se traslada a la jurisdicción penal, con la querella por prevaricación contra la Magistrado, la Fiscal, la Secretario, las 2 abogadas y la esposa separada, ante el Tribunal Superior de Justicia. Su Presidente, D. Javier María Casas Estévez, forma Sala de 4 Magistrados; nombra Ponente, sin tramitar la querella, al Magistrado-adscrito, Sr. Fernández Castro, con adscripción caducada; separa al Magistrado Sr. Suárez Robledano, sin comunicar el motivo; decide no admitir la querella, con el voto en contra del Magistrado, Sr.
Pedreira Andrade; comunica que la ampliación de la querella entró el 16 de junio y dicta un Auto de inadmisión según lo decidido ¡el 15 de junio!; decreta el Auto desestimatorio del recurso de súplica, sin reunir la Sala, sin deliberar ni votar, y fechándolo en 8 de septiembre, después de que el Magistrado disidente denunciara esas falsedades en su voto particular de ¡13 de septiembre!; y dicta Providencia de inadmisión del incidente de nulidad, porque los defectos alegados ya los desestimó ¡el Auto que los cometió!
En el cuarto escenario, la batalla se libra en campo administrativo. El varón denuncia al Presidente del TSJ ante el CGPJ, por faltas muy graves, documentadas todas con resoluciones judiciales.
Se toma declaración al denunciado, Sr. Casas Estévez, quien solo responde, a la separación del Sr. Suárez Robledano, diciendo que era normal puesto que todos los Magistrados se turnan semanalmente, no por asuntos sino ¡por acuerdos! La Comisión Disciplinaria archiva el expediente y pone una multa de mil euros al denunciante.
El Magistrado Sr. Pedreira denuncia al Sr. Casas por presiones contra su independencia.
Y el CGPJ inicia una investigación ¡contra el denunciante!.
La Juez Mª Dolores Planes se venga con nuevos Autos contra el varón. Éste responde con otra querella por prevaricación, que corre la misma suerte que la primera.
Los 2 recursos de amparo están pendientes de resolución en el Tribunal Constitucional.
Y el Sr. Casas se jacta de haber impedido la publicación de este artículo en el diario El MUNDO, a cuyo Director se lo envié con mi firma.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)