sábado, 7 de septiembre de 2019

Divorcio en Portugal y España

POR CADA 100 BODAS HAY 64 DIVORCIOS.
"Hasta que el abogado nos separe". Portugal, campeón del divorcio en Europa.
Por cada 100 bodas, hay 64 divorcios en Portugal, mientras que en España hay 57 y la tasa de divorcio media en la UE ronda el 44%. 
Al mismo tiempo, el matrimonio cotiza al alza.
Lola Sánchez, LISBOA, 06/09/2019
Si nadie ama como los franceses, nadie se divorcia como los portugueses. A la hora de poner fin al matrimonio, nuestros vecinos ibéricos son tan expertos que más que “hasta que la muerte nos separe”, la fórmula debiera ser “hasta que firmemos ante el abogado”, dada la altísima tasa de divorcios que convierte a Portugal en campeón de Europa.
Por cada 100 bodas, hay 64 divorcios en Portugal (en España la media son 57 por cada centenar), según constata Pordata, la base de datos del país, que usa también como referencia a Eurostat en este asunto. 
En la Unión Europea la tasa de divorcio ronda el 44%, solo para tener una idea. Los datos, en fin, dan cuenta de un fenómeno tan expresivo como curioso, y que a pesar de no ser nuevo, ha vuelto a estar de actualidad por un cambio legislativo de gran calado: los portugueses ya pueden volver a casarse, si quieren, el día después de divorciarse.
Es una suerte de barra libre para adictos al matrimonio en un país hasta ahora limitado por una norma arcaica. Hasta este agosto, cuando se promulgó el cambio del Código Civil, regía el “plazo internupcial”, que establecía 300 días de resignada espera para las mujeres y 180 días para los hombres que querían volver a contraer nupcias tras una separación. El desfase entre féminas y varones correspondía a deseos de proteger la “presunción de la paternidad”; en 300 días de soledad, si había embarazo podría atribuírsele al anterior cónyuge, en tanto que si el estado de buena esperanza llegaba después de la boda, no había dudas de que era fruto del nuevo marido. Tal era la lógica en 1966, durante la dictadura salazarista, cuando se aprobó el Código Civil, que ha sido modificado en multitud de ocasiones desde entonces.
Uno de los curiosísimos alivios a la norma era, hasta agosto, que las mujeres podrían gozar de la igualdad y esperar el mismo tiempo que los hombres si conseguían una declaración judicial en la que se acreditaba que no estaba embarazada o que no había tenido “un hijo después de la disolución, declaración de nulidad o anulación de la boda anterior”.
Y en medio de estas restricciones y sin grandes cambios de población, puesto que rozan los 10 millones de habitantes desde 1990, los portugueses han conseguido ser los que más se divorcian de todo el continente, lo que no implica que hayan dejado de creer en las promesas de amor eterno. Desde hace un par de años, han remontado las bodas en el país, en un negocio que ronda ya los 800 millones anuales. 
El matrimonio cotiza al alza, aunque sea solo para llegar al divorcio.
Divorcio exprés: Facebook ante la suegra
La 1ª clave es que divorciarse en Portugal es más sencillo. Lo confirma el abogado Frederico Assunção, miembro senior del bufete Dantas Rodrigues & Associados, uno de los más buscados para poner fin a los matrimonios. “Desde la última gran alteración a la ley del divorcio ha sido más simple obtenerlo, porque fue creado un fundamento que sirve prácticamente para englobar todas las situaciones: el fundamento de la ruptura definitiva del matrimonio”, explica. Basta exponer que la cosa no tiene arreglo para que todo sea exprés.
Es decir, si nos casamos durante las vacaciones de verano y al final de las vacaciones nos queremos divorciar y ambos estamos de acuerdo, lo hacemos rápidamente”. En este caso se tarda de 7 a 10 días, si no se tienen hijos menores de edad. “O incluso menos tiempo, depende de la agenda” en el Registro Civil, advierte. Si hay niños y hay acuerdo sobre el “régimen de relaciones parentales” que aplicará tras la separación, el proceso dura una media de 70 días.
Ya en el caso de que una de las partes no esté de acuerdo, el procedimiento se alarga porque va a los Tribunales de Familia “y ahí tenemos que probar los hechos que consubstancian esa ruptura definitiva del matrimonio y su intención de no retomar la vida en común”.
A partir de aquí el fundamento más utilizado es demostrar que ha habido separación “por más de 1 año consecutivo”. Pero la facilidad de trámites, aunque importante, no es la gran clave que explica que haya en tierras lusas más divorcios, sino el asunto económico. “La gran ventaja para divorciarse en Portugal está en el valor de las pensiones de alimentos tanto para los hijos como para el cónyuge (hombre o mujer), que son de las más bajas de Europa”.
¿Y los motivos? ¿Cuál es la bomba que lleva a decir basta? 
En Dantas Rodrigues & Associados observan entre sus clientes que “la interacción en las redes sociales, y las divergencias que de ahí resultan para la pareja, inician el fin de la relación y la pérdida de afectos”.
“Después vienen las quejas”, por ejemplo: “Fuimos a almorzar a casa de mis padres y él (o ella) pasó el tiempo hablando en redes sociales”, comenta Assunção. La crisis no entiende de épocas del año, aunque como ocurre en España es más frecuente después de vacaciones y de Navidad, “periodos más emotivos para las personas, que aprovechan el parón para reflexionar sobre sus vidas”. “Muchos sienten que las expectativas del matrimonio y la vida en común se malograron y deciden cambiar su vida”, comenta el abogado.
Un negocio de 800 millones
Las malas experiencias, por frecuentes que sean, no frenan a los portugueses a la hora de jurarse amor eterno. En 2018 hubo 34.637 bodas, entre parejas de sexo opuesto y del mismo sexo (legal desde 2010). El número crece desde hace 2 años, y aunque esté lejos del pico de la serie estadística, conseguido en 1970 con más de 81.000, lo cierto es que ahora se gasta más.
El negocio ronda los 800 millones de euros anuales, según Exponovios, el centro de eventos de referencia del sector en Portugal. 
Una boda lusa cuesta en promedio 26.151 euros, mientras que las parejas más pudientes llegan con facilidad a los 38.000 euros en las celebraciones de lujo. Los especialistas advierten que es sencillo llegar a estas cantidades cuando se suman los “12 servicios o productos básicos”, que incluyen los clásicos fotografía y vídeo, luna de miel, vestido de novia y traje del novio, flores, alquiler del coche… y el convite y la tarta para 100 invitados, cifra que muchos matrimonios superan sin dificultad, multiplicando con ello el precio medio.

viernes, 6 de septiembre de 2019

Divorcio, Vivienda y Bienes Gananciales

Redacción, 06 septiembre 2019
El Tribunal Supremo ha aclarado recientemente una situación que suelen producirse cuando hay divorcios de matrimonios casados en régimen de bienes gananciales. El Alto Tribunal establece que aquel cónyuge que haya comprado con dinero privativo una casa para la sociedad de gananciales puede recuperar el inmueble en caso de divorcio, si acredita el carácter privativo del dinero empleado.
Durante el 1º trimestre de este año, las separaciones y divorcios aumentaron un 1,2%, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Esta ruptura de la convivencia obliga a las partes a decidir qué hacer con la vivienda o viviendas, sobre todo en caso de estar en gananciales.
En España los cónyuges pueden establecer el régimen económico de su matrimonio. De no mediar capitulaciones, el régimen del matrimonio será con carácter general el de sociedad de gananciales, salvo en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y algunas zonas de País Vasco.
Salvador Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico, recuerda que los bienes de un matrimonio en gananciales se presumirán que tienen tal condición, salvo que se acredite que son privativos de uno de los cónyuges.
De hecho, el Supremo estima que, tras un divorcio, y consecuentemente la liquidación de gananciales (es cuando se hace el reparto), los bienes adquiridos por los esposos serán gananciales si consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido. No obstante, si uno de los cónyuges acredita que el precio se pagó con fondos privativos, tendrá derecho a exigir al otro que le reintegre el importe actualizado, es decir, derecho de reembolso a su favor. Esto significa que tendrá un crédito a su favor frente a la sociedad de gananciales que deberá tenerse en cuenta al liquidarla, pudiendo recuperar el dinero que pagó por la casa y actualizado.
Por tanto, a la hora de repartirse los bienes, la casa se queda entera-mente en el patrimonio del cónyuge que la compró.
Por el contrario, si fue únicamente uno de los cónyuges quien compró y manifestó que adquiría para la sociedad de gananciales, por sí sola, dicha declaración no será suficiente para que el bien tenga carácter ganancial, pudiendo considerarse como bien privativo del cónyuge que hizo el desembolso, siempre que acredite el carácter privativo del dinero empleado.
Cómo tributan la hipoteca y la vivienda habitual en la Renta tras el divorcio
La casuística puede ser variopinta, así que a continuación exponemos 4 situaciones comunes:
1.- Si uno de los cónyuges se queda con la vivienda habitual.
2.- Si uno de los 2 se queda con la vivienda, tiene que compensar al otro en metálico o asumiendo la carga hipotecaria. De cara a la declaración de la renta, en estos casos no se tributará en el IRPF. Según la Ley del IRPF, no existe alteración en la composición del patrimonio en caso de disolución del régimen de gananciales. Y tampoco existe ni ganancia ni pérdida patrimonial en el caso de extinción del régimen de separación de bienes cuando se produzcan compensaciones o adjudicaciones de bienes. Y ello, siempre que no se produzca un exceso de adjudicación. Es decir, que 1 de los 2 reciba más de lo que tenía.
Además, en caso de adjudicación de la vivienda a uno de los ex-cónyuges, no puede haber una actualización del valor de la propiedad. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, explica que, si en su día el inmueble se compró por 200.000 euros, correspondiendo el 50% a cada cónyuge (100.000 euros), no puede otorgarse un valor superior al inmueble al adjudicárselo a uno de ellos (por ejemplo, 260.000 euros).
“Si esto se hace, cada excónyuge experimentará una alteración patrimonial porque su parte se valorará en 130.000 euros (frente a los 100.000 euros que inicialmente tenía). Y tendrá que tributar por dicha alteración patrimonial”, añade el experto. 
No obstante, matiza que algunos Tribunales Superiores de Justicia están considerando que dicha alteración patrimonial tampoco existiría en estos casos en que se actualiza el valor del inmueble. Se trata de un tema que, sin duda, tendrá que ser aclarado por el Tribunal Supremo.
Por otro lado, si la persona que se queda con la vivienda habitual decide venderla en un futuro, no siempre podrá aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF. Porque Hacienda considera que el requisito de que el inmueble sea la vivienda habitual del contribuyente (que viva en ella al menos durante 3 años) hay que analizarlo por separado respecto a cada mitad del inmueble.
3.- Ambas personas logran vender la vivienda
Si los excónyuges consiguen vender la vivienda, cada uno obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, que se valorará por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble. 
Y tributarán en función de la proporción en la que sean propietarios. Tributarán a tipo fijo al 19% por los primeros 6.000 euros de ganancia; al 21% (de 6.000 a 50.000 euros) y al 23% (más de 50.000 euros).
Si luego el dinero obtenido lo reinvierten en otra vivienda habitual, podrán aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual. 
En caso de que registren pérdidas, también hay que declararlas y podrán compensarse con los saldos positivos obtenidos en la propia declaración de la renta.
4.- Qué pasa si no logran vender la casa.
Quizás la expareja quiera vender la casa, pero no lo consigan por no encontrar comprador o porque el precio que piden los posibles compradores es inferior al valor de la hipoteca. Mientras tanto, los copropietarios deben seguir pagando los gastos que genera la vivienda y deben incluirlo en su IRPF, de acuerdo con su porcentaje de participación.
Otro aspecto a tener en cuenta es si ninguno de los 2 vive ya en la vivienda habitual. En este caso, ambos deberán imputarse rentas inmobiliarias. Pero si uno de ellos sí que reside en la casa, entonces únicamente debe imputarse rentas inmobiliarias el otro.
Otra posibilidad que pueden contemplar los excónyuges es poner en alquiler la vivienda para cubrir gastos y el pago de la hipoteca
Aquí te explicamos cómo declarar los alquileres en el IRPF paso a paso. Ambos podrán aplicarse la reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido del alquiler, siempre que declaren en el IRPF el arrendamiento percibido como rendimiento de capital inmobiliario. 
Y se pueden deducir una serie de gastos, aunque el piso esté vacío.
Otra opción que puede negociar la expareja es intentar negociar con el banco una dación en pago de la vivienda habitual. De conseguirlo, la ganancia patrimonial obtenida estaría exenta de IRPF, pero siempre y cuando los contribuyentes no cuenten con otros bienes y derechos con los que satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la transmisión del inmueble.
Qué pasa si uno de los cónyuges usa la vivienda, pero la hipoteca se paga a medias
Otra posibilidad es que los excónyuges mantengan al 50% la titularidad y sigan pagando la hipoteca, pero que solo uno de ellos disfrute de la casa. La persona que no viva ya en la casa podrá seguir disfrutando de la deducción por inversión en vivienda, aunque la casa deje de ser su residencial habitual. Si adquirieron antes del 1 de enero de 2013, la Ley del IRPF considera que se puede seguir deduciendo la hipoteca si la vivienda sigue siendo la habitual para su excónyuge y sus hijos.
Eso sí, tal y como recuerda José María Salcedo, “el contribuyente sólo podrá aplicarse la deducción en función de su porcentaje de propiedad sobre la vivienda. Es decir, si paga el 100% de la hipoteca, pero sólo es propietario del 50% del inmueble, sólo podrá deducirse la mitad del importe pagado”.

Pensión compensatoria indefinida en caso de divorcio:Atraco perfecto.

El Derecho.com, 05-09-2019
El TS reconoce el carácter indefinido de la pensión compensatoria reconocida a favor de la esposa, pues, teniendo en cuenta la edad de la recurrente, el tiempo de duración del matrimonio, que durante el mismo fue la esposa quien se ocupó del cuidado de la familia e hijos y que sólo ha trabajado esporádicamente en el negocio del marido lo más probable es que no supere el desequilibrio, pues por edad, según máximas de experiencia, le va a ser sumamente difícil acceder al mercado laboral.
Considera la recurrente que la sentencia infringe lo dispuesto por el 
art. 97 CC y se opone a la doctrina jurisprudencial de esta sala acerca de la duración de la pensión compensatoria en circunstancias análogas a las que presenta dicha recurrente. Afirma que la jurisprudencia ha venido interpretando la norma del art. 97 CC en el sentido de que la temporalidad de la pensión compensatoria únicamente puede adoptarse en función de un juicio prospectivo que permita con cierto grado de certidumbre que en ese tiempo se va a restablecer el equilibrio perdido. y en este caso debido a la edad de la esposa (54 años), su falta de formación y demás circunstancias, no hacen previsible que el desequilibrio pueda cesar en 3 años como ha considerado la sentencia recurrida, que no ha realizado el juicio prospectivo lógico y racional según los hechos probados en ambas instancias.
La Sala, en su sentencia de 18 de julio de 2019, declara que sobre la duración de la pensión compensatoria la doctrina establece que, una vez expuesto que la fijación de un límite temporal es posible, tanto legal como jurisprudencialmente, la cuestión se contrae a la determinación de los criterios que deben servir de pauta a tal fin.
Según la doctrina el establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente, aquellas de entre las comprendidas entre los factores que enumera el art. 97 CC, tienen la doble función de actuar como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias, y, una vez determinada la concurrencia del mismo, la de actuar como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión, que permiten valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto y alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio, juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre ".

jueves, 5 de septiembre de 2019

Cuando desaparece el padre: Abuelos y la Custodia de los menores.

Conceden la custodia de un niño a su abuela ante la “despreocupación” del padre.
Cuidó de su hija y su nieto cuando ella quedó con una discapacidad del 90%.
EUROPA PRESS, BARCELONA, 4/09/2019
La Audiencia de Barcelona otorga la guarda y custodia de un niño de 9 años a su abuela materna, que lo cuidó, y ante la “despreocupación” del padre respecto al hijo, afirma la sentencia, recogida por Europa Press.
Después de que los padres se separaran, la madre sufrió un derrame cerebral que le provocó una discapacidad del 90%, y la abuela pasó a encargarse “en solitario” de ella y del niño, que entonces tenía 2 años y actualmente tiene 9, han explicado a Europa Press fuentes de Col·lectiu Ronda, que ha representado los intereses de la abuela.
La principal referencia del menor
El tribunal considera que la abuela ha sido “la principal referencia del menor puesto que convive con ella desde los 2 años y lo ha hecho de forma ininterrumpida”, por lo que ve como medida más beneficiosa mantener a la abuela la guardia y custodia que hasta ahora ha ejercido de hecho, recoge la sentencia.
La abuela cuenta con una red de apoyo de familia extensa y está en condiciones de ocuparse de su nieto, al que ha cuidado, se ha ocupado de su cuidado médico, y se ha preocupado de su seguimiento académico, asistiendo a reuniones y tutorías en el centro, en el que figura que el niño está perfectamente adaptado y con correctas calificaciones escolares.
Pensión alimenticia.
Por contra, “el padre del menor no ha mostrado ningún interés por él hasta el momento en que se plantea la demanda de guarda y custodia por la abuela materna”, y dejó transcurrir 2 años desde que la madre sufrió el derrame cerebral y quedó impedida, sin haber asumido el cuidado y atenciones del menor ni promovido ninguna actuación para recuperar la guarda de su hijo.
La Audiencia considera que “el hecho de que abonara la pensión alimenticia que le fue impuesta o cumpliera el régimen de visitas estipulado no le hace merecedor de recuperar la guarda de su hijo, pues ello no era sino cumplir las obligaciones que le fueron impuestas, habiéndose desentendido de los cuidados y atenciones que precisaba el menor ante la situación de imposibilidad de su madre”.
La abuela materna solicitó la guarda y custodia del niño, y la Audiencia le ha dado la razón y ha desestimado un recurso de apelación del padre contra una sentencia de 2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallès (Barcelona), confirmando el auto.
La sentencia añade que la potestad parental debe ser ejercida “de forma que repercuta favorablemente sobre los menores” con la finalidad de promover el desarrollo de estos.

Murcia: La Audiencia Impone la figura del Coordinador de Parentalidad

Un matrimonio divorciado tendrá que buscar un mediador para que sus diferencias no afecten a los hijos.
El coste de ese servicio deberá ser abonado al 50 % por los 2 progenitores.
EFE, La Verdad, 28 agosto 2019
Un matrimonio divorciado tendrá que buscar la ayuda de un mediador para conseguir mejorar su relación de manera que las diferencias que mantienen no perjudiquen a los hijos, según se recoge en una sentencia dictada por la A. P. de Murcia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que de manera simultánea a las visitas en el Punto de Encuentro Familia (PEF), los antiguos esposos deberán elegir de mutuo acuerdo un coordinador parental.
Si no se ponen de acuerdo, se acudirá a un sorteo entre los integrantes del listado que obra en el Colegio Oficial de Psicólogos de Murcia.
El coste de ese servicio deberá ser abonado al 50 % por los 2 progenitores, añade la sentencia, que estima el recurso que el padre presentó contra la dictada por el Juzgado de Familia.
Este, en la resolución en la que aprobó el divorcio, atribuyó a la madre la guarda y custodia de los hijos y fijó un régimen de visitas a favor de padre a través del PEF con carácter temporal, subsidiario y excepcional, sin marcar como obligatoria la existencia del coordinador parental.
En su recurso, el padre alegó que la decisión judicial vulneraba el principio de superior interés de los menores, al no fijar la obligatoriedad de la simultánea intervención de un coordinador de parentalidad, que la perito señaló como necesaria para la efectividad de las visitas al PEF.
Al estimar el recurso, la sala dice que fija como obligatoria la existencia de ese mediador para así poder conseguir el restablecimiento de las relaciones normalizadas entre el padre y los hijos.

miércoles, 4 de septiembre de 2019

Competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en materia civil

Por Inmaculada Castillo, Abogada,10.10.2018
La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en material civil será exclusiva en una serie de asuntos cuando concurran una serie de requisitos.
La Ley establece la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en materia civil en una serie de asuntos que veremos a continuación.
Ahora bien, para que dichos Juzgados de Violencia sean los competentes, han de concurrir a la vez una serie de requisitos.
Estos requisitos han de darse de forma simultánea, es decir, todos a la vez.
Si alguno de estos requisitos no se cumpliese, los asuntos ya no se verían con carácter exclusivo en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Los REQUISITOS que han de darse simultáneamente vienen establecidos en el art.87.ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y son:
1.- Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las MATERIAS siguientes:
a) Los de filiación, maternidad y paternidad.
b) Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
c) Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
d) Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
e) Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
f) Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
g) Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
2.- Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos siguientes:
Homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
3.- Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.
4.- Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta (delito leve) a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.
SENTENCIAS sobre competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en materia civil :
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 13.09.2017:
«En consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la competencia debe declararse a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Badajoz, por aplicación de lo dispuesto en el art. 87 ter, apartado 3 LOPJ y arts. 411 y 775 LEC y ello por lo siguiente:
El 23 de septiembre de 2016, fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas, en ese órgano judicial, que fue el que las acordó, se sigue el procedimiento penal en fase de ejecución, pues la sentencia de 2 de junio de 2015 , en su fallo, condena al acusado por violencia de género a penas de prohibición de tenencia y porte de armas y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima durante 2 años, que no han transcurrido.
»
Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª), Auto de 1.03.2018:
«La cuestión que se suscita en torno a la competencia ha de ser resuelta conforme a las previsiones del art. 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo tenerse presente que según establece el 1º de los preceptos cuando un Juez que esté conociendo en primera instancia de un procedimiento civil tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia de los definidos en el art. 1 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que haya dado lugar a la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado 3 del art. 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial , deberá inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral.
Ha de tenerse en cuenta que el nuevo art. 87 ter mencionado, en orden al posible conocimiento por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de los procedimientos civiles expresados en el mismo, requiere que se hayan «iniciado» ante el mismo actuaciones penales, o se haya adoptado una orden de protección.
En el presente caso, la competencia del Juzgado de Violencia sobre la mujer, resulta incuestionable por concurrir el 1º de los supuestos previstos en el apartado 3 del art. 87 ter de la Ley Orgánica del poder judicial.
Así, resulta acreditado que la demanda de medidas se presentó el 6 de noviembre de 2017 en el Juzgado de Violencia y en dichas fechas se tramitaba juicio oral 625/2017 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alicante derivado de Diligencias Urgentes n.º 944/2017 tramitadas ante el Juzgado de Violencia, habiendo recaído con fecha 10 de noviembre del indicado año sentencia absolutoria.
Por lo tanto, consta que a la fecha de presentación de la demanda de divorcio las actuaciones penales seguidas respecto de las mismas partes a las que afecta el procedimiento civil estaban en tramitación.»
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 12ª), sentencia 12.04.2017:
«Pues bien, de lo actuado se constata que se cumplen todos los requisitos para atribuir la competencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Barcelona. En efecto, en el momento de presentación de la demanda, 10/10/2016, existía causa penal abierta de violencia de género al no ser firme el auto de sobreseimiento provisional hasta el 4/11/2016. Tal como ha dicho esta Sala en otras resoluciones, ( a título de ejemplo Auto de 30/9/2016 ) se considera a estos fines determinante la fecha de entrada de la demanda civil en Decanato y no la del acceso efectivo al Juzgado de violencia competente
OBSERVACIÓN:
En materia penal también la Ley, le asigna a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer una serie de competencias. VER AQUÍ.

LOS GASTOS DE LA «VUELTA AL COLE». ¿ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS?

Inmaculada Sanchis Oltra, Abogada, 3 septiembre 2019
Con la aproximación del inicio del nuevo curso escolar, surgen frecuentemente dudas respecto a si los gastos que conlleva el inicio del curso escolar -tales como libros, uniformes, y demás material escolar- se consideran gastos ordinarios, y, en consecuencia, se encuentran incluidos en la pensión alimenticia, o si, por el contrario, son gastos extraordinarios y deben ser abonados por ambos progenitores, en los términos expresados en la correspondiente resolución judicial.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre las características diferenciadoras entre un gasto ordinario y un gasto extraordinario, entre otras, en su Sentencia nº 579/2014, de fecha 15 de octubre de 2014, en la que delimita claramente las características que deben tener los gastos para considerarse extraordinarios, disponiendo para ello cuanto sigue: «Son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos».
Así pues, el elemento determinante para considerar un gasto como extraordinario es la imprevisibilidad del mismo, esto es, que sea un gasto eventual y cuya cuantía no puede conocerse hasta el momento en el que surge.
En contraposición con lo anterior, los gastos ordinarios, son todos aquellos gastos previsibles, periódicos, y cuya cuantía aproximada puede estimarse, razón por la cual deben ser tenidos en consideración para la fijación de la cuantía de la pensión alimenticia, estando, en consecuencia, incluidos en la misma.
Sin embargo, y siendo conocida la teoría, lo cierto es que, en el día a día, siguen surgiendo las habituales dudas respecto a si los gastos del uniforme, los libros, el material escolar, la matrícula, etc., deben ser abonadas o no entre ambos progenitores.
Pues bien, respecto a ello, la Sala 1ª del Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 13 septiembre de 2017, resolviendo un recurso de casación, establece clara e inequívocamente que los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios, al ser relativos a la educación, que es parte del contenido del concepto legal de alimentos.
Concretamente, la referida Sentencia, establece cuanto sigue: «La sala, en la sentencia 579/2014, de 15 de octubre, citada por la recurrente, sentó doctrina al respecto en los siguientes términos: 
1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. 
Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. 
2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes (...)».
Ello adquiere especial relevancia ya que, como dispone el Alto Tribunal, dichos gastos deben tenerse en consideración en el momento de la fijación de la pensión alimenticia, y la consideración de dichos gastos puede variar sustancialmente la cuantía de la pensión para que se ajuste a la realidad de las necesidades de los menores.
Por todo ello, y pese a ser los gastos de educación, generalmente, gastos ordinarios, debe tenerse en consideración que siempre existe la posibilidad de que, en virtud de pacto entre los progenitores convalidado judicialmente, determinados gastos que se considerarían ordinarios puedan considerarse extraordinarios, abonándose entre ambos progenitores, o viceversa. Es decir, ambos progenitores pueden pactar que, a modo de ejemplo, los libros, material escolar y uniformes, queden fuera de la pensión y, consecuentemente, en dicho supuesto, deben ser abonados al 50% entre ambos progenitores, o bien en el porcentaje que haya sido pactado.

Cuando es la mujer maltratada quien rompe la orden de alejamiento

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Un hombre fue detenido la semana pasada después de abrir la puerta a su expareja, que fue hasta su casa. Es sobre quien pesa la medida quien tiene la obligación de cumplirla.
ISABEL VALDÉS, Madrid, 3 SEP 2019
Ella llamó a la puerta de madrugada, el pasado miércoles, cuando todavía no había amanecido en Avilés. Dentro de aquella casa estaba su expareja, un hombre con una orden de alejamiento en vigor, y la mujer con la que actualmente tiene una relación. Le abrió la puerta y ella entró. Cuentan fuentes policiales que se produjo una discusión, también entre ambas mujeres, que tras una presunta agresión entre ellas la novia de ahora terminó en la calle y fue quien llamó a la Policía Local, que detuvo al avilesino, de 45 años. ¿Es raro que acabe detenido él cuando fue ella quien acudió a su vivienda? Según esas mismas fuentes, no tanto.
“El error”, explican desde la comisaría de Policía Nacional de Oviedo, que se ocupó de las diligencias, fue abrir esa puerta.
La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género especifica que "el juez podrá prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella" y que "fijará una distancia mínima entre el inculpado y la persona protegida que no se podrá rebasar, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal". Incluso si, como en este caso, es la víctima la que acude al domicilio de quien tiene dicha orden.
Desde la policía asturiana recuerdan también que “la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto es clara en este aspecto: cuando un juez interpone una orden de alejamiento es la persona sobre la que pesa quien tiene la obligación de mantenerse alejado, si no se cumple es un quebrantamiento y por lo tanto, como en este caso, procede la detención”. Decenas de sentencias fijan que no hay lugar a la confusión. "No puede ser admitido tal error ante una prohibición tan elemental-mente comprensible como lo es la de contravenir una orden expresa del Juez relativa a su obligación de no aproxi­marse a la mujer maltratada", falla una de 2004 (la 519); y en otra de 2009, el Supremo dictó que "el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad". 
El magistrado Julio Martínez, del Juzgado Nº 5 y de Violencia de Género de Avilés, coincide y añade que en estos casos “siempre se avisa y pide que se evite el contacto, porque por algo se toman medidas y así está recogido en la Ley”.
En este se dieron una serie de factores que se tuvieron en cuenta para dicha detención, “y el hombre salió a las pocas horas en libertad con cargos”, cuentan desde Oviedo. No dan detalles de cuáles fueron aquellos factores “porque está todo judicializado”, pero sí apuntan a que esto es más habitual de lo que pudiera parecer, “mujeres que acuden a las viviendas o los puestos de trabajo de sus ex" después de haber denunciado por violencia machista o con órdenes en vigor. 
El pasado año se incoaron en España 39.176 órdenes, 847 de ellas en Asturias (615 fueron adoptadas, 230 denegadas y 3 fueron inadmitidas); y en lo que va de 2019 son 9.530, 215 en el Principado (149 adoptadas y 66 denegadas).
Para Marisol Rojas, psicóloga experta en violencia de género, “saltárselas es bastante más habitual de lo que debería”. Que lo hagan ellos es más frecuente: “El maltratador intenta ponerse en contacto con la mujer a través de otras personas y no de forma directa, como los hijos si tienen o amigos comunes. Él entra en el victimismo, pone en marcha mecanismos para que ella sienta culpa o pena y acaba cayendo en la manipulación, algo en lo que es experto quien ejerce la violencia machista”. Rojas pone como ejemplo apelar a “temas pendientes, asuntos sobre los hijos, conversaciones que solo durarán 5 minutos…”. Eso, asegura, puede convertirse en una “trampa mortal”, y recuerda algunas de las mujeres asesinadas por sus parejas y exparejas en momentos en los que se estaba quebrantando una de esas órdenes
De las 40 mujeres asesinadas en lo que va de año, 8 tenían denuncias previas y en 3 casos hubo un quebrantamiento de una orden de alejamiento.
¿Por qué se arriesgan entonces las víctimas acercándose ellas? 
La psicóloga arguye que esto responde al comportamiento habitual dentro del círculo de la violencia machista, ya sea como respuesta a una demanda del maltratador o por voluntad propia. “Muchas veces hay una falta de conciencia. Si hay una orden es porque se ha valorado que hay un peligro real, pero el vínculo emocional, y la dependencia, que las víctimas tienen con sus agresores, reduce esa sensación de peligro, pueden acabar rompiendo ellas mismas ese alejamiento sin percibir realmente que puede ir la vida en ello”. Además, añade, cuando un maltratador apela a esa pena o esa culpa da a la mujer una falsa sensación de control: “Y en una relación de maltrato la víctima nunca tiene el control, por eso hay que evitar la cercanía por todos los medios, para que no haya la más mínima oportunidad de que vuelva a existir un episodio de violencia o se llegue al extremo del asesinato”.
Solo si ocurre, el dato se registra y además se comparte de forma pública: no se dan cifras sobre quebrantamientos de órdenes de alejamiento por condenas de violencia machista
Sobre ello preguntó en abril del pasado año en el Congreso Ángeles Álvarez, la entonces portavoz socialista de igualdad. La respuesta del Gobierno fue que era imposible dar ese dato porque el Registro Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género no tiene información desagregada sobre esto. Contestaron que estas órdenes no solo se imponen en casos de violencia machista, sino también en casos de violencia doméstica y que "las causas grabadas por este delito no indican si lo son por el quebrantamiento de una medida cautelar, pena, o porque el condenado se ha fugado de un centro penitenciario. Mucho menos se puede distinguir si el quebrantamiento lo es por una medida civil o penal".
Esta es una cifra más que se suma a la petición constante de datos lo más completos y actualizados posible de todo lo que envuelve a la violencia machista por parte de expertas en distintas áreas, el ámbito educativo y de investigación y los medios de comunicación.
Nota: Para cuando la aplicación del Convenio de Estambul y se acabará este negocio de las feministas 3.0 de ir de víctimas en esta sociedad "progresista".

Los menores precisarán firma paterna para viajar al extranjero

El objetivo es evitar que se produzcan secuestros y casos de explotación. Uno de los 2 progenitores deberá autorizar la salida de España del niño.
F. V., Aragón, 01/09/2019
La normativa sobre los viajes emprendidos por menores fuera de territorio nacional ha cambiado y, a partir del 1 de septiembre, se incrementan los requisitos con el fin de evitar que, los que no vayan acompañados, puedan ser secuestrados por alguno de los progenitores o caer en redes de explotación. Esta obligación se une a la existente de contar con DNI o pasaporte vigentes.
Se trata de una medida que establece que debe haber una declaración firmada por parte de uno de los padres, un trámite que se realiza en las comisarías.
«De esta forma se trata de poner medios para evitar que un niño o niña viaje al extranjero contra la voluntad de sus padres», informan en la Jefatura Superior de Policía de Aragón.
Con todo, en apariencia al menos, la normativa, dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad en una reciente directriz, posee lagunas. Nada impide que un progenitor obtenga el permiso para que salga el niño pese a que el otro quizá se oponga o desconozca el viaje. Con todo, se trata de un 1º paso en la dirección correcta y con él España cumple los acuerdos y tratados internacionales que regulan esta materia tan sensible.
«Supone un control mayor de lo que hace el pequeño», explican las mismas fuentes, que señalan que no son infrecuentes los casos en los que un progenitor intenta realizar un viaje con el menor sin conocimiento de la madre o del padre.
Así sucedió, por ejemplo, en agosto del 2018, cuando la Policía Nacional detuvo en el puerto de Alicante a un hombre que, al parecer, se proponía huir de España, con destino a Argelia, con sus 2 hijas de 5 y 10 años, y ello sin contar con el consentimiento de la madre.
La progenitora, al notar su ausencia, había presentado una denuncia y la Policía Nacional cursó una requisitoria de búsqueda y protección de las menores en todo el territorio español.
El padre, tras ser arrestado, fue acusado de la presunta comisión de un delito de sustracción de menores.
La nueva normativa busca evitar que ocurran situaciones como la descrita, si bien su articulado precisa que no será necesaria la expedición de la declaración firmado si el menor viaja en compañía de cualquiera de sus representantes legales, bien sea uno de los padres o el tutor asignado.
La nueva instrucción se aplica asimismo a los menores extranjeros que se hallan en España, pero en su caso se aplican asimismo las normas existentes en sus países de origen.
La comparecencia ante la Policía es en sí una garantía, pues se ejerce un control previo al viaje que puede revelar irregularidades e incumplimientos.

Decálogo sobre atención a menores con padres en proceso de divorcio conflictivo

La Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid está elaborando documentos de consulta y recomendaciones que se pueden descargar a través de los enlaces que adjuntamos:
Justificantes médicos escolares
Recomendaciones sobre las inmovilizaciones físicas y químicas
Manejo de la información y actuaciones del profesional médico en la atención a menores
La Comisión Deontológica está formada por:
Secretaría:
Casti Martín Rodríguez
Juan Carlos Vidal Pérez
Tel: 915 385 117 / 915 385 167 / Fax: 915 396 306
deontologica@icomem.es

martes, 3 de septiembre de 2019

Tras las vacaciones: Síndrome postmatrimonial

....... el divorcio
La mayoría de rupturas suele darse por estas fechas; en 2018, más de 100.000 parejas en España decidieron separarse.
Alba Marchador Vázquez, 02.09.2019
Septiembre toca a la puerta. Los colegios se preparan para la vuelta de los niños; los gimnasios, para la inscripción masiva de nuevos amantes del deporte; y los juzgados, para la llegada en tromba de demandas de divorcio. Estableciendo un paralelismo con el síndrome postvacacional, podríamos hablar, coloquialmente, del síndrome postmatrimonial.
En el año 2018 se produjeron en España 106.674 divorcios, 5.030 separaciones y 134 nulidades, según el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). No obstante, el número de divorcios se redujo un 2,17% respecto al año anterior.
Buceando en estos datos, el Instituto Nacional de Estadística indica que tras estos divorcios nos encontramos a matrimonios que duran 16,3 años de media, que el 31,6% de los divorcios se produjo tras 20 años o más de matrimonio; y que el 22,2% duró entre 5 y 9 años.
Sobre el momento de dar el paso, los abogados estiman que casi el 30% del total de demandas de divorcio se inicia en septiembre.
¿Qué sucede en el periodo estival para que tantas parejas decidan divorciarse a la vuelta?
Conflictos que se agudizan
Las vacaciones suponen un tiempo excelente para compartir experiencias en familia. El problema no está en las vacaciones, sino en las crisis que no se afrontan en el día a día”, puntualiza la terapeuta de pareja Jasnagora de Benito, autora del blog mamitherapy.com. 
Todas las parejas tenemos crisis. La cuestión está en qué hacemos cuando llegan. Podemos aprovecharlas para descubrir cosas del otro que no sabíamos, construir nuestro propio proyecto de familia y, en definitiva, crecer en el amor, o bien podemos ignorar que están ahí y dedicarnos al trabajo y a los hijos, pensando que ya se resolverán solas. Pero ¿qué pasa cuando 2 personas llevan meses con pensamientos negativos hacia el otro, tragándose todo lo que piensan en pos de una falsa paz? Pues que cuando ya no hay trabajo en el que refugiarse salen todas esas ideas que se han ido reprimiendo y cualquier pequeña decisión, como elegir el plan del día, se convierte en motivo para echarse cosas en cara. Por eso diría que las vacaciones son como el agua clara, que permite ver lo que hay debajo. Para las parejas que hayan trabajado en su relación son unos días de disfrute, para los que no, se pueden convertir en una auténtica pesadilla”, explica De Benito.
Coincide Maite Pons, abogada de Barcelona especializada en divorcios y socia fundadora del despacho BPM Abogados, en que los periodos vacacionales, con mucho tiempo para compartir, “suelen acrecentar el conflicto y las diferencias de pareja”. “En periodos laborales las parejas coinciden menos tiempo, por lo que tienen menos roces”.
Terapia de pareja
Pese a que el aumento de demandas de divorcio se da en septiembre, Maite Pons advierte de que “cada vez nos encontramos a más parejas que, atravesando una grave crisis y visualizando el tiempo que van a compartir en vacaciones con su pareja, deciden iniciar los trámites de separación o divorcio antes de marcharse”.
Y es que, iniciar unas vacaciones con la pareja estando ya en la cuerda floja “no acostumbra a ser una buena decisión, a no ser que se vaya con la voluntad de buscar, prioritariamente, espacios para expresarse todo lo que llevan tiempo acumulando”, comenta la terapeuta Jasnagora de Benito. Sin embargo, lamenta, “con frecuencia eso ya no es suficiente, porque las parejas que penden de un hilo suelen estar envueltas en un ciclo negativo del cual les resulta muy difícil salir solos. Del tipo “como tú no quieres que vayamos a ver a mis padres, yo no me quedo con los niños para que salgas a correr". Por eso la mayoría de las veces recomiendo que se acuda a un terapeuta de pareja”.
Si bien cada pareja es un mundo y “requiere de un trabajo muy particular, hay ciertas cuestiones que son universales. En 1º lugar, es importante normalizar el hecho de acudir a una terapia de pareja”, explica De Benito. E, indica, es “casi vital hacerlo en cuanto se noten signos de cansancio, de desvinculación emocional o de alta conflictividad”. Y, en 2º lugar, “y en un terreno más práctico, recomiendo a las parejas que aprendan a hablar desde lo que sienten y necesitan y abandonen el estilo más basado en la exigencia y la demanda. Se trata de crear estilos de comunicación sinceros y que a la vez generen seguridad en el otro”.
Afrontar las crisis de cara
Pero, reconoce esta terapeuta familiar tras casi una década ayudando a parejas en crisis muy complicadas, “lo más terrible es comprobar que muchos matrimonios han aguantado demasiado y, cuando llegan, es tarde”. Por ello, recomienda a aquellos que aún están a tiempo, un cambio de mentalidad. “Ser fuerte y aguantar en la vida de pareja es una trampa mortal. La verdadera fortaleza reside en reconocer que tenemos un problema y pedir ayuda”.
Todas las parejas pasamos por varias crisis a lo largo de nuestro ciclo vital, así que acudir alguna vez en la vida al terapeuta de pareja debería de ser considerado algo muy común y normal”, insiste.
“Si hay ruptura, que no afecte a los hijos”.
Para aquellas parejas con hijos que llegan demasiado tarde a terapia familiar, la abogada Maite Pons recuerda algo fundamental que, lamenta, “muchas parejas olvidan: los hijos también sufren los conflictos familiares, y mantenerlos tampoco es la mejor situación para ellos, por lo que es más razonable y beneficioso intentar una ruptura amistosa por el bien de todo el núcleo familiar”.
Si hay niños de por medio, recalca la socia fundadora de BPM Abogados, “los padres están condenados a entenderse así que, si se da la ruptura, hay que hacer un esfuerzo adicional para que no afecte a los hijos, o para que les afecte lo menos posible”.
Pero si lo que se quiere es no llegar a un punto de no retorno, la terapeuta Jasnagora de Benito recomienda tener presente que “el amor requiere compromiso, trabajo y decisión. Es preciso mantener una actitud vigilante, construir la relación poco a poco cada día, y afrontar de cara y con decisión las crisis que van surgiendo. Un divorcio y/o una nueva pareja puede parecer la solución a los problemas, pero realizar un cambio de mentalidad y de actitud es, con frecuencia, el verdadero camino para una vida de pareja feliz”.

lunes, 2 de septiembre de 2019

Un juez desmonta las mentiras feministas sobre violencia de género y el Convenio de Estambul

La Gaceta, España, 17 enero 2019
El convenio sí alude a una alta incidencia en la violencia contra las mujeres, pero obliga a no discriminar por razón de género y a proteger a todas las víctimas por igual independientemente de su sexo.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo que justifica la asimetría penal en los casos de violencia doméstica, y que establece que todo tipo de agresión contra una mujer en el seno de una relación debe considerarse violencia de género, sigue dando de qué hablar.
Ya no sólo porque consagre la discriminación en función del sexo o pervierta el concepto de violencia de género, sino porque contraviene el Convenio de Estambul sellado por el Consejo de Europa en este ámbito.
Un reconocido magistrado tuitero, conocido bajo el pseudónimo Judge the Zipper, ha desarrollado un hilo en el que no sólo pone en cuestión la sentencia del Supremo, sino que echa por tierra el mantra feminista sobre el Convenio de Estambul y la imposición de la ideología de género. Leer más .......

Custodia Compartida y la Conciliación laboral y familiar.

Un magistrado otorga la custodia compartida de una menor a ambos padres para que la madre pueda incorporarse al mercado laboral.
Un juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Leganés (Madrid) así lo ha ordenado después de que Isabel Agraz Fernández, la progenitora interpusiese una demanda por lo contencioso, ya que el padre aludía “falta de tiempo” para cuidar de su hija.
Nuria Coronado Sopeña
Madrid, 01/09/2019 
Patria potestad y custodia compartida por periodos de semanas alternas”. Ese ha sido el fallo inapelable que dictó recientemente un magistrado del juzgado madrileño de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Leganés “por los efectos positivos” que tendrá en la hija de la expareja dicha decisión.
El caso llegó a esta sala después de que Isabel Agraz Fernández, la madre, intentará que el padre se hiciera cargo de su pequeña en igualdad para poder reincorporarse al mercado laboral y no conseguirlo ni mediando entre abogados.No me quedó otra opción que llegar a los juzgados. Desde el 1º momento yo siempre he sido partidaria de la custodia compartida, ya que con mi hijo mayor así lo hago y porque creo firmemente que es lo mejor para el menor. Siempre se lo hice saber al padre de mi hija, pero él se opuso haciendo referencia a su situación personal de falta de tiempo, cosa que es más que discutible”, explica a Público.
Y es que la demandante, tras separarse de su pareja (cuando la niña tenía 3 años de edad) e intentar comentar con él personalmente su punto de vista, solo tuvo el no por respuesta. “A partir de ahí comenzó este periplo. 1º durante meses hablando nosotros, intentando llegar a un acuerdo y en vista de que no funcionó se optó por que se pusieran en contacto los abogados de las partes para ver si entre ellos podría haber solución, pero ni siquiera esto resultó. Por lo que muy a mi pesar no pude hacer más que interponer una demanda por contencioso para que un juez determinara qué era lo mejor para mi hija”, recuerda Agraz.
“Por los efectos positivos”
El juez tuvo muy clara su decisión. “La madre manifestó en su declaración que quiere incorporarse al mercado laboral por lo que es necesario que el padre de su hija se involucre en su custodia”, tal y como se lee en el fallo al que este medio ha tenido acceso.
Ahora Agraz quiere hacer pública la resolución “porque sabe que este tipo de sentencias con perspectiva de género “no son habituales” y porque en numerosas ocasiones la han tachado de "mala madre” por reclamar los derechos de su hija. “Además, siempre se habla de los casos habituales donde es la madre la que quiere la custodia monoparental y el padre reclama la compartida teniendo que llegar a juicio, y se habla de lo injusto que es esto para los hombres. Y en esta ocasión yo soy procustodia compartida porque entiendo que es lo mejor para la niña y es su padre el que se negaba rotundamente desde el principio. Creo que también deben conocerse estos casos para que no se encasille a las mujeres ni a estas situaciones”, explica la demandante.
Una situación que se produce porque el padre durante todo el tiempo que ha durado el proceso alegaba que tanto su horario de trabajo como su madre, a la que tenía mayor, le impedían hacerse cargo de su pequeña. Doble excusa que según la demandante le resultaba perfecta pero que sin embargo el juez no vio justificable.
Cierto es que su horario laboral le puede impedir atender a nuestra hija a la hora de llevarla al colegio, pero eso mismo le sucede a la mayoría de los españoles que trabajan con hijos en edad escolar, que no tienen otra opción que tirar de ayudas familiares o de cualquier otro tipo para poder cumplir a nivel laboral y cubrir las necesidades de sus hijos. De igual forma él alegaba que su madre era una persona mayor y no estaba en disposición de atender en las debidas condiciones a nuestra hija. Pero lo que es cierto es que su madre es una persona de 68 años, en plenas facultades, que conduce y tiene coche propio, y que, para más inri, atiende a otro nieto de la misma edad durante 2 semanas al mes que es el tiempo que le corresponde a su otro hijo también separado. Siendo por ello poco creíble que no pudiese echarle una mano al padre de mi hija, tal y como él defendió en el juzgado que hacía cualquier abuela”, destaca.
Lo importante es su pequeñaTras la decisión judicial la madre no ha hablado con el demandado de la misma, pero intuye que no se la ha debido de tomar muy bien, “ya que hemos llegado hasta este punto debido a su negativa y cabezonería. Y entiendo que el que un juez te quite la razón sobre aquello que creías que era la verdad absoluta, no debe ser satisfactorio”, dice. 
En este caso la no responsabilidad de él se debe al tiempo que dedicar a la niña y que a él le supone adecuar sus rutinas y modificar sus tiempos adaptándolos y cuadrando con la menor y sus necesidades que es lo primordial”, añade Isabel.
Unas necesidades y cuidados que deben ser compartidas de igual forma entre ambos progenitores cuando hay situaciones de simple ruptura de la pareja ya que las criaturas son de ambos. Los hijos son de los padres y de las madres. Ambos toman la decisión de traerlos al mundo y de ambos son las responsabilidades y los derechos. Y más teniendo en cuenta los tiempos que vivimos, donde tanto hombres como mujeres estamos incorporados al mundo laboral y estamos más que suficientemente preparados en todos los aspectos vitales, y con ellos me refiero principalmente al ámbito laboral y familiar. No entiendo ni comparto que la mujer sólo por ser madre tenga que verse relegada al cuidado de los niños, cuando estamos igual de preparadas y tenemos las mismas opciones y derechos en el mundo laboral”, explica.
Tras la reciente decisión judicial Isabel muestra su gran alegría, “estoy muy contenta”. Satisfacción que no es solo por ella, sino sobre todo por su pequeña que ya tiene 6 años. “La niña demandaba cada vez más estar con su padre. A parte creo que es lo justo, que los 2 progenitores tengan derechos y asuman deberes en igual medida. De momento no he hablado con mi hija sobre el cambio de situación que la sentencia supone. Y aunque es muy pequeña aún, ella reclama más presencia de su padre y me ha dicho en innumerables ocasiones que quería estar más tiempo con su él”, reconoce.
Por último, esta madre tiene claro que el fallo de la sentencia no es fruto de la suerte sino de un profesional que ha hecho “más bien justicia” y que ha tenido “objetividad en cuanto a la situación”. Ahora Isabel solo quiere seguir adelante y vivir en mayúsculas. “Me siento aliviada porque ha sido un proceso largo de más de 1 año y con esperas tensas desde que interpuse la demanda. Creo que cada vez es más reconocido por la sociedad en general que tanto hombres como mujeres tenemos las mismas responsabilidades y que además es lo mejor para los menores, que convivan con ambos y tengan todas las facetas cubiertas”, finaliza.

domingo, 1 de septiembre de 2019

EE.UU:: Agosto marca el final de muchos matrimonios

Leer más: Cómo evitar perderlo todo en un divorcio, en 5 pasos,
El coste oculto de la brecha de género: los ascensos de las mujeres a altos cargos aumentan sus posibilidades de divorcio, pero no las de los hombres
Frank Olito, Business Insider, 30 Ago 2019
Los índices de divorcio alcanzan su punto máximo en agosto, por lo que Business Insider ha hablado con varios expertos para averiguar por qué.
Las parejas piensan que el verano les ayudará a reavivar su relación, pero el tiempo extra juntos sólo pone de manifiesto los problemas matrimoniales.
El final del verano también es el momento perfecto para un divorcio porque la mayoría de las vacaciones familiares han terminado y está lo suficientemente lejos de las fiestas de Navidad.
Agosto no sólo marca el final del verano, sino también el final de muchos matrimonios.
De acuerdo con un estudio de la Universidad de Washington, las tasas de divorcio aumentan siempre hacia el final del verano, en concreto en agosto.
De hecho, Chris Farish, un abogado con sede en Dallas y presidente de la Academia Internacional de Profesionales, dice que ve más clientes llegando a su oficina en agosto que en cualquier otro mes.
"También me encuentro con que los clientes que podrían haber hablado conmigo en la primavera o incluso en el otoño del año anterior, parecen llegar en agosto listos para proceder", explica Farish a Business Insider.
Business Insider ha hablado con varios expertos para averiguar por qué la gente solicita el divorcio cuando el verano llega a su fin.
En 1º lugar, las parejas piensan que las vacaciones de verano arreglarán su matrimonio, pero al final terminan decepcionados.
El verano es una época para volver a empezar después de los fríos meses de invierno. Para las parejas que han tenido problemas matrimoniales durante todo el año, ven el verano como un descanso de esos contratiempos y como una oportunidad para reavivar su amor.
Lori Gephart, psicóloga licenciada y mediadora familiar, explica que las parejas también ven el verano como el comienzo de un nuevo capítulo.
"Mucha gente puede tener la esperanza de que el ritmo más relajado de las vacaciones de verano ayudará a mejorar su relación", asegura Gephart. "En vez de eso, pueden sentirse decepcionados y desilusionados con el matrimonio cuando los patrones no cambian".
Desgraciadamente, los problemas que existían al principio del verano siguen existiendo al final, dejando a muchos decepcionados y con ganas de divorciarse.
El verano también puede poner de relieve los problemas en un matrimonio porque se pasa más tiempo en familia.
Los problemas matrimoniales a menudo pueden verse eclipsados por la rutina de la vida cotidiana. En el caso de las parejas con hijos, esto es especialmente cierto. Pero cuando se deja de asistir al colegio, la rutina cambia y se pasa más tiempo en familia.
"Durante el año escolar, tendemos a caer en la rutina de levantarnos, dar el desayuno a los niños, llevarlos al colegio, ir a trabajar, volver a casa, cocinar la cena, hacer los deberes e ir a la cama", dice Farish. 
"Cuando los niños salen del colegio, esa rutina se interrumpe. Esto hace que los padres miren a su alrededor y se pregunten qué están haciendo. Los lazos frágiles que mantienen unido un matrimonio pueden a veces deshilacharse y romperse".
Los hijos se van a la universidad en agosto, dejando a muchos con el síndrome del nido vacío.
En agosto, las parejas casadas a menudo envían a sus hijos a la universidad, dejando a algunas parejas con el síndrome del nido vacío. Sus casas vacías a veces incitan a las parejas a reevaluar su matrimonio.
Farish explica que tenía una clienta que esperó 10 años a que su última hija se fuera a la universidad antes de divorciarse de su marido.
"Tan pronto como dejaron a la niña en el campus, todo lo que ella podía pensar en el viaje de vuelta a casa era en pedir el divorcio", dice a Business Insider.
Algunas parejas esperan el verano para darle a su familia un último recuerdo.
A muchas parejas no les gusta dar la noticia a sus hijos durante el año escolar porque el divorcio a menudo significa desarraigar sus vidas
En cambio, las parejas tratan de esperar hasta el final del año escolar, pero luego lo postergan porque han hecho planes para las vacaciones familiares.
"Puede parecer abrumador pensar en los detalles de la mudanza, ya sea para ti o tu pareja, y en los millones de pequeños detalles que pasan por la mente de uno cuando piensa en el divorcio. Así que esperan", explica Anne Lucas, directora clínica de la Clínica Evergreen, a Business Insider. "Y luego el colegio está a punto de terminar, pero hemos hecho todos estos planes — y a menudo hemos pagado por ellos — para ir de vacaciones y visitar a miembros de la familia o asistir a la reunión anual de amigos en una casa de playa o simplemente a las obligaciones sociales que acompañan al verano".
Agosto les da a los niños suficiente tiempo para adaptarse al divorcio antes de Navidad.
El divorcio puede ser duro para los niños, especialmente durante la temporada de vacaciones navideñas. Gephart asegura que algunas parejas deciden divorciarse en agosto porque es más fácil para los niños.
"Puede haber una sensación de urgencia por terminar el matrimonio antes de la época festiva para que los niños tengan tiempo de adaptarse antes de las fiestas", dice Gephart.
Por último, es más probable conocer a alguien nuevo en el verano
Una de las causas más comunes de divorcio es la infidelidad, y el verano puede inspirar un ligue inesperado, según la Dra. Bat Sheva Marcus, directora clínica de Maze Women's Sexual Health.
"En verano tendemos a flirtear más. Creo que porque los días son más largos y porque podemos salir, estamos dispuestos a tratar de tontear", dice Marcus a Sam Rega de Business Insider. 
"Te quitas el abrigo, te quitas los pantalones largos y de repente te pones un traje de baño o una camiseta. Tener menos ropa realmente te hace más consciente de tu cuerpo y del cuerpo de la persona a tu lado".

¿Quién paga los préstamos en un divorcio?

En caso de divorcio o separación, los préstamos con 2 titulares pueden traer más de un quebradero de cabeza.
3 escenarios posibles: Cancelar el crédito, cambiar la titularidad y la custodia compartida son las posibilidades que contempla el comparador financiero HelpMyCash.com
REDACCIÓN, HELPMYCASH, 31/08/2019
Los préstamos con dos titulares suelen ser una alternativa muy común entre parejas. Contar con 2 personas responsables del reembolso del dinero es mucho más atractivo para los bancos que, a menudo, ofrecen mejores condiciones de financiación a este tipo de perfiles. No obstante, en caso de divorcio o separación, los préstamos con 2 titulares pueden traer más de un quebradero de cabeza

A ojos del banco, ambas partes de la pareja seguirán siendo responsables del pago aunque haya un divorcio oficializado, según nos explica el comparador financiero HelpMyCash.com. 
Para estos casos existen tres escenarios posibles para solucionarlo.
1- Cancelar el crédito, la opción para evitar peleas.
Sin deuda no hay peleas. Por eso este 1º escenario es el que nos evitará conflictos futuros. Esta alternativa consiste en devolver el importe del crédito que nos queda por pagar para así cancelar el crédito y zanjar el asunto . La ventaja de esta opción es que la deuda quedará cerrada y no será un foco de conflictos.
Pero para poder llevar a cabo la cancelación, deberemos reunir el capital necesario y no siempre es posible. Si el bien financiado es un coche, por ejemplo, podremos vender el automóvil para pagar lo que queda de préstamo. No obstante, si se trata de una reforma, es más complicado poder conseguir el dinero. Además, queda el problema de si alguno de los 2 titulares quiere seguir disfrutando del bien financiado en vez de venderlo para saldar la deuda.
2- Cambiar la titularidad, la alternativa más común.
Si la alternativa de cancelar el crédito no es posible o si uno de los cónyuges desea quedarse con el bien financiado, la mejor opción es realizar un cambio en el contrato del préstamo para pasar de 2 titulares a 1 solo.
Igualmente, para poder llevar a cabo esta opción, debemos tener en cuenta que el banco deberá analizar la situación financiera de la parte de la pareja que se quedará con la deuda antes de decidir si es posible realizar este cambio de contrato.
La ventaja de esta alternativa es que no será necesario amortizar la totalidad del crédito de una sola vez y que, al tener un solo titular, evitaremos problemas sobre quién pagará las cuotas del préstamo. 
No obstante, antes de tomar esta decisión es importante acordar quién se quedará con el préstamo y el bien financiado. Además, se deberá aclarar de antemano si el nuevo titular deberá devolver la parte ya pagada del crédito a la expareja.
3- Custodia compartida, la opción más arriesgada.
Por último, el 3º escenario plausible en estas situaciones es seguir como hasta ahora, es decir, mantener el préstamo con los dos titulares y confiar que cada una de las partes de la pareja cumpla con la mitad de la mensualidad sin problemas.
Aunque esta alternativa es la más sencilla en términos de trámites y papeleos, es la menos recomendable de todas por los riesgos que conlleva, nos explica HelpMyCash. Aunque ambos sigan pagando, solo uno de los cónyuges disfrutará del bien financiado o se deberá repartir su uso equitativamente. Además, está el riesgo de que 1 de los 2 deje de pagar sin previo aviso y se caiga en un impago con el banco.
En ocasiones un acuerdo de divorcio puede ser el intermediario que decida la parte de la pareja que pagará, aunque para los ojos del banco seguirá habiendo 2 titulares responsables del reembolso del crédito. 
En esta situación, en caso de impago, aunque estemos amparados por un acuerdo, el banco exigirá la deuda a ambas partes.