viernes, 20 de marzo de 2020

Coronavirus y el proceso de divorcio: ¿Consecuencias?

Otros mass media: El mundo, Diario16,
La custodia compartida devuelve a los padres al juzgado por el confinamiento.
No existe jurisprudencia para el nuevo contexto.
El Govern garantiza el funcionamiento de los servicios esenciales de juzgados 

Ángela Lara | BARCELONA, 20-03-2020
España vive una situación de excepcionalidad debido al coronavirus que afecta a todos los ámbitos. El confinamiento al que el gobierno ha llamado a la población con el fin de reducir al máximo el riesgo de contagio está dando lugar a casos en el contexto del derecho de familia para los que no existe jurisprudencia y que la ley no contempla como tales.
Prevemos que en los próximos días vayan entrando en los juzgados bastantes casos relativos a la guarda y custodia de menores”, revela Beatriz García-Valdecasas, juez decana del partido judicial de Sant Boi del Llobregat, quien señala que ya han planificado las próximas semanas de trabajo en función de esta particularidad. 
Y es que como destaca la magistrada, “en situación de normalidad prevalece por encima de todo el convenio o sentencia judicial relativa a la guarda y custodia de los niños, pero dado que en estos momentos lo más importante es la seguridad del menor y de sus progenitores, hay que analizar cada caso por separado”.
Lo ideal sería que los padres llegaran a un acuerdo basado en el sentido común en el que prevaleciera ante todo el interés del menor, de sus progenitores y especialmente la seguridad de todos. Y es que hay que valorar si el traslado de ese menor puede entrañar riesgos para la salud de los protagonistas, pero también la del resto de la población, y tener siempre presente que el niño pueda ser el medio de transporte del virus de la casa de un progenitor a la del otro. Con todos estos factores sobre la mesa, deberían ser los propios progenitores quienes llegaran a un acuerdo sobre cómo proceder ante esta situación de excepcionalidad, pero no siempre es así.
El caso es que “si por ejemplo los progenitores divorciados viven en el mismo bloque, no debe existir ningún problema ni impedimento para que los niños cambien del domicilio de la madre al del padre y viceversa, ya que no se pone en riesgo la seguridad de nadie”, comenta la juez decana, mientras que si la residencia de los padres está lo suficientemente alejada como para requerir el uso de medios de transporte colectivos como el tren, el barco o el avión, entonces es posible que lo más aconsejable y sensato sea suspender temporalmente el régimen de guarda y custodia.
Éste es el caso concreto de las hijas de 15 y 16 años de Cristina. Mientras ella vive en Barcelona, el padre tiene establecida su residencia en Madrid. El convenio firmado entre ambos establece que las niñas deben viajar 2 fines de semana al mes a la capital para estar con su padre y el medio elegido por ellas es el avión. Pero en la actual situación de excepcionalidad, los progenitores han considerado que por el bien y seguridad de todos, las niñas permanecerán con su madre hasta que se suspenda el estado de alarma. “El Gobierno ha limitado los viajes a aquellas circunstancias en las que éstos sean estrictamente necesarios”, recuerda Cristina, quien además destaca que “Madrid es el principal foco del coronavirus en España”, por lo que “tanto el padre como yo hemos considerado que lo mejor es que las niñas no salgan de Barcelona, por el momento”. “Mi ex marido fue muy razonable y antes incluso de que se decretara la limitación de movimientos ya me dijo que no quería que las niñas viajaran a Madrid”, señala Cristina, de hecho “él tampoco quiere venir a visitarlas por medio a contagiarles”.
Sin embargo, no siempre prevalece el sentido común y las buenas prácticas entre progenitores separados o divorciados de manera que, con más frecuencia de lo que fuera deseable, situaciones en las que se plantea una aplazamiento puntual del régimen de visitas establecido por ley por causas de fuerza mayor acaban desembocando en un nuevo caso judicial. De hecho, tal y como recuerda García –Valdecasas, “no existe ninguna normativa por la que un progenitor pueda oponerse a entregar a los niños al otro”. Así las cosas, toca ahora a los jueces “interpretar el decreto de situación de alarma y valorar cada caso en particular para determinar con quién debe estar el menor en cada momento, porque cada caso requiere una respuesta diferente”.

Y conscientes de que ello iba a suceder, desde los juzgados no se han suspendido este tipo de procedimientos, que consisten en una vistilla rápida con la que se resuelve el conflicto de forma puntual, y en ocasiones con posibles modificaciones temporales del régimen de guarda y custodia. De hecho, tal y como apunta García-Valdecasas, “la resolución de estas vistillas va a ser más rápida de lo habitual ya que, como se han suspendido muchas otras actuaciones judiciales, es probable que en 4 o 5 días los progenitores ya tengan una respuesta, cuando lo habitual es tener que esperar un plazo aproximado de 1 mes”.
Nota: Otro nicho de negocio para los abogados, dado que los notarios no tienen parte del pastel.

CGPJ: Politización de la Justicia y más con los efectos del divorcio: Machismo puro y duro.

Otros Mass Media:El Periodic
El juez podrá cambiar el régimen de visitas y la custodia de los hijos en el estado alarma.
Las medidas pueden llegar a suspenderse para "preservar la salud de hijos y progenitores".
Efe / Madrid,  20.03.2020
El estado de alarma puede alterar la custodia de los hijos.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este viernes que corresponde al juez decidir si conviene suspender o alterar el régimen de custodia, visitas y estancias acordados para los hijos de padres separados si éstos no se ponen de acuerdo y el estado de alarma afecta a su aplicación.
Tras una sesión extraordinaria de la comisión permanente del CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma.
La ejecución práctica del régimen establecido de visitas o custodia, explica el Consejo en un comunicado, puede verse afectado por estado de alarma, ya que "la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores" puede exigir, según las circunstancias, se alteren o se suspenda la aplicación de las medidas acordadas.
Si resulta imposible el consenso entre los progenitores, "corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda" en función de las circunstancias del caso, con el fin de preservar la salud y bienestar de los hijos, de los padres y, en general, de la salud pública.
Los cambios, destaca el CGPJ, pueden ser "particularmente necesarios" cuando los servicios públicos que se utilizan, como los puntos de encuentro familiar, se han visto afectados por el estado de alarma.
La comisión permanente apunta también que su instrucción no impide que las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia tomen acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjunta.

Nota: ¿La medida será inmediata?. ¿los Jueces están capacitados en medios y herramientas? para tomar tal decisión.
Este CGPJ nunca pierde el sentido del Humor.




jueves, 19 de marzo de 2020

1º Divorcio en la casa Real tras 15 años de "convivencia" 1994-2009

2 hijos, 1 susto y 1 divorcio: cronología del matrimonio de Elena y Marichalar.
El 23 de noviembre de 1994, la Casa Real anunciaba a bombo y platillo una gran noticia: el compromiso matrimonial de la infanta Elena con Jaime.
N.TIBURCIO, 18/03/2020
El 23 de noviembre de 1994, la Casa Real anunciaba a bombo y platillo una gran noticia: el compromiso matrimonial de la infanta Elena con Jaime de Marichalar: "Sus Majestades los Reyes tienen la satisfacción de anunciar el compromiso matrimonial de su hija, Su Alteza Real la Infanta Doña Elena, con Don Jaime de Marichalar Sáenz de Tejada. La boda se celebrará en Sevilla el 18 de marzo de 1995". "Como madre, estoy encantada", aseguraba la reina Sofía, una de las primeras en manifestarse.
La relación sentimental de la primogénita de los Reyes y Jaime se conocía desde 1 año antes; sin embargo, Zarzuela no confirmaba nada, alegando que tan solo se trataba de una amistad. Las informaciones sobre una posible boda empezaron a circular con fuerza ese verano del 94, a pesar de que otros rumores aseguraban que la relación entre ambos se había roto. La pareja se conoció en París en 1987 en un curso de literatura francesa. 2 años más tarde, en la primavera de 1989, coincidieron con otros amigos en un viaje a la India, Nepal y Bután. 
Y desde entonces se hicieron inseparables
La infanta Elena, a quien su padre le otorgó el título de duquesa de Lugo el día de su boda, se casó con Jaime de Marichalar el 18 de marzo de 1995, hace hoy 25 años. Un aniversario, el de las bodas de plata, que no van a celebrar juntos, ya que en 2007 comunicaban el "cese temporal de la convivencia" y en 2009 firmaban los papeles del divorcio. 
A continuación, recordamos la cronología del matrimonio de la infanta y Marichalar, desde su 'sí, quiero' en la catedral de Sevilla a su ruptura.
Marzo de 1995 - La infanta Elena y Jaime de Marichalar celebran su boda en Sevilla, un enlace al que acuden representantes de todas las casas reales europeas. La novia, vestida de Petro Valverde, llega a la catedral del brazo de su padre, mientras que el novio lo hace del brazo de su madre, la condesa viuda de Ripalda.
Abril de 1995 - A pesar de intentar por todos los medios que no los pillen, las revistas acaban publicando las fotos de la luna de miel de la pareja, que elige Australia. El matrimonio se hospedó durante 4 días en uno de los hoteles más lujosos de Sídney, el InterContinental. También estuvieron en la isla de Herón, una de las más exóticas del océano Pacífico. Tras su luna de miel se instalan en París, en un apartamento cercano al Museo del Louvre.
Enero de 1998 - Se anuncia el embarazo de la infanta Elena. Los Reyes manifiestan su alegría "por volver a tener niños en casa". "Que sean gemelos, y si no, trillizos", declaraba un feliz Juan Carlos al preguntarle si prefería niño o niña. Regresan a España para que su 1º hijo nazca aquí.
Julio de 1998 - El día 17, la infanta Elena da a luz a su 1º hijo, Felipe Juan Froilán de Todos los Santos, en la clínica Ruber Internacional de Madrid. Un portavoz de la Casa del Rey explicó que el pequeño "se llamará Felipe, por su tío el príncipe de Asturias; Juan, en recuerdo de su abuelo el conde de Barcelona; y Froilán, como homenaje a la ciudad de Lugo". Cuando dio la noticia a la prensa, Jaime tuvo un pequeño lapsus, asegurando que "por desgracia el niño se parece a su madre", un error que rectificó al instante.
Septiembre de 2000 - Nace la 1ª nieta de los ahora Reyes eméritos. El día 9, la duquesa de Lugo da a luz por 2ª vez, en este caso a una niña llamada Victoria Federica. "Gracias a Dios una vez más es igual a su madre. Y digo bien, gracias a Dios", recalcó Marichalar tras su lapsus con Froilán. "Toda la familia está encantada a pesar del gran nerviosismo que hemos pasado", añadía el feliz padre.
Diciembre de 2001 - Jaime de Marichalar es ingresado el día 22 de urgencia en el hospital madrileño Gregorio Marañón al sufrir una isquemia cerebral cuando hacía deporte en el gimnasio al que acudía habitualmente. La isquemia le dejó paralizada la parte izquierda de su cuerpo. Tras este duro golpe, el matrimonio decidió mudarse a Nueva York, donde pasaron 11 meses, para que el duque se tratara del ictus.
Junio de 2003 - Justo un día después de que el rey Juan Carlos anunciara el 3º embarazo de la infanta Elena, la Casa Real mandaba un comunicado explicando que había sufrido un aborto espontáneo. "En la mañana de hoy y al hacerse la infanta Elena una revisión rutinaria en la clínica Ruber internacional, tras su llegada de Nueva York, su ginecólogo habitual, el doctor Emilio Esteban, se ha dado cuenta de que llevaba una gestación de 14 semanas que se ha interrumpido por un aborto retenido".
Noviembre de 2007 - Tras muchos rumores de crisis, el 13 de noviembre la Casa Real anunciaba el "cese temporal de su convivencia matrimonial", afirmando que ello no significaba la separación definitiva del matrimonio.
Noviembre de 2009 - Los abogados de ambas partes confirmaron en una nota de prensa que se habían iniciado los trámites de "mutuo y común acuerdo" con la firma de un convenio regulador. Un mes después se ratificó el convenio de divorcio. Fin de su matrimonio.

Estado de Alarma, Divorcio y Régimen de visitas

Otros Medios: 
publico, rtve, confilegal, lavanguardia, sevilla.abceldiario, Maldita, Huffingtonpost, abogacia,
Discrepancias sobre el régimen de visitas de los hijos de divorciados durante el estado de alarma.
EXPANSIÓN, Madrid, 18 MAR 2020
Abogados y juzgados reciben multitud de llamadas pidiendo aclaraciones sobre este punto ante la inconcreción del decreto.
La declaración del estado de alarma en España está generando muchas dudas en distintos sectores acerca de cómo gestionar su aplicación concreta en el día a día. Es el caso de los padres divorciados, que han empezado a llamar a despachos de abogados porque no saben si pueden seguir manteniendo el régimen de visitas habitual o tienen que modificarlo por la limitación de movimientos explicitada en el decreto, algo que los letrados no saben contestar, sobre todo teniendo en cuenta que ya hay varias resoluciones de jueces que son contradictorias entre sí.
Las pocas resoluciones que de momento hay sobre este asunto discrepan unas de otras: las hay que dan por hecho que el estado de alarma suspende temporalmente el régimen de visitas, otras apuestan por continuar con normalidad mientras las circunstancias lo permitan, siempre anteponiendo la salud del menor por encima de todo.
Según el decreto aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez el sábado pasado, durante la vigencia del estado de alarma "las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público" para la realización de determinadas actividades, una de las cuales es "asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables".
Esta afirmación general no baja a la concreción que necesitan las familias para saber a qué atenerse. Según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press, padres divorciados se preguntan si pueden seguir manteniendo el régimen de visitas de fines de semana, mientras que los que tienen custodia compartida no saben si continuar haciendo vida normal o interrumpirla y llegar a otro tipo de acuerdo durante las semanas en que esté en vigor el estado de alarma. Todo ello teniendo en cuenta que este jueves es San José, Día del Padre.
Estas dudas son las que plantean a los despachos de abogados, que han recibido estos 3 primeros días laborables de estado de alarma multitud de llamadas en este sentido, han explicado las citadas fuentes, que admiten que no hay un criterio definido y que todo está en manos de los jueces, que son los que en última instancia decidirán.
Pero a no ser que sea un asunto de fuerza mayor -resolver por situación de peligro para el menor, por ejemplo-, los fallos posiblemente llegarán más adelante, cuando haya pasado el estado de alarma, ya que se han interrumpido los plazos procesales en todos los juzgados y tribunales de España. Y ante una probable aluvión de demandas tras la finalización del estado de alarma, las instancias judiciales superiores acabarán sentando jurisprudencia para situaciones futuras que tengan esta afectación, apuntan las fuentes consultadas.

A favor
E
l pasado lunes, 1º día laborable del estado de alarma, comenzaron las 1ªs llamadas de padres divorciados, pero también se publicó el 1º pronunciamiento de una jueza a este respecto. Fue la titular del juzgado de primera instancia de Alcorcón (Madrid), quien en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, dictaminó que durante este tiempo "no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos" en el decreto aprobado por el Ejecutivo.
Así tomaba esta decisión sólo 2 días después de la declaración del estado de alarma y en respuesta a una solicitud de la madre del menor, que pedía suspender el régimen de visita por posible peligro para su hijo. La jueza, por tanto, debía resolver por motivos de urgencia, pero remarcó que no consideraba necesario pronunciarse sobre el asunto concreto, ya que entiende que el las visitas del padre ya están suspendidas por aplicación del decreto y durante el tiempo en que éste permanezca en vigor.
A raíz de la publicación de este auto se han producido más llamadas de padres divorciados a despachos de abogados, y en los juzgados de familia ya se han planteado esta tesitura. Esto ha hecho que titulares de los mismos y jueces decanos se hayan ya pronunciando para tratar de unificar criterios.
En Gijón (Asturias), las 2 magistradas de los juzgados de primera instancia con competencias en materia familiar han acordado "la suspensión de los regímenes de visitas y de los días intersemanales fijados judicialmente, con obligación de retorno de los menores con el progenitor custodio".
Para los casos de custodia compartida, consideran que los intercambios "se realizarán en el domicilio del progenitor que finaliza su estancia" y también suspender las visitas intersemanales del progenitor no custodio. Todo ello, siempre "en defecto de lo que convengan los progenitores" de común acuerdo.
En contra
En cambio, el decano de los juzgados de familia de Zaragoza impone otro criterio: cree que se deben mantener los intercambios en casos de custodia compartida así como las visitas de fin de semana, mientras que considera que se deben mantener las intersemanales "por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad". Y además, advierte de que esta "situación excepcional" no debe suponer "el incumplimiento de las medidas establecidas en resoluciones judiciales".
En Toledo, la junta sectorial de jueces de primera instancia e instrucción, reunida este miércoles de forma telemática, ha dictaminado en los mismos términos que el juez decano de Zaragoza. En ambos casos, las resoluciones, a las que ha tenido acceso Europa Press, dejan constancia de las "innumerables consultas recibidas por teléfono", de ahí que hayan considerado unificar criterios.
Opinión de los abogados
Acuerdan dar traslado a la Audiencia Provincial y al Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma para su conocimiento. También a los respectivos colegios de abogados, algunos de los cuales ya se han pronunciado a este respecto: la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA), que considera que el decreto del estado de alarma "no ampara los incumplimientos" del régimen de visitas, ya que, en su opinión, "contempla la necesidad de un progenitor de tener que circular por la vía pública para recoger a un menor y entregarlo después de terminar las visitas".
Ante la "avalancha de consultas" recibidas por la asociación, ésta también recuerda que "los servicios públicos de transportes funcionan con normalidad y se guardan las medidas de seguridad sanitarias", de modo que "el traslado de los menores no supone ningún riesgo".
En todo caso, desde el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha apelado a la "sensatez" de los padres divorciados para repartirse las responsabilidades si tienen hijos y a actuar en su beneficio, indicando una serie de recomendaciones en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de las separaciones y divorcios ante la situación de confinamiento.
El ICAM aconseja acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor, ya que ello "va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible". Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, añade, la recomendación es que sea "el progenitor custodio quien mantenga la guarda del menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio".
Legálitas, por su parte, ha emitido este miércoles un comunicado a propósito del Día del Padre en el que afirma que el decreto del estado de alarma "no imposibilita el régimen de visitas de los progenitores" y que hay que seguir cumpliéndolo, siempre que esto no perjudique la salud de los menores.
Nota: lamentable el estado de la Justicia en este país, tanto Jueces como colegios de Abogados, sobre todo en los Estados de Alarma.

Papás implicados: estos son los beneficios para los niños

... y los padres.
Nuevas investigaciones avalan la importancia de la figura paterna en la crianza.
Rocio Carmona, 19/03/2020
Mucho se habla de la importancia del vínculo materno para el bienestar de los niños, sobre todo de los bebés. Desde que empezó a popularizarse la teoría del apego , descrita por el psicólogo y psiquiatra inglés John Bolwy en la década de 1950, el foco de la mayoría de los estudios se fijó en las madres. “Este hecho va ligado a la división tradicional de la familia, que confundió a la mujer con la madre”, explica José Ramón Ubieto, psicoanalista y profesor asociado de los estudios de Psicología de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
Afortunadamente, hoy sabemos que para las mujeres hay una diversidad de destinos a elegir, en las sociedades en que eso es posible, claro. Pero esa división tradicional que existía hizo también que el hombre quedara fuera del ámbito familiar, ligado más bien a funciones relacionadas con la socialización”, añade.
Cuando el padre participa en el día a día de un hijo le resulta más fácil transmitirle valores con el ejemplo. 
En los últimos años, no obstante, han proliferado los estudios que se centran en la figura de los padres en la crianza. “Cuando los padres se involucran activamente con sus hijos, a los niños les va mejor”, ha explicado en la revista Fatherly Paul Amato, un sociólogo de la Universidad Estatal de Pennsylvania que estudia las relaciones entre padres e hijos. “Las investigaciones sugieren que los padres son importantes para el desarrollo de los niños”, ha afirmado.
Pero, ¿cuáles son los beneficios para los hijos de tener un padre involucrado? Para los niños, la participación de los padres en el día a día de su crianza y educación es beneficiosa en el sentido de que es una manera de transmitirles valores con el acto, porque los valores no se transmiten por sermones o por discursos, sino que se transmiten haciendo”, afirma en este sentido José Ramón Ubieto.
Valores como la igualdad, la responsabilidad, la solidaridad o la participación se trasmiten, según este especialista, ejerciéndolos precisamente en el ámbito familiar. “Ocuparse activamente de los hijos, además, es una manera de transmitirles que tenemos el deseo de hacerlo, no solo de tenerlos por tenerlo o darles un nombre”.
Nueva masculinidad.
¿Y cuáles son los beneficios para los padres que se implican? Para Ubieto, los cuidados dirigidos a los hijos son una buena vía de redefinir la masculinidad en un momento en que el patriarcado ha dejado de funcionar como referente.
Hoy ya no está tan claro qué es un padre o qué es un hombre. Ante esa incertidumbre podemos escoger varias vías. Una de ellas es la del retorno fundamentalista, volver a la imagen del padre como cabeza de familia, que ya sabemos que conduce a lo peor. También existe otra vía poco interesante, la del laissez faire, dejar que las cosas fluyan sin que uno se haga cargo. En medio de esas vías, en su momento ya hubo recomendaciones de los organismos internacionales en favor de la parentalidad positiva, de la idea que un buen padre es aquel que comparte en términos de igualdad con su pareja la educación. 
El beneficio para los padres, en este caso, es que además les orienta en una forma de vivir su masculinidad y su función parental en un momento de especial incertidumbre”, explica el psicoanalista.
Los niños con padres involucrados suelen tener menos problemas académicos y de comportamiento.
¿Y qué sucede cuando no hay padre?Siempre hay padre”, afirma Ubieto, “porque si no está el biológico hay muchas suplencias, ya sea en la familia extensa, como tíos, abuelos, etcétera, en el entorno, como amigos, padrinos, gente que siempre está presente; en la escuela con los profesores, educadores… La pluriparentalidad es un hecho constatado. Hoy no se educa a un hijo solo en el ámbito familiar, sino que hay una tribu formada por personajes muy diversos que inciden en el día a día del niño”.
“Hoy no se educa a un hijo sólo en el ámbito familiar; hay personajes muy diversos que inciden en el día a día del niño” JOSÉ RAMÓN UBIETO Psicoanalista, profesor de la UOC.
La psicóloga Anna Sarkadi y su equipo de investigación en la Universidad de Uppsala (Suecia) ha sido una de las últimas en recopilar los hallazgos de las investigaciones más importantes respecto a parentalidad. Según se explica en un artículo reciente de la revista Parents, existen numerosas diferencias para los más pequeños entre el hecho de tener un padre implicado o un padre ausente.
Las más importantes, según estas investigaciones, es que los niños con padres implicados presentan menos problemas de comportamiento, son menos agresivos, tienen menos problemas académicos y menos problemas en sus relaciones cuando alcanzan la madurez.
¿Importa el género?
Algunos estudios sugieren que los padres fomentan habilidades particulares en sus hijos distintas a las que transmiten las madres, como un mayor interés por explorar y una mayor creatividad. No obstante, respecto a esto último no existe unanimidad por parte de los expertos.
En palabras de José Ramón Ubieto: “No hay diferencias relevantes. Lo que se transmite a los hijos no depende del género, sino de la posición en la vida de cada cual, sea hombre o mujer, porque además hay que tener en cuenta que hoy en día existen familias diversas, con padres homosexuales o madres lesbianas, por ejemplo. La cuestión de la transmisión no tiene tanto que ver con el género, sino con cómo uno se hace o no responsable de las cosas y cómo transmite al hijo o hija sus valores y deseos particulares o específicos”.
Lo que se transmite a los hijos no depende del género, sino de cómo se responsabiliza uno y de sus intereses”José Ramón Ubieto, Psicoanalista.
En este sentido, Ubieto explica que hay personas, hombres o mujeres, que ponen mucho interés en el deporte, por ejemplo, mientras que otros lo ponen en expresiones artísticas, o en la lectura, mientras que otros serán más sociables. “Esos intereses particulares constituyen la herencia que transmitimos a los hijos, y esta depende de cada uno, independientemente de la cuestión del género”, concluye.

martes, 17 de marzo de 2020

España: 30 % de denuncias falsas en violencia doméstica

7 de cada 10 sentencias dictadas en 2019 sobre violencia de género fueron condenas y aumentaron las denuncias.
Los juzgados recibieron un total de 168.057 denuncias por violencia de género, 0,67 puntos más que en 2018.
Las mujeres víctimas de violencia machista fueron 161.378; de ellas, eran extranjeras 52.759, es decir, el 32,7% del total.
En 2019 también se produjo un incremento tanto de las órdenes de protección solicitadas como de las concedidas.
infoLibre, 16/03/2020
Las sentencias condenatorias dictadas en 2019 sobre violencia de género en los distintos órganos judiciales alcanzaron el 70,54% del total de las sentencias, lo que supone un máximo histórico anual, según se refleja en los datos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género publicados este lunes, 16 de marzo.
De acuerdo a estas mismas cifras, durante el año 2019 los juzgados españoles recibieron un total de 168.057 denuncias por violencia de género, lo que representa un incremento de 0,67 puntos respecto de 2018, cuando las denuncias fueron 166.936. 

En 2019, casi un 72% de las denuncias fueron presentadas por la propia víctima directamente en el juzgado o a través de atestados policiales.
Asimismo, las mujeres víctimas de violencia machista fueron 161.378, lo que implica que aumentaron en un 1,76% respecto a 2018. De ellas, eran extranjeras 52.759, es decir, el 32,7% del total, según estos datos de este órganos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
El año pasado también se produjo un incremento tanto de las órdenes de protección solicitadas como de las órdenes de protección concedidas: se solicitaron 47.260 órdenes de protección en los órganos judiciales, lo que supone un aumento de casi un 4% respecto a 2018; y un 70,4% de las órdenes de protección solicitadas fueron adoptadas (28.682), 1,3 puntos por encima del año anterior.

Nota: No coinciden los datos entre el número de denuncias: 168.057 y las mujeres víctimas: 161.378...¿6.679 mujeres?

lunes, 16 de marzo de 2020

¿El estado de alarma ha suspendido el régimen de visitas y estancias de los hijos menores?

Otros Medios: 
Dudas y lagunas sobre 15 días confinamiento.
Que pasa con los niños de padres separados durante la cuarentena.
custodia compartida y coronavirus los abogados de familia responden a las principales dudas.
Diario El País. y Diario de Sevilla.
Debe primar el principio de interés del menor y adecuarse al decreto del Gobierno.
Paloma Zabalgo, 16/03/2020
Con el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma se establece entre otras medidas excepcionales, la restricción a la libertad de circulación de los ciudadanos, desde la noche del sábado 15 de marzo y durante un periodo de 15 días naturales, que pueden ser prorrogables.
El art. 7 establece en cuando a la limitación de la libertad de circulación de las personas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso publico para la realización de la siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de 1ª necesidad,
b) Asistencia a centros, servicios sanitarios,
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
El Real Decreto igualmente establece en su Disposición adicional IIª, la suspensión de los términos e interrupción en los plazos procesales, salvo la adopción de medidas o disposiciones de protección previstas en lo relativo a los hijos menores, al art. 158 del C.Civil, en el cual, no puede ser contemplada, inicialmente, como situación de riesgo un intercambio del régimen de visitas o estancias.
Estamos por tanto ante una situación extraordinaria y excepcional y sin precedentes, en el que debe contemplarse si el régimen de estancias o visitas a los hijos se entiende han quedado en suspenso o continúan en vigor.
El estado de alarma no suspende las obligaciones contenidas en la sentencia judicial, pero ante todo debe primar el principio de interés del menor y adecuarse al contenido establecido en el decreto que declara el estado de alarma.
Debemos estar a las circunstancias concretas de cada familia y si la situación permite ese intercambio o incluso si resulta beneficioso para los menores, entendiendo que las excepciones contenidas en el art. 7 del Real Decreto pueden ser interpretadas en aplicación de la vigencia de los regímenes de estancias y visitas.
Así, el apartado d), relativo a la excepción de poder circular por la vía pública para el retorno al domicilio familiar, puede ser aplicado a las situaciones de custodia compartida, en que los menores conviven en el domicilio familiar junto con su padre y junto con su madre. 
Y en cuanto al régimen de visitas igualmente puede ser contemplada la posibilidad de circulación mediante lo dispuesto en el apartado c), al permitirse la circulación en vía pública para la asistencia y cuidado a menores.
En ambos casos, deben contemplarse igualmente otras circunstancias, como la cercanía de los domicilios – un régimen de visitas en 2 ciudades diferentes no sería viable en la actualidad, y menos entre aquellas ciudades en la que una de ellas pueda ser uno de los principales focos de contagio- o bien que no sea preciso utilizar un medio de transporte que ponga en riesgo a los niños.
También, debe tenerse en cuenta, incluso que en el domicilio al que se acude no existan familiares de edad avanzada a quien se les ponga igualmente en riesgo por estos intercambios, así como padres que no puedan garantizar la salvaguarda de los niños y familiares cercanos, y siempre y en todo caso garantizar las medidas sanitarias establecidas por las autoridades.
Ante esta situación los propios progenitores deben aplicar la máxima responsabilidad y flexibilidad.
Por tanto la respuesta a esta situación, y hasta que se pronuncie la autoridad competente, no puede quedar ceñida a lo dispuesto en las resoluciones judiciales, ante la situación excepcional ante la que nos encontramos, sin precedentes legislativos ni jurisprudencial, sino debe ser realizada por los propios progenitores aplicando la máxima responsabilidad y flexibilidad y fundamentalmente el sentido común, manteniendo o suspendiendo el régimen de visitas o estancias conforme al interés del menor y demás circunstancias concurrentes, y con la máxima adecuación al estado de alarma ante el que nos encontramos.

Divorcio: Alquiler de la que era Vivienda familiar

Qué pasa con el alquiler en caso de divorcio si quiero seguir en la vivienda.
La LAU establece cauces para que el cónyuge que se quede en la vivienda pueda regularizar su situación.
ITZÍAR ECHEANDÍA/ROSA ALEVITO, 15 Marzo 2020
PREGUNTA
Vivo con mi esposa en una casa alquilada, y nos encontramos en trámites de divorcio (amistoso). Hemos llegado al acuerdo de que sea ella quien continúe en la casa y que yo sea quien me mude. El problema es que el contrato está a mi nombre y no sé si el propietario de la vivienda estará de acuerdo en hacerle un nuevo contrato a mi ex mujer. 
¿Hay alguna forma de evitar que pueda poner fin al contrato cuando yo me vaya de la vivienda?
La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé expresamente que, en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario puede continuar en el uso de la vivienda arrendada siempre y cuando el uso de la misma le sea atribuida en la sentencia correspondiente. Por tanto, si uds. se divorcian de mutuo acuerdo y en el convenio regulador (aprobado por la sentencia) le adjudican a ella el uso de la vivienda familia, su esposa pasará automáticamente a ser la titular del contrato.
Tanto si se trata de un divorcio o separación conyugal como si estamos ante una ruptura de una unión de hecho, la LAU establece cauces para que el cónyuge que se quede en la vivienda pueda regularizar su situación contractual con el arrendador y no se vea abocado a perder la vivienda.
También hay previsiones legales que protegerían a su cónyuge fuera de los supuestos de divorcio, nulidad o separación judicial con atribución en sentencia de uso de la vivienda.
Lo único que debe hacer es comunicar al arrendador su voluntad de continuar en el uso de la vivienda en el plazo de 2 meses desde que les sea notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o, al menos, de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Así, aun en el supuesto de que ud. –arrendatario- abandonara la vivienda sin hacer comunicación alguna al arrendador, se establece que su esposa- conviviente podría continuar con el arrendamiento siempre y cuando, en el plazo de 1 mes desde su marcha de la casa, notifique por escrito al arrendador su voluntad de ser la arrendataria.
Incluso si se llevaran rematadamente mal y usted, para fastidiar, decidiera comunicar al arrendador que desiste del contrato y deja la vivienda, el arrendador debería requerir a su esposa-conviviente para que, en el plazo legal de 15 días, le manifieste si va a continuar en el arrendamiento o no.
Como ve, a tratarse de vivienda, hay toda una regulación protectora para quienes residen en la vivienda en concepto de cónyuge o análogo del arrendatario.

domingo, 15 de marzo de 2020

Divorcio y Custodia Compartida

¿Qué pasará con tus hijos si te separas de tu pareja?
10 cosas que deberías saber sobre la custodia compartida.
En la mayoría de los casos, los hijos asumen las nuevas circunstancias de la pareja con mucha más normalidad y naturalidad que los padres.
Redacción COPE, Sevilla, 15 mar 2020
La estadística revela que más de 100.000 matrimonios se divorcian cada año en España y que en su mayoría son parejas con edades comprendidas entre los 40 y los 50 años y con hijos. Aunque no existen datos registrados de las separaciones, lo cierto es que esta opción es ya minoritaria y prácticamente residual solo para aquellos cónyuges que no desean romper el vínculo matrimonial a raíz de la modificación producida por la Ley 15/2005 en el C.Civil. 
El divorcio por tanto se constituye en el proceso ordinario y de carácter relevante como método resolutorio de crisis matrimoniales.
Lo cierto es que en ambos casos la vida familiar se modifica drástica-mente y es preciso afrontar una etapa nueva en la que todos habrán de esforzarse en la adaptación a las nuevas circunstancias, tanto la pareja como los hijos, que en términos generales y salvo excepciones, suelen adaptarse mejor y más rápidamene a los cambios que los adultos.
La ruptura generará para todos un cambio de hábitos y de rutinas diarias, que en caso de los niños además de aceptar que tendrán 2 casas y sus cosas repartidas, verán a sus padres por separado puesto que en la mayoría de casos se opta por la custodia compartida en detrimento de la custodia monoparental. En el 2º caso se establecería un régimen de visitas para el cónyuge que no obtiene la custodia y en el 1º se acuerda entre ambos un reparto del tiempo con los hijos por meses, semanas o días, una opción esta última que se está imponiendo porque es la más flexible, aunque depende de la proximidad de las viviendas de los padres y depende también de la buena relación que exista entre ambos .
COSAS QUE DEBES SABER Y HACER
1. Es sumamente recomendable no adoptar decisiones radicales justo después de la separación o divorcio ya que las heridas suelen estar abiertas todavía y conviene esperar a que las emociones se calmen y buscar un acuerdo racional entre las dos partes.
2- Tras la ruptura generalmente los hijos se convierten en lo más importante y la tendencia es a volcarse mucho más en ellos, pero lo más importante es establecer vínculos nuevos con una dinámica nueva que también va a facilitar que los niños acepten más pronto y con menos traumas la nueva realidad.  Conviene no olvidar que se rompe la pareja pero no la familia y que todo los relacionado con los hijos habrá de ser consensuado y acordado, por lo que una buena comunicación entre la pareja resulta imprescindible para que los críos entiendan que la familia sigue adelante aunque con nuevo formato.
3- Debes saber que la determinación del tipo de guarda y custodia, es una medida definitiva común tanto para las separaciones como para los divorcios, y es más, también es una de las medidas definitivas que se adoptan en los procedimientos ….Tras la reforma del Código Civil en este ámbito (15/2005) se introduce por 1ª vez en el texto sustantivo esta posibilidad. Pero nada dice el texto de como se habrá de llevar a cabo, ni los tiempos de permanencia, ni el uso de la vivienda familiar, ni de la forma de contribuir a los alimentos de los hijos e hijas, debiendo estar al caso concreto, el sentido común y la jurisprudencia, por lo que un correcto asesoramiento resulta imprescindible.
4.- La custodia compartida se ha ido normalizando al cabo del tiempo al comprobarse que es sin duda la mejor opción, deseable y normal, ya que fomenta la participación en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos, pero para adoptarla habrá que atender por encima de todo los intereses de los hijos, la práctica anterior de los progenitores en el cuidado y atención de los menores, y también los deseos expresados por los niños.
5.- El reparto del tiempo de permanencia con cada uno de los padres deberá establecerse mediante un acuerdo entre ellos y es cada vez más diverso: podrá ser por días , semanas, quincenas, meses, trimestres escolares etc.... todas estas modalidades son permitidas siempre que redunde en interés del menor, y ambos progenitores tengan sistemas de vida y educación similares. De hecho, existen estudios que dicen que cuanto más pequeños sean los niños, el sistema de custodia más idóneo es por días de la semana. Y si se optara por periodos más largos, habrá que establecer días de visita del progenitor que en ese momento no esté con el niño o niña.
6 -En cuanto a la contribución de alimentos: habrá que estar al caso concreto. Por definición no debemos entender que un sistema de custodia compartida no lleva aparejada pensión de alimentos a favor de alguno de ellos. Habrá que considerar a los ingresos económicos de uno u otro y el tiempo de permanencia con cada progenitor entre otros aspectos , es decir que no tiene que ser a 50% exactamente .
7.- Resulta muy importante y conveniente para adoptar una custodia compartida que el domicilio de ambos progenitores esté próximo y fundamentalmente que las relaciones de los padres sea de entendimiento y cordialidad para que las cosas funcionen bien.
9- Todo lo anterior es aplicable en las rupturas de las uniones de hecho, que se tramitan con un procedimiento similar o parecido a parejas con vinculo matrimonial, pero con la característica de que solo se dilucidarán las cuestiones paterno-filiales. Todo ello debe estar informado favorablemente por el Ministerio Fiscal, que es el órgano que vela por el interés de los menores y no está de más señalar que en caso de violencia familiar no se adopta la custodia compartida.
10 – Conviene conocer y tener en cuenta un aspecto bastante desconocido incluso por los abogados matrimonialistas: tanto en un divorcio como en una separación debe pactarse expresamente el derecho a una pensión compensatoria ( no se refiere a alimentos ni gastos extraordinarios ), a favor del conyuge que quede mas desfavorecido so pena de no tener derecho más adelante a pensión de viudedad cuando fallezca 1 de los 2, puesto que en la actual ley de seguridad social se condiciona esa pensión a que haya existido la pensión compensatoria de uno hacia otro . Este pequeño matiz hace que al no conocerlo la mayoría de los abogados y por supuesto tampoco quienes que separan, cuando llega la hora de solicitar la pensión de viudedad estando separados se la van a denegar. Así se recoge el Art.174.2 de la Ley General de Seguridad Social, que deja fuera de este condicionante a aquellas mujeres que puedan acreditar haber sido víctimas de violencia de género.