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sábado, 12 de septiembre de 2026

Divorcio, Pensión Ccompensatoria y Viudedaz

La Seguridad Socia
l lo confirma: las personas divorciadas y separadas tienen acceso a la pensión compensatoria por viudedad en este caso.
Ser beneficiario de una pensión compensatoria que se extinga por el fallecimiento del excónyuge es la condición central, aunque existen excepciones para divorcios anteriores a 2008 y víctimas de violencia de género.
Naroa Caro, 11 Sept 2026 
Miles de personas divorciadas o separadas en España desconocen que, bajo determinadas condiciones, pueden acceder a la pensión de viudedad si su excónyuge fallece. La Seguridad Social lo confirma: el requisito central es ser beneficiario de una pensión compensatoria que se extinga precisamente por la muerte de esa persona, aunque existen excepciones para quienes se divorciaron antes de 2008 o fueron víctimas de violencia de género.

La pensión compensatoria, regulada en el art. 97 del C.Civil, se establece cuando la separación o el divorcio provoca un desequilibrio económico para uno de los cónyuges respecto a la situación que mantenía durante el matrimonio. Para que una persona divorciada o separada judicialmente acceda a la pensión de viudedad, debe figurar como beneficiaria de esa pensión compensatoria en la sentencia correspondiente y que esta se extinga como consecuencia del fallecimiento del excónyuge.

A este requisito se suma otra condición ineludible: no haber contraído nuevo matrimonio ni haber constituido una pareja de hecho inscrita. 
Si no se cumple alguna de estas 2 condiciones, la persona divorciada o separada pierde el derecho a la prestación, salvo que aplique alguno de los supuestos excepcionales previstos por la normativa.

La cuantía de la pensión de viudedad no puede superar el importe de la pensión compensatoria que se venía cobrando. 
Desde el 1 de enero de 2010, si el cálculo de la prestación resulta superior a esa cifra, se reduce hasta alcanzar el monto de la compensatoria. Esta minoración no se aplica en los casos acreditados de violencia de género.

Los requisitos de cotización que debe cumplir el fallecido
Además de las condiciones específicas para divorciados y separados, deben cumplirse los requisitos generales de la prestación en función de la situación laboral de la persona fallecida. Si se encontraba en alta o en situación asimilada al alta, debe acreditar al menos 500 días cotizados en los últimos 5 años. Si no estaba dado de alta, el período mínimo exigido asciende a 15 años a lo largo de su vida laboral.
Cuando el fallecimiento se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional, no se exige ningún período previo de cotización.

Divorcios anteriores a 2008, un régimen especial.
La normativa contempla una excepción para las personas separadas o divorciadas antes del 1 de enero de 2008 que no perciben pensión compensatoria. 
Pueden mantener el derecho a la pensión de viudedad si el matrimonio tuvo una duración mínima de 10 años, si entre la fecha de la separación o el divorcio y el fallecimiento no transcurrieron más de 10 años, y si existen hijos comunes o el solicitante tenía 50 años o más en el momento del deceso.

Qué pasa con la pensión de viudedad cuando fallece la persona que la recibía.
A partir del 1 de enero de 2013, se sumó un supuesto adicional para quienes se divorciaron o separaron antes de 2008 sin pensión compensatoria: si tienen 65 años o más, no perciben otra pensión pública y el matrimonio duró al menos 15 años, también pueden acceder a la prestación aunque no cumplan los demás requisitos de esta disposición transitoria.

Las víctimas de violencia de género quedan exentas.
Las mujeres que acrediten haber sufrido violencia de género por parte del causante durante el matrimonio tienen derecho a la pensión de viudedad sin necesidad de haber sido beneficiarias de una pensión compensatoria. 
Esta situación puede probarse mediante una sentencia firme, el archivo de la causa por fallecimiento del agresor, una orden de protección, un informe del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio admitido en derecho.

Qué ocurre si existe otro cónyuge o pareja de hecho
Puede darse el caso de que la persona fallecida estuviera casada de nuevo o mantuviera una pareja de hecho en el momento de su muerte. Cuando existen varios beneficiarios con derecho a la pensión de viudedad, la prestación se distribuye entre ellos de forma proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido. 
No obstante, el cónyuge o la pareja de hecho superviviente tiene garantizado, con carácter general, un mínimo del 40% de la pensión.

La nulidad matrimonial también puede dar derecho a la prestación.
Las personas cuyo matrimonio haya sido declarado nulo también pueden acceder a la pensión de viudedad si se cumplen las condiciones establecidas legalmente. 
Entre los requisitos exigidos en estos casos, debe haberse reconocido al superviviente una indemnización por haber actuado como cónyuge de buena fe.

Haber estado casado con una persona que fallece no garantiza por sí solo el acceso a la pensión de viudedad. En cada caso de divorcio o separación resulta necesario analizar la fecha en que se produjo la ruptura, la existencia o no de una pensión compensatoria y si concurre alguno de los supuestos excepcionales contemplados por la Seguridad Social.

martes, 5 de agosto de 2025

El Complemento de brecha de género: cómo se solicita y quiénes lo cobran

En 2025, En España hay poco más de 1 millón de beneficiarios del complemento para la reducción de la brecha de género.
Jorge Campmany, abogado, 16 de julio, 2025
Desde que en mayo de 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara discriminatorio hacia los hombres el complemento para la reducción de brecha de género en las pensiones, los padres que hubieran tenido derecho a él lo pueden reclamar, así como los nuevos pensionistas.

En la fecha de redacción de este artículo, debido a que las últimas estadísticas al respecto de la Seguridad Social son de junio de 2025, aún no se puede apreciar el crecimiento en el número de hombres que lo perciben. No obstante, en este post analizaremos quiénes lo están cobrando actualmente en España.
Además, este post te indicaremos cómo se solicita -o cómo lo puedes reclamar si eres varón y no te lo concedieron en el pasado, o te lo han denegado actualmente-.
Índice de contenidos.

Aumenta tu pensión si tienes hijos
Tu pensión mensual aumentará por cada hijo y podrás cobrar atrasos.
Complemento de brecha de género: estadísticas 2025 en España
Conforme a los beneficiarios del complemento de brecha de género en nuestro país suman un total de 1.042.384 personas. De esta cifra, solo 120.710 son padres, mientras que el resto (la mayoría) son madres: 921.674.
Esto significa que el 88,42% de los titulares son mujeres, mientras que los hombres solamente representan un 11,58%.

Por número de hijos
A este plus, destinado a las pensiones de viudedad, incapacidad permanente y jubilación, se puede acceder teniendo 1 solo hijo -natural o adoptado-. 
Esa es una de sus principales diferencias respecto al, que requería acreditar 2 o más descendientes.
En 2025, la Seguridad Social paga por cada hijo 35,90 € brutos, hasta un máximo de 4. Teniendo en cuenta este importe, y finalizado el 2º semestre de 2025, en España la distribución es la siguiente: 260.721 personas reciben este extra de 35,90 € en su pensión por el hecho de tener un hijo.
Mientras tanto, hay 491.842 destinatarios a quienes les ingresan 71,80 €, el doble de la cuantía del complemento, por tener 2 hijos.
En paralelo, 190.892 ciudadanos cobran lo correspondiente a 3 hijos (107,70 €).
Y, por último, 98.929 perciben lo que les pertenece por 4 hijos o más, es decir, 143,60 €.

Por comunidades autónomas
Teniendo en cuenta los perceptores totales en España, que ascienden, recordemos, a 1.042.384, la repartición por comunidades autónomas es muy desigual. 
Andalucía se sitúa en el 1º puesto, con 185.262 complementos en vigor, seguida de Cataluña (la 2ª en el ranking), Comunidad de Madrid (la 3ª), Comunitat Valenciana (la 4ª) y Galicia, en 5º lugar.

Por el contrario, la región con menos complementos de brecha de género vigentes es Melilla, con 1.015. Y directamente por encima de ella encontramos a Ceuta, Aragón, Illes Balears y Cantabria. Estas 5 comunidades son, en definitiva, las que menos dinero reciben de la Administración en concepto de brecha de género si hablamos de pensiones.

Equivalencia entre comunidades y sexos
Volviendo a las comunidades autónomas, donde hay más padres con este extra en su pensión por hijos es también en Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunitat Valenciana y Galicia, de manera que existe coincidencia con las estadísticas generales por zonas. Y lo mismo sucede con las madres.

Requisitos del complemento de brecha de género para hombres
La normativa en nuestro país no ha cambiado aún, pese a que el TJUE ha considerado que discrimina a los hombres.
Pero, en la práctica, gracias a la resolución europea, ahora este complemento lo pueden reclamar los padres cumpliendo estos 2 únicos requisitos:
1.- Disponer de una pensión de viudedad, jubilación o incapacidad reconocida a
     partir del 4 de febrero de 2021.
2.- Haber tenido 1 o más hijos.

Si bien queremos insistir en que esto no se ha corregido todavía en la legislación española, en la vía judicial debe prevalecer la sentencia del TJUE, de forma que los varones tienen a día de hoy el mismo derecho que las mujeres a disfrutar de este extra en su prestación.

¿Por qué los requisitos para los padres eran discriminatorios?
Además de las condiciones anteriores, es decir, las básicas para las mujeres, a los hombres se les aplicaban otras adicionales.
Aquí puedes observar el texto normativo dirigido a ellos: 
Si la prestación que se reconoce es de viudedad -por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos en común-, es obligatorio que alguno de los descendientes tenga derecho a una prestación de orfandad.

Y si es de jubilación o incapacidad permanente, el requisito es haber interrumpido o haber visto afectada su trayectoria laboral por nacimiento o adopción, con esta doble vertiente:
Con hijos nacidos (o adoptados) hasta el 31 de diciembre de 1994: 120 días sin cotizar entre los 9 meses anteriores al nacimiento -o resolución de adopción- y los 3 años posteriores a dicha fecha.
Y con hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial de adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses previos.

¿Dónde y cómo se solicita la pensión y el complemento por hijos?
Nuevos pensionistas.
Si vas a tramitar una pensión de jubilación, o viudedad, como nuevo pensionista es importante que sepas que no tienes que aportar ningún documento adicional para pedir el complemento de brecha de género.
Pero es necesario que rellenes la parte de formulario que hace referencia a la existencia de hijos, y que aportes el Libro de Familia o certificado del Registro Civil para justificar que tienes hijos biológicos o adoptados.

Puedes realizar la gestión presencialmente, pidiendo cita en uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Aunque si estás familiarizado con las tramitaciones telemáticas, te aconsejamos hacerlo a través de Internet, visitándola y escogiendo el tipo de pensión que vayas a pedir.

Sin embargo, si eres padre y no te ajustas a los condicionantes que hemos repasado líneas arriba, pese a haberse declarado discriminatorios, es seguro que el INSS te denegará el cobro del complemento por vía administrativa. 
Si eso ocurre, debes reclamar. Puedes informarte aquí de nuestro.

¿Y si no soy nuevo pensionista sino que he sido discriminado?
Si eres padre y te otorgaron una prestación de incapacidad permanente, jubilación o viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, pero sin incluirte el complemento de brecha de género, también.
Y no solo para que desde este momento te lo sumen a tu mensualidad, sino que también tendrías derecho a los atrasos.

Ejemplo de reclamación del complemento de brecha de género
Imaginemos que Raúl, con 2 gemelos nacidos en 1996, obtuvo una en junio de 2021, fecha en la que ya estaba vigente el complemento para la reducción de la brecha de género (también para varones).
Ahora bien, Raúl no cumplía el requisito que le correspondía por la fecha de nacimiento de sus hijos, es decir, la suma de sus bases de cotización de los 24 meses siguientes al del parto no era inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses previos. En consecuencia, no pudo disfrutar del complemento.

Pero ahora, con la sentencia ECLI:EU:C:2025:358 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han cambiado las cosas. Y en el ejemplo que estamos tratando, teniendo en cuenta el pronunciamiento del TJUE, si Raúl reclama puede llegar a percibir cada mes 71,80 € más en su pensión de incapacidad permanente.
Como el origen de esta fue una depresión, lo que se califica de enfermedad común, en total le pertenecerían 1.005,20 € más al año [71,81 x 14 pagas], ya que las contingencias comunes no se abonan en 12 sino en 14 mensualidades anuales.

Como valor añadido, Raúl conseguiría un pago único de más de 4.000 € en concepto de atrasos, teniendo en cuenta que entre 2021 y 2025 no le ingresaron el plus por sus gemelos.

¿Hacia un nuevo criterio del INSS que no discrimine a los hombres?
Conclusión
120.710 hombres son titulares del complemento de brecha de género según las estadísticas de 2025. Pero este número podría elevarse notablemente en los próximos años, fruto de las reclamaciones de los padres. 
Hay que esperar también a que el INSS cambie su criterio y adopte oficialmente la postura de Europa, tal como sucedió, por ejemplo, con el criterio del INSS (de marzo de 2024) para la no prescripción del complemento de paternidad en la jubilación.

martes, 24 de septiembre de 2024

España: Adiós a la pensión de viudedad

...... este es el motivo por el que la Seguridad Social las está retirando en España.
Esta prestación está destinada al apoyo económico de la persona que ha perdido a su pareja cuando esta aportaba una gran fuente de sus ingresos.
Borja Sánchez, 23 septiembre 2024 
Las personas que se han quedado viudas en España reciben una paga que les ayuda en su delicada situación. Este impulso se conoce tradicionalmente como pensión de viudedad y se trata de una prestación no contributiva. 

Tienen derecho a acceder a ella las personas cuya pareja ha fallecido.
Se entiende que cuando 1 de los 2 miembros de la unidad familiar fallece, la otra parte sufre agravio en su situación económica por la falta de ingresos. 
Por ello, esta ayuda tiene el objetivo de suplir o paliar esta falta para evitar que pueda quedar en una situación de desprotección.

Esta situación se hace especialmente grave cuando el miembro de la pareja que muere es el que más ingresos aporta. 
En determinadas ocasiones, aporta incluso la totalidad de los mismos. Por ello, para algunas personas esta ayuda es fundamental. Sin embargo, la Seguridad aclara que hay ocasiones en las que estas personas pierden el derecho a cobrarla, lo que puede terminar convirtiéndose en un grave problema.

¿Cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudedad?
La pensión de viudedad es una prestación que forma parte de las pensiones contributivas. Una de sus mayores ventajas es que puede cobrarse junto a otras ayudas de su misma categoría. 
Algunas de ellas son la de jubilación o la de incapacidad permanente.

Por ello, hay personas que a pesar de tener derecho a cobrar la cuantía máxima, que en el año 2024 se fijó en los 3.175,04 euros, no pueden acceder a la totalidad y se les reduce. Como todas las ayudas y subvenciones, hay que acreditar una serie de motivos para tener acceso a la misma. Sin embargo, la Seguridad Social informa ahora que algunas de estas pensiones se están retirando por una serie de motivos.

El principal motivo para decir adiós a esta pensión es haber dejado de estar soltero por esa condición de viudedad. Es decir, un nuevo matrimonio o el inicio de una convivencia con una pareja de hecho. 
Por ello, muchas personas que rehacen su vida después de haber enviudado no formalizan su relación para evitar perder esta prestación.
En estos casos se entiende que la nueva pareja suple esa aportación económica perdida con el anterior fallecimiento. Eso sí, para que el organismo público retire este pago debe quedar demostrado una convivencia notoria de al menos 5 años o figurar en el registro autonómico municipal con al menos 2 años de antelación.

Otro supuesto que implica el final de esta ayuda es que el beneficiario fallezca, ya que no es una ayuda hereditaria, sino destinada a su sustento económico. 
Y otro motivo que lleva a la anulación de esta ayuda es la demostración de que el fallecimiento de la persona causante de la pensión era falso. 
En este caso, se comete un fraude.

Por último, los supuestos más extremos en los que no hay derecho a esta ayuda son cuando el beneficiario ha cometido un delito de lesiones contra la persona causante de la pensión o si ha sido declarado culpable de su muerte.

¿En qué excepciones se mantiene la pensión de viudedad?
A pesar de que contraer un nuevo matrimonio o tener pareja de hecho implica la pérdida de esta ayuda, hay una serie de excepciones en las que sí se puede mantener. Son los siguientes:
Si el beneficiario tiene 61 años o más.
Si es menor de 61 años, pero acredita una pensión por incapacidad permanente absoluta, sufre de gran invalidez o tiene una discapacidad reconocida de al menos el 65%.
Si constituye el 75% de los ingresos del beneficiario y su nueva pareja no genera 2 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMP). 
Se establece una cuantía máxima para la pareja de 2.268 € mensuales.

viernes, 22 de marzo de 2024

Divorcio y Pensión de Viudedad

Buena noticia para los divorciados: la pensión de viudedad se activa igualmente en estos casos.
Cobrar la pensión de viudedad es una importante ayuda para muchas personas.
Marco Gil, 21 MAR 2024 
La pensión de viudedad es, tal y como reconoce la página oficial de la Seguridad Social, "una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos".

Desde el punto de vista social, la pensión de viudedad es una importante ayuda que se destina a todas aquellas personas que han tenido que afrontar el fallecimiento de la persona con la que mantenían una relación.
Se trata de una pensión vitalicia que se puede cobrar a partir de que quede acreditado un periodo de cotización (en el caso de los trabajadores, en los pensionistas no es necesario) de "500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral " en caso de alta en la Seguridad Social o de "15 años a lo largo de toda la vida laboral " en caso de que el fallecido no estuviera dado de alta.

Cuánto dinero se cobra en la pensión de viudedad
La pensión de viudedad que percibe la pareja de la persona fallecida se calcula básicamente en función de 2 factores: en 1º lugar, cuánto haya cotizado el contribuyente que ha perdido la vida y el porcentaje que corresponda aplicar a esta base reguladora en función de las condiciones que tuviera la persona fallecida.

Una reciente buena noticia ha sido la decisión del Gobierno de revalorizar en 2024 las pensiones de viudedad con cargas familiares hasta un 14,1% de lo que se encontraban: un importante incremento en la nómina de todas las personas que dependen de esta ayuda.

Pensión de viudedad para personas divorciadas
Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) las personas divorciadas y separadas también tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad cuando su expareja ha fallecido y cumplen ciertos requisitos.
Pero, a pesar de que se trata de un derecho reconocido, no se aplica a todos los casos y hay que revisar cada caso particular y su situación específica para determinar si tendrá o no derecho a cobrar la pensión de viudedad.

La propia página de la Seguridad Social apunta a que "en caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la pensión será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40 % a favor del cónyuge superviviente ".

lunes, 18 de marzo de 2024

El Divorcio y las pensiones de Viudedad.

Buena noticia para las personas divorciadas
: tienen derecho a la pensión de viudedad en estos casos.
Cobrar la pensión de viudedad es una importante ayuda para muchas personas.
Marco Gil, 16 MAR 2024 
La pensión de viudedad es, tal y como reconoce la página oficial de la Seguridad Social, "una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos".
Desde el punto de vista social, la pensión de viudedad es una importante ayuda que se destina a todas aquellas personas que han tenido que afrontar el fallecimiento de la persona con la que mantenían una relación.

Se trata de una pensión vitalicia que se puede cobrar a partir de que quede acreditado un periodo de cotización (en el caso de los trabajadores, en los pensionistas no es necesario) de "500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral" en caso de alta en la Seguridad Social o de "15 años a lo largo de toda la vida laboral" en caso de que el fallecido no estuviera dado de alta.

Cuánto dinero se cobra en la pensión de viudedad
La pensión de viudedad que percibe la pareja de la persona fallecida se calcula básicamente en función de 2 factores: en 1º lugar, cuánto haya cotizado el contribuyente que ha perdido la vida y el porcentaje que corresponda aplicar a esta base reguladora en función de las condiciones que tuviera la persona fallecida.
Una reciente buena noticia ha sido la decisión del Gobierno de revalorizar en 2024 las pensiones de viudedad con cargas familiares hasta un 14,1% de lo que se encontraban: un importante incremento en la nómina de todas las personas que dependen de esta ayuda.

Pensión de viudedad para personas divorciadas
Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) las personas divorciadas y separadas también tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad cuando su expareja ha fallecido y cumplen ciertos requisitos.
Pero, a pesar de que se trata de un derecho reconocido, no se aplica a todos los casos y hay que revisar cada caso particular y su situación específica para determinar si tendrá o no derecho a cobrar la pensión de viudedad.

La propia página de la Seguridad Social apunta a que "en caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la pensión será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40 % a favor del cónyuge superviviente".

lunes, 25 de abril de 2022

Parejas de Hecho y la Pensión de Viudedad.

Otras Noticias:
El Gobierno equipara el acceso a las pensiones de viudedad de las parejas de hecho con los matrimonios.
Otros Medios: iberley, economistjurist, bizkaiagaur.
El Supremo rectifica y vuelve a exigir la inscripción de las parejas de hecho para percibir la pensión de viudedad.
Tras la sentencia de abril de 2021 que entendía que la pareja de hecho podía acreditarse por otros medios, el alto tribunal regresa a su doctrina previa y exige la inscripción expresa en un registro público.
Laura Olías, 24 de abril de 2022 
Marcha atrás del Tribunal Supremo. En una sentencia del 7 de abril de 2021, el alto tribunal reconoció la pensión a la viuda de un guardia civil durante más de 30 años pese a que ambos no se habían registrado formalmente como pareja de hecho, ya que entendió que esta unión podría acreditarse mediante otros medios más allá de los establecidos en la ley, lo que supuso un nuevo criterio en la materia. 
En una reciente sentencia, el Supremo rectifica y vuelve a la doctrina anterior: exige la inscripción pública de la pareja de hecho para poder optar a la pensión de viudedad
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo fue suscrita en marzo y supone un viraje muy relevante respecto a lo dictado el año pasado por la misma Sala, como destacan los profesores de Derecho del Trabajo Ignasi Beltrán y Eduardo Rojo en sus respectivos blogs.
Los magistrados, con Antonio Jesús Fonseca-Herrero a la cabeza como ponente, recuperan en este nuevo fallo el criterio que había mantenido en el pasado el tribunal, también el Constitucional, y consideran que “ la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse” para percibir una pensión de viudedad “ con los medios señalados en el párrafo IVº del art. 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987”.
Estos medios de acreditación son: la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Además, ambas deben haberse producido “con una antelación mínima de 2 años” respecto a la muerte de la pareja.
El tribunal entierra así su interpretación de la sentencia del 7 de abril, que abría las puertas a que parejas de hecho no inscritas como tal oficialmente pudieran acceder a la pensión de viudedad mediante otros documentos acreditativos de su convivencia, como el empadronamiento. 
En el caso específico que se juzgó en este proceso, la Sala apuntó que “su convivencia estable por más de 30 años, que la Sección VIIª de la Audiencia Nacional consideró probada en juicio, es bastante para el reconocimiento a la Sra. Remedios de la pensión de viudedad”, recoge la sentencia.
Vuelta a la inscripción o documento público.
Como destaca el catedrático Eduardo Rojo, el caso analizado por el Supremo en este último pronunciamiento es bastante similar al estudiado en la sentencia de abril de 2021. Se trata de una mujer que tampoco formalizó la pareja de hecho con su compañero de vida y sobre la que queda acreditada “la convivencia desde 1965, unida a la existencia de hijos comunes y la adquisición conjunta de una vivienda”.
Pero en este último caso, el TSJ de Madrid estimó que estas circunstancias no eran “suficientes para el reconocimiento del derecho a la pensión por no ser medios adecuados para acreditar la existencia de la pareja de hecho”. La afectada recurrió, pero el Supremo, rectificando respecto a lo fallado 1 año antes, lo confirma.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo justifican que “ello ha de ser así porque”, como apuntó el tribunal en una sentencia anterior (28 de mayo de 2020), esta exigencia coincide con la doctrina existente por la sala de lo Social del Supremo respecto a las pensiones de viudedad de parejas de hecho. Aunque en un caso se trata de pensiones derivadas de empleados públicos del Régimen de Clases Pasivas, con un orden jurisdiccional específico, y en el otro de otro tipo de trabajadores, “no parece justificado, en principio, que ante regulaciones idénticas de situaciones idénticas, se llegue a soluciones distintas sin que concurran elementos que lo justifiquen”.
La sentencia recupera también la doctrina del Constitucional que apuntó “que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida” sin que estos requisitos vulneren “el derecho a la igualdad ante la ley”. 
El Tribunal considera que la norma responde a una justificación objetiva y razonable para “proporcionar seguridad jurídica en el reconocimiento de pensiones y de coordinar internamente el sistema prestacional de la Seguridad Social”.
Aunque próximamente puede haber nuevos criterios o letra pequeña en este tema desde el terreno legislativo. El Gobierno ya reguló en el 1º paquete de la reforma de pensiones la equiparación en el acceso respecto a los matrimonios, con la eliminación de requisitos económicos que se pedían a las parejas de hecho, que suponían una desigualdad respecto a quienes se habían casado. Pero todavía hay algunos flecos colgando al respecto, explican a elDiario.es desde el diálogo social, justo en lo referido a qué se entiende por pareja de hecho de cara al reconocimiento de pensiones de la Seguridad Social y si hay que crear algún registro específico que reúna a todas ellas, algo que ahora no existe. En los sindicatos confían en que pronto concluya la negociación y se concreten estos criterios.

domingo, 20 de febrero de 2022

las pensiones de viudedad para los separados y divorciados

Más Información:
La Seguridad Social explica cuándo se pierde el derecho a la pensión de viudedad
¿Se puede cobrar la pensión de viudedad y la de jubilación a la vez?
Se puede cobrar estando divorciado, pero es necesario cumplir con unos requisitos mínimos.
Diego Fernández, 19/02/2022 
A menudo muchas personas se preguntan si se puede cobrar una pensión de viudedad en el caso de estar divorciado y su ex-cónyuge haya fallecido tras la separación del matrimonio. 
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asegura que sí es posible que una persona separada o divorciada sea beneficiaria de esta prestación contributiva de la Seguridad Social después de que haya fallecido su ex-pareja.
Aunque para ello es necesario que cumpla con una serie de requisitos mínimos por parte de las 2 personas. Y no solo eso, sino que, además, el beneficiario de la pensión tiene que cumplir con unas obligaciones que, en el caso de que no se den, no podrá acceder a esta prestación o la perderá en el momento en el que dé con alguno de ellos. Pero, ¿cuáles son? 
Hablando sobre la cuantía que recibiría el beneficiario de la prestación contributiva de viudedad, hay que aclarar que se trata de la misma cuantía que cobraría si estuviese casado o fuese la pareja de hecho del fallecido, ya que las cuantías no varían se esté o no casado con el causante de la pensión. Tanto es así que, habitualmente cobrará el 52 % de lo que le correspondía en la prestación de jubilación al fallecido. Aunque esta cantidad de dinero puede subir hasta el 70 % siempre que existiesen hijos a cargo, fuese su única fuente de ingresos y no tuviese rentas mayores de 17.460 euros al año.
Requisitos para poder cobrarla estando divorciado
Si una persona se encuentra en esta situación y quiere saber si tiene derecho o no a cobrar la pensión de viudedad es necesario que cumpla con una serie de requisitos imprescindibles. 
Son, en concreto, 2, que están destinados a aquellas personas que se divorciaron desde 2010 en adelante. Estas condiciones son:
a.- El fallecido debía estar cobrando una pensión compensatoria.
b.- El beneficiario no puede volver a casarse.
Pero hay un caso en el que no es necesario que se respete el derecho a tener una pensión compensatoria, algo que a menudo no permite que se cobre esta prestación por parte del divorciado. Se da cuando la persona que va a recibir el pago presenta el certificado de ser una víctima por violencia de género. En este momento, la Seguridad Social anula el 1º de los 2 requisitos y, por lo tanto, solo tiene que cumplir la condición de no volver a contraer matrimonio.
Pero, ¿y si se ha divorciado antes? También es posible que una persona que se haya separado con una fecha anterior a 2010 consiga cobrar una pensión de viudedad. 
El Instituto Nacional de la Seguridad Social diferencia una serie de requisitos en función de cuándo fuese el divorcio del matrimonio, quedándose de la siguiente manera:
Si se divorció antes de 2008:
1.- Tener 65 años o más.
2.- No tener derecho a otra pensión pública.
3.- Haber estado casado durante 15 años como mínimo.
Si se divorció entre 2008 y 2009:
4.- No puede volver a casarse ni tener una pareja de hecho.
5.- Tiene que tener reconocida una pensión compensatoria por sentencia.
En el caso de que una persona cumpla con todos los requisitos que le hacen referencia, siempre dependiendo de la fecha de la separación o el divorcio, podrá seguir los pasos para solicitarla. 
Este trámite se puede hacer a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, por lo que no es necesario solicitar ningún tipo de cita previa, y se puede consultar la manera de presentar el formulario en la guía sobre cómo solicitar la pensión de viudedad, donde se explicarán todas las formas y los pasos uno a uno.

miércoles, 19 de enero de 2022

¿Se puede cobrar una pensión de viudedad cuando se está divorciado o separado?

Para poder optar a la prestación es necesario cumplir con varios requisitos.
ABC, 19/01/2022 
La Seguridad Social contempla varias pensiones, no solo las de jubilación dentro de las contributivas. Así, en este grupo también se establecen las de viudedad, la cual se percibe cuando fallece la pareja.
Por lo general, el importe de estas pensiones es el 52% de la base reguladora, aunque esta puede aumentar hasta el 70% si se tienen en cuenta algunos requisitos como si hay cargas familiares o que los rendimientos de la unidad divididos entre los miembros de la misma no superen el cómputo anual del 75% del SMI. Además, para poder llegar hasta el máximo porcentaje esta tiene que ser el único ingreso a recibir. 
¿Y qué pasa para aquellas personas que están separadas o divorciadas? ¿Pueden recibir la pensión?
Una persona viuda y divorciada sí puede pedir la pensión de viudedad. 
El cónyuge superviviente debe acreditar que existen hijos comunes o que no se ha contraído de nuevo matrimonio, entre otras.
Además, influye el momento en el que se produce la separación o el divorcio o si hay una pensión compensatoria, que en este caso la de viudedad disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la compensatoria.
En el caso de que el matrimonio se haya divorciado antes de 2008 hay que cumplir los siguientes requisitos:
–. No superar los 10 años entre la fecha de divorcio y la del fallecimiento.
–. No volverse a casar ni tiene una nueva pareja de hecho.
–. Que el matrimonio haya durado al menos 10 años.
–. Que haya hijos comunes o que el beneficiario de la pensión no supere los 50 años en el momento del fallecimiento.
La Seguridad social también contempla otros supuestos para aquellos divorcios producidos entre enero de 2008 y diciembre de 2009:
–. Que la persona no se haya vuelto a casar o forme una nueva pareja de hecho.
–. Que tengan reconocida la pensión compensatoria por sentencia o convenio.
Existen otros requisitos para aquellos divorcios posteriores a 2010 y tengan una pensión compensatoria:
–. Que no se haya vuelto a casar o tener una pareja de hecho.
–. Que tenga derecho a recibir una pensión compensatoria y que quedara extinguida en el momento de la muerte.
Y para los que no tengan la pensión compensatoria habrá que cumplir con:
–. Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación.
–. Acreditar orden de protección dictada o informe del Ministerio Fiscal que indique que hay violencia de género.
Qué ocurre si no se cumplen con los requisitos
Para los que no reúnan todos los requisitos hay otra vía para poder optar a la pensión de viudedad. Desde 2013, las personas viudas podrán pedirla cuando haya una separación o divorcio antes de enero de 2008 si se cumplen algunos de los siguientes requisitos:
–. No tener más de 65 años.
–. No tener derecho a otra pensión pública.
–. Que la duración del matrimonio no haya durado menos de 15 años.

viernes, 26 de noviembre de 2021

la pensión de viudedad en casos de divorcio: requisitos.

Para prescindir del requisito de haber permanecido en el matrimonio, el beneficiario cuenta con algunas opciones, la mayoría de las cuales exigen que sea el acreedor de la pensión compensatoria.
V. GONZÁLEZ , 25.11.2021 
La vulnerabilidad económica que pueden enfrentar las personas, especialmente las mujeres, cuando fallece su cónyuge es uno de los motivos por el cual se establece la pensión de viudedad. Así, cualquier situación de dificultad que pudiera enfrentar se podría equilibrar con ayuda de unas prestaciones. Se suele entender que el derecho a estas desaparecería si la pareja se separa mediante un proceso de divorcio, pero existen casos en los que la pareja enviudada podría seguir cobrando las ayudas incluso después de divorciarse.
En principio, ambos componentes de la pareja deben cumplir con ciertos requisitos para poder aplicar a las pensiones de viudedad en todos los casos. El causante debe haber cotizado al menos 500 días en los 5 años anteriores y tiene que haber estado dado de alta en la Seguridad Social el día de su fallecimiento a menos que haya cotizado 15 años o si murió por una enfermedad profesional o por un accidente, haya sido laboral o no.
Para prescindir del requisito de haber permanecido en el matrimonio, el beneficiario cuenta con algunas opciones, la mayoría de las cuales exigen que sea el acreedor de la pensión compensatoria, que se extingue al morir el causante y que no se haya casado de nuevo o constituido una pareja de hecho.
Concurrencia de beneficiarios
Si hay concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, la cuantía que corresponda al viudo se calculará en proporción al tiempo que vivió con el causante, con la garantía de un 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho con derecho a pensión de viudedad. De manera parecida, si el divorciado no es acreedor de pensión compensatoria, la pensión será proporcional al tiempo que vivió con el causante, sin perjudicar el 40% mencionado anteriormente.
Si se realizó el divorcio antes de 2008 y no hay derecho a la pensión compensatoria, se puede exigir la pensión de viudedad si se cumplen algunos supuestos: que el matrimonio haya durado al menos 10 años y haya producido hijos en común, que el divorcio se haya hecho menos de 10 años antes de la muerte del causante, que la expareja tenga más de 50 años al morir el causante y que no sea deudor de la pensión compensatoria.
En cualquier caso, las personas que hayan sido víctimas de violencia de género en el momento de divorciarse o separarse o al momento de fallecer el causante, incluso si no son acreedoras de una pensión compensatoria. Para ello hará falta que se acrediten las pruebas o indicios de la violencia de género si no existe una sentencia judicial.

jueves, 5 de noviembre de 2020

Violencia doméstica, parejas de hecho y la pensión de viudedad.

Más Información: El Constitucional exige a los jueces de violencia de género agotar las investigaciones.
El Supremo: "Toda agresión de un hombre a una mujer en relación de pareja o ex pareja es violencia de género".
Consulte toda la información sobre viogén
Las víctimas de violencia de género de parejas de hecho podrán cobrar la pensión de viudedad.
ÁNGELA MARTIALAY, Madrid, 5 noviembre 2020 
El Supremo establece que tiene derecho la mujer que violencia de género no estaba ya unida ni convivía con la pareja.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que, siempre que cumpla los restantes requisitos legalmente exigidos, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con la pareja en el momento del fallecimiento de ésta, haciendo así una interpretación del art.174.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (actual art. 221.1 LGSS de 2015) con perspectiva de género.
El Alto Tribunal no considera razonable que se exija el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando concurre violencia de género, donde la protección de la mujer a lo que precisamente obliga es al cese de esa convivencia.
El Supremo desestima un recurso para la unificación de doctrina planteado por la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 26 de marzo de 2018, que dio la razón a una mujer y reconoció su derecho a cobrar la pensión de viudedad con efectos desde la fecha del fallecimiento en accidente de tráfico, en 2012, de quién había sido su pareja de hecho y con quien había cesado la convivencia en el año 2000 a causa de violencia de género. Ambos tuvieron un hijo en común en 1996, que tiene reconocida pensión de orfandad.
La sentencia del TSJ catalán estableció que debía aplicarse por analogía a las parejas de hecho la previsión contenida en el art. 174.2 de la LGSS para las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
El tribunal catalán consideró acreditado que el cese de la convivencia lo causó la violencia de género, y que la mujer reunía el resto de requisitos legales para tener derecho a pensión.
"TIENE DERECHO"
Por su parte, la Seguridad Social, en su recurso, señalaba, entre otros argumentos, que el art. 174.3 de la LGSS de 1994 no hace mención a la violencia de género ni exime, en esos casos, de la exigencia de la existencia de unión con el causante en el momento de su fallecimiento ni de la necesaria convivencia ininterrumpida no inferior a 5 años.
La Seguridad Social presentó como sentencia de contraste a la del TSJ catalán, para unificar doctrina, una del TSJ de Valencia que negó el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho a una mujer que, por haber sufrido violencia de género, no formaba ya unión de hecho ni convivía con el causante.
El Supremo confirma la sentencia del TSJ catalán al interpretar "con perspectiva de género", según subraya, el art. 174.3 de la LGSS de 1994, que establece que tiene derecho a la pensión de viudedad "quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho", y exige, concretamente, "una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años".
Para el Alto Tribunal, "esta lógica necesidad de que exista, con carácter general, una convivencia entre los componentes de la unión de hecho, no es razonable que se exija en los casos de violencia de género sufrida por la mujer integrante de esa unión de hecho. En efecto, en estos supuestos en que el otro integrante de la pareja de hecho ejerce la violencia de género contra la mujer con la que convive, la protección de esta mujer lo que precisamente exige es, entre otras muchas cosas, que cese la convivencia con vistas a impedir que siga sufriendo una situación de violencia".
"En estos casos la convivencia no solo es imposible e indeseable, sino que ha de evitarse a toda costa, por lo que, si se exige y se impone como requisito, no se alcanzaría la finalidad primordial y principal de proteger a la víctima de la violencia de género. Y ha de recordarse que la convivencia se rompe, no exactamente por la libre voluntad de la mujer que forma parte de la unión de hecho, sino porque la violencia ejercida sobre esta última hace imposible la convivencia", recalcan los magistrados.
IGUALDAD ENTRE MATRIMONIOS Y PAREJAS DE HECHO
El Tribunal Supremo subraya, además, que "si las mujeres separadas y divorciadas víctimas de violencia de género pueden acceder a la pensión de viudedad, lo mismo debe poder suceder con las mujeres que forman uniones de hecho y que son igualmente víctimas de violencia de género".
El art. 174.2 de la LGSS señala el derecho a la pensión de viudedad a las mujeres que, no siendo acreedoras de pensión compensatoria, puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.
En relación a las parejas de hecho, la Sala insiste en que "la concurrencia de violencia de género debe eximir del cumplimiento de determinados requisitos que, no solo carecen de sentido cuando existe aquella violencia (en nuestro caso, la exigencia de la convivencia en el momento del fallecimiento a pesar de que la convivencia haya debido y tenido que cesar por la violencia ejercida contra la mujer), sino que exigir esa convivencia en tales circunstancias de violencia es radicalmente incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos".
Los jueces de lo Social consideran plenamente asimilable la afirmación de la sentencia recurrida de que no puede exigirse a la solicitante de la pensión de viudedad de parejas de hecho víctima de violencia de género "que para tener derecho a la pensión de viudedad debió haber mantenido la convivencia a pesar de los malos tratos de los que era objeto cuando la finalidad perseguida por el legislador ha sido siempre, y sobre todo a partir de la Ley Orgánica 1/2004, la de actuar contra todas las situaciones de violencia de género, bien en el matrimonio o entre quienes están unidos por una relación de afectividad similar".