ZOOMIN.TV 09.10.2018
El divorcio ha ido en aumento desde mediados del siglo XIX, pero los tiempos están cambiando gracias a los millennials y a su manera de ver el compromiso. Ver el Video
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
jueves, 11 de octubre de 2018
martes, 9 de octubre de 2018
La pensión de alimentos en la guarda y custodia compartida
Redaccion, Raquel Mena, Abogada, 8.10.18
La pensión de alimentos es aquella prestación de naturaleza económica que es determinada judicialmente para ser satisfecha por ambos progenitores a favor de sus hijos.
La obligación de prestar alimentos se encuentra regulada en el art. 39.3 CE, según el cual, “los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”. Y el contenido de esa obligación se encuentra recogido en el art. 142 CC, al establecer que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, comprendiendo también la educación y la formación.
Para la fijación de la pensión de alimentos se tienen en cuenta 2 aspectos, las necesidades de los menores y la capacidad económica de los progenitores, como dispone la STS de 22 de junio de 2017 del Ilmo. Magistrado José Antonio Seijas Quintana al disponer que “la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges, o, como precisa el art. 93 del Código Civil (EDL 1889/1) , de “las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”.
En el régimen de custodia exclusiva, la pensión de alimentos constituye la obligación que tiene el progenitor no custodio para con sus hijos mediante el pago de una cantidad económica al cónyuge custodio para los gastos de alojamiento, manutención y educación.
Esta figura es muy diferente con la guarda y custodia compartida, y al igual que con la vivienda familiar, la jurisprudencia ha sido la encargada de legislar según iban surgiendo los problemas con estas figuras en los Juzgados.
En un principio el TS se mostró unánime con que la pensión de alimentos en custodia compartida fuese satisfecha por cada progenitor respecto del tiempo que estaban con ellos los menores, es decir, si los menores estaban con cada progenitor en semanas alternas, los progenitores abonarían los gastos de comida, vestido, etc., por el tiempo que los menores estuviesen con ellos.
Sobre este supuesto se pronunció la STS de 14 de octubre de 2015 del Ilmo. Magistrado Ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas: «A falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal y satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%.»
Para tal fin, los cónyuges deben abrir una cuenta común para el abono de las cantidades correspondientes de los menores, como son las cuotas escolares, material escolar, uniformes, clases extraescolares, etc., ingresando en esa cuenta la misma cantidad cada progenitor. Por lo tanto, con la custodia compartida, ya no es un cónyuge el que abona a otro una pensión de alimentos, sino que ambos progenitores contribuyen al sostenimiento de los gastos de los menores de manera igualitaria.
Tras esta solución dada por el TS, surgió un nuevo problema, y es que, ¿qué sucedía en el caso de que los progenitores tuviesen un desequilibrio importante de patrimonio e ingresos? ¿Era justo que ante esa situación los gastos de los menores se abonasen al 50% por cada progenitor?
Pues bien, este problema fue resuelto por el TS el cual mediante Sentencia del Ilmo. Magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas de 11 de febrero de 2016 declaró que la existencia de una custodia compartida no eximia per se el pago de una pensión de alimentos en los casos de importantes diferencias entre patrimonios: “ Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno ( art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. El Juzgado yerra y la Audiencia lo corrige cuando aquel limita temporalmente la percepción de alimentos a 2 años, pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo.”
Con esta evolución de pensión de alimentos se ha reducido considerablemente las solicitudes de custodia compartida por progenitores que no tienen el perfil de custodio, según su relación pasada y presente con los menores, pero que buscaban en la custodia compartida una vía de escape para evitar el pago de una pensión de alimentos. Lo que se consigue con la pensión de alimentos en la custodia compartida es que ambos progenitores ven a donde va destinado el dinero que abonan por sus hijos, mientras que en la custodia exclusiva al abonar la pensión al cónyuge custodio, el progenitor no custodio puede llegar a pensar que su dinero es demasiado para los gastos de los menores y que lo sobrante se lo queda el custodio para su disfrute, aumentando así la tensión entre progenitores.
La pensión de alimentos es aquella prestación de naturaleza económica que es determinada judicialmente para ser satisfecha por ambos progenitores a favor de sus hijos.
La obligación de prestar alimentos se encuentra regulada en el art. 39.3 CE, según el cual, “los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”. Y el contenido de esa obligación se encuentra recogido en el art. 142 CC, al establecer que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, comprendiendo también la educación y la formación.
Para la fijación de la pensión de alimentos se tienen en cuenta 2 aspectos, las necesidades de los menores y la capacidad económica de los progenitores, como dispone la STS de 22 de junio de 2017 del Ilmo. Magistrado José Antonio Seijas Quintana al disponer que “la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges, o, como precisa el art. 93 del Código Civil (EDL 1889/1) , de “las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”.
En el régimen de custodia exclusiva, la pensión de alimentos constituye la obligación que tiene el progenitor no custodio para con sus hijos mediante el pago de una cantidad económica al cónyuge custodio para los gastos de alojamiento, manutención y educación.
Esta figura es muy diferente con la guarda y custodia compartida, y al igual que con la vivienda familiar, la jurisprudencia ha sido la encargada de legislar según iban surgiendo los problemas con estas figuras en los Juzgados.
En un principio el TS se mostró unánime con que la pensión de alimentos en custodia compartida fuese satisfecha por cada progenitor respecto del tiempo que estaban con ellos los menores, es decir, si los menores estaban con cada progenitor en semanas alternas, los progenitores abonarían los gastos de comida, vestido, etc., por el tiempo que los menores estuviesen con ellos.
Sobre este supuesto se pronunció la STS de 14 de octubre de 2015 del Ilmo. Magistrado Ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas: «A falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal y satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%.»
Para tal fin, los cónyuges deben abrir una cuenta común para el abono de las cantidades correspondientes de los menores, como son las cuotas escolares, material escolar, uniformes, clases extraescolares, etc., ingresando en esa cuenta la misma cantidad cada progenitor. Por lo tanto, con la custodia compartida, ya no es un cónyuge el que abona a otro una pensión de alimentos, sino que ambos progenitores contribuyen al sostenimiento de los gastos de los menores de manera igualitaria.
Tras esta solución dada por el TS, surgió un nuevo problema, y es que, ¿qué sucedía en el caso de que los progenitores tuviesen un desequilibrio importante de patrimonio e ingresos? ¿Era justo que ante esa situación los gastos de los menores se abonasen al 50% por cada progenitor?
Pues bien, este problema fue resuelto por el TS el cual mediante Sentencia del Ilmo. Magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas de 11 de febrero de 2016 declaró que la existencia de una custodia compartida no eximia per se el pago de una pensión de alimentos en los casos de importantes diferencias entre patrimonios: “ Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno ( art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. El Juzgado yerra y la Audiencia lo corrige cuando aquel limita temporalmente la percepción de alimentos a 2 años, pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo.”
Con esta evolución de pensión de alimentos se ha reducido considerablemente las solicitudes de custodia compartida por progenitores que no tienen el perfil de custodio, según su relación pasada y presente con los menores, pero que buscaban en la custodia compartida una vía de escape para evitar el pago de una pensión de alimentos. Lo que se consigue con la pensión de alimentos en la custodia compartida es que ambos progenitores ven a donde va destinado el dinero que abonan por sus hijos, mientras que en la custodia exclusiva al abonar la pensión al cónyuge custodio, el progenitor no custodio puede llegar a pensar que su dinero es demasiado para los gastos de los menores y que lo sobrante se lo queda el custodio para su disfrute, aumentando así la tensión entre progenitores.
lunes, 8 de octubre de 2018
El fracaso de la lucha contra la violencia de género
...... contado por un juez
En La Jungla. Un magistrado ha querido compartir en Twitter su opinión sobre la importancia de no fiar únicamente a la legislación la lucha contra la violencia de género.
En La Jungla. Un magistrado ha querido compartir en Twitter su opinión sobre la importancia de no fiar únicamente a la legislación la lucha contra la violencia de género.
M. C. @MartinhaCorral, 7 octubre 2018
Los asesinatos de varias mujeres y sus hijos en las últimas semanas a manos de sus parejas o ex-parejas es un hecho que nos lleva inevitablemente a plantearnos qué es lo que estamos haciendo mal para que las cifras de crímenes por violencia machista no dejen de crecer.
Con una sociedad cada día más sensibilizada y con una red de recursos para mujeres víctimas extendida por toda España, deberíamos ir registrando paulatinamente un descenso de los asesinatos machistas pero todo apunta a que esa buena noticia, lamentablemente, todavía va a tener que esperar.
Uno de los jueces tuiteros más activos, Judge the Zipper, podría tener la respuesta a ese por qué. Ha querido reflexionar con sus más de 16.000 seguidores sobre los agujeros del sistema por donde se nos están escapando muchas cosas e incidir en que la educación es la mejor arma para combatir.
Crítica y honestidad
Aunque el magistrado no nos descubre la pólvora, sí que es cierto que ha tenido el valor de ordenar ideas y poner en negro sobre blanco el problema, siendo crítico también con el sistema penal y honesto con sus argumentos:
El hilo sobre Violencia de Género (VG) que no quería escribir.
1) Quiero dejar claro q aborrezco CUALQUIER forma de violencia, y más aún la q se basa en una situación de superioridad, ya derive de las relaciones familiares ya de las relaciones sentimentales. Comparto con todos, supongo, la necesidad de luchar encarnecidamente contra la VG.
2) También soy muy sensible a las injusticias. Pasé muchos recreos en EGB acompañando al gordito de la clase cdo el juego d ese día consistía en escupirle. O yendo con las niñas cdo lo q tocaba era fastidiarlas. Me llamaron un tiempo "el cura" por mi afán de separar peleas.
3) Fijaos, para poder hablar sobre VG como quiero, ya he dedicado 2 tuits a justificarme. Y es que en este tema, por desgracia, se usa mucho eso de descalificar al mensajero para "contra-argumentar": si dices eso es porque ERES "loquesea". Y esto es parte del problema.
4) Ahí voy: creo q estamos fracasando en la lucha contra la VG por partida doble. Y adelanto q el motivo es haber puesto el acento en la vía judicial penal, imprescindible (por supuesto), pero A COSTA de lo q de verdad permitirá reducir a medio o largo plazo la VG: la educación.
5) Hablaba d injusticias, y éstas las veo en VG. Para empezar el sistema facilita (e incluso "anima") la instrumentalización d las denuncias xa otros fines no penales, como pleitos d familia, denuncias q ad+ casi siempre conllevan detención (aunq este no es un mal exclusivo d VG)
6) Ello abre la puerta a abusos, los q trabajamos en esto los vemos d vez en cdo. Se justifican diciendo q son el peaje q hay q pagar x reducir la VG. Así me lo dijo hace 8 años una fiscal de VG: hay excesos, pero los doy por buenos si con eso se evita la muerte d una sola mujer.
7) Y eso es peligrosísimo, porque el fin, por muy bondadoso que sea, no justifica los medios. Jamás. Claro que quiero una sociedad donde no se mate a las mujeres por el hecho de serlo. Pero no a cualquier precio. Ese es el principio del fin de un Estado de Derecho.
8) Con la VG está ocurriendo como con la pesca d arrastre: se usa una red enorme q arrasa el fondo marino y captura todo lo q se le pone por delante, sea realmente VG o no. Pero lo damos x bueno si con ello se captura también a los maltratadores, protegiendo así a las mujeres.
9) Y en este proceso de pesca (el proceso penal) se capturan maltratadores, claro. Pero también se producen daños: derechos ninguneados, individuos y familias destrozadas y la mitad de la población, la masculina, cuestionada y frustrada, polarizando la sociedad.
10) Esto debe cambiarse, mejorarse. Y es responsabilidad de todos. Jueces, fiscales, forenses, abogados, policías, políticos, medios de comunicación, sociedad en general... Antes hablaba del "sistema", pues bien, todos somos el sistema y tenemos nuestra parte de responsabilidad.
11) Y sigo. Porque LO PEOR DE TODO es que esa red tiene agujeros por los que se escapan muchos maltratadores. Así, no obstante aumentar el número de denuncias, resulta que no disminuyen en absoluto las muertes por VG, por referirme a la forma de maltrato más definitiva que hay.
12) Y es q esa red, la vía penal, no protege bien xq NUNCA sirve xa solucionar problemas, así d simple. Cdo los juzgados intervienen el mal ya se ha producido y "sólo" queda castigar al maltratador. Como bien dijo @gisb_sus "en los juzgados de violencia gestionamos los fracasos".
13) Por eso las "soluciones" no son aplicar perspectiva de género, formar a jueces, aumentar competencias d juzgados o agravar penas. Las soluciones judiciales no son soluciones. Es alimentar un sistema q, conseguida la concienciación del problema, ya no da resultados positivos.
14) Claro q hay q seguir denunciando, para castigar al maltratador y, en ocasiones, para q la víctima pueda romper el círculo de violencia. Pero las denuncias no son la solución a largo plazo. La solución vendrá con la EDUCACIÓN. Educar a hombres y mujeres de que somos IGUALES.
15) Lo que significa q el hombre no es superior a la mujer. Y también q la mujer no es un ser inferior o disminuido, como a veces parace q se le trata en materia de VG. Enseñar q si hay maltrato no hay amor. Y también pasa por asumir que hay que desterrar el machismo, claro...
16) ... pero también por reconocer que detrás de una agresión puede haber algo más que machismo, otras causas (alcoholismo, depresión, conflictividad familiar, ambiente delictivo, etc.) a las que también debemos atender si queremos REALMENTE reducir el maltrato.
17) Reducirlo al máximo es la aspiración xq, por desgracia, el maltrato no va a desaparecer, algo q hay q asumir xa no generar falsas expectativas generadoras de frustración. Tras siglos castigando y civilizándonos, ningún delito hemos eliminado aun de la conducta humana, ni uno.
18) Me dirán q estoy equivocado, q las cosas no son así. Y puede ser, pues, aun con base en mis años de juez, ésto no deja de ser lo q yo percibo, lo q yo veo, MI OPINIÓN. Otros dirán q, aunq sea verdad lo q digo, no es oportuno decirlo, porque no ayuda a la lucha contra la VG.
19) Y eso sí q no lo comparto. Visto el fracaso actual (no disminución de maltrato, daños colaterales), creo q es muy bueno debatir sin miedo sobre la VG, opinar sobre lo q creemos q son los defectos del sistema actual. Y ello aun a riesgo de equivocarnos. El fin merece la pena.
20) Quiero que mi hija, y también mi hijo, vivan en una una sociedad mejor. Y para ello, para cambiar lo que no funciona, para, en definitiva, luchar EFICAZMENTE contra la VG, creo que hay que debatir, discutir y cuestionar, sin prejuicios, sin descalificaciones y sin trampas. FIN
Judge the Zipper@JudgeTheZipper
Con una sociedad cada día más sensibilizada y con una red de recursos para mujeres víctimas extendida por toda España, deberíamos ir registrando paulatinamente un descenso de los asesinatos machistas pero todo apunta a que esa buena noticia, lamentablemente, todavía va a tener que esperar.
Uno de los jueces tuiteros más activos, Judge the Zipper, podría tener la respuesta a ese por qué. Ha querido reflexionar con sus más de 16.000 seguidores sobre los agujeros del sistema por donde se nos están escapando muchas cosas e incidir en que la educación es la mejor arma para combatir.
Crítica y honestidad
Aunque el magistrado no nos descubre la pólvora, sí que es cierto que ha tenido el valor de ordenar ideas y poner en negro sobre blanco el problema, siendo crítico también con el sistema penal y honesto con sus argumentos:
El hilo sobre Violencia de Género (VG) que no quería escribir.
1) Quiero dejar claro q aborrezco CUALQUIER forma de violencia, y más aún la q se basa en una situación de superioridad, ya derive de las relaciones familiares ya de las relaciones sentimentales. Comparto con todos, supongo, la necesidad de luchar encarnecidamente contra la VG.
2) También soy muy sensible a las injusticias. Pasé muchos recreos en EGB acompañando al gordito de la clase cdo el juego d ese día consistía en escupirle. O yendo con las niñas cdo lo q tocaba era fastidiarlas. Me llamaron un tiempo "el cura" por mi afán de separar peleas.
3) Fijaos, para poder hablar sobre VG como quiero, ya he dedicado 2 tuits a justificarme. Y es que en este tema, por desgracia, se usa mucho eso de descalificar al mensajero para "contra-argumentar": si dices eso es porque ERES "loquesea". Y esto es parte del problema.
4) Ahí voy: creo q estamos fracasando en la lucha contra la VG por partida doble. Y adelanto q el motivo es haber puesto el acento en la vía judicial penal, imprescindible (por supuesto), pero A COSTA de lo q de verdad permitirá reducir a medio o largo plazo la VG: la educación.
5) Hablaba d injusticias, y éstas las veo en VG. Para empezar el sistema facilita (e incluso "anima") la instrumentalización d las denuncias xa otros fines no penales, como pleitos d familia, denuncias q ad+ casi siempre conllevan detención (aunq este no es un mal exclusivo d VG)
6) Ello abre la puerta a abusos, los q trabajamos en esto los vemos d vez en cdo. Se justifican diciendo q son el peaje q hay q pagar x reducir la VG. Así me lo dijo hace 8 años una fiscal de VG: hay excesos, pero los doy por buenos si con eso se evita la muerte d una sola mujer.
7) Y eso es peligrosísimo, porque el fin, por muy bondadoso que sea, no justifica los medios. Jamás. Claro que quiero una sociedad donde no se mate a las mujeres por el hecho de serlo. Pero no a cualquier precio. Ese es el principio del fin de un Estado de Derecho.
8) Con la VG está ocurriendo como con la pesca d arrastre: se usa una red enorme q arrasa el fondo marino y captura todo lo q se le pone por delante, sea realmente VG o no. Pero lo damos x bueno si con ello se captura también a los maltratadores, protegiendo así a las mujeres.
9) Y en este proceso de pesca (el proceso penal) se capturan maltratadores, claro. Pero también se producen daños: derechos ninguneados, individuos y familias destrozadas y la mitad de la población, la masculina, cuestionada y frustrada, polarizando la sociedad.
10) Esto debe cambiarse, mejorarse. Y es responsabilidad de todos. Jueces, fiscales, forenses, abogados, policías, políticos, medios de comunicación, sociedad en general... Antes hablaba del "sistema", pues bien, todos somos el sistema y tenemos nuestra parte de responsabilidad.
11) Y sigo. Porque LO PEOR DE TODO es que esa red tiene agujeros por los que se escapan muchos maltratadores. Así, no obstante aumentar el número de denuncias, resulta que no disminuyen en absoluto las muertes por VG, por referirme a la forma de maltrato más definitiva que hay.
12) Y es q esa red, la vía penal, no protege bien xq NUNCA sirve xa solucionar problemas, así d simple. Cdo los juzgados intervienen el mal ya se ha producido y "sólo" queda castigar al maltratador. Como bien dijo @gisb_sus "en los juzgados de violencia gestionamos los fracasos".
13) Por eso las "soluciones" no son aplicar perspectiva de género, formar a jueces, aumentar competencias d juzgados o agravar penas. Las soluciones judiciales no son soluciones. Es alimentar un sistema q, conseguida la concienciación del problema, ya no da resultados positivos.
14) Claro q hay q seguir denunciando, para castigar al maltratador y, en ocasiones, para q la víctima pueda romper el círculo de violencia. Pero las denuncias no son la solución a largo plazo. La solución vendrá con la EDUCACIÓN. Educar a hombres y mujeres de que somos IGUALES.
15) Lo que significa q el hombre no es superior a la mujer. Y también q la mujer no es un ser inferior o disminuido, como a veces parace q se le trata en materia de VG. Enseñar q si hay maltrato no hay amor. Y también pasa por asumir que hay que desterrar el machismo, claro...
16) ... pero también por reconocer que detrás de una agresión puede haber algo más que machismo, otras causas (alcoholismo, depresión, conflictividad familiar, ambiente delictivo, etc.) a las que también debemos atender si queremos REALMENTE reducir el maltrato.
17) Reducirlo al máximo es la aspiración xq, por desgracia, el maltrato no va a desaparecer, algo q hay q asumir xa no generar falsas expectativas generadoras de frustración. Tras siglos castigando y civilizándonos, ningún delito hemos eliminado aun de la conducta humana, ni uno.
18) Me dirán q estoy equivocado, q las cosas no son así. Y puede ser, pues, aun con base en mis años de juez, ésto no deja de ser lo q yo percibo, lo q yo veo, MI OPINIÓN. Otros dirán q, aunq sea verdad lo q digo, no es oportuno decirlo, porque no ayuda a la lucha contra la VG.
19) Y eso sí q no lo comparto. Visto el fracaso actual (no disminución de maltrato, daños colaterales), creo q es muy bueno debatir sin miedo sobre la VG, opinar sobre lo q creemos q son los defectos del sistema actual. Y ello aun a riesgo de equivocarnos. El fin merece la pena.
20) Quiero que mi hija, y también mi hijo, vivan en una una sociedad mejor. Y para ello, para cambiar lo que no funciona, para, en definitiva, luchar EFICAZMENTE contra la VG, creo que hay que debatir, discutir y cuestionar, sin prejuicios, sin descalificaciones y sin trampas. FIN
Judge the Zipper@JudgeTheZipper
domingo, 7 de octubre de 2018
Urge regular los equipos psicosociales en los procesos de divorcio
EDITORIAL, Diario de Cadiz, 06 Octubre 2018
Una regulación que se debe acometer ya.
Urge regular los equipos psicosociales que asesoran a los jueces sobre menores cuyos padres se están divorciando.
La Administración de Justicia en Andalucía debería tomar muy buena nota de la denuncia del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, sobre la precariedad y el descontrol existentes en los equipos psicosociales encargados de asesorar a los tribunales en materia de menores implicados en casos de Derecho de Familia, como son, por ejemplo, los divorcios. El panorama descrito por Maeztu es preocupante: malas prácticas profesionales, con informes incompletos o sesgados; ausencia de colegiación de los profesionales; organización y metodologías de trabajo diferentes según los equipos, lo que dificulta la colaboración entre ellos, y un largo etcétera. En palabras del propio Maeztu, "hay tantos equipos como modelos de funcionamiento".
Una regulación que se debe acometer ya.
Urge regular los equipos psicosociales que asesoran a los jueces sobre menores cuyos padres se están divorciando.
La Administración de Justicia en Andalucía debería tomar muy buena nota de la denuncia del Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, sobre la precariedad y el descontrol existentes en los equipos psicosociales encargados de asesorar a los tribunales en materia de menores implicados en casos de Derecho de Familia, como son, por ejemplo, los divorcios. El panorama descrito por Maeztu es preocupante: malas prácticas profesionales, con informes incompletos o sesgados; ausencia de colegiación de los profesionales; organización y metodologías de trabajo diferentes según los equipos, lo que dificulta la colaboración entre ellos, y un largo etcétera. En palabras del propio Maeztu, "hay tantos equipos como modelos de funcionamiento".
Asimismo, el Defensor del Pueblo critica la externalización del servicio pericial, el escaso control de los resultados y las dificultades que encuentran dichos equipos debido al ya endémico colapso judicial.
Ante estos problemas, Jesús Maeztu, actualmente en funciones, indica la "urgente" necesidad de regular esta actividad. No estamos hablando de una cuestión insignificante, pues el paulatino aumento de los divorcios de matrimonios con hijos y las posteriores demandas por parte de los padres de la custodia compartida requieren de una acción ágil y solvente por parte de estos equipos de trabajo, de los cuales puede depender el bienestar futuro de los menores. Hasta hace relativamente poco tiempo, los divorcios solían resolverse con la concesión de la custodia de los hijos a 1 sólo de los cónyuges (normalmente la madre). Sin embargo, tanto la mentalidad como la práctica jurídica han ido avanzando cada vez más hacia el modelo de custodia compartida, que permite una distribución más equitativa entre los cónyuges tanto de las obligaciones como del disfrute de sus hijos, al mismo tiempo que se garantiza a los menores seguir relacionándose por igual con sus 2 progenitores.
Por lo dicho, es muy importante que los equipos psicosociales que asesoran a los jueces sobre estas cuestiones garanticen un máximo de rigor y profesionalidad. No sólo con la solvencia de sus componentes (generalmente psicólogos y trabajadores sociales), sino también con la elaboración de una metodología que debe ser igual para todos, ya que ésta es la única manera de controlar la calidad y eficacia de la misma. Teniendo en cuenta que estamos hablando del bienestar de menores que están sufriendo el trauma de la ruptura de su familia, cualquier esfuerzo en este sentido será poco.
Ante estos problemas, Jesús Maeztu, actualmente en funciones, indica la "urgente" necesidad de regular esta actividad. No estamos hablando de una cuestión insignificante, pues el paulatino aumento de los divorcios de matrimonios con hijos y las posteriores demandas por parte de los padres de la custodia compartida requieren de una acción ágil y solvente por parte de estos equipos de trabajo, de los cuales puede depender el bienestar futuro de los menores. Hasta hace relativamente poco tiempo, los divorcios solían resolverse con la concesión de la custodia de los hijos a 1 sólo de los cónyuges (normalmente la madre). Sin embargo, tanto la mentalidad como la práctica jurídica han ido avanzando cada vez más hacia el modelo de custodia compartida, que permite una distribución más equitativa entre los cónyuges tanto de las obligaciones como del disfrute de sus hijos, al mismo tiempo que se garantiza a los menores seguir relacionándose por igual con sus 2 progenitores.
Por lo dicho, es muy importante que los equipos psicosociales que asesoran a los jueces sobre estas cuestiones garanticen un máximo de rigor y profesionalidad. No sólo con la solvencia de sus componentes (generalmente psicólogos y trabajadores sociales), sino también con la elaboración de una metodología que debe ser igual para todos, ya que ésta es la única manera de controlar la calidad y eficacia de la misma. Teniendo en cuenta que estamos hablando del bienestar de menores que están sufriendo el trauma de la ruptura de su familia, cualquier esfuerzo en este sentido será poco.
El Divorcio hunde tu economia diaria.
Pagando hipoteca, de alquiler, sin los hijos y con el novio de la ex viviendo gratis.
Abogados y jueces debaten en Sevilla las consecuencias legales de los nuevos modelos de parejas y familias.
Mercedes Benítez, @laplumilla, Sevilla, 6/10/2018
¿Qué pasa con la vivienda conyugal cuando, tras la separación, 1 de los 2 convive allí con su nueva pareja?. ¿Cómo incide en el régimen alimenticio previamente establecido la irrupción de esa persona? Son algunas de las cuestiones que ayer se trataron en las jornadas de Derecho de Familia organizadas por a Asociación Española de Abogados de Familia y el Colegio de Abogados de Sevilla.
Un foro de debate que trató la incidencia de las nuevas relaciones después del divorcio en los pleitos. Mª Pérez Galván, abogada de familia y directora de las jornadas, alertó de la incidencia de esas nuevas relaciones tanto en el uso de la vivienda familiar como en la pensión de alimentos de los hijos o en la posibilidad de extinguir la pensión compensatoria. Es decir, lo que ocurre cuando, tras el divorcio, 1 de los 2 tiene una nueva pareja.
¿Que pasa entonces? No sólo cambia el escenario familiar, sino que también puede tener consecuencias legales. En esos casos normalmente hay que volver a analizar las circunstancias económicas. «Muchas veces se extingue el derecho de uso de la vivienda porque se dio para proteger a los menores en aquella unidad familiar y ahora entra una nueva persona que se está aprovechando», explica Galván.
Vivir gratis
Son temas que están generando muchos problemas y un gran «agravio comparativo». La abogada lo explica con un ejemplo: «Una persona que tiene una vivienda privativa, se divorcia, se tiene que ir de su casa, seguir pagando la hipoteca, buscarse un alquiler, se queda sin su hijos y entra un novio a vivir gratis». Algo que provoca situaciones de gran tensión y que el caso acabe casi siempre en los tribunales.
Las jornadas, en las que han participado numerosos jueces, abogados e incluso catedráticos expertos, debatieron también sobre la última jurisprudencia del Tribunal Supremo. Uno de los intervinientes, Antonio Javier Pérez Marín, magistrado de 1ª Instancia de Córdoba, explicó cómo la influencia de estas nuevas parejas está teniendo sus consecuencias en los juzgados. El criterio que hay actualmente cuando una pareja se rompe es que, cuando hay hijos menores conviviendo en la vivienda, se les suele dejar. Cuando son mayores, la cosa cambia si, por ejemplo, la madre tiene una nueva pareja, algo que puede acarrear la extinción del uso de esa vivienda.
Porque si ese 3º convive en el domicilio familiar y aporta dinero, los hijos también se benefician de ello. Y eso puede hacer que se reduzca la pensión. Aún así, el juez Pérez Marín deja claro que el Supremo estableció que «no se puede penalizar a una madre porque quiera iniciar una relación con otro ya que ello supondría una pena de confinamiento».
Son los nuevos modelos familiares y sus consecuencias. Como cuando 1 de los 2 se va a otro país y quiere llevarse al niño. «Siempre hay que ver el interés del menor», explica el magistrado, para quien lo más común es que el niño se quede porque «el que se marcha es el que está provocando el fin de esa custodia compartida».
Abogados y jueces debaten en Sevilla las consecuencias legales de los nuevos modelos de parejas y familias.
Mercedes Benítez, @laplumilla, Sevilla, 6/10/2018
¿Qué pasa con la vivienda conyugal cuando, tras la separación, 1 de los 2 convive allí con su nueva pareja?. ¿Cómo incide en el régimen alimenticio previamente establecido la irrupción de esa persona? Son algunas de las cuestiones que ayer se trataron en las jornadas de Derecho de Familia organizadas por a Asociación Española de Abogados de Familia y el Colegio de Abogados de Sevilla.
Un foro de debate que trató la incidencia de las nuevas relaciones después del divorcio en los pleitos. Mª Pérez Galván, abogada de familia y directora de las jornadas, alertó de la incidencia de esas nuevas relaciones tanto en el uso de la vivienda familiar como en la pensión de alimentos de los hijos o en la posibilidad de extinguir la pensión compensatoria. Es decir, lo que ocurre cuando, tras el divorcio, 1 de los 2 tiene una nueva pareja.
¿Que pasa entonces? No sólo cambia el escenario familiar, sino que también puede tener consecuencias legales. En esos casos normalmente hay que volver a analizar las circunstancias económicas. «Muchas veces se extingue el derecho de uso de la vivienda porque se dio para proteger a los menores en aquella unidad familiar y ahora entra una nueva persona que se está aprovechando», explica Galván.
Vivir gratis
Son temas que están generando muchos problemas y un gran «agravio comparativo». La abogada lo explica con un ejemplo: «Una persona que tiene una vivienda privativa, se divorcia, se tiene que ir de su casa, seguir pagando la hipoteca, buscarse un alquiler, se queda sin su hijos y entra un novio a vivir gratis». Algo que provoca situaciones de gran tensión y que el caso acabe casi siempre en los tribunales.
Las jornadas, en las que han participado numerosos jueces, abogados e incluso catedráticos expertos, debatieron también sobre la última jurisprudencia del Tribunal Supremo. Uno de los intervinientes, Antonio Javier Pérez Marín, magistrado de 1ª Instancia de Córdoba, explicó cómo la influencia de estas nuevas parejas está teniendo sus consecuencias en los juzgados. El criterio que hay actualmente cuando una pareja se rompe es que, cuando hay hijos menores conviviendo en la vivienda, se les suele dejar. Cuando son mayores, la cosa cambia si, por ejemplo, la madre tiene una nueva pareja, algo que puede acarrear la extinción del uso de esa vivienda.
Porque si ese 3º convive en el domicilio familiar y aporta dinero, los hijos también se benefician de ello. Y eso puede hacer que se reduzca la pensión. Aún así, el juez Pérez Marín deja claro que el Supremo estableció que «no se puede penalizar a una madre porque quiera iniciar una relación con otro ya que ello supondría una pena de confinamiento».
Son los nuevos modelos familiares y sus consecuencias. Como cuando 1 de los 2 se va a otro país y quiere llevarse al niño. «Siempre hay que ver el interés del menor», explica el magistrado, para quien lo más común es que el niño se quede porque «el que se marcha es el que está provocando el fin de esa custodia compartida».
También hay ciudades donde han comenzado a disminuir los regímenes de custodia compartida. Porque quizás «no es tan bueno» para el niño cambiar constantemente de domicilio. Por eso, como dice la magistrada del TS, Ángeles Parra, también presente ayer en el foro, «hay que analizar caso a caso el interés del menor».
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