sábado, 30 de marzo de 2013

los Juzgados de Violencia de Género "están funcionando bien"

Ante dos sentencias contradictorias de la APM, Viceconsejero de Presidencia e Interior asegura que ........
Fernández en el 112
Foto: ADOLFO BARROSO
POZUELO DE ALARCÓN, 29 Mar.2013 (EUROPA PRESS) -  
El viceconsejero de Presidencia e Interior, Javier Fernández, ha  asegurado este viernes que los juzgados contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid "están funcionando bien" aunque se pueden producir sentencias contradictorias como "en todos los ámbitos".
Tras presentar en la sede del 112 en Pozuelo de Alarcón el balance del nº de llamadas recibidas por este organismo desde el inicio de las vacaciones de Semana Santa, Fernández ha sido preguntado por los medios de comunicación por las sentencias aparentemente contradictorias emitidas por la Audiencia Provincial de Madrid respecto a un mismo caso de violencia de género.
A este respecto, Fernández ha señalado que "hay que respetar" las decisiones judiciales e "intentar" que a través de los servicios sociales y teléfonos de ayuda de la Comunidad de Madrid "cada vez sean menos los incidentes por violencia de género".
El viceconsejero se ha referido a la información recogida por el diario 'El País', en la que se indica que la Audiencia provincial de Madrid ha emitido 2 sentencias contradictorias respecto a un mismo caso de violencia de género. 
Este periódico indica que una sección penal determinó que un hombre fuera investigado porque "existían indicios" de malos tratos, mientras que otra sección civil otorgó la guarda y custodia de los hijos de la pareja al presunto maltratador.

Fernández ha explicado que la Comunidad de Madrid es la que "más  juzgados de género tiene en España", y que a través de los servicios  sociales y los teléfonos de ayuda sean "cada vez menos los incidentes" por violencia de género y que "se produzcan" condiciones de "respeto desde la igualdad hacia las mujeres".
"Los juzgados de género que ha creado la Comunidad de Madrid, que es la que más juzgados de género tiene en España, están funcionando bien. 
Sentencias contradictorias las hay en todos los ámbitos, incluido el de violencia de género. Hay que respetar las decisiones judiciales en todo momento e intentar que a través de los servicios sociales y teléfonos que desde la Comunidad se han activado cada vez sean menos los incidentes que hay por violencia de género y que se produzcan unas condiciones de respeto desde la igualdad hacia las mujeres por parte de los hombres que son los que normalmente incurren en estas acciones", ha indicado.

Un imputado por maltrato mantiene la custodia de sus 2 hijos menores



La Audiencia de Madrid entrega los niños a un hombre al que imputó por maltrato.


La Sección 26 de lo Penal ordena investigarlo por violencia contra su compañera y los menores.


La Sección civil nº24 del mismo órgano le da la custodia de los hijos. 

 

Manuel Altozano|El Pais.com Madrid 28 MAR 2013 -


La Ley Integral contra la Violencia de Género, de 2004, trajo consigo la creación de juzgados especializados en este fenómeno.

Un mismo tribunal, la Audiencia Provincial de Madrid, está dando respuestas contradictorias a un caso de violencia de género.

Mientras que una sección penal de ese órgano decretó el pasado 29 de noviembre que un hombre debía ser investigado porque existían indicios de que hubiera maltratado a su excompañera y a sus 2 hijos, otra sección civil de la misma audiencia acaba de otorgar la guarda y custodia de los hijos de la pareja, de 11 y 13 años, al presunto maltratador.

Se trata de una de esas situaciones de riesgo que trataron de evitarse con la aprobación de la Ley Integral contra la Violencia de Género y la creación de los juzgados especializados en este fenómeno.


El artículo completo aquí

viernes, 29 de marzo de 2013

Traslado de un menor al extranjero, incumplimiento de visitas y cambio de guarda

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 31-1-2013

El Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve no modificar la guarda y custodia del menor, que tiene la madre desde su traslado a EE. UU. en 2003, pese a sus incumplimientos reiterados del régimen de visitas, pues sistemáticamente ha impedido al padre, que continúa viviendo en España, relacionarse con su hijo.

Argumenta que el art. 776.3 LEC que autoriza el cambio de custodia puede ser una concreción del concepto jurídico indeterminado del interés superior del menor, pero no siempre. Esta medida puede entrar en conflicto con ese interés superior y considera que, en este caso concreto, hay que ponerlo en relación con factores que tienen un peso importante, como son:

1.- el paso del tiempo, 
2.- la distancia entre EE. UU. y España,
3.- la edad del menor, que ya cuenta con 10 años, 
4.- y la falta de contacto con su padre.

Concluye que el cambio de guarda, su traslado a otro país y la imposición de la convivencia con su padre supondrían un auténtico trauma para el menor, al tiempo que coge el relevo del voto particular expresado en la Sentencia de la AP Pontevedra, Sección 1.ª, de 7 de septiembre de 2011 y se remite a la utilización de otras vías, como la imposición de multas coercitivas, la responsabilidad penal por incumplimiento, el Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980 y la posible indemnización del daño moral ocasionado. 


La sentencia aquí

Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz

Fuente: Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas.
Todos aquellos que realizan actividades de mediación o los interesados en este instrumento esencial para la solución pacífica de controversias y conflictos reconocen que, una vez que se apuesta por la mediación como un método de resolución de conflictos, su estructura puede extrapolarse a cualquier tipo de conflicto, desde el más simple al más complejo.

Para unificar una serie de prácticas de buena conducta en terrenos delicados como pueden ser disputas diplomáticas o controversias nacionales, las Naciones Unidas han publicado un manual que recoge las directrices para alcanzar una mediación eficaz.
Pese a que este documento se centra, sobre todo, en una mediación internacional, de sus conclusiones se pueden extraer los criterios para lograr un acuerdo perdurable que ponga fin a la pugna, dado que se han concebido para reforzar la profesionalidad y la credibilidad de las actividades de mediación en todo el mundo, ayudando a los mediadores a multiplicar sus posibilidades de éxito. 


El documento completo aquí

jueves, 28 de marzo de 2013

Informe de la CEPEJ: Vº informe de evaluacion de los sistemas judiciales europeos

www.abogacia.es/Tasas judiciales
En la mayoría de los estados europeos, los impuestos y las tasas judiciales constituyen importantes recursos financieros con los que algunos cubren parte de los gastos de funcionamiento e incluso, como Austria, generan beneficios. 
El pago de las tasas judiciales se ha extendido en Europa y en muchos casos sirve para sufragar el acceso a los tribunales a personas sin recursos.
En España, los ingresos judiciales suponen el 4,1% del presupuesto, muy por debajo de otros paises como Italia (7,4%), Irlanda (16,9), Grecia (22,8), Portugal (31,1%), Polonia (31,2%), Alemania (43%) o Austria (109,8%).

En la mayoría de los estados, la exención de las tasas judiciales se dirige también a los casos concretos: procedimientos civiles (Albania), procedimientos relacionados con la defensa de los derechos constitucionales (Portugal), derecho administrativo (Bulgaria, Estonia), legislación laboral y ley social (Armenia, Azerbaiyán, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Estonia, Italia, Lituania, Moldavia, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Suiza), de la familia o de menores ( Finlandia, Irlanda, Italia, Lituania, Moldavia, Noruega, España, Polonia, Portugal, Rumanía), estado civil (España), agricultura (Italia), impuestos (Portugal), ley electoral (Rumanía) o alquiler de la vivienda (Suiza).

En el caso de Finlandia, las tasas judiciales se abonan al final del proceso.


Lentitud de la Justicia en España



Bruselas 27 Mar.2013  (EUROPA PRESS) –
La Justicia española tarda de media unos 289,1 días para resolver litigios civiles y comerciales, unos 5 días más que la media en la Unión Europea, que se sitúa en los 284,3 días, según el informe publicado este miércoles por la Comisión Europea que evalúa la eficacia de los sistemas judiciales en la UE.(…)
Lituania es el país donde la justicia tarde menos en resolver los litigios civiles y comerciales, unos 50 días de media, (…)
 Respecto a la tasa de casos civiles y comerciales resueltos, la Justicia española ha logrado resolver el 93,6% de los casos frente al 98% de media en la UE.(….)
La vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia, Viviane Reding, ha lamentado las grandes diferencias entre Estados miembros a la hora de resolver los litigios civiles y comerciales y ha insistido en la importancia de que los Estados miembros cuenten con sistemas judiciales eficaces e independientes y que se perciban como tales por las empresas y los ciudadanos, para atraer empresas e inversión extranjera a sus países.
"Decisiones judiciales predecibles, tempranas y que se cumplan tiene un impacto clave para hacer de un país atractivo para los negocios y la inversión. La justicia retrasada es justicia denegada", ha advertido, si bien ha confiado en que la nueva legislación comunitaria sobre mecanismos de resolución de disputas alternativos contribuya a mejorar la situación.

Documento completo aquí

martes, 26 de marzo de 2013

Liquidación de la comunidad proindiviso surgida del régimen de separación de bienes que regía el matrimonio

..... afectado por el derecho de uso a favor de los hijos y de la esposa sobre la vivienda familiar. División material y jurídica.
Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2013,......
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana. 
La división material se practica cuando la cosa común es divisible y se puede adjudicar a una porción a cada comunero; y la división económica, mediante la venta y el reparto del precio en proporción a la cuota de cada uno, cuando la cosa es indivisible físicamente o jurídicamente o por resultar inservible para el uso a que se destina o por desmerecer su valor.


La sentencia aquí

En relación con el régimen de visitas




AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sala de lo Civil Secc. 22.ª
El derecho de visita incluye además de la visita propiamente dicha, la comunicación y la convivencia. Tal interés, dado su carácter genérico y difuso, debe materializarse y determinarse a través de una valoración Judicial que debe tener como limites: 
1.- la racionalidad en la apreciación de los hechos y la protección del bienestar espiritual y material del menor; 
2.- atribuyéndose, por ello, al Juzgador, como antes hemos recogido, amplias facultades discrecionales para fijar el régimen de comunicación convivencia y visitas, así como para resolver en cada caso y momento concreto lo más conveniente para el menor.

El régimen de vistas debe de compaginar el adecuado sistema de relación del menor con ambos progenitores y el propio beneficio del menor.
La doctrina es igualmente consciente de que el ejercicio de derecho de visitas, exige una colaboración de ambos progenitores presidida por el principio de la buena fe, gravitando sobre el progenitor que tiene al menor bajo su guarda el deber de:
a.- comunicar al otro los cambios de domicilio, 
b.- su estado de salud, 
c.- el horario de asistencia al centro educativo, 
d.- sus restantes actividades extraescolares, y, en general, cualquier situación de hecho que pueda impedir o dificultar su ejercicio; no pudiendo el titular del derecho, en justa correspondencia, ejercerlo de modo intempestivo, inapropiado o inadecuado a las circunstancias del caso, propiciando gastos, molestias extrañas o sacrificios no ordinarios al progenitor conviviente con el menor. 

La concreción de los regímenes de visitas, se atiende siempre al superior interés de los niños, a los que se da prevalencia frente a los de sus progenitores, por más que sean legítimos
Sin perjuicio de situaciones excepcionales, los regímenes de visitas se diseñan en el ámbito judicial siempre desde lo general, esto es, de lo adecuado a la generalidad de las familias, asegurando el mantenimiento del vinculo afectivo y apego del niño al no custodio, siendo en todo caso de mínimos, esto es, se regula lo mínimo indispensable al fin dicho, sin judicializar la totalidad de la problemática, ni hacerla extensiva a todos, a cada uno y a los más nimios detalles, y, por supuesto, en coyuntura de desacuerdo, sin que sea dable inflexibilidad que derive de quedarse en la literalidad de las palabras si concurrieran factores que justifiquen otros criterios de desarrollo, a los que ahora no se puede responder, pues dependerán en exclusiva de la casuística, debiendo en todo lo que no venga previsto, en lo que sea marginal o exceda de la sentencia, como otras comunicaciones intersemanales, invitarse a los progenitores al diálogo y consenso, como adultos que son, alcanzando extrajudicialmente cuantos pactos consideren oportunos al respecto, en interés y beneficio de Victoria, su propia hija.