sábado, 1 de agosto de 2015

El Tribunal Constitucional y el Interes del menor en los casos de divorcio


En cuanto a este último requisito, el del interés del menor , y como en la misma sentencia destaca el Tribunal Constitucional, se recuerda que "el criterio que ha de presidir la decisión judicial, a la vista de las circunstancias concretas de cada caso, debe ser necesariamente el interés prevalente del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aun siendo de menor rango, no resulta desdeñable por ello (SSTC 141/2000, de 29 mayo, FJ 5; 124/2002, de 20 mayo, FJ 4;144/2003, de 14 julio, FJ 2, 71/2004, de 19 abril FJ 8; 11/2008, de 21 enero, FJ 7).
El interés superior del niño opera, precisamente, como contrapeso de los derechos de cada progenitor y obliga a la autoridad judicial a valorar tanto la necesidad como la proporcionalidad de la medida reguladora de su guarda y custodia. 
Cuando el ejercicio de alguno de los derechos inherentes a los progenitores afecta al desenvolvimiento de sus relaciones filiales y puede repercutir de un modo negativo en el desarrollo de la personalidad del hijo menor, el interés de los progenitores no resulta nunca preferente.  
Y de conformidad con este principio, el art. 92 CC regula las relaciones paterno-filiales en situación de conflictividad matrimonial, con base en 2 principios: 
a) el mantenimiento de las obligaciones de los padres para con sus hijos y 
b) el beneficio e interés de los hijos, de forma que la decisión del Juez sobre su guarda debe tomarse tras valorar las circunstancias que concurren en los progenitores, buscando siempre lo que estime mejor para aquéllos."
Con la introducción de estos 3 requisitos se establecen concretas garantías, que aseguran que el único fundamento de la ruptura del principio de la autonomía de la voluntad de los progenitores, es el de la prevalencia del interés del menor, como señala el propio TC.

DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES.

AP Cáceres 23/06/2015 
Interpretación del artículo 92 CC respecto las relaciones paterno-filiales en situación de conflictividad matrimonial. Prevaleciendo el interés del menor a la hora de establecer guarda y custodia compartida, debe existir una relación de respeto mutuo mínima que permita acometer el régimen expresado de forma beneficiosa para el menor.  
Se desestima recurso de apelación. Y no se concede la Custodia Compartida.
La sentencia en la web

Un hombre divorciado mata a sus dos hijas y se intenta suicidar

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En la madrugada, otro hombre ha sido detenido como presunto autor de la muerte de su expareja

Agencias - Pontevedra|31/07/2015

Un hombre ha matado a sus dos hijas menores de edad y ha intentado suicidarse este viernes en Moraña (Pontevedra), ha informado la Subdelegación del Gobierno. Las 2 menores fallecidas tienen 4 y 9 años de edad, según han confirmado fuentes próximas a la investigación. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado que se ha hecho cargo de la instrucción el juzgado nº1 de Caldas (Pontevedra), que está en funciones de guardia.

La Guardia Civil se ha desplazado al lugar del suceso, que aconteció esta mañana. El caso ha sido tipificado como un delito de violencia en el ámbito doméstico al estar las 2 menores de edad implicadas, según han informado fuentes de la Delegación del Gobierno.

El hombre, David O.R., de 40 años de edad, estaba separado de la madre de las pequeñas, Rocío V.F., también de 40 años, y aunque no había denuncias previas. Según han confirmado a Europa Press fuentes de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, la pareja tenía la custodia compartida de las hijas.

La hija de  Ángela González fue asesinada por su padre también durante el régimen de visitas. Sin embargo, en este caso sí existían varias decenas de denuncias previas que la mujer había presentado contra su marido y agresor. Incluso había advertido del peligro que corría la niña, de 7 años, en las visitas sin supervisión. Por esta razón, España fue condenada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en julio de 2014 por no proteger diligentemente a una víctima de violencia machista.

En la jornada de hoy, un hombre de 38 años ha sido también detenido como presunto autor de la muerte de su expareja, de 33, al haber sido hallado junto su cuerpo sin vida en Palma de Mallorca.
Más Información: el periodico.com/

Continua el fracaso de la ley de violencia sobre la Mujer

Santiago pide una reflexión social sobre como combatir la violencia de género:
"Creo que tenemos que hacer una reflexión porque lo que hacemos no es suficiente y debemos pensar si necesitamos cambiar de estrategia".

31.07.2015 | 
La consellerera de Servicios Sociales y Cooperación, Fina Santiago, ha pedido hoy "una reflexión" sobre lo que se puede hacer para combatir la violencia de género para que los asesinatos de mujeres como el cometido hoy en Palma dejen de producirse.
Santiago ha participado en el minuto de silencio celebrado ante la sede del Govern en el Consolat de Mar como acto de repulsa por el asesinato y en memoria de G.V.R. la mujer de 33 años que ha muerto degollada esta madrugada en Sant Jordi y para mostrar las condolencias a su familia.
La consellera ha manifestado su "rabia e impotencia" ante el hecho de que las medidas que se adoptan por parte de las instituciones no logren parar la violencia de género. "No conseguimos, a través de todos los mecanismos políticos que activamos, tanto un gobierno como el otro, detener estos asesinatos de mujeres", ha declarado Santiago.
"Creo que tenemos que hacer una reflexión porque lo que hacemos no es suficiente y debemos pensar si necesitamos cambiar de estrategia porque lo que no es posible es que gente joven de 38, 30 o 40 años, que han sido educados en democracia y con valores democráticos, maten a mujeres y lo hagan con formas brutales de violencia", ha dicho.
Santiago ha pedido unidad: "Un pacto social amplio en el que intervengan los medios de comunicación, la policía, el sistema educativo y judicial para reflexionar sobre como parar esta situación porque cada año hay entre 53 y 55 mujeres asesinadas y como sociedad no nos lo podemos permitir".
Por su parte, la director del Instituto Balear de la Mujer, Rosa Cursach, también se ha sumado a las condolencias y ha lamentado que cada año mueran en España más de 50 mujeres.
Ha recordado que en este caso no había denuncias previas y la mujer no había recurrido a los servicios del Instituto. "Como tantas otras veces, da la impresión de que no se esperaba que la persona que había sido su pareja la matara", ha asegurado Cursach.


viernes, 31 de julio de 2015

Cuándo y por qué hacer capitulaciones matrimoniales

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¿Bienes gananciales o separación de bienes?.
En las notarías españolas, y en esta página web, está disponible el folleto "Cuándo y por qué hacer capitulaciones. Consulte a su notario", editado por el Consejo General del Notariado
En sus páginas se explican cuestiones como en qué consisten las capitulaciones matrimoniales; las diferencias entre los regímenes jurídicos de separación de bienes y bienes gananciales; cuándo se pueden realizar capitulaciones, o qué son los bienes privativos.
  • El coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa en torno a los 60 euros
En este folleto se  explican los diferentes regímenes matrimoniales existentes.  
El régimen de bienes gananciales, que rige en la mayor parte de España excepto en 3 comunidades autónomas, implica que tanto el dinero que cada cónyuge gana como los bienes que adquieren durante el matrimonio pertenecen a ambos por igual. 
También supone que la venta de cualquier bien deben hacerla de mutuo acuerdo.  
Por su parte, el régimen de separación de bienes, que rige en Cataluña, Valencia y Baleares, establece que cada cónyuge sigue siendo dueño de sus ingresos y posesiones, así como de las ganancias que generen, tal y como sucedía antes del matrimonio, salvo que ambos decidan convertir en común alguno de ellos. Para que una pareja pueda cambiar el régimen económico de su matrimonio ha de acudir al notario para que redacte y autorice una escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
En 2012 se realizaron 42.559 capitulaciones matrimoniales, de las que 37.657 (89%) fueron de separación de bienes, frente a las 2.647 (6%)  parejas que se pasaron a uno de gananciales (el 5% restante corresponde a otros tipos de regímenes de comunidad). Los datos del 1º semestre de 2013 muestran una tendencia similar, con 21.052 capitulaciones matrimoniales en todo el territorio nacional (18.834 de separación de bienes y  1.226 de gananciales).
Del total realizadas en 2012, un 52% se firmaron después de contraer matrimonio, y un 48% fueron prenupciales, porcentajes idénticos a los  del 1º semestre de 2013,  porque,  tal y como el folleto recoge, las capitulaciones matrimoniales se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio, el único requisito es que los 2 cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
Más que el régimen económico
En el apartado ¿Sabía qué…?, se explica que el coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa en torno a los 60 euros y que en ella también se puede incluir otros aspectos como donaciones de los padres a los esposos. Para  el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, “Las parejas están más sensibilizadas hoy en día con temas de su vida en común que trascienden a su régimen económico y empiezan a dejar pactado en las capitulaciones matrimoniales  otras cuestiones como normas de convivencia o compromisos en previsión de crisis matrimoniales”.
Este epígrafe también expone la posibilidad que tienen todos los matrimonios de cambiar el régimen económico el número de veces que estimen necesario, si bien, tal y como se menciona en la publicación, es poco frecuente hacerlo más de una vez
VER FOLLETO

PD:  Solo recordar, que en las Capitulaciones matrimoniales no se puede organizar el tipo de Guarda y Custodia de los hijos. Dado que el Juez no lo va ha admitir, en el momento de la demanda de divorcio o de medidas paterno-filiales.

Leguina cree que hay denuncias falsas por violencia de género


Foto: El expresidente madrileño Joaquín Leguina en una imagen de archivo. (Efe)

El expresidente de la Comunidad de Madrid, Joaquín Leguina, se encuentra en un momento de lucidez constante. Tras asegurar que las ONG inflan los datos de pobreza y que sería una “barbaridad” eliminar el Consejo Consultivo por el que percibe 8.500 euros brutos al mes, Leguina vuelve a la carga a cuenta de las denuncias falsas por violencia de género y los comentarios xenófobos del candidato del PP en Cataluña, Xavier García Albiol.
En su perfil de Twitter, el socialista se refirió a un comentario del exalcalde de Badalona en la que aseguraba el colectivo gitano rumano se había instalado en la ciudad para delinquir. “Si se te ocurre decir que 'no todos' los gitanos rumanos son ángeles y que hay entre ellos alguno que es un delincuente, eres un racista”, ha escrito. Sin embargo, no ha sido este el único comentario que ha generado polémica en las últimas 24 horas.
"Nunca discutas con un estúpido".
Después de asegurar que “buena parte de los votos de Le Pen” proviene de personas que “votaban al Partido Comunista” y que conviven “intensamente con inmigrantes”, Leguina confiesa que en España, “si dice que hay muchas denuncias por violencia de género que son falsas, eres un machista”.

Ante esta afirmación, la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, se ha apresurado a negar al expresidente de la Comunidad de Madrid desde su perfil de Twitter. Tras llamarle “mentiroso”, la miembro del equipo de Manuela Carmena le ha remitido a la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2014 de la que se desprende que solo el 0,010% de las denuncias por violencia de género. Poco después, Leguina le ha contestado a través de esta misma red social que el Ayuntamiento tiene “problemas muy serios” que resolver, entre ellos la violencia. “¡A ellos y mucha suerte!”, le ha escrito provocando la 'furia' de algunos 'tuiteros' que le definen de misógino y la recuerdan que “violencia es cobrar 8.500 euros al mes del Consejo Consultivo por tocarse los huevos”.
Para cerrar la discusión, Joaquín Leguina ha apelado a una frase de Mark Twain. “Nunca discutas con un estúpido. Te hará descender a su nivel y te vencerá por experiencia”, ha escrito sin entrar en valorar a quiénes se refiere (...).

jueves, 30 de julio de 2015

Detenida una mujer en Monzón por la muerte de su compañero sentimental

Un vecino ha alertado a la Policía Local.
Los hechos han tenido lugar en un piso del centro urbano.
Una mujer ha sido detenida en la localidad oscense de Monzón por la muerte de su compañero sentimental. Los hechos han tenido lugar en un piso del centro urbano.
La mujer ha sido arrestada como presunta autora de un delito de homicidio. La juez encargada del caso ha determinado el secreto del sumario.
Un vecino ha alertado a la Policía Local y la patrulla de servicio comunicó a su vez con el puesto de la Guardia Civil de Monzón, según han informado desde el Ayuntamiento.
La juez de guardia y la Policía Judicial se han hecho cargo de la investigación de los hechos, que se encuentran bajo secreto de sumario.
PD: Otro caso más, que la ley de Violencia sobre la mujer no contabiliza. 
¿Y cuantos van en 10 años? Por una nueva Ley de Violencia Intrafamiliar

COLOMBIA: ¿Cuánto cuesta divorciarse?

La razón típica para que las parejas disuelvan sus matrimonios es la infidelidad de una de las partes.

Por cada 10 parejas que se casan, 3 se divorcian y el promedio va en aumento. Vea cómo puede salir bien librado de un mal matrimonio. El dicho de que "es mejor un mal arreglo que un buen pleito" no dista de la realidad. Separarse tiene su ciencia.

Las cosas han cambiado. Mientras hace 20 años difícilmente se contemplaba la idea de divorciarse, hoy las parejas no se someten a matrimonios fracasados.
Y aunque decir adiós pueda implicar más de una borrachera y llanto al ritmo de un bolero, hoy no es una tragedia.
Para los bolsillos, ahora el doloroso paso también resulta menos espinoso. Las elevadas tarifas que solían costear los finales de breves historias de amor son mucho más cómodas que hace un par de décadas. El aumento tanto de uniones como de separaciones lo confirma.
Según cifras del Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, reveladas a inicio de este año, entre enero y noviembre del 2014 los matrimonios civiles y los divorcios en Colombia aumentaron 1,77 y 0,49 % respectivamente, al ser comparados con el mismo período del año 2013.
Pero José Camilo Jiménez, abogado socio de la firma Jiménez & Asociados, asegura que cada vez son más quienes deciden divorciarse que quienes llegan al altar.
Según la experiencia del abogado, la razón típica para que las parejas disuelvan sus matrimonios es la infidelidad de una de las partes. Otro de lo motivos más comunes es lo que se califica como "diferencias irreconciliables".
Este jurista también cuenta -con sorpresa- que cada vez es más común ver jóvenes que deciden dar el ‘sí’ y al año se están divorciando. “Nos están llegando muchos casos de este tipo. También de parejas que no logran lidiar con la distancia y, después de un tiempo, dan por terminada su relación. Se está volviendo usual”, añade Jiménez.
Sin embargo, confiesa que muchas uniones no llegan a disolverse legalmente por los bienes involucrados. “Alguno de los 2 no está dispuesto a perder el 50 % de lo que hoy tiene y decide no dar ese paso”, explica.
¿ES MEJOR UN MAL TRATO QUE UN BUEN PLEITO?
Si ud ya tomó la decisión y está seguro o segura de que prefiere ‘vivir solo que mal acompañado’, es mejor que sepa cómo divorciarse. Porque separarse tiene su ciencia.
Lo 1º que debe tener claro es que, una vez ud decidió casarse, para la ley estableció 2 cambios: en su estado civil y conformó una sociedad patrimonial.
Es entonces cuando entendemos que una cosa es la separación de bienes y otra la disolución del matrimonio: ud puede dividir los bienes con su pareja y seguir casado o divorciarse y ‘dejar pendiente’ la división de bienes adquiridos mientras estuvieron juntos.
El Colegio Nacional de Abogados (Conalbos) establece unos precios promedio y límites para los litigantes. No cuesta lo mismo un acuerdo que un pleito y siempre será más costoso el 2º.
Jiménez asegura que la mejor solución siempre será conciliar y ‘partir cobijas’ de común acuerdo. A ese tipo de divorcios, el abogado los llama ‘express’.
Son los más económicos tanto para su bolsillo como para su tiempo. Los abogados suelen cobrar por sus honorarios alrededor de 3 millones de pesos en línea con las tarifas de Conalbos, solo por disolver el matrimonio.
A estos gastos hay que sumarle los costos de la notaria en la que se radica el divorcio, los cuales pueden oscilar entre $200.000 y $300.000 si no hay bienes de por medio ni hijos en el matrimonio.
En este punto, Cristina Peña, abogada consultora y litigante de la firma Abogados de Familia, aclara que dichos costos aumentan conforme sea el patrimonio. Es decir, las notarías cobran la transcripción del acto, las copias para ambas partes y el 3 por 1.000 de los activos menos los pasivos.
En cuanto a los honorarios, Conalbos establece que al precio final se sume el 8 % del valor de los bienes, el cual no debe ser superior a 33.000.000 en promedio, es decir, en este caso, 2.064.000. A medida que dicha cifra aumenta, disminuye el porcentaje que el abogado podrá cobrarle.
Según la abogada Peña, otro valor que se puede sumar a la cuenta tiene que ver con la terminación de la sociedad patrimonial, la cual, de mutuo acuerdo, ronda los 1.500.000. Decimos que ‘se puede’, porque cada abogado está en la libertad de establecer las tarifas que desea con su cliente, tratando de no sobrepasar los límites establecidos por Conalbos.
Hasta este punto (sin contar lo que cobran las notarías por los bienes) estamos hablando de alrededor de 7 millones de pesos.
“Tú le dices a un cliente estas cifras y te cuestiona la tarifa, porque hay abogados que están dispuestos a cobrar sus honorarios por $300.000, cuando lo establecido por el Colegio es lo digno para nuestra profesión”, señala Cristina Peña.
Por su parte, Jiménez resalta que transitando por esta vía también se le ahorra dinero al Estado. “El sistema judicial está muy congestionado. Los divorcios aumentan exponencialmente y le salen caros al sistema”, asegura.
Cuando alguno no está dispuesto a decir adiós o facilitarle 'la huída' a su pareja, la ley denomina el caso como ‘divorcios contenciosos’.
“Sucede cuando alguno de los 2 no está de acuerdo con la separación o con algo de lo que propone la otra parte para divorciarse. Entonces, los procesos llegan a instancias judiciales. Pueden durar de 5 meses a 1 año, o más. Depende de la pareja”, explica el abogado. Y esa pelea resulta el doble de costosa que un acuerdo.
Sin embargo, Peña hace una salvedad: “si la pareja llega a un acuerdo antes de que el pleito avance, uno como abogado no suele cobrar la tarifa plena”.
Si el pleito avanza, tanto el perdedor como el ganador tienen que tener en cuenta ciertos ‘extras’: el sistema judicial suele cobrarle a quien no triunfe por haber ‘desgastado’ al sistema sin justificación. Dicho precio puede oscilar entre $300.000 y $600.000.
En el caso de quien salga victorioso, el abogado puede establecer una ‘cláusula de éxito’, es decir, que en caso de que logre satisfacer a su cliente, puede cobrar cierto porcentaje sobre lo obtenido.
También tenga en cuenta que en estos procesos, los litigantes suelen embargar los bienes de la contraparte para evitar que se realicen ‘movimientos’ que puedan restarle a lo que, por ley, le pertenece: el 50 % de lo constituido durante su matrimonio.
En estos casos, además de los honorarios de los abogados, los implicados deben pagar los costos judiciales, pero estos valores no suelen ser significativos.
Si no desea ‘enredarse’ en procesos judiciales, es mejor que se ponga de acuerdo con su pareja por última vez– o al menos en esta ocasión – sobre el divorcio.
TENGA EN CUENTA QUE...
José Camilo Jiménez, de Jiménez & Asociados, apunta que parte de la disminución en los costos de los divorcios en los últimos años se debe a la abundante oferta que hay en el mercado de abogados dispuestos a encargarse de su caso.
Y así como hay muchas firmas honestas y profesionales que propenden por brindarle procesos tranquilos y transparentes a sus clientes, existen personas que se aprovechan ‘del mal ajeno’ y del desconocimiento que existe sobre estos procesos en busca de ‘sacar una buena tajada’. Por eso, tenga en cuenta lo siguiente:
- Todo graduado de derecho cuenta con un número de tarjeta profesional. Con dicha referencia – que él debería darle desde que ud lo contacta y manifiesta interés en contratarlo – puede averiguar su historial en el Consejo Superior de la Judicatura.
- Cualquier profesional debe ser claro en sus precios, en los tiempos, y en los pasos a seguir en su proceso. De lo contrario, puede que estén buscando ‘cobrarle de más’ o que su caso no esté en manos de un experto.
- Por más desesperado que esté por divorciarse, jamás acepte que su abogado le pida dinero para actividades extrajudiciales. Además de ser un delito, dice mucho de su ética y de qué tan honesto está siendo con ud sobre su proceso.

miércoles, 29 de julio de 2015

Septiembre, el mes de los divorcios

Mucho calor, pero bien recibido. Sino hiciera esta temperatura en pleno verano… Son días de descanso para unos, de reflexión para otros, de gozo con la familia para la mayoría… pero de desazón para unos cuantos. En vacaciones es cuando más tiempo pasamos con la pareja y con los hijos y estadísticamente está comprobado que en Septiembre, tras el periodo vacacional, aumentan considerablemente las peticiones de separación, divorcio o guarda y custodia.
Comentaros que, aunque no estés casado, si de tu relación ha habido descendencia tendrás que regular el rompimiento de la relación mediante un proceso judicial, en este caso, de guarda y custodia que es exactamente igual que un proceso de separación o divorcio. 
Existen 2 modos de plantear el procedimiento, de forma contenciosa o de mutuo acuerdo. Los abogados siempre recomendamos el mutuo acuerdo, antes siempre pedimos que hayas valorado la opción de una reconciliación, o de daros un tiempo para reflexionar. Sólo cuando tengáis la decisión tomada conforme los caminos de los 2 se separaron hace mucho tiempo, conforme ya no hay objetivos comunes, conforme cada uno tiene su vida dentro de la vida familiar y cuando sólo te atan los recuerdos… lo mejor para ambos, y por supuesto para los hijos, es regular el fin del matrimonio o de la relación sentimental. Y es aquí cuando hay que agotar los cartuchos para tratar de alcanzar un pacto que beneficie a todos, por supuesto a los hijos si los hay, porque por ellos, los hijos, se mueven montañas y es porque el amor hacia ellos es incondicional, es mágico, es para toda la vida. 
Si las razones que defiendes te impiden alcanzar un mutuo acuerdo, el proceso correcto será el contencioso, un proceso más largo, más complejo y más costoso que se iniciará con una demanda que deberá contestar tu ex pareja así como el ministerio fiscal y que se resolverá tras la celebración de una vista mediante sentencia. (Si os parece dejaremos para otro post los detalles de cada tipo de procedimiento).
Así que en verano, reflexiona, medita y toma fuerzas para tomar decisiones y si una de ellas es querer ser feliz para hacer feliz a los que te rodean, sé firme, asimila la situación y… ¡adelante, camina! La felicidad se la merece todo el mundo! Pd1: yo aprendí hace mucho tiempo de una frase… Exprime cada día de tu vida… ¡Nada vuelve! Pd2: en post anterior os comente que os aclararía a cargo de quien van los gastos del campamento de verano: la respuesta es…. ¡Depende! Si se pacta… según pacto; si no, lo abona al 100x 100 quien necesite incurrir en ese gasto.
En cuanto al tema del régimen de visitas ordinario, ¿cómo se retoma a la finalización de las vacaciones? Respuesta: si no hay pacto, empieza el que no lo haya tenido en su compañía el último fin de semana de las vacaciones (y no el que no lo haya tenido el último fin de semana anterior al inicio de las vacaciones).
¡Que tengáis feliz lunes!

Chile: Proponen fijar nuevo mecanismo de pago de pensiones alimenticias

elEconomistaAmérica.com | Chile - 28/07/2015
El 60% de los padres no pagan las pensiones alimenticias a sus hijos.
La moción indica que, cuando el tribunal constate, por cualquier hecho, documento o circunstancia que el demandado es un trabajador dependiente, el juez ordenará al empleador la retención de las sumas que correspondan a los alimentos provisorios.
Tratando de superar un problema que se presenta actualmente en nuestro sistema judicial, el diputado Felipe Kast (IND) ingresó a trámite legislativo, el pasado 24 de julio, un proyecto (boletín 10148) que define un nuevo mecanismo de pago de las pensiones alimenticias por parte de trabajadores dependientes.
El legislador resaltó que, según lo informado por el Poder Judicial, un 60% de las personas que deben pagar pensiones alimenticias no lo hacen, lo que, junto con representar un grave problema social, importa también una sobrecarga en el trabajo de las policías. De acuerdo a las estadísticas de la Policía de Investigaciones, precisó, sólo el año 2013 hubo 22.409 aprensiones por este hecho, representando el 24% del total.
Señaló que, conforme a la legislación vigente, los tribunales ordenan generalmente el arresto a los alimentantes, como una medida de apremio para el pago de la pensión alimenticia, sólo en aquellos casos que previamente se verifique el incumplimiento de la obligación.
Explicó que el proyecto pretende establecer imperativamente la utilización de una medida más eficiente, cual es la retención o descuento por planilla de la deuda alimenticia, en forma previa a la verificación de su incumplimiento, ya sea que se trate de los alimentos provisorios como los definitivos. "De esa manera, se favorece el cumplimiento de una manera más eficaz y con un menor desgaste de las policías y del sistema judicial", planteó.
La propuesta legal, derivada a la Comisión de Familia para su estudio, indica que, cuando el tribunal constate, por cualquier hecho, documento o circunstancia que se haya allegado al expediente o en procedimientos anteriores sustanciados ante el mismo u otro tribunal, que el demandado es un trabajador dependiente, el juez ordenará al empleador la retención de las sumas que correspondan a los alimentos provisorios y su pago en la cuenta bancaria que designe al efecto.
Asimismo, establece que corresponderá a las personas naturales o jurídicas que, por cuenta propia o ajena o que en el desempeño de un empleo o cargo, deba pagar sueldos, salarios o cualquiera otra prestación en dinero, verificar si las personas naturales que contrate tienen la calidad de alimentante y la modalidad de pago determinada para ello, para efectos de cumplir con la obligación de retención.

El Trtibunal Supremo y la "concesión" de la Guarda y Custodia Compartida


Sobre el sistema de custodia compartida esta Sala ha declarado:

La interpretación del art. 92, 5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como:

a) la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales;

b) los deseos manifestados por los menores competentes;

c) el nº de hijos;

d) el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales;

e) el resultado de los informes exigidos legalmente, y,

f) en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.


Señalando que la redacción del art. 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea" ( STS 25 de abril 2014 ).


Como precisa la sentencia de 19 de julio de 2013 : "se prima el interés del menor y este interés, que ni el art. 92 del Código Civil ni el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, define ni determina, exige sin duda un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel".

Lo que se pretende es aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. ( Sentencia 2 de julio de 2014. Rec. 1937/2013 ) (......)
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Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad (....)
-->
El sistema de custodia compartida:

a) Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

b) Se evita el sentimiento de pérdida.

c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

Gastos Ordinarios vs Gastos Extraordinarios


--> Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla.En caso de discrepancias, el gasto extraordinario deberá ser autorizado por el Juzgado, conforme al art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia.

Se entiende por gastos extraordinarios de educación las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico y por gastos extraordinarios médicos los odontológicos y tratamientos bucodentales (incluida la ortodoncia); logopeda; psicólogo; prótesis; fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa; óptica; gastos de farmacia, no básicos y con prescripción médica, y en general los no cubiertos por la sanidad pública o por el seguro médico privado que pudieran tener las partes.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, educación (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. 
Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas, idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones, tales como la 1ª Comunión, así como los gastos de colegio privado, los cuales deben ser consensuados de forma expresa y escrita para poder compartir el gasto, y a falta de acuerdo serán sufragados, por quien haya tomado la decisión de forma unilateral, sin que proceda la autorización judicial subsidiaria para compartir el gasto, al no revestir carácter estrictamente necesario, y sin perjuicio de la acción del art. 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si deben o no los menores realizar la actividad

Las divergencias razonables entre los padres no impiden establecer el sistema de custodia compartida

El TS declara haber lugar al recurso interpuesto y afirma que en este caso procede acordar la guardia y custodia compartida entre los progenitores en relación a su hijo menor de edad.
Iustel/28/07/2015
La Sala aplica la doctrina jurisprudencial que interpreta el art. 92 del CC, de que se desprende que para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que entiende existe en los ahora litigantes, sin que las discrepancias por el colegio del menor y sus consecuencias económicas supongan una divergencia razonable que impida adoptar la custodia compartida.
La sentencia en la web