Siempre que no la hagan a la par el mismo año.
Recuerda que el mínimo por descendiente se puede dividir al 50%
Eva Díaz, 9/10/2025
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, abre la puerta a que los padres que tienen la custodia compartida de los hijos puedan presentar de forma alternativa cada año la declaración conjunta de la Renta. Eso sí, Tributos aclara que en el caso de que en un mismo año los 2 elijan la opción de presentación conjunta con los hijos, la inspección de Hacienda regularizará la situación.
En una consulta del pasado 25 de junio, el órgano aclara que en caso de custodia compartida, solo 1 de los progenitores podrá hacer la declaración conjunta con los hijos, mientras que el otro tendrá que optar por hacerla exclusivamente de forma individual. Pero no cierra la puerta a que se alternen cada año, en respuesta a la pregunta de un contribuyente que analizaba la posibilidad de que cada progenitor declarara conjuntamente con los niños por años alternos.
La declaración conjunta con los hijos permite a los padres beneficiarse de una deducción de 3.400 euros si están casados o de 2.150 euros, en el caso de familias monoparentales.
Mínimo por descendiente
Asimismo, Tributos indica que en el caso del mínimo por descendiente, esta deducción sí puede aplicarse al 50% por cada uno de los padres.
El mínimo por descendiente es una minoración de 2.400 € por el 1º descendiente, de 2.700 € por el 2º, 4.000 € por el 3º, y 4.500 € por el 4º o más, siempre que sean menores de 25 años y ganen menos de 8.000 € en el ejercicio.
Si es menor de 3 años, será de 2.800 €, mientras que si es una persona con un grado de discapacidad de, al menos, el 33% no hay límite de edad.
Sin embargo, en el caso de que el hijo presentara declaración de la Renta de forma conjunta con el núcleo familiar superando los 1.800 € de ganancias anuales, entonces solo podrá beneficiarse de esta deducción el padre o la madre con el que se haya presentado la declaración conjunta.
Si es menor de 3 años, será de 2.800 €, mientras que si es una persona con un grado de discapacidad de, al menos, el 33% no hay límite de edad.
Sin embargo, en el caso de que el hijo presentara declaración de la Renta de forma conjunta con el núcleo familiar superando los 1.800 € de ganancias anuales, entonces solo podrá beneficiarse de esta deducción el padre o la madre con el que se haya presentado la declaración conjunta.



