sábado, 18 de octubre de 2025

Mº González Villasevil, Redacción E&J, 17/10/2025 
Retirada una pensión alimenticia a favor de un hijo mayor de edad que se niega a tener relación alguna con su progenitor.
No se puede pretender recibir una prestación de alimentos sin relación familiar que la sustente.
La A. P. de Granada falla a favor de un padre que no tiene relación con su hijo, porque así lo decidió el joven cuando alcanzó la mayoría de edad, y libera al progenitor de tener que continuar abonando la pensión de alimentos.
No resulta equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”, señala el tribunal provincial.

El caso
Según consta en la sentencia, el hijo decidió no mantener relación con su padre durante la adolescencia, si bien tenía la esperanza de que éste hiciera algo por tener contacto con él o le prestase atención. Sin embargo, a partir de su mayoría de edad el joven decidió no mantener relación con su progenitor y se marchó a Granada a realizar sus estudios, para los que percibe una beca pública.
Ante esta falta de relación familiar y dado que el hijo ya es mayor de edad, el padre solicitó en vía judicial la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando a favor de su hijo (que fue fijada en sentencia) por falta de relación entre ambos.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Motril desestimó la demanda al considerar que no se daban los requisitos para la extinción de la prestación y que la escasa relación existente entre padre e hijo no era imputable exclusivamente a la conducta del joven, sino también a la conducta del progenitor por no haber hecho los esfuerzos suficientes para mantener o retomar la relación familiar con el paso del tiempo, lo que provocó un aumento del distanciamiento entre ambos.

Contra dicha sentencia el progenitor interpuso recurso de apelación, alegando que mantener la obligación de abonar la pensión alimenticia suponía un abuso de derecho y enriquecimiento injusto al pretender recibir una prestación de alimentos sin relación familiar que la sustente. 
Asimismo, el recurrente fundamentaba su recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba por cuanto consideraba que no era necesaria “una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al momento de la adopción de las medidas, siendo suficiente el cambio de criterio jurisprudencial en el sentido de que existe una palmaria falta de relación paternofilial”.

La decisión del hijo justifica la extinción de la pensión de alimentos
La Sección Vª de la A. P. de Granada, por su parte, no comparte el criterio alcanzado en la sentencia del Juzgado y, en consecuencia, estimando el recurso de apelación interpuesto por el progenitor contra dicha resolución, revoca la misma y estima la demanda del padre, declarando la extinción de la prestación de alimentos.

A juicio de los magistrados, es cierto que la decisión del hijo de no mantener relaciones con su progenitor es una decisión prolongada en el tiempo, —pues se viene dando desde hacía 10 años, cuando el joven era menor de edad— pero lo realmente relevante es que el hijo ha rechazado toda comunicación con su padre una vez alcanzada la mayoría de edad.

Así, ante la decisión del hijo de no mantener relación alguna con el padre, una vez que alcanza la mayoría de edad, poca responsabilidad se puede exigir al padre en la posibilidad de mantener o retomar la relación con el hijo. Máxime si se tiene en cuenta que dicha decisión se toma ya una vez alcanzada la mayoría de edad”, señala el tribunal provincial, “por lo que debe estimarse que dicha decisión es fruto de una reflexión y se adopta con la debida madurez y con conciencia del alcance que conlleva dicha decisión, pues no consta que haya modificado la misma desde que alcanzase la mayoría de edad”.

Por todo ello, la A.P. entiende que la resolución dictada por el Juzgado incurre en error al valorar la prueba practicada, “pues el propio hijo reconoce en el acto de la vista que, una vez que cumple los 18 años, decide ya, de forma definitiva, no mantener relación alguna con el padre, y tal decisión del hijo justifica acoger la pretensión ejercitada, dado que, como señala nuestro Alto Tribunal, no resulta equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”

jueves, 16 de octubre de 2025

España: ‘Carpeta Justicia’, la nueva plataforma judicial

Natalia Otero Fernández, CEO de Fórmula Legal,
 15/10/2025 
‘Carpeta Justicia’, la nueva plataforma judicial: ¿Revolución digital o justicia de 2 velocidades?
La herramienta promete democratizar el acceso a la justicia, pero su éxito dependerá de que no replique la brecha digital que ya excluye a millones de ciudadanos.
El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha lanzado Carpeta Justicia, una plataforma digital que centraliza trámites judiciales con acceso 24/7. 
La promesa es ambiciosa: convertirse en la ventanilla única para todos los servicios de la Administración de Justicia. Actualmente en fase piloto para profesionales del Derecho, el proyecto prevé extenderse progresivamente a ciudadanos y autónomos. Sin embargo, mientras celebramos el salto tecnológico, conviene plantear la pregunta incómoda: ¿Esta digitalización incluirá realmente a todos o creará una justicia de 2 velocidades entre quienes dominan la tecnología y quienes no?

La digitalización como arma de doble filo
Carpeta Justicia nace con una vocación integradora indiscutible. La plataforma ofrece consulta de expedientes judiciales, pago de tasas con tarjeta, descarga de certificados oficiales, resumen y anonimización automática de documentos mediante inteligencia artificial, y sincronización de citas judiciales con el calendario personal. Todo ello accesible desde ordenador o aplicación móvil, sin restricciones horarias.

Para los profesionales del Derecho, las ventajas son evidentes. Ganar horas que antes se perdían en gestiones administrativas presenciales, poder verificar notificaciones en cualquier momento, o descargar documentación urgente un domingo por la noche, representa una mejora sustancial en las condiciones de ejercicio profesional. Los plazos judiciales no entienden de horarios de oficina, y la angustia permanente del «¿me habré perdido algo crítico?» forma parte del ADN de cualquier letrado.

Pero aquí comienza el 1º problema: lo que resulta obvio y manejable para un profesional con formación técnica y acceso constante a dispositivos digitales, puede convertirse en una barrera infranqueable para amplios sectores de la población. La digitalización mal ejecutada no elimina obstáculos, simplemente los cambia de sitio.

Accesibilidad 24/7: ¿Para quién?
La disponibilidad continua es uno de los argumentos estrella de Carpeta Justicia. La Administración de Justicia se libera, efectivamente, de las restricciones temporales tradicionales. Ningún ciudadano volverá a encontrarse con el cartel de «cerrado por vacaciones» en la puerta de un juzgado cuando necesita presentar un recurso urgente.

Sin embargo, la accesibilidad real exige algo más que disponibilidad horaria. Exige competencias digitales, dispositivos funcionales, conexión a internet estable, y —esto es crítico— confianza en el uso de herramientas tecnológicas complejas. 
Según datos del Instituto Nacional de Estadística, aproximadamente 1,3 millones de españoles mayores de 16 años no han utilizado internet en los últimos 3 meses. 
La brecha digital no es una anécdota, es una realidad que afecta desproporcionada-mente a personas mayores, residentes en zonas rurales, y colectivos con menores recursos económicos.

La modernización debe incluir, no segregar. Debe reducir las desigualdades existentes, no ampliarlas
Cuando hablamos de acceso a la Justicia, no podemos permitirnos el lujo de dejar a nadie atrás. La justicia material exige que todos los ciudadanos, independientemente de su alfabetización digital, puedan ejercer sus derechos con las mismas garantías. Una plataforma diseñada exclusivamente para usuarios digitalmente competentes no democratiza el acceso, simplemente desplaza la exclusión del mundo físico al mundo virtual.

Inteligencia artificial bajo supervisión humana
Carpeta Justicia incorpora funcionalidades basadas en inteligencia artificial para automatizar tareas como la anonimización de documentos o la generación de resúmenes. En principio, esta innovación debería liberar tiempo valioso para dedicarlo al análisis jurídico sustantivo en lugar de a tareas mecánicas.

La inteligencia artificial (IA) como herramienta de apoyo es bienvenida. Para procesos repetitivos y estandarizables, la eficiencia que aporta resulta innegable. Sin embargo, los profesionales del Derecho conocemos bien que el diablo habita en los detalles: un resumen automatizado puede omitir el matiz que fundamenta un recurso de casación, una anonimización defectuosa puede vulnerar la normativa de protección de datos, y un algoritmo sesgado puede perpetuar discriminaciones que el sistema judicial debería corregir.

La digitalización mal ejecutada no elimina obstáculos, 
simplemente los cambia de sitio
La tecnología debe servir al Derecho, no sustituir el criterio jurídico. La supervisión humana no puede ser opcional ni residual, debe permanecer en el centro del proceso. Cada vez que incorporamos automatización a procedimientos judiciales, debemos preguntarnos: ¿Quién asume la responsabilidad cuando el algoritmo se equivoca? ¿Existe un mecanismo efectivo de revisión y corrección? ¿Los ciudadanos comprenden cuándo están interactuando con un sistema automatizado y cuáles son sus derechos?

El exceso de confianza tecnológica es tan peligroso como la resistencia ciega al cambio. Ni la IA es la panacea que resolverá todos los problemas del sistema judicial, ni debemos demonizarla como una amenaza. Pero sí debemos exigir transparencia, supervisión y rendición de cuentas en su implementación.

Formación e interoperabilidad: los retos olvidados
El lanzamiento de Carpeta Justicia será progresivo. El Ministerio prevé incorporar nuevas funcionalidades, extender su alcance geográfico a todas las comunidades autónomas e integrar diferentes sistemas judiciales locales conforme avance la implantación. Esta gradualidad es sensata —permite detectar errores y mejorar la interoperabilidad antes del despliegue completo— pero también evidencia uno de los grandes desafíos: la fragmentación del sistema judicial español.

Una plataforma excelente que no se comunica con otros sistemas judiciales o que requiere formación técnica inaccesible para profesionales con menos recursos tecnológicos, simplemente desplaza el problema sin resolverlo. 
La interoperabilidad no es un detalle técnico menor, es una condición sine qua non para que la digitalización cumpla su promesa de eficiencia.

Y aquí llegamos al 2º reto crítico, frecuentemente ignorado en los discursos oficiales: la formación. Digitalizar servicios sin garantizar que todos los operadores jurídicos —y, eventualmente, todos los ciudadanos— dispongan de las competencias necesarias para utilizarlos, es crear un sistema de 2 velocidades donde quienes ya parten con ventaja (profesionales jóvenes, urbanos, con recursos) amplían su distancia respecto a quienes tienen mayores dificultades.

La revolución digital de la Justicia se medirá en cuántas personas que antes no podían ejercer sus derechos, ahora sí pueden hacerlo
La inversión en formación no puede ser una ocurrencia tardía, debe formar parte integral del diseño de cualquier proceso de digitalización. 
Esto implica recursos económicos, tiempo, personal cualificado y, sobre todo, un compromiso real con la igualdad de oportunidades. Los cursos online de 2 horas no son suficientes. Se requieren programas adaptados a diferentes niveles de competencia digital, con apoyo presencial cuando sea necesario, y garantías de que ningún profesional queda excluido por incapacidad de adaptarse al nuevo entorno.

Incluir o segregar: ese es el verdadero desafío
Carpeta Justicia puede representar un avance genuino hacia una Administración de Justicia más ágil, transparente y accesible. Pero también puede, si no se ejecuta con la sensibilidad suficiente hacia las desigualdades preexistentes, convertirse en un nuevo mecanismo de exclusión.
Una plataforma diseñada exclusivamente para usuarios digitalmente competentes no democratiza el acceso, simplemente desplaza la exclusión del mundo físico al mundo virtual”

El acceso a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido en el art. 24 de la Constitución Española. Cualquier modernización del sistema judicial que, en la práctica, dificulte ese acceso para determinados colectivos, no solo sería un fracaso político y técnico, sería una vulneración constitucional.

Por eso la pregunta que debe presidir todo el proceso de implantación de Carpeta Justicia no es «¿funciona la tecnología?», sino «¿funciona para todos?». La modernización debe incluir, no segregar
Debe reducir las desigualdades existentes, no ampliarlas. Y debe garantizar que ningún ciudadano se vea privado de sus derechos por carecer de las competencias o los recursos para navegar por un entorno digital complejo.

Hacia una justicia realmente accesible
La digitalización del sistema judicial es inevitable y, en muchos aspectos, deseable. Pero no toda digitalización es equivalente. Existe una diferencia abismal entre una transformación tecnológica diseñada desde la comodidad de despachos ministeriales por personas que jamás han experimentado la exclusión digital, y una transformación construida desde el entendimiento real de las barreras que enfrentan los colectivos más vulnerables.

Una plataforma excelente que no se comunica con otros sistemas judiciales simplemente desplaza el problema sin resolverlo
Carpeta Justicia debe ser juzgada, en última instancia, por su capacidad para acercar la Justicia a quienes más lejos están de ella. Si logra que un ciudadano de una zona rural sin formación universitaria pueda consultar el estado de su procedimiento con la misma facilidad que un abogado en Madrid, habrá cumplido su propósito. Si, por el contrario, simplemente digitaliza los privilegios de quienes ya disponían de acceso preferente al sistema, habrá fracasado estrepitosamente.

La revolución digital de la Justicia no se medirá en número de descargas de la aplicación móvil, ni en cantidad de trámites completados online. 
Se medirá en cuántas personas que antes no podían ejercer sus derechos, ahora sí pueden hacerlo. Todo lo demás es marketing institucional.
“La tecnología debe servir al Derecho, no sustituir el criterio jurídico”

Cuadro de legislación
* Nacional: Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (art. 24: derecho a la
   tutela judicial efectiva)
* Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y
   la comunicación en la Administración de Justicia
* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
  Administraciones Públicas
* Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas
  en la Administración de Justicia

* Internacional: Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
  de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
  respecta al tratamiento de datos personales (RGPD)

miércoles, 15 de octubre de 2025

La A.P. de Jaén
determina que la dependencia económica prolongada de los hijos no puede recaer indefinidamente sobre los progenitores.
La sala ha revocado la pensión de alimentos por un dilema ligado a la obligación de los jóvenes de avanzar hacia la autosuficiencia.
Paula Bastante Hernáiz, 14 Oct. 2025 
La A.P. de Jaén ha resuelto un extenso conflicto familiar al dictar la extinción total de las pensiones alimenticias que recibían los hijos de Cirilo y Elsa, tras un proceso de apelación que puso en el centro del debate la responsabilidad de los hijos mayores de edad y el alcance de la obligación alimentaria de los padres
La sentencia, fechada el 15 de mayo de 2025 y firmada por el magistrado Juan Carlos Merenciano Aguirre, revoca la decisión previa del Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Familia de Jaén, que había reducido la pensión de alimentos para Avelino a 100 € mensuales y extinguido la de Emma.

El caso se remonta a la sentencia de divorcio de 2006, cuando se fijaron las pensiones alimenticias para los hijos del matrimonio. En 2024, Cirilo solicitó la modificación de esas medidas, argumentando que ya no correspondía mantener la obligación alimentaria, mientras que Elsa defendió la necesidad de sostener o incluso incrementar la pensión para su hijo. La jueza de primera instancia optó por una solución intermedia: extinguir la pensión de Emma y reducir la de Avelino. Ambas partes apelaron, lo que llevó el caso a la Sección Iª de la Audiencia Provincial.

El núcleo del conflicto giró en torno a 2 cuestiones: la falta de relación entre Avelino y su padre, y el aprovechamiento académico del joven. El padre insistió en que la ausencia de vínculo afectivo justificaba la extinción de la pensión, mientras que la madre sostuvo que la obligación debía mantenerse por la situación de necesidad de su hijo. La sala, al analizar la jurisprudencia, recordó que la extinción de la pensión por falta de relación solo procede si se acredita que la ruptura es imputable exclusivamente al hijo.

En este caso, el tribunal consideró que “no queda claro de la prueba practicada, como exige la jurisprudencia, que la falta de relación entre uno y otro pueda imputarse por entero al hijo”, y subrayó que Cirilo tampoco había cumplido de manera regular con sus obligaciones alimentarias previas, lo que contribuyó al distanciamiento.

Sin embargo, la decisión final se apoyó en el 2º eje del debate: el rendimiento académico de Avelino. El tribunal fue contundente al señalar que “hasta la fecha actual dista mucho de ser adecuado”, ya que, con 22 años y próximo a cumplir 23, recién había solicitado matrícula para iniciar estudios universitarios, cuando la media de acceso es a los 18 años. Además, el joven estaba en proceso de devolver una beca de estudios, lo que para la sala evidenciaba una falta de compromiso con su formación. El fallo remarcó que “la desidia mostrada con la pérdida de estos 4 años no ha de lastrar la economía paterna, ni suponer una carga añadida al esfuerzo laboral que desempeña su progenitor”.

El tribunal también tuvo en cuenta la precaria situación económica de ambos padres: la madre con una incapacidad reconocida del 44% y el padre con ingresos netos mensuales inferiores a 1.500 €. En este contexto, la sala consideró que el hijo debía haber hecho un esfuerzo mayor para alcanzar la autosuficiencia, ya sea a través de sus estudios o de la inserción laboral, y que la prolongación injustificada de la dependencia económica no podía recaer indefinidamente sobre los progenitores.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad
La sentencia, en consecuencia, revocó la decisión de 1ª instancia y decretó la extinción total de las pensiones alimenticias para ambos hijos. Además, impuso las costas del proceso de apelación a Elsa, cuya pretensión fue desestimada, y ordenó la devolución del depósito judicial a Cirilo. El fallo aclara que contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales y se presente en el plazo de 20 días.

Granada: Retirada de la Pension de Alimentos

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La A. P. de Granada aplica la doctrina del Tribunal Supremo y revoca el pago de alimentos
Esther García López, 14 Oct 2025 
La A.P. de Granada sentencia que el fin de la relación con un progenitor justifica la retirada de la pensión alimenticia. 
La Sección Vª de la A.P. de Granada ha dictado una sentencia en la que ha estimado el recurso presentado por Calixto, quien solicitó poner fin a la pensión alimenticia a favor de su hijo mayor, Aureliano, debido a la ausencia de contacto entre ambos desde hace varios años. De acuerdo con lo informado en el fallo, la decisión sienta un precedente en cuanto a la responsabilidad de los progenitores respecto al mantenimiento de vínculos familiares con hijos adultos.

El procedimiento se inició tras la demanda de Calixto, representado por el procurador Gabriel García Ruano y asistido legalmente por la abogada Mª Adelina Fuentes González, que pedía la modificación de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2019, la cual estableció la pensión de alimentos en beneficio de Aureliano. La solicitud se fundamentó en la inexistencia de relación paterno-filial entre ambos y en la interpretación flexible del Código Civil tras pronunciamientos recientes del Tribunal Supremo.

La A.P. de Granada ha considerado que “la escasa relación existente entre el padre y el hijo no es imputable exclusivamente a la conducta del hijo”, aunque reconoce que tras la mayoría de edad del joven, “la decisión de no mantener relación se mantiene en el tiempo y deriva de una voluntad propia de Aureliano”.

Criterio del Tribunal Supremo y argumentación jurídica.
El texto recoge alusiones al criterio fijado por el Tribunal Supremo en la sentencia 104/2019, de 5 de mayo, sobre extinción de la obligación alimenticia cuando se produce una “falta de relación afectiva continuada” imputable al alimentista. 
La sala interpreta que el fundamento de la pensión alimenticia para hijos adultos se basa en el “principio de solidaridad familiar”, el cual puede quedar sin efecto cuando el propio beneficiario renuncia a todo vínculo con el progenitor obligado al pago.

El tribunal revisó los testimonios directos, declaraciones y pruebas documentales del caso. En dichos documentos, Aureliano manifestó que tras alcanzar la mayoría de edad decidió no mantener ninguna relación con su padre y se trasladó a Granada para cursar estudios universitarios, financiados en parte por una beca pública. 
Esta postura ha sido constante durante al menos una década, según los hechos recogidos en la resolución.

El fallo sostiene que “no resulta razonable que quien rechaza de forma absoluta los lazos familiares” se beneficie de una institución cuyo fundamento radica en dichos vínculos. Se subraya, además, la interpretación, reconocida ya en el Código Civil de Cataluña y aludida por el Tribunal Supremo, en virtud de la cual la falta manifiesta de relación puede justificar la extinción de la pensión, siempre que se concluya que esa ausencia es imputable principalmente al hijo.
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad

Hechos probados y desarrollo del litigio
Durante el proceso, la defensa de Calixto argumentó que haber continuado con el pago de la pensión suponía “abuso de derecho y enriquecimiento injusto” por parte del hijo. Alegó que el demandante había intentado sin éxito restablecer la relación familiar, mientras que el joven había decidido de forma consciente y prolongada cortar el contacto.

Por su parte, Elisabeth, madre de Aureliano, se opuso a la extinción de la prestación alimenticia, esgrimiendo que la falta de relación derivaba en parte del comportamiento del padre y que debían ponderarse las circunstancias del entorno familiar desde la adolescencia del hijo.

El debate judicial se centró en el reparto de responsabilidades, en la pérdida de contacto y la posibilidad de adaptar la jurisprudencia para valorar cuándo procede la extinción. El tribunal, formado por los magistrados José Manuel García Sánchez, Pablo Sánchez Martín y Mª Dolores Segura Gonzálvez, concluyó por mayoría que, desde la óptica del Derecho Civil, “poca responsabilidad cabe exigir al padre en este supuesto, dado que el hijo ya había alcanzado la mayoría de edad cuando decidió suprimir el vínculo”.

Extinción de la pensión y efectos procesales
La A.P. de Granada estima de forma íntegra el recurso de apelación y revoca la sentencia dictada en septiembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Motril. El fallo ordena la extinción de la prestación fijada a favor de Aureliano desde noviembre de 2019, sin pronunciamiento sobre costas procesales.

La resolución, que no impone costas ni en 1ª ni en 2ª instancia, solo permite recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal, dentro de los 20 días siguientes a la publicación. El fallo señala que “la devolución de la totalidad del depósito para apelar consignada por la parte recurrente” será inmediata en los términos legales.

El fallo aborda la actualización doctrinal de las causas de extinción de alimentos y se anticipa a una posible reforma del Código Civil, que podría especificar estos supuestos de manera más exhaustiva en el futuro.

martes, 14 de octubre de 2025

Reducción de la Pensión de Alimentos

Un padre que gastaba el 60% de su sueldo en pensión de alimentos
consigue que la justicia reduzca la cifra: “La obligación alimentaria no puede llevar al deudor a la miseria
El trabajador autónomo cobraba menos del salario mínimo neto y dejó de pagar sus gatos esenciales.
Paula Bastante Hernáiz, 12 Oct 2025 
El Tribunal de Justicia de São Paulo (Brasil) ha dictado una sentencia que sienta precedente en el debate sobre la sostenibilidad económica de las obligaciones alimenticias. Un trabajador autónomo con ingresos de aproximadamente R$900 mensuales (140,22 €) recibió, en abril de 2024, el derecho a reducir la pensión de alimentos que pagaba a su hija. Al parecer, el tribunal reconoció que la cuantía fijada ponía en riesgo la supervivencia del padre, quien destinaba el 60% de su sueldo a la manutención.

El trabajador inició la demanda tras la pérdida de su empleo formal, que lo dejó con un ingreso variable por trabajos autónomos y sin la capacidad económica anterior. De esta manera, se reveló en el caso, identificado legalmente como Recurso Instrumental n.º 2205216-36.2014.8.26.0000, que la situación del padre percibía menos del salario mínimo neto, a la par que priorizaba el pago de la pensión por encima de sus gastos esenciales. Esto lo demostró ante el tribunal con facturas pendientes del alquiler y de la electricidad que no había podido pagar con el fin de no demorar el cumplimiento de sus obligaciones familiares.

En su resolución, el juez del Tribunal de Justicia de São Paulo ha acogido parcialmente la solicitud del trabajador. De este modo, ha establecido que la pensión debe calcularse sobre el 30% de los ingresos mensuales, lo que supone una drástica rebaja respecto al monto anterior. 
La obligación alimentaria debe ser fijada en función de la capacidad financiera real del deudor y de las necesidades efectivas del beneficiario”, se lee en la sentencia el criterio ya consolidado por el Tribunal Superior de Justicia (STJ).

Según la información de Advocaciareis, recabada por CPG, en la sentencia se enfatiza que “la pensión alimenticia es un deber de solidaridad familiar, no un instrumento para enriquecer a una de las partes”
Asimismo, el juez reconoce que la manutención debe garantizar la subsistencia de los hijos, pero no puede conducir al deudor a la pobreza. 
La obligación alimentaria no puede llevar al deudor a la miseria”, sostiene textualmente el fallo. 
Así, la sentencia del TJ-SP amplía el foco sobre un principio que gana peso en la jurisprudencia brasileña: la pensión alimenticia no debe ser una vía para acumular activos ni generar recursos extraordinarios. Está destinada a atender necesidades básicas relacionadas con manutención, educación, salud y ocio de los hijos.

Después de que la defensa manifestase que la situación financiera del solicitante había cambiado radicalmente tras la pérdida de su empleo formal y que el porcentaje exigido resultaba insostenible, el juzgado consideró la buena fe del progenitor, quien continuó efectuando los pagos de la pensión, incluso enfrentando dificultades económicas. Aun así, la sentencia especifica que es posible solicitar la revisión de la pensión en caso de un cambio significativo en la situación económica del pagador, conforme al Código Civil y la Ley n.º 5.478/1968. De esta forma, entre las situaciones contempladas se incluyen la pérdida del empleo, la reducción de ingresos, la enfermedad, el incremento de gastos familiares o la mejora económica del beneficiario.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.
En los últimos años, abogados especializados han advertido un aumento de las solicitudes de revisión de las cuotas alimentarias, especialmente entre trabajadores informales o autónomos, cuyos ingresos fluctúan mensualmente. En palabras del abogado de familia, Rodrigo Reis, “los tribunales han entendido que la manutención de los hijos debe ser justa para ambas partes, ya que el padre que se ve empujado a la pobreza también pierde los medios para sustentar a su hijo a largo plazo”. En este sentido, cualquier padre que quiera reevaluar su situación, debe presentar una solicitud ante la justicia y debe apoyarse en documentación que evidencie su caso, como recibos de sueldo, declaraciones impositivas o resúmenes bancarios.

lunes, 13 de octubre de 2025

Divorcio: La ex vivienda familiar y la nueva pareja

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La Justicia ordena a una madre divorciada abandonar la vivienda familiar por convivir con su nueva pareja: el tribunal considera que la casa ya no es familiar.
El tribunal impone turnos anuales de uso entre los progenitores y aplica la doctrina del Supremo sobre pérdida del carácter familiar del domicilio
Clara Arias, 12 Oct 2025 
La A. P. de Almería ha revocado una sentencia del Juzgado de Iª Instancia e Instrucción nº 2 de El Ejido y ha ordenado que una madre divorciada abandone la vivienda familiar al considerar probado que vive en ella de forma estable con su nueva pareja. La decisión, dictada el 10 de junio de 2025 por la Sección Iª y con ponencia de la magistrada Ana de Pedro Puertas, modifica las medidas fijadas en el divorcio de 2019 y establece un régimen de uso rotatorio anual entre ambos progenitores hasta que se liquide la sociedad de gananciales.

La resolución, de más de 20 páginas, resuelve un conflicto familiar prolongado entre Olegario y Adela —nombres recogidos en el fallo—, divorciados desde hace 6 años y con 3 hijos en común. 2 de ellos, Martina y Gracia, ya son mayores de edad; el 3º, Roque, tiene 13 años. Fue precisamente este menor quien llevó al tribunal a retrasar la aplicación de la medida: la madre y los hijos podrán permanecer en la casa hasta el 30 de junio de 2026, fecha en la que deberán dejarla libre para iniciar el sistema de turnos anuales.

Once días de seguimiento y fotografías concluyentes
La Audiencia considera acreditado que la mujer convive con su actual pareja, José Augusto, en la vivienda que le fue asignada en el divorcio. La prueba clave fue un informe de detectives privados, que documentó con fotografías 11 días de seguimiento en 2 periodos diferentes de 2020. En ese tiempo, el hombre fue visto entrando y saliendo con llaves, aparcando siempre en el mismo lugar, realizando compras, pernoctando varias noches y participando en tareas domésticas, “en escenas cotidianas de convivencia estable y permanente”, según recoge la sentencia.

Los magistrados no dan credibilidad a las explicaciones de Adela ni a las de los testigos —su padre y su pareja—, que afirmaron que las visitas eran “esporádicas”. El tribunal califica sus declaraciones de “evasivas” y concluye que existe una relación de convivencia estableque desnaturaliza el carácter de vivienda familiar” que motivó la atribución del uso en 2019.
Resulta acreditado que la pareja de la actora convive de forma estable y permanente en ese domicilio con la madre y los tres hijos, habiendo desaparecido el carácter de vivienda familiar”, sostiene el fallo.

Turnos anuales de uso y sin imposición de costas
El tribunal no opta por una extinción inmediata del derecho de uso, como pedía el padre, sino por un sistema de turnos anuales hasta que se liquide la sociedad de gananciales. A partir del 1 de julio de 2026, Olegario y Adela se alternarán cada año en la ocupación del inmueble, asumiendo en cada periodo todos los gastos de suministros y mantenimiento.

Ambos progenitores mantienen la obligación de cubrir las necesidades de vivienda del hijo menor, por lo que la Audiencia deja abierta la posibilidad de solicitar en el futuro una revisión de la pensión de alimentos si cambian las circunstancias económicas o habitacionales.
Por tratarse de una materia de carácter familiar, la Sala no impone costas en ninguna de las instancias y recuerda que la resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

La doctrina del Supremo sobre las nuevas parejas.
La sentencia se apoya en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo desde 2018, que establece que cuando el progenitor custodio forma una nueva pareja y esta se instala en la vivienda familiar, el inmueble pierde su condición de tal, al pasar a servir a un núcleo distinto del originario. 
Esta interpretación ha sido reiterada en resoluciones posteriores de 2019, 2020 y 2024, en las que el alto tribunal permitió incluso la extinción del uso, aunque fijando un plazo prudencial —normalmente de 1 año— para no perjudicar a los hijos menores.

La Audiencia de Almería aplica ahora esa misma línea, argumentando que “no tiene sentido mantener el uso indefinido de un inmueble ganancial cuando ya no sirve a los fines del matrimonio ni al núcleo familiar original”.