sábado, 27 de junio de 2020

Matrimonio o pareja de hecho: qué derechos tienen....

....... los miembros de la pareja en cada caso.
mujerymadrehoy, Jun 26 2020
Cuando 2 personas deciden vivir juntas como pareja pueden hacerlo de 3 formas: como matrimonio (casándose), formalizando su unión en un registro como pareja de hecho o sin formalizar su relación. Antes de optar por una forma u otra es importante conocer las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho, porque los derechos de las parejas de hecho no son los mismos que los del matrimonio.
Diferencia jurídica entre un matrimonio y una pareja de hecho
La posibilidad de registrarse como pareja de hecho surgió como una opción para formalizar la relación de las parejas que no podían casarse cuando no existían las bodas entre personas del mismo sexo.
Desde el punto de vista legal, el matrimonio y las uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho son figuras jurídicas diferentes
El matrimonio se define en el Código Civil (art. 44) como “la unión estable y permanente de 2 personas del mismo o diferente sexo”.
La pareja de hecho ha sido definida por el Tribunal Supremo como “la unión libre, pública y estable de 2 personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.
Esta diferencia implica que las parejas de hecho no tienen los mismos derechos que los matrimonios si se rompe la unión y tampoco el proceso judicial para deshacer la unión es el mismo.
Con ayuda de Víctor Carbajosa Sánchez, abogado experto en familia, vamos a repasar los derechos de las parejas de hecho y los derechos de los miembros de un matrimonio y las principales diferencias.
Los derechos de las parejas de hecho varían en cada comunidad autónoma.
Como no existe ninguna normativa de carácter nacional que regule los derechos de las parejas de hecho, cada comunidad autónoma ha desarrollado sus propias normas. Por ello, los requisitos para ser pareja de hecho y los derechos y consecuencias de serlo pueden variar dependiendo de donde se resida.
Principales diferencias entre el matrimonio y pareja de hecho
1 Régimen económico del matrimonio y de las parejas de hecho
En los matrimonios, dependiendo de donde residan los cónyuges, por defecto al casarse se establece un régimen económico de separación de bienes (Cataluña y Baleares) o de sociedad legal de gananciales (resto de España). Esto se puede cambiar firmando unas capitulaciones matrimoniales antes o después de la boda, ya que los matrimonios pueden elegir entre 3 regímenes económicos: separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación.
Las parejas de hecho, sin embargo, no tienen ningún régimen económico por defecto. Si quieren tener uno, deben ir a una notaría y otorgar en escritura las bases de su régimen económico. De lo contrario, no podrán validar un régimen económico matrimonial incluso aunque hayan tenido hijos.
Si se rompe la relación de la pareja y no hay acuerdo mutuo:
En caso de matrimonio, el reparto de bienes lo decide un juez mediante la disolución de la sociedad de gananciales (si no se ha acordado ningún otro régimen económico) .
En las parejas de hecho el proceso depende del marco jurídico de cada comunidad autónoma y es más complicado y puede ir desde una extinción de condominio a una demanda de medidas paterno filiales en caso de existencia de hijos de la pareja , etc, pero nunca se podrá iniciar una demanda de divorcio.
2. Permisos retribuidos
En ambos casos, los miembros de la pareja tienen derecho a los permisos laborales que les correspondan por maternidad o paternidad y a los permisos por enfermedad grave o muerte de la pareja o fallecimiento de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad.
En caso de matrimonio, los trabajadores tienen un permiso retribuido de 15 días. Sin embargo, la ley no establece ningún permiso retribuido por las inscripciones en el registro de parejas de hecho. 

Este solo existiría si se recoge en el convenio colectivo.
3. Subsidio por cargas familiares
Si se va a pedir el subsidio por cargas familiares, la pareja de hecho de la persona solicitante o beneficiaria no se considera integrante de su unidad familiar, ni por tanto, puede ser alegado/a por este o esta como carga familiar.
4. Beneficios fiscales
Desde el punto de vista fiscal, en caso de matrimonio se puede optar por hacer la declaración del IRPF de forma conjunta o individual. Sin embargo, las parejas de hecho solo pueden realizar la declaración de la renta de forma individual, salvo en el caso de existencia de hijos comunes. En este caso al igual que ocurre con los padres separados, uno de los progenitores puede hacer la declaración de “forma conjunta” con el o los hijos menor (UNIDAD FAMILIAR) lo que implica tener que pagar menos a Hacienda.
5. Qué ocurre si se rompe la pareja
El matrimonio finaliza cuando uno de los cónyuges fallece, o se inicia un proceso legal de separación o divorcio que tiene un coste económico (menor si el divorcio se hace de mutuo acuerdo).
La ruptura de las parejas de hecho es mucho más sencilla: la pareja se puede romper de común acuerdo, por la decisión de uno de sus miembros, por una separación de hecho de más de 6 meses, o por el matrimonio de uno de ellos. Si no existen hijos en común, basta con notificar la cancelación de la pareja en el Registro de parejas de hecho.
5.1 Custodia de los hijos
En las rupturas, las medidas de custodia de los hijos que se toman son prácticamente las mismas, porque prima el principio de igualdad y la protección a la familia, para no perjudicar a los hijos porque sus padres no se hayan casado.
En los matrimonios, la decisión sobre la custodia y pensiones de alimentos se realiza al tramitar la separación o divorcio.
En las parejas de hecho, la decisión sobre la custodia y pensiones de alimentos se realiza al tramitar un proceso de medidas paterno-filiales.
En ambos casos, la custodia se puede determinar de mutuo acuerdo, en un Convenio Regulador que debe ser aprobado por un juez o en un procedimiento contencioso en el caso de que los progenitores no lleguen a acuerdo. Esta 2ª opción es mucho más cara, ya que ambas partes deben acudir representadas por abogado y procurador, lo que triplica el coste de la separación.
5.2 Pensión compensatoria
Según explica el abogado:” La obtención de una pensión compensatoria para un miembro de la pareja que ha dejado de trabajar y generar ingresos para cuidar de los hijos resulta mucho más sencilla cuando existe matrimonio”.
Cuando uno de los miembros del matrimonio carece de ingresos porque no ha trabajado durante el matrimonio puede solicitar una pensión compensatoria en el proceso de divorcio.
En el caso de las parejas de hecho la pensión compensatoria no se puede solicitar en el procedimiento de medidas paterno-filiales, sino que es necesario iniciar un procedimiento civil ordinario específico y distinto, más complejo, largo y costoso. La misma situación en una pareja. Esta opción sin embargo no es posible en el caso de las parejas de hecho.
6. Qué ocurre cuando fallece uno de los miembros de la pareja
6.1 Herencia
En los matrimonios, en caso de que no exista testamento, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
En las parejas de hecho, en caso de que no exista testamento, no se tiene el derecho a heredar.
6.2 Pensión de viudedad
En los matrimonios, los cónyuges tienen derecho a recibir pensión de viudedad, con independencia de los años que hayan estado casados o de los ingresos del cónyuge viudo
En el caso de las parejas de hecho, la pareja debe llevar registrada como tal al menos 2 años antes del fallecimiento, y haber convivido durante los 5 años anteriores. Además, el cónyuge vivo tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por cada comunidad autónoma.

viernes, 26 de junio de 2020

Euskadi: Red de Puntos de Encuentro Familiar.

El Gobierno Vasco prevé ampliar la red de puntos de encuentro familiar con sedes en Irun y Zumarraga.
El año pasado se atendió a 987 familias en los 8 centros distribuidos por el País Vasco, 2 de ellos en Donostia y Tolosa.
DV Y AGENCIAS, 22 junio 2020,
Gipuzkoa cuenta con 2 Puntos de Encuentro Familiar (PEF) por derivación judicial para la realización de visitas e intercambio de niños y niñas, ubicados en Donostia y en Tolosa, a los que se prevé que se sumen 2 nuevos centros en Irun y Zumarraga, con cuyos ayuntamientos el Departamento de Trabajo y Justicia está trabajando para suscribir convenios que podrían materializarse antes de que finalice el año. Así lo ha anunciado la consejera de Trabajo y Justicia, María Jesús San José, en la presentación este lunes de la actividad anual de estos puntos correspondiente a 2019. 
La red vasca está compuesta por 8 puntos de este tipo.
Los Puntos de Encuentro Familiar atendieron el año pasado a 987 familias en Euskadi, lo que supone un incremento del 5% respecto a 2018. El incremento interanual del 5% en el número de familias atendidas coincide con el aumento del número de niños y niñas usuarias del servicio, que alcanzó la cifra de 1.375, frente a las 1.299 de 2018.
Los Puntos de Encuentro Familiar son espacios neutrales que tienen como objetivo preservar el interés superior de los menores de edad y su derecho mantener las relaciones paterno y materno filiales con las máximas garantías de seguridad.
El porcentaje de niños (51%) y niñas (49%) atendidas también se mantiene prácticamente igual en cada 1 de los 8 Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial de la Comunidad Autónoma del País vasco: Bilbao, Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Barakaldo, Portugalete, Durango, Tolosa y Gernika.
Estos espacios atendieron a 2.000 adultos, de los que en el 85% de los casos la custodia de los niños correspondía a las madres. 
Por el contrario, sobre el hombre recaen la gran mayoría (92%) de las 326 órdenes de alejamiento que afectaban a los expedientes analizados por este servicio, que suponen un aumento de casi el 20% sobre el año anterior.
El 63% de las 31.000 actuaciones desarrolladas por estos espacios finalizaron en su totalidad. Las visitas tuteladas fueron el servicio que registró un mayor porcentaje (42%) de cancelaciones o suspensiones. Las visitas tuteladas finalizadas fueron 7.894, mientras que en el caso de los intercambios, se realizaron el 68% de los programados, alcanzando la cifra de 11.359, que representa un aumento del 16% sobre el curso anterior.
El 46 % de los expediente judiciales con los que se trabajó procedían de los juzgados de violencia sobre la mujer, un 26 % de los de familia, y un 28 % de otros juzgados.
En total se tramitaron 1.097 expedientes, un 8 % más que en 2018 y el 63 % de las 31.000 actuaciones programadas finalizaron en su totalidad.
Según el informe, de los menores atendidos, un 82 % eran nacidos en Euskadi y la mayoría, el 62 %, tenía entre 3 y 11 años.

Una mujer de 59 años logra una pensión vitalicia

..... de su exmarido porque a su edad es “improbable” que encuentre empleo.
Los jueces elevan la compensación que recibirá tras el divorcio porque su "especial dedicación" a la familia le impidió formarse y tener independencia patrimonial.
IRENE CORTÉS, Madrid,  23 JUN 2020
La pensión compensatoria es una figura recogida en el Código Civil que busca equilibrar los desajustes que puedan surgir entre los cónyuges tras el divorcio, por el hecho de que 1 de los 2 (en la inmensa mayoría de casos, la mujer) haya dedicado más tiempo a la familia, renunciando a su progreso laboral. 
Para su determinación los jueces no solo atienden a la situación económica de cada uno, sino también a la pérdida de oportunidades que ha supuesto el matrimonio.
La cuantía y la duración de la pensión suelen provocar arduas batallas judiciales. Así ha sucedido en el caso recientemente resuelto por la A.P. Jaén, que ha alargado la pensión compensatoria que un hombre deberá pagar a su exesposa, fijada en primera instancia en 10 años, hasta convertirla en vitalicia. La mujer, ama de casa de 59 años, carece de formación y de experiencia laboral por su “especial dedicación a la familia”, explican los magistrados. Pero lo determinante, subrayan, es el contexto del mercado laboral que se encontrará tras la separación, que penaliza a los mayores, especialmente si son mujeres. 
Resulta “altamente improbable” que encuentre trabajo, asevera la resolución.
La pareja se casó en 1984. Durante el matrimonio, ella asumió el cuidado de sus 3 hijos mientras él trabajaba fuera del hogar. 34 años después, en 2018, decidieron divorciarse. El juzgado de primera instancia otorgó el uso de la vivienda y el ajuar doméstico a la exesposa. También fijó una pensión compensatoria a su favor de 150 € mensuales, que debería percibir durante 10 años. Ambos recurrieron la resolución.
Por un lado, el hombre solicitó que el subsidio fuera suprimido o rebajado a 2 años de duración, al considerar que su exmujer aún podía acceder al mercado laboral. Ella, por su parte, alegó que, con su edad, difícilmente podría encontrar un trabajo que le permitiera subsistir, sobre todo teniendo en cuenta su falta de experiencia y formación. Asimismo, agregó que 2 de los hijos seguían viviendo con ella, a pesar de ser mayores de edad. Por ello, reclamó que la ayuda fuera de carácter vitalicio y un poco superior, de 175 € mensuales.
Restablecer el equilibrio
Tras examinar las alegaciones, la A.P. ha atendido la petición de la exesposa y ha establecido que la pensión sea de por vida. El tribunal argumenta que, dada su avanzada edad, resulta muy difícil que la mujer logre ya un empleo o perciba los ingresos suficientes como para subsistir por otro motivo. Los magistrados destacan que su dedicación a la familia le privó de tener cualquier tipo de experiencia o trayectoria laboral, lo que se traduce en una falta de independencia patrimonial “propia y autónoma”. Una pérdida de oportunidades que se ve acrecentada por la corta edad (24 años) que tenía la recurrente cuando contrajo matrimonio.
Asimismo, subraya que la mujer “no dispone actualmente de medio económico alguno”, mientras que durante el tiempo de casada sí contaba con el dinero que todos los meses le proporcionaba su ahora exmarido. No obstante, los jueces sí rechazan su pretensión de elevar la cuantía del subsidio a 175 € mensuales, al considerar que los 150 son una cantidad “ajustada” teniendo en cuenta que los ingresos del exmarido tan solo ascienden a 900 € mensuales.
Un asunto polémico
La duración de la pensión compensatoria es una cuestión altamente controvertida, generando resoluciones contradictorias entre los jueces en casos, a priori, muy similares. Ejemplo de ello es una sentencia del Tribunal Supremo de 2011 en la que rechazó otorgar el subsidio de por vida a una divorciada. En este caso, la mujer también carecía totalmente de experiencia laboral porque, desde que contrajo matrimonio, se dedicó a cuidar de la familia. No obstante, los magistrados denegarón que el subsidio fuera vitalicio al considerar que la exesposa, de 47 años, puso poco empeño en buscar trabajo una vez divorciada, ya que “se limitó a figurar como demandante de empleo en el INEM y a realizar 2 cursos de formación”.
Además, argumentaron que el tiempo que la madre dedicaba al cuidado de sus hijas (de 15 años) era muy escaso, ya que estas pasaban la mayor parte del día en el colegio o en actividades extraescolares. Asimismo, el tribunal sugirió que la mujer podría haber mandado currículos para trabajar de guía turística, ya que tenía un título universitario en esa materia, o “podría haberle pedido trabajo a su padre”, un conocido cantante de ópera de la ciudad.
Por el contrario, la misma A.P. de Jaén concedió en febrero de 2019 la pensión vitalicia a una divorciada a pesar de que ella y su exmarido acordaron en el momento de la ruptura que el subsidio duraría únicamente 6 años. Los magistrados consideraron que la mujer firmó el pacto sintiéndose presionada y “bajo un estado de desequilibrio que le impedía discernir lo que hacía”.
Para la sala, el objetivo del convenio es restablecer la situación económica y laboral de la exesposa,pero ese desequilibrio económico seguía existiendo”. Asimismo, recordaron que el matrimonio había sido de larga duración (32 años) y la mujer se había dedicado por entero la familia, por lo que en el momento del divorcio carecía de experiencia laboral.

jueves, 25 de junio de 2020

El CGPJ reclama una reforma de la custodia compartida

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Documento 1  y 2 (en PDF, 358 pag.) del CGPJ.
El pleno aprueba una guía de actuación para los jueces en el que aboga por una regulación más clara del tipo.
El objetivo es que los jueces sepan cómo actuar en las rupturas de parejas siempre en interés del menor.
Ángeles Vázquez, MADRID, 25/06/2020
El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves por 20 votos a favor y 1 en blanco una guía de criterios de actuación en materia de custodia, con la que se pretende proporcionar a los jueces una herramienta práctica para la adopción de las decisiones relativas a la custodia de los hijos e hijas en procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja. El texto reclama, entre otras cuestiones, una reforma urgente de la legislación con el fin de regular de manera clara la custodia compartida.
Los expertos en derecho de familia que han participado en el proyecto impulsado por la Comision de Igualdad también abogan por la especialización en materia de familia de órganos judiciales en 1ª y 2ª instancia y la mejora en la comunicación entre los juzgados de familia y penales para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia doméstica o de género.
La guía ha estudiado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de custodia compartida, la de los tribunales superiores de justicia de Aragón, Catalunya, País Vasco y Navarra (comunidades con derecho civil foral propio en materia de familia) y las de las audiencias provinciales, para tener una idea completa de la respuesta judicial en relación con la custodia, sobre todo compartida, en procesos de ruptura de la pareja.
Entre las reformas legislativas que propone una reforma de la custodia compartida, en la que se establezcan los criterios que deben tenerse en cuenta para fijarla y la organización de las estancias y las pensiones. También aboga por la especialización en materia de familia de los órganos judiciales de 1ª y de 2ª instancia, lo que en Civil debería ir acompañado de una reforma de la planta judicial y la creación de secciones especializadas en Fiscalía, así como de una formación adecuada y obligatoria de los jueces en psicología o sociología.
Criterios para adoptar la custodia
La Guía parte de 2 premisas básicas. Una es que la custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. La otra es que ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza, y debe determinarse el mejor según cada caso concreto.
A partir de ahí, guía destaca la necesidad de dar a la audiencia de los niños y las niñas la relevancia que se le reconoce en la legislación interna y en los tratados internacionales; tratar de averiguar los motivos que subyacen a las peticiones de las partes en materia de custodia.
En situaciones de violencia de género, el texto apela a la necesidad inaplazable de mejorar la coordinación y el sistema de intercambio de información entre los órganos judiciales que tramitan los procedimientos civiles de separación, divorcio o ruptura de la pareja en casos de violencia de género y los que tramitan los procedimientos de naturaleza penal, para facilitar la información relevante en cualquier situación en ambas direcciones.
La prioridad es siempre el interés del menor, por lo que todas las decisiones deberán adoptarse de acuerdo con las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, y destaca que no debe confundirse una situación de alta conflictividad en la pareja con las situaciones propiamente calificables de violencia de género o violencia familiar.

Scarlett Johansson revela las razones de su divorcio

....... Inconfesable: La renombrada actriz de Hollywood y el universo de Marvel confesó cuál fue el problema con uno de sus esposos.
MDZ SHOW GLOBAL, 24 JUNIO 2020
La actriz y cantante estadounidense de 35 años, Scarlett Johansson, es sin dudas una de las artistas más reconocidas en el medio. A base de buenas actuaciones, belleza y mucho carácter la blonda ha fortalecido su carrera.
Con pocos pelos en la lengua Scartlett indicó esta semana en una entrevista para la revista británica Candis que tanto el cine norteamericano como la industria cinematográfica.
Por otra parte, Scarlett Johansson reveló cual fue el problema en una de sus convivencias con un ex esposo. Johansson se encuentra en la actualidad a punto de contraer matrimonio por 3ª vez en su vida.
La también modelo está por convertirse en la esposa del comediante de Saturday Night Live, Colin Jost. Y en una entrevista reciente indicó sin dar nombres: “Vivir con otro actor es complicado. Tiene que haber un entendimiento real de cómo compartes tu tiempo, especialmente cuando las carreras de las 2 personas van al mismo ritmo”.
Dando algunas pistas de que se trata del actor Ryan Reynolds con quien estuvo casada desde 2008 hasta 2011. La intérprete “Natalia Alianovna Romanova​” finalizó “Incluso si la otra persona tiene más éxito que uno, se convierte en una especie de reto. Ahí todo se hace más competitivo”.

lunes, 22 de junio de 2020

¿Qué signos del Zodiaco son los más propensos al divorcio?

NoticiasporelMundo, 21 junio 2020
La inclinación a romper el matrimonio puede estar relacionada a nuestros rasgos astrológicos.
Los astros revelan mucho sobre la manera en que se comporta cada signo en una relación matrimonial y, por supuesto, descubre aquellos que tienen más posibilidades de divorciarse. 
No es que tengan mala suerte en el amor, su predisposición a romper el lazo que los une con su pareja radica en su carácter.
Por un lado, hay signos que creen que el amor puede durar para toda la vida y trabajan para que su matrimonio sea sólido, por el contrario, hay quienes tienen poca paciencia y no les interesa gastar más tiempo en una sociedad que saben no podría funcionar en el futuro.
Si bien lo que en principio lleva a 2 personas a unir su vida en matrimonio es el amor, no siempre resultar ser como lo habían imaginado y los motivos de una separación pueden ser diversos.
De acuerdo con la astrología, hay signos que tienen muy marcado en su personalidad la predisposición al divorcio, aunque no significa que siempre terminará mal su relación.
Virgo
Es un signo que se siente orgulloso de su pareja y siempre saca lo mejor de ellas, desafortunadamente, suele darle demasiada importancia a los pequeños detalles. Si la otra persona no se preocupa por las tareas del hogar, no de dedica tiempo a la relación o no sigue el plan que Virgo tiene muy bien organizado, puede comenzar a despedirse del matrimonio.
Escorpión
El deseo de poder y la necesidad de dominar en el matrimonio es lo que hace a este signo ser bastante propenso al divorcio. Quiere tomar todas las decisiones y no todas las parejas desean someterse a sus caprichos. Cuando aprenda a tomar en cuenta la opinión de su compañero/a de vida, su matrimonio será exitoso.
Sagitario
Para Sagitario el matrimonio debe llegar en el momento preciso de su vida, si llega antes es probable que huya del mismo. Esto es porque es un signo espontáneo y viajero que odia sentirse atado a alguien, y la idea de estar en el hogar le da pánico.
Acuario
Una simple cualidad hace que Acuario figure en esta lista: su independencia. Normalmente piensan que no necesitan de alguien más para que su vida sea plena. En el matrimonio se obsesionan con la idea de querer tener siempre la razón y esto lo lleva a tener conflictos constantes. Sin embargo, le encanta dedicarse a la familia y no teme mostrar sus sentimientos.

nuevo procedimiento sumario de Familia ante el COVID-19

........Consecuencias. 
Beatriz Ciprián Ansoalde, abogada, 22 Junio 2020
Han pasado 12 semanas desde que se decretó el estado de alarma. Si los 1ºs días hablamos sobre cómo debía cumplirse el régimen de visitas, y explicamos los criterios que al respecto anunciaron los jueces de Familia de los distintos partidos judiciales, hoy toca hablar del procedimiento especial que, en materia de familia, instauró el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para, entre otros supuestos, compensar las visitas no disfrutadas durante el confinamiento.
Contexto en que se dicta el Real Decreto-ley 16/2020 y su finalidad
Una vez que se ha reanudado la actividad judicial, se prevé una sobrecarga extraordinaria de asuntos, ya que, junto a los procedimientos que quedaron suspendidos tras declararse el estado de alarma, se espera una avalancha de demandas, en muy diversas materias, a consecuencia del confinamiento y de la coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria.
En previsión de todo ello, el Real Decreto-ley 16/2020, además de adoptar medidas organizativas para que los juzgados hagan frente a tal sobrecarga, y habilitar parte del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, crea, en materia de familia, un procedimiento sumario de tramitación preferente aplicable en 3 supuestos.
El 1º es el ya expuesto: la compensación de las visitas o periodos de estancia que no se hayan podido disfrutar a causa del estado de alarma.
El 2º, la solicitud de revisión de la pensión de alimentos y pensión compensatoria cuando, a consecuencia de la crisis sanitaria, hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas del obligado a prestarlas, o de quien las recibe.
El último, cuando se solicite el establecimiento de una nueva pensión de alimentos entre parientes no acordada con anterioridad, o la revisión de la ya existente con base en una merma de los ingresos del obligado a prestarla, en ambos casos por causa de la crisis del Covid-19.
Compensación de las visitas o estancias que no se hayan podido disfrutar
El progenitor que, a causa de las medidas de limitación de la movilidad, adoptadas por el Gobierno, no haya podido disfrutar de las visitas que le correspondían durante el estado de alarma, o de los periodos de estancia con los menores en los casos de custodia compartida, podrá solicitar su compensación a través de este procedimiento sumario con el fin de restablecer el equilibrio en el régimen inicialmente acordado.
Este proceso podrá instarse mientras esté vigente el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.
La demanda se debe dirigir al juzgado que dictó las medidas, quien, una vez admitida, citará a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista que se deberá celebrar dentro de los 10 días hábiles siguientes a su admisión.
Antes de su celebración se intentará el acuerdo entre las partes, siempre respetando el interés superior del menor.
De no ser posible, el juez, también antes de la vista, oirá al menor de forma reservada si lo considera necesario, y siempre si es mayor de 12 años.
En la vista se practicará la prueba que aporten las partes, y la que el Juez acuerde de oficio. Una vez finalizada, podrá el juez resolver oralmente en el mismo acto, o por escrito en el plazo de 3 días hábiles, resolución que podrá apelarse ante la Audiencia Provincial.
Modificación de la pensión por reducción de los ingresos del obligado a su pago, o de su receptor, a causa del estado de alarma
Igual procedimiento que el descrito podrá seguirse para solicitar la revisión de la pensión de alimentos, pensión compensatoria y demás medidas económicas acordadas (por ejemplo, el pago del préstamo hipotecario), cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor que interpone la demanda como consecuencia de la crisis sanitaria causada por el COVID-19.
En estos casos, se deberán acompañar a la demanda los documentos que acrediten tal cambio de circunstancias, que podrá ser el certificado de la prestación o subsidio de desempleo que perciba el trabajador por cuenta ajena, o, en el caso de autónomos, certificado de Hacienda del cese de la actividad declarado por el interesado o de la disminución de sus ingresos.
También podrán las partes pedir, al menos con 5 días de antelación a la fecha de la vista, que el Juzgado recabe de instituciones públicas o privadas los documentos que no estén a su disposición, cite a testigos o realice los requerimientos necesarios para la práctica de la prueba en el acto de la vista.
Solicitud de pensión de alimentos entre parientes
Además de solicitar la revisión de una pensión ya acordada en un proceso de familia anterior, se puede acudir a este nuevo proceso para solicitar, por vez 1ª, el establecimiento de una pensión de alimentos, bien a favor de los hijos menores, en cuyo caso será el progenitor que ostente su custodia quien la debe formular, bien a cualquier otro de los parientes a los que el Código Civil reconoce derecho a solicitarla.
Por último, también podrá servirse de este nuevo proceso quien, estando obligado a pagar alimentos a alguno de los parientes citados, quiera solicitar la revisión de la pensión por haber visto disminuidos sus ingresos a causa del estado de alarma.
Procedimiento ordinario para la modificación de medidas definitivas
Señalar por último que ya existía con anterioridad, y se mantiene vigente, un procedimiento para la modificación de las medidas definitivas, regulado en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al que cabe acudir cuando se ha producido un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de acordar las mismas, exigiéndose que dicho cambio tenga vocación de permanencia en el tiempo y no haya sido provocado por quien solicita la modificación.
En dicho procedimiento, las nuevas medidas acordadas, que pueden afectar al régimen de custodia, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar, etc, sustituirán a las anteriores, que dejarán de tener efecto.
Con el nuevo procedimiento ahora instaurado, se pretende canalizar de forma ágil la multitud de demandas que se prevé puedan presentarse, pero limitadas a los 3 supuestos ya citados, que se espera se multipliquen a consecuencia del estado de alarma.
No podrá emplearse, por tanto, para solicitar una modificación ordinaria del régimen de custodia o de la atribución del uso de la vivienda familiar.
Lo que dice el informe de la Fiscalía General del Estado
Al día siguiente de la publicación del Real Decreto-ley 16/2020, la Fiscalía General del Estado emitió un informe en el que analizaba el impacto que pueden tener las medidas aprobadas en el mismo.
En relación al proceso especial de familia que aquí abordamos, en el que el Ministerio Fiscal será parte siempre que afecte a menores de edad, el informe realiza una serie de críticas que pasamos a exponer.
Respecto a que se habilite un proceso especial para compensar visitas no disfrutadas, advierte que tal compensación no tiene base legal cuando la causa de que no se haya cumplido el régimen de visitas es de fuerza mayor, salvo que la decisión se adopte para evitar un perjuicio al menor por el cauce del art. 158 del C.Civil.
Respecto a la solicitud de revisión de la pensión, recuerda que, por mucho que se cree un proceso especial y sumario para tal revisión, se trata de una auténtica modificación de medidas, y por tanto, deberán acreditarse los requisitos que ya se exigen en el procedimiento ordinario del art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es, que la reducción de ingresos sea sustancial y con cierta permanencia en el tiempo, no episódica, algo que parece difícil de acreditar en un procedimiento sumario y de vigencia limitada en el tiempo en el que se desconoce, por tanto, si la nueva situación va a consolidarse en el tiempo.
Añade que, además, ello tendrá un impacto negativo de género, dado que, a día de hoy, en los regímenes de custodia exclusiva, es la madre, en un mayoritario porcentaje, quien ostenta la custodia, y por tanto, la beneficiaria de la pensión cuya reducción se solicita.
Y que, si bien cabe que sea el perceptor de la pensión quien, si ha visto mermados sus ingresos, solicite un aumento de la misma, es decir, una mayor aportación del otro progenitor a los gastos de los hijos que la acordada inicialmente, considera la Fiscalía que, en un contexto de crisis económica como la actual, lo más habitual será pedir su reducción por el obligado a su abono, más que el aumento por quien la percibe.
Recuerda, por último, que, en todo caso, la reducción de la pensión afecta negativamente al interés del menor en cuyo beneficio se establece, por lo que advierte de la necesaria cautela que se debe guardar a la hora de valorar si procede la misma.
A la vista de las consideraciones de la Fiscalía, queda por ver cuál será el recorrido real de este nuevo procedimiento, y si con él se logra el efecto pretendido.
Lo que parece difícil, es que se cumplan los brevísimos plazos establecidos para su tramitación. Se verá.