mujerymadrehoy, Jun 26 2020
Cuando 2 personas deciden vivir juntas como pareja pueden hacerlo de 3 formas: como matrimonio (casándose), formalizando su unión en un registro como pareja de hecho o sin formalizar su relación. Antes de optar por una forma u otra es importante conocer las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho, porque los derechos de las parejas de hecho no son los mismos que los del matrimonio.
Diferencia jurídica entre un matrimonio y una pareja de hecho
La posibilidad de registrarse como pareja de hecho surgió como una opción para formalizar la relación de las parejas que no podían casarse cuando no existían las bodas entre personas del mismo sexo.
Desde el punto de vista legal, el matrimonio y las uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho son figuras jurídicas diferentes
El matrimonio se define en el Código Civil (art. 44) como “la unión estable y permanente de 2 personas del mismo o diferente sexo”.
La pareja de hecho ha sido definida por el Tribunal Supremo como “la unión libre, pública y estable de 2 personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.
Esta diferencia implica que las parejas de hecho no tienen los mismos derechos que los matrimonios si se rompe la unión y tampoco el proceso judicial para deshacer la unión es el mismo.
Con ayuda de Víctor Carbajosa Sánchez, abogado experto en familia, vamos a repasar los derechos de las parejas de hecho y los derechos de los miembros de un matrimonio y las principales diferencias.
Los derechos de las parejas de hecho varían en cada comunidad autónoma.
Como no existe ninguna normativa de carácter nacional que regule los derechos de las parejas de hecho, cada comunidad autónoma ha desarrollado sus propias normas. Por ello, los requisitos para ser pareja de hecho y los derechos y consecuencias de serlo pueden variar dependiendo de donde se resida.
Principales diferencias entre el matrimonio y pareja de hecho
1 Régimen económico del matrimonio y de las parejas de hecho
En los matrimonios, dependiendo de donde residan los cónyuges, por defecto al casarse se establece un régimen económico de separación de bienes (Cataluña y Baleares) o de sociedad legal de gananciales (resto de España). Esto se puede cambiar firmando unas capitulaciones matrimoniales antes o después de la boda, ya que los matrimonios pueden elegir entre 3 regímenes económicos: separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación.
Las parejas de hecho, sin embargo, no tienen ningún régimen económico por defecto. Si quieren tener uno, deben ir a una notaría y otorgar en escritura las bases de su régimen económico. De lo contrario, no podrán validar un régimen económico matrimonial incluso aunque hayan tenido hijos.
Si se rompe la relación de la pareja y no hay acuerdo mutuo:
En caso de matrimonio, el reparto de bienes lo decide un juez mediante la disolución de la sociedad de gananciales (si no se ha acordado ningún otro régimen económico) .
En las parejas de hecho el proceso depende del marco jurídico de cada comunidad autónoma y es más complicado y puede ir desde una extinción de condominio a una demanda de medidas paterno filiales en caso de existencia de hijos de la pareja , etc, pero nunca se podrá iniciar una demanda de divorcio.
2. Permisos retribuidos
En ambos casos, los miembros de la pareja tienen derecho a los permisos laborales que les correspondan por maternidad o paternidad y a los permisos por enfermedad grave o muerte de la pareja o fallecimiento de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad.
En caso de matrimonio, los trabajadores tienen un permiso retribuido de 15 días. Sin embargo, la ley no establece ningún permiso retribuido por las inscripciones en el registro de parejas de hecho.
Este solo existiría si se recoge en el convenio colectivo.
3. Subsidio por cargas familiares
Si se va a pedir el subsidio por cargas familiares, la pareja de hecho de la persona solicitante o beneficiaria no se considera integrante de su unidad familiar, ni por tanto, puede ser alegado/a por este o esta como carga familiar.
4. Beneficios fiscales
Desde el punto de vista fiscal, en caso de matrimonio se puede optar por hacer la declaración del IRPF de forma conjunta o individual. Sin embargo, las parejas de hecho solo pueden realizar la declaración de la renta de forma individual, salvo en el caso de existencia de hijos comunes. En este caso al igual que ocurre con los padres separados, uno de los progenitores puede hacer la declaración de “forma conjunta” con el o los hijos menor (UNIDAD FAMILIAR) lo que implica tener que pagar menos a Hacienda.
5. Qué ocurre si se rompe la pareja
El matrimonio finaliza cuando uno de los cónyuges fallece, o se inicia un proceso legal de separación o divorcio que tiene un coste económico (menor si el divorcio se hace de mutuo acuerdo).
La ruptura de las parejas de hecho es mucho más sencilla: la pareja se puede romper de común acuerdo, por la decisión de uno de sus miembros, por una separación de hecho de más de 6 meses, o por el matrimonio de uno de ellos. Si no existen hijos en común, basta con notificar la cancelación de la pareja en el Registro de parejas de hecho.
5.1 Custodia de los hijos
En las rupturas, las medidas de custodia de los hijos que se toman son prácticamente las mismas, porque prima el principio de igualdad y la protección a la familia, para no perjudicar a los hijos porque sus padres no se hayan casado.
En los matrimonios, la decisión sobre la custodia y pensiones de alimentos se realiza al tramitar la separación o divorcio.
En las parejas de hecho, la decisión sobre la custodia y pensiones de alimentos se realiza al tramitar un proceso de medidas paterno-filiales.
En ambos casos, la custodia se puede determinar de mutuo acuerdo, en un Convenio Regulador que debe ser aprobado por un juez o en un procedimiento contencioso en el caso de que los progenitores no lleguen a acuerdo. Esta 2ª opción es mucho más cara, ya que ambas partes deben acudir representadas por abogado y procurador, lo que triplica el coste de la separación.
5.2 Pensión compensatoria
Según explica el abogado:” La obtención de una pensión compensatoria para un miembro de la pareja que ha dejado de trabajar y generar ingresos para cuidar de los hijos resulta mucho más sencilla cuando existe matrimonio”.
Cuando uno de los miembros del matrimonio carece de ingresos porque no ha trabajado durante el matrimonio puede solicitar una pensión compensatoria en el proceso de divorcio.
En el caso de las parejas de hecho la pensión compensatoria no se puede solicitar en el procedimiento de medidas paterno-filiales, sino que es necesario iniciar un procedimiento civil ordinario específico y distinto, más complejo, largo y costoso. La misma situación en una pareja. Esta opción sin embargo no es posible en el caso de las parejas de hecho.
6. Qué ocurre cuando fallece uno de los miembros de la pareja
6.1 Herencia
En los matrimonios, en caso de que no exista testamento, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
En las parejas de hecho, en caso de que no exista testamento, no se tiene el derecho a heredar.
6.2 Pensión de viudedad
En los matrimonios, los cónyuges tienen derecho a recibir pensión de viudedad, con independencia de los años que hayan estado casados o de los ingresos del cónyuge viudo
En el caso de las parejas de hecho, la pareja debe llevar registrada como tal al menos 2 años antes del fallecimiento, y haber convivido durante los 5 años anteriores. Además, el cónyuge vivo tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por cada comunidad autónoma.
3. Subsidio por cargas familiares
Si se va a pedir el subsidio por cargas familiares, la pareja de hecho de la persona solicitante o beneficiaria no se considera integrante de su unidad familiar, ni por tanto, puede ser alegado/a por este o esta como carga familiar.
4. Beneficios fiscales
Desde el punto de vista fiscal, en caso de matrimonio se puede optar por hacer la declaración del IRPF de forma conjunta o individual. Sin embargo, las parejas de hecho solo pueden realizar la declaración de la renta de forma individual, salvo en el caso de existencia de hijos comunes. En este caso al igual que ocurre con los padres separados, uno de los progenitores puede hacer la declaración de “forma conjunta” con el o los hijos menor (UNIDAD FAMILIAR) lo que implica tener que pagar menos a Hacienda.
5. Qué ocurre si se rompe la pareja
El matrimonio finaliza cuando uno de los cónyuges fallece, o se inicia un proceso legal de separación o divorcio que tiene un coste económico (menor si el divorcio se hace de mutuo acuerdo).
La ruptura de las parejas de hecho es mucho más sencilla: la pareja se puede romper de común acuerdo, por la decisión de uno de sus miembros, por una separación de hecho de más de 6 meses, o por el matrimonio de uno de ellos. Si no existen hijos en común, basta con notificar la cancelación de la pareja en el Registro de parejas de hecho.
5.1 Custodia de los hijos
En las rupturas, las medidas de custodia de los hijos que se toman son prácticamente las mismas, porque prima el principio de igualdad y la protección a la familia, para no perjudicar a los hijos porque sus padres no se hayan casado.
En los matrimonios, la decisión sobre la custodia y pensiones de alimentos se realiza al tramitar la separación o divorcio.
En las parejas de hecho, la decisión sobre la custodia y pensiones de alimentos se realiza al tramitar un proceso de medidas paterno-filiales.
En ambos casos, la custodia se puede determinar de mutuo acuerdo, en un Convenio Regulador que debe ser aprobado por un juez o en un procedimiento contencioso en el caso de que los progenitores no lleguen a acuerdo. Esta 2ª opción es mucho más cara, ya que ambas partes deben acudir representadas por abogado y procurador, lo que triplica el coste de la separación.
5.2 Pensión compensatoria
Según explica el abogado:” La obtención de una pensión compensatoria para un miembro de la pareja que ha dejado de trabajar y generar ingresos para cuidar de los hijos resulta mucho más sencilla cuando existe matrimonio”.
Cuando uno de los miembros del matrimonio carece de ingresos porque no ha trabajado durante el matrimonio puede solicitar una pensión compensatoria en el proceso de divorcio.
En el caso de las parejas de hecho la pensión compensatoria no se puede solicitar en el procedimiento de medidas paterno-filiales, sino que es necesario iniciar un procedimiento civil ordinario específico y distinto, más complejo, largo y costoso. La misma situación en una pareja. Esta opción sin embargo no es posible en el caso de las parejas de hecho.
6. Qué ocurre cuando fallece uno de los miembros de la pareja
6.1 Herencia
En los matrimonios, en caso de que no exista testamento, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
En las parejas de hecho, en caso de que no exista testamento, no se tiene el derecho a heredar.
6.2 Pensión de viudedad
En los matrimonios, los cónyuges tienen derecho a recibir pensión de viudedad, con independencia de los años que hayan estado casados o de los ingresos del cónyuge viudo
En el caso de las parejas de hecho, la pareja debe llevar registrada como tal al menos 2 años antes del fallecimiento, y haber convivido durante los 5 años anteriores. Además, el cónyuge vivo tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por cada comunidad autónoma.