viernes, 31 de diciembre de 2021

Europa da la razón a un padre absuelto de los cargos de maltrato hacia sus hijos

Mª Fernández Abanades, E&J, 30/12/2021
Los tribunales españoles habían considerado que su hija debía permanecer en régimen de acogimiento, pero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que con ello no se estaba respetando el derecho a la vida familiar del demandante.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que los tribunales españoles estaban obstaculizando el derecho de un padre para reunirse con su hija. Los pronunciamientos sobre el caso se habían efectuado teniendo en cuenta el maltrato físico y emocional que el progenitor supuestamente infligió a sus hijos, pero el TEDH recuerda que este fue absuelto de los cargos.
Como consecuencia de este pronunciamiento, el Supremo se ha visto obligado a anular el auto que autorizó el acogimiento de la menor, cuyo caso deberá revisarse.
Auto de Primera Instancia autoriza el acogimiento
La demanda de revisión interpuesta por el padre ante el Tribunal Supremo se dirige contra el auto por el que el Juzgado de Primera Instancia autorizó el acogimiento de una niña menor de edad. Todo ello se hace con el consentimiento de la Entidad Pública que tiene encomendada la protección de menores, así como el de los acogedores. Los padres biológicos no prestan su consentimiento, pero el Juzgado entiende que este debe ser suplido por la resolución judicial, ya que, en la situación en que se encuentra la menor, su acogimiento en una familia en cuya vida común participe sería muy beneficioso para ella.
“Ausencia de vínculos entre el demandante y su hija”
El padre de la menor presentó recurso de apelación contra el citado auto de acogimiento, pero la Audiencia lo desestimó.
Señala el Tribunal que la decisión impugnada garantiza el interés superior de la menor y contribuye efectivamente a su desarrollo integral. Alude al grave maltrato físico y emocional que el demandante supuestamente infligió a sus hijos, a la inestabilidad emocional y la limitada inteligencia de su padre, así como la ausencia de vínculos entre el demandante y su hija.
Además, refiere la “falta de interés” del padre, que no intervino en el procedimiento hasta el año 2014, tras varias citaciones infructuosas.
El padre formula recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue inadmitido porque no se había justificado la especial trascendencia constitucional.
El TEDH estima la demanda del padre
Tras ello, interpone una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la cual es estimada.
Considera este Tribunal que en ningún momento del procedimiento se ha tenido en cuenta la absolución del demandante de todos los cargos formulados contra él y la anulación de las medidas de alejamiento que en el ínterin le impedían mantener el contacto con sus hijos.
El Tribunal recuerda que el art. 8 del Convenio implica el derecho de un progenitor a disponer de medidas para reunirlo con su hijo y la obligación de las autoridades nacionales de adoptarlas. Entiende, por tanto, que se ha producido una vulneración de dicho artículo. 
Considera deseable, habida cuenta de las circunstancias particulares del presente asunto y de la urgente necesidad de poner fin a la vulneración del derecho del demandante al respeto de su vida familiar, que las autoridades nacionales revisen, a la mayor brevedad posible, la situación del demandante y de su hija menor a la vista de la presente sentencia, y adopten las medidas adecuadas en interés superior del menor”.
El Supremo anula el auto
El padre procede a presentar la demanda de revisión al amparo del art. 510. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que dispone que “se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales”.
El Tribunal Supremo considera que se cumplen en el supuesto los presupuestos legales de la revisión. Se ha aportado la sentencia del TEDH de 18 de junio de 2019 que expresamente concluye que el auto ha conllevado una vulneración del art. 8 de la Convención.
El efecto de la estimación de la revisión por el Supremo, tal y como prevé el art. 516 LEC, es la rescisión del auto que autorizó el acogimiento, en cuanto que se deja sin efecto.
El Alto Tribunal no se pronuncia sobre las medidas que resultarían más ajustadas al interés superior de la menor, eso deberá ser acordado por las autoridades públicas y, en su caso, por el tribunal competente, por el cauce correspondiente. Se limita a rescindir el auto de acogimiento, para hacer efectivo lo previsto por la sentencia del TEDH.

Las razones por las que algunas parejas no duran

Preguntarse a uno mismo qué se puede hacer para que la relación mejore sería uno de los 1ºs aspectos a abordar.¿Por qué no te duran las relaciones de pareja? 
Melissa González30 Dic 2021
Lo que para unos es llevar mucho tiempo juntos, para otros pueden ser solo un puñado de años insignificantes, así que para empezar dejaremos claro que la estimación que tenemos cada ser humano de llevar mucho o poco tiempo con una persona es solo una percepción personal. Eso sí, estaremos de acuerdo en que algunos de nuestros conocidos o otros personajes famosos que vemos por la tele presentan con bastante frecuencia a sus diferentes amores... 
¿Qué puede ocurrir para que esas relaciones de pareja las «renueven» con regularidad?
Para empezar, las relaciones son de 2 y si no funcionan, ambos están implicados porque es una interrelación. Es normal que al principio surja la pregunta de «¿será por mi culpa?», pero para encontrar una respuesta hay que fijarse principalmente en el motivo de las rupturas, es decir, ¿se sigue un mismo patrón en cada una de ellas? Por ejemplo: la confianza, la falta de compromiso, las discusiones por una falta de comunicación… 
En ese caso, Silvia Sanz (@silviasanzpsicologa), psicóloga experta en parejas, plantea la mirada hacia uno mismo para definir qué quiero y cómo lo deseo antes de iniciar una relación: «Y, sobre todo, preguntarse qué puedo hacer yo para que las relaciones mejoren».
Señales de que tu relación está llegando a su fin
La monotonía
Incumplimiento de expectativas.
Ausencia de gestos cariñosos.
Desatención de las necesidades de la otra persona.
Descenso de lo que es el contacto corporal.
Falta de comunicación.
Valoraciones negativas.
Reproches continuos.
Recriminaciones del pasado.
Intolerantes.
También puede suceder que existan motivos que no tienen nada que ver con nuestra personalidad o nuestra elección de pareja como puede ser nuestro estilo de vida que nos obligue a viajar o no disponer de mucho tiempo para compartir en pareja por priorizar otros aspectos de nuestra vida.
Causas de las rupturas
Además, hay que diferenciar las principales causas que se pueden dar en una persona para que no encuentre una pareja duradera, y pueden ser entre otros la exigencia del modelo de relación que idealizamos. Silvia Sanz, psicóloga experta en parejas se refiere a la idea que tenemos sobre «cómo nos gustaría que fuera la pareja», con un estilo de amor romántico o por dificultades en la comunicación, filosofía de vida diferente, metas distintas… «A veces deseamos que las relaciones sean perfectas y nosotros tampoco lo somos», apunta.
Otro de los motivos puede ser, tal como cuenta Silvia Sanz, la no renuncia de aspectos que se tienen en soltería o en soledad (siendo esta bien entendida), como serían los momentos estando solos con uno mismo ya que estando en pareja estos momentos se verían reducidos de forma drástica, aportando un malestar a la persona que no quiere renunciar a lo que tenía anteriormente.
«Desde mi punto de vista, conviene establecer un escenario futuro que sea común y donde ambos se encuentren satisfechos. No podemos olvidar que para que una pareja funcione de un modo sano tiene que contener 3 aspectos esenciales: la pasión, la buena comunicación o intimidad y el compromiso donde se encuentran los planes de futuro compartidos», asegura Silvia Sanz.
Por tanto, para que 2 personas congenien tienen que tener varios ingredientes: estilos de amor, filosofía de vida, proyectos futuros y valores similares. Recalca Silvia Sanz que tiene que haber buena comunicación, empatía, compromiso e intimidad, complicidad, deseo, etc., y se pueden añadir «aquellos aspectos que sean importantes para cada persona y que los pueda ver reflejados en su pareja, de modo que se sientan complementados». En el libro de la psicóloga, 'Sexamor' (Aguilar) destina algunos capítulos que tratan este tema y qué hacer para encontrar pareja en el mundo real y virtual.

El 2021 cierra con la cifra de 43 mujeres asesinadas por violencia de género

Otros Medios: la vanguardia, madridiario,            El mundo, 
......... desde que hay registro.
Pese al descenso, la cifra sigue siendo terrible: 43 mujeres perdieron la vida a manos de sus parejas o exparejas.
Se ha duplicado el número de menores asesinados por esta lacra, que también ha dejado huérfanos a 30 niños.
El 016 es el teléfono de atención a las víctimas de violencia de género, es gratuito y no deja rastro en la factura
RTVE/ EP,  
30.12.2021
El año 2021 termina con 43 mujeres asesinadas por la violencia de género, la cifra más baja que se registra desde que arrancó el registro oficial de víctimas de esta lacra, en 2003.
Son 4 asesinadas menos que el año 2020, y hasta 30 menos que las 73 que se contabilizaron en 2010, que es, hasta ahora, el año más dramático de toda serie histórica, según los datos que recopila del M. de Igualdad.
Se ha duplicado el número de menores asesinados
Pese al descenso de víctimas mortales, los datos siguen siendo terribles y se ha duplicado el nº de menores asesinados por violencia de género, que pasa de los 3 contabilizados en 2020, a los 6 registrados este año. Además, 30 niños se han quedado huérfanos de madre por esta lacra en 2021.
De las cifras que deja el 2021 también se extrae que, de las 43 asesinadas, 26 convivían con su agresor y 21 mantenían una relación de pareja con él. Además, la mayoría de ellas (15) tenían entre 31 y 40 años y otras 10 entre 41 y 50 años.
También la mayoría(24 de las 43 asesinadas) tenía nacionalidad española.
El número de denuncias ha seguido siendo muy bajo —solo 9 de las víctimas habían interpuesto una contra su agresor— pero lo más preocupante es que 2 mujeres que sí habían denunciado su situación fueron asesinadas por sus parejas o exparejas en el mes de mayo. 
La ayuda no llegó a tiempo para ellas y esto llevó a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a convocar por 1ª vez desde su aprobación, en 2017, al Pacto de Estado contra esta lacra con el objetivo de "evaluar" y "reflexionar" sobre lo ocurrido.
Renovación del Pacto de Estado
Con este 1º encuentro se inició un proceso de modernización y actualización de este acuerdo que, según ha informado Igualdad, reveló que había protocolos que no se habían evaluado durante años. Así, Montero llamó a las fuerzas políticas a "blindar" este Pacto y, finalmente, el acuerdo volvió a firmarse el 25 de noviembre de este año, con el apoyo de todas las fuerzas políticas en Congreso y Senado, a excepción de Vox.
Entre las novedades que incluye esta nueva firma, está legislar para combatir las violencias machistas digital, vicaria y económica, hacer campañas de sensibilización contra el maltrato destinadas a los hombres y blindar una financiación "estable, suficiente y adecuada", entre otras.
Por otro lado, el Ministerio decidió en marzo extender los servicios de atención y asesoramiento del 016 (telefónico, online y whatsapp) a la violencia contra las mujeres fuera del contexto de la pareja o expareja, incluyendo así la violencia sexual o el acoso, entre otras.
En agosto de 2021, las llamadas a este servicio sumaron 1 millón tras 14 años en funcionamiento y en marzo, la atención en el 016 se disparó hasta un 61%, con respecto a las cifras del mes anterior, en los días posteriores a la emisión en televisión del testimonio de Rocío Carrasco, que contó las situaciones vividas con su exmarido.
También en 2021 se ha aprobado la modernización, a través de los fondos europeos, de los dispositivos que se usaban para el sistema Atenpro, un servicio que da protección a las mujeres víctimas de violencia de género, especialmente en el ámbito rural. Además, este servicio también se extenderá a otras violencias machistas.
Cambios respecto a la forma de registrar esta violencia
Estos cambios para extender las políticas a otras violencias sobre las mujeres siguen el mandato del Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014. En este sentido, Igualdad también ha anunciado que en 2022 comenzará a contabilizar e incluir en las estadísticas todos los feminicidios según diferentes categorías. De esa manera, diferenciará entre feminicidios en pareja o expareja, familiares, sexuales, sociales y vicarios.
De este modo, España se convertirá en el nuevo año, según ha explicado la ministra de Igualdad, en "el 1º país de Europa en contabilizar de forma oficial" en las "estadísticas gubernamentales" los feminicidios que se cometen en el país.
El propósito es "detectar el alcance" de "la forma más extrema de violencia" que se ejerce contra la mujer, el asesinato, e "identificar las políticas de prevención, detección precoz, erradicación y reparación" ante esta lacra, según ha indicado la responsable de Igualdad.
También en 2022 las comunidades autónomas deberán desarrollar en todas sus provincias un centro de crisis de atención 24 horas a las víctimas de violencia sexual y que, según la normativa puesta en marcha por el Ejecutivo, deberán estar listos en 2023.

las sentencias más buscadas en 2021: Los conflictos relacionados con los hijos o el reparto de viviendas

EP, Madrid, 30 DIC 2021 
El fallo más consultado es el de un padre que solicita la extinción de la pensión alimenticia de su hija tras perder la relación con ella.
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha hecho público el ránking de las 10 sentencias más consultadas por los más de 2.500 abogados especializados en Derecho de Familia a lo largo de 2021 y, según ha señalado la entidad, los conflictos relacionados con los hijos y el reparto de la vivienda, son los que ocupan los primeros puestos.
Esta clasificación, según señala la AEAFA, se realiza analizando el número de consultas realizadas por los juristas que emplean el buscador de la web de la asociación que, según han apuntado, acumula cerca de 1/4 de millón de visualizaciones anuales.
A su juicio, este ránking "constituye el mejor termómetro de las crisis familiares en España y de los conflictos que son tendencia en el ámbito del Derecho de Familia".
Así, con este estudio, se puede determinar que la resolución que más ha interesado en este año es la que se refiere a un padre que solicita la extinción de la pensión alimenticia de su hija mayor de edad por falta de trato y afecto.
"La relación entre ambos se rompe definitivamente mediante un mensaje un correo electrónico de ella a los 14 años, coincidiendo con disputas judiciales entre los progenitores por el impago de la pensión de alimentos. Posteriormente, cuando adquiere la mayoría de edad, la hija publica un libro en el que escribe que no tiene padre y procede a invertir sus apellidos", señala la AEAFA.
La asociación apunta que, en la sentencia, la A. P. de Navarra estima la demanda del padre y acuerda la extinción de la pensión de alimentos e imputa a la hija la decisión de desentenderse del padre, "lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimas adoptadas por parte de una persona mayor de edad".
Similar es otra de las resoluciones más buscadas este año, dictada por la A. P. de Pontevedra, en la que también se extingue la pensión de alimentos por falta de relación familiar de "un hijo 'nini'. La Audiencia considera constatado que el hijo no coge el teléfono ni habla al padre desde hace 2 años.
También relacionado con hijos es la 3ª resolución más vista. En este caso, un hombre solicita la adopción de las 2 hijas mayores de edad de la esposa, que conviven con ellos, dado que el padre biológico se ausentó física y económicamente de la vida de sus hijas.
En este caso, apunta AEAFA, la Fiscalía se opone porque, aduce, las adoptadas no habían roto radicalmente su relación con la familia del padre, al seguir manteniendo una relación de afecto con sus tías paternas. Sin embargo, la A. P. de Madrid apunta a que la constitución de facto de una relación paternofilial entre adoptante y adoptadas no exige una ruptura radical, total y absoluta con la familia del padre biológico, pues ni la ley lo impone, ni se considera modulado.
Del mismo modo, recoge el caso de una demanda ejecutiva fundamentada en que el progenitor incumple el régimen de visitas porque no recoge personalmente a los hijos y se ocupa de hacerlo la pareja. 
La A. P. de Madrid determina, en este punto, que "en cualquier entorno familiar es ocasionalmente necesario acudir a la ayuda de 3ª personas cuando los horarios laborales no son compatibles con los de los hijos menores" y determina que "no puede derivarse de ello reproche alguno, ni afirmar que ello implica el incumplimiento del régimen de visitas, especialmente cuando quien se encarga de ello no es una persona desconocida para los menores".
Por su parte, la resolución que ocupa el 2º lugar entre las más buscadas es un caso en el que una mujer reclama en 2021 una pensión compensatoria a su exmarido, del que se separó en 2007. En este caso, la A.P. de Valencia determina que, el transcurso del tiempo de separación sin reclamar pensión compensatoria provoca la presunción de disponibilidad de medios, que evita que se genere la pensión compensatoria.
Entre los casos destacados, la AEAFA también recoge uno en el que la madre de un niño pide compartir con el padre los gastos de logopedia y de integración social, al considerarlos gastos extraordinarios y, concreta-mente, gastos médicos urgentes de necesidad y conveniencia acreditadas no incluidos en la Seguridad Social. Por su parte, el padre interpreta que se trata de gastos ordinarios por tratarse de un gasto periódico y que, en todo caso, no le pueden ser exigidos por no haber sido consensuados ni haberse recabado autorización judicial.
En este caso, el auto da por probada la necesidad y conveniencia de los gastos por el tratamiento de logopedia e integración social del hijo, pero también considera que no son urgentes y deben ser consentidos por el otro progenitor o autorizados por la autoridad judicial.
Desalojo
En tema de vivienda, la AEAFA destaca 2 casos. El 1º es una resolución de la A. P. de Madrid tras la petición de desalojo de una mujer de una casa que, por sentencia, ella tenía en uso por 2 años o hasta que se liquidara la sociedad de gananciales.
"Se estima el motivo de apelación ya que la sentencia de divorcio no contiene pronunciamiento de condena al desalojo, por lo que la petición vulnera por exceso el título que se pretende ejecutar. Sin embargo, no restaura el uso de la vivienda para la exmujer toda vez que el derecho del recurrido (...) es ahora de igual condición que el de la recurrente", recoge la sentencia.
El 2ª caso es de un matrimonio que se reconcilia en el año 2002 y que dura otros 15 años, hasta 2017. Durante este tiempo se rigió por el régimen de separación de bienes. La esposa ha trabajado hasta 2008 y cobra la prestación de desempleo hasta 2010, cuando comienza a trabajar en tareas administrativas colaborando con el esposo en su oficio de electricista. Compagina ese trabajo con su dedicación al hogar. No existen hijos en común.
En la sentencia se estima procedente en función de las circunstancias concurrentes establecer en 20.000 € de indemnización, una cuantía que, según el texto, podrá ser abonada de un sola vez o a plazos superiores a 200 € al mes. Y respecto a la vivienda, hasta que se liquide o divida, al ser copropietarios ambos litigantes, por un reparto temporal por años.
El responsable de la selección de resoluciones y de su análisis para la AEAFA es el abogado y vocal de la junta directiva José Luis Cembrano, quien añadiría "2 más" que se han dictado a lo largo de 2021 "debido a su trascendencia".
Se trata de "la sentencia que aborda la audiencia de los niños y niñas", en la que el Supremo anula la sentencia y retrotrae las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia para que las niñas menores sean oídas y escuchadas sobre su custodia"; y la "sentencia que aborda el cambio de paradigma en el concepto de la "persona con discapacidad" por la que "desaparece la tutela, por ser el régimen basado en la protección". "Ahora la persona con discapacidad tiene capacidad de obrar y capacidad jurídica", ha destacado.

miércoles, 29 de diciembre de 2021

Divorciarse de la pareja: los motivos y las fases de una decisión difícil

CÓMO AFRONTAR EL FIN.
Repasamos con una especialista lo que se esconde detrás de un proceso de separación sentimental.
NOEMÍ POLLS, ​RAC1,28/12/2021 
La separación de una pareja con 1 hijo en común y todo lo que supone esta ruptura, sobre todo emocionalmente, es la temática de una de las grandes películas que dejó el 2019: Historia de un matrimonio
Una película dirigida por Noah Baumbach y protagonizada por Adam Driver y Scarlett Johansson que recupera el espíritu de Kramer contra Kramer . También la serie Divorce de HBO, en este caso protagonizada por Sara Jessica Parker, narra la historia de un matrimonio en proceso de divorcio y toda la complejidad que un hecho así supone.
La psicóloga Marta Torra en el programa "la Primera Pedra" de RAC1 ha mirado de sacar el intríngulis de vivir una situación tan difícil de gestionar como es una separación. Según Torra, “tomar la decisión de separarse es difícil y a menudo cuesta mucho tiempo, no se improvisa”. 
Cuando una pareja decide romper la relación, tanto si es por mutuo acuerdo como sí es una decisión por parte de uno de sus miembros, hay un proceso previo a la toma de decisión que pasa por muchas fases. No hay un solo factor por el cual una pareja decide separarse.
Los motivos de una separación
Normalmente, y por lo que nos llega a la consulta, lo que acostumbra a pasar es que se van sumando una serie de pequeñas cosas que se añaden a una lista y llega un momento que, cuando las lees. concluyes que no compensa continuar en esta zona de confort", explica la experta. "Es entonces cuando, si ya no estamos cómodos, hay que tener herramientas para poder salir y el miedo no nos lo tiene que impedir”, explica Torra.
A veces la infidelidad es uno de los motivos de la ruptura pero nunca es motivo suficiente, puesto que detrás de ella se esconden muchas otras razones. Las crisis existenciales o de edad influyen también a la hora de hacer un repaso de nuestra vida pasada y presente.
De hecho, las causas del divorcio pueden ser internas o externas:
1.- Las internas serían, básicamente, la carencia de conocimiento de nosotros mismos, las expectativas no logradas, la inmadurez, los celos, la baja autoestima, la carencia de reconocimiento de tu pareja, la carencia de compromiso emocional, una idea equivocada del amor, por aprendizaje de experiencias previas, porque dejamos de querer a nuestra pareja.
2.- Las externas tienen que ver con la carencia de comunicación, la rutina y el aburrimiento, la violencia o el desprecio, el alcoholismo o la drogadicción. También lo son las situaciones críticas como la enfermedad, una pérdida o la intromisión de otros miembros de la familia.
Fases de una separación
Una vez hemos tomado la decisión, el proceso de separación es parecido al dolor, donde se pasa por diferentes fases que no tienen por qué ser consecutivas ni excluyentes.
Fase de shock: cuando la noticia de la voluntad de separarse se ha dado, el dolor es muy intenso y nuestro cerebro, como medida de protección, mantiene a la persona en un tipo de anestesia y aturdimiento emocional donde nada le parece real. 
Esta fase puede durar horas, días o uno incluso semanas.
Fase de negación: Donde empezamos a tomar conciencia de que el divorcio es real. Podemos tener pensamientos como “esto le pasará” o “lo hace para asustarme”. En esta fase cambiamos nuestros hábitos alimentarios, se nos altera el sueño y se pueden presentar problemas de memoria y concentración. 
Esta fase es muy variable en el tiempo pero despacio va pasando.
Fase de caos: Aquí la ira se apodera de nosotros, somos conscientes de las consecuencias del divorcio, recordamos los buenos momentos de nuestra relación, tenemos miedo al futuro, a la crítica o a la culpa. También podemos tener momentos de alegría y de tristeza. Todo estos sentimientos son altibajos emocionales que nos pueden disparar emociones muy intensas.
Fase de aceptación: Despacio nos vayamos estructurando en nuestra nueva situación. La logística de la nueva vida que tenemos que preparar hace que estemos ocupados y que despacio todo se haga más real. 
Aquí empiezan a haber momentos de bienestar emocional. Este es un gran paso.
Fase de recuperación: Cuando te recuperas de la separación es cuando nuestra expareja deja de estar presente emocionalmente en nuestras vidas, dejamos de mirar el pasado, empezamos a ver el futuro de manera positiva y nos sentimos fuertes para disfrutar de la nueva vida que nos espera.
Para llevar un divorcio de la manera más racional posible y que estas fases no se alarguen en el tiempo hace falta que entre la pareja se llegue a acuerdos y que cordialmente se acepte que para los 2 es lo mejor. A veces, la consulta de un profesional puede ayudar a hacer que un divorcio no se convierta en un drama.

Extinguida la pensión de alimentos del hijo que no visitaba a su padre

MÁS INFORMACIÓN: A.P. Barcelona 2012,   Divorcios,
Javier I. Fernández, Redactor de E&J, 28/12/2021
Extinguida la pensión de alimentos del hijo que no visitaba a su padre cuando le operaban.
Padre e hijo llevaban 11 años sin hablarse.
La A. P.  de Cantabria ha extinguido la pensión alimenticia que un padre venía abonando en favor de su hijo de 25 años, por la inexistente relación familiar entre ambos.
Según la sentencia de 15 de diciembre de 2021, el hijo llegó a reconocer en el acto del juicio que llevaba 11 años sin hablar con su padre y que tuvo conocimiento de que este último fue operado en 3 ocasiones y que decidió no ir a visitarle.
Ponemos en contexto
Frente a la sentencia de instancia en que se decretó el divorcio de los litigantes y se adoptaban medidas inherentes al mismo, se alzan ahora ambas partes en apelación pretendiendo lo siguiente:
La madre solicita modificar la cuantía (que se incremente a 400 €) de la pensión compensatoria y su duración (que se establezca con carácter indefinido).
El padre peticiona que se elimine tanto la mencionada pensión compensatoria como la alimenticia que abona en favor de su hijo de 25 años.
En concreto, cabe apuntar que la sentencia de instancia fue dictada en marzo de 2021 y atribuyó el uso del domicilio familiar a la madre, fijó una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo de 100 € mensuales (por un período de 2 años) y estableció una pensión compensatoria a cargo del padre y a favor de su expareja de 250 € mensuales (por un período de 5 años).
Sobre la pensión de alimentos
En 1º término, respecto a la petición de extinción de la pensión alimenticia, la AP de Cantabria reproduce los apartados 7º y 8º del fundamento jurídico IIIº de la STS 104/2019, de 19 de febrero.
Allí, entre otros extremos, se declara que, en la línea marcada por distintas AAPP, no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales.
Además, recuerda allí el Alto Tribunal que, aunque el Código Civil prevé que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentado incurra en alguna causa de desheredación, entre estos últimos motivos no se contempla, como sí lo hace el CC de Cataluña, “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”.
Pese a ello, a juicio de la Sala de lo Civil del TS, la normativa de Cataluña “es perfectamente extrapolable al derecho común”. Así, en su opinión, sí cabe la posibilidad de realizar una interpretación flexible de la causa de extinción de pensión alimenticia porque “la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad”.
Pues bien, aplicando todo lo anterior al presente litigio, la AP de Cantabria informa que, el hijo manifestó en el acto del juicio que no tiene ninguna relación con su padre, que lleva 11 años sin hablar con el mismo, que nada más acabar la ESO dejó sus estudios que posteriormente retomó, que a su padre le operaron en 3 ocasiones y nunca ha ido a visitarle y que trata de no verle.
De tal modo, el comportamiento arriba descrito, que aparentemente parece estar motivado por las continuas riñas entre padre e hijo por el abandono de este último de sus estudios, permite concluir al Tribunal que “estamos ante una falta de relación manifiesta y que esa falta de relación es imputable, de forma principal y relevante al hijo”.
Así las cosas, la Audiencia considera procedente suprimir la pensión de alimentos que el padre venía abonando en favor de su hijo de 25 años.
Sobre la pensión compensatoria
Después de hacer alusión a la jurisprudencia aplicable al caso de autos, la Sala tiene en consideración que la exesposa tiene en la actualidad 59 años, que el matrimonio se alargó durante 35 años, que fruto de tal relación tuvo a 2 hijos y que desde la crisis conyugal solo ha trabajado medio año con un salario inferior a los 500 €.
Además, la Audiencia anuncia que la mujer, en el momento en el que interpuso la demanda, percibía una prestación por desempleo de 430 € mensuales.
Por su parte, el hombre tiene en la actualidad 62 años y recibe una prestación mensual por su incapacidad permanente total de 1.030 € por 14 pagas.
Bajo tal escenario, la AP de Cantabria mantiene la pensión compensatoria en 250 euros, pero fija su duración con carácter indefinido,habida cuenta de la edad de la mujer con la dificultad de acceder a un puesto de trabajo y vista su dedicación a la familia durante toda la vida matrimonial”, concluye el Tribunal.

martes, 28 de diciembre de 2021

2021: Otro año más del fracaso de la ley de violencia sobre la mujer (2004-21)

Otros Mass Media: El heraldo, la vanguardia,
Una mujer de 25 años apareció muerta en su domicilio el día de Navidad con una herida de bala en la cabeza.
Los medios de asistencia pueden ser activados por la víctima y también por cualquier persona que conozca o sospeche de un caso de violencia de género.
infoLibre, 27 diciembre 2021 
El nº de mujeres asesinadas por violencia de género en España en 2021 ha ascendido a 43 en lo que va de año, tras confirmarse un nuevo asesinato en Elche, en la provincia de Alicante, según ha informado el Ministerio de Igualdad y ha recogido Europa Press.
Se trata de una mujer de 25 años presuntamente asesinada por su pareja el 25 de diciembre. La víctima tenía un hijo de 9 años y una hija de 3 años, y no existían denuncias previas por violencia de género contra el presunto agresor.
Con la confirmación de este caso, el nº de mujeres asesinadas por violencia de género en España asciende a 43 en lo que va de 2021 y a 1.125 desde 2003, cuando se empezaron a recopilar datos. 
Además, el nº de menores huérfanos y huérfanas por violencia de género en España asciende a 30 en 2021 y a 336 desde 2013.
El cuerpo sin vida de la mujer, que presentaba un disparo en la cabeza, fue hallado el día de Navidad en la localidad alicantina de Elche, según han confirmado a Europa Press fuentes de la investigación. La joven, de 25 años, era natural de Paraguay.
El Grupo de Homicidios de la Policía Nacional de Elche se ha hecho cargo de las investigaciones y están buscando a la pareja de la víctima. 
Las diligencias se han remitido al juzgado de instrucción de guardia de Elche el día de los hechos, el nº 5.
La ministra de Igualdad, Irene Montero y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, han expresado su "más absoluta condena y rechazo a este asesinato machista" y trasladan "todo" su "apoyo" a familiares y amistades de la víctima.
Tanto la ministra como la delegada, piden todos los esfuerzos desde las instituciones, administraciones y el conjunto de la sociedad para "llegar a tiempo y evitar más muertes".
Además, recuerdan que el teléfono 016, las consultas online a través del email 016-online@igualdad.gob.es y el canal del WhatsApp en el número 600 000 016, siguen funcionando con normalidad las 24 horas, todos los días de la semana.
En el 016 se puede pedir asesoramiento sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de violencia de género, así como asesoramiento jurídico de 8 a 22:00 horas todos los días de la semana, con atención en 52 idiomas y un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad.
Por otro lado, también recuerdan que en una situación de emergencia se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062); y en caso de no poder realizar una llamada, ante una situación de peligro, se puede utilizar la aplicación ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la policía con geolocalización.
Estos medios de asistencia pueden ser activados por la víctima y también por cualquier persona que conozca o sospeche de un caso de violencia de género.
Por su parte, el Consell también ha mostrado su "absoluta condena y repulsa" por este crimen machista y ha convocado minutos de silencio para este martes a las 12.00 horas en recuerdo de la víctima y para mostrar su rechazo a "la barbarie machista".
"Estamos hartas ya", ha señalado la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, que ha pedido en un mensaje en su cuenta de Twitter estar "toda la sociedad a una frente a esta barbarie".

domingo, 26 de diciembre de 2021

2021: un año de rupturas y divorcios entre los famosos

Otros Medios: InternacionalHolaCope,
MARTÍN BASTOS26 dic 2021
La crónica social del año estuvo marcada por separaciones como las de Bertín Osborne y Fabiola Martínez e Iker Casillas y Sara Carbonero y por la entrevista en la que Meghan Markle acusó de racismo a la realeza británica. 
Termina este 2021 y toca hacer balance. Desde hace meses creo que este año ha sido el de los divorcios de famosos. Sí, no es una sensación, es un hecho. No se sabe si es que el confinamiento 1º y la larga pandemia después han hecho finalmente mella también en nuestras celebrities, las patrias y las que no, pero las separaciones han estado a la orden del día.
Transcurridos apenas unos días del pasado enero, saltaba una de las más inesperadas (y no sería la última de estas características). Bertín Osborne y Fabiola Martínez se separaban tras 14 años de matrimonio y 2 hijos en común. La culpa de los problemas de convivencia de la relación se la echó él y aseguran que no hubo terceras personas implicadas. Tuvieron algún que otro desencuentro en cuanto al divorcio, ya que ella aseguró que el cantante quería darle más de lo que le correspondía. A Osborne, que ha casado a su hija pequeña este año y será en los próximos meses abuelo de nuevo, se lo ha relacionado con Chábeli Navarro, ganadora de un reality de 4TV hace años y tronista de Mujeres y hombres y viceversa.
Esta no fue la única separación que sufrió el clan Osborne. Su hija Eugenia también se ha divorciado de Juan Melgarejo tras más de 15 años de relación y 3 hijos en común.
Iker y Sara
Un divorcio anunciado. El de Iker Casillas y Sara Carbonero fue sorprendente también, pero más por las circunstancias tras las que ocurrió, que porque no existiesen insistentes rumores de crisis desde hacía meses. A principios de marzo, saltaban todas las alarmas ante el ingreso de Sara en el hospital. Se habló de una recaída del cáncer, que la familia pronto desmintió y finalmente abandonó el hospital junto a un Iker al que se le vio entrando y saliendo muy serio. 2 semanas más tarde, después de que una revista diese por segura su ruptura, ellos mismos lo confirmaban a través de las redes sociales. Mantienen una relación cordial (han acudido incluso a una boda de amigos en común) y viven cerca por el bien de sus 2 hijos. A él se lo relacionó con una cantante y la periodista mantiene una relación desde hace meses con Kiki Morente.
Manuel y Amelia
Los hijos de Bono y Raphael. Parecían la pareja perfecta, pero hasta en el paraíso surgen problemas. Antes del verano se conocía otro divorcio sorprendente: el de Amelia Bono y Manuel Martos, hijos de José Bono y Ana Rodríguez y el cantante Raphael y Natalia Figueroa. Tras 4 hijos en común y más de 3 lustros juntos, a ellos también se les acabó el amor. Siguen compartiendo numerosos momentos juntos. A ella se la relacionó durante unos meses con Fernando Ligués, pero finalmente han roto.
Durante los 12 meses de este 2021 el número de rupturas no ha hecho más que aumentar
Kim Kardashian y Kanye West, Anne Igartiburu y Pablo Heras-Casado, la modelo Mª José Suárez, Santi Cañizares y su mujer Maite, Antonio David y Olga Moreno, Elon Musk, la presentadora gallega Patricia Pardo, Joaquín Prat, Ramón García y Patricia Cerezo, Melinda y Bill Gates y los últimos: Almudena Cid y Christian Gálvez, también han separado sus caminos.
Eso sí, los eternos románticos, los que aún creen en el amor a pies juntillas, se han podido refugiar en Jennifer López y Ben Affleck, que tras romper con sus respectivas parejas a principios de año, se dieron una 2ª oportunidad 20 años después de su relación. Ellos pasean su amor por donde quiera que van. El amor también triunfó en el caso de la princesa Mako de Japón, que abandonó la familia imperial nipona al casarse con Kei Komuro. «Hemos escuchado a nuestro corazón», explicó tras contraer matrimonio con un plebeyo. Ahora están iniciando una vida juntos en Nueva York.
Ruptura familiar
Enrique de Inglaterra y Meghan Markle. No es un divorcio al uso, pero es una ruptura en toda regla, en este caso familiar. La entrevista que los duques de Sussex concedieron provocó un terremoto en la familia real británica, entre otras cuestiones por las acusaciones de racismo que desvelaron. Él acudió solo a despedir a su abuelo el duque de Edimburgo, que murió a las pocas semanas y en el funeral se respiró mucha tensión. Con el paso de los meses no parece que la relación pueda mejorar y ni la llegada de la 2ª hija del príncipe Enrique y Meghan sirvió para limar asperezas.
Otra separación familiar que ha impactado mucho fue la de Charlene, que se pasó 6 meses en Sudáfrica por una infección que la obligó a pasar por quirófano en varias ocasiones y le impedía volar y volver a Mónaco. 
Lo hizo a principios de noviembre, pero apenas unos días después, y tras intensos rumores de que no residía en palacio junto al príncipe Alberto y sus 2 hijos, fuentes oficiales confirmaban que la salud de Charlene no era buena y que estaba ingresada en un centro para recuperarse tanto a nivel físico como mental. El príncipe Alberto desmintió que se trate de una crisis de pareja, mientras en el entorno de la exnadadora aseguraron que estuvo a punto de morir en una de las operaciones.
En los últimos meses también fue madre Telma Ortiz, hermana de la reina Letizia, a los 48 años. Dio a luz a una niña fruto de su relación con el abogado Robert Gavin Bonnar. Y ya en el 2022 repetirán experiencia, pero casi 20 años después Mª José Campanario y Jesús Janeiro.

sábado, 25 de diciembre de 2021

Los suicidios firman cifras récord en España

MÁS INFO:

El suicidio creció un 7,4% durante el año de la pandemia, hasta las 3.941 muertes.
El plan de salud mental contará con un teléfono 24 horas contra el suicidio y 100 millones de €.
...... "Pierden por completo la esperanza".
España registró en 2020 su mayor cifra histórica de suicidios, con una media de 11 diarios, un problema muy relacionado con la salud mental.
MARIO CORTIJO, 19/12/2021 
El suicidio de Verónica Forqué ha puesto aún más en el foco la salud mental y sus consecuencias si no se pone la atención suficiente a su solución. Un problema que afecta a muchas más personas de las que uno podría pensar: a mediados de 2020, según el INE, había 2,1 millones de personas diagnosticadas con un cuadro depresivo, lo que supone el 5,25% de la población mayor de 15 años. 
De estas, 230.000 sufrían una depresión grave.
Es un problema que ataca especialmente a las mujeres (7,1% frente al 3,5% de los hombres), algo que se acentúa cuando se trata de un caso grave: por cada hombre diagnosticado, hay 3,5 mujeres que lo están. 
"A ello hay que sumar todas las personas que aún no han sido diagnosticadas, que son muchas", nos cuenta Natalia de Miguel, psicóloga en el centro malagueño de Montealminara.
Este volumen de personas que padecen enfermedades mentales se traduce en otro dato significativo: a falta de ver las cifras de 2021, el pasado 2020 fue el año con más suicidios en España desde que comenzaron a registrarse en 1906. 
En total, 3.941 personas se quitaron la vida, una media de 11 al día, algo que tiene una relación directa con el aumento exponencial de los problemas relacionados con la salud mental.
"La mayoría de personas acuden al psicólogo cuando han llegado al límite, pero esto es un proceso progresivo", nos cuenta Nuria de Miguel. Las personas cifradas en el INE son aquellas que tienen un diagnóstico oficial, pero aún mucha gente no ha dado el paso, aunque cada vez está más normalizado acudir a un especialista.
La tentativa de suicidio no se puede prever
Preguntada sobre si hay alguna 'luz roja' que advierta que una persona se va a suicidar, Natalia de Miguel cuenta a Vozpópuli que "no hay indicadores" que reflejen que alguien se va a quitar la vida. 
"Tenemos grandes problemas para detectarlo, ya que se puede prever el desencadenante de un suicidio, pero no que lo vaya realmente a hacer". Según nos dice, es casi imposible distinguir una amenaza real de una llamada de atención.
Ese desencadenante, según nos cuenta esta especialista, surge cuando una persona pierde el sentido a la vida. "La gran mayoría de personas que se intentan suicidar lo hacen porque pierden por completo la esperanza y les falta la energía para pedir ayuda". La confianza en uno mismo es clave para evitar esto, algo que no tienen las personas que sufren depresión: "Tenemos que saber que somos los motores de nuestra vida y tenemos que decirnos a nosotros mismos que podemos".
En caso de intento de suicidio fallido, Natalia de Miguel recomienda consultar a un especialista de forma inmediata. "Los familiares y amigos tienen que acompañar a esa persona en el proceso terapéutico, porque muchos tienen tendencia a abandonar el proyecto por ser procesos lentos. Esto no es como la cirugía estética, por ejemplo", nos cuenta.
Antes de llegar a ese límite, sí existen ciertos síntomas que nos hacen ver que una persona sufre depresión y necesita ayuda. "Normalmente la depresión se asocia a un estado de ánimo decaído muy prolongado en el tiempo, al menos 6 meses, además de tener carencias relacionadas con la resolución de problemas, pensamientos negativos distorsionados, trastornos alimenticios y problemas para conciliar el sueño".
"A raíz de la pandemia nos estamos encontrando con muchísimas personas con problemas de ansiedad y depresión, especialmente ansiedad", nos cuenta Natalia de Miguel sobre el cambio de tendencia que ha sufrido la sociedad española desde que comenzaron a llegar casos de coronavirus.
También cree que existe un problema social a la hora de detectar estos problemas: "La sociedad actual y su ritmo nos exige a estar poco con nosotros mismos y de ahí vienen muchos problemas. Si no somos capaces de estar con nosotros mismos, es mucho más complicado ver como está la otra persona".
Señala también la necesidad de fortalecer el sistema público de salud en materia psicológica, dado que muchas personas no tienen capacidad económica para irse a un centro privado y esta fórmula es "muy deficitaria". "Tengo pacientes que fueron a la pública, les vieron en enero y la siguiente cita se la dieron para noviembre. No se está haciendo el trabajo necesario". Las cifras respaldan esta tesis, ya que solo el 30% de los psicólogos clínicos en España (unos 9.000) trabajan en la sanidad pública. Esto es algo que se acentúa al observar que hay una alarmante falta de psicólogos en España: hay 0,70 especialistas por cada 1.000 habitantes.
La farmacología también muestra que existe un problema. España es uno de los países de la OCDE donde más ansiolíticos y antidepresivos se consumen: más de 2 millones de españoles consumen ansiolíticos, ya que estos son de fácil acceso en farmacias sin necesidad de receta.

jueves, 23 de diciembre de 2021

El impago de las cuotas hipotecarias puede ser delito de abandono de familia impropio

Gema Cornejo, Abogada,  21/12/2021 
Cuando el esposo, o la esposa, dejan de abonar la parte que les corresponde de la cuota hipotecaria de la vivienda familiar, dejando al otro y a los hijos en una situación que podría implicar la pérdida de dicho domicilio, les generan una situación de auténtico desamparo.
Pero además de desamparo ¿podría este impago ser constitutivo de delito? ¿Está tipificada esta conducta en el Código Penal?
El tipo delictivo que recoge el art. 227 del Código Penal (capítulo III – de los delitos contra los derechos y deberes familiares-, Sección 3ª –del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección-) dispone lo siguiente:
“1. El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
«2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
«3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas”.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA?
a) La existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio.
b) Una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto, que actualmente son 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
c) Un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone.
Pero, nos encontramos con que el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966 dispone que nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. Entonces,
¿QUÉ OCURRE EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE EXISTA IMPOSIBILIDAD ACREDITADA DE PAGO?
La sentencia del Tribunal Supremo nº 185/2001, de 13 de febrero, lo aclara:
“(…) no se trata de un supuesto encubierto de prisión por deudas, expresamente prohibida por el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de Diciembre de 1966 que dispone que nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual, precepto que proscribe la prisión por deudas y que integra nuestro ordenamiento jurídico, conforme a lo dispuesto en los art. 10.2 y 96.1 de la Constitución Española. Esta norma obliga a excluir de la sanción penal aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento («no poder cumplir»), solución a la que ha de llegarse igualmente desde la perspectiva de la cláusula general de salvaguardia propia de los comportamientos omisivos, conforme a la cual el delito únicamente se comete cuando se omite la conducta debida pudiendo hacerla«.
Y continúa la citada sentencia exponiendo que:
“De la inexistencia del delito en los casos de imposibilidad de pago no se sigue que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato uno de los factores a valorar en la resolución que establezca la prestación, y siendo susceptible de actualización o alteración por modificación de las circunstancias, el hecho mismo de que se haya establecido judicialmente y se mantenga su importe permite inicialmente inferir de manera razonable la posibilidad de pago por el deudor y por lo mismo la voluntariedad de su omisión».
Es decir, si el obligado al pago se encuentra “en una situación de imposibilidad constatada de satisfacer la prestación, esta situación objetiva excluye la voluntariedad de la conducta típica y la consecuente ausencia de la culpabilidad por estar ausente el elemento de la antijuridicidad, que vendría jurídicamente fundamentado en una situación objetiva de estado de necesidad o, más correctamente, en la concurrencia de una causa de inexigibilidad de otra conducta distinta a la realizada por el sujeto.»
Por lo tanto, la imposibilidad fehaciente del pago de la prestación exonera de responsabilidad penal. Imposibilidad que debe ser probada, no por la acusación, sino por quien alega dicha circunstancia; es decir, por la defensa.
¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CUOTAS HIPOTECARIAS?
¿Puede considerarse prestación económica y aplicarse el tipo delictivo del art. 227 del Código Penal en caso de impago? 
¿Cuál es la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en este sentido?
La jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo resuelve esta cuestión en la sentencia del Tribunal Supremo nº 188/2011, de 28 marzo, que sentó doctrina:
» (…) el pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362.2º del Código Civil y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los art. 90 y 91 del Código Civil
En el mismo sentido las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2011 (188/2011); 29 de abril de 2011; 26 de noviembre 2012 y 30 de abril de 2013, entre otras).
Según el Diccionario de la Real Academia Española, prestación significa «cosa o servicio exigido por una autoridad o convenido en un pacto» o, en su acepción jurídica «cosa o servicio que alguien recibe o debe recibir de otra persona en virtud de un contrato o de una obligación legal».
La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2020, de Pleno, n° de Recurso: 387/2019, n° de Resolución: 348/2020, resuelve esta cuestión –si la conducta tiene encaje en el tipo penal del art. 227.1 del Código Penal- con el siguiente tenor literal:
“2. Con relación al delito tipificado en el art. 227.1 del Código Penal señalábamos en la sentencia nº 576/2001, de 3 de abril, que esta figura delictiva «(…) constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto.
«Conforme a lo expuesto, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2020 concluye “estimando que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical, a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales. Como tal integra el elemento del tipo exigido por el art. 227.1 del Código Penal. Y en consecuencia, las cuantías adeudadas por este concepto integran el daño procedente del delito que ha de ser reparado conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del mismo precepto”.
EL ART. 227 DEL CÓDIGO PENAL NO DISTINGUE ENTRE PENSIÓN POR ALIMENTOS Y CUOTA HIPOTECARIA
Como es de ver, el art. 227 del Código Penal no efectúa distinción entre pensión por alimentos y cuota hipotecaria, o entre deuda de la sociedad de gananciales y carga del matrimonio. Se refiere a «cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos».
Sí, ambas vías son compatibles, pues aunque se reclamen las mismas cuotas hipotecarias cuyo impago dio lugar al procedimiento penal, esta cuestión afectará en su caso a la responsabilidad civil aunque, en ningún caso, existe obligación de abonar por duplicado las mensualidades impagadas.
¿SON COMPATIBLES LA DENUNCIA PENAL Y LA EJECUCIÓN CIVIL?
¿Podemos iniciar un procedimiento si está abierta la otra vía jurisdiccional?
En este sentido, la sentencia de la A. P. de Soria de 1 de diciembre de 2020, N° de Recurso: 53/2020, N° de Resolución: 71/2020 dice:
El seguimiento del proceso de ejecución civil tampoco implica, en modo alguno, la obligación de abono doble o duplicado de las mensualidades adeudadas, en la medida en que la cantidad que aquí se fija ya se encuentra comprendida en el auto despachando ejecución en el proceso civil. El abono en sede civil o en sede penal extinguirá la obligación en la parte correspondiente y coincidente, pues dicha obligación es única, pese a que se recoja en dos resoluciones judiciales diferentes”.
En el mismo sentido, la sentencia de la A. P. de Cuenca de 15 de mayo de 2018, N° de Recurso: 29/2018, N° de Resolución: 51/2018:
La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas «, (art. 227.3 ), y como vienen señalando los Tribunales, (por ejemplo, la A. P. de Vizcaya, Sección 6ª, en Sentencia de 23.01.2018, recurso 143/2017 , cuyo criterio compartimos), la acción penal derivada del impago de pensiones no se extingue por el hecho de haberse podido reclamar o incluso obtener el cobro en la vía civil ejecutiva; si bien lo así obtenido afectaría a la suma que, finalmente, el acusado estaría obligado a pagar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito”.
O la sentencia de la A. P. de Alicante de 29 de marzo de 2019, N° de Recurso: 1530/2018, N° de Resolución: 210/2019:
El pronunciamiento civil de la Sentencia recurrida, no es sino consecuencia de lo dispuesto en el art. 227.3 del Código Penal (» La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas «) disponiendo así la preceptividad de señalar la obligación civil que ha de establecer el órgano de enjuiciamiento penal, desde la perspectiva de reparación del daño. La cuestión que plantea el letrado relativa a la compatibilidad de un pronunciamiento civil en sede penal con una eventual ejecución civil ha sido resuelta por la jurisprudencia menor mediante la acreditación del pago, sea voluntario, sea forzoso a través del específico procedimiento de ejecución civil”.
Así, en la sentencia de la A.P. de Barcelona, sección 10ª, de 26 de julio del 2010 se concretaba:
» La cuestión planteada por el apelante si como producto del embargo de sus bienes en la jurisdicción civil ha quedado ya abonada la cuantía de las tres mensualidades objeto de la condena, basta con que en el momento que se declare la firmeza de la sentencia y se requiera al pago al condenado, éste o su defensa aporte documentación que acredite la satisfacción de las cantidades correspondientes en el seno del proceso civil, a fin de evitar la posible duplicidad a la que alude «.
Y la sentencia de la A. P. de Alicante, sección 10ª, S 28-01-2015:
Por consiguiente, la resolución judicial aparece correcta desde la perspectiva del pronunciamiento a que obliga el apartado 3 del art. 227 del Código Penal, sin perjuicio de que las cantidades que puedan cobrarse a través de la ejecución despachada en el pleito civil, no podrán hacerse efectivas en la ejecución de la Sentencia penal y viceversa pues, de no ser así, habría un cobro duplicado, con el consiguiente enriquecimiento injusto, lo que no resulta admisible en derecho”.
CONCLUSIÓN
Ambos progenitores están obligados al abono de la cuota hipotecaria de la vivienda familiar,(siempre que esté recogida en una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial.
En caso de impago de 2 cuotas mensuales consecutivas o 4 no consecutivas, se podría estar cometiendo una conducta tipificada en el art. 227.1 del Código Penal, salvo imposibilidad acreditada de pago que debe probar la defensa. Es decir, se exige una conducta dolosa (conocimiento de la resolución judicial y voluntad de incumplir).
La ejecución civil y la vía penal son compatibles, sin perjuicio de que las cantidades que puedan cobrarse a través de la ejecución civil, no podrán hacerse efectivas en la ejecución de la sentencia penal (a través de la responsabilidad civil) y viceversa pues, en caso contrario, existiría un cobro por duplicado, lo que supondría un enriquecimiento injusto, inadmisible en derecho”.

Sustracción de menores y la vacuna covid-19

Otros Medios: El País, onda cero, crónica global,   A3-TVla razon,
Un padre denuncia la desaparición de sus 2 hijos menores: su exmujer se los llevó para no vacunarlos contra la covid.
20MINUTOS, 21.2.2021 
Un padre sevillano ha denunciado ante la Guardia Civil la desaparición de sus 2 hijos menores. Diego Kau Mariscal, de 14 años, y Hugo Kau Mariscal, de 12, fueron vistos por última vez este jueves 16 de diciembre de 2021 en Jerez de la Frontera, localidad gaditana en la que los menores se encontraban residiendo de forma temporal junto a su madre.
Al parecer, según publica Abc de Sevilla, la progenitora se llevó a los niños a principios de noviembre para evitar que fueran vacunados contra el coronavirus como era la intención del padre. La información del diario a que la mujer es reacia en líneas generales a que sus hijos sean vacunados y que ya anteriormente se había opuesto a que recibiesen otras inmunidades previstas en el calendario infantil.
Ambos progenitores están separados y tienen el régimen de la custodia compartida. Sin embargo, ante la actitud de la madre, que incluso no ha llevado durante este tiempo a los niños al colegio para que no se los quitasen, obligando así a su centro educativo a activar el protocolo de absentismo, un tribunal decidió la revocación temporal del régimen.
El pasado 16 de diciembre la mujer recibió la notificación con la decisión del juez, otorgando así al padre la custodia para salvaguardar el interés de los menores.
Al día siguiente, ella desapareció con sus hijos menores, que fueron vistos por última vez en Jerez horas antes.

Divorcio de Ch. Gálvez y Almudena Cid.

Otros Medios: Vanitatis, el mundo, el correo, hola
Almudena Cid se centra en un nuevo proyecto tras su divorcio de Christian Gálvez.
La gimnasta Almudena Cid explora su faceta de entrevistadora para el programa ‘Corazón’, de Anne Igartiburu. EÑAUT ZUAZO, 22/12/2021 
Los 2 años de pandemia debido al Covid-19 no están siendo fáciles a nivel de salud mental para nadie. El cansancio y el desgaste se nota en el día a día y en las relaciones sociales. Por eso, no es de extrañar las separaciones y divorcios de parejas sólidas que hemos vivido durante este tiempo. Es el ejemplo del divorcio de Iker Casillas y Sara Carbonero o el de Bertín Osborne y Fabiola Martínez. Asimismo, este año acaba con el fin de una de las parejas más estables entre los famosos del país, la formada por Christian Gálvez y Almudena Cid.
Tras 15 años juntos y 11 años de matrimonio, Gálvez y Cid han decidido seguir diferentes caminos en la vida a partir de ahora. Todavía, ninguno de los 2 ha hecho pública esta información, pero esta semana la revista ¡Hola! ha informado del inesperado divorcio de la pareja. Tampoco han desvelado los motivos, pero, dentro de las causas que podrían haber marcado el fin de su relación, está que la pareja habría priorizado sus carreras profesionales por encima de todo.
Almudena Cid y Christian Gálvez se han separado. Terceros.
Habrá que esperar que tanto la gimnasta como el presentador hagan alguna declaración pública para confirmar qué es lo que ha pasado en su feliz matrimonio. Pero, de momento, no todas las noticias son amargas para la vasca, ya que Almudena Cid está a punto de estrenarse en un nuevo trabajo. Según el periódico ABC, la vasca ha fichado como colaboradora de Corazón, el programa presentado por Anne Igartiburu.
El periódico mencionado adelanta que la gimnasta estaría encargándose de llevar a cabo entrevistas a figuras conocidas del mundo del deporte. 
Por lo tanto, Almudena Cid tendrá dentro de poco una nueva sección en Corazón en la que podrá explorar sus facetas como presentadora y entrevistadora.
Muchas veces el trabajo viene bien para refugiarse de la vida personal y puede ser útil para concentrarse en otra cosa durante varias horas seguidas y olvidarse de los problemas. Seguro que este nuevo proyecto ayudarán a Almudena Cid a sobrellevar mejor el fin de su matrimonio. Además, la gimnasta vasca también sigue con su papel de Clara en la obra de teatro "Una historia de amor" por lo que, sin duda, no le faltará trabajo durante el inicio del nuevo año.
La otra cara de la moneda
Christian Gálvez, en cambio, no ha vivido su mejor año televisivo. Tras la cancelación de Pasapalabra por la sentencia del Tribunal Supremo en la que se obligaba a Telecinco a cesar la producción del concurso, el presentador tuvo que decir adiós al formato de televisión que lo hizo popular tras 12 años.
Telecinco tuvo que parar la producción de Pasapalabra por haber explotado el formato durante años sin haber tenidos los derechos de autor de ITV, la cadena británica de donde proviene Pasapalabra. 
Después, y gracias un acuerdo de ITV con Atresmedia, el concurso pasó a emitirse en Antena 3 presentado por Roberto Leal. 
Este verano, Mediaset y Christian Galvéz intentaron que Gálvez volviera a la pequeña pantalla con Alta tensión y recuperar al frente de un concurso a uno de los rostros más queridos de la televisión en España. De esta forma, Telecinco recuperó un formato histórico y lo puso en la franja nocturna en agosto. Christian Gálvez consiguió unos buenos datos en ese mes en el que casi no hay competencia,
Sin embargo, cuando Alta Tensión pasó a las tardes de Telecinco para medirse con Pasapalabra, las audiencias cayeron, y una semana después de su nuevo horario fue trasladado a Cuatro a las mañanas. Al final, Mediaset ha acabado cancelando el programa y todavía no hay un nuevo proyecto para Gálvez.
El fin de un matrimonio estable
La gimnasta vasca y el popular presentador se conocieron en el plató de Pasapalabra. Ese día algo saltó entre los 2 y acabaron casándose el 7 de agosto de 2010. La pareja siempre ha estado muy compenetrada y durante mucho tiempo han sido un ejemplo a seguir.
Es más, en sus declaraciones, la gimnasta siempre destacaba que la fuerza de su relación residía en buena parte en que de daban espacio para disfrutar cada uno de su tiempo libre sin necesidad de compartir todos los planes. Asimismo, celebraba de lo fácil que se amolda el uno al otro y la sincronía que tenían ambos.
Pero por algún motivo, todavía desconocido, esa estabilidad y entendimiento se ha roto. Y, lamentablemente, una de las parejas más admiradas y queridas por los espectadores ha decidido poner fin a su matrimonio y seguir cada uno por su camino.

miércoles, 22 de diciembre de 2021

Víctimas mortales de violencia de doméstica en 2020 .....

Otros Medios: rtve,
.... 4 asesinatos en 99 días de confinamiento frente a 42 del resto del año.
La cifra total de víctimas -46 mujeres y 3 menores- es el dato anual más bajo desde 2003 y, además, confirma la tendencia a la baja detectada desde 2011.
E&J, 21 Dic 2021
El asesinato de las madres dejó 29 niños y niñas huérfanos.
En 2020, la violencia de género dentro de la pareja se cobró la vida de 46 mujeres y de 3 menores de edad, 2 varones y 1 mujer, asesinados por sus padres biológicos. Sólo 8 de las víctimas (17,4 %) había presentado denuncia con anterioridad. En el mismo periodo de tiempo, se registraron 7 casos de violencia doméstica íntima en los que 7 hombres fueron asesinados por sus parejas o ex parejas, todas ellas mujeres. En ninguno de esos casos había denuncias previas de la víctima; sí se registraron 3 casos (42,9 %) en los que había denuncias presentadas por la mujer, futura agresora, contra la víctima.
Estos y otros datos están recogidos en el “Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica en el ámbito de la pareja o ex pareja durante 2020”, hecho público hoy por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial
Un estudio que se elabora a partir de los datos extraídos de los procedimientos judiciales y cuya finalidad es profundizar en el conocimiento de este tipo de violencia a través del análisis de las circunstancias específicas de cada caso, detectar fallos o vacíos del sistema y proponer las reformas necesarias.
Una mujer asesinada cada 7,9 días
En 2020, se registraron 46 feminicidios, la cifra más baja de toda la serie histórica. El dato, según el Observatorio, confirma la tendencia a la baja observada desde 2011, con cifras muy alejadas de los valores registrados entre 2003 y 2010. La consolidación y perfeccionamiento de las políticas públicas de protección frente a la violencia de género han contribuido, sin duda, a mantener esta tendencia descendente. En este sentido, el informe señala como factores clave “el aumento de la concesión de medidas de protección, el perfeccionamiento de las herramientas telemáticas, el incremento porcentual de las sentencias condenatorias o la progresiva concreción de las medidas incluidas en el Pacto de Estado”.
Pese a ello, el Observatorio advierte de que cualquier valoración de los datos correspondientes a 2020 debe realizarse con cautela por las circunstancias anómalas en las que transcurrió la mayor parte del año como consecuencia de la crisis sanitaria.
De hecho, durante los 99 días que transcurrieron entre el 15 de marzo y el 21 de junio se produjeron 4 asesinatos, la cifra más baja de la serie histórica para un periodo de esa duración. Según coinciden los expertos, ese dato podría estar conectado tanto con la situación de mayor control del agresor respecto a su víctima propiciada por el confinamiento como a la dificultad de acceso del agresor a la víctima en el caso de parejas no convivientes. El levantamiento del estado de alarma y la consiguiente vuelta a la normalidad vinieron acompañadas de un repunte de casos muy significativo con 12 asesinatos en 47 días.
Los datos muestran que, si en todo 2020 se cometió un asesinato por violencia de género en el ámbito de la pareja o expareja cada 7,9 días, la frecuencia es muy distinta para el periodo de confinamiento -1 muerte cada 25 días- que para el resto del año -1 asesinato cada 6,3 días-. La media desde 2003 hasta 2020 es de un crimen cada 6,1 días y el promedio interanual de todo el periodo se sitúa en 60,1 casos al año.
El pasado año también descendió la tasa de feminicidios por cada millón de mujeres de más de 15 años, que en 2020 se situó en 2,24, frente a la tasa de 2,70 registrada en 2019.
A partir de los datos extraídos de los expedientes judiciales, se puede concluir que la edad media de la víctima ha aumentado hasta los 47,5 años, la más alta de toda la serie histórica. Como en años anteriores, más de la mitad de las víctimas (52,2 %) se sitúan en la franja de edad comprendida entre los 26 y los 45 años, pese a que ese tramo representa sólo a 1/3 de la población de mujeres mayores de 15 años.
Parentesco o relación entre víctimas y agresores:
8 de cada 10 mujeres asesinadas (36 de las 46 víctimas, 78,3 %) mantenían la convivencia con el agresor en el momento del crimen. 
En 2019, hubo convivencia en el 65,5 % de los casos. En la serie histórica, entre 2003 y 2020, se dio en 7 de cada 10 casos (60,8 %).
En el 34,8 % de los casos, existía entre la víctima y el agresor un vínculo matrimonial y en el 45,7 % mantenían otro tipo de vínculo afectivo. 
La relación se mantenía en el momento del crimen en 7 de cada 10 casos (71,7 %) y ya estaba rota en 1 de cada 5 (19,6 %).
El número de feminicidios ocurridos en momentos de crisis de la pareja descendió de forma significativa con respecto al año anterior al pasar del 16,1 % al 8,7 % del total.
El 60,9 % de las 46 mujeres asesinadas eran españolas y el 39,1 %, extranjeras, dato que pese a ser más bajo que el registrado en 2019, es superior al promedio de la serie histórica, en el que las víctimas de otras nacionalidades representan el 34,8 % del total. 
Europa (66,7 %) y América Latina (16,7 %) son las zonas geográficas de procedencia de la mayor parte de las víctimas.
Menores en situación de orfandad.
La violencia de género dejó huérfanos a 29 menores en 2020. 18 de las asesinadas, el 40 % de todas ellas, tenían hijas o hijos menores de edad. El agresor era el padre biológico del 58 % de los menores que quedaron huérfanos. Los otros 12 nacieron fruto de otras relaciones de las víctimas.
Si se contabilizan todos los hijos e hijas de las víctimas, independiente-mente de su edad, la cifra de los que perdieron a sus madres asciende a 68. El 71,7 % de las mujeres asesinadas eran madres, circunstancia que es considerada un factor de riesgo al incrementar la vulnerabilidad de la víctima.
1 año más, el domicilio, común o de uno de los miembros de la pareja o expareja, es el lugar donde se cometieron el 80 % de los feminicidios, es decir, 4 de cada 5 asesinatos. El 83 % de las agresiones tuvieron lugar en el interior o en las zonas exteriores del domicilio compartido.
El método más empleado para cometer los crímenes fue el arma blanca (48,8 %), seguida por los golpes (23,3 %), la asfixia o estrangulamiento (15 %) y el arma de fuego (14 %). 
El 83 % de los crímenes cometidos con arma de fuego terminó con el suicidio del agresor; cuando el método empleado fue otro, el porcentaje de suicidios descendió hasta el 19 %.
Enero y agosto, con el 17,4 %, y el domingo, con el 21,7 %, fueron los meses y el día de la semana que concentraron un mayor número de feminicidios.
Por localidades, las que sufrieron un mayor impacto de la violencia de género en 2020 fueron las de 5.001 a 10.000 habitantes, con una tasa de muertes de 1,8 por cada millón de habitantes. En términos absolutos, las localidades situadas en los tramos de población de entre 10.001 y 25.000 habitantes y de entre 100.001 y 250.000 habitantes fueron las que concentraron un mayor número de crímenes, con 9 en cada caso.
Del análisis de la serie histórica de feminicidios se desprende que 557 municipios han registrado al menos 1 caso entre 2003 y 2020. 
Las ciudades con más crímenes en todo el periodo son Madrid, con 54; Barcelona, con 26 y Valencia, con 20.
Perfil del agresor
El informe elabora también un perfil del autor de los feminicidios a partir de los datos objetivos extraídos de los expedientes judiciales. En 2020, se corresponde con el de un varón con una edad media de 48,4 años, prácticamente idéntica a la edad promedio de hace 1 año y muy igualada (apenas 1 año superior) con la de las víctimas. 7 de cada 10 agresores (69,6 %) eran españoles y el 30,4 %, extranjeros. Los casos en los que víctima y agresor no compartían nacionalidad ha disminuido notablemente al pasar del 30,4 % de 2019 al 13 % de 2020.
4 de cada 10 agresores (39,1 %) fueron detenidos tras cometer el crimen; en un 23,9 % de los casos se entregaron y 1/4 parte de ellos (26,1 %) se suicidaron, cantidad que supera en 4,5 puntos porcentuales el promedio de la serie histórica 2003-2020, que se situó en el 21,6 por ciento. 
La edad media de los que decidieron quitarse la vida tras asesinar a la víctima fue de 55,1 años, 6,7 años más alta que la media de la serie histórica. 
La mitad de ellos (50 %) tenían un vínculo matrimonial con la víctima.
Denuncias previas
8 de las 46 víctimas mortales de 2020 (17,4 %) había presentado denuncia previa contra su agresor, un promedio inferior al registrado en 2019, año en el que el 21,8 % de las víctimas había denunciado a su pareja o ex pareja con anterioridad al crimen, y también al registrado en 2018, cuando se situó en el 34 %. 5 de las 8 víctimas que habían presentado denuncia previa mantenían la convivencia con su agresor en el momento del crimen.
El porcentaje de víctimas mortales que presentaron denuncias previas entre los años 2003 y 2020 es irregular y presenta importantes oscilaciones interanuales que van desde el 15,8 % de 2005 hasta el 34,5 % de 2014.
Las víctimas mortales de 2020 que habían presentado denuncia previa tenían una edad media de 46,1. Ninguna de las víctimas con edades inferiores a 25 años ni las que tenían edades comprendidas entre los 56 y los 65 años presentaron denuncias previas. 
Por nacionalidad, el porcentaje de víctimas que presentaron denuncia previa es muy similar: 17,9 % en el caso de las españolas y 16,7 % en el caso de víctimas de origen extranjero.
Sólo en 2 de los 46 casos existía una medida de alejamiento en vigor. En uno de ellos, se constató que existía convivencia de forma ocasional pese a la orden de alejamiento.
En 3 de los 46 casos, la agresión afectó a los hijos e hijas de la mujer asesinada, lo que ocasionó 4 víctimas mortales más, 3 de las cuales eran menores de edad.
Análisis individualizado de los casos con denuncia previa
Del análisis individualizado de los 8 casos de 2020 con antecedentes judiciales se desprende que las denuncias previas presentadas por las víctimas dieron lugar a un total de 11 procedimientos judiciales ya que 3 de ellas habían presentado más de 1 denuncia por violencia de género contra el agresor.
El análisis se circunscribe a 7 de los 8 casos y a 9 procedimientos, pues el Observatorio no ha tenido acceso al expediente judicial de 1 de las víctimas. La existencia de antecedentes, ya sea por delitos de violencia de género, doméstica o de otro tipo y no sólo contra la pareja actual sino también contra anteriores parejas, son factores de riesgo que deben ser tenidos en cuenta al realizar los estudios.
En 3 de los 9 procedimientos analizados, que representan un 33,3 % de los casos, fueron las propias víctimas las que presentaron la denuncia inicial. 2 de cada 3 denuncias (71,5 %), se interpusieron ante algún cuerpo policial, ya fuera local, autonómico o de ámbito estatal.
Los hechos que constituyen el objeto de las denuncias son en su inmensa mayoría (78 %) actos de violencia física que van desde empujones y tirones de pelo hasta todo tipo de golpes e intentos de asfixia. 
El 11 % de las denuncias fueron por violencia psicológica, siendo las amenazas de muerte, los insultos, desprecios y vejaciones o las amenazas para privar a las víctimas de sus hijos los hechos más frecuentes. 
En 2020, no hubo casos de violencia sexual.
En 6 de los 9 procedimientos, se realizó evaluación del riesgo resultando en 2 de los casos un “riesgo medio”; el riego se calificó como “alto” en 1 caso; “bajo” en otro y “no apreciado” en los 2 restantes.
Medidas de protección
Sólo en 3 de los casos con antecedentes judiciales analizados, la víctima había solicitado medidas de protección, una cifra más baja que la de otros años. La razón se encuentra, en gran medida, en la existencia de procedimientos iniciados sin denuncia de la víctima, por lo que el Observatorio señala la importancia de mejorar su protección en aquellos procedimientos en los que no sea la denunciante. Solo en 1 de los casos estudiados se denegaron las medidas de protección solicitadas, lo que indica un elevado porcentaje de aceptación de las mismas.
En los 6 casos en los que hay constancia de la declaración del acusado ante el juez, la actitud más frecuente (en 4 de ellos) fue la negación de los hechos. En uno de los casos, el agresor minimizó la entidad de los hechos y en otro admitió su autoría.
Las víctimas ratificaron el contenido de la denuncia sólo en 2 de los 7casos en los que existe constancia del trámite de declaración ante el órgano judicial. En los 5 procedimientos restantes, la víctima se acogió a su derecho a no declarar, al amparo del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
5 de los casos (56 %) concluyeron con auto de sobreseimiento provisional o libre. Los otros 4 (44 %) finalizaron con auto de apertura de juicio oral, aunque sólo se celebraron 3 juicios al producirse el asesinato de la víctima y el suicidio del agresor antes de la fecha fijada para la vista oral en 1 de los procedimientos. 
De las sentencias dictadas, 2 fueron condenatorias y 1, absolutoria.
Menores asesinados.
En 2020, 3 menores, 2 de ellos hermanos, fueron asesinados por sus padres, lo que eleva a 39 la cifra de niños y niñas muertos desde 2013, lo que se traduce en un promedio anual de 4,9 casos. 
Con el análisis pormenorizado de estos casos, el Observatorio pretende dar visibilidad a un problema terrible y arrojar luz sobre un fenómeno “que resulta imperativo erradicar y que constituye foco de intensa preocupación dada la extrema vulnerabilidad de las víctimas y la inmensa carga de dolor que se deriva de estos hechos tanto para las madres como para el resto de familiares supervivientes”.
Los menores asesinados, 1 mujer y 2 varones de nacionalidad española, tenían 3, 10 y 17 años de edad y convivían con su agresor en el momento del crimen. En los 3 casos, el autor de la muerte era el padre biológico de las víctimas. De los 30 autores de muertes de menores por violencia de género en la serie histórica de 2013 a 2020, 26 (86,6 %) eran padres biológicos de sus víctimas. Las 3 muertes fueron causadas por arma blanca y ocurrieron en el domicilio familiar; en los 3 casos, también la madre de los menores fue asesinada. 
En 2020, no hubo denuncias previas, que sí constan en el 23,3 % de los casos ocurridos entre 2013 y 2020.
Los 2 agresores tenían 27 y 52 años de edad, lo que arroja una media de 40,6 años, y eran españoles. 1 de ellos fue detenido y el otro se suicidó tras cometer los crímenes. En la serie histórica, el porcentaje de suicidios del agresor asciende al 50 %, 28 puntos superior al de los autores de feminicidios ocurridos en el mismo intervalo de tiempo (2013-2020).
Muertes por violencia doméstica íntima
Durante 2020, se registraron 7 casos de violencia doméstica íntima, es decir, aquella que, excluida la violencia de género (cometida por un hombre sobre una mujer), también se produce en el ámbito de la pareja o ex pareja. Son, por tanto, actos de violencia doméstica íntima los dirigidos por una mujer contra un hombre y los ocurridos en el ámbito de la llamada violencia intragénero. Desde 2009, el promedio anual ha sido de 7,6 casos.
En los 7 casos ocurridos en 2020, la víctima fue un hombre y la agresora, una mujer. 3 de las víctimas (42,9 %) eran de nacionalidad española y 4 (57,1 %), de origen extranjero. Su media de edad se situó en 46 años.
5 de las 7 víctimas (71,4 %) convivían con su agresora en el momento de la muerte; en 3 de los casos existía o había existido con anterioridad vínculo matrimonial (42,9 %).
La violencia doméstica íntima dejó a 6 menores en situación de orfandad por el asesinato de sus padres en 2020. 1 de cada 3 hombres asesinados (28,6 %) tenía hijos o hijas menores en común con la agresora o de otras relaciones. 
Si no se tiene en cuenta la edad, los huérfanos ascendieron a 11.
El arma blanca fue el método utilizado en los 7 casos de violencia doméstica íntima de 2020 y el domicilio común o de la víctima, el lugar en el que se produjeron la mayor parte de las muertes (5); los otros 2 casos tuvieron lugar en el interior de un vehículo y en un hostal.
Perfil de las agresoras
Las agresoras, 2 mujeres españolas y 5 de origen extranjero, tenían una edad media de 40,1 años, 6 años inferior a la de las víctimas. Sólo 1 de las agresoras se suicidó.
En ninguno de los casos de violencia doméstica íntima ocurridos en 2020 se habían registrado denuncias previas de la víctima frente a la agresora. Por el contrario, en 3 de ellos habían existido denuncias previas de la mujer y futura agresora contra el varón por violencia de género, lo que podría encuadrar esos casos en contextos de violencia defensiva o de respuesta.
Datos comparados
Por último, el informe incluye una comparativa de los casos de violencia de género y de violencia doméstica íntima ocurridos en el ámbito de la pareja y de la ex pareja entre 2009 y 2020. Del estudio se desprende que el total de víctimas mortales ascendió a 758: 665 (87,7 %) eran mujeres que fueron asesinadas por hombres; 80 (10,6 %) eran hombres asesinados por mujeres; 11 víctimas (1,5%) eran hombres que fueron asesinados por otro hombre y 2 víctimas eran mujeres asesinadas por otra mujer.
El 89,2 % de los agresores era un varón y el 10,8 %, una mujer.
El contenido íntegro del informe está disponible en el siguiente enlace.