sábado, 28 de julio de 2018

Juana Rivas, condenada a 5 años de cárcel y le retiran 6 años la patria potestad

Ha sentenciado, a su vez, el pago de una indemnización de 30.000 euros para Francesco Arcuri, su expareja y padre de sus hijos.
Liliana Ochoa & Alejandro Requeijo, 27.07.2018
Juana Rivas ha sido condenada este viernes a 5 años de cárcel por 2 delitos de sustracción de menores; en concreto, 2 años y 6 meses de prisión por cada hijo. El juez Manuel Piñar Diaz ha dictaminado también 6 años de inhabilitación para ejercer la patria potestad. Y ha sentenciado, a su vez, el pago de una indemnización de 30.000 euros para Francesco Arcuri.
Rivas se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de 5 años de cárcel por 2 delitos de sustracción de menores y otro de desobediencia al haber permanecido en el verano de 2017, 1 mes en paradero desconocido con sus 2 hijos para no entregarlos como ordenaba una sentencia firme al padre, al que ella había denunciado por maltrato.
El magistrado señala que en la comisión de delitos "no son apreciables las causas de justificación de necesidad de proteger a los menores". Tampoco aprecia "ese supuesto error amparado en que ella creía que podía retener a los menores a medida que iba presentando peticiones e interponiendo recursos, hasta que no se resolviera definitivamente todo". De ahí que considere que la "ignorancia" de Rivas no la "excusa".
Según señala el juez en la sentencia, "los hechos muestran que ella decide separarse en el verano de 2016 y por si misma o porque alguien le asesora, se percata que hay un escollo importante con la guarda y custodia de los 2 niños y para obtenerla a su favor, decide explotar el argumento del maltrato. Pero se percata que pocas posibilidades tiene de privar de la custodia al padre, sacando a relucir la sentencia de 2009, pues con la reconciliación posterior indica que ese episodio puede no ser suficiente, al vivir juntos durante varios años y concebir otro niño".
En este sentido, el magistrado ha considerado que en esas circunstancias de ulterior reconciliación, con nacimiento de otro hijo, "es difícil explotar el maltrato de 2009 como recurso argumental en su favor". Por ello, cree que Rivas "decide interponer denuncia el 12 de diciembre de 2016 y relatar otros sucesos ocurridos en el pasado, entre 2012 y 2016, en los que también el hijo habría sido víctima según ella, durante la convivencia que tuvieron en Italia, que pudo haber denunciado en su momento".
"No acredita malos tratos"
El magistrado reconoce que en 2009 "el juzgado Penal 2 de Granada en sentencia (F 1780) de 26 de mayo, condenó por delito de malos tratos a Francesco Arcuri". Sin embargo, subraya que Rivas no acreditó "haber sufrido malos tratos entre 2009 y 2016, ni siquiera haberlos denunciado" 

Y añade que tras este incidente la pareja se reconcilia "y no se inicia ningún procedimiento contra Francesco por malos tratos, salvo la denuncia que ella interpone el 12 de julio de 2016 ante el Juzgado de Violencia 2 de Granada, cuando empezó a mostrar excusas para no volver a Italia".
En el escrito, el juez asegura que "tras diversos avatares", se remitió la denuncia a las jurisdicción de Italia, "sin que conste que se haya tramitado la misma, ni haya surtido otro efecto aunque Juana Rivas obtuvo una ayuda en España de las que se conceden a mujeres maltratadas".
Más adelante, asegura que no comprende cómo "si (Rivas) fue maltratada en Italia entre 2012 y 2016, al nivel que ella dijo, de tortura y terror, no denunciara allí al momento en que se producía cada uno de los varios episodios que tuvieron lugar".
Indemnización
El magistrado sentenciado el pago de una indemnización de 30.000 € para Arcuri por "daños, no solo de tipo de moral, en cuanto que se ha atacado la dignidad y honor de la persona y su imagen, sino también de naturaleza económica incuantificable".
En la sentencia el juez explica que "predicar a los 4 vientos que una persona maltrata, tortura y aterra a su familia, e incluso, que ha golpeado al hijo mayor, cuando no hay una condena firme, ni siquiera una investigación en trámite (...) es una afrenta que muestra una voluntad dañina y lesiva de elementales derechos como el honor (art 18 CE) o el de presunción de inocencia con rango constitucional ( art.24 2 CE) ".
En la sentencia, el juez considera que Rivas ha orquestado "una campaña valiéndose de medios de comunicación y organismos públicos, que le dan su incondicional apoyo, todo ello con la mal calculada creencia de que así obtendría ventajas a su favor".
Rivas recurrirá
El abogado de Juana Rivas, José Estanislao López, ha tachado de "tremendamente injusta" la sentencia que condena a su cliente, advirtiendo de que esta resolución supone "sacralizar" lo que ha sido "un fallo del sistema judicial español e italiano".
En una 1ª valoración a Europa Press tras conocer la sentencia, José Estanislao López ha confirmado que la recurrirán ante la Audiencia de Granada al considerar "desacertados" los argumentos esgrimidos por el juez para no valorar el contexto de violencia de género en el que, según defienden, se produjeron los hechos.

La Sentencia Aqui.....

viernes, 27 de julio de 2018

Aumentan en 5.424 las denuncias por violencia doméstica en Madrid

El TSJM presenta su Memoria Anual con el tráfico aéreo como asunto destacado.
Carlota Barcala, Madrid, 26/07/2018
El actual sistema judicial español empieza a dar muestras de fatiga y su escasa especialización resulta ineficaz para reducir el esfuerzo que requiere el ejercicio de funciones jurisdiccionales. Estas afirmaciones se recogen en la Memoria Anual del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que el presidente del órgano, Francisco Javier Vieira, presentó este miércoles. Una de las conclusiones más relevantes es la que afecta a la violencia de género: las denuncias presentadas en los juzgados ascendieron a 26.959, es decir, 5.424 más que las que se presentaron en 2016. Este dato sitúa a Madrid a la cabeza de la lista de denuncias registradas en este ámbito, solo por detrás de Andalucía. 

El nº total de asuntos penales que asumen los Juzgados de Violencia de Género ha aumentado un 13,3%.
Vieira aseguró que, debido a la especialización y las competencias exclusivas, estas salas tienen «una reducida carga de trabajo» y están «desaprovechadas para luchar contra la lacra social de la violencia de género». Según el presidente del TSJM, los juzgados especializados en esta materia no llegan al 100% de la capacidad de tramitación establecida por el CGPJ. 
Para luchar contra esto y que las causas de violencia de género que llegan a juzgados sin competencias exclusivas no se demoren más de lo necesario –ya que los jueces desempeñan a la vez otras funciones en salas de instrucción y primera instancia– y se dé el tratamiento adecuado a las mujeres, Vieira propone la «comarcalización» de estos órganos y que, de esta forma, estas causas se deriven a los juzgados especializados que están en otro partido judicial cercano.
Otro asunto destacado es el colapso que sufren los juzgados de lo mercantil debido a las demandas relacionadas con el tráfico aéreo, que se incrementaron en un 121%. Esto es consecuencia de la nueva doctrina del Tribunal Supremo que incluye el lugar de salida y llegada del avión como criterio para poder demandar, y no solo el domicilio del demandado y el demandante, como hasta el año 2015. Madrid se ha visto exponencialmente perjudicada en este aspecto por la cantidad de vuelos que acoge.
Durante 2017 se registraron un total de 806.322 asuntos, un 0,3% menos que el año anterior. Divididos por jurisdicciones, la civil, como consecuencia de las demandas por cláusulas abusivas en productos bancarios suscritos por particulares y el mencionado transporte aéreo, recibió 291.098 asuntos, con un incremento del 7%; en cuanto a las denuncias por estafas, apropiaciones y violencia sobre la mujer que atiende la jurisdicción penal, ha habido un total de 421.489. La social, ha sufrido un incremento del 14% con respecto al año anterior por las demandas de despido, y, por último, los asuntos del contencioso administrativo han aumentado en 1,5%.

jueves, 26 de julio de 2018

Catalunya se interesa por la vida privada del rey Felipe VI

Zarzuela detiene el divorcio de los reyes hasta que Leonor cumpla los 18.
Marc Villanueva, Barcelona, 24.07.2018
La semana clave para el futuro de la monarquía está poniendo de acuerdo a constitucionalistas y periodistas del corazón. A pocas horas que el director del CNI declare en el Congreso de los diputados sobre el rey Juan Carlos y que un juez instruya el 1º sumario de la democracia contra aquel rey, se especula qué pasaría si Felipe se divorcia y/o abdica por el escándalo. Pilar Eyre pone la 1ª piedra. 
Según publica en Lecturas, después del show de Palma con Letizia humillando a Sofía en público, el rey Juan Carlos le dijo a su hijo "¡Felipe, coño, divórciate de una vez! ¿Adónde vamos a llegar"?. 
Según Eyre, los consejeros de Zarzuela pararon este divorcio haciendo entender a la familia que hay que esperar a que Leonor tenga 18 años porque un divorcio de Felipe, si fuera acompañado de abdicación por su fracaso matrimonial, supondría que reinara Leonor. Eso supondría una crisis constitucional porque la futura reina Leonor I sería menor y requeriría un o una regente.
La regencia le correspondería a Letizia, que sería jefa del Estado español, con el consecuente escándalo. Como antes de casarse fue obligada, en las capitulaciones matrimoniales, a renunciar a la custodia de las niñas en caso de divorcio, puede ser que tenga firmada también la renuncia a la regencia. Entonces, la regente y jefa del Estado sería Elena de Borbón y en última instancia alguien designado por el Congreso de los diputados. 
El riesgo que todo acabe en República está más cerca que nunca.
Eyre destapa un 2º escándalo: Letizia tiene miedo que a ella también le hayan grabado conversaciones telefónicas donde destroza a la familia real. Nunca hemos visto el móvil de Letizia pero lo tiene. Se filtraron whatsapps que le enviaba a su compi-yogui imputado en mil casos de corrupción, Javier López-Madrid. Y En Blau ha podido saber de un 3º escándalo: Zarzuela está parando el divorcio de Felipe porque tienen miedo a Letizia. Consideran que la reina es ingobernable, que va por libre y que mientras sea consorte del rey está bajo el paraguas de la Casa Real y pueden medio controlarla. 
Cuando se imaginan una Letizia divorciada y apartada, les entran sudores fríos. Podría revelar todas las intimidades rosas o negras de la familia y destruirla. Eso detiene el divorcio, de momento.
Letizia, ex del rey Felipe, invitada estrella a Sálvame sometiéndose al poli deluxe, una especie de polígrafo para saber si miente cuando responde a la pregunta: ¿El rey es un corrupto? El cemento más sólido del matrimonio real es el miedo.
Nota: ¿El notición del verano en Catalunya? con la que esta cayendo con Carles y Cía.......

miércoles, 25 de julio de 2018

Una madre mata a sus tres hijos y se suicida

...... para evitar que estuvieran con su padre.
La Sexta TV, México, Julio2018
Mireya Agraz, una mujer de 38 años, envenenó a su padre y a sus 3 hijos y posteriormente se suicidó tras perder la custodia de sus hijos, que pasaba a pertenecer al padre, al que había denunciado por abusos

El progenitor, por su parte, aseguraba que la madre no era apta para cuidar a los menores.
El caso de la familia Agraz ha conmocionado México, después de que Mireya Agraz haya matado a su hijo de 9 años y a sus hijas, 2 gemelas de 6. La mujer utilizó veneno disfrazado de medicamento.
Posteriormente, la mujer también se suicidó consumiendo el veneno junto a su padre, con quien había pactado lo sucedido. Fue un familiar quien encontró los cuerpos de los fallecidos en la vivienda junto a la abuela, que se encontraba inconsciente y fue trasladada al hospital.
Mireya había denunciado que su esposo, Leopoldo Olvera, abusó de su hija en 2016. Sin embargo, al igual que las otras 2 demandas que inició en 2011 y 2014, ésta fue descartada.
El padre había solicitado exámenes psicológicos para su mujer porque aseguraba que no era apta para el cuidado de sus hijos, puesto que ya había intentado quitarse la vida en 2006.
En México, los niños que pueden haber sido víctima de abusos se someten a la prueba de Botsy, un muñeco virtual que interactúa con los niños y detecta, mediante un diálogo, si hubo o no abuso sexual.
Los 2 niños se sometieron a esta prueba, que afirmó que no habían sido víctimas de los abusos denunciados por la madre. Sin embargo, una de las niñas afirmó que su padre le pidió mentir a Mireya. "Papá no me chupó. Sólo era una broma para mi mamá. La broma era para fingir que sí lo hacía", le dijo la niña al robot.

Nota: ¿Que han dicho las feministas "radicales" sobre la noticia? ¿La mujer es el sexo débil y víctima de la sociedad actual?

En vacaciones los divorcios se disparan, ¿cómo evitarlo?

Nuestro país es el 2º país de la UE con mayor tasa de rupturas por minuto.
S. F., MADRID, 24/07/2018
Cada año, los datos lo demuestran, llega septiembre y una de las noticias esperadas es el aumento de divorcios en España, siendo el 2º país de la Unión Europea con la mayor tasa de rupturas, con una media de 400.000 anuales y produciéndose 5 cada minuto. 
De hecho, en septiembre pasado numerosas parejas tomaron la decisión de separarse tras las vacaciones, pero, ¿sabemos cómo podría evitarse? Se sabe que el aumento de horas libres junto a la pareja, el paso de ritmo estresante al relax de las vacaciones, puede convertirse en el peor enemigo de la vida en común.
Alicia Aradilla, socióloga experta en neurolingüística, es defensora del poder de las palabras, lo que decimos, y más bien, lo que nos decimos, puede cambiarlo todo. 
¿Son las vacaciones una causa directa de estas estadística?:
«Más que buscar una respuesta, reflexionemos sobre las palabras que habitan en las parejas en las vacaciones, entre otras, habita “afrontar realidad”. Una vida cotidiana cargada de actividades puede ser una buena excusa para evitar afrontar el estado emocional de la pareja…. mirarse a los ojos, comunicarse y afrontar la situación que comparten. Las vacaciones dan lugar a ese espacio de comunicación, reflexión y acción».
«En verano existe más contacto continuo la nuestra pareja y se ponen a prueba las habilidades de comunicación, la capacidad para resolver problemas y cuando conflictos guardados salen a la luz. Es clave tener una comunicación adecuada, ser empático y tener respeto. 
La asertividad es muy necesaria, donde exista un beneficio mutuo en la relación. Debe haber equidad en la pareja. (al menos equidad comunicativa)», nos aconseja la experta.
Tips para mantener la pareja en verano
Alicia Aradilla desvela los mejores consejos para que las vacaciones no sólo ayuden a reforzar la pareja y sean un momento de disfrute, sino para que, a través de la palabra, podamos evitar el aumento estadístico de los divorcios de nuestro país. ¡Toma nota!
La calidad de la comunicación en la pareja es fundamental, no solo para preservarla, también para en caso de que esta llegue a su fin, poder plantear una separación y divorcio consciente. Cuando no se da esta calidad comunicativa el «tenemos que hablar» suele comenzar por un «no te soporto más» o en términos más generales «No lo soporto más» . Para mantener esta calidad comunicativa hay algunas claves:
Introducir en la vida cotidiana espacios para la reflexión personal , en 1º lugar, para reflexionar la pareja juntos, en 2º lugar, sin esperar a las vacaciones estivales.
Crear pequeños rituales que den lugar a expresar incomodidades surgidas del comportamiento de la pareja, para evitar que el cúmulo de estas pequeños incomodidades se agrupen en sensación de frustración, que nos hace creer que las posibles soluciones, son más lejanas o imposibles.
Habitarnos de palabras de comprensión, ante todo cuando no comprendemos el comportamiento puntual de nuestra pareja. Es un momento complejo para hacerlo, pero clave.
Procurar que el tiempo que transcurre entre el comportamiento que nos ha incomodado y la conversación sanadora sea lo más corto posible . «Recuerda que el divorcio es un hecho vital traumático, pero vivirlo de manera muy traumática se puede evitar», concluye la socióloga.
Nota: Las relaciones interpersonales no son eternas, aunque te lo enseñaron en tu infancia, ni la Iglesia se lo cree, y para eso tiene toda una estructura para evitarlo:Curso Prematrimoniales, Mediación Familiar,.......

10 Reglas para un divorcio casi perfecto.

Divorciarse sin problemas incluye una separación de mutuo acuerdo, saber ceder, tener presente a los hijos y pedir ayuda a buenos profesionales.
Por B. ÁLVAREZ, 4 de septiembre de 2017
¿Cómo poner fin a un matrimonio sin arruinarse la vida? Saber ceder y divorciarse de mutuo acuerdo ayuda. También lo hace contar con apoyo, conocer la situación financiera y, si se tienen hijos, no descuidar sus necesidades. No es fácil, pues los puntos de desencuentro son muchos cuando una pareja llega a esta situación (niños, dinero, bienes...) y cada uno se aferra a sus pretensiones.
Si se desea un buen divorcio, hay que tener la preparación adecuada y seguir los 10 consejos de expertos que se exponen en este artículo.
En España se produjeron en los 3 primeros meses del año 31.694 separaciones y divorcios, según los datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial. ¿Cómo conseguir divorciarse sufriendo lo menos posible? 
Un divorcio acertado se puede lograr, si se cuenta con la preparación apropiada. Las claves que se proponen a continuación, que incluyen los ámbitos emocional y legal, ayudarán en esta tarea.
1. Reflexionar bien antes de solicitar el divorcio
¡Ya no aguanto! ¡Me divorcio! Antes de llegar a esta decisión y comenzar con los trámites de un divorcio, es importante haberlo sopesado y reflexionar. 
A veces, las terapias de pareja ayudan a evitar la ruptura matrimonial, como hacen también las separaciones, que no acaban con el matrimonio y favorecen la reconciliación.
2. Centrarse en el presente y futuro, sin buscar culpables
Mientras se está pasando un mal momento, es muy difícil pensar en el hoy y el mañana, sobre todo si la ruptura ha sido traumática. Sin embargo, "remover continuamente el pasado y buscar culpables del divorcio no conduce a nada, no da una solución constructiva al problema", aclara la psicóloga Ana Rufo.
3. Saber ceder para ganar tranquilidad
Para tener un divorcio sin problemas hay que saber ceder y "tener claro que no se van a ganar todas las batallas", indica la abogada Antonia Cortés. 
Por eso, hay que priorizar y "desgastarse solo en lo que sea esencial".
4. Mutuo acuerdo: siempre es la mejor opción
Las rupturas de mutuo acuerdo son la mejor opción, pues favorecen el clima de diálogo y facilitan que el divorcio sea ágil y sencillo. Más aún en el caso de que haya hijos, pues se crea un ambiente más favorable y, además, permite que se asuma mejor y con más rapidez la nueva situación.
5. Hacer un examen realista de la situación financiera
La separación y reparto de bienes siempre es un tema delicado en caso de separación. Es muy conveniente, por tanto, hacer una lista detallada y realista con todas las finanzas compartidas (cuentas, deudas, etc.), así como de las necesidades económicas que se tendrán más adelante.
No hay que olvidar que "cuando la pareja está unida reduce los gastos de vivienda, suministros, coche... pero estos aumentan mucho cuando los cónyuges se separan", apunta la abogada. Por eso, se debe revisar bien el estado de las cuentas para poder negociar los acuerdos.
6. Tener toda la documentación en orden
Un proceso de divorcio requiere varios trámites, lo que implica tener en orden muchos documentos. Cuando más "papeleo" se tenga arreglado, más se facilitará la labor de los abogados que se encarguen del proceso.
7. Si hay hijos, hay que tenerlos siempre presentes
Sea cual sea su edad, los hijos nunca deben ser los últimos en ser informados del divorcio de sus padres. Además, hay que respetar a la antigua pareja y recordar que es la madre o el padre de los niños. Por eso, no hay que hablar despectivamente de él o de ella, ni de sus familiares, delante de los pequeños. Los menores, además, deberían poder "sentirse libres para mantener la relación con sus abuelos, tíos, etc., a pesar de la ruptura de la pareja", explica la psicóloga.
¿Hay que pagar pensión a los hijos mayores de edad?
8. Recurrir a buenos profesionales: abogados y mediadores
Para que el divorcio sea un éxito es importante rodearse de profesionales competentes y preparados. Hay que escucharles, dejarse guiar por ellos -no están implicados emocionalmente y pueden ver con más lucidez la situación- y no generarse falsas expectativas. 
También es muy importante la labor de los mediadores, que intentan siempre que las dos partes ganen, sin que haya un perjudicado.
9. Crear un equipo de personas de apoyo
Es importante rodearse de un grupo que preste apoyo emocional y ayude a relajar el ambiente, pues un divorcio es una circunstancia muy dura y que puede prolongarse en el tiempo. Los padres, hermanos y amigos son esenciales en este momento.
10. ¿Hacer cambios en esta nueva vida? Sí, pero sin exageraciones¿Tengo que moverme? ¿Cambiar la casa y pasar página? ¿Por qué no? Es importante conseguir la paz e iniciar una nueva vida. Sin embargo, si el trabajo o los hijos impiden una mudanza de ciudad o vivienda, se puede cambiar la decoración, quitar objetos que traigan malos recuerdos, etc. para poder empezar de nuevo

Guía rápida de herencias: ¿quién hereda en según qué casos?

Las situaciones más comunes y algunas excepciones sobre las herencias en España.
Por Agustina Battioli, HelpmyCash, 23.07.2018
En España heredar está regulado por ley y los bienes y obligaciones del fallecido se reparten en cumplimiento de la normativa y las disposiciones señaladas en un testamento. Pero, de acuerdo con el Código Civil, se trata de un derecho, no de una obligación, por lo que se pueden aceptar o rechazar según diferentes motivos. 
La ley establece que una herencia debe dividirse en 3 partes iguales: una legítima destinada siempre a los herederos directos, una mejora de la legítima y una de libre disposición. Pero cada familia es un mundo, por lo que las leyes sobre el reparto de la herencia también cambian según la situación. En este artículo explicamos los escenarios más comunes.
El escenario más habitual de las herencias
La situación más común al heredar es que los bienes y obligaciones del fallecido pasen a los descendientes (hijos, nietos). Pero en el caso de que no hubiese o estos los rechazasen, la herencia pasaría a los ascendientes, seguido por el cónyuge, los parientes colaterales y otros parientes.
El reparto de bienes está tipificado por ley, que establece que 1/3 se repartirá obligatoriamente a los herederos legítimos. Otro tercio de la herencia, la mejora de la legítima, también irá a los herederos, pero se podrá distribuir como el fallecido disponga, aunque sin testamento será a partes iguales entre los herederos. Y, por último, otro tercio será de libre disposición y podrá destinarse a herederos, otras personas, el Estado, ONG, etc.
Aunque las herencias se tramitan de manera similar en toda España, el impuesto de sucesiones y donaciones variará de acuerdo con cada comunidad autónoma. Así, según el tipo de parentesco, la edad, el valor de la herencia o la comunidad autónoma entre otros factores, se indicará el coste del impuesto que hay que pagar, así como la bonificación que se puede obtener.
Herencias sin herederos
En una herencia sin descendientes, si no existe ningún otro tipo de familiar o estos renuncian a la herencia por cualquier razón, los bienes del fallecido los heredará el Estado, de acuerdo con el art.956 del Código Civil.
Esta herencia se repartirá en un tercio para instituciones del municipio del difunto, otra tercera parte a las instituciones provinciales y el resto para amortizar la deuda del Estado.
Casados en régimen de separación de bienes
En este caso cada cónyuge es dueño de su patrimonio, por lo que no sería necesario realizar una disolución del régimen de gananciales para el reparto de la herencia en caso de fallecimiento sin testamento. 
Los 1º herederos son los descendientes, seguidos por los ascendientes y, en 3º lugar, la pareja.
Con hijos menores de edad
En el caso de los hijos menores de edad será necesario nombrar en un testamento al tutor legal que pueda administrar la herencia hasta que alcancen la mayoría de edad. En estas situaciones casos se recomienda aceptar la herencia a beneficio de inventario para evitar que hereden deudas pendientes de los progenitores.
La preferencia del nombramiento del tutor, de acuerdo con el art. 234 del Código Civil, es, 1º, el designado por el propio fallecido, seguido por el cónyuge con quien convivía, los padres de este, personas designadas en última voluntad o descendientes, ascendientes o hermanos.
Heredar deudas
Si aceptamos una herencia, heredaremos tanto los bienes y derechos como las obligaciones y cargos. Entre los cargos más comunes están los préstamos personales o las hipotecas. Podemos aceptar la herencia completamente, con los bienes y las deudas; rechazarla; o aceptarla a beneficio de inventario, es decir, recibiremos los bienes que resten después de que se hayan saldado todas las deudas. En estos casos es aconsejable buscar si el fallecido tenía un seguro de protección de pagos que se encargue de estas deudas.
Igualmente, el mundo de las herencias puede resultar abrumador por la cantidad de papeleos y documentación que se deben tener en cuenta, por lo que es aconsejable acudir a expertos en herencias que nos ayuden durante el proceso.

martes, 24 de julio de 2018

Un feminismo que también existe( España, 2006)

MÁS INFORMACIÓN
'Las otras feministas' critican la victimización de la mujer
Empar Pineda, 18 MAR 2006
En los 2 años del Gobierno Zapatero, la actividad legislativa en asuntos que conciernen específicamente a las mujeres ha sido intensa: Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Ley que modifica el Código Civil en el derecho a contraer matrimonio, Ley que modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio. Y están pendientes las leyes de Dependencia, de Igualdad, de Mediación familiar, de Identidad de género y la creación de un Fondo de Garantía para los impagos de pensiones de divorcio.
Aplaudimos el interés del Gobierno por abordar estos problemas, pero no podemos dejar de mencionar la preocupación que nos suscita el desarrollo de una excesiva tutela de las leyes sobre la vida de las mujeres, que puede redundar en una actitud proteccionista que nos vuelva a considerar incapaces de ejercer nuestra autonomía. Una legislación adecuada puede, sin duda, ayudar a mejorar la vida de las personas, pero es la movilización, el compromiso, la educación y la toma de conciencia individual y colectiva, de mujeres y de hombres, lo que puede finalmente hacernos conseguir nuestros objetivos.
Las leyes aprobadas que provocan mayor controversia dentro del feminismo son la ley contra la violencia de género y a ley de divorcio. Las discrepancias son tan importantes que cabe hablar de diferentes concepciones del feminismo y distintos modos de defender los derechos de las mujeres. Hay un enfoque feminista que apoya determinados aspectos de la ley contra la violencia de género de los que nos sentimos absolutamente ajenas, entre ellos la idea del impulso masculino de dominio como único factor desencadenante de la violencia contra las mujeres. 
En nuestra opinión, es preciso contemplar otros factores, como la estructura familiar, núcleo de privacidad escasamente permeable que amortigua o genera todo tipo de tensiones; el papel de la educación religiosa y su mensaje de matrimonio-sacramento; el concepto del amor por el que todo se sacrifica; las escasas habilidades para la resolución de los conflictos; el alcoholismo; las toxicomanías... 
Todas estas cuestiones, tan importantes para una verdadera prevención del maltrato, quedan difuminadas si se insiste en el "género" como única causa. Otro de los problemas de enfoque preocupantes en este feminismo y claramente presente en la ley es la filosofía del castigo por la que apuesta: el castigo se presenta como la solución para resolver los problemas y conflictos. Así, el Código Penal adquiere una importancia desmesurada y se entienden como más eficaces aquellas leyes que contemplan penas más duras. Las situaciones de maltrato han de castigarse, pero la experiencia demuestra que más castigo no implica menos delito ni mayor protección para las víctimas.
La polémica ha vuelto a manifestarse con la ley de divorcio
Las reacciones críticas de estas feministas no se hicieron esperar. 
Una, absolutamente razonable: no se plantea solución al impago de pensiones, uno de los grandes problemas que afrontan muchas separadas o divorciadas. En cambio, otras críticas parecen derivarse de esa concepción del feminismo que no compartimos. Se ha dicho que un divorcio sin causa deja a las mujeres al albur de los deseos masculinos, que equivale al repudio o que priva a las mujeres de conseguir ventajas señalando un culpable. Se ha mostrado desconfianza ante la mediación familiar, por considerar que la mediación sólo se puede dar entre iguales y las mujeres siempre están en inferioridad; pero la mayor oposición se ha manifestado ante la custodia compartida de los hijos e hijas menores de edad. Contra ella se ha argumentado que privar a las mujeres de la exclusividad en la custodia equivale a privarlas del derecho al uso del domicilio conyugal y a la pensión de alimentos, con lo que su situación económica puede llegar a ser dramática. Ciertamente, la situación de bastantes mujeres tras un divorcio puede ser muy difícil, pero no está de más señalar que, frecuentemente, es la custodia exclusiva de hijos e hijas la que dificulta que la mujer pueda rehacer su vida o mantener su actividad laboral, adquirir formación, encontrar trabajo, sin olvidar lo difícil que resulta enfrentarse en solitario a la responsabilidad de su cuidado y educación. Además, parece comprobado que hay un mayor compromiso paterno en el pago de las pensiones cuando la custodia es compartida.
También se ha argumentado que las madres tienen una relación más estrecha con sus hijos que los padres, pues son las que habitualmente se ocupan de ellos, y que los padres solamente tratan de evitar pagar la pensión de alimentos. 
Partiendo de la mayor relación de las madres con los menores, parece aventurado afirmar que han de estar siempre mejor con la madre que con el padre. 
También nos parece abusivo atribuir a los hombres, con carácter general, intenciones espurias al solicitar la custodia y pensar que a las mujeres sólo las mueve el amor filial. Sabemos que se puede intentar utilizar la ley en provecho propio, pero ha de ser labor de la justicia proteger a las personas más indefensas.
Finalmente, contemplamos con preocupación las posiciones del Instituto de la Mujer sobre la prostitución, a la que considera una actividad indigna y degradante. Estas ideas, en línea con el feminismo puritano de reforma moral de fines del XIX, brindan una excusa para mantener las pésimas condiciones en las que las prostitutas ejercen su trabajo.
Las opiniones que venimos criticando nos parecen poco matizadas y excesivamente simplificadoras. Tienden a presentar a los hombres y a las mujeres como 2 naturalezas blindadas y opuestas: las mujeres, víctimas, los hombres, dominadores. La imagen de víctima nos hace un flaco favor a las mujeres: no considera nuestra capacidad para resistir, para hacernos un hueco, para dotarnos de poder y no ayuda a generar autoestima y empuje solidario. Lo mismo se puede decir de la visión simplificadora de los hombres: no existe, en nuestra opinión, una naturaleza masculina perversa o dominadora, sino rasgos sociales y culturales que fomentan la conciencia de superioridad y que, exacerbados, pueden contribuir a convertir a algunos hombres en tiranos.
Desde nuestro punto de vista, el objetivo del feminismo debe ser acabar con las conductas opresoras y discriminatorias; debe ser conseguir la igualdad entre los seres humanos, no aniquilar a quienes discriminan u oprimen. Nosotras no deseamos un feminismo revanchista y vengativo, deseamos simplemente relaciones en igualdad, respetuosas, saludables, felices, en la medida en que ello sea posible, relaciones de calidad entre mujeres y hombres.
Firman este artículo Empar Pineda, María Sanahuja y Manuela Carmena, juezas, Justa Monteroy Cristina Garaizabal, feministas, Paloma Uría, Reyes Montiel y Uxue Barco, diputadas, y 200 mujeres más de toda España.

Extinción de la Pensión Compensatoria

El Supremo establece que la pensión compensatoria por divorcio se extingue cuando el excónyuge se vuelve a casar.
Ha dado la razón a un hombre que pedía dejar de pagar a su exmujer porque ella empezó a convivir con su nueva pareja .
Fija así que la extinción corresponde al momento en que el excónyuge receptor se vuelve a casar o convive con un tercero .
RTVE.es / EUROPA PRESS/ 23.07.2018
El Tribunal Supremo ha establecido que la pensión compensatoria por convivencia marital debe extinguirse en el momento en que el excónyuge receptor se casa o une maritalmente a una 3ª persona, en una sentencia en la que da la razón a un hombre que reclamaba dejar de abonarla a su exmujer dado que convivía con su nueva pareja, lo que sienta jurisprudencia para casos futuros.
En su resolución, difundida este lunes, el Alto Tribunal confirma la sentencia dictada en 2016 por la A.P. de Salamanca en torno al caso: el hombre, que pagaba una pensión compensatoria desde 1994, pedía dejar de abonarla dado que su exmujer convivía con su nueva pareja desde 2004, y el tribunal la declaró extinguida desde la fecha de interposición de la demanda.
Ese fallo de la A.P. fue recurrido por la exmujer, un recurso de casación que finalmente ha sido desestimado por el Tribunal Supremo y en el que se aborda por 1ª vez el momento exacto en que se produce la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital del excónyuge con un 3º.
El Alto Tribunal argumenta que ninguna de las sentencias invocadas por la recurrente son aplicables, pues "o bien contemplan pensiones de alimentos que tienen régimen distinto por su finalidad o se refieren a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria, y no a la extinción".
Causa de extinción
En la sentencia, el Tribunal Supremo precisa que la extinción de la pensión compensatoria por divorcio se produce por 3 causas: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de vivir maritalmente con otra persona, aunque no exista matrimonio, como ocurre en el caso que ha motivado la resolución.
Para la Sala, "resulta evidente que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que, conocida dicha situación, se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción".
En este caso, la A.P. de Salamanca dictó que se extinguía la pensión compensatoria desde la fecha de interposición de la demanda iniciadora del procedimiento, en 2015, tal y como había solicitado el demandante, y no desde la sentencia, como había dictado un Juzgado de Primera Instancia.
Según precisa el TS, "la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas, unidas por matrimonio, de una determinada posición económica, lo que da lugar a que, extinguido el vínculo, deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial". Por lo tanto, añade, la compensación "se extinguirá cuando esa comunidad de disfrute se instaure de nuevo con otra persona".

lunes, 23 de julio de 2018

Violencia de género: 25 niños asesinados en cinco años

O. G., 21 de julio de 2018.
¿Cuántos menores han muerto en España víctimas de la violencia de género
Los datos se empezaron a contabilizar en el año 2013. Desde que hay registros, un total de 25 menores han muerto en España víctimas de la violencia de género ejercida sobre sus madres. Algunos estudios apuntan a que la cifra podría superar el centenar si los fallecimientos se hubieran empezado a registrar desde principios de esta última década.
¿Cuántos han sido asesinados durante este año por este mismo motivo?
En 2018 ha perecido 1 menor. Ocurrió en El Ejido (Almería). Allí, el pequeño murió a manos de su padre, con el que convivía y contra el que no constaban denuncias previas por malos tratos. Según su declaración, cometió el crimen «para hacer daño a la madre». Por estas fechas, solo en 2016 y en 2014 se contabilizaba 1 menor muerto a causa de la violencia machista.
¿Hay algún caso bajo investigación?
Sí, en la actualidad hay 2 casos bajo investigación, los 2 menores hallados muertos esta misma semana en La Orotava (Santa Cruz de Tenerife).
¿Cuál fue el peor año para los menores?
2017. Entonces 8 menores fueron asesinados por las parejas o ex parejas de sus madres, la mayoría durante la 1ª mitad del año. 7 de ellos fallecieron a manos de su padre. Por estas fechas, el año pasado se habían producido un total de 6 asesinatos de menores por violencia machista en España. En 2013 hubo un total de 6 casos y en 2015, 5.
¿Qué edades tenían las víctimas?
De los 25 menores fallecidos desde que hay registros, casi la mitad tenía entre 5 y 10 años, 9 eran menores de 9, y otros 2 tenían edades comprendidas entre 11 y 14 años.
¿Cuándo se considera que un menor es víctima de la violencia de género
Un menor no solo es víctima de violencia de género cuando fallece a manos de la pareja o ex pareja de su madre, sino que también la sufre cuando está presente o escucha alguna agresión. Según la organización Save the Children, estas situaciones se dan en la mayoría de los casos en los que su madre es la víctima, y advierten de que eso afectará en gran medida al desarrollo evolutivo del menor. 
Nota:  ¿Y los asesinatos realizados por las madres? ¿El diario hace diferencia entre menores fallecidos en manos de su Madre o Padre?. Tiene que ir a fuentes especializadas en Maltrato Infantil, no jugar políticamente con este delicado tema.

domingo, 22 de julio de 2018

¿Que se entiende por violencia económica de género ?

Martha Yaneth Pimiento Ruiz, Colombia, 20 de julio de 2018
La Ley 25 de 1992 enlistó las causales que puede invocar el cónyuge inocente para solicitar el divorcio o la cesación de los efectos civiles. En razón a que dicha norma tiene carácter taxativo, si no se logra probar al menos una de las causales allí mencionadas, no podrá materializarse la terminación del contrato matrimonial.
¿Qué es la violencia económica de género?
La Ley 1257 de 2008, que tiene por objeto sensibilizar, prevenir y sancionar cualquier forma de violencia contra la mujer, estableció en el artículo 2º: “Por violencia contra la mujer se entiende toda acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o privado. Para los efectos de la presente Ley y de conformidad con los planes de acción de las conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas”.
Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia, consciente de la evidente y visible discriminación existente en la población femenina, mediante sentencia T012 de 2016 precisó “…la violencia contra la mujer también es económica. Esta clase de agresiones son muy difíciles de percibir, pues se enmarcan dentro de escenarios sociales en donde, tradicionalmente, los hombres han tenido un mayor control sobre la mujer. A grandes rasgos, en la violencia patrimonial el hombre utiliza su poder económico para controlar las decisiones y proyecto de vida de su pareja. Es una forma de violencia donde el abusador controla todo lo que ingresa al patrimonio común, sin importarle quién lo haya ganado. Manipula el dinero, dirige y normalmente en él radica la titularidad de todos los bienes. Aunque esta violencia también se presenta en espacios públicos, es en el ámbito privado donde se hacen más evidentes sus efectos…
¿Es la violencia económica de género una causal de divorcio?De la simple lectura de la Ley 25 de 1992 se concluiría que no, pues no está expresamente enlistada. Sin embargo, la interpretación de dicha norma debe hacerse en conjunto con los pronunciamientos jurisprudenciales, pues fue a través de éstos que se legitimó a la mujer para demandar el divorcio, cuando demuestre que ha sido víctima de este tipo de violencia.
La violencia económica de género si es una causal de divorcio, ya que se enmarca dentro de los ultrajes y malos tratos consagrados en el numeral 3º del artículo 6 de la Ley 25 de 1992. Por lo tanto, el cónyuge que haya sido víctima de esa clase de violencia podrá demandar el divorcio del matrimonio.