sábado, 7 de febrero de 2015

Masturbación femenina: explora tu cuerpo para alcanzar el orgasmo


© Thinkstock/Doctissimo – vie, 6 feb 2015
De las 3.000 mujeres que respondieron de forma anónima a este cuestionario sobre sexualidad femenina (orgasmo, coito, clítoris, masturbación…), el 82% declaró que se masturbaba y, de este porcentaje, el 95% alcanzaba el orgasmo sin problemas siempre que se lo proponía. Según la sexóloga, este dato contradice la idea preconcebida de que a las mujeres “les cuesta arrancar”, y que tienen ciertas dificultades para llegar al orgasmo. 
En la práctica, esta encuesta permitió distinguir 6 tipos de masturbación (con algunas variaciones). 
En la gran mayoría de casos (73%), la mujer excita manualmente la región clitoriana y/o vaginal mientras está tumbada sobre la espalda
“Siempre me excito del mismo modo: acaricio el clítoris con el dedo y, a veces, introduzco otro dedo en la vagina. Solo me acaricio la zona genital”; “Me masturbo masajeando lateralmente el clítoris, con suavidad al principio y después aumentando la intensidad de la presión. Utilizo el índice (de una sola mano)”; “Acaricio el clítoris con los dedos y, con la mano libre, masajeo y pellizco los pezones. A veces junto las piernas, otras las separo. Me parece especialmente excitante inmovilizar la mano y continuar la fricción moviendo la pelvis”. 
La mujer también se masturba boca abajo (5,5%)
“Me tumbo boca abajo, con las piernas ligeramente separadas y utilizo las 2 manos; apoyo la derecha sobre el clítoris, y coloco la izquierda debajo para así aumentar la presión. Al mover la pelvis de arriba abajo, a un ritmo moderado, consigo la fricción que deseo sobre la región del clítoris”; “Me masturbo estirada boca abajo, con las piernas juntas y presionando el clítoris con el índice y el dedo corazón de las 2 manos (que coloco una sobre otra). A veces me acaricio los pechos o los muslos con una mano, o deslizo los dedos hacia el interior de mi vagina”; “Empiezo con caricias circulares sobre el clítoris y, de vez en cuando, muevo la pelvis arriba y abajo”; “Con la mano derecha compruebo que tengo la vagina húmeda y me abandono a una fantasía erótica. Continúo estimulando el clítoris e introduzco 2 dedos en mi vagina”; “Coloco debajo el vibrador y, con más o menos firmeza, deslizo el cuerpo para frotar la zona vaginal”. 
Algunas mujeres frotan la zona genital contra un objeto suave (4 %)
“Cojo una toalla y la enrollo para conseguir una bolita del mismo tamaño de un puño (antes utilizaba la cabeza de mi pobre osito de peluche, pero cuando dejé de dormir rodeada de juguetes tuve que buscar una alternativa). Me estiro sobre la cama, con la bola apoyada sobre el clítoris. Después muevo las caderas en forma circular hasta que alcanzo el orgasmo”; “En realidad, no me masturbo, sino que me restriego con la sábana, nada más…”; “Casi siempre me masturbo sentada en la esquina de una silla. Froto la zona genital contra la silla, con las piernas bien cerradas. Descubrí este método por casualidad, cuando tenía 4 años”; “Me restriego lentamente contra el lavabo, apoyando el pubis. Lo cierto es que el frescor de la cerámica me excita muchísimo”. 
Otras aprietan las piernas al compás, de forma repetida (3 %)
“Me siento sobre una butaca, o en la cama, y utilizo los músculos de la parte interna de las piernas. Concentro toda mi energía en la región genital”; “Aprieto las piernas, en general estirada, pero a veces también lo hago sentada (en el despacho, en el autobús, etc.). Esta fricción ejerce una presión muy delicada sobre el clítoris. 
También pueden masajear la zona genital con agua (2 %)
“Oriento el chorro de la ducha hacia el clítoris, con las piernas bien separadas”; “Me tumbo en la bañera y dejo caer el agua del grifo sobre el pubis, clítoris y vagina. Cuánto más caliente esté el agua, más fuerte es la presión y más disfruto”; “Desatornillo la alcachofa de la ducha para que el chorro salga directamente del tubo. Utilizo los dedos para abrir los labios y dejar al descubierto el clítoris”. 
Pocas mujeres efectúan sistemáticamente una penetración vaginal (1,5%) y más de la mitad empiezan estimulando manualmente el clítoris
“Coloco un dedo sobre el clítoris y, con la otra mano, introduzco el cuello de una botella de plástico en la vagina”; “Mi marido introduce un consolador en mi vagina mientras yo estimulo el clítoris con la ayuda de un vibrador”; “Casi siempre introduzco los dedos en la vagina y, a veces, no los muevo hasta que alcanzo el orgasmo”. 
Por último, el 11% de las mujeres que respondieron al cuestionario aseguró combinar varias de estas técnicas para alcanzar el orgasmo
“Me masturbo de muchas maneras. Estirada en la bañera, en la cama, en un diván, sobre el suelo… y acaricio todas las partes del cuerpo: el pecho, el vientre, los muslos, las nalgas, la vagina y el clítoris. Me encanta masajear el clítoris con el pulgar y el índice, introducir otro dedo en la vagina y jugar con el pecho y los pezones. Y reconozco que también me fascina dejarme llevar por la imaginación. También me gusta alternar las caricias con un vibrador”.

Atribuir la guardia y custodia compartida depende sólo del juez



..... y “no se trata de una medida excepcional”.

www.legaltoday.com/23 de Mayo de 2013 
"El sistema está concebido en el art. 92 como una forma de protección del interés de los menores cuando sus progenitores no conviven, no como un sistema de premio o castigo al cónyuge por su actitud en el ejercicio de la guarda".
La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en torno a la interpretación de los apartados 5, 6 y 7 del art. 92 del Código Civil en lo relativo a los presupuestos que han de concurrir y valorarse para que pueda acordarse, en interés del menor, el régimen de guarda y custodia compartida.
La sentencia recurrida en casación acerca de la que se ha pronunciado el TS partió para tomar su decisión de que el régimen de guarda y custodia compartida es algo excepcional, mostrando una posición inicialmente contraria a este régimen y considerando "como problemas lo que son virtudes de este régimen como la exigencia de un alto grado de dedicación por parte de los padres y la necesidad de una gran disposición de éstos a colaborar en su ejecución". 
También reprocha la Sala 1ª del Supremo a la sentencia recurrida que no fundara su decisión "en el interés del menor, al que no hace alusión alguna, y que debe tenerse necesariamente  en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida".
La Sala recuerda que tras la sentencia del Tribunal Constitucional 185/2002, de 17 de octubre, la adopción del régimen de guarda y custodia compartida ya no depende del informe favorable del Fiscal sino, únicamente, de la valoración que merezca al Juez la adecuación de dicha medida al interés del menor, siendo punto de partida que la guarda y custodia compartida no es lo excepcional sino que debe ser la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor, pues "el mantenimiento de la potestad conjunta resulta sin duda la mejor solución para el menor en cuanto le permite seguir relacionándose establemente con ambos padres".
¿Quiere saber más de la STC 185/2012?
"El art.92 CC -STS 19 de abril de 2012- establece 2 posibilidades para que pueda acordarse la guarda y custodia compartida: la 1ª es la contenida en el párrafo 5, que la atribuye cuando se de la petición conjunta por ambos progenitores. La 2ª se contiene en el párrafo 8 de esta misma norma, que permite "excepcionalmente y aun cuando no se den los supuestos del apartado 5º", acordar este tipo de guarda "a instancia de una de las partes", con los demás requisitos exigidos (sobre la interpretación de la expresión "excepcionalmente", véase la STS 579/2011, de 27 julio). 
En ambos casos, un requisito esencial para acordar este régimen es la petición de uno, al menos de los progenitores: si la piden ambos, se aplicará el párrafo Vº, y si la pide uno solo y el juez considera que, a la vista de los informes exigidos en el párrafo VIIIº, resulta conveniente para el interés del niño, podrá establecerse este sistema de guarda. 
El Código civil, por tanto, exige siempre la petición de al menos uno de los progenitores, sin la cual no podrá acordarse".
"No obsta a lo anterior, -sigue diciendo-, lo dicho en nuestra sentencia 614/2009, de 28 septiembre, porque si bien es cierto que, de acuerdo con lo establecido en el art. 91 CC, el Juez debe tomar las medidas que considere más convenientes en relación a los hijos, en el sistema del Código civil para acordar la guarda y custodia compartida debe concurrir esta petición. 
Este sistema está también recogido en el art. 80 del Código del Derecho foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo). Ciertamente existen otras soluciones legales, como la contemplada en el art. 5.1 y 2 de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, pero no es precisamente lo que determina el Código civil".
Sentados estos postulados, la Sala concluye que la adopción de la medida de la guarda conjunta, además de exigir petición de parte (de ambos progenitores o de al menos uno de ellos), requiere la constatación de que ésta no resulta perjudicial sino conveniente para el interés del menor, para lo que deben concurrir determinados requisitos expuestos con reiteración por la Sala y que nuevamente se afirman en la sentencia con valor de doctrina jurisprudencial.
Estos requisitos son los siguientes:
  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes  personales.
  • los deseos manifestados por los menores competentes.
  • el número de hijos
  • el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales
  • el resultado de los informes exigidos legalmente; y, en definitiva,
  • cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, sin que la mera constatación de que el régimen de guarda y custodia se adapta mejor al interés de los progenitores resulte suficiente para deducir que se adapta mejor al interés del menor, que es el que debe primar.
En el caso concreto que vuelve, la Sala casa y anula la sentencia recurrida únicamente en lo que se refiere a la denegación de la guarda y custodia compartida de la hija menor del matrimonio, pero mantiene dicho pronunciamiento, si bien por razones distintas de las que señala la sentencia recurrida.

Divorcio, hijos y Vivienda

CUSTODIA COMPARTIDA Y VIVIENDA FAMILIAR
Alumna: Marta Iglesias Reina
Tutor/a: Profª. Matilde Cuena Casas
Calificación: Notable (8)
MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHO PRIVADO
Septiembre 2013

Pautas para "conceder" la Custodia compartida por el Juez de Familia



Por Mª Luisa Bayarri Martí,Abogada/ Septiembre de 2014
En el derecho civil común, caben ambas formas de custodia. Pero, mientras la monoparental y la compartida solicitada por ambos progenitores de mutuo acuerdo sólo requiere para ser establecida que no perjudique el interés del menor, la custodia compartida solicitada por uno solo de los progenitores es tratada por el propio Código Civil como algo excepcional, que solo debe concederse cuando de esa única forma se proteja adecuadamente el interés del menor. 
Serie de pautas al Juez sobre qué aspectos debe tener en cuenta para decantarse por un determinado régimen de custodia tales como:
a) la edad de los hijos. Si se trata de lactantes, podrá ser el régimen de convivencia de menor extensión y provisional, debiendo ampliarse progresivamente a instancias de cualquier progenitor
b) la opinión de los hijos con madurez suficiente y, en todo caso, de los mayores de 12 años
c) la dedicación pasada a la familia, tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos y la capacidad de cada progenitor
d) los informes sociales, médicos, psicológicos y demás que procedan
e) los supuestos de especial arraigo social, escolar o familiar de los hijos
f) las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los progenitores
g) la disponibilidad de cada uno de los progenitores para mantener un trato directo con cada hijo; y 
h) cualquier otra circunstancia relevante.

Nuevas perspectivas del Derecho Civil en Europa



www.notariado.org /Febrero 2015
Adaptarse a las nuevas realidades.

(…) el secretario general técnico del Ministerio de Justicia, Julio Fuentes Gomez, que se refirió a los “profundos cambios operados en la sociedad.” “El Derecho tiene que adaptarse a las nuevas realidades”, dijo el alto cargo de Justicia, recordando el papel central del Código Civil que “supuso la convergencia de las ideas de libertad e igualdad y la confianza en la razón, para dotarnos de normas para la solución de los problemas”, lo que, en su opinión, “sigue estando de rabiosa actualidad”. “La idea de propiedad vinculada a la voluntad y la configuración de los contratos como modo democrático de la sociedad de vincularse”, dijo Julio Fuentes, son “ valores vigentes”. Entre el catálogo de adaptaciones que hoy están en debate, resaltó el secretario general técnico temas como la jurisdicción voluntaria “que debe obedecer en su contenido a su nombre”, y la regulación del tratamiento de la discapacidad o la custodia compartida “que ya no es excepcional sino la forma normal y deseable” de regulación.

Concluyó deseando que “el Código Civil pueda mantenerse vivo, adaptándose a la realidad y en una posición de centralidad”.
Nota: ¿Crisis en el Ministerio de Justicia? sobre la Custodia compartida. 
El PP, PSOE, IU, están confundidos con la normativa de la Custodia Compartida.Será por la que fue Vivienda familiar.

El BNG solicita información sobre la ley de custodia compartida

BNG pide que Justicia y Sanidad expliquen en el Congreso sus intenciones con la Ley de Custodia Compartida.

Madrid, Europa Press/el dia.es/05/02/2015 
El BNG ha solicitado la comparecencia de los ministros de Justicia y Sanidad en sus respectivas comisiones parlamentarias del Congreso para explicar sus planes con la Ley de Custodia Compartida, actualmente en fase de consultas.
"Para que informe del borrador del Gobierno sobre custodia compartida que podría permitir que maltratadores condenados puedan disfrutar de un régimen de estancia, relación y comunicación con sus hijos y que ha generado gran alarma social en las mujeres que sufren violencia de género", rezan las peticiones de comparecencia, recogidas por Europa Press.
Precisamente, la semana pasada, y tras conocerse esta información, las organizaciones de mujeres solicitaron a ambos ministerios que no siguieran adelante con este proyecto de ley si iba a permitir que los maltratadores tuvieran acceso a la educación de sus hijos.

Durante un divorcio las mascotas son consideradas bienes materiales


Los animales, de acuerdo con el Código Civil, son considerados como bienes materiales. Si no se llega a un acuerdo, el juez puede determinar la venta de la mascota. 
Andrea Gordón/ Redactora / 5 de February de 2015
El reparto de los bienes materiales como el carro, los electrodomésticos y los muebles no le preocupa. Su único interés es la “custodia” de Lily, su gata siamesa de 8 meses. Lourdes Cañas, de 30 años, decidió divorciarse de su esposo después de 5 años de matrimonio. Durante este tiempo no tuvieron hijos, por ello se encariñó con su mascota ya que pasaban la mayor parte del tiempo juntas. La situación de la gata es incierta, ya que ambos quieren quedarse con ella. Valeria Noboa, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de las Américas (UDLA), indica que no hay una legislación o un articulado en el mundo que especifique el tratamiento que se debe dar a los animales en el caso de un divorcio. Las leyes actualmente consideran a las mascotas como bienes materiales, por eso en la liquidación de la sociedad conyugal se las reparte al igual que una refrigeradora, computadora o los muebles de la sala. Si el divorcio es por mutuo acuerdo se pueden llegar a consensos sobre la tenencia de la mascota. Pero si existen conflictos de por medio se deben tomar en cuenta 2 aspectos que analizan los jueces. El 1º si el animal es un bien propio, es decir que antes del matrimonio le pertenecía a uno de los cónyuges. Noboa explica que en este caso, en el momento de la liquidación de los bienes, se puede demostrar la pertenencia del animal por medio de la historia clínica veterinaria con las fechas en las que fue atendido. Pero si la mascota fue adquirida una vez que las personas están casadas, se considera al animal como un bien ganancial. Lourdes adquirió a su gata durante su matrimonio, por ello pidió a su pareja que le conceda la tenencia. Ella argumenta que por motivos de trabajo él no podría cuidarla y pasaría sola en casa. Pero él asegura que es su mascota también y la quiere. En medio del trámite de divorcio, aún se espera una resolución sobre el felino. Si no existe un acuerdo, el juez puede decidir la venta del animal y la repartición de la ganancia sería en partes iguales. Sin embargo, existen otras alternativas. Por ejemplo se pueden usar criterios como demostrar a través de facturas cuál de los cónyuges es el que asumía la responsabilidad del animal, como los cuidados del veterinario y la comida. Incluso, el juez puede usar una teoría de afinidad, esto no ha ocurrido en Ecuador, pero otros países -como Brasil- sí lo han empleado para solucionar este tipo de casos. Este criterio consiste en poner al animal frente a las 2 personas y determinar con quién se siente más a gusto. “Esto no se ha regulado en normas sino que se ha dado a través de la jurisprudencia”, señala Noboa. A escala mundial hay propuestas que buscan que los animales sean reconocidos como parte de las familias. Francia -la semana pasada- se convirtió en el 1º país en dejar de catalogar a los animales como “bienes muebles” y ahora se los considera como seres sensibles. En el Código Civil ya no se los trata como cosas. Esta legislación fue adoptada después de una campaña masiva de bienestar animal y un prolongado debate que se dio en ese país. Con esta modificación, todos los animales estarían protegidos por la ley. Los temas de custodias de mascotas todavía no se han registrado en Ecuador; sin embargo, en otras naciones ya se han presentado estos casos. Por ejemplo en el 2010, un juez en España decretó la custodia compartida de Laude, un perro que entró en la repartición de bienes de un matrimonio durante el divorcio. El can estaba bajo la custodia del esposo, pero la mujer, Paqui Barrios, reclamó ante un juzgado y consiguió que el perro formara parte de los bienes de la pareja. En esta situación el abogado de la demandante se centró en el vínculo afectivo que una persona puede llegar a tener con un animal. Noboa cree que los jueces que se encargan de estos temas deberían considerar a las mascotas como seres sensibles. En contexto Después de un divorcio, los animales de la pareja se quedan por lo general en el domicilio familiar con los niños ya que se crean vínculos afectivos. Aunque pueden ser retirados si uno de los cónyuges demuestra, con pruebas físicas, que lo adquirió antes del matrimonio.

jueves, 5 de febrero de 2015

Mexico: Tipos de Divorcio


Fotos: Especial

Diputado promueve divorcios más fáciles: La iniciativa pretende que los contrayentes no expliquen los motivos por los que quieren separarse.

El diputado local del PRI, Luis Felipe Luna Obregón, propuso crear la figura de “divorcio sin expresión de causa” con el cual uno o ambos cónyuges podrán solicitar la separación sin explicar las razones de la decisión. 
Y es que en la actualidad solo se puede solicitar la disolución del matrimonio  por 3 motivos: voluntario, mutuo acuerdo o necesario. 
Luis Felipe Luna Obregón expone que con esta propuesta de reforma se podrá hacer efectiva la solicitud de divorcio una vez que haya transcurrido cuando menos 1 año de la celebración del mismo.
“Se actualiza la legislación familiar en aras del interés social de tener matrimonios sin hostigamientos y constantes disgustos que dificultan la vida en unión, destruyendo los nexos afectivos y la ayuda en común, para ser sustituidos por la hipocresía, el odio, la agresión, el abandono o el engaño que resultan más corrosivos no solamente para los individuos, sino para la sociedad”, señala.
La propuesta legal fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.

miércoles, 4 de febrero de 2015

El PP y la Custodia Compartida en su programa electoral


Programa electoral del PP 2011

Empieza el cambio.

El cambio en España ya no puede esperar. Los españoles necesitamos un gobierno serio y responsable en el que poder confiar. Necesitamos respuestas creíbles a problemas reales.

Hoy los españoles son más pobres y cada vez están más endeudados. (…)

Casi un 22 % de los hogares españoles se encuentra por debajo del umbral de riesgo de pobreza. La superación de la pobreza y la exclusión social constituye uno de los grandes retos de nuestro tiempo, tanto en España como a escala internacional. Impulsaremos la labor de la iniciativa social en la atención de los más desfavorecidos, articulando políticas transversales de lucha contra la exclusión social y la pobreza, y ganando en flexibilidad, participación social, coordinación y transparencia.(…)

Nuestras políticas de igualdad irán dirigidas a que hombres y mujeres puedan organizar con libertad sus proyectos personales y sus responsabilidades familiares. (….)

Apoyaremos desde los servicios públicos a aquellas personas que han caído en situación de exclusión social, pobreza sobrevenida o llevan un largo tiempo en situación de desempleo.

Medida 7ª: Promoveremos la actualización de nuestro derecho de familia para adaptarlo a las nuevas realidades sociales, favoreciendo la mediación y la corresponsabilidad de los padres, y salvaguardando los derechos e intereses del menor.

Medida 10ª: Promoveremos planes de vivienda en alquiler para las familias con mayores

dificultades  para el acceso a la vivienda, teniendo en cuenta criterios objetivos como la renta per cápita del hogar. 

A partir de la pag. 107  y la 118 (esta no tiene desperdicio) del programa electoral. Ni una palabra de la Custodia Compartida, Co-responsabilidad Parental o Responsabilidad Parental Conjunta. Y se le votó,con campaña gratuita incluida, por esto...... Algunos nunca aprenderan.......