sábado, 5 de agosto de 2017

El divorcio, la trampa que hace abandonar a las mujeres su promoción laboral

Las mujeres que intentan su promoción laboral no solo asumen esfuerzos materiales sino, también, altos costes afectivos. Las normas tradicionales amenazan su vida de pareja si asumen una perspectiva de mejora en su carrera profesional.
MIGUEL DE LA BALSA, 04/08/2017 

En 2014 hubo en España 100.746 divorcios, un 5,6% más que el año anterior.
De vez en cuando, los blogs de economía se pasan por la tierra. 
En Nada es Gratis, se ha publicado el pasado mes de julio un interesante trabajo de Santiago Sánchez Pagés, con un título que mezcla, de forma algo inquietante, palabras como promoción laboral y divorcio.
Es bastante probable que a muchas profesionales de distintos campos el tema no les sorprenda, quizá los lectores y lectoras de Estrella merezcan que les advirtamos.
Que la igualdad en salarios y oportunidades laborales no es solo una cuestión de derecho sino, también, de eficiencia es algo establecido. Lo que el economista citado viene a advertir es que la persistencia de las brechas de género tiene parte de su origen en lo que el autor llama “rigideces del mercado matrimonial”.
Aceptemos que la descripción no ganará los altares del romanticismo, pero conviene que se sepan las consecuencias que los roles de pareja generalmente asumidos – y su traducción en el reparto de tareas- tienen sobre las promociones laborales y viceversa.
Los conocidos comportamientos sociales producen insatisfacción en las mujeres que trabajan y un nº de mujeres que rechazan avanzar en su carrera profesional en una medida superior a la de los hombres, por el simple criterio de “no tener problemas familiares”.
Esta percepción no es solo algo cotidianamente constatable sino que está sostenida en trabajos de solvencia científica. Uno de ellos, se cita en el mencionado Blog, es el de Olle Folke y Johanna Rickne que han analizado el efecto de las promociones laborales sobre la tasa de divorcio.
Nórdicos tenían que ser para preocuparse del asunto. Suecos, más en concreto. Y utilizan un sector social muy competitivo, el de la política, utilizando datos de todos y todas los que se presentaron a elecciones entre 1991 y 2012.
Los resultados son más que notables: mientras la frecuencia relativa de divorcios es idéntica entre los hombres elegidos y aquellos que no lo fueron, las candidatas exitosas experimentan un incremento en su tasa de divorcio, que alcanza un 10 %, tras 8 años de su elección.
Resulta también reveladora la comparación entre la duración de los matrimonios. Los alcaldes o parlamentarios se divorcian mucho menos que las alcaldesas o parlamentarias. 
Sin embargo, en el caso de los candidatos y candidatas no elegidos apenas diferencia entre sus tasas de divorcio.
Blanco y en botella. Más aún, cuando se constata que la diferencia en tasas de divorcio es más acusada cuando la esposa es mucho más joven que su esposo y cuando la candidata elegida tomó una baja de maternidad más prolongada, características que se asocian a hogares más tradicionales.
Resulta extraordinariamente llamativo que más del 15% de las candidatas que gracias a resultar elegidas pasan a ser la principal fuente de ingresos del hogar se divorcia en los 3 años posteriores a las elecciones, mientras que eso solo le sucede al 3% de los hombres en esa misma situación.
Todo esto sugiere, advierte el profesor Sánchez Pagés, que “las promociones laborales generan una renegociación de los roles domésticos y que cuando se trata de mujeres exitosas, esta renegociación trae una serie de presiones que resultan en una mayor probabilidad de divorcio”.
Las normas culturales tradicionales, en suma, producen una importante asimetría en las tasas de divorcio, lo que viene a constituir un mecanismo de reproducción de las diferencias de género en el ámbito laboral.
Si esto es así en Suecia, calculen Uds lo que será en sociedades menos avanzadas en esta materia, la nuestra por un poner. El coste de la promoción laboral de las mujeres no solo es terrible en términos de competencia y esfuerzo, sino en términos afectivos. Una trampa que induce al abandono.

Aclaraciones sobre el futuro Pacto de Estado contra la Violencia de "Género"



"Esta batería de más de 200 medidas, podrán ser tenidas en cuenta por el Gobierno, o no"
"Llevamos meses de comparecencias de expertos y expertas, de trabajo parlamentario en paralelo. Ni una sola comisión conjunta. Ninguna actuación conjunta de las Cortes Generales
Sara Mateos, 03/08/2017
En noviembre de 2016 se aprobó en el Congreso de los Diputados la creación de la subcomisión del Pacto de Estado en materia de violencia de género, cuya finalidad ha sido elaborar un informe que vehicule dicho Pacto. Este informe ha sido ratificado por la Comisión de Igualdad el pasado 28 de julio, y será debatido y votado en Pleno a partir de septiembre. Se ha escrito mucho sobre el contenido y el alcance de las más de 200 medidas que componen el informe, pero, sin entrar a valorarlas, parece necesario hacer algunas aclaraciones:
No es el texto definitivo
Como acabamos de decir, este informe se votará en el Pleno del Congreso a partir de septiembre. Podrá ser modificado por los votos particulares de los grupos (que han debido registrarse antes del 31 de julio). Es sin duda el grueso del acuerdo y los cambios que puedan producirse serán puntuales, sin menoscabar que puedan tener más o menos alcance.
Es una hoja de ruta. No es vinculante
"El informe, una vez aprobado, se remitirá al Gobierno para que, en el plazo máximo de 2 meses lo someta a acuerdo con los representantes de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, partidos políticos, administración de Justicia y asociaciones sindicales, empresariales y asociaciones civiles".
Por tanto, este acuerdo de mínimos será lo que se negocie con las Comunidades Autónomas, las entidades locales, y aquellos agentes que intervienen en su aplicación según las competencias que se requieran para poner en práctica las medidas. "Lo dispuesto en el presente Pacto deberá ser interpretado sin perjuicio del pleno ejercicio por las Comunidades Autónomas de las competencias que tienen atribuidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía, no pudiendo, en consecuencia, vincular a las Comunidades Autónomas u otras Administraciones Públicas las recomendaciones contenidas en el presente Informe cuando afecten a sus respectivos ámbitos competenciales".
El resultado de esas negociaciones supondrá el cuerpo tangible del Pacto.
Cabe añadir que la ley de violencia de género, o la de igualdad, sí son vinculantes y no obstante, no ha resultado definitivo.
No es una ley
Y además de ser importante por la ausencia de obligatoriedad, como señala el punto anterior, lo es por las numerosas confusiones que se están generando con respecto a su tramitación. Como no es una ley no existe el concurso de ambas cámaras Congreso y Senado. Esto está causando muchos malentendidos. Ni el Senado veta nada, ni debe debatirse en esa Cámara el mencionado informe, ni ningún otro documento resultante de la subcomisión.
El papel del Senado
Si bien el pacto debe negociarse con los territorios (gran parte de las medidas que se puedan poner efectivamente en marcha dependen de ellos) y siendo el Senado la cámara territorial, su papel sin embargo, ha sido menos que testimonial.
Lo que se ha llevado a cabo en la Cámara Alta es una Ponencia de estudio, cuya finalidad es formular observaciones, recomendaciones y propuestas para "elaborar estrategias contra la violencia de género", y que se determina que sirvan de orientación para el Pacto. "A través de este Informe, aportamos algunas propuestas y estrategias que trasladamos al Gobierno para que elabore el Pacto de Estado contra la Violencia de Género". Si el informe del Congreso no es vinculante, pero constituye la base de la negociación, el del Senado, ni tan siquiera eso. Es decir, que esta batería de (también) más de 200 medidas, podrá ser tenida en cuenta por el Gobierno, o no. En todo caso, se entiende que las que tenga en cuenta no podrán contradecir lo acordado en el Congreso, ya que como se ha mencionado, es el texto aprobado en la Cámara Baja la base del acuerdo. Hasta ahí su papel en la configuración del Pacto.
Intervendrá, eso sí, si en la aplicación del Pacto se modifica alguna ley vigente. "Las medidas contenidas en el informe que supongan la modificación de textos legales vigentes serán remitidas a las Cortes Generales en un plazo no superior a 6 meses para su tramitación".
Por tanto, el trabajo desarrollado en el Congreso por un lado, y en el Senado por otro, son 2 procesos independientes, que nada tienen que ver uno con otro. Y que han dado como resultado 2 informes estancos, cada uno de una Cámara. Dicho de otro modo, llevamos meses, meses de comparecencias de expertos y expertas, de trabajo parlamentario en paralelo. Ni una sola comisión conjunta. Ninguna actuación conjunta de las Cortes Generales.
Hechas estas consideraciones, hay que poner en valor lo que supone y los avances conseguidos. El acuerdo contiene importantes modificaciones y pretende simbolizar la imprescindible unidad política y voluntad gubernamental. Pero de momentos históricos también se habló cuando se aprobó la ley de violencia o la de igualdad. Y realmente lo fueron. Muchos de los titulares que vemos estos días, incluso el contenido de las noticias que encabezan, son los mismos que en 2004. Pero en esto se han quedado. Aquí nos encontramos teniendo que hacer un Pacto de Estado para que se cumplan.
Que haga falta un Pacto de Estado para cumplir las leyes, o para implementarlas o para desarrollarlas, o para adaptarlas a los compromisos adquiridos (como el Convenio de Estambul), no es un regocijo, sin dejar de ser una buena y esperada noticia. Que se llegue a hablar de que puede suponer un proceso constituyente para las mujeres, y demás imprecisa retórica, es decir demasiado.
De cumplirse, tiene especial relevancia la dotación presupuestaria del acuerdo, que aumenta considerablemente de forma directa e indirecta, las partidas destinadas a este fin (hasta alcanzar los 1000 millones en los próximos 5 años), ya que sería lo que haría posible plasmar aquello que recoge el acuerdo y hacer viables las negociaciones con Comunidades Autónomas, entidades locales y demás agentes implicados. Una dotación presupuestaria imprescindible, y que tanto y tan incesantemente ha reclamado el movimiento feminista.
A pesar de las carencias, el sabor de boca no puede ser amargo. Pero no nos regodeemos. Veremos cuán dulce se torna.
Nota: El movimiento Feminista solo quiere Subvenciones de "Papá" Estado y traga con todo lo que las echen, desde las administraciones. Por cierto, todavia puedes llamar a la policia si te encuentras con Juana, aunque las Feministas la tienen a buen recaudo.Y la policia viendo los atardeceres del verano......

Prueba de paternidad por ADN: cómo se realiza y cuánto cuesta

La prueba se hace con muestras extraídas del presunto padre, la madre y el hijo.
Redacción, Perú, 3.08.2017
A través del hisopado bucal (saliva) se pueden extraer muestras de ADN. 
El examen de ADN para determinar la paternidad cada vez se hace más común alrededor del mundo, como una forma de esclarecer los lazos de consanguineidad entre padres e hijos.
Y es que el material genético de cada uno, lo heredamos de nuestros padres biológicos. Un análisis de laboratorio termina por confirmar o descartar ese vínculo.
La reciente denominada ley del “ADN Gratuito” promulgada por el Gobierno (Perú), busca que más madres logren el reconocimiento legal de sus hijos a la posibilidad de acceder a una pensión por alimentos. 
La norma señala que la parte demandada asume el costo del examen.
¿En qué consiste? Una prueba de paternidad se realiza comparando la secuencia de ADN del presunto padre, del niño/niña y de la madre. Cualquier valor por debajo de 99.99 % debe tomarse como no concluyente.
¿A quiénes se les pide una muestra? Regularmente las pruebas se hacen con el presunto padre, la madre y el hijo, pero también se pueden hacer solo entre padre e hijo o madre e hijo.
¿Cómo se toman las muestras? El ADN puede ser extraído de una gota de sangre, cabello o saliva (hisopado bucal).
¿Son confiables? Según los laboratorios, la confirmación de la relación biológica de un hombre y un niño es determinado con un 99.9% de seguridad. En la situación contraria, el resultado ofrece 100 % de seguridad.
Sin embargo, para Elmer Huerta, el asesor médico de RPP Noticias, ningún examen médico es infalible. "En medicina no existe ninguna prueba 100 % efectiva, sea una radiografía, una prueba de sangre, colesterol, glucosa o DNA".
Falso positivo y falso negativo. Es cuando la prueba da un resultado, pero en realidad es a la inversa. "Por ejemplo para las mamografías, lo mejor que se tiene en el mundo para detectar cáncer de mama, el falso positivo y falso negativo está alrededor del 10-15 %", dice Huerta.
Precios. Los laboratorios clínicos son aquellos que se encargan de realizar las pruebas de paternidad y los costos varían desde los 1000 soles, dependiendo de si se trata de una prueba privada o de una prueba por orden judicial (la toma de muestras se hace en audiencia judicial). 

viernes, 4 de agosto de 2017

El régimen económico más idóneo en caso de divorcio

Con la separación de bienes los cónyuges pueden actuar como si estuvieran solteros.
Es importante elegir el régimen económico matrimonial
AMALIA F. LÉRIDA, ABC Sevilla, 03/08/2017
Antes de contraer el matrimonio la mayoría de las parejas no da mucha importancia a su régimen matrimonial, y menos aún, al momento de la disolución del mismo.
Pero hay que tenerlo en cuenta aunque no sea romántico porque el objetivo del régimen económico matrimonial es de dar soporte económico a las necesidades familiares de los hijos y de los cónyuges.
Pueden ser 2 tipos. Uno de ellos es el régimen de comunidad en los que se crea un patrimonio común; y, otro el de separación que se caracterizan por la separación patrimonial.
El régimen de separación de bienes, según Irina Dyakun de leYel Abogados conlleva la ausencia de una masa patrimonial común afecta al afrontamiento de las cargas familiares.
Sólo hay patrimonios personales, por lo que el cónyuge tiene sus consiguientes facultades individuales para la administración y enajenación de sus bienes y responsabilidad individual por sus comportamientos negóciales (art. 1437 y 1440,I Código Civil). 

Los cónyuges pueden actuar así como si estuvieran solteros.
«Se trata, por tanto esto, del régimen más idóneo para garantizar la independencia de los cónyuges, siendo, además, muy simple, frente a las complejidades indudables que presenta el régimen de gananciales», señala Dyakun.
En el caso de divorcio será más fácil de dividir el patrimonio pues cada uno se queda con sus propiedades y solamente se tendrá que dividir lo que hayan comprado en común. Cuando el matrimonio se disuelve, se reparte la comunidad de bienes formada durante el mismo a partes iguales. Los bienes que cada uno tuviera con anterioridad seguirán siendo exclusivos de quien los adquirió o recibió.
«Para quien ejerce su profesión libre como abogado o médico -sigue- la separación de bienes asegurará al otro que no se le van a embargar los bienes que estén puestos a su nombre por errores de su pareja en el ejercicio de su profesión. Cada uno responderá con sus propios bienes de sus propias deudas y la responsabilidad del otro cónyuge es limitada. Cada cónyuge responde de sus propias deudas contraídas, el patrimonio del otro cónyuge no se ve afectado».
También un posible inconveniente de este régimen se puede tornar en una ventaja si se tiene en cuenta y se piensa en él. Se trata de la temida pensión compensatoria. En este régimen es posible que su disolución se vea cargada por una pensión compensatoria impuesta por el juez para paliar la situación de desprotección que puede quedar el cónyuge que se ha destacado por cuidar de la prole.
Señala que «esto es una realidad que hay que tener en cuenta y prever su solución en el mismo pacto para que sea la pareja la que decida su solución y no el juez».
«Tengamos en cuenta que la solución aportada por el juez no es siempre la mejor para los 2 que constituyen la pareja que acaba disolviéndose. En este punto interesa resaltar que estos pactos de renuncia o modulación de la pensión compensatoria se deben fundamentar en el mismo pacto para facilitar posteriormente en la medida de lo posible la homologación judicial y su indemnidad futura», termina.

Definitivamente, la elección de un régimen matrimonial u otro dependerá de las circunstancias de cada uno, así como del sitio donde vivamos.

Fiscalia y sustracción de menores

La Fiscalía reduce las esperanzas de Juana: no cree que se vaya a revocar la orden que le obliga a entregar a sus hijos a su padre.
El Ministerio Público considera que no ha habido "ninguna infracción procesal" que permita admitir el incidente de nulidad.
EFE,  GRANADA, 02/08/2017
La Fiscalía Provincial de Granada ve "pocos visos" de que prospere el incidente excepcional de nulidad que ha formalizado en la Audiencia de Granada Juana Rivas,la mujer que permanece ilocalizable desde hace una semana tras incumplir la orden de entregar a sus hijos al padre, condenado por maltrato.
La Audiencia de Granada está pendiente de analizar la posible "infracción de los derechos fundamentales" constitucionalmente protegidos en el orden jurisdiccional ordinario, tras lo que podrá revocar o suspender la resolución que obliga a Juana Rivas a restituir a sus hijos con su padre en Italia.
Un portavoz del Ministerio Público ha explicado a Efe que la causa tiene un largo recorrido en el que la Fiscalía ha trabajado desde mayo del pasado año, meses en los que se han superado todos los trámites en los que no ha habido "infracciones de procedimiento".
La Fiscalía se opondrá a que se anule la orden de devolver a sus hijos a su padre porque no ve "infracciones de procedimiento"
Ha apuntado, por tanto, que ve "pocos visos" de que prospere y que el Ministerio Público se opondrá al incidente de nulidad que formalizó el pasado lunes la representación legal de Juana Rivas porque mantiene que no ha habido "ninguna infracción procesal" que haya podido afectar a los derechos fundamentales de los dos hijos.
Así lo comunicará a la Sección Vª de la Audiencia de Granada, que según han explicado fuentes judiciales da traslado de la petición de esta madre tanto al padre de los 2 menores como al Ministerio Público antes de pronunciarse.
El tribunal provincial, según las mismas fuentes, podría ahora comunicar al Tribunal Constitucional (TC), que el lunes no admitió el recurso de amparo presentado por Juana Rivas porque no se han agotado sus opciones en los tribunales ordinarios, que este requisito sí se ha superado ya.
Ocurriría porque el requisito para analizar el recurso de amparo ante el TC se circunscribe a la vía civil, por lo que no afectaría que el Juzgado de Instrucción 2 de Granada, que ha asumido por la vía penal el caso, haya citado a los 2 progenitores a declarar el próximo día 8.
Deberán comparecer después de que se rechazaran las medidas cautelares que solicitó el padre italiano de los dos niños, entre ellas la detención de la madre.
Por otra parte, la Audiencia podría pronunciarse ante el incidente de nulidad para "provisionalmente" suspender la ejecución de la sentencia que ordena a Rivas a entregar a sus hijos al padre, aunque no revisará ni modificaría en ningún caso dicha sentencia.

NOTA: ¿Por que razón la suspenderá si no hay motivo para modificarla, y esta de acuerdo con la ley? ¿Por presión del colectivo feminista?¿Por el bienestar superior de los menores secuestrados?. 

jueves, 3 de agosto de 2017

El Senado: Pacto de Estado contra la violencia de "género"

Los senadores del PP en Canarias desglosaron esta mañana el Informe de la Ponencia aprobada por unanimidad en la Cámara Alta con un paquete de propuestas y recomendaciones que han sido incluidas en el acuerdo de Estado refrendado por el Congreso de los Diputados, y que contará con una dotación presupuestaria de 1.000 millones de euros en 5 años.
El documento íntegro, redactado tras 6 meses de trabajo y más de medio centenar de comparecencias, incluye 266 propuestas sobre justicia y seguridad; familia; sanidad; medios y deportes; educación; y ámbito laboral
Pepe Rodríguez , Canarias a 1 de agosto de 2017
Los senadores canarios del Partido Popular Poli Suárez, Mariano Hernández Zapata, Auxiliadora Pérez y Jorge Rodríguez, presentaron esta mañana el Informe de la Ponencia del Senado con el paquete de propuestas y recomendaciones incluidas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, aprobado por el Congreso de los Diputados. Un documento que se suma al elaborado por la subcomisión creada por la Comisión de Igualdad en la Cámara Baja, dirigido a erradicar esta lacra social que en lo que va de año ha causado 32 víctimas mortales.
La aplicación de estas medidas contará con una dotación presupuestaria de 1.000 millones de euros, a invertir en 5 años por las administraciones central (400 millones adicionales a la partida que ya se destina en los Presupuestos Generales del Estado), regionales (500 millones) y municipales (100 millones).
Un acuerdo histórico, cuyas principales actuaciones desglosó el senador por Gran Canaria y vicepresidente de la Comisión de Igualdad del Senado, Poli Suárez, quien repasó los 6 ejes de actuación en los que se basa el documento propuesto y aprobado por unanimidad por la Cámara Alta, tras 6 meses de trabajo, más de medio centenar de comparecencias y numerosas reuniones.
Estos puntos hacen referencia a la Justicia y Seguridad, con la supresión del atenuante de confesión en los delitos; la familia, impidiendo la custodia compartida en ningún caso; Sanidad, con subvenciones de la cirugía reparadora de la víctima; medios y deportes, con sanciones administrativas para los clubes deportivos; Educación, con la inclusión de asignatura en los currículos escolares; y ámbito laboral, con desempleo de 6 meses para las mujeres víctimas de violencia de género.
"Si bien las fuerzas políticas tenemos un plus de responsabilidad ineludible y este consenso supone un antes y un después en la lucha contra la violencia de género, erradicar esta lacra es responsabilidad de todos", manifestó Poli Suárez, quien señaló también que "no sólo es una lucha de las administraciones ni de las mujeres, sino que debe ser de toda la sociedad".
En este sentido, prosiguió el senador popular, "el mensaje también debe ser claro: el maltratador no tiene cabida en nuestra sociedad y una sola víctima ya es demasiado". Asimismo, Suárez afirmó que "estas propuestas recogen los compromisos adquiridos por todos los grupos políticos al aprobar la constitución de esta ponencia, pero también los adquiridos con la firma del Convenio de Estambul", por lo que, concluyó, "España seguirá siendo un referente a nivel mundial en la lucha contra la violencia de género".
Principales aportaciones de la Ponencia del Senado contra la violencia de género
Justicia y seguridad.
1. Suprimir la atenuante de confesión en delitos de violencia de género, cuando las circunstancias permitan atribuir fehacientemente su autoría.
2. No considerar las injurias y calumnias a través de las redes sociales en el ámbito de la violencia de género como un delito leve.
3. Evitar los espacios de impunidad para los maltratadores que pueden derivarse de las disposiciones legales vigentes en relación con el derecho de dispensa de la obligación de declarar.
4. Servicio 24 horas al día todos los días de la semana de unidades policiales con formación específica en violencia de género.
5. Implementar un Plan Estratégico para avanzar en la plena comunicación y compartir información entre todas las administraciones públicas.
Familia.
1. Adoptar las medidas que impidan que se imponga la custodia compartida de los hijos en casos de violencia de género y que no pueda adoptarse, ni siquiera provisionalmente, si está en curso un procedimiento penal por violencia de género y existe orden de protección.
2. Establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia.
3. Prohibir las visitas de los menores al padre en prisión, condenado por violencia de género.
4. Aplicar mecanismos para que las pensiones de orfandad a los hijos e hijas de las víctimas puedan estar disponibles, de forma inmediata, con las oportunas garantías, para abonar los gastos a que deban hacer frente, sin perjuicio de las resoluciones judiciales.

lamentable estos políticos de "pacotilla", leer más .........
Nota: ¿Cuantos responsables políticos han dimitido con el fallecimiento de mujeres por violencia doméstica en este país? Ninguno y cobran una pasta mensualmente. Todos mantienen su sillón y la situación.

C´s: CUSTODIA COMPARTIDA PREFERENTE

EUROPA PRESS, 02/08/2017
Respecto a la propuesta de Ciudadanos de establecer la custodia compartida como la opción preferente en los casos de separación, nulidad o divorcio, Albert Rivera ha explicado que la decisión la tomaría el juez. "Si queremos ir hacia la igualdad real entre familias --y cada vez hay más parejas separadas--, ¿no es sensato que la igualdad y la responsabilidad de los padres sea igual que la de las madres?", se pregunta Rivera.
"Los que hemos vivido la experiencia... Tu hijo es lo más importante del mundo, y cada uno con sus circunstancias, sus acuerdos, su régimen de visitas y lo que quieras. Pero a mí me parece que es incluso quitarles responsabilidad y los padres tenemos que ser tan responsable como las madres", ha defendido.
Así, Rivera ha asegurado que "si una relación de pareja se ha roto y el padre no tiene las condiciones para poder tener la custodia compartida, por su puesto que el juez se la dará a la madre". "Eso ya sucede", ha subrayado.
Finalmente, el presidente de Ciudadanos ha argumentado que, en las comunidades autónomas donde está vigente, la custodia "ha ido creciendo y cada vez hay más casos", y ha añadido que el objetivo es que esta opción se vea "con normalidad".
Nota: Más de lo mismo, en busca de votos, no cambiará la actual ley. Y es que no se puede tener content@ a todo el mundo.¿Que aporta C´s a la política que no haya aportado el PP?

miércoles, 2 de agosto de 2017

Cuánto cuesta un divorcio en España

Josetrecet, Periodista especializado en finanzas, 01.08.2017
El verano es para disfrutar y desconectar de la rutina. Para los matrimonios esto se traduce en más tiempo en pareja, algo que no siempre sienta bien a todo el mundo. En EE.UU. el nº de divorcios crece tras el verano. En España la estadística no es tan definitiva, pero sí que existe una tendencia clara. El nº de divorcios crece en el último trimestre del año, en parte por el parón en las separaciones durante los meses estivales.
Los siguientes gráficos que nos llegan desde ElDiario.es y de Verne lo ilustran a la perfección.
Al parecer muchas parejas optan por darse el verano como última oportunidad para intentarlo o, en su defecto, prefieren no estropear sus vacaciones con los trámites de un divorcio. Y es que un divorcio nunca sale gratis, ni siquiera cuando hay acuerdo entre ambos cónyuges. Como todo proceso en el que intervienen abogados y procuradores, habrá que hacer frente a su factura.
En este punto el coste del divorcio cambia mucho si se trata de una separación de mutuo acuerdo o si hay contencioso, al igual que si se usa la modalidad de Divorcio Express por internet o no.
El coste de un divorcio de mutuo acuerdo
Si hay acuerdo dentro de los futuros ex cónyuges la factura del divorcio será mucho menor. En este caso abogado y procurador reducirán su factura porque la cantidad de trabajo también será menor.
En España cada bufete de abogados puede establecer la tarifa que crea conveniente. Por eso mismo los precios de un divorcio de estas características se mueven entre los 400 y los 600 euros para los denominados Divorcios Express por internet. Por supuesto, el coste siempre se puede disparar por la parte alta, pero casi nunca por la baja. A esto hay que sumar cerca de 200 euros que cobrará el procurador.
La modalidad de divorcio express se creó en España en 2005 para abaratar el proceso, eliminando la necesidad de separación previa. Este tipo de divorcios se tramitan habitualmente a través de la red. A estos gastos se pueden sumar 50 euros del notario, que sólo serán obligatorio si no se opta por otorgar poder al procurador en el juzgado y se prefiere hacerlo en una notaría.
En caso de preferir un abogado tradicional, la factura subirá hasta la franja entre los 1.000 y los 1.200 euros según los datos recabados por SelfBank.
El coste de un divorcio con juicio
Un divorcio contencioso disparará los gastos. Para empezar cada una de las partes deberá contratar a su propio abogado para litigar. La factura subirá en estos casos hasta una media de entre 1.500 y 3.600 euros, aunque puede ser mucho mayor si además hay niños de por medio.
Lo que ya no habrá que pagar son las tasas judiciales por divorcio, ya que el Tribunal Supremo las declaró nulas por ser excesivas. El organismo interpreta que las tasas son legales, pero no en la cuantía que establecía la ley y por eso las ha suprimido.

España: Se olvidan los derechos de los menores

Vicente Magro Servet. Magistrado,  01.08.2017
Cuando existen conflictos entre los progenitores con respecto a quién debe quedarse con los menores en casos de ruptura, cómo debe regularse un régimen de visitas o fijar una custodia compartida, tendemos a olvidarnos de que los derechos que priman no son los de los progenitores sobre los niños, sino de estos últimos para que se aplique la medida que a ellos más beneficia.
Suele decirse, por ello, que cuando ha habido un caso de malos tratos debe valorarse la incidencia de esta situación en las medidas adoptadas sobre los menores por si estos pueden verse perjudicados por una decisión que no puede, ni debe, verse desconectada de los malos tratos previos que tienen que haber sido acreditados, en su caso, por una sentencia firme, no tan solo por una denuncia. 

Por ello, en este tema tienen que ponerse sobre la mesa diversos temas que deben valorarse de modo conjunto. Porque las medidas de guarda y custodia de menores son un derecho de estos, no un derecho de los progenitores, por lo que si estos tienen una edad que les permita tener juicio de valor y capacidad para saber qué es lo que prefieren no puede hurtarse a su voluntad y decisión con quién quieren estar y si quieren, o no, un régimen de visitas. Porque tendemos a olvidarnos de que se trata de un derecho de ellos, y no podemos convertir a los menores en más víctimas de lo que lo son si se adoptan decisiones sobre su vida y futuro sin contar con su opinión, mientras los progenitores pueden entrar en una batalla legal reclamando «para ellos» lo que es un derecho de sus hijos, no una obligación para estos.
Si olvidamos esta atribución de derechos y obligaciones entraremos en una dinámica de entender que existiría un derecho de los padres a estar con sus hijos y una obligación de estos de cumplirla según se ordene en un procedimiento judicial. 
Esto último solo puede ocurrir cuando se valore que el menor no tiene capacidad para decidir por su edad, lo que llevaría a tomar como referente otros factores a la hora de decidir, tales como el análisis de las circunstancias que han dado lugar a la ruptura, como por ejemplo, si ha habido malos tratos a un progenitor o a los menores, lo que debe incidir a la hora de tomar la decisión. Pero ello, tanto si los menores pueden decidir por su edad, como si no tienen suficiente edad para ello, porque estos deben vivir en un clima de paz y no de violencia, como se ha destacado en las subcomisiones que han tenido lugar en el Congreso de los Diputados y Senado respecto a que la violencia en el hogar no puede olvidarse cuando en el proceso de ruptura y toma de medidas debe decidirse sobre la de guarda y custodia sobre los menores.
No podemos aceptar las imágenes que se suceden respecto a que se produzcan entregas forzadas de menores a uno de sus progenitores con aquellos llorando y demostrando claramente que no aceptan esta medida. Y si esto se produce es que no se ha escuchado a los menores. No se les ha tenido en cuenta su opinión y la decisión se ha basado en las alegaciones de los progenitores sobre un «derecho» que reclaman, olvidando que el único que en estos temas tiene un derecho es el menor. Pero pese a la claridad de este posicionamiento seguimos olvidando esta máxima y nos aferramos a defender derechos que no los tenemos o a atribuírnoslos cuando son de los menores. Y en la mayoría de los casos los exigimos por encima de todo y, lo que es peor, aun a sabiendas de que estamos perjudicando a los propios menores a los que deberíamos proteger en lugar de perjudicar, ya que buscar medidas coactivas y buscando la fuerza de una orden para conseguir el fin sin escuchar a los menores u olvidando lo que opinan, supone olvidar que son ellos los que tienen los derechos por encima de todos, porque son ellos los que van a tener que moverse de casa, los que van a perder su habitación, sus cosas personales y hasta a sus amigos y su propio entorno. Porque los niños también lo tienen, como los adultos. Pero olvidamos lo que ellos opinan y el daño que les causamos cuando queremos que se adapten a una medida que, a lo mejor, ellos prefieren que se ejecute o cumpla de otra manera.
Está claro que los menores deben seguir manteniendo su relación con ambos progenitores si estos han roto su relación. Son su padre y su madre y ellos quieren estar con ambos, aunque adaptado a la nueva situación, pero no si ha habido violencia sobre ellos mismos, o de un progenitor hacia el otro, que ellos rechazarán. Pese a todo, olvidamos estos derechos suyos y les imponemos obligaciones que no desean cumplir. ¿Es esto maltrato también?
Nota: Contradicciones de un Magistrado de Familia. Concluye que: ¿los Jueces de familia maltratan a los menores? Consecuencia de la falta de profesionalidad y especialización  de Jueces, Magistrados y tribunales de Familia en España. Seguimos siendo el cuerno de Africa, eso si, católica.

España: Impunidad ante la sustracción de menores, El gobierno apoya.

Los delitos a los que se enfrenta ahora Juana Rivas por escapar con sus hijos
El rechazo del recurso de amparo por parte del Tribunal Constitucional pone otra vez a esta madre frente a las cuerdas judiciales
BORJA RODRIGO, 01.08.2017
Este lunes por la tarde, a Juana Rivas se le agotó la última vía para conseguir supender el dictamen que la obliga a entregar a sus hijos al padre. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo presentado por sus abogados, la única salida que le quedaba a esta madre para mantener a los niños bajo su mismo techo y evitar que su expareja y progenitor de los pequeños, condenado en 2009 por violencia de género, se los llevara a la residencia en la que vivían en la isla de Cerdeña, en Italia.
Juana Rivas continúa en paradero desconocido desde que el pasado 26 de julio huyera del pueblo. Aquel día, esta madre de Macarena, en Granada, estaba obligada por orden de un juzgado de la ciudad a entregar a sus 2 hijos a las 16:30 en el punto de encuentro familiar de Granada. Sin embargo, nunca se presentó; Rivás se fugó y sólo sus familiares han tenido contacto con ella desde aquel miércoles.
Ahora que el Constitucional ha rechazado el recurso, la relación de esta madre con la Justicia se enreda todavía más. La siguiente cita que Rivas tiene ante un magistrado será el próximo 8 de agosto, cuando tenga que declarar ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada junto a su expareja.
Este juzgado asumió el pasado sábado por la vía penal el proceso y citó a Rivas a declarar. La situación se producía después de que se le denegara la prisión provisional que había solicitado Francesco Arcuri, su exmarido, así como otras medidas cautelares como una orden de detención internacional. Sin embargo, la jueza del caso sí acordó "deducir testimonio por los posibles delitos que se hayan podido cometer".
El rechazo del recurso de amparo se ha producido después que el Tribunal Constitucional considerase que esta madre no ha agotado sus opciones de recurso ante tribunales ordinarios.Una desestimación que pone otra vez a Rivas frente a las cuerdas judiciales, provocando que el caso vuelva al cauce de la investigación. Esta madre está citada a comparecer en este procedimiento que saltó a la vía penal el pasado viernes para comprobar los supuestos delitos por los que el padre la denunció una vez que huyó del pueblo con los hijos de ambos.
De momento no hay orden de detención para Rivas y, debido a su paradero desconocido, tampoco le ha sido notificada la citación judicial. Sin embargo, son varios los posibles delitos a los que alude el padre de los menores y que esta mujer podría enfrentar. Según han explicado a este diario fuentes próximas al proceso judicial, son 5 los delitos por los que su exmarido pide que se la investigue. La defensa del padre se referiría a un delito de desobediencia a la autoridad judicial, sustracción de menores, de malos tratos psicológicos a su exmarido y a los hijos -por no dejarles ver al padre- y obstrucción a la justicia.
En total, esta madre podría enfrentarse a una pena de hasta 11 años de cárcel.
Sustracción de menores.
Juana Rivas se arriesga a de 2 a 4 años de cárcel por sustracción de menores. El Código Penal recoge que esta sustracción entre progenitores se produce cuando se da "la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa". Además, se arriesgaría a la "inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años".
Delito de desobediencia
Según el Código Penal, serán "castigados con la pena de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses los que (...) resistieren o desobedecieren a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones".
Malos tratos psicológicos al padre y a los hijos
Juana Rivas tiene abiertos en su causa sendos delitos, por lo que, según el Código Penal, podría enfrentarse por cada uno de ellos a una pena de prisión "de 6 meses a 3 años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 3 a 5 años". Además, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor, "inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 1 a 5 años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica".
Obstrucción a la Justicia
En el caso de que Rivas no se presentara a declarar el próximo 8 de agosto, estaría obstruyendo a la Justicia. Sin embargo, el Código Penal no pena esta primer falta en la comparecencia en el caso de que no comparezca en un juicio "con un reo en prisión provisional". Sin embargo, en el caso de que Rivas no compareciera por 2ª vez y provocara la suspensión del juicio, podría enfrentarse a una "pena de multa de 6 a 10 meses".
Asimismo, según las fuentes judiciales consultadas, en el caso de que Rivas no se presentara de forma reiterada a declarar ante la Justicia, podría presentarse una orden de búsqueda y captura contra ella.

¿Quien paga los estudios en una Universidad "privada"?

El juez obliga a una madre a pagar la universidad privada de su hija ante la negativa del padre.
La Audiencia Provincial considera que aunque «la situación económica de ambos progenitores» no impide que la joven «pueda estudiar en la universidad privada», es «un lujo» que no sea en su localidad de residencia.
EFE, Murcia, 1 agosto 2017
Los gastos de residencia y desplazamiento de una joven derivados de sus estudios en una universidad privada ubicada en la capital murciana deberán ser asumidos por la madre, sin que el padre deba afrontar pago alguno por ese concepto.
Así se dispone en una sentencia dictada por la A. P. de Murcia que considera que esos gastos son innecesarios, ya que la titulación que cursa la hija puede seguirla en la misma universidad en su localidad de residencia.
El tribunal da así la razón al padre, que se había opuesto a la petición hecha por la madre, que pretendía que la pensión de alimentos que este le entrega pasara de los 700 euros fijados en la sentencia de separación a 1.500 euros para contribuir así al pago de los citados gastos.
Dice la Sala que se deben mantener los 700 euros, sin incremento alguno, «por resultar acordes con los criterios de proporcionalidad que rigen en el establecimiento de las pensiones alimenticias»
La sentencia comenta que la posición social y económica de los progenitores «hacía previsible que las hijas, en caso de que quisieran cursar una determinada carrera universitaria y no pudieran hacerlos en una universidad pública, lo pudieran hacer en una privada, lo que redundaría en beneficio de ellas y de su posterior acceso al mercado laboral».
Y añade que también es lógico que la hija que quiso hacer una titulación de la rama sociosanitaria se matriculara en la universidad privada al no alcanzar en la selectividad la nota necesaria para acceder a la universidad pública.
Pero, indica el tribunal de la Audiencia, «ello no es predicable de la decisión de estudiar en Murcia y, menos aún, de hacer más gravosos los estudios universitarios con la residencia en esa ciudad».
«La situación económica de ambos progenitores -dice la Audiencia-, examinada en su conjunto, no impide que la hija pueda estudiar en la universidad privada, pero sí que constituye un lujo que se pretenda seguir la enseñanza en Murcia, exigiendo el abono de los gastos de residencia en esa ciudad y de los viajes entre la misma y su domicilio».

martes, 1 de agosto de 2017

Por una ley de violencia intrafamiliar

Cuando el Estado pacta a tenor de la temperatura social.
Yobana Carril, abogada / 30 Julio, 2017
La Violencia de Género es el gran refugio de los partidos políticos para conseguir el aplauso clamoroso de la sociedad.
Si hay algo en lo que los partidos políticos están de acuerdo es aquello en lo que saben que apenas van a recibir la crítica social, el tema de la violencia de género ha sido aprovechado por las distintas formaciones de este país para dar sensación de unidad y de “trabajar para el pueblo”; es sin duda su gran bastión de confort, nadie va a contradecir este pacto, pues de lo contrario se enfrentaría al reproche de la parte de la sociedad que, en un arranque de demagogia, espeta un “si estás contra la Ley de Violencia de Género es que estás a favor de los maltratadores y eres un/una machista”.
No discuto ni por un momento que hay mujeres víctimas de la violencia machista, pero también hay hombres víctimas de la violencia de algunas mujeres a los que esta ley no protegerá y también hay mujeres víctimas de otras mujeres que también se verán desprotegidas.
Por una Ley de Violencia Intrafamiliar
Por ello yo soy más partidaria de una Ley de Violencia Intrafamiliar que englobe todo tipo de violencia dentro del ámbito doméstico y que proteja a las personas independientemente de su género o sexo. ¡Pero claro! Esto en la España de hoy no queda lustroso decirlo, porque al parecer para la España de hoy sólo las mujeres somos personas dignas de una protección especial.
Dicho esto, sin duda he de decir que hay puntos en “El Pacto” que me parecen lógicos y coherentes, aunque preferiría que se aplicasen a todas las personas que sufren un maltrato y no solo a una parte de las mujeres.
Sensibilizar a la sociedad sobre el rechazo a la violencia y hacer un trabajo educacional y preventivo es sin duda alguna el mejor de los métodos para enfrentarse a la violencia. Mejorar los recursos disponibles para atender a las víctimas de una agresión y proporcionar un servicio multidisciplinar era a todas luces necesario y nada en contra debería ni debe decirse.
Ahora bien, hay medidas que más allá de buscar silenciar clamores partidistas y cubrir intereses económicos no tienen ningún tipo de justificación y no está de más comentar más ampliamente algunas de ellas:
Divulgar las sentencias condenatorias por maltrato en medios para evitar sensación de impunidad”: Es la versión 2.0 del clásico linchamiento público en la plaza del pueblo, sobre todo teniendo en cuenta que hay hombres condenados por violencia de género por decir “vete a la mierda” en medio de una discusión, así ¿vamos a tratar a este hombre como un delincuente linchándolo públicamente?
Promover el uso del teletrabajo en casos de violencia de género cuando sea posible”: ¿Es esto realmente necesario, salvo que se trate de una víctima de un delito realmente grave? En mi opinión esto es perpetuar la condición de víctima, y que ningún favor hace ni a las mujeres víctimas ni a las mujeres en general, eso sí, queda muy aparente en los medios de comunicación.
Otorgar un subsidio de desempleo por 6 meses ampliable si se cumple con los requisitos establecidos”: Yo no puedo dejar de preguntarme cómo puede esto acabar con la violencia ni machista ni de ningún otro tipo, además de poder hacer un efecto “adherente”, es decir, si me quedo sin trabajo y sin ayudas económicas y soy mujer tan solo tengo que decir que soy víctima de violencia de género para obtener ingresos. Ha de recordarse, porque algunos olvidan muy pronto aquello que no les interesa, que hace unos meses se desmanteló en Andalucía una red organizada especializada en obtener ayudas a mujeres a través de falsas denuncias por violencia de género. ¿Cómo se garantizará que no se incrementen las falsas denuncias de violencia de género como herramienta para conseguir este subsidio?
Consideración de víctima de violencia de género aunque no medie ni denuncia ni condena”: Es decir, si yo soy mujer y digo que soy víctima de violencia machista accedo a una seria de beneficios sin que se puedan hacer las “comprobaciones” necesarias que acrediten que lo que digo es cierto. Traducido de otra forma; tengo “presunción de veracidad por razón de sexo”. ¿Significa esto que las mujeres ni mentimos, ni engañamos, ni fingimos?
Nunca se impondrá custodia compartida en violencia de género ni provisionalmente cuando hay un procedimiento penal en curso”: Esto es tanto como decir que seremos las mujeres las que decidiremos si los padres de nuestros hijos van a ser padres o visitadores, porque si con la simple denuncia (y antes de existir condena) un padre queda privado de ejercer como padre, se nos convierte a las mujeres en jueces y en orientadoras exclusivas del futuro de nuestros hijos, relegando la figura de los padres a la de accesorio prescindible. ¿Con esto pretendemos alcanzar la igualdad?
Establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia, o prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por violencia de género”: Es decir ¿una mujer condenada por asesinato puede ver a sus hijos y un hombre condenado por insultar a su mujer delante de los niños es apartado de la vida de estos? Porque les recuerdo que un insulto de un hombre a una mujer puede ser catalogado como violencia machista (al revés no claro… al revés es una cuestión de sobreseimiento o como mucho una multa)
Jamás ha habido tanta división entre hombres y mujeres
Estos son solo algunos ejemplos que revelan que este Pacto de Estado contra la Violencia de Género no es más que otro paso hacia una escisión de la sociedad.
Hombres y mujeres jamás hemos estado en este país más divididos y jamás ha sido tan grande la desigualdad entre los unos y los otros. El momento en el que España creó los Juzgados de Violencia sobre la mujer, es decir, en el momento en el que se crearon juzgados específicos para personas por razón de su sexo, se dio un gran paso atrás en la tan buscada igualdad. Esta ley no busca un acercamiento entre hombres y mujeres sino poner a los hombres en la posición en la que estaban las mujeres a mediados del siglo XX,. Esto para mí no es igualdad, es simplemente revancha, una revancha pueril e impropia de una sociedad avanzada.
Sólo alcanzaremos la verdadera igualdad cuando los poderes políticos empiecen a tratarnos como personas iguales; y esta Ley produce el efecto contrario, trata a las mujeres como perpetuas víctimas a las que se ha otorgado un “título de propiedad” sobre los hijos y trata a los hombres como maltratadores en potencia incapaces de cuidar a los hijos.
Soy consciente de que con estas palabras me lloverán críticas, pero también soy consciente de que si estas mismas palabras las escribiese un hombre sería socialmente linchado….

Francia establece la mediación obligatoria IV

..... como paso previo a la vía judicial en asuntos de familia.
Luis Javier Sanchez, 30 Julio, 2017
Desde el próximo 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre del 2019 Francia ha establecido una medida para impulsar la mediación a nivel familiar. 
Sin haber intentado la mediación no se admitirá dicha demanda.
Un camino necesario
Para Fernando Prieto, notario y patrono de la Fundación Signum “la reciente iniciativa legal en Francia, al establecer como requisito previo a la interposición de ciertas demandas en materia de familia un intento de mediación, es una nueva oportunidad para la reflexión entre nosotros. Iniciativas como ésta se justifican a partir de un hecho comprobado: la mediación como medio de resolución de disputas jurídicas necesita para su difusión de políticas públicas activas, pues en otro caso su despegue es demasiado lento y se pierde la oportunidad de disfrutar de sus beneficios”.
Para Prieto hay diferentes barreras e inercias fuertes para ser superadas fácilmente como la tendencia a la escalada de la hostilidad en los conflictos, la necesidad de una de las partes que siente la necesidad a que un juez les dé la razón; la dificultad de entender lo que es la mediación, sus técnicas y objetivos y porque puede ser eficaz o el arraigo reduccionista que señala que el ámbito esencial de actuación de los abogados es el de los tribunales, al igual que el recelo de muchos letrados a pensar que en la mediación se prescinde de ellos o perjudica a sus intereses económicos”.
En este contexto en su opinión “la única forma de revertir de forma rápida y eficaz esa tendencia perniciosa es la promoción de la mediación con medidas que permitan tener una experiencia directa de sus grandes posibilidades. Y la más eficaz de ellas en los países de nuestro entorno ha sido el establecimiento de esta necesidad de sesiones previas a la demanda. Medida que en ellos ha permitido reducir sustancialmente el nº de procesos contenciosos y limitarlos a los casos en los que éstos son verdaderamente necesarios”.
Establecer obligatoria la sesión previa o informativa ha permitido en muchos países reducir sustancialmente el nº de procesos contenciosos en los últimos meses.
Prieto señala que “es preciso destacar que la experiencia británica en juicios de familia demuestra que no basta para superar las indicadas barreras con exigir que quien se plantee demandar se informe unilateralmente de esta opción. La adecuada comprensión de la potencial utilidad de la mediación para superar situaciones bloqueadas y dificultades de comunicación entre los involucrados exige algo más. Y ese es el camino que ha empezado a transitar Francia”.
Sobre cómo adaptar esa obligación en nuestro país indica que “se podría imponerse progresivamente en España en diversas materias que son especialmente adecuadas para la mediación. De tal forma que se vaya así extendiendo el conocimiento y generando un cambio hacia mejores costumbres sociales y jurídicas. A la vez que, con la práctica, irían formándose mejor los mediadores.
Desde luego, “los conflictos familiares, de los que pueden resultar graves daños en menores afectados, resultan un campo idóneo para el establecimiento de medidas en esa línea. Junto con otros como los conflictos hereditarios y entre socios, que también generan grandes pérdidas económicas y sociales”.
El uso de la mediación genera valores añadidos importantes “los involucrados, como ha ocurrido en aquellos países, en la gran mayoría de los casos tendrán buenos motivos para agradecer el haber tenido con esas medidas la oportunidad de sostener un diálogo mucho más productivo para la resolución de sus propias dificultades y disputas. Y en buen nº de casos, podrán alcanzar, gracias a la mediación, soluciones mucho más profundas, duraderas y satisfactorias que las que las sentencias, con su pura aplicación de la Ley, pueden ofrecer”

Francia establece la mediación obligatoria III

..... como paso previo a la vía judicial en asuntos de familia.
Luis Javier Sanchez, 30 Julio, 2017
Desde el próximo 1 de septiembre y hasta el 31 de diciembre del 2019 Francia ha establecido una medida para impulsar la mediación a nivel familiar. Sin haber intentado la mediación no se admitirá dicha demanda.
Ha llegado el momento de las medidas y dejar los debates.
Rocío Sampere es la vicedecana del Colegio de Procuradores de Madrid y coordinadora de IDM, un colectivo que en la actualidad agrupa 17 instituciones, todas ellas, colegios profesionales, agrupados en www.hablamosdemediacion.es
 . Recuerda que desde “el año 2008 se debate en Europa sobre la mediación y su obligatoriedad. En nuestro País antes no se daba el paso de hacer preceptiva la sesión informativa porque no se conocía el sistema y no había suficientes mediadores formados; había, sobre todo, que conseguir que nuestros Jueces y Lajs confiaran en el sistema. Ahora, ya con mediadores excepcionalmente formados, con registros, con ideales de calidad, no debería haber más debate, sino medidas”.
Debemos aspirar a un sistema “multipuertas” como en EEUU, apoyado en una legislación fuerte, donde la justicia sea la última ratio.
Para Sampere “es fundamental que el legislador siga en el camino de reformas legislativas que ordenen la sesión informativa como obligatoria, los mediadores podremos cobrar protagonismo y poner en marcha todas nuestras herramientas”. A su juicio sería útil que hubiera alguna satisfacción para quien consiga acuerdos, o alguna medida para quienes no acudan a la sesión informativa, ahora se nos queda corto que solo haya condena en costas para el caso de allanamiento, quizás también como en RU debería haber condena en costas para quien no acuda a la sesión informativa sin justa razón”.
Respecto a lo que se anuncia en nuestro país vecino, Francia, nuestra interlocutora indica que “Han abierto de nuevo el debate. -que no es nuevo para nosotros-, establecen en asuntos de familia una sesión informativa gratuita para que las partes conozcan que existe el camino del acuerdo, en temas de familia garantizar el cumplimiento de las medidas acordadas es esencial, y se consigue sobre todo porque las partes acuerdan lo que pueden y quieren cumplir, el mediador vigila que sean acuerdos equilibrados pero reales.
En su opinión “buscamos todos una sociedad adulta y responsable, que no sature los Juzgados ni llene de insatisfacción al ciudadano por la dilación, el coste y por el incumplimiento de sentencias. Un sistema “multipuertas” de sobra conocido en EEUU, que tiene que venir de la mano de una legislación fuerte, que ordene que la justicia sea la última ratio, y que estimule el sistema, premiando los acuerdos y sancionando las conductas de quienes utilicen los tribunales como un sistema dilatorio, y por supuesto no se debe permitir la mediación gratuita, salvo en casos especiales recogidos por ley”.
Sobre los mediadores y su cualificación profesional recuerda que “deben acceder como dice nuestra ley 5/2012 por sistemas objetivos y transparentes. Se precisa una evaluación de los programas pilotos realizados y conocer la eficacia en el sistema de designaciones. Un servicio eficaz se logra con una libertad de mercado, los que no sean eficientes desaparecerán. Y después y siempre seguir evaluando”.