Helena Echeverri Aznar, 16.09.2017
Si analizamos los datos contenidos en la Memoria Judicial del TSJ correspondiente al año 2016 vemos que los juzgados de la región murciana tramitaron 6.302 denuncias de mujeres presuntamente víctimas de violencia de género, de las cuales tan sólo 1.047 fueron enjuiciadas con 977 hombres condenados por violencia de género, y 77 fueron absueltos. Ello nos lleva a preguntarnos qué sucedió con las 5.255 denuncias interpuestas por mujeres que denunciaron por violencia de género a sus parejas o ex parejas y que no llegaron a ser juzgadas.
Hay varias hipótesis:1.- Supongamos que estamos ante el caso de una denuncia de una mujer que efectivamente ha sido maltratada, y lo único que quiere es dar una lección a su pareja, con el deseo de que cambie de actitud. La denunciante acude a los tribunales con la esperanza de que él, después de una noche en comisaría y viendo que puede ser condenado, no vuelva a maltratarla psicológica o físicamente.
Esta mujer es digna de protección, incluso me atrevo a decir que se le debería hacer ver que tiene una dependencia emocional hacia su pareja, porque el que te quiere no te hace sufrir y, como decía mi abuelo, «a una mujer no se la pega ni con una rosa».
Una vez que esta mujer comprueba que han detenido a su novio/ exnovio/marido (no olvidemos que quizás en ocasiones el denunciado es el padre de sus hijos) y, debido a la dependencia emocional que ella tiene, puede decidir no continuar con la denuncia y acogerse a su derecho a no declarar ante el tribunal. ( No podemos olvidar que una condena en un delito de estos, además de prisión, conlleva alejamiento del condenado respecto de la víctima y la prohibición de comunicar con ella durante al menos 1 año). Ellas no quieren que él tenga antecedentes, ni que vaya a prisión, ni permanecer alejados ni incomunicados.
En la mayoría de las ocasiones lo que se denuncia no ha sido grabado, ni hay testigos de los hechos, por lo que, si la denunciante no testifica y se acoge a la dispensa de no declarar del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Fiscalía, se queda sin pruebas para desvirtuar la presunción de inocencia del investigado/acusado y ello lleva a un sobreseimiento provisional o a una sentencia absolutoria, en caso de que se celebrara un juicio.
2.- Hipótesis. La mujer no ha sido realmente maltratada, pero interpone la denuncia por otros motivos (que son constitutivos de delito, ya que sería una denuncia falsa), como por ejemplo obtener la posibilidad de conseguir una resolución de guarda y custodia de sus hijos rápidamente, conseguir una ayuda económica de los servicios sociales, despecho, celos o conseguir obtener el permiso de residencia o residencia y trabajo en el caso de mujeres extranjeras. Se han dado casos, lamentablemente, de que se denuncia por estos motivos, e incluso se han desarticulado redes en los últimos años que propiciaban la interposición de denuncias falsas, habiendo sido detenidos también los letrados de las presuntas víctimas por pertenecer a la trama. Esta 2ª hipótesis es, por supuesto, reprobable y debe de ser perseguida y enjuiciada, pero el problema es que es muy difícil probar que una denuncia es falsa, y ello en el caso de que Fiscalía o la acusación particular se decidieran a intentarlo, puesto que en ocasiones ya se puede intuir que acreditar la falsedad de la denuncia sería muy difícil, si no imposible, en la mayoría de los casos.
Lo cierto es que, desde el año 2003, más de 800 mujeres han sido asesinadas por violencia de género (no se disponen de los datos de cuantos hombres han sido asesinados por sus parejas mujeres) por lo que mi opinión es que la Ley ha fracasado: no protege realmente a las verdaderas víctimas de violencia de género, y puede ser utilizada en fraude de ley por mujeres que quieren aprovecharse de ella.
El 28 de julio de 2017, el Senado aprobó un paquete de medidas (BOE, 4 de agosto de 2017) que recoge un pacto de estado, en el que figuran entre otras cuestiones: proponer reformas en el Código Penal (entre ellas, establecer que no se deriven responsabilidades hacia la mujer en los delitos de quebrantamiento, evitar que el denominado SAP pueda ser tomado en consideración por los órganos judiciales) y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: modificar el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, revisando el régimen legal de la dispensa a no declarar de la que hablaba antes, con la posibilidad de que la declaración prestada durante la fase de investigación judicial y tramitada como una prueba preconstituida (que su declaración sea grabada) y pueda ser utilizada (visionada) en el acto del juicio oral, sin que la mujer que ha declarado ya tenga que volver a hacerlo.
Ello vulneraría, a mi modo de ver, el derecho de defensa constitucional-mente garantizado del acusado, y sería una grave merma del derecho del mismo, pero también puede perjudicar los derechos de la mujer, ya que puede querer volver a declarar, echarse atrás en los casos en que no quiere que el denunciado sea condenado. Después de unos días de reflexión, puede llegar a la conclusión de que su interés no es realmente el que el denunciado sea condenado, y solo ella puede saber los motivos, y debemos aceptar que tenga la libertad de decidir declarar o no hacerlo el día del Juicio.
No olvidemos que 5.255 denuncias no llegaron a enjuiciarse por diversos motivo. Las estadísticas no nos dicen cuántas de esas denuncias se archivaron porque las denunciantes decidieron acogerse a su derecho a no declarar, o si es que ellas también fueron denunciadas por su pareja, en una denuncia cruzada de malos tratos en las que ambos tenían lesiones y podrían ser condenados, y por ello los 2 denunciados prefirieron guardar silencio antes que ser condenados los 2.
Porque, no lo olvidemos, esa puede ser la 3ª hipótesis.
Tampoco sabemos si las mujeres que interpusieron las denuncias que nunca fueron enjuiciadas fueron beneficiarias de alguna ayuda económica, o si mientras se sobreseía el procedimiento pudieron beneficiarse de la guarda y custodia de sus hijos y atribución del domicilio conyugal en unas medidas urgentes dictadas por el juzgado de violencia sobre la mujer en apenas 24 horas desde la detención del padre de sus hijos.
Los abogados que trabajamos a diario en los juzgados de violencia sobre la mujer sabemos que muchas denuncias son falsas, pero también sabemos que muchas denuncias son ciertas, y que las personas (hombres y mujeres, heterosexuales y homosexuales, ancianos y menores de edad) necesitan protección.
Lo que no tenemos tan claro a la vista de los asesinados (no tenemos cifras de las estadísticas de los suicidios derivados de esta problemática) es que se pueda solucionar con una ley como la actual. Muchos clamamos por una normativa que contemple no ya la violencia de género, sino también la violencia doméstica, intrafamiliar, como en otros países.
Tampoco sabemos si las mujeres que interpusieron las denuncias que nunca fueron enjuiciadas fueron beneficiarias de alguna ayuda económica, o si mientras se sobreseía el procedimiento pudieron beneficiarse de la guarda y custodia de sus hijos y atribución del domicilio conyugal en unas medidas urgentes dictadas por el juzgado de violencia sobre la mujer en apenas 24 horas desde la detención del padre de sus hijos.
Los abogados que trabajamos a diario en los juzgados de violencia sobre la mujer sabemos que muchas denuncias son falsas, pero también sabemos que muchas denuncias son ciertas, y que las personas (hombres y mujeres, heterosexuales y homosexuales, ancianos y menores de edad) necesitan protección.
Lo que no tenemos tan claro a la vista de los asesinados (no tenemos cifras de las estadísticas de los suicidios derivados de esta problemática) es que se pueda solucionar con una ley como la actual. Muchos clamamos por una normativa que contemple no ya la violencia de género, sino también la violencia doméstica, intrafamiliar, como en otros países.