sábado, 16 de septiembre de 2017

Ciertas mujeres se aprovechan de la Ley de Violencia de Género

La abogada Helena Echeverri pide una cambio en la legislación que proteja contra las denuncias falsas y que también contemple a los hombres que sufren este maltrato.
Helena Echeverri Aznar,  16.09.2017
Si analizamos los datos contenidos en la Memoria Judicial del TSJ correspondiente al año 2016 vemos que los juzgados de la región murciana tramitaron 6.302 denuncias de mujeres presuntamente víctimas de violencia de género, de las cuales tan sólo 1.047 fueron enjuiciadas con 977 hombres condenados por violencia de género, y 77 fueron absueltos. Ello nos lleva a preguntarnos qué sucedió con las 5.255 denuncias interpuestas por mujeres que denunciaron por violencia de género a sus parejas o ex parejas y que no llegaron a ser juzgadas.
Hay varias hipótesis:1.- Supongamos que estamos ante el caso de una denuncia de una mujer que efectivamente ha sido maltratada, y lo único que quiere es dar una lección a su pareja, con el deseo de que cambie de actitud. La denunciante acude a los tribunales con la esperanza de que él, después de una noche en comisaría y viendo que puede ser condenado, no vuelva a maltratarla psicológica o físicamente.
Esta mujer es digna de protección, incluso me atrevo a decir que se le debería hacer ver que tiene una dependencia emocional hacia su pareja, porque el que te quiere no te hace sufrir y, como decía mi abuelo, «a una mujer no se la pega ni con una rosa».
Una vez que esta mujer comprueba que han detenido a su novio/ exnovio/marido (no olvidemos que quizás en ocasiones el denunciado es el padre de sus hijos) y, debido a la dependencia emocional que ella tiene, puede decidir no continuar con la denuncia y acogerse a su derecho a no declarar ante el tribunal. ( No podemos olvidar que una condena en un delito de estos, además de prisión, conlleva alejamiento del condenado respecto de la víctima y la prohibición de comunicar con ella durante al menos 1 año). Ellas no quieren que él tenga antecedentes, ni que vaya a prisión, ni permanecer alejados ni incomunicados.
En la mayoría de las ocasiones lo que se denuncia no ha sido grabado, ni hay testigos de los hechos, por lo que, si la denunciante no testifica y se acoge a la dispensa de no declarar del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Fiscalía, se queda sin pruebas para desvirtuar la presunción de inocencia del investigado/acusado y ello lleva a un sobreseimiento provisional o a una sentencia absolutoria, en caso de que se celebrara un juicio.
2.- Hipótesis. La mujer no ha sido realmente maltratada, pero interpone la denuncia por otros motivos (que son constitutivos de delito, ya que sería una denuncia falsa), como por ejemplo obtener la posibilidad de conseguir una resolución de guarda y custodia de sus hijos rápidamente, conseguir una ayuda económica de los servicios sociales, despecho, celos o conseguir obtener el permiso de residencia o residencia y trabajo en el caso de mujeres extranjeras. Se han dado casos, lamentablemente, de que se denuncia por estos motivos, e incluso se han desarticulado redes en los últimos años que propiciaban la interposición de denuncias falsas, habiendo sido detenidos también los letrados de las presuntas víctimas por pertenecer a la trama. Esta 2ª hipótesis es, por supuesto, reprobable y debe de ser perseguida y enjuiciada, pero el problema es que es muy difícil probar que una denuncia es falsa, y ello en el caso de que Fiscalía o la acusación particular se decidieran a intentarlo, puesto que en ocasiones ya se puede intuir que acreditar la falsedad de la denuncia sería muy difícil, si no imposible, en la mayoría de los casos.
Lo cierto es que, desde el año 2003, más de 800 mujeres han sido asesinadas por violencia de género (no se disponen de los datos de cuantos hombres han sido asesinados por sus parejas mujeres) por lo que mi opinión es que la Ley ha fracasado: no protege realmente a las verdaderas víctimas de violencia de género, y puede ser utilizada en fraude de ley por mujeres que quieren aprovecharse de ella.
El 28 de julio de 2017, el Senado aprobó un paquete de medidas (BOE, 4 de agosto de 2017) que recoge un pacto de estado, en el que figuran entre otras cuestiones: proponer reformas en el Código Penal (entre ellas, establecer que no se deriven responsabilidades hacia la mujer en los delitos de quebrantamiento, evitar que el denominado SAP pueda ser tomado en consideración por los órganos judiciales) y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: modificar el art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, revisando el régimen legal de la dispensa a no declarar de la que hablaba antes, con la posibilidad de que la declaración prestada durante la fase de investigación judicial y tramitada como una prueba preconstituida (que su declaración sea grabada) y pueda ser utilizada (visionada) en el acto del juicio oral, sin que la mujer que ha declarado ya tenga que volver a hacerlo.
Ello vulneraría, a mi modo de ver, el derecho de defensa constitucional-mente garantizado del acusado, y sería una grave merma del derecho del mismo, pero también puede perjudicar los derechos de la mujer, ya que puede querer volver a declarar, echarse atrás en los casos en que no quiere que el denunciado sea condenado. Después de unos días de reflexión, puede llegar a la conclusión de que su interés no es realmente el que el denunciado sea condenado, y solo ella puede saber los motivos, y debemos aceptar que tenga la libertad de decidir declarar o no hacerlo el día del Juicio.
No olvidemos que 5.255 denuncias no llegaron a enjuiciarse por diversos motivo. Las estadísticas no nos dicen cuántas de esas denuncias se archivaron porque las denunciantes decidieron acogerse a su derecho a no declarar, o si es que ellas también fueron denunciadas por su pareja, en una denuncia cruzada de malos tratos en las que ambos tenían lesiones y podrían ser condenados, y por ello los 2 denunciados prefirieron guardar silencio antes que ser condenados los 2. 
Porque, no lo olvidemos, esa puede ser la 3ª hipótesis.
Tampoco sabemos si las mujeres que interpusieron las denuncias que nunca fueron enjuiciadas fueron beneficiarias de alguna ayuda económica, o si mientras se sobreseía el procedimiento pudieron beneficiarse de la guarda y custodia de sus hijos y atribución del domicilio conyugal en unas medidas urgentes dictadas por el juzgado de violencia sobre la mujer en apenas 24 horas desde la detención del padre de sus hijos.
Los abogados que trabajamos a diario en los juzgados de violencia sobre la mujer sabemos que muchas denuncias son falsas, pero también sabemos que muchas denuncias son ciertas, y que las personas (hombres y mujeres, heterosexuales y homosexuales, ancianos y menores de edad) necesitan protección.
Lo que no tenemos tan claro a la vista de los asesinados (no tenemos cifras de las estadísticas de los suicidios derivados de esta problemática) es que se pueda solucionar con una ley como la actual. Muchos clamamos por una normativa que contemple no ya la violencia de género, sino también la violencia doméstica, intrafamiliar, como en otros países.

Una denuncia falsa por malos tratos puede arruinarte la vida


La lucha legal de un joven durante 2 años para demostrar su inocencia.
BEATRIZ ÁLVAREZ, Palencia, 15/09/2017
Todo comenzó en noviembre de 2015 cuando al volver de trabajar, y haber comunicado ya a su entonces mujer su intención de separarse, se encontró a la Guardia Civil en la puerta de su casa para detenerle tras haber interpuesto ella una denuncia por malos tratos psicológicos. La situación se solucionó gracias un juicio rápido en el que la juez no observó esos malos tratos y achacó la situación a una crisis matrimonial.
Sin embargo es en diciembre de 2015 cuando le llega la demanda de separación a este joven, de 38 años, con unas pretensiones a su juicio desorbitadas y decide solicitar la custodia compartida de sus 2 hijos es entonces cuando ella vuelve a presentar una denuncia por malos tratos avalados por lo que se ha demostrado a posteriori ser falsos. En enero de 2016 las medidas provisionales dictadas por el juez dan informe favorable a una custodia compartida tras haber realizado estudios psicosociales a todos los miembros de la familia.
Finalmente, tras 2 duros años de litigio en febrero de 2017 se dicta sobreseimiento firme por la acusación de malos tratos por parte del Juzgado nº 6 de Palencia. Una sentencia que pone punto y final a una pesadilla que desafortunadamente se da cada vez más y que, para Daniel Santos, abogado del joven, puede arruinar la vida tanto del acusado como de sus familiares y de sus hijos.
Una situación que a juicio del abogado no puede quedar impune por lo que han presentado, y ha sido admitida a trámite por el Juzgado nº 1 de Palencia, denuncia contra la ex-mujer del joven, su asesora legal y los técnicos que avalaron los presuntos malos tratos testificando como testigos en los juicios.

viernes, 15 de septiembre de 2017

Andalucia: Polémica por la sustracción de menores

Del Río, sobre Juana Rivas: "Los tribunales italianos tendrán que valorar quién merece la custodia". 
Lorenzo del Río, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), reconoce que "hay mucha polémica" sobre este asunto. La cuestión de fondo, afirma Del Río, "no se ha enjuiciado y no está solucionada". 
ECO-EUROPA PRESS. 14.09.2017 
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha asegurado este jueves que son los tribunales italianos los que "tendrán ahora que valorar quién se merece la custodia" en el caso de Juana Rivas, la madre de Maracena (Granada) investigada por permanecer casi un mes ilocalizable con sus hijos incumpliendo la orden judicial que le obligaba a entregarlos al padre, condenado en 2009 por lesiones en el ámbito familiar y al que en 2016 denunció por malos tratos. La cuestión de fondo "no está solucionada", asegura Del RíoDurante una entrevista concedida este jueves a Canal Sur Televisión, recogida por Europa Press, el presidente del Alto Tribunal andaluz ha reconocido que en este asunto "hay mucha polémica", añadiendo que "la cuestión de fondo es la que se va a resolver" ahora, ya que "el proceso era con respecto a la entrega o no entrega en el país donde estaban viviendo esos hijos". "Se trataba en definitiva de dar cumplimiento a un convenio suscrito por España en La Haya y si existe un perjuicio para que se fueran al país de origen", ha afirmado Lorenzo del Río, que ha insistido en que la cuestión de fondo "no se ha enjuiciado" y "no está solucionada", pues serán los tribunales italianos, "que son los competentes para ese tema, los que tendrán que valorar quién se merece la custodia, si debe tenerla la madre, si existe alguna forma de custodia compartida...". 
Asimismo, y cuestionado por si desde el ámbito judicial se puede hacer más para ayudar en la lucha contra la violencia de género, ha aseverado que "se puede hacer desde todos los ámbitos". "Tenemos un ámbito de prevención que es muy importante y que se está exteriorizando respecto a los menores, donde se están viendo situaciones de violencia que no son lógicas", ha apostillado. 
Proteger a la víctima.
Lorenzo del Río, que ha apostado por reforzar en este ámbito las acciones a nivel educativo, social y de prevención, ha precisado que, desde el punto de vista judicial, "tenemos que estar pendientes exclusivamente de valorar esas situaciones de riesgo cuando afloran al ámbito judicial" para que el juez "actúe de la forma más rápida posible". "Tenemos que ser lo más ágiles que podamos, pero siempre hay un factor de riesgo que muchas veces los jueces pueden no ver, como puede pasar muchas veces en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o en otros colectivos", ha indicado el presidente del TSJA, que ha apostado por "intentar que la víctima esté lo mejor protegida".

los divorcios islámicos no pueden reconocerse por ser discriminatorios

BRUSELAS, (EUROPA PRESS),14/09/2017
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Henrik Saugmandsgaard, ha considerado este miércoles que los divorcios islámicos en aplicación de una ley extranjera discriminatoria no pueden ser reconocidos en la Unión Europea.
El caso se refiere al de un matrimonio sirio, residente en Alemania y con doble nacionalidad. La esposa impugnó el reconocimiento por parte del Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Múnich del divorcio que solicitó su marido de manera unilateral y fue autorizado por un tribunal religioso en Siria al amparo del Derecho sirio y el órgano judicial alemán ha reclamado ahora a la justicia europea que aclare el asunto.
En sus conclusiones sobre el caso, publicadas este jueves, el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE ha precisado que el reglamento de Roma III no cubre los divorcios privados como un divorcio resultante de una declaración unilateral de uno de los cónyuges registrada por un tribunal religioso islámico.
Además, aclara que el art. 10 del reglamento determina que los Estados miembro deben aplicar su propio Derecho nacional cuando la ley extranjera --en este caso la siria-- es "discriminatoria", como en este caso, dado que el Derecho sirio no ofrece a la esposa las mismas condiciones de acceso al divorcio que para el marido.
El reglamento de Roma III establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio a la que se han sumado España, Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumanía y Eslovenia.
Ampliación de la noticia: noticias.juridicas.com/

jueves, 14 de septiembre de 2017

El nuevo novio de mi ex se ha instalado en mi casa: Expolio legal


La vivienda había sido adjudicada a la esposa en el momento de la disolución matrimonial, quien como usuaria del piso puede consentir la permanencia de un 3º.
ISABEL DESVIAT, Madrid 14 SEP 2017
La A.P. de Madrid ha resuelto un caso en el que el exmarido pretendía desahuciar al compañero sentimental de su exmujer, que convivía con ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa era de titularidad exclusiva del esposo.
Casos como éstos son numerosos en la vida real, y es que es lógico que las parejas, tras la ruptura, rehagan su vida sentimental. No obstante, hay situaciones que podemos ver, desde un punto de vista humano, como ilógicas o quizás injustas, todo depende de la perspectiva.
Lo que dijo el Juzgado
Ya el Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda interpuesta por el exmarido. Éste intentó que se echara al "ocupante" del piso mediante un desahucio "por precario" esto es, por utilizar el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ningún derecho (ni ser propietario ni ser arrendador). La nueva pareja vivía en el piso, evidentemente, con el consentimiento y autorización de su exmujer.
El exmarido consideraba además que había sufrido un empobrecimiento por culpa de dicha situación, y exigió que se le indemnizara con 11.000 euros, calculada a razón de 640 euros mensuales, que sería el importe de un alquiler de similares características. Se daba la circunstancia de que el hijo del demandado convivía también junto con los hijos comunes de ambos cónyuges.
La sentencia rechazó la demanda al entender que el derecho del demandado, actual pareja de su ex, provenía del consentimiento por convivencia, derivado de su relación de afectividad con la persona que tenía el uso del inmueble; y tampoco cabía hablar de enriquecimiento injusto del demandado o empobrecimiento correlativo del exmarido.
Por su parte, la Audiencia echa mano de otros casos similares resueltos por la justicia para fundamentar su fallo. 
Así, en otra sentencia dictada por la A.P. de Madrid de 5 de mayo de 2011, se dijo que sí existía legitimidad en la ocupación del inmueble por el 3º aunque no exista consentimiento del propietario, dada la atribución judicial del derecho al uso de la vivienda. Asimismo, se rechazaba que existiera un daño patrimonial para el titular de la finca. Añade que aunque la queja sea humanamente comprensible, es jurídicamente inatendible. Se trata de un sentimiento de injusticia por la utilización de la vivienda por una 3ª persona que no paga nada por ello.
Frente a este criterio, otras sentencias, como la dictada por la A.P. de Almería de 19 de marzo de 2007, entienden que se ha producido una modificación esencial de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para establecer el uso y disfrute. Se indicaba que si el cónyuge al que se le atribuye el uso del inmueble quiere fundar una familia con una 3ª persona, lo oportuno sería liquidar la sociedad de gananciales, formando un nuevo hogar y renunciar al privilegio del que venía disfrutando dada su anterior situación.
El derecho al uso de la vivienda
La sentencia señala además que el derecho al uso y disfrute de la vivienda atribuido al progenitor que tiene la custodia de los hijos menores no solamente es para el cuidado o guarda de los mismos, sino también para que establezcan en él su domicilio familiar. Se trata por tanto, de un reducto de intimidad, donde el progenitor al que se le atribuye el uso, pueda establecer relaciones estables de pareja con quien estime conveniente o relaciones familiares con otros miembros de su familia.
En definitiva, la facultad del titular del derecho a usar la vivienda ampara no solo el impedir la entrada o permanencia a quien estime conveniente, sino también permitir la entrada y permanencia en su domicilio a cualquier persona siempre que no perjudique los derechos e intereses de los hijos (lo que sería objeto de revisión vía modificación de medidas).
Además, el Código Civil no contempla la convivencia marital como causa de extinción del derecho de uso sobre la vivienda, incluso cuando no haya hijos comunes.
¿Y qué hay de una posible indemnización?
Tampoco prosperó el recurso en este punto, pues no se dan a juicio del tribunal los requisitos necesarios. El marido no acreditó que su ex hubiera reducido sus gastos ordinarios como agua, luz, gas, etc, al compartirlos con otra persona. Además, el hecho de que la pareja conviva sin pagar alquiler no supone un empobrecimiento para el exmarido, pues no ha visto empeorar sus expectativas con esta nueva situación. En definitiva, sigue sin poder utilizar la casa para sí o arrendarla a un 3ª, porque el uso está atribuido a la exesposa con los hijos durante su minoría de edad.
¿Laguna legal?
La propia sentencia indica que en este punto nada dice el Código Civil, a diferencia del derecho civil autonómico, como la ley valenciana o la ley vasca de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. En ambos casos sí se pueden contemplar situaciones similares con el fin de evitar resultados que pueden ser ajenos a la equidad o justicia.
Posibilidades de resarcimiento
En cuanto a la compensación económica a una situación como la que se plantea en este caso, pasaría por la solicitud de rebaja de la pensión a través del proceso matrimonial de "modificación de medidas". Ante una circunstancia sobrevenida como ésta sería posible rebajar la pensión dado que el compartir el uso de la vivienda con su nueva pareja, supone un ahorro o beneficio económico a un 3º.
En relación con este punto, la sentencia cita una reciente resolución del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2017, que redujo la pensión de alimentos por considerar que el progenitor que tiene la custodia de los hijos y el 3ª con el que convive, entendidos como nueva familia, se benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los niños, y por lo tanto, la contribución del padre debe ser menor.
Al menos el marido no fue condenado a las costas del juicio, y es que el asunto es considerado como jurídicamente dudoso por el propio tribunal.
Nota: Pais de rapiña: La Justicia te expolia, te arruina y encima te condenan al pago de Costas por "Mala fé".

Caso Susana Guerrero: Condenada

Ratificado: Susana Guerrero, condenada por falsa denuncia de malos tratos. 
Susana Guerrero, icono de la Ley contra la Violencia de Género, ya está oficialmente condenada por denunciar en falso por malos tratos. Así lo ha ratificado la A.P. de Toledo en una resolución firme.
Nicolás de Cárdenas , 21/07/2016
La A.P. de Toledo ha ratificado la condena del Juzgado de lo Penal nº 3 de Talavera de la Reina que establece que “no existe duda alguna” de que Susana Guerrero denunció en falso a la mujer de Francisco Javier Muñoz, padre de su hija.
El fallo, al que ha tenido acceso Actuall, desestima el recurso de apelación presentado por el abogado de Susana guerrero y confirma que Susana Guerrero acusó en falso a esta mujer de haber ejercido maltrato sobre su hija “con conocimiento de su falsedad y con el único fin espurio de obtener resoluciones favorables en el procedimiento civil de custodia de la menor, induciendo a su hija a sostener episodios de violencia sin ser ciertos“.
La defensa de Susana Guerrero había interpuesto un recurso contra el proceso seguido en el Juzgado de lo Penal nº3 de Talavera, alegando “vulneración del principio de presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo, derecho al proceso debido y a la tutela judicial efectiva”, según publicaba hace unos días La Voz de Talavera.
Por ello, se solicitaba la declaración de nulidad del juicio “al no haberse producido el debido respeto a los derechos constitucionales de un ciudadano, frente al cual se ejerce una denuncia que no ha quedado acreditada en forma alguna”.
Susana Guerrero ya no podrá evitar hacer frente a la multa impuesta por valor de 3.600 euros, deberá indemnizar a la mujer acusada en falso de malos tratos con 1.500 euros y habrá de pagar las costas procesales.
El caso Susana Guerrero hace aguas
Esta sentencia, aún referida sólo a la mujer de Muñoz, pone en entredicho el rosario de denuncias presentadas contra el padre de su hija, contra el que ha interpuesto a lo largo de los últimos años toda suerte de denuncias, apoyada en la Ley Integral contra la Violencia de Género por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
El caso Susana Guerrero, que ha sido elevado a icónico por parte de los partidarios de la ideología de género y de quienes consideran que nuestra sociedad está completamente infectada por un heteropatriarcado indefectiblemente criminal, empieza a hacer aguas.
Salvo en el caso en que el abogado de Francisco Javier le recomienda aceptar una condena por malos tratos por la vía de la conformidad para evitar la prisión, la acumulación de hechos en contra de la versión difundida por Susana Guerrero ya es más que notable.
La 1ª denuncia por abusos, antes de ser pareja Susana y Javier, fue archivada por falta de pruebas.
Susana incitaba a Francisco Javier a saltarse la orden de alejamiento y le gritaba a su hija que tenía que odiar a su padre y desear verlo muerto, según ha difundido Actuall en exclusiva.
Francisco Javier resulta absuelto de la 3ª denuncia por malos tratos, ya en 2010.
En 2013, se archiva otra denuncia por abusos contra su hija interpuesta por la madre de Susana y la interpuesta por maltrato contra la mujer de Francisco Javier, que ahora ha sido ratificada como falsa.
El psicólogo que ‘certificó’ una nueva denuncia por abusos contra Francisco Javier sobre su hija en 2014 ha sido propuesto para sanción por el Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas, como también adelantó en exclusiva este diario.
Nota: ¿Que sucedio con la 2ª denuncia?¿Por que aceptó la condena por malos tratos de conformidad? ¿Por que el PSOE la apoya en contra de las sentencias?

El Supremo no otorga la guarda y custodia compartida

 .....en sus 3 últimas sentencias, aunque entiende que “es lo normal y deseable
Rosa López, ABA abogados,Madrid, 13 Septiembre, 2017
Con su sentencia 257/2013 de 29 de abril el Tribunal Supremo sentó su doctrina sobre la guarda y custodia compartida señalando que “lo normal y deseable”, salvo que el interés del menor no lo aconseje. Sin embargo, en sus 3 últimas sentencias no la otorga por los motivos que pasamos a analizar.
En efecto, en todas las sentencias del Tribunal Supremo desde el 29 de abril de 2013 se recoge la misma doctrina según la cual, la guarda y custodia compartida no debe atribuirse de forma excepcional, sino que debe ser el régimen normal siempre que las circunstancias no lo desaconsejen.
No obstante, en los últimos meses ha dictado varias sentencias en las que, a pesar de aplicar la citada doctrina, resuelve que la guarda y custodia compartida en esos casos concretos no protege el interés de los menores. Entre otras cosas, porque algunas de ellas se han dictado en el seno de un procedimiento de modificación de medidas, exigiendo el Código Civil para que prospere que se acredite la existencia de un cambio sustancial en las circunstancias existentes en el momento en que se dictó la sentencia que se pretende modificar. 

A continuación analizaremos 3 de esas últimas sentencias del citado tribunal.
Sentencia 2840/2017 de 13 de julio
En este caso el padre solicitaba en un procedimiento de divorcio que la guarda y custodia de su hija, de pocos meses de edad, fuese inicialmente otorgada a la madre y compartida una vez que cumpliera los 2 años de edad. Tanto el juzgado de 1ª instancia como posteriormente la Audiencia Provincial, atribuyó a la madre la guarda y custodia en exclusiva sin límite temporal. 
El padre interpuso recurso de casación contra esta última sentencia.
El Tribunal Supremo confirmó dicho pronunciamiento, por entender que la Audiencia Provincial había valorado correctamente el mejor interés de la menor al entender que no existían razones objetivas que permitieran valorar, si lo mejor para la menor era que en un futuro sus padres compartieran la custodia.
Sentencia 2572/2017 de 27 de junio
En un procedimiento de modificación de medidas de divorcio, el padre solicitaba la guarda y custodia compartida de sus hijas que en ese momento tenía atribuida la madre en exclusiva, de tal forma que disfrutaran con cada progenitor de los fines de semana alternos y 2 días inter-semanales con pernocta cada uno, es decir, lunes y miércoles el padre y martes y jueves la madre. El juzgado de 1ª instancia le dio la razón, pero tras interponer la madre recurso, la Audiencia Provincial revocó la sentencia y mantuvo las medidas acordadas en el divorcio sin modificación alguna. 
Razón por la que el padre interpuso recurso de casación.
El Tribunal Supremo, desestima el recurso afirmando que: “Si se acude al régimen de guarda y custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extra-escolares o personales, durante la semana».
En atención a lo razonado el motivo no puede prosperar, en el buen entendimiento de que no se niega el régimen de custodia compartida por ser per se desfavorable para el interés de los menores, sino por no ser favorable para los mismos el plan propuesto y el modo de articular aquella». Es decir, el Tribunal Supremo consideró que la forma en que el padre pretendía ostentar la guarda y custodia compartida (por días alternos en lugar de semanas completas) podía alterar la rutina diaria de los hijos. De donde se desprende la importancia de proponer un buen “plan de parentalidadcuando se solicita la guarda y custodia compartida.
Sentencia 2508/2017 de 21 de junio
En este caso, en un procedimiento de modificación de medidas de divorcio, el padre solicitaba que se atribuyese de forma compartida la guarda y custodia de su hijo que en ese momento venía ostentando la madre en exclusiva. Tanto en 1ª como en 2ª instancia se desestimó su pretensión. Razón por la que interpuso recurso de casación.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso por entender, en 1º lugar, que no se habían modificado las condiciones que se tuvieron en cuenta en el momento del divorcio por las que se otorgó la guarda y custodia a la madre y en 2º lugar, que la sentencia recurrida había valorado correctamente el interés del menor.
En conclusión:
La aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo tiene un componente subjetivo, que en la práctica supone que a diario se dicten sentencias por los diferentes juzgados dispares entre sí. 

Algunas confirmadas por el Tribunal Supremo y otras no.Puede parecer que el Tribunal Supremo considere de forma tajante que la guarda y custodia compartida debe ser “lo normal y deseable”, pero en sus últimas sentencias no ha otorgado este tipo de custodia. 

Sin embargo, esto sucede básicamente por 2 motivos.
El es que el recurso de casación no es una tercera oportunidad (tras la 1ª instancia y el recurso ante la Audiencia Provincial) para que se vuelva a valorar el caso desde el principio, sino que está previsto para supuestos muy tasados y por ello para su resolución (siempre que el recurso haya sido previamente admitido a trámite, lo que en muchos casos no sucede) el alto tribunal está muy vinculado a los hechos probados de la sentencia de 2ª instancia que se recurre.
El , es que debe atenderse al caso concreto y valorar el interés del menor, que no siempre equivale a que la guarda y custodia sea compartida.
Por tanto, la decisión de si la guarda y custodia de un menor debe otorgarse o no de forma compartida, tiene un componente subjetivo que ha llevado a un hecho bastante insólito y es que muchos juzgados de 1ª instancia y Audiencias Provinciales, amparándose en su particular opinión sobre cual es el interés del menor, no esté aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y ello, hasta el punto de que éste así lo ha puesto de manifiesto en algunas de sus resoluciones.
Lo anterior ha derivado en cierta inseguridad jurídica, ya que las posibilidades de que en un procedimiento se otorgue o no la guarda y custodia compartida, tiene que ver en parte con el criterio personal del juzgador.

miércoles, 13 de septiembre de 2017

Efecto del divorcio en los hijos: Incapacidad de mantener relaciones estables

Se arma mundial en Podemos con Iglesias y su supuesta nueva novia presentadora.
Por ESdiario, 12 de septiembre de 2017
Ussía ha sido el 1º en adjudicarle una nueva novia a Iglesias, y esta vez no se dedica a la política.
Los rumores de una ruptura entre el líder de Podemos y su portavoz en el Congreso se han desbocado y están afectando al partido. Ussía ha sido el 1º en ir más lejos y hablar de otra.
La vida privada de Pablo Iglesias vuelve a ser la comidilla, para malestar del propio interesado y de Podemos. Pasó con Tania Sánchez y está pasando de nuevo con Irene Montero.
Los rumores sobre su ruptura con la portavoz de la formación en el Congreso, adelantados a principios de mes por el director de ESdiario, Antonio Martín Beaumont, se han desbocado.
Y tienen una derivada política sobre la que los morados no hacen más que preguntarse a estas alturas: ¿Seguirá Montero como portavoz?
Ambos guardan silencio, pero ya hay quien habla por ellos. 
El periodista Alfonso Ussía ha provocado un auténtico terremoto en Podemos al ser el 1º en adjudicar una nueva pareja a Iglesias y dar una pista sobre ella (...)
Aunque el columnista de La Razón no ha querido dar nombres, en la red ya se hacen apuestas.
Y mientras, Pablo Iglesias sigue enfrentándose a la mayor crisis en su partido desde su fundación, con su marca catalana a punto de volar por los aires y una revuelta interna de sus comisiones autonómicas de garantías aún por resolver.
Nota: Efectos de la ruptura de la convivencia de sus padres, que le impide mantener relaciones estables en el tiempo, como al resto de hijos afectados por la normativa actual del divorcio, por la Custodia Monoparental. ¿La actual normativa sobre el Divorcio nos lleva a la prosmicuidad emocional?

martes, 12 de septiembre de 2017

Libros de texto: dentro de la Pensión de Alimentos

El padre que no tiene la custodia no está obligado a pagar libros de texto.
Una sentencia de la A. P. de Murcia confirma que medicamentos, comedor y el material escolar son gastos ordinarios.
Efe, 25.05.2016
Los gastos correspondientes a la compra de libros y material escolar son ordinarios, por lo que el progenitor que tiene la custodia de los hijos no puede exigir al otro el pago de la mitad de su importe, según se recoge en una sentencia dictada por la A.P. de Murcia.
La sentencia desestima así el recurso presentado por una mujer contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia que declaró extraordinarios los gastos médicos u odontológicos de reconstrucción de piezas dentales y los de óptica de la hija de un matrimonio.
Esa sentencia, ahora confirmada por la A.P., rechazó su reclamación de que le fuera abonada también por su excónyuge la mitad de los gastos de libros y material escolar.
La sentencia recuerda la jurisprudencia de este tribunal, según la cual, "son gastos ordinarios los uniformes, libros escolares, matricula, comedor escolar y gastos médico y de farmacia habituales, debiéndose considerar las excursiones escolares, gafas y dentista como extraordinarios si tienen una entidad económica importante y se adopta de mutuo acuerdo".
Y añade que "el único de los gastos discutido en este pleito que podría considerarse extraordinario es el de las clases de apoyo, pero para que se pudiera incluir entre aquellos a los que tiene que contribuir el padre sería preciso que hubiera habido acuerdo de los progenitores o aprobación judicial, requisito que no concurre en el presente caso".

Catalunya: nueva Renta Garantizada

La prestación será de 564 euros mensuales este año para personas sin ingresos.
elperiodico.com/Lunes, 11/09/2017
El nuevo subsidio denominado Renta Garantizada de Ciudadanía podrá pedirse a partir del próximo viernes. El día 15 de septiembre todas las personas sin ingresos o con rentas inferiores a los 564 euros mensuales, sin contar becas o prestaciones por dependencia, mayores de 23 años y con un mínimo de 2 años de residencia en Catalunya podrán solicitar esa nueva Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC).
La RGC fue aprobada el pasado mes de julio por el Parlament de Catalunya tras la presentación de una Iniciativa Legislativa Popular apoyada por más de 120.000 firmas y establece una ayuda de 564 euros mensuales este año, 604 a partir del 15 de septiembre del 2018, 644 en septiembre del 2019 y 664 euros cuando se complete su implementación el 1 de abril del 2020 y sustituye a la Renta Mínima de Inserción (RMI).
La ayuda es este año de 846 euros mensuales en el caso de una unidad familiar con 2 personas, 921 si son 3, 996 si son 4 y el máximo de 1.071 euros mensuales en el caso de 5 o más personas.
La RGC es una prestación económica de carácter subjetivo, destinada a personas o unidades familiares sin ingresos o con ingresos por debajo de los importes de esta renta.

Dias de los Inocentes: La custodia compartida como norma en Córdoba

Los juzgados de familia la aplican ya como norma salvo que exista algún problema que afecte al menor.
ABC-PILAR GARCÍA-BAQUERO - Córdoba, 10.09.2017
Los tribunales aplican como norma ya la custodia compartida de los menores cuando tiene lugar un divorcio, aunque cada caso es un mundo difícil de encasillar. El magistrado de la Sección Civil de la A. P. de Córdoba Fernando Caballero recuerda que desde 2012 —a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional— y luego en 2013 —con el Tribunal Supremo— se produce un cambio muy importante en la interpretación del régimen de guarda y custodia. La filosofía, a raíz de esas 2 sentencias, es que la regla deseable es la concesión de la compartida.
Ahora bien, eso no significa que sea el régimen aplicable a todos los casos porque «siempre hay que atender al superior interés del menor y atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso se determina cuál es el régimen», recuerda este magistrado que se enfrenta a los recursos que llegan cuando hay desacuerdo con una sentencia del Juzgado de Familia.
«Siempre hay que atender al superior interés de los menores»Fernando Caballero, juez
Pese a que ésta es la teoría, a la hora de ver la estadística —que aún no es demasiado exhaustiva y puede esconder parte de la realidad en apartados como «no procede»— se refleja que durante el 2015, en Córdoba, de los 1.618 divorcios planteados, sólo en 21 casos recogía que la custodia la ejercía el padre; mientras que en 617 casos lo hacía la madre y la compartida no suponía ni 1/5 parte del total de los divorcios de ese año con 305 casos, según recoge la memoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Sin embargo, desde la Audiencia Provincial este juez insiste en que «en principio el régimen normal y deseable es el de guarda y custodia compartida y lo que tiene que ver el órgano judicial es cuáles son las circunstancias del caso concreto y si ese régimen normal y deseable que ha formulado el Supremo puede aplicarse a ese caso concreto».
En Andalucía
Los datos a nivel andaluz no difieren mucho de la estadística en Córdoba. De los 16.913 divorcios registrados en Andalucía en 2015, sólo en 404 casos la custodia la ejercía el padre (2,38%), mientras que en casi la mitad de los casos (44,10%), la custodia era de la madre (7.459). La custodia compartida de los divorcios andaluces correspondió en 1.482 casos, es decir, sólo en un 8,76 % a los divorcios registrados en 2015.
En cuanto a si se produce un uso espurio de la Ley de Violencia sobre la Mujer para impedir la custodia compartida, este jurista asegura que en las estadísticas del CGPJ las denuncias falsas en esta materia suponen sólo el 0,1 %, es decir, un porcentaje mínimo. El magistrado Caballero es contundente al afirmar que «no se puede hablar de una instrumentalización de las denuncias por violencia de género para conseguir otro objetivo diferente».

Nota: Pues nada, nos empadronamos en Cordoba, solicitamos el divorcio, nos buscamos un buen profesional de PAMAC, apelamos a la A.P. de Córdoba y nos concederán la Custodia compartida, que no la Liquidación de los Bienes Gananciales.... tras más de 1 año.¿Cuanto tendremos que pagar para "cuidar" de nuestros hijos? ¿Se acabo el modelo de la Madre Cuidadora? Lo que hay que hacer para vender periódicos o irse a vivir a Cordoba.(Especulación Urbanística).

domingo, 10 de septiembre de 2017

Caso de Juana Rivas: Maltrato Infantil materno

Es interesante el planteamiento de este Abogado:
http://www.mateobuenoabogado.com/blog/juana-rivas/
Algunas opiniones al respecto:
Mucho mas que un articulo, este es un interesante y riguroso estudio en el que se diseciona todas las aberraciones que, en materia de familia, se dan en los tribunales en este país. A través de este mediático caso como ejemplo, se explica de forma ilustrada las aberraciones e injusticias tremendas que suelen darse en muchos otros, que por ser desconocidos, no son tratados por los tribunales con el mismo rigor.
Vale la pena leerlo. Opino.
Sintesis de los temas que trata:
--> 1.ª en España una resolución judicial en materia de familia tiene escaso valor cuando la obligada a su cumplimiento es una mujer.
2º cuando aparece en escena la palabra «maltratador» el juez sobra.
3.ª en muchos procedimientos de familia se está instrumentalizando la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género mediante la formulación de denuncias falsas o carentes de fundamento.
4.ª en España con la excusa de defender a las víctimas de la violencia de género, «presuntamente» se están malversando fondos públicos o, cuando menos, haciendo un uso incorrecto de los mismos.
5.ª la existencia en la jurisdicción de familia de peritos «poco rigurosos».
6.ª la enorme presión a la que están sometidos los jueces de los juzgados de familia y violencia de género.

¿Hasta cuándo tenemos la obligación de mantener a nuestros hijos?

María Márquez, 7 Mayo, 2017
Esta semana hemos leído en la prensa que esta pregunta es respondida en la interesante sentencia 160/2017, dictada por la A. P. de Santander (Sección 2ª), de 14 de marzo de 2017.
El interés de esta sentencia radica en las condiciones y en la extensión temporal de la obligación de prestar alimentos, contenidos que enlazan con el ejercicio de la patria potestad, regulados en el art. 154.1º del Código Civil, con el art. 39.3 de la Constitución española, con el art. 93 del Código Civil y con la regulación de los alimentos entre parientes contenida en los art. 142 y ss del Código Civil.
Analicemos estos artículos;
Art. 39.3º de la Constitución Española:
“Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.
Art. 154.1º del Código Civil:
“Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
“Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
“1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.”
Art. 93 del Código Civil:
El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los art. 142 y siguientes de este Código.
Art. 142 del Código Civil:
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.
En su dimensión constitucional, como exponen las sentencias del TS indicadas, la obligación de dar alimentos es incuestionable durante la minoría de edad; también lo es que la obligación de dar alimentos a los hijos se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica.
Pero, ¿en todos los casos?, ¿incluso si esta situación de necesidad ha sido creada por la conducta del propio hijo?
A esta pregunta respondió la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 21 de noviembre de 2014, que reproduce otra anterior, también del Tribunal Supremo del 5 de noviembre de 2008, que fijó como doctrina jurisprudencial que el derecho de los hijos a la prestación alimenticia subsiste después de la mayoría de edad si permanece la situación de necesidad no imputable al alimentado o, en otros términos, los alimentos a los hijos no se extinguen con la mayoría de edad, sino que tal obligación se extiende hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo
Y ahora, de nuevo, esta sentencia de la A. P. de Santander entra a valorar la conducta de una hija para resolver si, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial fijada al respecto, procede o no la obligación de sus progenitores de prestarle alimentos; (....)
Solo nos cabe una pregunta a raíz de esta sentencia y la doctrina jurisprudencial fijada en este sentido, que es la que hicieron a Isabel Winkels Arce, Abogada de Familia y Presidenta de la Sección de Familia del colegio de Abogados de Madrid, en el programa de radio “La Ventana” el pasado día 5 de mayo, comentando esta última sentencia.-
¿Que pasa con los jóvenes precarios, chavales que si que han terminado sus estudios pero no encuentran trabajo? ¿Cuando se extingue la obligación de sus padres de prestarles alimentos en estos casos?
La respuesta fue clara y concisa, siempre que esos chavales demuestren que buscan trabajo activamente, se apuntan a todos los cursos que hay, envían su curriculum a diestro y siniestro, sigan formándose y hagan lo posible e imposible por superar esa situación de precariedad en la que se encuentran, seguirán siendo acreedores, a juicio de los Tribunales, de la obligación de alimentos a cargo de sus padres, establecida en el art. 93 del Código Civil.
Pero si acceden al mercado laboral, aunque sea con unos ingresos bajos, y luego pierden ese empleo o finaliza el trabajo por el que fueron contratados, pierden su derecho a continuar percibiendo los alimentos del art. 93.2 del Código Civil; pero pasaran a ser posibles acreedores de los alimentos del art. 142 del Código Civil a cargo de sus progenitores, si concurren los requisitos establecidos para ello, lo que no sucede en el caso de la sentencia aquí comentada.

la pensión de alimentos a hijos mayores de edad es necesaria la convivencia

Para mantener la pensión de alimentos a hijos mayores de edad es necesaria la convivencia.
Isabel Winkels, experta en derecho de familia. 
9 Septiembre, 2017
Que el progenitor con el que conviven los hijos mayores de edad se encuentra legitimado “para demandar del otro progenitor la contribución de éste a los alimentos de aquellos hijos” (STS 411/2000) es jurisprudencia pacífica del Tribunal Supremo.
Y debemos añadir a esto que la convivencia resulta un requisito esencial de la citada legitimación, ya que la pensión será administrada por el progenitor junto al cual conviven los beneficiarios de la misma.
Sobre este extremo, se ha pronunciado la A. P. de Las Palmas en su sentencia de 31 de mayo de 2017 (318/2017), afirmando que: “cuando dicha convivencia cesa carece de sentido el mantenimiento de la pensión, administrada por el progenitor a beneficio del hijo, ya que debe ser el hijo quien reclame en su caso dicha prestación por sí mismo y la administre también por sí”.(...)
Esto se debe a que, conforme con el art. 93 del Código Civil en su párrafo 2º, se fijarán los alimentos que sean debidos a los hijos mayores de edad si convivieran en el domicilio familiar.
Constante la convivencia en el domicilio familiar, se presume que este progenitor atiende al hijo y sufraga sus gastos de subsistencia.
Cómo se considera lo que es convivencia
Conforme a la sentada doctrina del TS, no se deberá considerar “convivencia” el simple hecho de morar en la misma vivienda, sino que se trata “de una convivencia familiar en el más estricto sentido del término, con lo que la misma comporta entre las personas que la integran”.
La realización de estudios u otras actividades fuera del domicilio por un tiempo determinado no implica el cese de la convivencia, y no es causa para suprimir el pago de la pensión; en este sentido se viene pronunciando de manera pacífica la A. P. de Alicante, desde su sentencia de 9 de febrero del 2000, afirmando que el requisito de convivencia “es susceptible de apreciación flexible, en la misma medida en que la realidad muestra que en muchos casos la convivencia cesa por razones de estudios, laborales o análogas sin que ello vaya en detrimento de la unidad de la economía familiar que constituye el fundamento último del precepto”.
De hecho, la casuística revela que similares condiciones pueden surtir distintos resultados.(....)
En este sentido, la meritada sentencia de la A. P. de Las Palmas resalta que “lo relevante es el ánimo de convivencia por encima de que, por determinadas circunstancias, temporalmente no se produzca”.
Pero cuando el cambio de domicilio no se encuentra supeditado a la realización de los estudios, sino que deviene permanente por otras causas aunque el hijo continúe cursando estudios, la convivencia en el domicilio familiar se convierte en ficción.
El progenitor custodio deja de ser el verdadero administrador de la pensión de alimentos establecida, ya que, de facto, no es posible realizar dicha administración.
Deja de existir así la vinculación entre el mayor de edad y la unidad familiar, a pesar de la posible necesidad del hijo de percibir alimentos de sus progenitores.
Es éste el caso analizado en la sentencia que nos ocupa: la convivencia con el progenitor custodio deviene imposible por estar cumpliendo condena de privación de libertad de larga duración.
A pesar de que el ánimo de convivencia exista entre madre e hija, se ve obstaculizado por la extensa condena que está cumpliendo.
De este modo, se declaró extinguida la pensión de alimentos que se había establecido en la sentencia de divorcio.
Por todo ello, siendo mayor de edad pero sin independencia económica, la hija tendrá que solicitar a sus 2 progenitores los alimentos que le son debidos conforme al art. 142 del Código Civil, en un procedimiento de reclamación de alimentos independiente.

El peligroso juego de las denuncias de violencia de género falsas

Plataformas ciudadanas alzan su voz contra el uso interesado de la ley de violencia de género. La Fiscalía advierte que solo el 0,0075% son mentira .
ÉRIKA MONTAÑÉS, Madrid, 10/09/2017
4 denuncias, 4 veces archivada la causa. El caso de maltrato «ficticio» que relata Carlos Herraiz, abogado de la Asociación de Hombres Separados de España, de un cliente suyo contrasta con el de otro de sus defendidos, a quien su expareja le ha tendido una «auténtica encerrona para quedarse con sus hijos». Y lo ha conseguido porque en pleno proceso de divorcio, ella decidió «plantarle una denuncia por violencia de género y ha sido condenado. En cuanto un hombre es acusado de un delito de violencia doméstica, sin probar su culpabilidad, se paraliza la tramitación de la custodia. Es para ella», refuta el letrado.
«Nunca te dan a los niños si eres acusado», lamenta, por su parte, D.S.G., un hombre de 38 años nacido en un pueblo de Palencia que, después de un año y medio de litigio judicial, ha podido demostrar que nunca pegó a su exmujer. «Mi expareja sabía perfectamente que si me denunciaba por violencia de género, no accederían a darme la custodia compartida», señala otro afectado, Antonio (nombre ficticio). Así fue, objeta, aún metido en la pelea judicial por el derecho a ver a sus hijos.
Estos casos son ejemplos, siempre de acuerdo a sus versiones, del mal uso que se puede hacer de la ley Integral de Violencia de Género, aprobada en 2004. Esta misma semana, el caso Juana Rivas, por el que la expareja de la granadina, Francesco Arguri, ha cargado contra la discriminación al hombre que aplica la ley española; así como la última memoria de la Fiscalía General del Estado han devuelto la voz a las plataformas ciudadanas que ven en dicha norma un escollo para la defensa masculina, y más en casos de separación.
Para la presidenta del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), María Ángeles Carmona, hay determinadas entidades que «difunden mitos sobre las denuncias falsas en materia de violencia de género, y lo único que provocan es desvirtuar una grave lacra social» que este año se ha cobrado la vida de 36 personas.
La Memoria de la Fiscalía de 2016, publicada el pasado día 5, aborda la problemática con datos sobre la mesa. Recoge expresamente que el volumen de causas incoadas por delito de acusación y denuncia falsa en relación al número de denuncias interpuestas es «escasísimo». De hecho, suponen un 0,18% (y los que llegan a condena, un 0,0075%). Según el Ministerio público, el porcentaje es exiguo y tiene «suficiente elocuencia para rebatir las voces que se alzan en torno a la prevalencia de denuncias falsas en materia de violencia sobre la mujer».
El informe detalla que entre 2009 y 2016 se interpusieron 1.055.912 denuncias por violencia de género y se incoaron 194 causas por denuncia falsa. El letrado Herraiz recuerda que en estos últimos casos hay que devolver la jugada denunciando a quien inventó la denuncia, «puesto que si te acusan de un robo que no has cometido, si se demuestra que es falso, también puedes tomar medidas. Te protege la ley».
Retirada de la acusación
Capítulo aparte merecen para la Fiscalía las mujeres que retiran la acusación contra su pareja o expareja en medio del proceso judicial. En su página 459 la Memoria fiscal revela que el año pasado se retiraron 97 acusaciones en juicios por violencia contra la mujer. En casi la mitad de los casos, la retirada se debió a la presunción de inocencia del acusado y, dentro de estos, el fiscal reparó que la denuncia podía ser falsa en el 8,2% de las ocasiones (ocho ocasiones). Otro 47% de los casos en que una mujer retiró la denuncia se debió a la falta de pruebas de cargo contra el hombre, al acogerse la víctima a la dispensa de la obligación de declarar contra el presunto agresor, a la que tiene derecho en base al art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La comisión formada en el Congreso de los Diputados para mejorar la ley de 2004 pretende derribar ese precepto, y que la mujer que denuncie no pueda echarse atrás. Según afirma Carmona a este periódico, «la dispensa genera una buena parte de las sentencias absolutorias dictadas sobre violencia de género».
Y es ahí donde se enfrentan 2 corrientes de opinión muy diferenciadas. Para Herraiz, en representación de decenas de casos de violencia de género, no es baladí que el 33,8% de los hombres juzgados el año pasado por violencia sobre la mujer saliesen absueltos. En este porcentaje inciden, en efecto, las mujeres que se acogen a la dispensa, pero también, según el abogado, que los jueces no encontraron indicios de delito contra los denunciados. «La Fiscalía debería repensar qué casos incluye como denuncia falsa, porque un hombre contra el que no se halla nada, no se cuenta como tal».
La presidenta del Observatorio y vocal del Poder Judicial tiene una percepción diametralmente opuesta. La retirada de la denuncia, para Carmona, se circunscribe en muchas ocasiones a que la mujer subsumida en el círculo de la violencia sufre el síndrome de la mujer maltratada. La víctima está anulada y, aún después de haber formulado la denuncia, utiliza la dispensa como forma de huir del proceso y evitar que su agresor pueda ser castigado. Lo hace por temor a su reacción, a lo que se unen sentimientos de culpa y vergüenza».
Al entender del abogado de la asociación masculina, «la ley ha podido mal-interpretarse, ya que la protección a la mujer es necesaria cuando se dan circunstancias de machismo y dominación, pero se está utilizando para casos en los que hay un altercado familiar. Incluso, con violencia por las 2 partes», señala. En esa tesitura, agrega, «los jueces son exquisitos y no tienen ningún problema en imponer una pena contra la mujer por un delito de violencia familiar. No existe una presión política ni mediática en este asunto, como sí puede existir al contrario».Leer más ......