domingo, 16 de marzo de 2025

Divorcio: Pension de Alimentos para la Mascota

Esto es lo que deberás pagar cada mes de pensión si te divorcias con una mascota en España.
En España también existe la pensión por régimen de alimentos y de custodia de mascota en caso de divorcio de una pareja.
Alejandro Perdigones, 16/03/2025 
Cuando se produce un divorcio en España, a veces, uno de los miembros de la pareja se queda a cargo de la mascota que ambos tienen en común. En ocasiones, es posible que se deba pagar una pensión mensual al miembro de la pareja que se queda con la mascota a cargo.

En este sentido, desde ‘Legálitas’ informan que «el Código Civil, tras la reforma operada por la Ley 17/2021 sobre el régimen jurídico de los animales, contempla la posibilidad de regular la contribución económica de los cónyuges a las cargas asociadas al cuidado del animal, por lo tanto, sí se puede establecer el pago de una cantidad mensual a modo de pensión para atender a este tipo de gastos».

Pensión por la mascota en caso de divorcio
Una sentencia reciente de la A. P. de Pontevedra ha determinado que un hombre deberá pagar 40 euros al mes a su exmujer por su mascota, tras culminarse el divorcio de la pareja. Se trata de una sentencia muy particular.
Respecto a esta sentencia, el ‘Abogado de Tik Tok’, Xavi Abat, comenta que «esta sentencia es algo lógica tras la regulación de la Ley de Bienestar Animal y otra normativa, en la que los animales dejan de ser considerados cosas y tienen la asimilación de miembros de la unidad familiar».

Además añade que «por tanto, tras una separación, el juez no solamente tiene que determinar el régimen de alimentos y de custodia frente a los hijos; sino el régimen de alimentos y custodia frente a los animales».
Es decir, cuando se produce un divorcio o separación, por ley, la mascota debe quedar protegida. Por ejemplo, en este caso particular, el juez ha determinado que la pareja debe pagar mensualmente 40 euros a su exmujer como régimen de alimentos de su mascota.

¿Cuánto se paga por la pensión de la mascota?
En este caso específico, el marido tenía mayor poder adquisitivo, por lo que el juez estipuló una pensión de alimentos que debe pagar a su exmujer en relación a sus hijos. Además, de manera independiente, también ha fijado una pensión mensual de 40 euros.
Si la mascota necesita gastos adicionales o gastos de veterinario, se deberán pagar a medias entre ambos. Así lo ha determinado esta sentencia de la A.P. de Pontevedra.

Se trata de un aspecto que deben tener en consideración los ciudadanos en España. Son muchas las parejas que conviven con una mascota y posteriormente se divorcian.
En estos casos, la mascota debe quedar protegida. Por ello, si lo determina un juez, un miembro de la pareja tendrá la obligación de pasar una pensión por régimen de alimentos y de custodia del animal.

Con todo ello, desde ‘Legálitas’ aclaran que «conforme establece el Código Civil, el convenio regulador que suscriben los cónyuges en caso de separación/divorcios tramitados por la vía del mutuo acuerdo debe establecer el destino de los animales de compañía teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal».

Si no existe acuerdo de divorcio, será el juez quién determine el destino de la mascota. Del mismo modo, tiene potestad para establecer una pensión de régimen de alimentos y custodia por la mascota en cuestión. 
Además, existen casos en los que encontramos varias mascotas implicadas.

El impuesto que se debe pagar en la Comunidad de Madrid para recibir una herencia

Isabel Díaz Ayuso ha anunciado nuevas bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para recibir una herencia en Madrid.
Alejandro Perdigones, 15/03/2025
Al aceptar una herencia en España, los herederos deben afrontar el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, el importe de este impuesto varía en función de cada Comunidad Autónoma. Además, también influyen otros factores básicos como el caudal hereditario.
En concreto, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un gravamen patrimonial que se aplica cuando existe una transmisión de bienes o derechos de una persona física a otra por fallecimiento. También se aplica en caso de donación en vida.

Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España
Cualquier heredero en España tiene la posibilidad de aceptar o rechazar una herencia, según desee. En caso de aceptar la herencia, es probable que deba pagar una cantidad determinada de dinero referente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Hablamos de un tributo de carácter estatal que se encuentra cedido y gestionado por las comunidades autónomas. Así, estos son los factores que influyen en el importe a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España:
.- Comunidad Autónoma en la que resida el heredero.
.- Grado de parentesco entre el heredero y la persona fallecida causante de la
    herencia.
.- Caudal hereditario.

En este sentido, cualquier heredero tendrá que valorar todos los elementos implicados para decidir si es más conveniente aceptar o rechazar la herencia. Eso sí, la herencia se debe aceptar o rechazar en su totalidad; ya que no es posible aceptar los bienes y rechazar las deudas de la herencia.
Normalmente, el cálculo de la cantidad a pagar por este impuesto se lleva a cabo a raíz de la base imponible. Así, la base imponible se consigue al sumar el valor neto de los bienes heredados o donados y restando las cargas, deudas y gastos. 
Después se aplican reducciones específicas en función de cada Comunidad Autónoma y el grado de parentesco.

Cuánto se paga de impuestos por una herencia en Madrid
La Comunidad de Madrid es una de las comunidades autónomas de España en las que se paga un menor importe por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la herencia. En este sentido, aplica importantes bonificaciones sobre este impuesto relacionado con la herencia.

A continuación, vamos a explicar cuáles son los grados de parentesco que establece la normativa estatal en relación a una herencia:
Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes
              y adoptantes.
Grupo III: Colaterales de segundo grupo como hermanos, tíos y sobrinos o
             ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, como primos y otros grados más distantes de
             parentesco.

Habitualmente, los gobiernos autonómicos establecen determinadas bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones de una herencia en función del grupo de parentesco al que pertenezca el heredero.
En la Comunidad de Madrid, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuenta con bonificaciones del 99% para los herederos que forman parte de los grupos de parentesco I y II.

Además, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha anunciado que aumentará del 25% al 50% la bonificación de dicho impuesto entre hermanos, tíos y sobrinos en la región madrileña. Por tanto, se reducirá la cantidad a pagar por este impuesto de la herencia en este tipo de situaciones.