sábado, 11 de junio de 2011

Juzgados de Familia de Madrid

La ley. net.Número 34 - Año IV - Enero 2007
Acuerdo de 3 de noviembre de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial BOE 29 Noviembre.

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».
En la actualidad existen creados y constituidos en la villa de Madrid 85 Juzgados de Primera Instancia, de los que 84 están en funcionamiento en la actualidad. 
El último ha sido creado y constituido por Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2006.
El artículo 3 de la Orden JUS/3094/2006, de 9 de octubre, dispone el día 30 de diciembre de 2006 como fecha de entrada en funcionamiento de este último Juzgado creado.
Los Juzgados de Primera Instancia n.º 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 66, 75, 76, 79 y 80 de Madrid están especializados en el conocimiento de los procedimientos relativos a familia.  
Los Juzgados de Primera Instancia n.º 30, 65 y 78 de Madrid lo están en la materia relativa a la capacidad de las personas, incluidos internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.
Los Juzgados de Primera Instancia n.º 31 y 32 de Madrid en asuntos hipotecarios. 
Las funciones del Registro Civil son asumidas por un Registro Civil único.
Sobre la carga de trabajo de estos Juzgados especializados en materia de familia, hay que indicar que el excesivo volumen continuado de ingreso de asuntos en las últimas anualidades ha producido situaciones en las que han persistido la acumulación y la pendencia elevada. 
Los Juzgados especializados en Familia que actualmente existen en Madrid han superado el módulo de entrada previsto para estos órganos. 
La cifra media de registro supone un 26,6 % sobre dicho módulo.
Con la especialización del nuevo Juzgado, este exceso sobre módulo se reduciría a un +7.15 %, lográndose una distribución equitativa de la carga de trabajo entre ellos, a la vez que se acercará la carga de trabajo de estos Juzgados especializados al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Madrid, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.
La medida de especialización adoptada debe comenzar a surtir efectos a partir de la fecha de inicio de actividad del órgano afectado por la misma.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Atribuir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, de nueva creación, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de igual clase nº 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 66, 75, 76, 79 y 80 de la misma sede, ya especializados en el conocimiento de la misma materia.

2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.

3.º Esta medida producirá efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento del citado Juzgado.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

La ley integral de violencia entre lo Constitucional y lo meramente político

http://www.nodo50.org/ala/spip/spip.php?article320
Constitucionalidad de la imposición de mayor pena por las agresiones del varón a la mujer en el ámbito de la pareja.


STC Pleno 59/2008, de 14 de mayo.

El Pleno del TC desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el art.153.1 CP 1995, pues la discriminación que introduce el precepto se apoya en la voluntad de sancionar mas unas agresiones que son mas graves y reprochables socialmente a partir del contexto en el que se producen y que no son otra cosa que el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien de un modo constitucionalmente intolerable ostenta una posición subordinada.



La opción del legislador no puede calificarse de irrazonable pues en ella subyace el convencimiento de que las conductas con mayor desvalora necesitan ser contrarrestadas con una mayor pena: las agresiones del varón hacia la mujer que es o fue pareja afectiva tienen una gravedad mayor que otras en el mismo ámbito porque corresponden a un arraigado tipo de violencia que es “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres”.
No es el sexo en si lo que se toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad.


Tampoco conduce a consecuencia desproporcionadas, antes bien son significativamente limitadas frente a la trascendencia de la finalidad de protección que pretende con el tipo de pena mas grave y frente a la constatación de que se hace a través de un instrumento preventivo idóneo, cual es la pena privativa de libertad.

Restringen las visitas de los abuelos a su nieto por su bien

http://www.nodo50.org/ala/spip/spip.php?article769
Audiencia Provincial restringe visitas abuelos a nieto en beneficio del menor



Jueves 8 de abril de 2010.EFE.Murcia

La Sala Vª de la Audiencia, con sede en Cartagena, desestima así el recurso presentado por los abuelos contra la sentencia dictada por un Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad, que señaló que podían acudir al Punto de Encuentro Familiar con la madre del menor dentro del régimen de visitas fijado.


Los demandantes recurrieron esta sentencia y mostraron su deseo de ampliar las visitas y no limitarlas a 3 horas durante los sábados.
La Sala dice que "es fácil comprender los deseos de los abuelos maternos de relacionarse con la mayor extensión e intensidad posible con su nieto, pero, al menos por ahora, la medida adoptada por el juez está presidida por la especial atención que requiere la protección del interés del menor, bien superior que se proyecta siempre sobre la materia".


La Audiencia añade que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia "dejó constancia que el menor, como éste refirió a una psicóloga, siempre oía en casa hablar mal de su padre a su madre, a su abuela y a las amigas de su madre, por lo que el régimen de visitas obedece a la necesidad de evitar las conductas dañinas de la madre sobre el menor, perniciosas incluso para la propia estabilidad psicológica y emocional de éste".

La guarda y custodia compartida como medida familiar favorable a los hijos

http://www.nodo50.org/ala/spip/spip.php?article1259
La guarda y custodia compartida como medida familiar favorable a los hijos



Viernes 11 de febrero de 2011. D.ª Aurelia María Romero Coloma. Doctora en Derecho. Abogada. Profesora de Derecho de Familia y Sucesiones.

La guarda y custodia compartida es una medida de carácter familiar que parece ir ganando cada vez más auge, aunque, en nuestro país, siempre se ha mirado este sistema con ciertos recelos.
La nueva redacción del artículo 92 de nuestro Código Civil, surgida de la Ley 15/2005, pretendió establecer una regulación, coherente, a las relaciones paternofiliales una vez producida la crisis o ruptura conyugal, tras una sentencia de separación o divorcio.
De este precepto, importantísimo hoy en día para valorar este sistema de guarda y custodia, lo primero que se deduce es la especificidad de la regulación de la guarda y custodia compartida, si bien hay que resaltar que el término no es correcto, ya que, cuando los progenitores están separados o divorciados, no es posible, precisamente, la guarda conjunta, ya que ambos progenitores, en esta situación, no pueden ejercer de modo simultáneo el cuidado de los hijos menores de edad, ya que no hay entre los cónyuges convivencia.

En este sentido, cabe decir que, en el marco del concepto de custodia compartida, el ejercicio de la custodia va a ser, en realidad, alternado, o por períodos –más o menos largos, o más o menos breves– alternos, en función de los períodos de tiempo establecidos en convenio regulador y aprobados judicialmente en sentencia, o dictados en la propia resolución judicial que pone fin a un proceso de separación o divorcio de carácter contencioso.
A partir de ahí, cabe que las estancias de los progenitores con los hijos sean más o menos frecuentes en el tiempo.


La actual regulación de la guarda y custodia compartida potencia la posibilidad legal de acordarla por las partes en convenio regulador, y también –algo novedoso– la posibilidad de que sea uno solo de los progenitores el que la solicite, pudiendo ser adoptada por el juzgado, lo que, lógicamente, supone que esta modalidad de custodia se verá incrementada.

También hay que destacar el papel que desempeña, en la regulación de este complejo tema, la protección del interés superior del hijo menor de edad.
Si bien gran parte de la doctrina se refiere al «interés» del hijo, o a su «beneficio», estimo que la dicción correcta, la que mejor se ajusta a los parámetros que deben regir en materia de Derecho de Familia, es la de «bienestar» del hijo.

No cabe duda que, por regla general –hay que exceptuar, naturalmente, los supuestos anómalos, a los que se les puede calificar de «patógenos »–, los hijos quieren estar con su madre y con su padre, y una medida familiar como lo es la guarda y custodia compartida, no cabe duda, propicia que las relaciones de ambos progenitores con sus hijos no se deterioren, evitando, debido a su periodicidad, a su frecuencia, que los hijos se distancien, gradualmente, de uno de los progenitores, por lo general, del progenitor con el que, de no adoptarse esta medida, no conviven.
Es decir, en el régimen de visitas, es el progenitor no conviviente con sus hijos, o sea, el no custodio, el que, en muchas ocasiones, por desgracia, se ve abocado a un distanciamiento, a un enfriamiento en las relaciones con sus hijos, lo que, en buena medida, contribuye, a mi juicio, a que la imagen parental se deteriore.
Ello no es beneficioso para los hijos, y tampoco para el progenitor afectado.
Precisamente, la medida de guarda y custodia compartida puede venir a paliar estos efectos indeseables.


Pero, además, caben otras razones para considerar que la guarda y custodia compartida es beneficiosa.
Así, se puede citar una causa que tiene, en la actualidad, un gran peso: esta medida contribuye a favorecer el principio de igualdad entre los progenitores.
Los hijos perciben que su madre no tiene por qué ser más, ni mejor, que su padre, y viceversa.
El papel de los progenitores, en este caso, se ve igualado, favoreciendo, de este modo, la equiparación de obligaciones de los padres para con sus hijos, algo que el Código Civil ya se encarga de regular, al establecer que ni la separación ni el divorcio exime a los excónyuges de sus obligaciones para con su prole.


En cualquier caso, hay que resaltar que la medida familiar más adecuada a cada supuesto debe ser estudiada y analizada previamente, antes de su concesión por el juzgado, ya que no hay fórmulas «mágicas».
Parece más adecuado, sin embargo, otorgar la custodia compartida cuando ambos progenitores la solicitan, es decir, cuando la medida otorgada por el juez proviene de una petición ya consensuada por las partes.
Sobre este fundamento, innegable, gravitó la reforma introducida en el Código Civil por la Ley, ya citada anteriormente, de 2005, en el sentido de que la medida de guarda y custodia compartida debía basarse en el acuerdo de ambos progenitores.

El artículo 92 de nuestro Código Civil, efectivamente, se encarga de expresar que la posibilidad de esta medida en procesos contenciosos debe ser excepcional –artículo 92.8–, sobre la base de unas condiciones determinadas.
En este sentido, cabe destacar que, en muchas ocasiones, el conflicto planteado sobre la guarda y custodia de los hijos se da en progenitores que habían venido participando, de forma activa y comprometida, con gran dedicación en el cuidado de los hijos y que, sin embargo, a pesar de ello, no han logrado alcanzar más tarde un consenso en relación con esta medida familiar.

Los juzgados de familia, en España, reflejan, hoy en día, disputas, frecuentes, sobre la guarda y custodia compartida, por lo general solicitada por el padre, y negada por la madre, al solicitar esta que el padre disfrute únicamente de un derecho de visitas.
En estos supuestos, es el juzgado el competente para efectuar una valoración de todas las circunstancias concurrentes, pero estimo que siempre con las miras puestas, enfocadas, hacia el mayor beneficio del hijo menor, que es, al fin y al cabo, la parte más necesitada de protección en el marco de la relación paternofilial.

Hay que subrayar, igualmente, que nuestra doctrina jurisprudencial ha experimentado una evolución en relación con esta medida familiar.
El Tribunal Supremo, en sentencias del año 2005, se decantaba por atribuir a la madre la atribución de la guarda, argumentando que el diario contacto con esta se configura como un elemento esencial en el desarrollo de la personalidad infantil, al paso que otras sentencias inciden ya en la importancia de la participación de ambos progenitores en la vida cotidiana de sus hijos, abogando por el principio de igualdad en los papeles familiares.


En la actualidad, se puede decir que la custodia compartida tiene unos beneficios muy superiores, siempre que se den las circunstancias y condiciones convenientes para ello, a los del régimen de visitas.
La presencia de ambos progenitores en la vida de los hijos es un pilar fundamental y una garantía de que la vida de estos no se verá, de algún modo, traumatizada, o condicionada, por la separación de sus progenitores.


Abogo por un sistema de custodia compartida en el que ambos padres asuman sus obligaciones parentales en un plano de igualdad y en el que también ambos progenitores puedan relacionarse con sus hijos sin tener que recurrir únicamente al régimen de visitas, régimen que no satisface las exigencias de un adecuado desarrollo del nivel afectivo y emocional de los menores

Denuncia que los puntos de encuentro familiar "producen verdaderos traumas en los niños"

http://www.nodo50.org/ala/spip/spip.php?article1359
Una experta denuncia que los puntos de encuentro familiar "producen verdaderos traumas en los niños"



MADRID, 29 Mar. 2011(EUROPA PRESS) -
La periodista Elena Pita, autora del libro ’No amarás a tu madre’ (La Esfera de los Libros), ha denunciado que los puntos de encuentro a los que las madres deben llevar a sus hijos para que pasen un rato con el padre en los conflictos de custodia causan "verdaderos traumas en los niños".

Durante la presentación de su libro, en la que ha participado también la psicóloga Trinidad Bernal, Pita ha destacado que la obra, una crónica novelada, "contiene una crítica lacerante contra los procedimientos judiciales, especialmente contra los puntos de encuentro, que producen situaciones dramáticas".



En este sentido, ha señalado que "a veces, en los juzgados de Familia y sus instituciones de ’supuesta’ tutela y cuidado de menores, los intereses del menor se tienen poco en cuenta" porque, según ha dicho, "sin maldad, las leyes no escuchan al menor, sino que ponen por delante los derechos de los progenitores".

Sobre este asunto, Bernal ha explicado que "tras la tragedia de una separación está también la tragedia judicial", procedimiento a su juicio "perverso", en el que "los jueces tienen que seguir las normas, los abogados forman parte de un sistema competitivo cuyo objetivo es atacar a la otra parte y el equipo psicosocial que evalúa a la familia no escucha".



Bernal, que dirige el Centro de Resolución de Conflictos Apside y es la creadora del primer Programa de Mediación de ATYME apoyado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, considera que "lo mejor es que los propios interesados solucionen sus problemas".

"Una de las formas de hacerlo es la mediación, en la que ellos mismos diseñan el camino para anular las desavenencias y participan en la búsqueda de sus propias soluciones", ha señalado.

En su opinión, ésta es "una vía alternativa a la judicial que disminuye la intensidad emocional para que la gente se sitúe con más distancia para decidir correctamente sobre cómo cuidar a los hijos" ya que "el sistema judicial incrementa las luchas, porque ese es el objetivo de todos los participantes en él, y evita salir del conflicto".

Sustracción de menores: Es muy complicado recuperar al menor

http://www.nodo50.org/ala/spip/spip.php?article1374
España solicitó el año pasado a 40 países la devolución de un centenar de niños secuestrados por uno de los progenitores



MADRID, 10 Abr.2011 (EUROPA PRESS) -
España requirió la colaboración de la justicia de 40 países del mundo a lo largo del año pasado para que niños robados a sus padres españoles fueran devueltos al país, según los datos del Ministerio de Justicia a los que ha tenido acceso Europa Press que recogen los casos tramitados en 2010 de progenitores que se llevaron a sus hijos al extranjero vulnerando el régimen de custodia acordado judicialmente.



También hay padres y madres que se desplazan a España con sus hijos desde otros países si tener derecho a hacerlo, aunque la cifra descendió en 2010 con respecto a los años anteriores, al registrarse un total de 109 requerimientos frente a los 183 de 2009, los 113 de 2008 y los 122 del año 2007.



En concreto, España reclamó 136 niños al extranjero el año pasado, superando por primera vez el centenar de casos y confirmando una tendencia al alza que se viene registrando en los últimos años, ya que en 2007 fueron 70 los requerimientos, frente a los 95 de 2008 y los 97 tramitados en el año 2009. En 1998, fueron 18.

En función del país del que se trate, las herramientas para reclamar la devolución del menor difieren.

Así, en 123 casos el requerimiento se realizó en el marco de la Convención de la Haya, documento de 1980 al que se han adherido todos los Estados de la Unión Europea y algunos países del resto del mundo, pensado para promover la colaboración en la restitución de niños robados por sus padres.
En otros ocho casos España apeló al Reglamento del Consejo Europeo relativo a la Competencia, el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales en Materia Matrimonial y Responsabilidad Parental, que vincula a todos los miembros de la UE a cooperar en la solución de las sustracciones de menores por parte de sus progenitores.


Por último, los 5 requerimientos restantes, se dirigieron a Marruecos, país con el que España mantiene un convenio bilateral de colaboración en este sentido y cuya adhesión al Convenio de la Haya no ha sido realidad hasta el pasado 1 de abril.



Atendiendo a la relación por países, los grupos más amplios de requerimientos se concentran en Alemania, donde hay 12 niños sustraídos de España; Reino Unido, con una decena; Ecuador, con un total de 11 y Rumanía y Argentina, con 9 casos en cada uno.
Estos 5 países acumulan también los mayores incrementos de casos con relación al año 2009.

"ES MUY COMPLICADO RECUPERAR AL MENOR".
Según ha explicado en declaraciones a Europa Press la abogada de familia y consejera del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Margarita Pastor, la inmigración ha traído consigo un notable incremento de los casos de sustracción de menores entre España y países latinoamericanos, donde "es muy complicado" que la justicia actúe para recuperarles.



Pastor ha señalado que "lo más difícil" es localizar el paradero del otro progenitor y el menor sustraído.
Cuando se trata de Europa, la tarea puede parecer más sencilla porque también se involucra la Interpol, pero aún así, la letrada indica que hay "muchos que contratan detectives privados" porque "hay padres que desaparecen totalmente con los hijos".
Una vez localizados, el ciudadano debe acudir al Ministerio de Justicia para solicitar que abra un proceso de restitución de los menores.


La abogada explica que los problemas empiezan cuando, una vez localizados los niños y contactada la autoridad del país en el que residen, el adulto recurre a la justicia para evitar entregar la custodia e interpone un recurso que debe dirimirse allí.
Además, puede ocurrir que el juez extranjero dicta una sentencia contraria a la que previamente se dictó en España, por lo que "entran en conflicto los intereses de cada país".
"En esta segunda fase, en teoría debería ser todo mucho más fácil, porque si una persona tiene la custodia del menor por resolución judicial, la justicia del otro país no tendría por qué poner problemas, pero la realidad no es esa", señala Pastor, que recuerda el caso de la abogada valenciana Maria José Carrascosa, encarcelada actualmente en Estados Unidos por secuestrar a su hija, pese a que tenía la custodia legal por una sentencia previa dictada en España.



Pastor reconoce que "en justicia nunca se puede hablar de plazos y nunca se sabe cuánto se puede prolongar" una reclamación de este tipo y apunta que en muchos casos, se trata de "años".
"Es una situación muy dura porque durante ese tiempo los niños están viendo sólo a uno de los progenitores", señala.
La abogada apunta que para evitar estas situaciones, "cada vez son más" los jueces que, de oficio, "ante la sospecha" de que uno de los progenitores tiene la intención de abandonar el país, dictan medidas cautelares para impedirlo, como prohibir la expedición de pasaportes a los menores o directamente, fijar la prohibición de que abandonen el territorio nacional, medidas que suelen solicitar también los afectados en los procedimientos civiles de divorcio, separación o de medidas paterno filiales.



En España, la sustracción de menores por parte de los progenitores está tipificada en el Código Penal (Artículo 225bis) y castigada con pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.

Anulada la suspensión impuesta al juez Agustín Vigo Morancho

http://www.eldia.es/2011-06-09/SUCESOS/25-Anulada-suspension-ano-impuesta-juez-desatender-detenidos.htm
SUPREMO SENTENCIA.
Anulada la suspensión de un año impuesta a un juez por desatender a detenidos

9/jun/11 Madrid, EFE
El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la suspensión de funciones durante 1 año que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) impuso en enero de 2010 por una falta grave de "desatención" a varios detenidos, al juez Agustín Vigo Morancho, que podrá volver a su puesto en la Audiencia de Barcelona.


El TS admite así en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el recurso presentado por el magistrado, que alegaba la caducidad del expediente sancionador que inició la Comisión Disciplinaria del CGPJ el 20 de enero de 2009 y no concluyó hasta 1 año después, cuando el 28 de enero de 2010 se impuso la sanción de suspensión de año al magistrado.



El CGPJ consideró que Vigo Morancho, desde noviembre de 2007 hasta junio de 2008, cuando era titular del juzgado de instrucción nº 2 de Lugo, incurrió en una falta grave al posponer en varias ocasiones la puesta a disposición judicial de detenidos por malos tratos a pesar de encontrarse de guardia.

El acuerdo del Consejo explicaba que esa "desatención producida y probada afectó a la situación personal de libertad o privación de unos detenidos, teniendo lugar precisamente en el servicio de guardia a cargo del juzgado del que era titular el magistrado" expedientado.


El Supremo, sin embargo, anula la sanción impuesta a Vigo Morancho, al apreciar "la existencia de tiempos muertos en la tramitación del expediente" sancionador, sin que existan "circunstancias excepcionales" que justifiquen ese retraso.

El 42 % de las sentencias de lo civil no se ejecutan

http://www.20minutos.es/noticia/1077115/0/sentencias/madrid/colapso/
El 42 % de las sentencias de lo civil no se ejecutan.
Juzgados de lo Social, en Madrid: Hay un atasco de 229.575 fallos sobre hipotecas y divorcios sin cumplir. Pueden tardar hasta 4 años.
Critican la falta de empleados.


ECO ® OCTAVIO FRAILE. 09.06.2011

Denunciar, recopilar pruebas, acudir a juicio, esperar por la sentencia...
Un proceso judicial puede demorarse durante años hasta que el juez encargado del caso dicte sentencia.
Pero es a partir de ese momento, el más importante de todos, en el que la Justicia se encarga de que se cumpla el fallo, cuando vienen las mayores complicaciones.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial, el año pasado, en la región, el 42 % de las sentencias de los Juzgados de lo Civil quedaron sin ejecutarse, provocando un aumento del atasco de fallos que no se cumplen, llegando hasta los 229.575.

La jurisdicción de lo civil (la cual se encarga, en su mayoría, de llevar casos como divorcios o juicios hipotecarios) es la que más sufre este colapso debido, en gran parte, a la crisis, que ha hecho aumentar el número de pleitos relacionados con temas sobre viviendas e impagos.
Si en 2007, antes de la recesión, se registraron 61.850 sentencias en estos juzgados, en 2010 fueron 94.616. De estas, solo se consiguieron ejecutar 55.271, el 58%.
Es decir, un 42% de los fallos judiciales no se llegaron a cumplir.
En 2007 se consiguieron ejecutar 47.297 sentencias, el 76% del total.


Ejecutar un fallo judicial es un proceso mucho más farragoso que los propios juicios
"Ejecutar un fallo judicial es un proceso mucho más farragoso que los propios juicios. Hay que localizar a la persona, comprobar sus bienes... Se pueden tardar hasta cuatro años", explica Manuel Valero, presidente de la Asociación de Abogados por un Turno de Oficio Digno (Altodo).
 "Yo, por ejemplo, tengo un divorcio con una sentencia de 2008 que obligaba al marido a pasar una pensión alimenticia de 250 euros a su exesposa. La mujer aún no ha visto ni un euro porque al hombre no le han localizado hasta hace unos días", asegura.


Para los sindicatos hay otra causa de este atasco, y es la falta de empleados encargados de ejecutar sentencias.
"En general, hacen falta 2 empleados más por juzgado para este tipo de trámites. Aproximadamente una tercera parte de lo que hay ahora: 4 trabajadores", asegura un portavoz del sector de la Administración de Justicia de CC OO.

Desde el Sindicato de Trabajadores de Justicia de la Comunidad (STAJ), no solo se pide un refuerzo de la plantilla, también se demanda una formación al personal de nuevo ingreso que actualmente no existe:
"Por muchos conocimientos teóricos que se tengan, no es lo mismo trabajar en el ámbito de lo penal que en el de lo civil, ni mucho menos. Eso también hace que se retrase el trabajo", asegura Francisco López, delegado de STAJ.

Un colapso cada vez mayor

Según van pasando los años, el atasco de fallos sin ejecutar en los Juzgados de lo Civil de Madrid se va haciendo más y más grande.
Si en 2007 había 163.882 fallos sin resolverse, en 2008 ya eran 184.971.
En 2009, el colapso subió hasta los 194.499. Actualmente hay 229.575 casos.
Pese a ser la jurisdicción más afectada, otros juzgados, como los de lo Penal, también tienen problemas para ejecutar sus sentencias: su lista de espera llega ya a las 71.124 sentencias sin ejecutar.

La mediación familiar Intrajudical

MEDIACIÓN FAMILIAR INTRAJUDICIAL

Vicente J. Ibáñez Valverde.Gabinete de Psicología de los Juzgados de Familia. Administración de Justicia. Madrid


Papeles Psicólogo. Nº73 Junio 1999.

Desde la perspectiva exclusiva de la Mediación Intra-Judicial, y desde dentro de la estructura de la propia Administración de Justicia, particularmente en el orden del derecho matrimonial y de familia, se analizan en la comunicación los distintos momentos en que puede intervenirse aplicando técnicas mediacionales.


Describiendo modelos posibles, e incluso experiencias puestas en práctica, se plantea como se puede actuar con tales técnicas antes de la interposición de la demanda, en el propio Acto del Juicio, en la Fase de Prueba, y también en la Fase de Ejecución de Sentencia.


Finalmente, a la luz de tales planteamientos y de las implicaciones que suponen respecto de la aceptación voluntaria del proceso mediacional, se desarrolla una reflexión sobre los modelos de Mediación Voluntaria frente a Preceptiva existente en algunos países de nuestro entorno."

From the exclusive perspective of Court-connected Mediation, and from within the own structure of Justice Administration, particularly in the order of family law, the paper analyzes the different moments in which mediational techniques can be applied.


Through the description of possible models, and even of some experiences yet putted in practice, it is established how can these techniques be applied Before the demand presentation, within the own Court Trial, in the supporting phase, and also in the phase of Sentence Execution.
Finally, on the stand of these positions and of its implications in relation to the witting acceptance of the mediational process, a reflection is developed over the different meditation models, Witting as compared to Mandatory in some countries of our environment.

Documento completo:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/mediacion-familiar-intrajudicial.pdf


La práctica pericial psicológica en los juzgados de familia

LA PRÁCTICA PERICIAL PSICOLÓGICA EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA

L. José Mecerreyes Jiménez. Psicólogo de los Juzgados de Familia de Madrid

Papeles del Psicólogo, nº73 Junio 1999

Se presenta en primer lugar de modo general el marco donde tiene lugar la intervención pericial psicológica, los tipos de procedimientos donde más frecuentemente se solicita, y las funciones del psicólogo forense dentro del contexto de los Juzgados de Familia.

A continuación se expone un esquema genérico de evaluación, por una parte, para aquellos casos que versan sobre guarda y custodia y regímenes de visitas, y por otra, para aquellos relacionados con procedimientos de protección de menores.


Se remarca la inexistencia de medidas precisas para la toma de decisiones y la utilización de una metodología basada en indicadores psicosociales, los cuales son analizados dentro de un contexto y de manera relativa.



The general framework of the psychological expert intervention in Family Courts is presented, the more frequent types of proceedings where the intervention is asked for, and the roles of the forensic psychologist within the Family Courts context.


In a second place, a generic assessment plan is exposed, both for the custody and visitation cases and for those proceedings related with child protection.


Finally it's remarked the lack of accurate measurements for decision making; and also the use of psycho-social indicators based methodology is stressed, those which are analyzed within a context and on a relativistic way.

Documento completo:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/la-practica-pericial-psicologica.pdf

QUEJA ANTE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO CON SEDE EN GINEBRA


QUEJA ANTE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO CON SEDE EN GINEBRA

En España los niños y niñas que residen en lugares donde no está implantado un Juzgado de Familia no reciben en Derecho de Familia y Protección el mismo trato de la Administración de Justicia que los niños y niñas que residen donde sí existe un juzgado especializado.


No hay una voluntad expresa de la Administración española de extender la implantación de Juzgados de Familia y hacer de estos juzgados los únicos referentes en materia de Derecho de Familia y Protección en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar la igualdad ante la ley que preconiza nuestra constitución.



No hubo esa voluntad en el anterior gobierno y no la vemos tampoco en el actual. Observamos que no van por ahí los intereses y las prioridades en política de Justicia y que las nuevas disposiciones de creación de juzgados específicos para denuncias sobre maltrato a la mujer determinan y condicionan cualquier pretensión de abordar la extensión de juzgados que demandamos por evidente cuestión presupuestaria.

Así, los niños y las niñas se van quedando a la cola en materia de Familia y Protección en el ámbito de la Justicia incumpliéndose mandatos constitucionales.



Antes, con el anterior Gobierno, y ahora, con el Gobierno actual, venimos demandando respuestas a favor de una extensión y generalización de Juzgados de Familia, pero esas respuestas no llegan, por lo que desde la Asociación PRODENI hemos remitido escrito de queja a la Comisión Internacional de ONG para el seguimiento de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño contra la Administración española y a partir de ahora desarrollaremos una campaña permanente para conseguir la generalización de Juzgados de Familia en nuestro país.


Mandar las Quejas a:
Groupe des ONG pour la Convention relative aux droits de l’enfant
Secretariat c/o Defence for Children International;

1 rue de Varembé;

P.O. Box 88;

1211 Genève 20 Suisse;

Tel : (41 22) 734 05 58;

Fax : (41 22) 740 11 45.

E-mail: dci-ngo.group@pingnet.ch

Principale coordination d’ONG actives pour la promotion des droits de l’enfant et pour le respect de la Convention relative aux droits de l’enfant.

Documentos de interes al respecto:
1.- Situación de los Juzgados de Familia en España:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/definitivo-prodeni.pdf
2.- Manual de Derechos de los Menores:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/manual_dd_nino.pdf
3.- Modelos de Demanda Presentada:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/denunciade-prodeni.pdf

viernes, 10 de junio de 2011

Voto autonómico en Madrid ciudad

http://www.nuevatribuna.es/articulo/espana/2011-06-10/voto-autonomico-madrid-ciudad/2011061008015800985.html
Voto autonómico en Madrid ciudad.
IU es el que tiene un electorado menos fiel y la más dañada por el voto de protesta activa del 15M.


nuevatribuna.es |Ignacio Muro | 10 Junio 2011
IU es el que tiene un electorado menos fiel en Madrid ciudad ya que solo retiene un 55% de los votos de 2007 mientras el PSOE retiene un 67% y el PP un 87%.
Esta es una de los sorprendentes conclusiones del trabajo realizado por la empresa Conento, especializada en el uso de modelos matemáticos para el análisis electoral.

El informe, rico en novedades, afirma que IU es también la más dañada por el voto de protesta activa ciudadana y por el crecimiento de UPyD.
IU pierde, efectivamente, casi el 10% de los que le votaron en 2007 que ahora se decantan por el voto en blanco+nulo, mientras que PP y PSOE se debilitan por ese camino solo en un 2,4 y un 2,5% de sus antiguos votantes.
Por otro lado, IU cede casi un 15% de sus votos de 2007 a UPyD mientras que el PSOE pierde, solo el 1,8% de los suyos.
Es el PP es que más sufre por esta vía ya que transfiere a UPyD un 4,8% de sus votantes de hace 4 años casi 3 veces más que el PSOE.


¿Por donde se desangra el activo electoral del PSOE en Madrid?
Los votantes desafectos del PSOE prefieren ejercer un voto de rechazo mediante la abstención (un 10,4% de sus antiguos votantes) mientras IU y el PP solo contribuyen a la abstención con un 4,7% y un 3,1% respectivamente.
Por otro lado, Tomás Gómez no solo no arrebata votos a Esperanza Aguirre sino que los pierde en los flujos directos entre ambos partidos.
El 4% de los votantes del PSOE se han pasado al PP mientras que solo el 1,7% del voto PP se fue al PSOE.
En términos absolutos esos movimientos suponen un neto de 6.600 votos: 15.000 pasan del PSOE al PP y 8.500 recorren el camino inverso.

El trabajo de Conento permite deducir también cómo ha sido el trasvase de votos entre la izquierda, incluidos otros grupos minoritarios.
El 10,1% de los votos del PSOE se han pasado a IU pero el 7,7% de los votos de IU se han pasado al PSOE.
Teniendo en cuenta el diferente peso cuantitativo de uno y otro, eso ha supuesto un trasvase neto de 39.000 personas hacia la izquierda.
Izquierda Unida, más aun que el PSOE, ha perdido votos hacia otros partidos minoritarios que duplican su apoyo del 1,9% al 3,7%.
IU pierde por esta vía un 7,9% de sus votantes, (además de los trasvasados a UPyD ) mientras el PSOE ha perdido un 3,7% aunque también han recibido votos de ese espacio.


Por último, el informe confirma el rechazo creciente hacia el bipartidismo: los ciudadanos que se han alejado de los grandes partidos se ha más que duplicado, pasando del 8,6% al 20,1% en la ciudad de Madrid.
El resumen es evidente: se registran señales que confirman que la protesta de los manifestantes del 15-M ha tenido su efecto.
Tanto:
1.- la menor participación, (mientras subía en el conjunto de España) como
2.- el aumento del voto blanco y nulo o
3.- el reparto del voto entre partidos,
van en la dirección de expresión del voto sugerida por el movimiento.
Algo a tener en cuenta de cara a las próximas elecciones generales.

jueves, 9 de junio de 2011

Los padres españoles no solicitan la custodia compartida

Juan Pablo González del Pozo. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24, de Familia de Madrid.
 La custodia individual o exclusiva, según la regulación contenida en el art. 92 CC español, continúa siendo la opción de guarda preferente y eso ha determinado, quizás reflejando el sustrato sociológico existente en nuestro país, que los juzgados y tribunales españoles concedan de forma generalizada la custodia individual a la madre, reduciendo el papel del padre al de mero visitante.


Siguiendo datos facilitados por el diputado de las Cortes de Aragón D. Javier Allué Sus, del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, en el debate y toma en consideración de la Proposición de Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de Convivencia de los padres, que tuvo lugar en Sesión Plenaria de dicha asamblea legislativa celebrada los días 3 y 4 de diciembre de 2009, refiriéndose a estadísticas, aproximadas, propias de Aragón, en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, de unas 1.500 rupturas de convivencia anuales de parejas con hijos menores:


1.- el ejercicio de la custodia individual de los mismos se atribuyó al padre en un 5 - 6 % de los casos,

2.- mientras que en el 85% el ejercicio de la custodia individual correspondió a la madre y

3.- sólo en torno a un 10% se estableció una custodia compartida.

(Lleva los datos del INE nacionales a su Autonomía- Aragón-)


Según datos del CGPJ, referidos a todo el territorio nacional:

a.- más del 64% de los procesos de separación y divorcio son de mutuo acuerdo,

b.- frente al 36% que representan los contenciosos.


En los procesos de mutuo acuerdo:

1.- los hijos quedan bajo la custodia exclusiva materna en un 93% de los casos;

2.- en un 5% son confiados a la guarda monoparental paterna, y

3.- sólo en un 2% de las rupturas la custodia es compartida.

En los procesos contenciosos:

a.- el hombre no solicita la custodia individual para sí en el 77% de los casos

b.- frente al 22% que sí la solicita,

c.- siendo un 1% los que solicitan la custodia compartida.



Si a eso se le añade que la única cifra que va en aumento, si bien lentamente, es la del nº de hombres que solicitan para sí la custodia individual, las conclusiones son claras:

a) No existe en la conciencia social, ni, por ende, en los colectivos de hombres y mujeres en situación de crisis familiar, una cultura favorable a la custodia conjunta o compartida.

Los hombre están conformes, en la inmensa mayoría de los casos de ruptura de pareja, en que:
1.- la custodia de los hijos la ostente de manera exclusiva la madre (un 93% del 64% del total) 2.- y cuando disputan la custodia a la madre, optan por pedir para sí la custodia exclusiva en un 22% (del 36 % total)
3.-  y sólo en un 1% (del 36%) la guarda compartida.


b) en la inmensa mayoría de los casos, los progenitores varones españoles no toman la iniciativa de solicitar custodia de los hijos, y, cuando lo hacen, prefieren de forma muy mayoritaria la custodia individual o exclusiva a la conjunta o compartida.........


Asi esta el panorama.....


Saludos

guía didáctica sobre el régimen económico matrimonial de los valencianos

http://www.elderecho.com/actualidad/profesionales/registradores-presentado-economico-matrimonial-valencianos_0_276750016.html
Los registradores han presentado una guía didáctica sobre el régimen económico matrimonial de los valencianos.
El Colegio de Registradores de la Propiedad de la Comunitat Valenciana presentó esta semana en Valencia la "Guía Práctica sobre Régimen Económico Matrimonial Valenciano".


El Derecho / Valencia /09.06.11
Editada en castellano y valenciano, la guía ahonda en el conocimiento del régimen económico aplicable a todos los valencianos desde el 25 de abril de 2008, fecha de entrada en vigor de la Ley foral 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano.


La guía trata de aclarar cuantas dudas y confusiones puedan existir respecto al régimen económico aplicable a los valencianos que han contraído matrimonio antes y después de abril de 2008.
La obra aborda todas aquellas cuestiones relativas a la aplicación de la ley; los principios que rigen, las cargas del matrimonio, la vivienda habitual, las capitulaciones matrimoniales, las donaciones, la responsabilidad patrimonial de cada cónyuge, el régimen de separación o la germanía, entre otros muchos aspectos.
Incluye también un sistema de preguntas y respuestas con un enfoque sintético.

Asunción Quinzá, secretaria autonómica de Gobernación, fue la encargada de presentar las guías, acompañada de Mª Emilia Adán García, decana del Colegio de Registradores, y Pilar García Goyeneche, coordinadora de la edición y directora del Centro de Estudios Registrales.
Adán señaló que "esta iniciativa editorial se enmarca dentro de la política de los registradores de velar por los intereses de los consumidores y usuarios y brindarles las herramientas básicas imprescindibles para que puedan actuar con conocimiento y seguridad jurídica".
Por ello, la decana invitó a los consumidores a consultar a su registrador cuantas dudas pueden tener acerca de la aplicación de esta ley, al tiempo que anunció que con esta guía arranca una colección divulgativa que tratará de acercar las leyes valencianas a los consumidores a través de los registradores.


Puntos de distribución.

Pilar García Goyeneche, coordinadora de la edición, ha precisado que las guías (de las que de momento se han editado 3.000 ejemplares) estarán a disposición de los ciudadanos en las oficinas municipales de atención al consumidor (OMIC), las principales asociaciones de consumidores y usuarios, ayuntamientos interesados, Consellerias de Gobernación y Justicia, y demás centros de interés para el ciudadano.
Además, el colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de la Comunidad Valenciana colgará próximamente su contenido en la página web, para facilitar su divulgación al resto de ciudadanos, y tendrá disponible el contenido de la guía en todos los registros de la Comunitat Valenciana.


A la presentación de la guía, que se celebró en la sede del decanato autonómico de los registradores, acudieron representantes de las principales asociaciones de consumidores y usuarios, así como de la universidad, ámbito jurídico, Generalitat Valenciana y colegios profesionales como el de abogados y notarios, entre otros.

miércoles, 8 de junio de 2011

Elche: la custodia compartida busca lo mejor para el niño

http://www.diarioinformacion.com/elche/2011/06/08/jueza-familia-dice-custodia-compartida-busca-mejor-nino/1135948.html
La jueza de Familia dice que la custodia compartida busca lo mejor para el niño.
Peinado advierte del uso de denuncias de maltrato para evitar que el menor conviva con los 2 padres.


M. J. MORA. Miércoles 08 de junio de 2011
La jueza del juzgado de Familia de Elche, Sandra Peinado, ofreció ayer una conferencia en el marco de la jornada sobre la custodia compartida en la Comunidad Valenciana que organizó el Colegio de Abogados de Elche.
"Lo primero que hay que decir es que no es una ley de custodia compartida, sino que regula las relaciones de los menores con los progenitores cuando hay un divorcio o una ruptura en una pareja de hecho", indicó la magistrada, quien explicó que la aportación de la ley es que el criterio general del que se parte, a diferencia de lo que establece el Código Civil en esta materia, "es la custodia compartida que pretende que ambos progenitores desarrollen sus competencias parentales, algo que el Código Civil contempla como un supuesto excepcional cuando no hay acuerdo entre los padres ya que sólo se contempla cuando uno de los 2 pide expresamente la custodia compartida y no hay oposición del Ministerio Fiscal, ya que de lo contrario no se estima esta posibilidad aunque se estime que es el mejor régimen".


La magistrada señaló que la nueva ley autonómica, sólo aplicable a los menores de vecindad civil valenciana, contempla como premisa inicial la custodia compartida como régimen general y no es vinculante el informe del fiscal.
"Otra de las novedades que aporta la ley es el tema de la vivienda, ya que plantea la obligatoriedad de fijar un plazo de uso de la vivienda y una compensación económica para el que pierde el uso, teniendo en cuenta el valor medio del alquiler de una casa de similares características en la misma zona. Por otra parte, el Código Civil establece que la vivienda siempre se otorgaba al progenitor que tenía la custodia exclusiva".


La juez Peinado manifestó que los magistrados venían reclamando modificaciones en las regulaciones que sobre esta cuestión planteaba el Código Civil "porque consideramos que no hay que dar preferencia a ningún tipo de régimen y que valorando la situación se pueda decidir la mejor opción para el menor.
El tema de la vivienda es importante, sobre todo en una situación de crisis como la actual y sobre lo que se estaban produciendo abusos. A mí me parece que es interesante porque no establece que el informe del fiscal pueda ser un obstáculo, algo sobre lo que se está revisando la constitucionalidad", señaló la magistrada, quien remarcó que la nueva normativa parte de un presupuesto ideal que es la coparentalidad y la posibilidad de que el menor pueda compartir el mismo tiempo entre los progenitores.


Peinado reconoció que la ley "va un poco por delante de la sociedad porque en muchos supuestos la carga de la atención de los menores y la mayor carga afectiva recae en la madre. Como punto de partida es buena, aunque quizá no en todos los supuestos".
La magistrada advirtió, no obstante, que desde la entrada en vigor de la ley se está "usando en algunos casos las denuncias de malos tratos para evitar la custodia compartida".

El punto de vista del Ministerio Fiscal.

La jornada organizada ayer por el Colegio de Abogados de Elche contó también con la presencia de Vicente Plaza San Juan, fiscal coordinador civil de los juzgados de Elche, quien aportó los argumentos de la Fiscalía respecto a la nueva normativa, una ley que regula en uno de sus artículos el derecho de cada menor a "crecer y vivir con sus padres, si ambos manifiestan voluntad y aptitud para la crianza, procurándose en los casos de separación de los progenitores una convivencia igualitaria con ambos".
Muchos letrados asistieron a las ponencias.

Un divorciado recurre al Defensor del Pueblo Andaluz por incumplimiento del regimen de visitas

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/07/andalucia_sevilla/1307455058.html
Denuncia el incumplimiento del régimen de visitas

Un divorciado recurre al Defensor del Pueblo Andaluz para saber las notas de su hija.
El progenitor tardó 3 semanas en recibir la llamada de la tutora de su hija.

La hija no le dice sus notas al padre desde el primer trimestre de 2009/10.

La medida podría ir en contra del convenio regulador de separación.


ELMUNDO.es/Sevilla/ martes 07/06/2011
La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE) ha remitido una queja formal al Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, de un padre divorciado de Sevilla, de 48 años, que ha tenido que recurrir al director del instituto para conocer las notas de su hija, de 16 años y alumna de 1º de Bachillerato.

El padre denuncia que "ha tenido que esperar durante 3 semanas a que la tutora de su hija se le pusiera al teléfono o le devolviera una llamada de teléfono, pese al aviso de que ni siquiera pretendía reunirse con ella, sino sólo conocer telefónicamente las notas de su hija", que estudia en el instituto Juan Ignacio Luca de Tena, de Sevilla.

"En el 1º trimestre, la tutora sí recibió al padre, pero le advirtió que su hija argüía que sólo tenía que darle las notas a su madre, por tener ésta su guardia y custodia. La tutora también le advirtió al padre de que al día siguiente de recibirle a él recibiría a la madre de la alumna". Por este motivo, llegados los exámenes del IIº trimestre, la tutora ya no se ha puesto al teléfono ni ha contestado las llamadas del padre.


La Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva ha advertido al Defensor que "el hecho de no informar al padre no custodio de las notas escolares contraviene el convenio regulador de separación de los progenitores, además del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de los Centros, del sentido común y de las buenas prácticas escolares relacionadas con menores de edad".
 El año pasado, cuando la alumna tenía 15 años, el padre hubo de recurrir a la tutora de la alumna -otra profesora distinta- para conocer sus notas durante todo el curso, ya que la menor se negaba, "presumiblemente en connivencia con su madre", a comunicarle las notas al padre, cosa que no hace desde el 1º trimestre del curso 2009/10.

La menor también incumple sistemáticamente el régimen de visitas para convivir con su padre y con sus 2 únicos hermanos desde 2008, y de manera continuada y sin excepción desde septiembre de 2009, de manera que ni siquiera conoce a la menor de sus hermanas, explica la citada organización.


El padre ha rehusado recurrir al Juzgado de Familia, donde por todo argumento se le dice que la niña "ya es mayor y hará lo que quiera", además de que la madre también ha incumplido de manera sistemática durante 3 años el régimen de visita, que le fue ampliado al padre por el juez, cuando la niña tenía 12 años, sin que eso le reporte ninguna consecuencia.



En un reciente encuentro de FADIE con José Chamizo en Almería, "el Defensor mostró gran interés por esta queja, asumiendo el compromiso de pedir cuentas al consejero andaluz de Educación, Francisco Álvarez de la Chica. Tanto el padre afectado como FADIE, esperan tanto del Defensor como del Consejero una respuesta urgente y aclaratoria antes de que finalice el presente curso escolar".

martes, 7 de junio de 2011

La Comisión Europea aplaude la fundación del Instituto de Derecho Europeo

http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/11/666&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=fr
La Comisión Europea aplaude la fundación del Instituto de Derecho Europeo



París, 1 de junio de 2011 –
Según Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la Unión Europea, la fundación del Instituto de Derecho Europeo contribuye en gran medida al logro del objetivo aún más ambicioso que se ha dado la UE, configurar un espacio europeo de justicia.
El Instituto, una organización independiente sin ánimo de lucro, contribuirá a mejorar la coherencia jurídica en Europa ofreciendo orientaciones prácticas a los responsables políticos y las autoridades.


La Vicepresidenta Reding, Comisaria de Justicia de la UE, ha declarado:
«La fundación del Instituto de Derecho Europeo es un hito importante en la configuración, a escala de la UE, de un espacio de normas, derechos y justicia. El Instituto puede aportar un valor añadido significativo a la investigación jurídica europea, mejorar la aplicación de la normativa de la UE y contribuir a ponerla al servicio de ciudadanos y empresas.
Estoy convencida de que el Instituto de Derecho Europeo permitirá sacar el máximo partido de la rica diversidad de los sistemas jurídicos europeos y contribuirá al desarrollo de una cultura jurídica europea.»


La legislación europea incide sobremanera en la vida cotidiana de los ciudadanos, las empresas y las estructuras políticas y jurídicas de todos los países europeos.
Se necesita investigación académica y formación judicial para proseguir el desarrollo y la mejora de todos los ámbitos del Derecho europeo, sea civil, penal o administrativo.
El Instituto contribuirá a:
1.- analizar las dificultades que afrontan los profesionales del Derecho,
2.- hallar soluciones que contribuyan a mejorar la aplicación de la normativa de la UE y
3.- formular sugerencias para la reforma de todos los ámbitos de dicha normativa.
4.- Constituirá asimismo un foro de debate e intercambio de ideas para los círculos jurídicos, académicos y profesionales. .........................................................................................................

El Articulo completo:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/instituto-de-derecho-europeo.pdf

Polémica por la retirada de la custodia de un bebé a su madre

https://www.facebook.com/home.php?sk=group_170685046326633
Habiba es una joven madre de una niña de 15 meses, a la que sigue amamantando.
De origen marroquí y con unas circunstancias socioeconómicas adversas, hace 4 meses aceptó vivir en una residencia para madres jóvenes de la Comunidad de Madrid, junto con su hija, con la esperanza de que así sería todo más sencillo.


Hace 4 días y medio, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF) decidió separar a la niña de la madre por: " no cumplir con los objetivos de un programa de psicoterapia y “habilidades maternales” que implica abandonar la lactancia materna a demanda y prolongada por considerarla “caótica” y “perjudicial para los niños y niñas” ".
Con estas consideraciones, todas carentes de base científica y legal, se obliga a las madres lactantes a tomar una medicación para que se les vaya retirando la leche.


Según la Asociación Española de Pediatría, la lactancia materna debe ser a demanda y puede prolongarse tanto como madre e hijo deseen.
No se ha seguido procedimiento legal alguno para separar a esta madre de su hija, ni se ha permitido a la madre despedirse ni se le ha dicho a dónde iría la niña, produciendo a ambas una grave indefensión.
Habiba está con los pechos congestionados de leche, al borde de la mastitis y con el corazón partido de dolor sin apenas dormir ni comer, angustiada por no poder estar junto a su hija.
Esta madre ha sido valorada por una psicóloga y una psiquiatra y no presenta ningún indicio de enfermedad mental, ni consumo de drogas ni nada que justifique ser víctima de semejante agresión.


A Habiba se le echó del centro a la calle en el mismo momento en el que se llevaron a su hija, diciéndole que ella ya no tenía plaza en ese lugar, pues es un recurso para madres e hijos y ella ya no tiene hija.
Una Fundación de ayuda humanitaria ha decidido amparar a esta madre dotándole de alojamiento y manutención, así como de apoyo jurídico.
Estamos profundamente consternados por el dolor de Habiba y nos duele imaginar en qué circunstancias estará la niña de 15 meses, separada de su madre, sometida a un destete abrupto, sin que probablemente nadie le haya explicado nada.


Consideramos el caso de Habiba y su hija como una gravísima violación de los Derechos Humanos y de los Derechos del Niño.
El daño ya está hecho, pero si madre e hija se reúnen inmediatamente podrá ser reparado. Por todo ello os pedimos que escribáis urgentemente a la oficina del Defensor del Pueblo solicitando su rápida intervención y hagáis llegar vuestra protesta a la gerencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, pidiéndole la inmediata entrega de la niña a su madre.


Podéis dirigir vuestras cartas/ correos a:

• Oficina del Defensor del Pueblo. Solicitud de quejas online: http://www.defensordelpueblo.es/
  fax: 913081158


• Dª Paloma Martín Martín.

  Gerente Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

  Calle Gran Via 14, 28013 MADRID

  immf@madrid.org

• Fundación Raíces: fundacionraices@telefonica.net
   http://www.quenoosseparen.info/


¡Muchas gracias!