La ley. net.Número 34 - Año IV - Enero 2007
Acuerdo de 3 de noviembre de 2006, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial BOE 29 Noviembre.
El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, que en aquellas circunscripciones donde exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos, o de las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se constituyan».
En la actualidad existen creados y constituidos en la villa de Madrid 85 Juzgados de Primera Instancia, de los que 84 están en funcionamiento en la actualidad.
El último ha sido creado y constituido por Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2006.
El artículo 3 de la Orden JUS/3094/2006, de 9 de octubre, dispone el día 30 de diciembre de 2006 como fecha de entrada en funcionamiento de este último Juzgado creado.
Los Juzgados de Primera Instancia n.º 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 66, 75, 76, 79 y 80 de Madrid están especializados en el conocimiento de los procedimientos relativos a familia.
Los Juzgados de Primera Instancia n.º 30, 65 y 78 de Madrid lo están en la materia relativa a la capacidad de las personas, incluidos internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico.
Los Juzgados de Primera Instancia n.º 31 y 32 de Madrid en asuntos hipotecarios.
Las funciones del Registro Civil son asumidas por un Registro Civil único.
Sobre la carga de trabajo de estos Juzgados especializados en materia de familia, hay que indicar que el excesivo volumen continuado de ingreso de asuntos en las últimas anualidades ha producido situaciones en las que han persistido la acumulación y la pendencia elevada.
Los Juzgados especializados en Familia que actualmente existen en Madrid han superado el módulo de entrada previsto para estos órganos.
La cifra media de registro supone un 26,6 % sobre dicho módulo.
Con la especialización del nuevo Juzgado, este exceso sobre módulo se reduciría a un +7.15 %, lográndose una distribución equitativa de la carga de trabajo entre ellos, a la vez que se acercará la carga de trabajo de estos Juzgados especializados al módulo de entrada de asuntos aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
La adopción de la presente medida contribuirá positivamente al mejor funcionamiento de la jurisdicción civil en el partido judicial de Madrid, en cuanto se atribuirá a un nuevo órgano judicial el conocimiento del cuestiones que, por su importancia social y incidencia sobre bienes jurídicos personalísimos de las personas, merecen ser atendidas a través de órganos judiciales especializados y a los que, por ello, será más fácil dotarles de los medios precisos y adecuados para resolver los litigios que en estas especiales materias se puedan plantear, beneficiándose al ciudadano demandante del servicio público de la Administración de Justicia.
La medida de especialización adoptada debe comenzar a surtir efectos a partir de la fecha de inicio de actividad del órgano afectado por la misma.
Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, previo informe favorable de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 98 de la Ley del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Atribuir con carácter exclusivo, en virtud de lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid, de nueva creación, el conocimiento de los asuntos propios de los Juzgados de Familia, Títulos IV y VII del Libro I del Código Civil, y de todas aquellas cuestiones atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de Familia, así como los procedimientos relativos a la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial, entrando a reparto con los Juzgados de igual clase nº 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 66, 75, 76, 79 y 80 de la misma sede, ya especializados en el conocimiento de la misma materia.
2.º Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y que estuviesen turnados a los Juzgados de Primera Instancia de la misma sede, se continuarán por éstos hasta su conclusión por resolución definitiva, sin verse afectados por el presente acuerdo.
3.º Esta medida producirá efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento del citado Juzgado.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».