viernes, 1 de mayo de 2015

MORATALAZ: Ocasión: Se Vende Piso en Moratalaz (Madrid)


 "L-8 en C/Pico de los artilleros, 11- 1º (Moratalaz
Características básicas: 
Pîso de 93 m2, 3 dormitorios, baño y aseo, cocina con office, salón amplio con terraza cerrada, calefacción central, armarios empotrados, exterior, muy luminoso, plaza de garaje incluida en el precio, con Ascensor. Segunda mano/ buen estado, Orientación norte-este, excelente comunicación a 5 min. del metro Artilleros (Linea 9), lineas de autobuses: 30, 32 en la puerta ; zonas verdes parque, etc.".  

La Audiencia de Madrid a Favor de la Custodia Compartida y contra la ley del divorcio actual

En resumen: La Magistrada  Mª Pilar Gonzálvez Vicente,que procede del CGPJ, a favor de la Custodia compartida (Esperemos que no cambie de criterio), que aplica la normativa Internacional al respecto, alguna sentencia del TS, pero no la que se refiere a la Vivienda (De Encarnación Roca Trias), YA que concede el uso temporal de la misma (Posición de muchas Audiencias Provinciales) y por otra Sentencia del TS de interpretación del art. 96 del CC que no se le puede conceder la atribucción indefinida del Uso y Disfrute frente al derecho de Propiedad. Recomendamos la lectura de la pag. 8 y sentimos no disponer de las pag. 11 y 15 del documento original.
Como siempre la sentencia en la web

Renta 2014: a los propietarios que se desgraven la casa este año les saldrá gratis la hipoteca

Renta 2014: a los propietarios que se desgraven la casa este año les saldrá gratis la hipoteca

En plena campaña de la renta muchos hipotecados que disfrutan de la desgravación por vivienda se darán cuenta de que les saldrá la hipoteca gratis, gracias a la caída del euribor. Hacienda no sólo les pagará el 100% de los intereses, sino que además les estará pagando parte del piso.
ahora mismo nos encontramos con un escenario en el que las medidas del bce han provocado que los tipos de interés y el euribor se encuentren en mínimos históricos, ante la posibilidad nada descartable de que bajen aún más. Además de este aspecto positivo para el pago de una hipoteca, muchas familias siguen beneficiándose de la desgravación por vivienda con lo que se encuentran que o no están pagando nada de intereses o están recibiendo una bonificación de parte de ese capital”, según nos comenta el responsable de idealista hipotecas, juan villén.
Para poder explicar este caso tan extraordinario, nada mejor que un ejemplo:
Tenemos una hipoteca de 100.000 euros a euribor + 0,5% con lo que el tipo de interés que pagamos se nos queda, redondeando al alza, en el 1%. es decir, pagamos de intereses 1.000 euros anuales
Ahora bien, para aprovechar al máximo la desgravación por vivienda, amortizamos el máximo anual permitido de 9.015 euros (entre intereses y capital)
aplicando el 15% de deducción fiscal (los 2 primeros años la ayuda es del 25%) recibiremos de hacienda 1.352,25 euros, dándose la paradoja de que estaremos pagando al año 1.000 euros de intereses y recibiendo 1.352,25 de ayudas
esto provoca que el estado esté “regalando” 352 euros de amortización de hipoteca, lo que supone una bonificación en lugar de un coste.
En españa hay cerca de 5,4 millones de contribuyentes que se benefician de esta deducción. Cabe recordar que esta deducción desapareció en enero de 2013 para nuevos hipotecados, aunque se mantiene para aquellos que compraron su vivienda antes de esa fecha.
No obstante, el responsable de idealista hipotecas avisa de que esto es “una situación puntual” ya que cuando suba de nuevo el euribor “se volverá a normalizar la situación”.
A modo de reflexión, “sirve para darse cuenta de cómo, a pesar de que las arcas públicas están bajo mínimos, se está produciendo una situación en la que el estado está regalando dinero” a propietarios que, aunque compraron la vivienda con esas premisas y bonificaciones, también se produjeron en un escenario muy diferente al que se vive actualmente tras el estallido de la burbuja inmobiliaria y el hundimiento del euribor que ha pasado del 5,39% de 2008 al 0,168% actual.

jueves, 30 de abril de 2015

Un contribuyente con hijos con custodia compartida

El contribuyente está casado en 2ª nupcias ¿La declaración conjunta supone hacerla necesariamente con cónyuge e hijos? o ¿puede hacerla conjunta solamente con hijos de su 1º matrimonio? ¿Y la 1ª mujer puede hacerla conjunta con los hijos?
En relación a esta consulta conviene separar 2 cuestiones, por un lado lo que es la tributación conjunta y por otro lado lo que es la aplicación del beneficio fiscal del mínimo por descendientes.
En relación a la Tributación Conjunta, podrán presentarla todas aquellas personas que formen parte de una Unidad Familiar.
A efectos del IRPF, existen 2 modalidades de unidad familiar, a saber:
A.- En caso de matrimonio (modalidad 1.ª)
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
B.- En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2.ª)
La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.
Una vez indicado lo anterior hay que señalar que 3 cuestiones:
1.- Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
2.- Nadie podrá formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo.
3.- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año.

A la vista de todo lo anterior cabe señalar que en este caso al existir Custodia Compartida los hijos menores conviven con ambos padres  y por tanto en principio ambos progenitores reúnen los requisitos para presentar la Declaración Conjunta. Esto supone que los padres deben ponerse de acuerdo porque los hijos NO pueden formar parte de 2 unidades familiares a la vez y por tanto NO pueden ir en 2 declaraciones conjuntas distintas. En caso de que no exista acuerdo entre los progenitores y dado que la norma establece que la determinación de los miembros de la Unidad Familiar se realiza a día 31 de Diciembre, la solución sería que los hijos fuesen en la Declaración Conjunta del progenitor con el que estuviesen conviviendo el mencionado día.
Una vez dicho lo anterior lo siguiente es señalar quien puede aplicar el mínimo por descendientes y para ello la norma nos dice que podrá aplicarse este beneficio fiscal, entre otros descendientes, por los hijos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del Impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2014), salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
b) Que el descendiente conviva con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), por ser esta la persona con la que los descendientes conviven.
Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
c) Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio 2014 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
d) Que el descendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Una vez indicado lo anterior, en este caso planteado el mínimo por descendientes podrá ser aplicado por los 2 progenitores, SALVO que los descendientes hayan percibido rentas anuales superiores a 1.800 euros porque en este caso SÓLO lo podrá aplicar el progenitor con el cual se haya hecho la Declaración Conjunta y además este progenitor lo aplicará al 100%.
En resumen, los padres tendrán que elegir con quien hacen Declaración Conjunta los hijos y si estos hijos no perciben rentas superiores a 1.800 euros anuales, ambos padres tendrán derecho a aplicar al 50% del Mínimo por Descendientes.

miércoles, 29 de abril de 2015

¿Por qué los hombres temen al matrimonio?

Patricia Álvarez | 16 de abril de 2015
Lleváis varios años juntos, os va fenomenal y todo el mundo dice que sois la pareja perfecta. Sin embargo, pese a que ya hace tiempo que dísteis el paso de iros a vivir juntos, él no se decide a pedirte matrimonio y las veces que tú se lo has planteado te ha dado largas. ¿Por qué ese miedo irracional al matrimonio? Te contamos todas las claves.
Si quieres dar el gran paso con tu chico pero él se resiste a pasar por el altar, posiblemente esté experimentando ese clásico miedo al matrimonio tan común en algunos hombres. ¿Piensas que es un miedo irracional? ¿Quieres descubrir qué motivos pueden ocultarse tras él para saber cómo actuar? Te desvelamos las causas más comunes que provocan el miedo al matrimonio para que sepas a qué te enfrentas.   
Un pasado con peso
Para vivir plenamente su relación amorosa, la situación de los padres es importante a la hora de comprometerse. ¿Siguen casados? ¿Siguen viviendo juntos? Estas preguntas pueden influenciar la elección de un hombre.
El nº de hijos con padres divorciados que siguen creyendo en el matrimonio es mínimo. Algunos, por suerte, siguen pensando que el matrimonio es algo posible y duradero, pero a menudo, y a medida que se hacen mayores, los hombres optan por la reacción opuesta.
La separación o el divorcio de los padres es triste para toda la familia. Muchos hombres quedan traumatizados y dudan de las ventajas del compromiso matrimonial. Por eso, como piensan que el matrimonio está condenado al fracaso, no se comprometen para evitar una ruptura que podría ser dolorosa. El miedo a reproducir el modelo familiar ocupa un lugar importante en la decisión de no comprometerse.
 
La importancia del matrimonio
Para él, muy a menudo, casarse significa en 1º lugar considerar la opción del divorcio y optar por comentarios tipo: «¿Por qué casarnos si somos felices tal y como estamos?» Aunque seas la persona elegida, el miedo de exponerse ante la posibilidad de pasar por un divorcio o de sufrir les aterroriza tanto que desaparece cualquier deseo de casarse.
Para otros, casarse significa modificar su visión de la pareja, la nefasta impresión de condenarse a la rutina. Con el tiempo, los sentimientos cambian, la pasión, la pequeña llama del principio se apaga y entonces la única salida que queda es la separación.
Y para otros, la importancia de los símbolos es tan grande que prefieren huir.
 
El miedo a un nuevo fracaso
Algunos hombres que han vivido con anterioridad una decepción amorosa con una dolorosa ruptura no quieren volver a construir nada por miedo a revivir algo similar. En su momento ya estuvieron dispuestos a comprometerse, así que ahora ya no quieren replantearse ni un nuevo compromiso, ni siquiera tener hijos, ni un hogar. Tienen la tenaz sensación de que pueden volver a equivocarse, ya no confían en su juicio. Y nadie podrá hacerles cambiar de opinión.
Si tu pareja se resiste, y duda en cuanto al matrimonio y no quiere dar el paso, invierte tiempo en dialogar con él para evitar que se encierre en un discurso sin sentido.

Tras el Divorcio: Cambiar o seguir con mi banco, esa es la cuestión.

Valorar producto, servicio y coste,........

El proceso de reestructuración bancaria por el que está pasando España parece que está llegando a sus últimas etapas. Nuestro país es de los que mayor ajuste ha tenido que realizar a nivel financiero en toda Europa. Los clientes de la banca española han tenido que ver cómo sus entidades desaparecían, eran absorbidas por otras o saltaban a la 1ª plana de las noticias por escándalos de lo más variados.
Son muchos los que se preguntan cómo será el mapa de la banca comercial cuando el proceso de reestructuración llegue a su esperado fin. Por el momento se puede atisbar un menor número de oficinas bancarias, lo que supone que los clientes tengan que desplazarse a oficinas más lejanas que son más grandes y atienden a más clientes. Es aquí cuando también surge la pregunta de si la calidad del servicio de atención empeora, se mantiene o mejora y por lo tanto si efectivamente el cliente asume un gran coste por todo este proceso. Los servicios de banca en España son caros, las temidas comisiones están siempre acechando y de una forma muy elevada, y más aún durante la crisis ya que de alguna forma había que contrarrestar la pérdida de margen de beneficios en sus distintas áreas de negocio.
Ante una situación en la que los cambios están a la orden del día –póngase como ejemplo La Caixa, que ha decidido cobrar 2 euros a todo aquel que utilice sus cajeros sin ser cliente-, el cliente debe de estar muy atento a toda modificación de condiciones en sus contratos bancarios e incluso plantearse si un cambio de entidad puede ser más beneficioso, pero también poniendo mucha atención en las ofertas de captación de las entidades ya que éstas suelen vincular al cliente con la entidad durante un largo periodo de tiempo –hay que valorar si eso también nos compensa-.
¿Por qué cambiar de banco?
  • Producto. Si bien es cierto que la banca en España contempla con casi toda la gama de productos, es posible que nuestra actual entidad no tenga un producto que necesitemos o que las condiciones del producto no sean tan beneficiosas como las de otra entidad. Según el tamaño de la entidad y su posición en el sector puede haber diferencia de oferta en algunos de sus productos como por ejemplo en fondos y planes.
  • Servicio. Los clientes han visto como se ha limitado la cobertura de atención al cliente debido al cierre de oficinas. La apuesta por la banca online y las operaciones a través de los cajeros automáticos han provocado que el servicio de atención al cliente pueda haberse visto afectado y por lo tanto que el cliente esté descontento y necesite de otro tipo de atención. Un motivo más para el cambio.
  • Precio. Suele ser uno de los motivos principales para cambiar de entidad. Por ejemplo la existencia de comisiones en las operaciones más habituales –como transferencias, administración y mantenimiento de la cuenta o comisiones por emisión y renovación de tarjeta- o que la rentabilidad de un producto de ahorro no sea la deseada se convierten en motivos de peso para el cambio a una entidad que disponga de servicios básicos de operativa diaria gratuitos o productos con una mayor rentabilidad.
¿Por qué no cambiar?
Sin duda, un cliente satisfecho no va a querer cambiar de entidad. Cuando algo va bien y como clientes estamos contentos ¿por qué cambiarlo? De igual modo, aunque se esté contento con la entidad hay que estar al tanto de cómo se mueve el mercado y valorar nuestra satisfacción real gracias al análisis de las ofertas de otras entidades.
El cambio o no de una entidad es una decisión importante ya que en definitiva es establecer un vínculo –mayor o menor- con un banco, en el que depositamos nuestra confianza y nuestras finanzas personales. De igual modo, nuestro perfil como cliente y las necesidades de cada momento serán determinantes para mantenernos como clientes en una entidad o buscar las ventajas de otra.

IRPF 2015: Deducción por hijos y alimentos en Custodia Compartida

¿Es compatible deducir por hijos y por alimentos abonados al otro progenitor con custodia compartida?
En relación a esta consulta indicar como 1ª matización que las cantidades pagadas en concepto de alimentos a los hijos no deducen en la Declaración del IRPF sino que permiten un tratamiento más favorable a la parte de la Base Imponible del Progenitor que coincide con estos importes, por lo que en la práctica supone una menor tributación y por ello se tiene la creencia de que son una deducción, pero técnicamente en la realidad no es así.
Puntualización técnica aparte, indicar que el tema consultado es controvertido y tan es así que la Dirección General de Tributos ha emitido consultas en base a las cuales negaba que aquellos progenitores que tenían custodia compartida pudieran aplicar este tratamiento fiscal beneficioso para las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos.
Salvo opinión en contrario, este es el criterio actual de la Administración, es decir, en caso de custodia compartida se admite la aplicación al 50% del mínimo por descendientes para cada progenitor pero no se admite la aplicación del beneficio fiscal de las anualidades por alimentos para el que las paga por sentencia judicial.
A nuestro juicio esto no lo dice la ley y por tanto si alguien quiere lucharlo debería hacerlo, como siempre recomendamos, lo más acertado es no incluirlo en la declaración y así evitas sanciones y recargos, y después, solicitar mediante escrito una Rectificación de la Autoliquidación para incluir estas cantidades. En caso de ser negada esta rectificación (que inicialmente será lo probable) se puede seguir la vía económico-administrativa y posteriormente la vía judicial. 
En el caso de conseguir un resultado favorable en el futuro se tendría derecho a la devolución del dinero con los intereses correspondientes.

La custodia compartida de los hijos: Reglas a tener en cuenta



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ww.ellahoy.es/ 
La custodia compartida de los hijos pretende dejar de ser una excepción para pasar a ser una opción más de los padres con la nueva ley de corresponsabilidad parental.
La custodia compartida es, como su nombre indica, el régimen por el cual los padres comparten la guarda y custodia de los hijos. Custodia compartida que en nuestro país pasará a ser una opción más, en lugar de una excepción, con su regulación con la nueva Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental, y que prima el derecho de ambos padres a mantener un equilibrado y continuo contacto con los niños, contribuyendo conjuntamente a su educación y cuidado. Ley que permitirá dar un salto adelante, y que ha venido siendo una demanda de muchos padres al considerar que la custodia exclusiva limita los derechos de uno de los progenitores. En nuestro país, salvo en algunas comunidades autónomas (Aragón, Navarra, Comunidad Valenciana o Cataluña que han aprobado diferentes leyes en los últimos años), la custodia compartida hasta ahora se concede cuando ambos padres están de acuerdo.
Pero, ¿cuáles son las reglas de la custodia compartida? Vamos a ver, más detenidamente, algunos de los aspectos básicos a tener en cuenta.
1.- Establecer un calendario equilibrado. Siendo la custodia compartida, es importante que los padres estén de acuerdo en el calendario que determinará el tiempo de permanencia de los niños tanto con el padre como con la madre. Es importante que los hijos puedan pasar con cada figura parental un tiempo relativamente largo, lo que posibilita a ambos progenitores vivir el día a día. 

Por esta razón se acostumbra a optar por los llamados fines de semana alternos, cuya duración varía en función de los acuerdos alcanzados.
En general, se trata de un fin de semana largo, por ejemplo, de viernes a lunes por la mañana, donde los niños pasan los fines de semana con uno de los padres y los otros 2 días entre semana.
2.- El acuerdo de consenso debe ser presentado ante el juez. El acuerdo consensual puede ser establecido por los padres sin la intervención de los abogados, mediante la presentación de una acción ante los tribunales o mediante la presentación de una declaración de acuerdo.
3.- Cuando la custodia compartida no es posible. La custodia compartida no siempre es posible. Por ejemplo, si uno de los padres manipula psicológicamente al niño generando odio o rencor hacia el otro progenitor o si ejerce violencia física o psicológica contra ellos.

4.- Cuando hay un conflicto entre los padres, es importante que éstos resuelvan sus diferencia, o al menos traten de plantear su relación en términos de cordialidad y respeto, ya que su comportamiento influirá de manera determinante en la educación y desarrollo de los niños. Lo 1º de todo es pensar en el bien de los niños, sobr etodo si se encuentran en una edad temprana. En ocasiones, aunque ambos padres tengan una buena relación tras la separación, no es posible la custodia compartida, por ejemplo en el caso de que los padres residan en lugares con distancias importantes.

El Congreso aprueba la ley que permite a los notarios celebrar matrimonios y divorcios

La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobará previsiblemente este martes, la Ley de Jurisdicción Voluntaria que permitirá a los notarios celebrar matrimonios y separaciones y divorcios de mutuo acuerdo cuando no haya hijos menores de edad ni personas con discapacidad.
MADRID, 28 .04.2015(EUROPA PRESS)
El grupo popular ha introducido una enmienda que amplía esta potestad también a los secretarios judiciales, como alternativa a los anteriores "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".
Así, la nueva regulación permitirá celebrar bodas ante el secretario judicial, notario, encargado del registro civil, el cónsul o funcionario judicial, juez de paz y alcalde o concejal.
NUEVAS FUNCIONES
(...) El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de entidades. 
Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la herencia.
La norma elimina, además, el supuesto de emancipación por matrimonio. Actualmente, un joven podía emanciparse a los 14 años si se casaba, pero este supuesto desaparece al haber elevado la edad para contraerlo a los 16 años.
Por otro lado, sobre los casos de sustracción internacional de menores en los que "siempre hay controversia entre los progenitores", se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil para que sean los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
El texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial (...)
Los jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.
La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación del 80 % en estos expedientes notariales y registrales.

TS: no es posible la aplicación retroactiva de la extinción de la pensión de alimentos

Iustel|28/04/2015 
Revoca parcialmente el TS la sentencia recurrida que acordó, entre otras medidas, la extinción de la pensión de alimentos a favor de la hija del demandante, al entender que era mayor de edad y que desarrollaba trabajos que le permitían atender a sus necesidades, y que la extinción de la mencionada pensión lo sería con efectos a un mes posterior a la interposición de la demanda. La sentencia se revoca en el sentido de que la extinción de la pensión alimenticia sólo produce efectos desde que se notificó la sentencia recurrida, pues, de lo contrario, se estaría haciendo una aplicación retroactiva de la extinción contraria a la jurisprudencia.
La sentencia en nuestra web

martes, 28 de abril de 2015

Divorcio, Salud y Coca Cola


Redacción | Madrid |27.04.2015

Pese a ser una de las grandes multinacionales del mundo, con mayor inversión en publicidad y presencia en todos los rincones del planeta, los líquidos que ofrece no son todo lo bueno que nos pintan.
--> Según un art. de Edmundo Fayanas Escuer en Nueva Tribuna, deberíamos pensar 2 veces antes de beber un refresco de Coca Cola
Tal y como recuerda Edmundo Fayanas Escuer en su artículo ”¿Debemos beber Coca Cola?”, escrito en Nueva Tribuna, comenzó siendo un tónico cerebral que se vendía en farmacias y generaba una gran adicción en los pacientes, algo que visto hoy en día, no ha cambiado mucho, ya que gran parte de los consumidores de este refresco de cola admite haberse “enganchado” alguna vez.
Según el citado artículo, “la composición química de la Coca Cola demuestra que es una droga vendida sin prescripción médica”, que además, “transmite enfermedades degenerativas a todos los consumidores, provocando la pronta llegada de la diabetes, que te vuelve adicto a la inyección de una trágica insulina, a causa de la acumulación de glucosa en la sangre, que provoca obesidad, y con el tiempo acabarán enfermando”.
Sin embargo, lo más llamativo de los datos desvelados por Nueva Tribuna, es el doble rasero con el que Coca Cola juega con sus consumidores, al utilizar unas reglas de composición para Estados Unidos o Europa y otras, muy diferentes y menos escrupulosas, para la India.  Además, el autor afirma que "La recibe anualmente fuertes subvenciones financieras de Coca Cola. A pesar de esto, la OMS reconoce que Coca Cola es uno de los principales factores que acelera la aparición de la hiperglucemia, de la osteoporosis, de la hipertensión, gastritis aguda, cálculos renales, taquicardias y el deterioro del esmalte dental"
“Los análisis químicos realizados a los productos de Coca Cola en la India presentan altos porcentajes de pesticidas, especialmente DDT, en proporciones 30 veces superiores a las permitidas por las autoridades sanitarias norteamericanas y europeas. Por eso, la venta de Coca Colas producidas en la India está prohibida en Europa”, ha recordado Fayana.
Además, en países subdesarrollados, como la India, la compañía de refrescos elude su responsabilidad social, utilizando (o despilfarrando) una gran cantidad de agua para la fabricación de sus bebidas, para más tarde, desechar los restos contaminados y perjudicando los suelos de cultivo y las aguas subterráneas.
No obstante, India no es la única región en la que la multinacional esquiva responsabilidades, al parecer, según el citado artículo, el agua que utiliza para sus procesos de producción contiene más del doble de plomo permitido por las autoridades.
Teniendo todo esto en cuenta, no es de extrañar que haya “más de 170 universidades” que han prohibido la venta de Coca Cola . Universidades como la de Atlanta, Toronto, California, Berlín o las de Irlanda, entre otras muchas, han expulsado a esta bebida de sus campus, según afirma el artículo
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Custodia compartida, ¿lo mejor para los hijos?


Las novedades de la ley de Responsabilidad Parental del PP:

  1. Regula la guarda y custodia compartida no como un régimen excepcional, sino como una medida que puede dictar el juez si lo considera conveniente para la protección del interés superior del menor, tanto cuando lo solicitan los progenitores de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro, o cuando, no mediando acuerdo, uno de ellos lo pide. Hasta ahora era excepcional y debían solicitarlos ambos cónyuges.
  2. Se incorpora expresamente la posibilidad, no la obligación, de que los progenitores, de común acuerdo o por decisión del juez, acudan en cualquier momento a la mediación familiar para resolver las discrepancias derivadas de su ruptura.
  3. Las medidas definitivas ya adoptadas se podrán modificar cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o se modifiquen las circunstancias de los padres. Se elimina la exigencia establecida hasta ahora de que se produjera un cambio sustancial.
  4. Para determinar el régimen de custodia, el juez recabará informes del Ministerio Fiscal, sin que esto tenga carácter vinculante. Hasta ahora lo es.
  5. Se extiende, en caso de crisis matrimonial, el derecho de los hijos a mantener relaciones personales con los hermanos u otros parientes y allegados, no solo con los abuelos. Debe regularse judicialmente siempre que se considere necesario, en interés del menor, pero sin imponerlo cuando los chicos se opongan expresamente.
  6. No se otorgará la custodia, ni individual ni compartida, al progenitor contra quien exista sentencia firme por violencia doméstica o de género.
  7. Una de las novedades más importantes de esta reforma es la relativa a la liquidación del régimen económico matrimonial desde el inicio del proceso.

La sentencia de divorcio de mutuo acuerdo no notificada no se anula tras la muerte

Redacción|27 Abril 2015
El Tribunal Supremo señala que un matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del ex marido.
El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha sentado doctrina en torno a la eficacia de la sentencia de divorcio dictada de mutuo acuerdo en un  supuesto en que no llegó a notificarse a uno de los cónyuges por su fallecimiento concluyendo que el dictado de la sentencia de 1ª instancia, estando ambos cónyuges de acuerdo en cuanto a la petición de divorcio, determina la disolución del vínculo por dicha causa, no produciendo efecto distinto el fallecimiento de uno de los cónyuges en fecha posterior a dicha sentencia, aunque aún no hubiera sido notificada.
En 1ª instancia se dictó sentencia estimando la demanda de divorcio interpuesta por el exmarido, estando la exmujer también conforme con dicha pretensión. No obstante, como el demandante falleció 4 días después de que se dictara dicha sentencia sin que la misma hubiera sido notificada, la exmujer interesó en apelación que se decretara la nulidad de actuaciones y el archivo del procedimiento –en el trámite de notificación de la sentencia-, lo que fue rechazado por la Audiencia.
Ahora el Supremo confirma esta decisión. Según la sentencia, de la que es ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, en el tema controvertido de la efectividad de la sentencia de divorcio debe estarse a lo dispuesto en la normativa procesal, arts. 212 y 774.5 LEC, sin que lo previsto en dichas normas encuentre paliativo en las normas del CC sobre las causas de disolución del matrimonio. El art. 212 LEC sostiene la producción de plenos efectos por la sentencia de 1ª instancia una vez extendida, firmada y depositada en la Secretaría para su notificación (es decir, aunque todavía no haya sido notificada) lo que no queda afectado por lo dispuesto en los arts. 85 a 89 el Código Civil pues de tales normas se desprende que cualquiera de dichas causas extingue el vínculo matrimonial, de manera que habrá de atenderse a cuál de ellas ha sido la que en el caso ha producido tal extinción.
Si, como fue el caso, el matrimonio ya se había extinguido por divorcio en el momento en que se produjo la muerte del exmarido, esta circunstancia ya no afectó a la ruptura del vínculo –extinguido por divorcio y no por fallecimiento- aunque sí lógicamente a sus consecuencias.
Por tanto, la muerte de un cónyuge en momento posterior al dictado de la sentencia de divorcio, estando ambos cónyuges de acuerdo en esta pretensión, aunque no constara notificada, no impide que el vínculo matrimonial se extinguiera válidamente por divorcio ya que la acción de divorcio en su día ejercitada y finalmente estimada produjo sus efectos propios desde el momento en que se dictó en 1ª instancia sentencia que así lo declaró a petición de ambos cónyuges.
Para ello no es obstáculo que el art. 89 CC señale que los efectos del divorcio comienzan a partir de la firmeza de la sentencia pues la jurisprudencia, interpretando el art. 774.5 LEC, viene entendiendo que la firmeza del pronunciamiento de divorcio se produce en 1ª instancia cuando ha sido solicitado por ambos cónyuges y, en consecuencia, no resulta recurrible (dado que el legislador ha querido desligar la firmeza del pronunciamiento principal en los procesos matrimoniales de la impugnación de las medidas acordadas, de modo que esta última no impida aquella).
Concluye la sentencia: “El legislador ha pretendido con ello dar seguridad a la situación de ruptura del vínculo matrimonial ya declarada –y necesariamente consentida por ambos cónyuges, que la solicitaron- para que desde la sentencia inicial produzca sus efectos propios, lo que –aplicado al presente caso- supone que la disolución matrimonial tuvo lugar por el divorcio y que tal disolución era efectiva antes del fallecimiento del esposo”.

lunes, 27 de abril de 2015

Ley del divorcio: Un expolio más al padre y un huerfano más


EFE. BARCELONA . 26/04/2015
Una juez echa a un padre de su piso pese a que su exmujer tiene vivienda.
La titular del juzgado impuso al hombre la obligación de pagar la hipoteca, un préstamo de coche y otros gastos mensuales.
Un vecino de Parets del Vallès (Barcelona) tendrá que abandonar el próximo día 30 el piso de su exclusiva propiedad en el que vive porque una juez a la que pidió la custodia compartida de su hija le concedió a su expareja el uso de la vivienda, pese a que ella tiene otro piso en copropiedad.
En un auto, la titular del juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Mollet del Vallès denegó la custodia compartida al padre, Jesús O., aunque le concedió un régimen de visitas a la hija común de la pareja, de 2 años, que consiste en fines de semana alternos y martes y miércoles con pernocta.
En el mismo auto, sin embargo, la juez dictaminó que será la madre, a la que da la custodia, la que tendrá que vivir con la hija en el piso propiedad exclusiva de él.
Según explicó la abogada de Jesús O., Sandra López, la juez aplicó la ley "estrictamente sin tener en cuenta el contexto social de la pareja ni que ella abandonó el domicilio familiar llevándose a la niña y es propietaria de otra vivienda que compró con su anterior marido".
El auto reconoció además que el padre tiene un sueldo mensual de 1.052 euros y tiene que pagar la hipoteca -281 euros mensuales-, el préstamo de compra de coche -350 euros- y hacerse cargo de otros gastos que le dejan menos de 500 euros para vivir
Jesús O. acudió al juzgado para denunciar que su excompañera se llevó a la niña y no le dejaba verla, por lo que solicitó que la juez estableciera un régimen de custodia compartida mientras se tramitara la demanda definitiva de divorcio.
En su auto, la juez concedió la custodia de la niña a la madre, pero reconoció el derecho de Jesús O. a estar con su hija los fines de semana alternos, las tardes de los martes y miércoles con pernocta y la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa.
"Es una incongruencia que la juez le conceda de facto una guarda compartida si echa de su vivienda al padre, que no tiene adónde acudir ni recursos suficientes para costearse una nueva vivienda, máxime cuando la niña y la madre no están viviendo ahora en este piso y ella tiene patrimonio propio, como la mitad de una vivienda y la mitad de un aparcamiento", explicó la abogada.
La juez concedió la custodia de la niña a la madre, que tiene unos ingresos mensuales similares a su excompañero, aduciendo que el trabajo del padre es nocturno y ello haría que por las noches la niña tuviera que estar acompañada por otra persona, y concede el uso "provisional" de la vivienda propiedad del padre a la madre para "proteger el interés superior de los hijos menores".
La juez consideró que como la relación entre la pareja "no es suficientemente fluida", a la menor le conviene más una custodia exclusiva de la madre, aunque ampliando las visitas del padre, y estableció que el uso de la vivienda por parte de la madre contabilizará como "contribución en especie a los alimentos" de la menor, aunque impone al padre pagar también 100 euros mensuales de manutención.
Jesús O. explicó que su situación es "desesperada" y lanzó un grito de "auxilio ante la injusta situación en que me encuentro", que le dejará en la calle el próximo jueves teniendo un piso en propiedad, del que tendrá que seguir pagando la hipoteca y al que regresarán su expareja y su hija.
El padre recordó que invirtió todos sus ahorros en la compra de la vivienda y que compró el piso "antes de conocerla a ella, lo amueblé con cariño, me hipotequé como casi todo el mundo y fui el único que pagaba todos los gastos".
Además, Jesús O. explicó que también se hizo cargo del hijo que ya tenía su pareja de otro matrimonio anterior "como si fuera el mío propio", y recordó que su pareja se fue de la vivienda llevándose a su hija "y me tuvo 7 meses sin poder verla y sin atender mis llamadas".
"El juzgado ha decidido que debo marcharme de mi propia casa y que debe pasar a vivir en ella mi expareja. Si me quitan mi casa, me quitan la posibilidad de poder estar y cuidar de mi hija. No tengo familia que me pueda ayudar, mis padres ya fallecieron y en casa de mi hermana ya viven cinco adultos y no hay sitio para mí ni para mi hija", explicó Jesús O.

Murcia: UPyD contra los derechos de los menores


Serna (UPyD) defiende la necesidad de poner en marcha la ley de custodia compartida "en esta legislatura" 
EUROPA PRESS. 26.04.2015 
Rubén Juan Serna, portavoz de Unión Progreso y Democracia en el Consistorio y candidato a la alcaldía del Ayuntamiento de Murcia, afirma que "la demanda de la custodia compartida es justa y así lo entiende UPyD, que la ha defendido en el Congreso de los Diputados y en el Ayuntamiento de Murcia". 
El edil ha estado presente en los actos organizados por APFS Murcia en la Plaza de Santo Domingo de la capital, junto a la responsable regional, Fuensanta Máximo, según han informado fuentes de la formación magenta en un comunicado. Allí Serna ha explicado a Ignacio Herránz, de APFS, que "desde el grupo municipal en La Glorieta hemos presentado varias iniciativas apremiando al Gobierno, para que acelere los trámites para la elaboración de la ley de custodia compartida". "Esta ley es necesaria", ha subrayado, al tiempo que recordaba que "no va en beneficio ni del padre ni de la madre, sino en interés del menor, que es lo que debe primar". El candidato a la alcaldía de Murcia recuerda que "el Ejecutivo aún no ha llevado a cabo esta iniciativa impulsada por UPyD, a pesar de estar aprobada su puesta en marcha". "Este compromiso debe cumplirse antes de que acabe la legislatura, porque queda tiempo y debe estar en la agenda legislativa, y no quedarse en el cajón, ya que es necesario acelerar esta ley que tantas familias están necesitando", concluye Serna.
P.D.: O no se ha leido el Anteproyecto de Ley del PP o la ignorancia le embarga, en estos momentos electorales, donde quiere "pescar" votos.
Y sobre todo, si va de la mano de la APFS, que "dios nos pille confesados".