viernes, 17 de junio de 2022

Cómo 'lidiar' con los hijos de mi pareja

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Los hijos de mi pareja: ¿bendición o escollo?.
Cuando todo gira en torno a los hijos.
Cristina Galafate,15 junio 2022 
Salir con alguien que ya tiene descendencia con otra persona tiene numerosas implicaciones. Incluso, se trata de un impedimento para forjar algunas relaciones porque las prioridades cambian.
Los psicólogos animan a tener paciencia y no intentar hacer el papel del progenitor.
Conoces a una persona y todo cuadra. Hasta que te informa de que está divorciado y tiene 2 hijos. La situación no es fácil de manejar y todo el mundo te advierte de que debes ser consciente de dónde te metes. Mientras te visualizas como la madrastra de la Cenicienta, todo puede cambiar.
"Yo siempre he sido reacia a tener una pareja que ya tuviera descendencia. Nunca me ha gustado y hasta he rechazado a hombres solo cuando me lo contaban. Ni siquiera les daba la oportunidad", asevera Sara Ayllón, quien ahora tiene su 1ª pareja con una niña de 6 años. "Llevamos 2 juntos, y desde la 1ª vez que la conocí conectamos un montón. Ella tiene muy asumido que yo no soy su mamá y yo le dejo muy claro que la tiene que querer mucho a ella. Estamos los 3 genial a pesar de haber sido tan reticente a ello". No tiene quejas, sino alabanzas, de ahí que haya desterrado volver a decir 'de este agua no beberé'.
Laura Sánchez también ha decidido convivir con un chico que tiene 2 hijos, de 11 y 10 años. "Mi pareja, Juan, trabaja y cuando se ausenta me deja con ellos solos y me da total autoridad para decirles lo que pueden y no hacer. Hemos desarrollado tanta confianza que hay cosas que me cuentan a mí antes que a él".
No ha tenido mayor problema, pero sí reconoce que el tiempo se tiene que repartir. "Tiene la custodia compartida y, cuando los críos están aquí una semana, podemos hacer menos vida de pareja. Me tocó así y lo he aceptado porque quiero. Y espero que sea mi última pareja, la verdad".
SITUACIONES INCÓMODAS
Pero no todo es de color rosa. A Verónica Jaramillo la experiencia le parece muy negativa. Se casó con un hombre que tenía una niña con 2 años. "Siempre ha sido muy buena, hoy ya tiene 21. Con ella todo una maravilla, pero la relación con la madre ha sido un infierno, tanto en comunicación con mi marido como en sus ataques".
Esta mujer cuenta la peor parte de la historia, cuando se utiliza a los hijos como arma arrojadiza. "Desde llevársela a Cádiz y no poder verla hasta que mi marido tuviera que cargar el saldo del teléfono a la madre para poder hablar con ella. Una tras otra, amenazas constantes con no dejarle verla y cambios de vacaciones y rutina que a mi marido le impedían poder disfrutar de su hija con normalidad", relata.
Como en todas las relaciones humanas y los principios en cualquier comunidad, sobre todo si hay menores, debe imperar la sensatez, alerta Ángel Luis Guillén, director de Psicopartner. "La toma de contacto debe ser poco a poco y nunca como sustitutos de sus padres".
NORMALIDAD Y AFECTO
Aunque estés ante tu media naranja (o naranja completa, "para qué demonios querría alguien medio de nada", tomamos prestado a Jesús Terrés), el "milagro del amor" y "la pareja bien funcionante" que sale adelante no siempre es fácil y menos con hijos ajenos, indica Guillén.
Ante todo, si nos topamos con esta situación y decidimos seguir adelante, hay que respetar a los niños y "dar sensación de normalidad y afecto". "Podemos apoyar a nuestra pareja en la educación de sus hijos, siempre en la línea que él desea, nunca en otra dirección, y desde el respeto y la diplomacia".
YA TIENEN UNOS PADRES
Para ganarnos su confianza lo mejor es ser coherentes, propone el psicólogo. "Todo en exceso o por defecto puede ser contraproducente", apunta, por lo que no debemos ir de 'colegas' demasiado cercanos ni de padres, porque ya los tienen. "El consejo para que cualquier relación prospere, y este caso no es distinto, es la generosidad para aceptar al otro con sus distintas mochilas y el respeto por su espacio".
Tanto en las parejas con hijos ajenos como en las parejas con hijos comunes, se debe buscar un espacio "solo para adultos", defiende Ángel Luis Guillén. 
Si la separación es reciente, eso sí, aconseja "dejar pasar la crisis" 1º.
Todas las edades van asociadas a diferentes problemáticas. "Quizá aquí podemos aplicar el cliché de niño pequeño, problema pequeño. Los bebés y párvulos dan trabajo y son dependientes y eso puede ser un problema".
En la medida en la que crecen son más independientes pero cuestionan mucho más a sus progenitores. "Sus decisiones y su forma de vivir, aumentan las peleas... Los adolescentes son muy impertinentes y muy severos en sus juicios, como cualquiera que no ha vivido mucho ni se ha equivocado de manera manifiesta", advierte el psicólogo.
En caso de que la pareja nos hable mal del otro progenitor o exista una mala relación, como le ocurría al testimonio de este reportaje, el experto opina que lo fundamental es ser capaz de acompañarle, de resonar con él sin quedarse cortos ni pasarse. "Sin ser fríos y parecer excesivamente neutrales ni lo contrario, porque podemos ofender".
Y la conversación de tener hijos comunes debe producirse de forma clara, respetando la voluntad del otro. Para Belén Miralpeix supuso el punto y final de la relación, no en vano. "Él tenía clarísimo que con 2 era suficiente y yo que quería vivir la experiencia de ser madre. Ninguno estaba dispuesto a dar su brazo a torcer, así que para qué perder tiempo en la treintena", cuenta.
CONSEJOS PARA TRATAR CON LOS NIÑOS
La posibilidad de que tú quieras volver a tener hijos tendrá que hablarse. Ten paciencia. "Debes tener presente que los niños necesitan su tiempo para generar confianza. Además, se están adaptando a una situación que, al fin y al cabo, es difícil de encajar para ellos", explica Laura Bandera Pastor psicóloga general sanitaria, miembro del Gabinete de Psicología Javier Álvarez Cáceres, miembro de Top Doctors.
No fuerces la situación. Por más que queramos acercarnos a su hijo, este proceso requiere su tiempo y hemos de ir adaptándonos a su ritmo, indica la experta. "De hecho, forzar acercamientos o periodos largos con un niño que aún no tiene confianza con nosotros puede ser contraproducente".
Gánate la confianza del niño siendo tú mismo. "Los niños son naturales por naturaleza y una buena forma de acercarnos a ellos es respetándolos y mostrándonos tal y como somos".
Ve poco a poco compartiendo actividades. "Lo importante al principio es que se sientan a gusto a tu lado e ir ganándote su confianza, por lo que comenzar interesándote en actividades de que le gustan o en su vida puede ser un buen punto de partida", recomienda Bandera Pastor.
Dejar las decisiones en cuanto a disciplina en manos de sus padres. 
Ese es el rol de ellos. "Esto es algo que también se recomienda hablar con la pareja para que luego no haya malos entendidos o situaciones incómodas en presencia de los niños".
Es muy importante ser comprensivos con ellos. "Recuerda, son niños, y es muy común en este tipo de situaciones que se enfaden o que sientan que si se acercan a la nueva pareja de su padre/madre están siendo desleales a su progenitor".
No te tomes ciertos comentarios inapropiados o desafortunados a título personal. "Suelen ser fruto de no estar gestionando adecuadamente sus emociones".
Préstale atención. "Como pareja, sobre todo en el periodo inicial en que los niños se están habituando a la nueva situación, pasad tiempo con él haciendo algo de su agrado", aconseja la psicóloga.
La comprensión y empatía dentro de la pareja es fundamental. Debéis tener en cuenta que es una situación difícil para los 2, por lo que potenciar una adecuada comunicación entre ambos es lo ideal, aconseja Laura Bandera. "Hablad las cosas de una forma asertiva".
Seguid disfrutando de la relación. Pese a que resulte en ocasiones complicado, es importante no descuidar a la pareja y seguir compartiendo tiempo juntos. "Hay momentos para todo. A veces simplemente basta con sacar tiempo del día en el que disfrutar de la compañía del otro. Por ejemplo, disfrutando de una copa de vino y una buena conversación cuando los niños se acuestan".
*Los nombres de los testimonios se han modificado para respetar la privacidad de las personas implicadas.
Nota: Siempre en este tipo de reportajes falta la opinión de los padres.

jueves, 16 de junio de 2022

Secuestro Internacional menores en el PSOE

Un cargo público del PSOE denuncia a su ex mujer por «sustracción internacional de menores»
Rodrigo Villar, 16/06/2022 
Pedro Llorente, secretario de Política Institucional del PSOE en San Sebastián de los Reyes y miembro del Comité Regional del PSOE Madrid, ha denunciado a su ex mujer por «sustracción internacional de menores». El motivo: su ex mujer, E.N., de nacionalidad rusa, se ha llevado a los hijos de ambos a Rusia faltando al convenio de divorcio, según ha comentado el propio padre. «Parece que cuando hay un problema entre un hombre y una mujer el hombre es prácticamente un borracho violento. Ella (la ex mujer) ya se había fugado a Rusia cuando mi hija tenía 1 año y medio y ahora se los lleva en mitad de una guerra», dice.
Este caso es uno de tantos que rompe con la ideología de género que defiende el dogma de que el hombre es el agresor y la mujer la víctima. «Creo que mi partido, el PSOE, está abocado a pronunciarse sobre el caso. No puedes poner a una mujer por encima de un hombre ni a un hombre por encima de una mujer. No estoy de acuerdo con la postura que el PSOE ha tenido con la ley de ideología de género. Determinado feminismo muy radical hace un flaco favor a la mujer y al feminismo», señala Pedro Llorente.
Según la sentencia que otorga el divorcio a los 2 cónyuges, la custodia de los menores corresponde a la madre teniendo el padre un régimen de visitas estipulado en fines de semanas alternos y miércoles interpersonales. Sin embargo, aunque en el convenio regulador el progenitor se compromete a autorizar la salida de sus hijos de territorio nacional para visitar a sus familiares en Rusia, dicho extremo tiene que hacerse con previo aviso por escrito, con fecha de ida y vuelta y con copia de los billetes al padre.
En este sentido, la denuncia explica que el cargo del PSOE recibió una llamada el día 13 de junio desde el centro docente donde sus hijos estudian, en la que le dijeron que los menores llevaban sin asistir a clases desde el 9 de junio de 2022. Inmediatamente, Llorente intentó comunicar por teléfono con su ex mujer y con sus 2 hijos sin obtener respuesta por parte de nadie, por lo que, según dice, sospecha que su madre se los ha llevado a Rusia. Pedro Llorente denuncia además que su ex mujer le comunicó que pasaría un periodo vacacional con sus hijos en Rusia del 1 al 31 de julio. Ahora bien, en ningún momento le comunicó que iban a salir de España en las fechas actuales, cuando los menores tienen exámenes finales en el colegio.
Llorente se define como un socialista de «pata negra» y revela a OKDIARIO que lleva afiliado desde los 18 años al PSOE. «He sido además secretario de comunicación de las Juventudes Socialistas cuando Pedro Sánchez estaba en la ejecutiva. Llevo toda la vida en el partido».



Puede ser delito viajar con hijos al extranjero sin consentimiento de la expareja

Redacción, 15 junio 2022
Decidir viajar al extranjero con los hijos comunes de la expareja, ya sea por vacaciones o de forma definitiva, siempre ha de realizarse con el permiso expreso de ambos padres. Si no es así, se podría incurrir en un delito de sustracción internacional de menores. Esto es así porque «los derechos y deberes que tienen los progenitores con sus hijos, es decir, la patria potestad, deben ejercerse de manera conjunta, de manera que el progenitor que tiene la custodia del menor no puede tomar decisiones sin contar con el otro», explica Laura Dubà, abogada de ARAG.
En caso de controversia, se deberá solicitar autorización judicial y será el Juez quien otorgue a uno de los progenitores la facultad de decidir. 
En el proceso de escucha, el Juez tendrá en cuenta la declaración de las 2 partes y de los menores, si tienen suficiente juicio. «Por ejemplo, a raíz de los movimientos migratorios, nos encontramos casos en los que uno de los cónyuges es extranjero y decide viajar a su país para visitar a la familia», expone la abogada de ARAG. 
En esos casos, el Juez valorará qué es lo más beneficioso para el menor.
Lo mismo ocurre si uno de los padres toma la decisión de marcharse al extranjero con sus hijos por cuestiones laborales: el otro padre debe autorizarlo. 
Si no es así, el Juez tendrá en cuenta muchos aspectos para tomar la decisión, como el arraigo de los menores (edad, escuela); el vínculo familiar con sus parientes; y la situación laboral, familiar y económica de cada progenitor.
De igual forma, en caso de querer cambiar al menor de escuela, deberá hacerse de común acuerdo. Mientras haya diálogo entre las partes, se puede proponer una mediación. «Sin embargo, cuando ya no hay posibilidad de poder llegar a acuerdos, se debe solicitar la intervención del Juez, quien dictaminará cuál de los 2 progenitores debe decidir acerca del cambio de centro escolar del menor», indica Laura Dubà.
Uso de la vivienda familiar
El uso de la vivienda se va a determinar en favor de los hijos y del progenitor que tenga su custodia, hasta que aquellos cumplan la mayoría de edad. En el caso de guarda y custodia compartida se puede acordar el uso de la vivienda de forma rotativa (o más conocido como “casa nido”), en función de los períodos en los que cada uno de los padres esté con los hijos, aunque esta repartición puede ser una fuente de conflictos. Asimismo, en una guarda y custodia compartida, el Juez puede fijar una limitación temporal en el uso de la vivienda a favor de unos de los cónyuges, siempre y cuando sea el más necesitado de protección.

El Papa Francisco: hay que prevenir las rupturas matrimoniales.

El Vaticano contempla que la separación del matrimonio a veces es "moralmente necesaria".
Además, el Papa Francisco pide una pastoral específica para divorciados vueltos a casar y parejas convivientes antes del matrimonio.
César Gálvez, 15 Junio 2022, 
El Papa Francisco quiere que la Iglesia católica contemple "itinerarios de acompañamiento" en una pastoral específica para los divorciados vueltos a casar y para las parejas que ya conviven antes del matrimonio.
"Es mi ferviente deseo que a este 1º Documento le siga cuanto antes otro, en el que se indiquen métodos pastorales concretos y posibles itinerarios de acompañamiento, dedicados específicamente a aquellas parejas que han experimentado el fracaso de su matrimonio y viven en una nueva unión o se han vuelto a casar civilmente", explica.
Por otro lado, destaca la necesidad de evitar las rupturas y ha destacado la preparación al matrimonio como un "antídoto" para evitar la proliferación de celebraciones matrimoniales nulas o inconsistentes.
"Prevenir las rupturas, en efecto, es un factor decisivo hoy en día para evitar las separaciones, que pueden deteriorar y dañar irremediablemente el vínculo", explica.
No obstante, el Vaticano reconoce que hay situaciones en las que la separación es inevitable y, al citar la encíclica del Papa 'Amoris Laetitia', se afirma que a veces puede llegar a ser incluso "moralmente necesaria", cuando precisamente se trata de sustraer al cónyuge más débil, o a los hijos pequeños, de las heridas más graves causadas por la prepotencia y la violencia, el desaliento y la explotación, la ajenidad y la indiferencia.
Finalmente, pone especial atención a la necesidad de "acoger y valorar especialmente el dolor de quienes han sufrido injustamente la separación, el divorcio o el abandono, o bien, se han visto obligados a romper la convivencia por los maltratos del cónyuge".
Nota: Desconoce las causas reales de la ruptura de la convivencia en pareja:La Falta de Comunicación. Y mira que la Iglesia organizaba los cursos Pre-Matrimoniales, por algún motivo.

martes, 14 de junio de 2022

Tribunal Supremo: La falta de relación entre difunto y herederos, motivo de desheredación

Más Información: sepin (2019), lainformacion
Redacción, 14 junio 2022,
En algunos casos, muy pocos, es posible desheredar a los descendientes. El Tribunal Supremo considera que la falta de relación continuada e imputable al desheredado puede causar daños psicológicos que lleven a desheredar. ¿El motivo? Por maltrato de obra que es una de las causas contempladas en el C. Civil. 
Sin embargo, el Alto Tribunal no contempla desheredar basándose exclusivamente en la indiferencia y en la falta de relación familiar.
Recientemente el Supremo ha resuelto un caso en el que las demandantes, nietas de la difunta, reclamaban a sus tíos paternos anular la cláusula testamentaria que las desheredaba de la herencia. Alegaban que la falta de relación que tuvieron con su abuela no puede ser considerada como causa de desheredación por maltrato psicológico.
Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, valora esta sentencia y señala que la causante, tras el fallecimiento de su hijo y padre de las demandantes (sus nietas), otorgó testamento desheredando a sus nietas por haberla maltratado de obra, pero este menoscabo psicológico no llegó a quedar acreditado.
El Supremo, en el presente caso, considera que el distanciamiento familiar se produjo tras el divorcio de los padres de las demandantes y que esto motivó la falta de relación de las niñas tanto con su padre como con la familia de éste, incluida la abuela. 
Cabe destacar que la abuela desahució a sus nietas y a la madre de éstas de la vivienda que habían ocupado desde su nacimiento.
Por todo ello, el Alto Tribunal estima que la falta de relación continuada e imputable al desheredado puede ser causante de unos daños psicológicos. Y, en consecuencia, encuadrarse como causa de desheredación por maltrato de obra ponderando las circunstancias del caso. 
Pero el legislador no contempla la desheredación basada exclusivamente en la indiferencia y en la falta de relación familiar, que es la que se produce en el supuesto enjuiciado.Pues de lo contrario se dejaría en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación, con independencia de los motivos de esa situación”, añade Salcedo.
En qué casos es posible desheredar a un pariente
El Código Civil contempla las causas de desheredación, que afectan únicamente a los herederos forzosos. La desheredación debe materializarse mediante una disposición testamentaria en la que se invocará la causa legal en que se funde. 
Para ello, el desheredado puede cuestionar dicha causa de desheredación que se le imputa y serán los restantes herederos los que deberán probar que la causa para desheredar efectivamente concurre.
El Código Civil dispone como justas causas para desheredar a los hijos, entre otras:
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. En origen esta causa de desheredación prevista en el art. 853.2 del C.Civil exigía la existencia de un maltrato físico, pero el Supremo flexibilizó dicho criterio extendiéndolo también al maltrato psicológico.
En la actualidad, el maltrato psicológico se determina como una acción que conlleva el menoscabo, abandono, desinterés o lesión de la salud mental de la víctima.En todo caso, dicho proceder desconsiderado con el progenitor debe ser grave, reiterado e imputable al desheredado. Motivo por el que convendrá valorar pormenorizadamente los hechos y circunstancias del caso concreto y contar con las pruebas para acreditar tales extremos, antes de incluir en el testamento la cláusula de desheredación”, sentencia el socio de Ático Jurídico.
También podrá desheredarse al cónyuge que haya incumplido grave y reiteradamente los deberes conyugales, o al que haya negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge, o atentado contra la vida del cónyuge testador.
También podrá desheredarse al que haya incurrido en alguna de las causas que conllevan la pérdida de la patria potestad, entre otras causas.
Y nuestra legislación contempla igualmente la posibilidad de desheredar a los padres si concurren las causas previstas en el art. 854 del C.Civil.

Tras el Divorcio: Cómo cerrar un ciclo emocional

...... en 6 pasos para avanzar en la vida.
Carmen Hernández, psicóloga: “Sólo cuando hemos aceptado, cuando nos perdonamos, perdonamos y logramos dejar ir, estamos preparados para empezar de nuevo”.
Beatriz Benéitez Burgada, 3/06/2022 
Cerrar un ciclo emocional es complejo para casi todos las personas. 
En muchas ocasiones, la mente queda atrapada en un ciclo que, en realidad, ya ha llegado a su fin. El resultado es que no es posible avanzar, ni tampoco disfrutar del presente, porque la mente y la energía están puestas en el pasado. Es importante dejar ir, para evitar sufrimiento y dolor.
Es necesario comprender que el ciclo ha llegado a su fin para poder vivir el momento y dejar de sentir apego por las personas, cosas o experiencias pasadas a las que una persona se mantiene atada. Tal y como explica Eduardo Llamazares, coach y autor del libro Mente ¡Déjame vivir!, “la vida genera sufrimiento y dolor, porque el mero hecho de vivirla supone un cambio continuo. Pero sabemos que muchos de esos sufrimientos son inútiles.
Hay que cerrar ciclos en la vida para empezar nuevas etapas y avanzar. 
Evolución
La resistencia al cambio es una de las causas que impiden un cambio de ciclo. Sin embargo, evolución no es igual a olvido. Pasar página, cerrar un ciclo es compatible con recordar lo vivido, pero no con dolor, sino con agradecimiento o con cariño, asimilando la pérdida como un aprendizaje. Dejando ir. Para poder cerrar un ciclo emocional, hay pasos que se van sucediendo y que ayudan a avanzar hacia una nueva etapa y a asimilar que lo vivido ya pasó:
1. Recordar
Recordar todo lo que ha ocurrido tratando de rescatar recuerdos positivos. Intentar aceptar lo sucedido, sin olvidarlo, porque eso no suele ser una solución. Recordar y asumir es el 1º paso para “dejar ir”. 
Carmen Hernández, doctora en psicología de la Universidad Rovira i Virgili explica que “dejar ir es tan difícil como necesario”. 
Cuando un ciclo se termina, “el vacío deja un enorme hueco. Y, aunque soltar duele, sostener lo insostenible duele mucho más”.
2. Perdonarte
No te exijas tanto, no toda la responsabilidad es tuya. La vida pasa, las cosas suceden. En cualquier caso, si crees que has cometido errores, perdónate. Intenta sentir empatía contigo mismo, al margen de que lo que hayas hecho no sea perfecto. Seguro que también hay aciertos en tu haber. Perdonarte, si lo crees necesario, es importante.
3. Perdonar
En ocasiones necesitamos una disculpa y eso no siempre sucede. Pero, al margen de lo que ocurra, es muy importante tratar de no guardar rencor
Y eso, al margen de lo que hagan los demás, es un trabajo personal. 
El rencor, el odio, afecta a quien lo sufre. Y tratar de liberarse de él, comprendiendo y perdonando, puede ayudar mucho a superar el ciclo que ya ha terminado.
4. Dejar ir
Cuando sucede algo que no queremos o no comprendemos, lo habitual es ofrecer resistencia. Pero eso no servirá de nada y lo que de verdad ayuda es dejar ir. Carmen Hernández explica que “cuesta soltar el resentimiento, el enfado o la rabia que sientes. Soltar duele, pero sostener lo insostenible duele mucho más”. Además, no siempre tenemos respuesta para todo y muchas veces nos preguntamos ¿Por qué? Es probable que lo entendamos más adelante, pasado el tiempo.
5. Aceptar
Una vez que nos hemos perdonado, que hemos perdonado, si es el caso, a quien corresponda y que empezamos a dejar ir, toca aceptar que el ciclo terminó. No puedes cambiarlo todo, porque no todo depende de ti
A menudo ayuda dejar de preguntarse “qué hubiera sucedido si…”. 
Es más útil aceptar que ya pasó, que toca dar por finalizado el ciclo. Aceptar la situación ayuda a superar los sentimientos que nos atan.
6. Desprenderte
Una vez aceptada la situación, desprenderse es una parte fundamental de un duelo que cierra el ciclo y da paso a una nueva etapa. Desprenderse es doloroso, pero también liberador. Después de pasar por la negación y la ira, llegarán la negociación, la depresión y la aceptación, aunque el orden de estas etapas puede variar. Sin embargo cuando se cierra una puerta, otras se pueden abrir.
Sólo si te desprendes y logras desapegarte, podrás volar ligero hacia nuevas etapas. Recordando lo vivido y asumiéndolo como parte de tu camino, pero caminando hacia nuevas experiencias. Carmen Hernández asegura que “sólo cuando hemos aceptado la situación y trabajado emociones que nos atan a la anterior situación, cuando nos perdonamos y perdonamos, estamos preparados para empezar de nuevo”.

Claves de la custodia compartida en un proceso de divorcio o separación

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Divorcio exprés: Un procedimiento hasta 4.400 € más barato que el divorcio convencional.
Aunque las custodias monoparentales siguen siendo mayoritarias, ya en 2020 más del 41% de las custodias concedidas fueron compartidas.
El juez siempre debe intervenir en caso de que se tenga que decidir la custodia de niños menores.
PATRICIA MALAGÓN, 14/06/2022 
Cuando un matrimonio decide romper la relación y hay menores de por medio la situación es delicada ya que la custodia del descendiente o descendientes necesita ser dictaminada por un juez. Dentro de los diferentes tipos de custodia, existe la llamada custodia compartida, donde ambos progenitores comparten los mismos días de convivencia con los menores, tal y como lo regula el art. 92 del C.Civil español. Por eso, si se inicia un proceso legal de separación, es necesario tener una idea clara de qué es este término.
El 1º punto a tener en cuenta es que la patria potestad de la guardia y la custodia de los menores son conceptos distintos. El 1º, salvo excepciones, lo mantendrán ambos progenitores, ya que consiste en la representación general y administración de los bienes de los menores. Así, salvo excepciones de privación, les pertenecerá a ambos. El otro punto, el de guarda y custodia, no. Este último se centra en la convivencia de los menores. Es decir, establece con quién vivirán y cuánto tiempo lo harán.
Aunque sigue siendo mayoritaria el uso de la custodia monoparental, ya en 2020 más del 41% de las custodias concedidas fueron compartidas. En estas últimas, en los casos de guarda y custodia, ambos padres comparten los mismos derechos. Esto supone que ambos progenitores pasarán los mismos días con sus hijos al mes y tendrán los mismos derechos y deberes.
¿Cómo conseguir la custodia compartida?
En un proceso de divorcio con hijos de por medio la custodia de ellos, si son menores, es el punto más delicado de todo el proceso. Por eso, si la relación ha terminado de forma no conflictiva y existe acuerdo entra ambos padres, la forma más rápida de obtener la custodia compartida es mediante un acuerdo entre las partes. Si la pareja establece un convenio regulador en el que ambos se muestran favorables a tener una custodia compartida, entonces el proceso será mucho más sencillo.
Aun así, aunque ambos estén de acuerdo, el juez será el que tenga la última palabra. Para poder emitir una resolución, se deberá analizar un informe del Ministerio Fiscal, la opinión de los menores, las alegaciones que puedan realizar los padres y las pruebas que presenten, la relación que mantienen ambos progenitores con sus descendientes y el informe emitido por los especialistas cualificados. Este proceso se llevará a cabo independientemente de que haya acuerdo entre ambas partes.
Por otro lado, también se puede establecer una custodia compartida siempre que 1 de los 2 solicite y el juez lo estime oportuno. 
En este caso, la parte solicitante deberá contar con informe favorable del Fiscal, quien representará el interés del menor durante el proceso.
Así pues, para obtener la custodia compartida en un proceso de divorcio o separación se puede hacer de mutuo acuerdo, pero superando todos los trámites más arriba mencionados, o bien siempre que lo solicite una de las partes con un informe favorable de la Fiscalía.
Custodia compartida con posterioridad
Después de concluir el proceso judicial, y con el paso del tiempo, se puede volver a solicitar la custodia compartida. Con independencia del tiempo transcurrido después de la sentencia de divorcio, la parte interesada o ambas partes podrán iniciar un nuevo proceso judicial para modificar las medidas establecidas en ese divorcio previo.
Para ello, ambas partes deberán o bien presentar un nuevo convenio regulador en el que ambas partes estén de acuerdo o, en el caso de que solamente lo solicite una parte, tendrá que iniciar un nuevo procedimiento con los informes anteriores y conseguir un testimonio favorable de la Fiscalía para conseguir este nuevo régimen de convivencia de los menores.
Finalmente, también se establecerá el tipo de domicilio en el que residan los menores: rotatorio o fijo. Además de los periodos de permanencia. En el 1º caso, el juez podrá establecer un domicilio fijo para los menores, donde serán los padres los que rotarán su vivienda, o un domicilio rotatorio, en el que los menores serán los cambien de casa. 
Además, la pensión alimenticia también quedará establecida en este mismo procedimiento judicial.
Nota: El valor del informe del Fiscal ha cambiado según el Tribunal Supremo. Las Modificaciones de Medidas, si se ha producido un "cambio sustancial" de la situación inicial. 
Nada como estar bien actualizado sobre la normativa que te va a crugir vivo.

Divorcio tras la infidelidad: ¿influye en la custodia de los hijos?

La infidelidad de uno de los cónyuges no debe influir al otorgar la custodia de los hijos, sino la idoneidad del padre o la madre para cuidarlos
Blanca Álvarez Barco, 11 de junio de 2022
Una pareja con niños rompe tras la infidelidad de uno de los cónyuges. ¿Puede el otro miembro esgrimir esta circunstancia para tratar de obtener la custodia de los menores? Como explicamos en este artículo, la infidelidad es una razón de peso para pedir el divorcio, pero es un hecho íntimo, no un argumento que se pueda utilizar jurídicamente por el cónyuge engañado para obtener ventajas económicas, ni para tener una posición más favorable al obtener la custodia de los hijos.
¿Existe el divorcio por infidelidad?
El número de divorcios en España en 2020 fue de 77.200, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) publicados a finales de 2021. ¿Y sus causas? No importan. «En nuestra actual regulación el divorcio por infidelidad no existe; lo puede pedir cualquiera de los cónyuges y sin motivación alguna», explica Luis Virgilio de la Fuente, abogado matrimonialista. Por tanto, no influye que se haya producido una infidelidad por parte de cualquiera de los miembros de la pareja.
El único requisito necesario para poder proceder a solicitar el divorcio es «que hayan pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio«, señala el abogado. Sin embargo, no hace falta respetar este plazo en caso de que «exista un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita el divorcio, de los hijos de ambos o de uno de los cónyuges», aclara.
Cómo influye la infidelidad en la custodia
«La infidelidad no influye en absoluto», no tiene consecuencias legales, como manifiesta rotundo el abogado. Al menos no debería, pues «el divorcio en nuestro Derecho no es culpabilista, y ser infiel a tu pareja no afecta a los derechos y obligaciones». Una persona puede no querer seguir conviviendo con su cónyuge, puede tener una relación o enamorarse de un 3º… «pero ello no está reñido con ser un buen padre o madre, preocupado y atento a las necesidades de sus hijos», asegura la abogada Antonia Cortés.
De hecho, la custodia compartida se otorga ya con frecuencia (en el 41,4 % de los casos en 2020), y cuando se concede a 1 solo progenitor no se hace teniendo en cuenta si ha habido o no infidelidad entre los cónyuges, sino a otras razones. ¿A cuáles? A que «los niños estén atendidos y los padres tengan una conducta apropiada», comenta De la Fuente.
Solo se consideraría la infidelidad para conceder la custodia a uno solo de los progenitores «en caso de que la nueva pareja sea agresiva, violenta, consuma sustancias dañinas, tenga una personalidad inestable…», añade. Y no será estrictamente porque uno de los cónyuges haya sido infiel, sino porque la nueva relación «no sea la idónea para los menores».
Qué se tiene en cuenta para decidir la custodia
No hay que tener dudas al respecto: cuando se debe decidir sobre con quién deben convivir los hijos menores de edad se atiende al interés de los niños, más allá de la conveniencia de cada uno de los progenitores. 
En este tipo de procedimientos, cuando existen hijos menores, «siempre interviene de manera preceptiva el Ministerio Fiscal», indica el abogado. 
Y lo hace, precisamente, para velar por los intereses de los pequeños. 
En estos casos se realiza un informe psicosocial por parte de los juzgados, que por lo general es considerado por el juez.
¿Y qué tipo de custodia es más recomendable? Se debe atender a cada caso en concreto. Las circunstancias nunca son las mismas. No obstante, «mi opinión profesional, tras más de 20 años de experiencia, es que la mejor opción para los menores por lo general es la custodia compartida«, reconoce Luis Virgilio de la Fuente. Aunque, eso sí, siempre que se den 2 circunstancias: Que los progenitores mantengan una mínima comunicación entre ellos y sea una relación civilizada.
Que se pregunte a los hijos mayores de 14 años, para contar también con su opinión.
Infidelidad: tampoco influye para la pensión compensatoria.
En España no existe el divorcio por infidelidad, por lo que no se puede aducir daños o un incumplimiento de matrimonio para reclamar una pensión compensatoria más elevada. Que te hayan engañado «no te otorga mayores derechos o percibir indemnizaciones, ya que es una cuestión personal que nada tiene que ver con el contrato matrimonial», explica la abogada Antonia Cortés. Además, hay que tener en cuenta que no siempre se tiene derecho a pensión compensatoria: solo hay derecho a esta pensión, si se acredita la existencia de un desequilibrio económico respecto a uno de los cónyuges como consecuencia del divorcio.

lunes, 13 de junio de 2022

Las ventajas de divorciarse recurriendo a la mediación

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La mediación familiar tras una ruptura conflictiva con hijos llega a la Iglesia.
El proceso es «más rápido, más económico y conlleva un menor coste emocional», asegura Alejandra García, mediadora y experta en Derecho Colaborativo.
Carlota Fominaya, MADRID, 12/06/2022 
El proceso es duro. Los miembros de la pareja, ahora separados, tienen que sentarse, uno frente al otro, escucharse y hablarse. Nada de comunicaciones a través de los abogados, sino uno junto al otro y en actitud positiva, tratando de alcanzar soluciones buenas para ambos en relación a la disolución del matrimonio. En esto consiste la mediación, apunta la abogada de familia y también mediadora Alejandra García. 
Para esta experta, «el resultado es muy satisfactorio, ya que se elimina la posibilidad de que un 3º, el juez, decida sobre asuntos de gran calado sentimental y repercusión práctica en sus vidas». 
Lo que ocurre en nuestro país, prosigue García, «es que el divorcio por mediación, un gran desconocido en nuestro país no sólo por la opinión pública, sino también para algunos abogados, procuradores y jueces por Desconocimiento y desconfianza», se lamenta.
Es, sin embargo, una realidad de plena aplicación desde que en 2012 se publicara en España la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y ahora, tras la reciente aprobación del Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal, será una realidad obligatoria. Es decir, quien quiera divorciarse deberá acreditar ante el juez que antes de acudir a la vía ordinaria ha tratado de hacerlo a través de un método alternativo de resolución de conflictos, entre los que se encuentra la mediación. 
Bastará con acreditar que se ha acudido a una única sesión para que se activen los mecanismos habituales de divorcio. Más allá de este trámite obligatorio, la socia directora de Garea Abogados, recomienda «seguir todo el proceso por mediación, y es que, en sus propias palabras, quienes lo han hecho así refieren experiencias satisfactorias y un gran reconocimiento para el sistema».
Para Alejandra García, las ventajas son clarísimas y de distinta naturaleza. La 1ª es la emocional. «El tratar de buscar soluciones, de llegar a puntos de encuentro que sean positivos para todas las partes, sobre todo si existen hijos en el matrimonio, marca una gran diferencia, sobre los divorcio duros, "a cara de perro", en los que no sólo se buscan mejoras para uno mismo sino "la derrota" del contrario», advierte.
Estos conflictos, prosigue, «generan un desgaste que repercute en toda la unidad familiar, sobre todo si se prolongan en el tiempo. Y éste es el 2º asunto a considerar. Mientras que el divorcio ordinario se puede demorar meses, en mediación se pueden alcanzar acuerdos en 5 o 6 sesiones, aunque, por supuesto, cada caso es distinto».
Si hablamos de dinero, «la mediación no solo es más económica, sino que en este ámbito -explica García-, se llegan a acuerdos más coherentes para toda la familia en materia de pensiones compensatorias, el uso de la vivienda, el régimen de gananciales o la liquidación del patrimonio común».
¿Es buena también la mediación para parejas sin hijos? Pues depende de si existen cuestiones como las recién mencionadas en las que no hay entendimiento. Según explica la directora de Garea Abogados, «en este caso bastaría con que ambos acudiesen junto a un abogado a suscribir un convenio de divorcio para la disolución del vínculo, o lo que es lo mismo, que recurriesen al divorcio notarial. Ahora bien, podrían optar por la mediación, como paso previo a acudir a la notaría, si existiesen cuestiones económicas espinosas en las que no lograsen ponerse de acuerdo, como, por ejemplo, el reparto del patrimonio común».
La mediación se lleva a cabo en los despachos de mediadores privados, donde éstos, que tienen que estar formados en la materia, trabajará como figuras neutrales para lograr la mejor solución para ambas partes. 
El proceso también se puede realizar en colegios profesionales (el de abogados, procuradores, psicólogos, entre otros o en el Colegio Notarial). También en organismos públicos dependientes de comunidades autónomas o ayuntamientos.
Los acuerdos alcanzados serán completamente vinculantes entre las partes y cualquiera puede solicitar su elevación a público ante notario o su homologación judicial, con lo cual tiene una total vinculación a lo firmado. Si no se llegase a tal acuerdo, habrá que acudir a los tribunales y presentar la demanda de divorcio. Cuando entre el vigor, recordamos, la Ley de Eficiencia procesal, se deberá presentar un documento acreditativo de que se ha pasado por este estadio.
NOta: Nada cambia sobre el modelo actual, en una sesión no se hace nada. El Proceso de Mediación familiar no se hace obligatoria, por que es un negocio para un montón de gente...

domingo, 12 de junio de 2022

El abuso psicológico en forma de alienación parental existe

TEDH, 
Strasbourg, 4 December 2018
Doctrina del Tribunal de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), deplora el hecho de que las autoridades no presten atención especial a la disolución progresiva de la relación entre padres y sus hijos ni al comportamiento manipulador del otro padre.
Es parte de la letra del caso de R.I. contra Rumanía, que nos ha sorprendido gratamente por su espíritu y letra. Está en inglés pero San Google, ya sabéis... Sabe inglés y castellano y lo puede traducir. Si no sabéis como conseguirlo, consultar a vuestro asesor informático personal.
De la sentencia destacamos los siguientes conceptos que deberían ser analizados con mucha atención, ¡muchísima atención!: Los hijos se pueden negar por influencia del padre
Se evidencia la falta de cooperación del mal llamado padre
... la falta de cooperación entre los padres no exime a las autoridades de tomar todas las medidas que puedan contribuir a mantener o restablecer los lazos familiares.
las autoridades de protección de la infancia permanecieron bastante pasivas en el caso.
No hay indicios de que los representantes hayan ido más allá simplemente tratando de visitar a R. en su casa, o de que hayan establecido un mecanismo para penalizarlo por su actitud obstructiva.
el abuso psicológico en forma de alienación parental ejercida por el padre se confirmó
El Tribunal deplora el hecho de que las autoridades no prestaron atención especial a la disolución progresiva de la relación entre la 1ª demandante y sus hijos ni al comportamiento manipulador del padre.
las autoridades no actuaron de manera oportuna (en el tiempo) y no hicieron lo que era razonable en las circunstancias para hacer cumplir las órdenes de custodia, por lo que no lograron establecer un equilibrio justo entre los intereses en competencia del individuo y la comunidad.
En resumen, los solicitantes no recibieron una protección efectiva de su derecho al respeto por su vida familiar.
Los principales párrafos de la sentencia que entendemos han de ser reproducidos (traducidos libremente) son:
63. El Tribunal toma nota de las conclusiones de los tribunales nacionales sobre este punto (véase el párrafo 36 supra). Sin embargo, acepta que las autoridades se encontraban en una posición difícil, en lo que respecta a la ejecución de las órdenes de custodia, ya que tenían que enfrentar 1º la oposición del padre (ver notablemente los párrafos 13, 23 y 30 anteriores), y luego con la de los niños que, posiblemente bajo la influencia de su padre (véanse los párrafos 18, 22 y 36 anteriores), se negaron en términos absolutos a regresar a la casa de su madre (véanse los párrafos 15 y 31 anteriores). Sea como fuere, el Tribunal reitera que la falta de cooperación entre los padres no exime a las autoridades de tomar todas las medidas que puedan contribuir a mantener o restablecer los lazos familiares (véase Nicolò Santilli v. Italia , no.51930/10 , § 73, 17 de diciembre de 2013, con referencias adicionales).
64. Volviendo a las medidas concretas adoptadas por las autoridades con miras a facilitar la reunificación de los solicitantes, de la información disponible en el expediente, parece que las autoridades de protección de la infancia permanecieron bastante pasivas en el caso de los solicitantes. Más concretamente, en 2 ocasiones, la 1ª demandante alertó a la autoridad de protección infantil de Bucarest sobre sus dificultades para llegar a sus hijos, pero la autoridad no pudo actuar como R. no había estado en casa cuando sus representantes habían intentado visitarla (ver párrafos 12 y 12). 14 arriba). No hay indicios de que los representantes hayan ido más allá simplemente tratando de visitar a R. en su casa, o de que hayan establecido un mecanismo para penalizarlo por su actitud obstructiva.
65. El Tribunal señala además que, aunque el 22 de enero de 2015 un psicólogo advirtió a las autoridades sobre a la necesidad inmediata de evaluar a los niños (véase el párrafo 17 anterior), nunca ordenaron tal examen de expertos. Sólo después de que el 1º solicitante solicitara una orden judicial, se llevó a cabo la evaluación y el abuso psicológico en forma de alienación parental de los padres ejercida por el padre se confirmó en el informe del psicólogo de 17 de noviembre de 2015 (véase el párrafo 22 más arriba). El Tribunal deplora el hecho de que las autoridades no prestaron atención especial a la disolución progresiva de la relación entre la primera demandante y sus hijos ni al comportamiento manipulador del padre (véase, mutatis mutandis , Amanalachioai v. Romania , no. 4023/04, § 100, 26 de mayo de 2009).
Los números de la izquierda, son los números de párrafo §. Es una costumbre útil para poder hacer referencia a esos párrafos de la sentencia.
Es decir, hemos extraído los §63, §64 §65 del caso de R.I. contra Rumanía...
¿Fácil? Depende... ¿Para los jueces españoles...? ¡¡Quién sabe!!. Por supuesto útil por su precisión y simplicidad.