sábado, 2 de abril de 2022

Humor: La Asociación Española de Pediatría (AEP) recomienda no tener hijos ¿Fake o deseos inconfesables?

Noticia Original: elmundotoday.
Los pediatras piden también a los padres en su comunicado que, antes de llevar a los niños al médico, «se aseguren de que hay alguna posibilidad de que los salvemos»
Xavi Puig, 02 de abril de 2022
Los pediatras españoles han admitido esta semana lo que era ya un secreto a voces: dado el contexto actual de guerras, pandemias y calentamiento global, es mejor no tener hijos
«Las condiciones actuales de vida constituyen una amenaza para la integridad de los niños. Desde un punto de vista médico, el planeta no es apto para menores», sentencia la Asociación Española de Pediatría en un comunicado.
La entidad aclara que «los pediatras seguiremos velando por la salud de los niños que ya estén aquí con los pocos recursos que tenemos, pero sería una irresponsabilidad ocultar las amenazas a las que se enfrentarán los que nazcan en las circunstancias actuales». 
Admiten que «quizá ha habido épocas peores, y si nos hubieran preguntado entonces nuestro consejo hubiera sido el mismo».
La bajada progresiva de la natalidad indica a los facultativos que «el mensaje se está entendiendo», pero alertan de que siguen naciendo niños. Por este motivo, explican que, si la llegada de un bebé se produce pese a todo lo que se sabe hoy en día, hay que «velar por su buena alimentación, mantener a la criatura hidratada y, bueno, intentar que no muera al menos hasta que sea inevitable». 
El tiempo que «dure», dicen, «conviene aprovecharlo».
Los pediatras piden también a los padres en su comunicado que, antes de llevar a los niños al médico, «se aseguren de que hay alguna posibilidad de que los salvemos». De lo contrario, es preferible «conservarlos en un lugar fresco y seco hasta que todo termine».
Nota: Es un Fake. Se lo han colado a Onda Cero.El Humor no tiene limites.

LA Agencia Tributaria avisa y controla a los Padres divorciados

NOTICIAS DE LA RENTA

El aviso de la Agencia Tributaria en la Renta 2021 para padres separados con hijos
La declaración de la Renta en 2022 no vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos y la fórmula conjunta en caso de divorcio está limitada
REDACCIÓN, Valencia,1 abril 2022, 
Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto. 
Sin embargo, en los casos de separación o divorcio la Agencia explica que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo, por lo que los hijos convivientes deben formar unidad familiar con el padre o con la madre, pero no pueden ser incluidos en las 2 declaraciones de la Renta.
Según explica AEAT, en los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Quién puede optar por presentar declaración conjunta:

• Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
• En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Declaración conjunta o individual tras un divorcio
En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponderá a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos. 
En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.
Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.
Cuantía mínima
La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 € anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.
En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de:
- 3.400 € anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.
- 2.150 € anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella. (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar)
5 cosas que hay que saber
- La opción por declarar conjuntamente se manifiesta al presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio respecto del cual se opta. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo reglamentario de presentación de declaraciones.
- En caso de que no se hubiera presentado declaración, la Administración tributaria, al practicar las liquidaciones que procedan, aplicará las reglas de la tributación individual, salvo que los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración.
- No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos. Así, la declaración conjunta en el ejercicio 2020 no obliga a tener que declarar también conjuntamente en 2021; del mismo modo, la declaración conjunta en 2021 no vincula para el 2022 .
- Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.
- Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes miembros deberán utilizar este mismo régimen de tributación.
Nota: RECUERDA, HACIENDA revisa todas las declaraciones de Padres y Madres Divorciad@s, año tras año. Porque piensa, que es una bolsa de fraude fiscal.

viernes, 1 de abril de 2022

La OCU aconseja sobre los pasos a seguir para divorciarse y evitar timos y disgustos

La OCU recomienda el divorcio de mutuo acuerdo
, en contraposición al duelo en los tribunales, para que ahorres en costes y no alargues el proceso de divorcio más de lo que imaginas.
Álvaro de los Santos, 31 MARZO 2022, 
La OCU se encuentra enteramente a tu disposición si necesitas obtener información acerca de un divorcio. En España, desde Jerez de la Frontera a Madrid, los procesos legales suelen ser tediosos si no se tienen en cuenta diferentes puntos informativos de mucho valor. Es por eso que la organización se dispone a desglosar todos los puntos que debes tener en cuenta para que no tengas consecuencias inesperadas.
El divorcio es una alternativa que normalmente se toma cuando el amor se acaba en un pareja. Es por eso que no suele ser un proceso que se inicie con ilusión o ganas, pero es de lo más crucial tratarlo con la atención que se merece, para no tener problemas a la larga. 
Es por eso que la OCU quiere informarte de todos los pasos a seguir, desde el inicio hasta la elección de un abogado.
La OCU y su información útil sobre el divorcio
En este proceso legal que se inicia, normalmente desde el desconocimiento, los principios son mas que cruciales. Es por eso que lo 1º que la OCU recomienda es un último esfuerzo y prestar atención. 
Sobre todo si se tienen hijos, porque las consecuencias de un mal divorcio se podrían prolongar hasta que los menores se emancipen, por lo que seguiréis teniendo que lidiar con asuntos muchos años más tarde.
En este sentido podréis encontrar varias opciones que van desde un divorcio contencioso a un duelo en los tribunales. Este último no es muy apetecible, pues no sólo se trata de un episodio que puede resultar algo violento, sino que será el juez el que decidirá por ley qué es lo que tenéis que hacer y cómo debéis actuar, sin ningún margen de maniobra personal.
El divorcio de mutuo acuerdo que recomienda la OCU
Las ventajas son infinitamente más gratificantes. Es por eso que esta vía es la que recomienda la OCU, por este motivo la organización proporciona toda la información posible para que, en la medida de lo posible, esta sea la opción que toméis para separaros.
Las ventajas de un divorcio mutuo
Se evita o se suaviza la sensación de que hay ganadores y perdedores.
El cumplimiento de las medidas pactadas es mayor cuando los 2 miembros de la pareja ven reflejados sus deseos en todo o en parte. 
Sin embargo, las medidas impuestas por el juez se incumplen con mayor frecuencia.
Las repercusiones emocionales del proceso son más soportables para todos los afectados, incluidos los niños.
El proceso puede resolverse en un plazo mucho más corto que si el divorcio es contencioso, lo que ahorra mucho desgaste emocional y permite aclarar el nuevo escenario cuanto antes.
Los costes son muy inferiores, ya que solo hace falta un abogado y un procurador para presentar la demanda conjunta, en vez de un par de profesionales por cada miembro de la pareja.
El abogado, pieza angular del proceso
Lo 1º que debes saber es que para dar el pistoletazo de salida, hay que interponer una demanda de divorcio ante un Juzgado de Familia, por lo que vas a necesitar la intervención de un abogado y un procurador. Comienza el proceso. Deberás llevar contigo algunos documentos, entre los que figurarían un certificado de inscripción del matrimonio, con una antelación de 3 meses.
Pero lo mejor de todo es que si decidís tomar esta vía ahorraréis muchos costes, pues podréis compartir profesionales.
Los costes profesionales
La mediación familiar a veces se presta de forma gratuita y otras veces se paga, siendo la tarifa libre y variable. Lo normal es que el coste del servicio dependa de la complejidad del proceso, del número de reuniones necesarias para llegar a un acuerdo, etc. Pregunta por todo ello de antemano para tener, al menos, una idea aproximada.
En cuanto al abogado, es importante que le pidas una hoja de encargo o nota de encargo profesional, en la que se detalle cuánto va a costar el servicio exactamente y qué comprende, en partidas claramente desglosadas.
El procurador te cobrará unos costes fijos por cada uno de los trámites de los que se encargue. Lo normal es que tu abogado trabaje con un procurador de confianza y tú no tendrás necesidad de buscarlo.
El notario cobrará un coste que dependerá de la cuantía del patrimonio disuelto.
El Convenio Regulado de Divorcio
Se trata de un documento que definirá cuál serán las condiciones en las que vivirá la familia cuando se haya hecho efectivo el proceso. 
Será como la guía legal a la que tendréis que acoger vuestras vidas. En los divorcios de mutuo acuerdo, la demanda de divorcio debe presentarse obligatoriamente junto a un borrador de convenio regulador, que será revisado por el fiscal (si hay hijos) y por el juez, para asegurar que se ajusta a la legalidad y no resulta perjudicial para ninguno de los interesados.

¿Qué pasa si una persona muere sin haber escrito su testamento?

Más Información:

Los motivos que la ley contempla para poder desheredar a un hijo.
¿Puedo cambiar el testamento de mi cónyuge después de su muerte?.
¿Por qué no puedo repartir mi herencia como yo quiera?.
Desheredar a un hijo o dividir la herencia: las dudas más frecuentes sobre los testamentos y sus respuestas.
Las 2 opciones que ofrecen los abogados a los matrimonios que escriben juntos su testamento.
No en todas las comunidades autónomas se hereda de igual manera, y algunas como Cataluña, País Vasco o Navarra tienen unas normas propias.
Pablo Amigo, 31/03/2022 
Una muerte prematura o inesperada puede provocar que el fallecido no haya dejado un testamento escrito, lo cual genera dudas a su familia sobre cómo actuar para repartir su patrimonio.
Para resolver esta cuestión, ABC ha consultado a la abogada Isabel Winkels, especialista en sucesiones, socia-directora de Winkels Abogados y colegiada en el del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Winkels explica que «las consecuencias de morir sin haber escrito un testamento no son para nada nimias». 
Estos casos son conocidos como 'sucesión legítima' o 'ab intestato'.
¿Tienen prioridad los hijos o el viudo?
En 1º lugar, heredan hijos y descendientes. Se especifica esto último porque, en caso de que 1 de los hijos haya fallecido también, serán los nietos quienes hereden. Además, «cuando concurren con cónyuge viudo, este tendrá derecho al usufructo sobre el tercio de mejora», especifica Winkels. Este tercio es 1 de las 3 partes en las que se divide el testamento, que está destinado a los descendientes y en el que el testador decide si quiere beneficiar a alguno respecto a los otros. 
Si no hay familiares que puedan heredar, será el Estado Español el beneficiado.
En el caso de que no haya descendientes, herederán los ascendientes, es decir, padres (y si no, abuelos). De nuevo, si hay un cónyuge viudo, disfrutará del usufructo de la mitad de la herencia. Hay casos excepcionales, como que no haya padres, hijos, nietos ni abuelos. 
En ese caso, es el marido o la mujer del fallecido el único beneficiado del testamento.
¿Y si no hay herederos directos?
Puede suceder también que una persona muera sin cónyuge, ni descendientes ni tampoco ascendientes directos. En ese caso, según Winkels, «tendrán derecho a heredar los colaterales hasta el cuarto grado»; es decir, hermanos, tíos y sobrinos. «Más allá no hay derecho a heredar». Si esto último sucede -que no haya nadie que pueda figurar en el testamento- «heredará el Estado Español».
Excepciones según la autonomía
No en todas las comunidades autónomas se aplican estas normas de igual manera. Winkels aclara que «existen disposiciones diferentes si se trata de derecho foral. En el derecho civil común, hemos de irnos a los art. 912 a 958 del C.Civil. Por otra parte, en el derecho foral, nos encontramos con las especialidades territoriales de Cataluña, País Vasco, Navarra, Galicia, Aragón y las Islas Baleares».
Toda regulación -explica-, « designa un heredero al no haberse dejado designado ninguno en testamento». En el Derecho foral, se altera el orden en alguna de estas comunidades autónomas: «En Cataluña, el País Vasco y Navarra el cónyuge ocupa el lugar de los ascendientes; a la par, equiparan la figura del cónyuge a la de la pareja de hecho en autonomías como las anteriores, y Mallorca, Menorca y Galicia». En defecto de todos ellos, «sucede la comunidad en lugar del Estado Español».

miércoles, 30 de marzo de 2022

10 pasos para elegir el mejor abogado

E&J, 
29/03/2022
Acertar a la hora de seleccionar representación legal es fundamental para afrontar posibles pleitos con seguridad.
Si tenemos un problema legal, o necesitamos asesoramiento para realizar algún trámite complicado, es fundamental tener a nuestro lado a un buen abogado. Sin embargo, para las personas que no tienen experiencia en el mundo del Derecho no es fácil dar con la persona que mejor se pueda ajustar a sus necesidades, o que tenga los conocimientos y experiencia necesarios para que nos ayude a resolver con éxito nuestras cuitas legales.
Se preguntarán, ¿qué tengo que hacer para encontrar un buen abogado? Les respondemos a la cuestión con 10 que puedes tener en cuenta si necesitas buscar un abogado.
1 Habla con familiares
Si tienes algún familiar o amigo abogado echa mano de ellos para que te orienten. Al formar parte de la profesión son los que te pueden dar una idea más precisa sobre dónde puedes buscar y a quién tienes que recurrir. Además, siempre podrán indicarte qué tipo de abogado te hace falta y de qué especialidad. Esto te hará la búsqueda más corta y fácil.
2 Busca siempre la especialización
El hecho de que una persona ejerza como abogado no quiere decir que sea la más indicada para llevar tu caso. No todos los abogados tienen los conocimientos suficientes para cubrir todas las ramas del Derecho. 
Es más, los mejores abogados son en la mayoría de las ocasiones grandes especialistas en una rama concreta. Cuando su práctica se limita a un área particular del derecho, estos son los abogados más expertos.
3 Elige abogados activos en su especialidad
Es fundamental que los abogados, además de estar especializados en un área concreta, se mantengan al día de las últimas novedades con respecto a esa materia. Si has visto un abogado o abogada que te interesa moléstate en mirar en Internet, sobre todo en LinkedIn, si forma parte de foros de debate, si da clases en la Universidad… 
Estos abogados se mantendrán siempre al día y harán mejor frente a las cuestiones que se les planteen.
4 Hay que tener en cuenta el presupuesto
El bogado de quien requieras sus servicios tiene que presentarte un presupuesto claro, con los servicios bien detallados y las posibles variaciones que puedan surgir. Es algo que guiará al cliente a la hora de comprender lo que necesita y lo que puede pagar.
5 Huye de las promesas
Si te garantizan al 100x100 que vas a ganar el caso, malo. Un buen abogado pondrá siempre sobre la mesa todas las opciones, tanto si son buenas como malas. 
Cuando se entra en un tribunal puede haber una serie de imponderables y variables que influyan en nuestro caso y que hay que tener en cuenta.
6 Pide credenciales
La elección de un abogado, en según qué casos, puede llegar a parecerse mucho a una entrevista de trabajo en la que tú eres el empleador. 
En este sentido, no tengas miedo a preguntar por su formación más allá de su carrera, si tiene casos de éxito o si tiene títulos honoríficos.
7 Reunión cara a cara
Es fundamental. Nunca hay que contratar los servicios de un abogado -en realidad no se debería hacer con casi ningún profesional- sin haber mantenido una reunión con él o ella antes. Muchos abogados se reúnen con potenciales clientes en una consulta inicial sin coste. 
Tómate el tiempo que haga falta y si, como en las entrevistas de trabajo, tienes que ver a varios candidatos antes de tomar una decisión, hazlo.
Aunque Internet es buen sitio para buscar abogado, siempre hay que mantener una reunión cara a cara. 
8 Plantea cuestiones
Cuando estés con el abogado no te quedes con dudas
Plantéale las cuestiones que sean precisas sobre tu caso, sobre el presupuesto y sobre el método y proceso de trabajo. 
El abogado está para resolver todas tus dudas y transmitir tranquilidad.
9 Tómate el tiempo necesario
Hay procesos legales en los que lo último que nos sobra es tiempo, pero la elección de un abogado es algo importante. 
No te dejes llevar por la presión y delibera bien tu decisión. 
Es mejor ir un poco más justos que tener que cambiar de representación legal en medio del proceso porque no nos convence la 1ª elección.
10 Fíate de tus instintos
Confía en tus 1ªs impresiones y decide con toda la información posible, la que te pueda proporcionar un abogado o varios abogados. 
Muchas veces tenemos cosas importantes en juego y por eso es importante no fallar a la hora de elegir letrado o letrada.

Suspenden la pena de prisión impuesta a Juana Rivas

La defensa de Juana Rivas critica el "retraso" en resolver la suspensión de su pena.
Su abogado considera “muy positivo que se rectifique la injusta decisión del juez Piñar, quien siempre ha tratado a Juana Rivas con absoluta falta de imparcialidad ”.
Álvaro López, 30 marzo 2022 
La A. P. de Granada ha estimado este miércoles el recurso presentado por los representantes legales de Juana Rivas y acuerda la suspensión inmediata de la pena privativa de libertad impuesta a la madre de Maracena (Granada) que, tras 2 reducciones de condena, tenía que pasar 1 año y 3 meses en la cárcel por la sustracción ilegal de sus hijos durante 1 año entre 2016 y 2017. Es decir, en los próximos días dejará de tener el brazalete telemático con el que contaba mientras disfrutaba de un régimen de libertad vigilada por la que tenía que dar explicaciones sobre sus movimientos desde la pasada Navidad.
Con esta resolución, el caso de Juana Rivas da otro giro más y sitúa a la granadina en una posición más favorable de cara a su futuro judicial, que aún continúa, aunque en este caso el tribunal sí le ha dado la razón frente a la decisión del magistrado Manuel Piñar que se oponía a que la mujer estuviese libre al considerar que podría representar un peligro para sus hijos. La defensa de Juana considera “muy positivo que se rectifique la injusta decisión del juez Piñar, quien siempre ha tratado a Juana Rivas con absoluta falta de imparcialidad”.
En todo caso, según el escrito de la Audiencia de Granada al que ha tenido acceso elDiario.es Andalucía, el recurso presentado por los letrados de Juana Rivas ha sido estimado parcialmente, lo que implica que la granadina no está completamente liberada de sus responsabilidades judiciales. En concreto, la resolución estima un plazo de 3 años para la suspensión de la condena, tiempo en el que la mujer no podrá cometer ningún delito si no quiere volver a perder la libertad. Además, el tribunal obliga a Rivas a participar en programas de parentalidad positiva.
Según la defensa de la granadina, Juana Rivas está “muy contenta” con la noticia ya que “podrá ver a sus hijos también en Italia cuando quiera”. 
Al quedar suspendida su pena privativa de libertad, la mujer no tendrá “ninguna limitación” para poder viajar a Italia o a cualquier otro lugar, de acuerdo con la versión de sus letrados. De modo que la decisión del juez Piñar de rechazar su puesta en libertad queda anulada por el momento.
6 meses en la cárcel
Juana Rivas ingresó en el Centro de Inserción Social (CIS) Matilde Cantos de Granada el pasado 11 de junio 2021 para cumplir una condena de prisión de 2 años y medio de cárcel. La mujer fue ingresada en este lugar porque a él van a parar los reos que no tienen antecedentes penales y cuya situación procesal es más favorable para ellos, hasta el punto de los internos suelen tener un régimen de semi-libertad. De hecho, los propios letrados de la expareja de Juana, Francesco Arcuri, apoyaron esta decisión al entender que Rivas no tenía que entrar en una cárcel como la de Albolote, mucho más dura al tener a todo tipo de delincuentes.
Allí estuvo hasta que en noviembre el Gobierno le otorgó el indulto por el que aquella condena de 2 años y medio de cárcel quedaban reducidos a la mitad, de forma que al no tener antecedentes, podía salir de la cárcel al tener una pena inferior a 2 años de prisión. 
Sin embargo, apenas unos días después del indulto, el juez Piñar se opuso a su puesta en libertad al considerar que la granadina no había mostrado arrepentimiento sobre sus actos, que volvería a delinquir si era necesario y que era un peligro para sus hijos.
Un fallo que fue polémico y que ha sido anulado con esta resolución de la Audiencia de Granada, no sin que la defensa de Rivas denunciase el retraso judicial que perjudicaba a los intereses de Juana ya que el recurso fue interpuesto en diciembre y no se ha resuelto hasta ahora. 
A pesar de ello, la Junta de Tratamiento revisó la situación procesal de la granadina el pasado invierno, lo que permitió que estuviese en libertad vigilada desde Navidad, estando en total 6 meses como interna en el CIS.
Juana Rivas, que huyó con sus hijos durante 1 año entre 2016 y 2017 alegando que huía de maltrato y que lo hacía para proteger a los menores, fue condenada por no entregárselos a su padre pese a haber a que hubo 2 reclamaciones judiciales que le obligaban a hacerlo
Fruto de su desobediencia, fue condenada en 1ª instancia a 5 años de cárcel y a 6 años de pérdida de patria potestad. 
Después, el Tribunal Supremo rebajó a la mitad dicha condena, mientras la propia Juana Rivas y sus letrados presentaban denuncias en Italia por presuntos malos tratos a sus hijos por parte del padre que no han quedado acreditados puesto que todas han sido archivadas.
El problema de la patria potestad
No obstante, Francesco Arcuri no se ha opuesto en ningún momento a que la granadina pudiera acceder a un régimen de 3º grado que la deja en una situación de libertad vigilada. De hecho, al haber sido condenada a 1 año y 3 meses de cárcel por indulto, debía acceder al citado 3º grado en esta primavera. “Su única voluntad es que se le suspendiera la patria potestad”, argumentan fuentes de la defensa de Arcuri a elDiario.es Andalucía. 
Las mismas que interpusieron en febrero un recurso ante el TS contra el indulto parcial del Gobierno por el que la pena de 2 años y medio de prisión que tenía Juana Rivas fue reducida a la mitad para que pudiera salir libre al no tener antecedentes penales y ser condenada a menos de 2 años de cárcel.
Como dicho indulto también devuelve la patria potestad a Juana Rivas a cambio de que la granadina haga 180 días de trabajos comunitarios y no cometa el mismo delito de sustracción de menores en los próximos 4 años, los letrados de Arcuri mantienen el recurso contra el mismo. 
Entienden que esa decisión no corresponde al Ejecutivo, sino que es competencia de los jueces y los tribunales. “Intentar rehabilitar la patria potestad por la vía del indulto no solo contraviene los preceptos anteriormente mencionados, sino que vulnera la propia ley reguladora del indulto, al apropiarse el Ejecutivo de una potestad que no tiene, conforme al art. 170 CC”, afirma la defensa de Arcuri en el recurso ante el Tribunal Supremo.
Así, de momento, los niños continúan con su padre en Italia al tener él la custodia de los mismos en aquel país. Sin embargo, la justicia italiana ha de pronunciarse en las próximas semanas sobre este asunto después de que la decisión se haya demorado en el tiempo por la indisposición de salud de uno de los magistrados. Lo que sí es seguro es que, salvo que los abogados de la ex-pareja de Juana Rivas presenten otro recurso contra la decisión de la A. P. de Granada de dejarla en libertad, la mujer podrá viajar a tierras italianas cuando quiera para verse con sus hijos.

¿Cabe la retroactividad de la pensión de alimentos?

Evelin Agüera PerálvarezAbogada, 30.03.22
La pensión de alimentos es una obligación de carácter personal basada en el principio de solidaridad familiar. Su fundamento reside en el art. 39 de la Constitución y se configura como una obligación inherente al ejercicio de la patria potestad e inexcusable (vid art. 154 CC).
El pago de la pensión de alimentos debe darse desde la fecha en que se presentó la primera demanda de divorcio, separación o medidas sobre hijos en común.
Así lo establece el art. 148 del C.Civil cuando establece que la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
De modo que el día inicial lo será el de la fecha de la interpelación judicial, limitando la retroactividad al momento de la presentación de la demanda y excluyendo la retroactividad del momento en que se produce la necesidad.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto en numerosas ocasiones, manteniendo este criterio en los supuestos en que se fija la pensión por 1ª vez, aunque no se haya solicitado expresamente en la misma o en la contestación, (STS 20/7/17, STS 19/5/19, STS 17/1/19, STS 6/2/20, entre otras).
Es decir, se limita la retroactividad a la 1ª resolución que fije la pensión de alimentos, que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, sin embargo las ulteriores resoluciones que modifiquen la cuantía de la pensión, solo serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a la anterior.
Por lo tanto, pueden establecerse 2 supuestos diferenciados, uno respecto al momento inicial en que se fija la pensión de alimentos, que lo será desde la fecha de la interposición de la demanda y otro, respecto de las ulteriores modificaciones que lo será desde que se dicte la resolución, momento en que pasará a sustituir la anterior resolución.
En el supuesto de que se haya fijado una pensión de alimentos vía medidas provisionales, será la sentencia de 1ª instancia la que desplegará los efectos retroactivos a la fecha de la demanda, dado que el pago realizado en virtud de las medidas provisionales se considera como pagos a cuenta (STS 6/2/20).
Sin embargo, si se producirá la retroacción a la fecha de interposición de la demanda, en los supuestos de modificación de medidas en los que se produce un cambio en la guarda y custodia, pues se instaura por 1ª vez la pensión de alimentos a cargo del otro progenitor (STS 4/4/18).
El TS ha declarado en la reciente sentencia de 30 de noviembre de 2020 que los efectos de la pensión de alimentos establecida por 1ª vez surten efecto desde la interposición de la demanda, no solo cuando es establecida por el juzgado de 1ª instancia, sino también cuando este no la establece y es establecida por 1ª en la resolución del recurso de apelación por la Audiencia Provincial. De modo que los efectos se retrotraen igualmente a la fecha de la interposición de la demanda, pues los alimentos establecidos en apelación lo han sido por 1ª vez, y si se habían fijado alimentos provisionales, estos deberán descontarse, para evitar el pago duplicado ( STS 600/2016, de 6 de octubre).
Finalmente, debe tenerse en consideración que según reiterada doctrina, los alimentos no tienen efectos retroactivos, «de suerte que no puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida” (STS 483/2017 y STS 630/2018) debido al carácter consumible de los mismos (STS 147/2019), de modo que los alimentos indebidamente satisfechos no generan un derecho de crédito en favor del pagador, pues se considera que los mismos se han consumido.

martes, 29 de marzo de 2022

Divorcio: ¿Para qué sirven los acuerdo prematrimoniales?

Marina Alonso Fernández, Abogada, Marzo 2022
¿Son los acuerdos prematrimoniales y los pactos matrimoniales la solución perfecta para evitar una excesiva litigiosidad durante el procedimiento de divorcio?
A ningún abogado que lleve asuntos de familia se le escapa que, en ocasiones, los procedimientos de divorcio se convierten para los clientes en la mejor forma de intentar "aniquilar" a la que ha sido su pareja, sobre todo si la ruptura ha sido excesivamente traumática, sin importar las consecuencias que pueda tener para ellos y para los hijos comunes.
Afortunadamente, una de las misiones que tenemos los abogados que nos dedicamos a familia es intentar aplacar esas ansias de aniquilación y venganza de nuestros clientes haciéndoles ver que, con su comportamiento, no solo están haciendo daño a su expareja –cumpliendo así su objetivo- sino también a los hijos comunes y, que, ante todo, nunca deben olvidar que los hijos, sobre todo si son de corta edad, no deben ser utilizados como armas arrojadizas o monedas de cambio, ni ser involucrados en las disputas de los adultos.
Se trata de concienciar a nuestros clientes de que los procedimientos de divorcio no están diseñados para ver hincar la rodilla o ganar por KO al otro progenitor, sino para, en la medida de las posibilidades de cada unidad familiar, consensuar aquellas medidas que mejor respeten la convivencia del núcleo familiar, evitando, de este modo, que los hijos se vean afectados negativamente por la ruptura conyugal. 
Para ello la corresponsabilidad de las partes es fundamental.
Dicho esto, en cualquier ámbito jurídico, pero, sobre todo, en los asuntos relacionados con el derecho de familia, la máxima del autor militar Vegecio "si vis pacem, para bellum" aunque haya llegado a nuestros días ligera-mente alterada es de plena aplicación.
Como la gran mayoría de los que ejercemos en familia, considero que el mejor modo de regular las medidas que deben regir la convivencia de las partes en caso de ruptura conyugal debe realizarse antes de que llegue el problema. Ello es así porque al no existir aún el conflicto, las partes negocian de manera más empática, solidaria, sin recelos, sin venganzas, ni influencias de 3º ajenos a los cónyuges.
Desafortunadamente, pocas son las parejas que antes de iniciar su vida en común y formar una familia dedican unos minutos a reflexionar, sobre qué podría pasar “si las cosas no salen como se espera”. Quién sabe, si entre visita y visita a posibles establecimientos donde se celebrará el feliz evento o mientras se elige el menú de ese día especial puede asaltar tal pensamiento, pero rápidamente es desechado por alguna cuestión relacionada con la celebración del matrimonio que requiere de su plena atención.
Quizá esta falta de previsión sea una cuestión cultural ya que, aunque en 2021 se cumplieron 40 años desde que se modificó el Código Civil y se reguló el divorcio, aún no existe una cultura divorcista que lleve a las parejas a pensar en los efectos que una posible ruptura puede tener en sus vidas y en las de sus hijos, mascotas y bienes.
No obstante, para aquellas parejas previsoras que, ante esos pensamientos, deciden acudir a nuestros despachos en busca de asesoramiento, encuentran fórmulas en el ordenamiento jurídico español que permiten a los futuribles divorciados pactar las medidas de su ruptura.
Me refiero a los acuerdos prematrimoniales -que pueden ser incluidos en las capitulaciones matrimoniales- y los pactos matrimoniales
Estas figuras que deberían ser más ampliamente conocidas por los ciudadanos son la solución ideal para evitar las futuras disputas de la pareja durante la ruptura conyugal.
En ese ambiente de felicidad por las próximas nupcias, o una vez están felizmente casados, los protagonistas del hipotético divorcio acuerdan en estos pactos cuestiones tan trascendentales como quién ostentará la guarda y custodia en caso de tener hijos, seguramente, siendo más proclives a un régimen de guarda y custodia compartida o un régimen de guarda y custodia exclusivo de uno de los progenitores con amplio régimen de visitas y estancias a favor del otro progenitor. Evitando así convertir a los hijos víctimas del divorcio y “apátridas” teniendo la sensación de no tener un hogar propio ya que van a casa de papá o de mamá -entiéndanse incluidas las parejas homosexuales en este ejemplo-, teniendo que estar con la maleta a cuestas todo el tiempo.
Asimismo, pueden pactar qué ocurrirá con la vivienda familiar y los bienes que sean comunes, si se establecerá una prestación compensatoria a favor de uno de ellos y durante cuánto tiempo, cuál será la cantidad de la pensión de alimentos de los hijos comunes, cómo solventar un cambio en las circunstancias económicas de la familia, quién ostentará la guarda y custodia de las mascotas y cómo se relacionarán con ellas, etc.
De esta forma pueden llegar a acuerdos plenamente satisfactorios que velan por el interés superior de los hijos, de los cónyuges y de las mascotas sin la influencia de la frustración y las emociones negativas que supone una ruptura conyugal y sí bajo la influencia de la cooperación y la voluntad de resolver los problemas sin imponer el criterio de uno sobre el otro.
Asimismo, serán más proclives a cumplir voluntariamente estos pactos ya que no les han sido impuestos por un 3º, como ocurre en los casos de divorcio contencioso donde las posturas de ambas partes son irreconciliables, sino que han sido libremente decididos por ellos, reduciendo así el ambiente de litigiosidad del núcleo familiar.

lunes, 28 de marzo de 2022

Propone en el Congreso una ley que permita dejar sin herencia a quienes desatienden a sus mayores

La formación valenciana recalca que ya hay 2 sentencias que interpretan el maltrato psicológico como "una modalidad del maltrato de obra" y que, por tanto, la "desatención grave" o la "desafección" han de considerarse como "causa justas" para despojar a alguien de su herencia.
EP/Cadena SER, Madrid, 27 Marzo 22 
Compromís considera necesario modificar el Código Penal para que se amplíen los supuestos por los que se permite desheredar a un descendiente, en concreto para que se pueda dejar sin herencia a las personas que no atienden convenientemente a sus progenitores.
Con el objetivo de que el Gobierno promueva esa reforma en aras de garantizar la libertad de testar, el diputado Joan Baldoví ha registrado una proposición no de ley para su debate en la Comisión de Justicia del Congreso.
En el texto, Compromís recuerda que actualmente ya se contempla el "maltrato de obra" o las "injurias graves" a los progenitores como causa para desheredar, pero defiende que el Código Civil, que data de 1889, debe actualizarse también en este ámbito, y recoger el maltrato psicológico como motivo para poder hacerlo.
De hecho, la formación valenciana recalca que ya hay 2 sentencias que interpretan el maltrato psicológico como "una modalidad del maltrato de obra" y que, por tanto, la "desatención grave" o la "desafección" han de considerarse como "causa justas" para despojar a alguien de su herencia.
"Las personas mayores deben tener la libertad para poder decidir a quién dejan sus bienes", ha subrayado Baldoví, incidiendo en que una persona a la que sus descendientes han dejado en una situación "de abandono" debe poder tener esa opción.
En la iniciativa se resalta que "no son pocos los casos de padres o madres que quieren privar de herencia a sus hijos o hijas y no pueden hacerlo" y que es importante "ofrecer medidas de protección" y "garantías" para que puedan obrar como deseen en este sentido.
Nota: ¿Por qué no plantea una modificación de la actual normativa para Testar? Y que sea igual en todas las Comunidades Autónomas. Por una autentica libertad para Testar.

domingo, 27 de marzo de 2022

Divorcio: España no soluciona el problema de la violencia sobre la mujer.

Otros Medios: infolibre,
8 mujeres asesinadas por violencia de género en lo que va de año.
Igualdad confirma un nuevo crimen machista en Barcelona, una joven de 25 años que ha muerto a manos de su ex-pareja.
Clara Fábregas, 25.03.2022 
El número de mujeres asesinadas por violencia de género en España en 2022 ha ascendido a 8 tras confirmarse este viernes el asesinato de una mujer de 25 años a manos de su ex-pareja en Barcelona.
La víctima, que tenía 1 hijo de 3 años, ya había denunciado al presunto agresor por violencia de género previamente. El acusado, un hombre de 25 años, se entregó el lunes pasado en una comisaría de la Guardia Urbana y confesó haber matado a su ex-pareja.
1.134 asesinadas desde 2003
Con este caso, el número de mujeres asesinadas por violencia de género asciende a 8 en lo que va de año, y a 1.134 desde el año 2003, el momento en el que se empezaron a recopilar los datos.
El titular del juzgado de violencia contra la mujer nº 1 de Barcelona, en funciones de guardia, ha ordenado prisión para el detenido y una orden de alejamiento con el hijo de 3 años. El número de menores de edad huérfanos asciende a 7 en 2022, y a 343 desde 2003.
Llegar a tiempo y salvar vidas
La ministra de Igualdad, Irene Montero, y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, han condenado el crimen y han trasladado todo su apoyo a la familia y amistades de la víctima.
También han pedido “todos los esfuerzos” por parte de las administraciones y sociedad para llegar a tiempo “y evitar más muertes”.
Nota: Si nos fiamos de las estadísticas, hay una media de 60 mujeres fallecidas anualmente (2003-22) con una inversión en subvenciones enorme, que no soluciona el problema existente.
Es un fracaso, durante 19 años, de las "supuestas" políticas en defensa de la mujer.