sábado, 17 de enero de 2026

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo en 2025: Claves en Derecho de Familia y Sucesiones

El Supremo
pone fin al uso indefinido de la vivienda familiar y exige pruebas para desheredar por maltrato.
La doctrina de los actos propios blinda herencias y la separación unilateral no disuelve los gananciales.
Xavier Gil Pecharromán, 17/01/2026 
En 2025, ante la falta de reformas legislativas, el Tribunal Supremo ha desempeñado un papel clave en la evolución del Derecho de Familia y Sucesiones, resolviendo cuestiones controvertidas y fijando criterios que refuerzan la protección de menores, progenitores y herederos.

1. Atribución del uso de la vivienda familiar en custodia compartida: temporalidad y límites (STS 783/2025, de 19 de mayo).
En este caso, el Tribunal Supremo resolvió un recurso en el que, pese a existir custodia compartida y ser uno de los progenitores propietario exclusivo de la vivienda familiar, se había atribuido el uso de la misma a la madre sin límite temporal.
El Tribunal Supremo
aclaró que, en estos supuestos, no resultan aplicables automáticamente los 2 primeros párrafos del art. 96 CC, sino que, por analogía, debe acudirse al 4º párrafo, que otorga al juez la facultad de decidir lo más adecuado según las circunstancias. Para ello, el juez debe valorar principalmente el interés más necesitado de protección y la titularidad de la vivienda, estableciendo siempre un plazo concreto para el uso.

El objetivo de esta atribución temporal es facilitar la transición a la nueva situación familiar, permitiendo que ambos progenitores puedan proporcionar alojamiento al menor durante sus periodos de custodia.
En el caso concreto, aunque el progenitor recurrente tenía una mejor situación económica, la madre también contaba con otros recursos, por lo que no se justificaba una atribución indefinida del uso de la vivienda. 
En consecuencia, la atribución debe ser siempre temporal, motivada y ajustada a las circunstancias de ambos progenitores, evitando soluciones automáticas o indefinidas que desvirtúen la custodia compartida y el derecho de propiedad.

2. Reconocimiento de heredera por actos propios frente a declaración de herederos (STS 863/2025, de 29 de mayo)
El litigio surgió cuando un interesado, tras haber consentido y participado activa-mente en la configuración sucesoria y en la declaración notarial de herederos abintestato, impugnó posteriormente dicha declaración alegando la inexistencia de título sucesorio válido.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la validez del acta notarial no por el fondo sucesorio –la validez de la adopción por posesión de estado–, sino por la aplicación de la doctrina de los actos propios. La Sala consideró que quien ha generado una apariencia jurídica y ha consolidado una situación sucesoria mediante su conducta prolongada y concluyente, no puede desconocerla después sin quebrantar el principio de buena fe y la confianza legítima.

Así, la coherencia en el comportamiento de los interesados es tan relevante como el título jurídico invocado, y la doctrina de los actos propios actúa como mecanismo de cierre para preservar la estabilidad del tráfico jurídico hereditario.

3. Rendimientos gananciales tras la disolución del régimen económico matrimonial (STS 785/2025, de 19 de mayo).
En el contexto de la liquidación de la sociedad de gananciales tras el divorcio, el debate se centró en si la disolución del régimen debía retrotraerse a una supuesta separación de hecho anterior a la sentencia de divorcio, alegada unilateralmente por el esposo.
El Tribunal Supremo rechazó la retroacción, reafirmando que solo puede anticiparse la disolución a la fecha de una separación de hecho cuando existe consentimiento mutuo, una ruptura económica real y prolongada, y ausencia de abuso de derecho.

En el caso, la actuación unilateral del esposo y la falta de independencia económica de la esposa impidieron apreciar una verdadera separación de hecho. La sentencia refuerza que la separación de hecho solo produce efectos jurídicos cuando es bilateral, estable y económicamente coherente, evitando que decisiones unilaterales alteren el reparto patrimonial.

4. Desheredación por maltrato psicológico: límites del distanciamiento afectivo (STS 865/2025, de 2 de junio).
El caso versó sobre la impugnación de una cláusula testamentaria de desheredación por maltrato psicológico, basada en la ausencia de relación personal y afectiva entre el causante y sus hijos, quienes recurrieron alegando la inexistencia de causa legal suficiente.
El Tribunal Supremo estimó el recurso y declaró ineficaz la desheredación, al no acreditarse una conducta constitutiva de maltrato psicológico real, grave y continuado.

La Sala estableció que la mera falta de relación afectiva no puede considerarse causa de desheredación conforme al art. 853.2 del C.Civil, exigiendo una prueba rigurosa del daño psicológico. En definitiva, el Derecho de Sucesiones no puede convertirse en un mecanismo de sanción afectiva, debiendo mantenerse fiel a su función protectora y garantista de la legítima.

5. Suspensión del régimen de visitas: interés superior del menor y valoración de riesgos (STS 1251/2025, de 16 de septiembre)
En este supuesto, la madre recurrió la decisión de la Audiencia Provincial que había establecido un régimen progresivo de visitas para el padre, pese a la existencia de antecedentes penales, consumo de drogas y ausencia de vínculo efectivo con el hijo menor.

El Tribunal Supremo, tras analizar el caso, recordó que el régimen de visitas es un derecho tanto del progenitor como del hijo, como manifestación del vínculo filial y contribución al desarrollo de la personalidad afectiva de ambos. 
Sin embargo, también subrayó que el interés del menor exige mantener los lazos familiares salvo que resulten contraproducentes para su desarrollo.

En el caso concreto, la Sala concluyó que no existía una situación de violencia de género latente ni enquistada, por lo que procedía ratificar la fijación del régimen de visitas, aunque con prevenciones y sometido a control judicial. Así, la sentencia reafirma que el interés superior del menor debe ser ponderado de forma individualizada, permitiendo el mantenimiento de los lazos familiares salvo riesgo acreditado para el menor.

viernes, 16 de enero de 2026

El Conflicto familiar y la Sustracción de menores.

La sustracción de menores,
un delito muchas veces escondido tras un conflicto familiar.
Aclaramos las dudas que hay alrededor de un delito, a veces enmascarado en conflicto familiar, la sustracción de menores.
Miriam Vázquez, 15 de enero de 2026
La desaparición de Gina despertó muchos miedos y fantasmas. 
No llegaron a cumplirse los 15 días, pero un solo minuto sin saber dónde se encuentra tu hijo puede convertirse en una eternidad.
Gina tiene 5 años y su madre el pasado 14 de diciembre presentó una denuncia porque el padre biológico no devolvió a la pequeña, según lo acordado en el régimen establecido por el juzgado. La niña fue encontrada "sana y salva" en Italia el día de Navidad. Las visitas del padre estaba estipuladas fines de semana alternos, sin embargo ese día no entregó a la pequeña a su madre en el punto de encuentro
El caso, técnicamente, supone una sustracción de menores.

Así es como lo que comienza como un conflicto familiar se convierte en un problema legal. Según datos del Ministerio del Interior, en 2024 se perdió completamente el rastro de 443 menores en España, lo que equivale a más de 1 caso al día. ¿Cuándo una retención se convierte en una sustracción ilegal?,¿qué puede hacer el progenitor que se queda sin su hijo o hija?, ¿qué ocurre si el menor es trasladado a otro país?, ¿los procesos de recuperación son rápidos o pueden alargarse durante meses?

Vamos a intentar contestar a estas preguntas de la forma más sencilla posible de la mano de la información que la Asociación de Abogados de Familia tiene colgada en su web.

¿Qué es la sustracción de menores?
Con el Código Penal en la mano, la definición que tenemos es que se considerará sustracción de menores "el traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia".
Efectivamente hablamos de un delito y las penas que se contemplan van de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.

Lo más habitual es que la sustracción de menores se produzca en los procesos de ruptura de las parejas y suelen ser los padres o las madres quienes lo cometen aunque el Código Penal también se castiga a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el 2º grado de consanguinidad.

¿Qué ocurre si el menor es trasladado a otro país?
La sustracción de menores puede ser en territorio nacional o puede complicarse si el progenitor que no devuelve al niño lo traslada a un país diferente en el que reside de forma habitual. La situación se complica entonces porque entra en juego la justicia de otro país.

Cierto es que nuestro país tiene convenios internacionales que pueden aplicarse cuando un menor es trasladado de forma ilícita a otro país. Algunos de ellos son:
El Convenio de la Haya es especialmente importante porque además de por España está firmado por un total de 98 países y solo es aplicable entre ellos. Para los firmantes se establece un sistema de colaboración y una acción enfocada hacia el retorno inmediato del menor al país habitual. Será además el juez del país de residencia habitual, el encargado para decidir sobre su guardia y custodia.
Convenio del Consejo de Europa. A este convenio se le conoce como Convenio de Luxemburgo y agiliza las sentencias que se hayan dictado en un Estado parte.
Convenio con Marruecos. Es, hoy por hoy, el único que hay bilateral en este campo y trata sobre los mismos aspectos que los 2 anteriores.

¿Qué puede hacer el progenitor que se queda sin su hijo o hija?
El 1º consejo que dan los expertos es denunciar la sustracción ante la Policía Nacional y dejar constancia en cualquier comunicación que no autoriza la estancia fuera del domicilio habitual. 
El 2º igual de importante es contactar con un abogado especialista en esta materia.

Si el destino al que se han llevado al menor es uno de los firmantes del Convenio de la Haya los trámites se agilizarán. Si el país de destino del menor no es de la UE o no ha firmado el Convenio de La Haya el Ministerio de Justicia carece de competencia para poder tramitar y enviar la solicitud de restitución internacional y habrá que comenzar dicho proceso litigando directamente en el país donde se encuentra el menor. Entonces el abogado debe ser de dicho país.

El tiempo es un factor esencial, ya que cuando pase 1 año desde que se haya producido el traslado, el juez del país de acogida no ordenará la restitución si se puede demostrar que el menor está integrado en su nueva residencia.

¿Sirve arrepentirse y pedir perdón?
En el Código Penal hay contemplada una exención. "Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de 24 horas, quedará exento de pena.
Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de 6 meses a 2 años"

Pensión de Alimentos maternofilial.

Retira la pensión a su hijo a los 18 años
por “romper toda relación maternofilial
El joven únicamente se comunicaba con su madre a través de WhatsApp, pese a los intentos de la mujer de acercarse a él.
Lydia Hernández Téllez, 15 Enero, 2026 
Un juzgado de Irún (Guipuzkoa) ha retirado la pensión alimenticia a un joven mayor de edad por haber roto “toda relación maternofilial” con su progenitora. Pese a los intentos de la madre, el chico había decidido dejar enfriar la relación y comunicarse exclusivamente por WhatsApp con ella.

Según la sentencia, difundida por EFE, la madre y el padre se habían divorciado hacía unos años, acordando una pensión durante la minoría de edad del hijo que ella debía pagar. Más adelante, la madre intentó fomentar “encuentros en persona”, una vez el chico alcanzó la mayoría de edad, pero estos esfuerzos fueron rechazados.

El adolescente explicó que únicamente quería mantener contacto a través de la aplicación de WhatsApp, donde las conversaciones tampoco eran especialmente profundas. Durante el juicio, el joven explicó que creía que su madre sabía dónde vivía, porque así se lo habría comunicado su padre; y que estaba estudiando, pues él se lo habría dicho por el mencionado chat.

El tribunal matiza, no obstante, que los intercambios de mensajes muestran que el hijo solo se había interesado en contarle a su madre estos aspectos para que le abonara las tasas a pagar por unas clases de inglés, su corrector dental o el gimnasio en el que entrenaba. El joven tampoco le enviaba a su madre los boletines de notas, porque pensaba “que no le interesaban” por “cosas que había escuchado de su madre cuando tenía 13 o 14 años”.

Romper la relación en el significado social, no económico
En un punto, el chico dejó claro que prefería que la relación con su madre se quedase estrictamente en el mundo virtual. Para él, la mujer “forma parte de su pasado y no de su presente”, según cuenta la sentencia. A este mensaje, la madre preguntó: “¿Y mi dinero todos los meses... también es pasado?“.

Al tocar el tema monetario, el joven cambió ligeramente de idea: él quería romper su relación en el significado social, no económico”, expresó de forma literal en un mensaje. 2 meses después, volvió a dirigirse a su madre para decirle que es “una persona violenta y problemática” y que no le interesan “este tipo de personas” en su vida".

Ante esta actitud, la mujer decidió presentar una demanda para solicitar una modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio. 
En concreto, la madre pedía que se retirase la pensión de alimentos a su hijo, que ya era mayor de edad, dado que el niño no quería mantener ningún tipo de relación con ella más allá de lo económico. El juzgado de Irún ha fallado a su favor y ha declarado extinta la obligación monetaria.

No es la 1ª vez que los tribunales españoles adoptan estas sentencias. En octubre de 2025, la A. P. de Granada falló a favor de un padre que no tenía relación con su hijo porque el joven, al cumplir los 18 años, así lo había decidido. Los magistrados decidieron entonces liberar al hombre de continuar pagando la pensión de alimentos. “No resulta equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”, concluyó.

jueves, 15 de enero de 2026

¿Como se calcula la Pensión de Alimentos?

Susanna Capdevila, abogada, explica cómo se calcula la pensión alimenticia de los hijos: Depende de 2 factores
Esta pensión busca garantizar el bienestar de los hijos tras una separación, por lo que conocer sus necesidades y la capacidad económica de los progenitores es clave para que el juez fije la cifra
Naroa Caro, 14 Enero 2026 
La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad
Los procesos de divorcio o separación pueden conllevar procesos legales complicados, especialmente si la pareja tiene hijos en común y debe determinar la mejor forma de continuar cuidando de ellos tras la ruptura. 
La pensión de alimentos es una de las cuestiones más relevantes y sensibles en este tipo de situaciones. Su finalidad principal es garantizar el bienestar de los menores, cubriendo sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, educación y atención médica, entre otros. Sin embargo, a menudo surgen dudas y conflictos sobre a quién corresponde pagarla, qué obligaciones conlleva y, por encima de todo, hasta cuánto asciende el monto que un progenitor debe abonar al otro por este concepto.

La fijación de la pensión de alimentos en los procesos de familia en España responde a un principio dual. Según la abogada Susanna Capdevila, los jueces consideran tanto lo que necesitan los hijos como lo que los padres pueden ofrecer como los 2 factores esenciales para determinar la cuantía.
En un video publicado en su perfil de TikTok (@susanna.capdevila), Capdevila insiste en que esta combinación de variables es clave en cualquier procedimiento. 
La pensión de alimentos son 2 factores fundamentales que hay que tener en cuenta: uno, la capacidad económica de los padres; dos, las necesidades de los hijos en cada caso”, detalla la experta en derecho procesal al explicar la lógica que siguen los tribunales.

En la práctica, la valoración de la capacidad económica implica analizar los ingresos y recursos reales de ambos progenitores. Capdevila aclara que “los jueces toman en cuenta este binomio” y lo ajustan a la realidad concreta de cada familia para determinar al cifra más adecuada en cada situación.

Las guías para determinar la cifra.
Para simplificar este proceso, se recurre habitualmente a un sistema de referencia oficial: las tablas orientadoras de uso habitual en los juzgados. Capdevila explica que “hay unas tablas que publica el Consejo General del Poder Judicial, en las que podréis calcularlo fácilmente, se introduce el número de hijos, los ingresos y demás, y son unas tablas orientadoras”.

Estos baremos permiten obtener una cifra aproximada de pensión a partir de la información sobre la situación familiar, laboral y personal proporcionada por el propio usuario al sistema de cálculo. La abogada y socia del despacho Coronas Abogados enfatiza que “los jueces empiezan a usarlas, no como un criterio firme, pero sí como un criterio orientador”.

El juez tiene la última palabra
El uso de estas tablas no es obligatorio, pero sí cada vez más frecuente, aunque la decisión final siempre corresponde al juez, quien puede apartarse de la cifra sugerida si las circunstancias lo justifican. Quienes buscan una estimación pueden acceder a estas tablas directamente en la página del Consejo General del Poder Judicial. Según Capdevila, “si queréis tener una idea, más o menos, podéis acudir allí”......

martes, 13 de enero de 2026

¿Es legal grabar una llamada entre tu ex y tus hijos para el divorcio?

Ana Rodríguez Gómez
12/01/2026,
Grabar y reenviar audios en divorcios con hijos puede tener consecuencias penales
Analizamos la STS 5025/2025 y cómo actuar con seguridad.
En Derecho de familia hay una tentación recurrente cuando la ruptura se complica, y es conseguir esa prueba, “la prueba con mayúsculas” para demostrar cuan malvada es la otra parte, y el móvil suele convertirse en la fuente principal de pruebas.
Una llamada, un audio, un reenvío a un grupo de WhatsApp, y la sensación de que ya está, ya tengo lo que necesitaba para el juzgado.

El problema es que, si tú no participas en esa llamada y la grabas o la difundes, puedes cruzar una línea que podría tener consecuencias penales. Y si, además, en esa conversación aparecen tus hijos menores, el riesgo es más elevado.

Qué dice la STS 5025/2025 y por qué importa
La STS 5025/2025, de 30 de octubre, dictada por la Sala IIª, ponente Ángel Luis Hurtado, condena a una madre por grabar una conversación entre su ex (el padre) y los hijos menores y reenviarla a un grupo de WhatsApp.
El caso parte de un conflicto familiar. La madre grabó sin consentimiento una conversación telefónica entre el padre y los dos hijos menores y, después, la envió a un grupo de WhatsApp del aula con múltiples progenitores como destinatarios.

El Tribunal Supremo confirma que esa conducta encaja en el delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 del C.Penal (CP) , y aplica el subtipo agravado del art.197.5 por la minoría de edad de los hijos, imponiendo una pena de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, además de multa.
El mensaje práctico se traduce en que no todo vale, sobre todo cuando se hace parte del conflicto a los menores.

Menores como sujetos pasivos.
Una de las cuestiones relevante de esta sentencia, es que el Supremo entiende que los menores no son un elemento secundario. Son titulares de derechos propios y pueden ser sujetos pasivos de la conducta, lo que activa la agravación del art. 197.5 CP, porque la tutela de su intimidad y su esfera personal es reforzada.

Requisito de procedibilidad. Denuncia y papel del Ministerio Fiscal.
La sentencia también es útil por su lectura procesal del art. 201 del C.Penal, que regula la denuncia necesaria para perseguir estos delitos. Estamos ante un delito de los denominados semipúblicos que radica en la concurrencia convergente del derecho con la intimidad y los derechos de la persona. En la época de los hechos, era necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Los padres, por disposición de lo establecido en el art. 162 C.C., tienen la representación legal de sus hijos sobre los que ostentan la patria potestad. 
El Supremo recuerda que estamos ante una condición objetiva de procedibilidad y que, una vez está en marcha el proceso penal, si el Ministerio Fiscal asume la denuncia se entiende cumplido el requisito, apoyándose en la doctrina previa de la Sala, citando la STS del Pleno 557/2020.

¿Hubo intención dolosa al difundir la grabación?
Otro aspecto relevante de la sentencia es si debía aplicarse la agravante del art.197.3 del C.Penal, consecuencia de la difusión en el grupo de WhatsApp del colegio. Para aplicar esa agravación, no basta con que el mensaje se haya enviado, hace falta acreditar con claridad la intención de divulgar, es decir, el dolo.

El Supremo, en esta sentencia, no aplica el 197.3 CP porque el envío accidental y el borrado inmediato dificultan afirmar con seguridad el elemento subjetivo de querer difundir, aunque deja claro que la consumación de la remisión a 3º no desaparece por eliminar el mensaje, pero sí puede generar dudas razonables sobre si existía un verdadero propósito de difundir. Como estamos ante un delito doloso, el Supremo recuerda que no cabe condenar por una “difusión imprudente, y no aplica el 197.3 CP, en este caso concreto.

¿La pena se cumplirá en prisión?
En la STS 5025/2025 el Tribunal Supremo reubica los hechos en el subtipo agravado del art. 197.5 CP, lo que obliga a imponer la pena en la mitad superior de la prevista para el tipo básico. Por eso fija la condena en 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, y multa de 18 meses.
Este dato es crucial porque la suspensión ordinaria de la ejecución se articula, con carácter general, para penas no superiores a 2 años. Es decir, cuando la pena de prisión supera ese umbral, como ocurre aquí, lo habitual es que exista riesgo real de cumplimiento efectivo, salvo que concurra alguna vía excepcional que permita evitar el ingreso.

Y aquí aparece el matiz más llamativo del fallo: la Sala, por mayoría, deja constancia de que, si se solicitara indulto, se plantea “por razones de proporcionalidad” la posibilidad de informar favorablemente a un indulto parcial. 
Esto no significa que el indulto se conceda, porque la decisión corresponde al Gobierno, pero sí revela que el propio Tribunal percibe un problema de proporcionalidad en la consecuencia práctica de la agravación.

Si se abre la vía del indulto el juez o tribunal puede suspender la ejecución mientras se resuelve, cuando ejecutar la pena haría ilusoria la finalidad del indulto. 
Ya veremos que ocurre en este caso, pero mi percepción es que no se cumplirá la condena.

Recomendaciones prácticas cuando el conflicto familiar se desborda.
No es lo mismo grabar tu conversación que interceptar una conversación ajena
En la práctica, conviene distinguir 2 escenarios, porque se confunden constantemente:
Si tú participas en la conversación. La grabación no vulnera el secreto de las comunicaciones del art.18.3 de la Constitución Española (CE) , porque ese derecho protege frente a 3ª ajenos a la comunicación. No hay secreto para quien recibe o participa en la comunicación, y la retención del contenido, incluida la grabación, no infringe por sí misma el 18.3 CE.
Si tú no participas y, como en el supuesto de la STS 5025/2025 grabas la llamada entre tu ex y tus hijos menores de edad. En este caso, la persona que graba no era interlocutora, sino que captó una comunicación entre el padre y los menores, es decir, una comunicación ajena (art. 197.1 CP y, con menores, al 197.5 CP).

Límites importantes, aunque sea conversación propia.
Difundirla o reenviarla a 3º puede lesionar el derecho a la intimidad del art. 18.1 CE.
Si aparecen menores o contenido especialmente sensible.
En sede probatoria, que una grabación sea lícita no significa que sea automáticamente útil, puede discutirse autenticidad, integridad, contexto y finalidad,
 y la forma de aportación al procedimiento.

Qué se puede hacer y qué se debe evitar.
Se puede:Grabar conversaciones en las que tú intervienes, preservando el archivo original y sin manipularlo.
Si hay menores y te preocupa su bienestar, activar vías formales: medidas en el procedimiento de familia, intervención de equipos psicosociales, comunicaciones en entornos controlados, y asesoramiento previo.
Evita:Grabar llamadas entre tu ex y tus hijos si tú no participas.
Reenviar audios a familiares, amistades o grupos del colegio.
Convertir WhatsApp en sala de vistas. La prueba útil es la que se gestiona con garantías, no la que se viraliza.

Esta sentencia es una advertencia directa para situaciones muy habituales: 
+ Grabar llamadas o audios de los hijos con el otro progenitor para usarlos en un
   procedimiento de familia.
* Reenviar esos audios a familiares, amistades, grupos del colegio o incluso a
  profesionales no vinculados por confidencialidad.
* Creer que como es por mis hijos o lo hago por su bien no pasa nada.

La realidad es que, además del riesgo penal, hay 2 efectos colaterales frecuentes:
Primero, en procedimientos de familia, este tipo de conductas pueden volverse en contra: deterioran la credibilidad, agravan el conflicto y proyectan una idea de instrumentalización del menor.
Segundo, en paralelo al Código Penal, está el plano de la protección de datos y derechos digitales. La AEPD recuerda que, cuando el tratamiento se basa en consentimiento, el menor puede consentir a partir de 14 años y, si es menor de 14, 
el consentimiento debe venir de quien ostente la patria potestad o tutela.

Si estás valorando grabar o reenviar audios vinculados a tus hijos, lo prudente es frenar y asesorarte antes. 

Violencia doméstica y el falso testimonio

El Supremo
anula una condena por violencia de género tras acreditarse el falso testimonio de la denunciante.
Ana Rodríguez
5 ENERO 2026
Lo que debes saber sobre el recurso de revisión del art. 954 LECrim y sus efectos prácticos
El Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, ha absuelto a un hombre que había sido condenado en 2016 por delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género, después de que la mujer que le denunció reconociera en un procedimiento posterior, en el que ella estaba acusada de falso testimonio, que había mentido y que las lesiones que presentó se las había causado ella misma.

El Supremo lo expresa con una idea contundente: una vez acreditada judicialmente la inveracidad del relato, se derrumba todo el edificio probatorio que sostenía la condena. (Han pasado 10 años ....)

Este tipo de casos suele generar 2 reacciones automáticas, y las 2 son peligrosas si no se matizan. La 1ª, pensar que una retractación posterior siempre demuestra que la denuncia inicial era falsa. La 2ª, creer que una condena inicial convierte la verdad procesal en verdad inmutable. Precisamente por eso existe el recurso de revisión, una vía extraordinaria pensada para corregir condenas firmes cuando aparecen hechos o resoluciones posteriores que cambian por completo el sentido del caso.

Qué ocurrió y por qué llega al Tribunal Supremo
Según la información difundida, la condena de 2016 se apoyaba de forma esencial en el testimonio de la denunciante. Años después, en un procedimiento penal distinto, esa misma persona reconoció que había mentido y que se autolesionó, y un juzgado dictó sentencia firme condenándola por falso testimonio (febrero de 2024). Con esa sentencia firme posterior, el condenado promovió un recurso de revisión, que fue estimado por el Tribunal Supremo, dejando sin efecto la condena inicial.

La Fiscalía, siempre según lo publicado, informó en contra de la revisión, pero el Supremo finalmente la estimó, a la vez que aprovechó para recordar la obligación de jueces y fiscales de practicar una investigación eficaz y evitar que una eventual condena descanse únicamente en la declaración de quien afirma ser víctima.

El concepto clave: no estamos ante un recurso cualquiera
El art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla, entre otros supuestos, la posibilidad de revisión cuando la condena se basó en un testimonio que después ha sido declarado falso por sentencia firme dictada en un procedimiento penal seguido al efecto.
Esto es esencial: no basta con que alguien diga después que mintió, ni basta un cambio de versión sin soporte. Lo decisivo es que exista una sentencia penal firme que declare la falsedad del testimonio o del documento que fue determinante para condenar.

Por qué el testimonio puede ser suficiente para condenar y cuándo deja de serlo
En los delitos cometidos en el ámbito de la violencia de género es frecuente que no existan testigos directos. Eso no impide condenar, porque la declaración de la víctima puede ser prueba de cargo válida si supera los criterios jurisprudenciales de credibilidad, persistencia y ausencia de móviles espurios, además de venir mínimamente corroborada por elementos periféricos, como partes médicos, mensajes, testigos de referencia, llamadas, informes periciales.

Pero si el núcleo central de la condena era el testimonio, y ese testimonio es declarado falso por una sentencia penal firme posterior, el resto de los elementos que funcionaban como corroboración pierden su sentido, porque corroboraban un relato que ya no existe.
Este matiz es importante para todos: para quien denuncia, para quien se defiende y para el sistema. Una investigación eficaz en fase previa no solo protege a la persona investigada, también fortalece casos reales de violencia, porque evita que el procedimiento dependa de una única pieza.

La advertencia del Supremo
El Tribunal Supremo expresa que en contextos de violencia doméstica y de género no se puede ignorar el riesgo de que una retractación posterior responda a presiones, amenazas o dinámicas de control, y por eso exige cautelas y una investigación robusta.
Este punto suele olvidarse cuando el debate público se polariza. En la práctica profesional, el análisis correcto no es ideológico, es probatorio.

Si estás en una situación parecida: qué documentación suele ser decisiva.
La sentencia penal firme que declara falso el testimonio o el documento.
La sentencia original que se pretende rescindir y el detalle de su fundamentación probatoria.
El análisis de qué pruebas eran primarias y cuáles eran meramente corroborativas.
La cronología completa: denuncia, parte médico, juicio, recursos, procedimiento por falso testimonio.

En Ana Rodríguez Abogados trabajamos estos asuntos desde una doble perspectiva: rigor técnico y enfoque humano. En procedimientos de violencia de género, tanto si eres denunciante como si eres investigado o condenado, el coste emocional es enorme, y el coste jurídico puede acompañarte años.

Preguntas frecuentes (FAQ):
¿La retractación de una denunciante anula automáticamente una condena?
No. Una retractación por sí sola no rescinde una sentencia firme. Lo que abre la puerta a una revisión es, normalmente, una sentencia penal firme posterior que declare falso el testimonio o el documento determinante, u otros supuestos tasados del art. 954 LECrim.

¿Qué delito es el falso testimonio?
Es declarar faltando a la verdad en un procedimiento judicial cuando se actúa como testigo, perito o intérprete, con los requisitos y matices del Código Penal. 
En el caso difundido, lo relevante es que existió una condena firme por ese delito, y eso dio soporte a la revisión.

¿Denuncia falsa y falso testimonio son lo mismo?
No necesariamente. Puede haber denuncia falsa (imputar un delito sabiendo que es falso) y puede haber falso testimonio (mentir como testigo en el juicio)
A veces se solapan, a veces no. Lo decisivo en la revisión suele ser qué se declaró falso y cómo afectó a la condena inicial.

¿Se puede pedir revisión si la condena fue por conformidad?
Depende del caso concreto y del motivo de revisión. En la noticia se menciona que la condena por falso testimonio de la denunciante fue por conformidad, y aun así sirvió como base para el debate de revisión. Lo importante es la firmeza y el contenido de lo declarado.

¿Qué significa "investigación eficaz" en violencia de género?
Significa que la fase previa debe intentar reunir elementos de corroboración suficientes, no solo por garantías del investigado, también para reforzar la solidez del caso y evitar giros posteriores. El Supremo lo recuerda expresamente en la información publicada.

Me condenaron hace años y ahora hay una sentencia que demuestra que una prueba era falsa, ¿qué hago?
Reunir toda la documentación y pedir un estudio profesional de viabilidad. 
La revisión es extraordinaria, pero precisamente está diseñada para supuestos como este, cuando una pieza esencial de la condena queda destruida por una resolución firme posterior.

¿Puede el Supremo absolver directamente o tiene que mandar repetir el juicio?
Depende. Si, al retirar la pieza declarada falsa, no queda prueba de cargo bastante para sostener la condena, puede proceder la absolución. 
Si aún existe un cuadro probatorio autónomo y suficiente, el escenario puede variar y, en función del caso, podrían plantearse alternativas procesales.

¿Esto significa que en violencia de género no se puede condenar solo con el testimonio de la víctima?
No significa eso. Significa que hay que motivar con rigor, y que, cuando sea posible, debe investigarse para obtener corroboraciones externas que enriquezcan el cuadro probatorio y eviten que la acción penal o una eventual condena dependan únicamente de un testimonio.

Feliz año nuevo…. ¿cómo afecta a la pensión de alimentos?

Otros Medios: eleconomista,
Román Arias Fraiz, 12 enero 2026
Con motivo de las fiestas de Navidad, siempre se suelen repetir las consultas sobre el convenio regulador, visitas en navidades, gastos extraordinarios, actualización de IPC de la pensión de alimentos, etc.
Pero entre ellas, también son recurrentes, las consultas relativas a que, con el nuevo año, muchos hijos e hijas, cumplen la mayoría de edad o comienzan a trabajar, y si esto extingue la pensión de alimentos.
Conviene aclarar que, la pensión de alimentos es la obligación económica que debe de asumir el progenitor (padre o madre) no custodio (que no convive) para el sustento de su hijo/a (hogar, alimento, vestimenta, etc.…).

La 1ª cuestión, que queremos destacar es: ¿Se extingue la pensión de alimentos si el hijo/a trabaja?
No, la clave es la independencia económica, su autosuficiencia, no simplemente que tenga ingresos. En este sentido, se ha pronunciado recientemente, de una forma clara, la A.P. de Málaga, que confirma la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de la misma ciudad, por la que se desestima la demanda de un padre que solicitaba la extinción de la pensión en favor de su hijo, porque éste, compatibilizaba sus estudios universitarios con un trabajo, así como, ya no vivía de forma permanente con la madre e incluso, dormía en la casa de la familia de su pareja.
Por lo que, la pensión alimenticia al hijo mayor de edad que estudia debe seguir abonándose si el dinero que éste gana no le permite ser independiente, ya que, la independencia debe ser real, suficiente y estable.

De igual modo, también conviene aclarar que, aunque se haya alcanzado la mayoría de edad, por el este simple hecho, no se extingue la pensión, siendo, como decimos, el requisito, la autosuficiencia económica.
Por lo que, la pensión alimenticia al hijo mayor de edad que estudia debe seguir abonándose si el dinero que éste gana no le permite ser independiente, ya que, la independencia debe ser real, suficiente y estable.

La 2ª cuestión: es: si el hijo/a mayor de edad, ha conseguido independencia económica ¿tendría que devolverse la pensión pagada desde que se adquirió esa independencia?
No, la A. P. de Navarra, en su sentencia de 13 de noviembre de 2025, nº 1477/2025, ha respondido con claridad que, aunque el hijo mayor de edad alcance independencia económica, si ha seguido conviviendo con uno de los progenitores y la pensión se ha destinado a su sustento, no hay que devolver la pensión ya pagada y, no genera efectos retroactivos, salvo que hubiera existido fraude de ley o abuso de derecho del hijo/a, por ejemplo, que haya ocultado que ha adquirido independencia económica y no conviva con el progenitor custodio o el dinero de la pensión se haya destinado a otra finalidad totalmente ajena al sustento del hijo/a.

Y, finalmente, al no haber recibido el mensaje navideño de felicitación, nos preguntan, ¿Se extingue la pensión si no hay relación entre el progenitor y el hijo/a? Esta ya es una cuestión más compleja, puesto que se trata de valorar y, sobre todo, acreditar y probar, la falta de relación y en concreto, el motivo, es decir, a quien es imputable esta falta de relación. Si no existiera motivo y fuera imputable exclusivamente al hijo/a, se podría extinguir la pensión.

domingo, 11 de enero de 2026

Divorcio: La Vivienda que fue familiar. Un negocio

Un padre logra que la Justicia modifique el uso de la vivienda familiar
tras probar con un detective privado que la madre ya no reside allí
El tribunal estableció que el domicilio quedará en copropiedad hasta que los progenitores acuerden su destino y limitó su uso protegido hasta la mayoría de edad del menor.
Fede Sáenz, 10 Enero 2026 
Una pareja divorciada pide revisar la custodia, el uso de la vivienda y la manutención tras una denuncia archivada contra el padre: la Justicia concede custodia compartida y actualiza la pensión.

La A. P. de Málaga resolvió el 29 de octubre una disputa sobre la custodia de un menor y el uso del domicilio familiar tras la separación de Matilde y Landelino (nombres ficticios) en Vélez-Málaga. El tribunal modificó parte de la sentencia dictada en 1ª instancia, que había otorgado la custodia exclusiva a la madre y el uso de la vivienda a Matilde y su hijo.
El fallo inicial, de diciembre de 2024, establecía la responsabilidad parental compartida, una pensión alimentaria y el uso de la vivienda a favor de la madre y el menor. La defensa de Landelino recurrió, solicitando custodia compartida y cuestionando el uso continuado de la vivienda por parte de su expareja y su hijo.

La sentencia analiza pruebas sobre la residencia y el interés del menor.
Durante el proceso se expusieron informes de detectives privados y testimonios sobre la residencia habitual de Matilde. 
El tribunal local recogió episodios de desacuerdo, como la negativa a vender la vivienda común, un “afán por perjudicar a la madre” y tensiones en la entrega del menor.

El juzgado de 1ª instancia señaló: “No se duda de que sea un buen padre, pero con su afán por perjudicar a la madre está perdiendo de vista lo que es más importante, que su hijo esté bien pase lo que pase, y no provocar en el menor mayor desasosiego que ya supone la ruptura familiar”.
La A. P.  sostuvo que la custodia compartida requiere un entorno adecuado para el menor. El expediente reflejó que ambos progenitores habían considerado inicialmente la custodia compartida, pero su relación se deterioró durante el proceso.

Cuáles son las razones por las que te pueden quitar la custodia de un hijo en España.
En cuanto a la vivienda, el tribunal dio mayor valor a la prueba de un detective privado y los consumos de suministros, concluyendo que Matilde y el menor vivían en otra dirección: “El informe del detective Sr. Benito, pese a la insistencia de la letrada de la parte demandante de desvirtuarlo en su interrogatorio, es demostrativo de que la Sra. Matilde reside, junto a su hijo Luciano, en el domicilio de DIRECCION001, y no en el que fuera familiar de DIRECCION002, en investigación personal desplegada entre el 17 y 28 de septiembre del pasado año 2024, (…) corroborado con la documental aportada como más documental 21 y 22, en donde figura con precisión incuestionable que el consumo de suministros de la vivienda no se corresponde con su habitabilidad”.

Por este motivo, el tribunal dejó sin efecto la atribución exclusiva del uso de la vivienda a Matilde y su hijo. El inmueble queda en copropiedad hasta que ambas partes acuerden su destino, limitando la protección del uso del domicilio a la mayoría de edad del menor.
El régimen de visitas se amplió, incorporando un día intersemanal según el deseo del menor: “(El menor) vino a manifestar su expreso deseo de estar con el padre los miércoles de cada semana”. El resto de las medidas, como la responsabilidad parental compartida y la pensión alimentaria, se mantiene. La sentencia permite recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de 20 días.