viernes, 5 de junio de 2020

8 Temas que debes acordar con tu pareja en caso de divorcio

Sapos y Princesas, Junio 2020
El divorcio es algo que ninguna pareja tiene en sus planes, y que cuando sucede y se tienen hijos suele ser difícil de abordar. Si estás pasando por esta situación o quieres prepararte por si llega algún día, hay una serie de temas que debes acordar con tu pareja, poniendo como prioridad el tiempo de custodia y el foco del plan de crianza. Esto os ayudará a mantener la co-paternidad y a crear un ambiente de armonía sano para los niños.
Todos los temas que debes acordar con tu pareja hoy
Si como pareja tienen la suerte de separarse en buenos términos, las decisiones serán más fáciles de tomar y podrán ir ajustándose con el tiempo, pero si el caso es opuesto, cuanto más detallado sea el acuerdo y con más proyección a futuro, mejor. La mejor opción es hacer un borrador de las reglas, negociar todo en función de los beneficios de los niños y comprometerse a cumplir con cada uno de los puntos que se están acordando.
Ropa y posesiones
Hay que acordar de antemano las cosas que se compran para los niños y cuándo. Se puede hacer un calendario para determinar el momento adecuado para comprar ropa, así como para compartir el gasto de las cosas que necesita para el colegio, actividades extraescolares, su cumpleaños y Navidad.
En este punto lo que se debe evitar es tratar de comprar a los niños con regalos, porque no es saludable.
¿Quién cuida a los niños?
Otra de las cuestiones es qué pasará cuando, por trabajo o compromiso, haya que dejar a los niños solos en casa. ¿Estáis preparados para contratar una niñera? Una buena idea es escogerla juntos y que los cuide en función de la vida de cada padre para que el niño no perciba muchos cambios.
Actividades extraescolares
Estas actividades por lo general se extienden durante la semana y, definitivamente, no entienden ni contemplan de custodias compartidas. Antes de inscribir a los niños en fútbol, pintura, música o aceptar unas horas más en el colegio, lo mejor es estar de acuerdo con ceder parte de su tiempo a esta rama de la educación.
Vacaciones y días festivos
Antes de finalizar un año, o durante las primeras semanas de uno nuevo, es importante que los padres determinen cómo se dividirán las vacaciones y los días festivos. Es importante negociar y abrirse al cambio, si la madre pasó con ellos el verano pasado, lo más probable es que al año siguiente le toque el invierno y viceversa. Sin embargo, si papá ya ha comprado billetes para el invierno y mamá no tiene plan, es una excelente ocasión para aplicar la flexibilidad.
Si los niños se enferman
Acordar con tu pareja horarios, vacaciones y comidas no suena tan complicado, pero la custodia compartida a veces puede afectarse por causas mayores. ¿Qué se debe hacer si cuando está con uno de los 2 un niño se resfría o enferma?
Hay que considerar dejar por escrito que con fiebre, vómitos, diarrea o sintiéndose mal se puede extender el horario de un padre o del otro
Eventos familiares
Dentro del calendario de vacaciones y días festivos deberían estar considerados todos esos eventos a los que no pueden faltar. Bodas, cumpleaños, comidas familiares, bautizos entre otros deben ser respetados por los progenitores para que los niños no se aíslen de ninguna de sus familias. También, es importante tener una conversación con todos los integrantes del núcleo familiar para evitar comentarios que puedan afectar la percepción del niño durante la separación.
¿Cuándo deben conocer los niños a las nuevas parejas de sus padres?
De los temas que debes acordar con tu pareja si os separáis, este es uno de los más importantes. ¿Cuándo es el momento ideal para que los niños conozcan a ese nuevo acompañante y cómo hacerlo? Este momento puede estar cargado de muchas emociones para todas las partes y lo recomendable es hacerlo de una manera informal, sin presiones, sin buscar que el niño etiquete a esta persona, intentar que vaya sin prejuicios.
No existe una fórmula que determine el momento ideal para hacerlo, algunos acuerdan que sea después de los 6 meses de relación, otros al año. Lo aconsejable es que sea cuando se haya formado una relación estable con planes a futuro, y acompañar la experiencia con una conversación de ambos padres con el niño dejando claro que esta nueva persona no viene a sustituir el rol de ninguno de ellos.
Esta guía con los puntos claves que debes acordar con tu pareja en caso de divorcio es tan solo una base de lo que se puede hacer. Cabe recordar que todo es importante cuando de crianza compartida se trata; no hay punto obvio, insignifcante o no válido, y el error más grande es dar todo por supuesto en este tipo de experiencias.

martes, 2 de junio de 2020

Me divorcio, ¿Qué opciones tengo para quedarme con la vivienda?

fotocasa.es, 1 junio 2020
La vivienda suele ser uno de los bienes más preciados a repartir en caso de divorcio. Cuando una pareja rompe y llega el momento del reparto de bienes hay que analizar el régimen que esta pareja eligió cuando decidió contraer matrimonio. En función del tipo del régimen que tenga el matrimonio existen diferentes opciones para solucionar el problema de la vivienda.
En la actualidad, nos encontramos ante 3 posibles regímenes a la hora de casarse: sociedad de gananciales, régimen de participación o separación de bienes. Cabe destacar que si la pareja no he hecho una elección en su régimen, por defecto suele aplicarse la sociedad de gananciales excepto en Navarra, Cataluña, Aragón, País Vasco y Baleares.
Sociedad de gananciales
El régimen de sociedad de gananciales es el más común dentro de los españoles, el problema llega en el momento del divorcio ya que es el más complicado de resolver. Según el código civil, en el art.1344, los bienes comunes serán repartidos a partes iguales (50%) entre los cónyuges cuando realicen la liquidación de gananciales. 
Estos son los bienes que se han adquirido durante el matrimonio, por ejemplo, la compra de una casa.
Llegado a este punto la pareja tiene 3 opciones a la hora de decir qué hacer con su vivienda: pueden venderla, que una de las partes se quede con la casa o pueden alquilarla a un 3º.
Si la expareja decide poner a la venta la casa, lo 1º que deben hacer es decidir el precio de venta. Este puede ser un punto de enfrentamiento, en el caso de que los excónyuges no se pongan de acuerdo la mejor opción es recurrir a la tasación del inmueble o contar con algún experto en la venta de viviendas para fijar el precio. 
Una vez vendida, cada parte podrá liquidar su porcentaje de la hipoteca que en bienes gananciales suele ser el 50%.
Una de las partes quiere quedarse con la casa
Si una de las partes quieres quedarse con la vivienda deberán hacer una extinción de condominio. Este procedimiento consiste en que una de las partes cede la propiedad de la vivienda a la otra parte. 
Este procedimiento es el más económico porque solo tributa por Actos Jurídicos Documentados, aplicando entre un 0,5% y un 1% (según la Comunidad Autónoma) sobre el valor real de los bienes adjudicados
El banco realizará un estudio económico del excónyuge que se quiere quedar con la casa para conocer su viabilidad económica. 
Si acepta su propuesta hará una novación del préstamo (un cambio de las condiciones de la hipoteca).
También es posible que uno de los miembros de la pareja se quede con la casa por una sentencia judicial, suele ser habitual en el caso del cuidado de menores. En este caso, el banco no elimina a uno de los titulares del préstamo por lo que sigue estando obligado a pagar su hipoteca. Esto es así porque las condiciones del préstamo no pueden ser modificadas por una sentencia de separación o de divorcio. 
Aquí la pareja tendrá que buscar un acuerdo de buena fe para solucionar su problema.
Alquilar la vivienda
Poner la vivienda en alquiler. La ex-pareja puede decidir poner la vivienda en alquiler para pagar la hipoteca. En este caso, ambos deberán declarar su parte proporcional de este alquiler en su declaración de la Renta.
Separación de bienes o régimen de participación
En el caso de la separación de bienes, solucionar el problema de la vivienda en el divorcio es muy sencillo. La ley establece en este caso que los bienes que se han adquirido previo al matrimonio corresponden únicamente a la persona propietaria de este bien. Si uno de los 2 compró una casa con anterioridad a la boda, tras la ruptura seguirá siendo el dueño legal de ese inmueble.
En el caso del régimen de participación cada uno de los miembros de la pareja participa en las ganancias obtenidos durante el matrimonio. En caso de divorcio cada cónyuge participará en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.

Guía práctica para afrontar la vuelta a los juzgados

Aunque a partir del 4 de junio se levantan los plazos procesales, los procedimientos Covid seguirán siendo preferentes.Mª Eugenia Gay, decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona, 1 JUN 2020
La Administración de Justicia está inmersa en un proceso de desescalada que tendrá este próximo jueves, 4 de junio, su momento clave. Ese día, los juzgados y tribunales retomarán el pulso gracias al levantamiento de los plazos procesales en todo el territorio nacional. La medida pondrá punto y final a casi 3 meses de parón en los que solo se han podido tramitar procedimientos de extrema urgencia. Sin embargo, nada volverá a ser como antes: los asuntos relacionados con el Covid-19 seguirán teniendo preferencia, habrá juicios por la mañana y por la tarde, comparecencias online y aforos limitados en las salas de vistas para evitar aglomeraciones. 

Una nueva normalidad que marcará el día a día de los operadores jurídicos, al menos, hasta finales de año.
La operación retorno de la justicia comenzó el pasado 15 abril con la apertura de Lexnet, el sistema de gestión de notificaciones telemáticas. Los documentos se han ido recibiendo en los registros y repartiendo entre los diferentes juzgados, aunque todavía no han sido admitidos. 
La pregunta es: ¿qué orden de tramitación debe seguirse a partir del día 4 de junio?
Orden de preferencia
El Real Decreto Ley 16/2020 contiene algunas directrices a las que hay que unir los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Por un lado, los servicios declarados esenciales durante la vigencia del estado de alarma (internamientos urgentes, órdenes de protección, etc.) y todas las causas relacionadas con el coronavirus tendrán preferencia de aquí a final de año. Por otro lado, se computará desde cero el plazo de todos los procedimientos y se duplicará el tiempo para presentar recurso ante aquellas resoluciones que hayan sido notificadas antes del 20 de junio.
El problema es que los magistrados no tienen claro cómo combinar el señalamiento de nuevos juicios con el de aquellos que han quedado suspendidos. “Todo va a depender de la dinámica de cada oficina judicial. El juez tendrá que valorar qué citas puede mantener y cuáles tendrá que ir agendando poco a poco conforme avancen los meses”, apunta Mª Jesús del Barco, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM).
Reincorporaciones
Por ahora, los órganos judiciales continúan calentando motores. La semana pasada se reincorporó entre el 60% y 70% de los funcionarios, y está previsto que el 9 de junio lo haga el 100% de la plantilla con la aplicación de la fase 3 de la desescalada. El portavoz del sindicato de funcionarios CSIF, Javier Jordán, critica que el ministerio diseñe un sistema por etapas independiente a la situación sanitaria de cada provincia. Hay capitales que pasaron a la fase 2 en justicia mientras que su población seguía en fase 1 general. Es un hecho bastante contradictorio y demuestra que el Gobierno está siguiendo un criterio diferente al científico. Posiblemente, porque está siendo presionado”, afirma.
Medidas sanitarias
Más allá del sistema por fases, la organización del trabajo en los juzgados durante los próximos meses vendrá condicionada por las normas sanitarias. Así, por ejemplo, se prevé que, en aquellas sedes en las que no se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad, los funcionarios se dividan en turnos de mañana y tarde. La idea, dice Jordán, es que el 70% de los funcionarios sigan trabajando en el horario habitual, de 8 a 14 horas, y el resto modifique temporalmente su jornada: de 14 a 20 horas. Este cambio, aclara, será en principio voluntario, salvo que no se cubran todas las plazas, en cuyo caso “se establecerán turnos rotatorios”.
Javier Jordán también denuncia que existen muchas diferencias entre territorios.Vemos que hay autonomías que se han preparado muy bien para la reapertura de las sedes judiciales y otras que apenas tienen stock de equipos de protección”, lo que compromete, asevera, la seguridad de los trabajadores y los ciudadanos. 
Por su parte, Rafael Lara, presidente del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, se queja de que el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, “no haya considerado conveniente” realizar test serológicos a todos los funcionarios. También echa de menos pantallas de separación en muchos juzgados.
Accesos y aforos limitados
La máxima preocupación es, en cualquier caso, evitar posibles contagios. Por ello, en todas las sedes deberán implementarse medidas que minimicen el contacto entre el personal y los ciudadanos asistentes, y que garanticen el distanciamiento social. En 1º lugar, se establecerán controles y restricciones de acceso a los juzgados. Será el juez quien decida el aforo máximo del recinto de acuerdo a las dimensiones de la sala. Los funcionarios denuncian, no obstante, que a la hora de regular la capacidad no se ha pensado en las zonas de espera. Según Jordán, los pasillos son espacios muy concurridos en los que “se puede llegar a vivir situaciones de riesgo”. Por su parte, los procuradores han solicitado un canal telemático de comunicación directa con los tribunales que ayude a evitar aglomeraciones.
Como medida complementaria, el recorrido por la sede judicial se hará con mascarilla, que deberán traer de casa los usuarios que accedan con cita previa. Asimismo, se tendrán que desinfectar las salas y cambiar las fundas de los micrófonos entre juicio y juicio. Si se incumplen estas prevenciones mínimas, los abogados “podrían alegarlo como motivo de suspensión de la vista”, señala Mª Eugènia Gay, decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).
Telejuicios
El distanciamiento social que exige la lucha contra la pandemia también ha provocado el salto del juicio presencial a la videoconferencia. 
El decreto ley prioriza, durante unos meses, las comparecencias en remoto. Según Gay, los tribunales superiores ya han adelantado que la gran mayoría de trámites serán telemáticos, “limitando nuestra presencia en aquellos en los que sea estrictamente necesario”. Sin embargo, algunos juristas han manifestado dudas respecto de las garantías y seguridad de los telejuicios.
En el terreno práctico, Mª Jesús del Barco plantea dificultades como, por ejemplo, controlar que al testigo no le están dictando las respuestas. En su opinión, esta tecnología puede servir para asuntos sencillos, pero, según vaticina, “en la gran mayoría de casos se celebrarán juicios presenciales porque aún no estamos preparados”. El CGPJ ha publicado una guía para establecer una serie de pautas sobre la celebración de juicios online. Así, no podrán usarse “videoconferencias de baja calidad”, como Skype, Teams, Zoom, etc., para testificales, interrogatorios o periciales. Las necesidades de inmediación del acto procesal harán muchas veces inviable el uso de esta tecnología, como por ejemplo en la declaración de un acusado. Por otro lado, para actuaciones telemática en las que intervegan otras personas distintas a los profesionales, se aconseja que se lleven a cabo con el consenso de las partes.
Gay defiende que los trámites telemáticos son un gran avance que debería implantarse de manera definitiva. Para otros, es un reto que solo podrá asumirse con garantías si se invierte en equipos informáticos y se adapta la legislación. Así opina Rafael Lara, que ha pedido al ministerio que se paralice porque la seguridad de los datos, de la que son responsables los letrados de justicia, “no está garantizada”.
Agosto hábil
Los letrados y procuradores tendrán este año que estar pendientes de las citaciones también en agosto, medida que ha provocado un gran rechazo entre estos profesionales. Finalmente, la recomendación del CGPJ de que los magistrados se vayan de vacaciones preferentemente en este mes ha servido para calmar las aguas. Según Gay, este cambio de criterio “hará que sea una medida más efectiva y menos agresiva para la conciliación de la abogacía”.
Una vez pasado el verano, habrá que estar atento a posibles rebrotes del virus. En este caso, señala Jordán, el ministerio volvería hacia atrás en el sistema de fases. El portavoz de CSIF propone que se cree un contingente especial de interinos para cubrir posibles bajas y evitar que se vuelva a paralizar la tramitación de expedientes. Una situación que, para Del Barco, sería nefasta, ya que “la justicia no puede estar parada indefinidamente”.

lunes, 1 de junio de 2020

Visitas y custodia tras el Covid-19: El incidente ejecutivo frente al proceso especial y sumario de familia

El fracaso incidente ejecutivo frente al nuevo proceso especial y sumario de familia para el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas y custodia compartida
Juan L. Ortega Calderón,Tribuna, Madrid, 31.05.2020
La crisis sanitaria del COVID 19 ha provocado algunas reformas procesales en el ámbito del proceso civil en particular para resolver la problemática vinculada al cumplimiento del régimen de visitas y custodia compartida fijado por resolución judicial, con una clara opción legislativa a favor de un proceso sustraído a la Ley de Enjuiciamiento Civil, limitado en su vigencia y objeto, con notables deficiencias al servicio de una pretendida agilidad y celeridad. A mismo tiempo, su regulación ha implicado el abandono, al menos temporal, de la propuesta de incidente ejecutivo realizada por el Consejo General del Poder Judicial y que ampliando la causa justificativa ofrecía un respuesta con vocación de permanencia, aunque con deficiencias, a la misma problemática.
Introducción: razones de la reforma, propuestas y cronología
Las restricciones a la libertad de deambulación de personas derivada de la declaración del Estado de Alarma ha provocado durante su vigencia, y muy particularmente durante las 1ªs fases, efectos relevantes en el desarrollo de los regímenes de custodia compartida y de visitas fijados por resolución judicial, en tanto que los progenitores tanto en el 1º supuesto cualquiera de ellos como en el 2º, el no custodio, podía ver afectado el normal desarrollo de aquéllos períodos de tiempo que le correspondían. El propio Consejo General del Poder Judicial, al realizar sus propuestas sobre la materia en los 2 documentos de trabajo elaborados al efecto, destacaba al analizar la medida 2.11 que las peticiones al respecto presumiblemente serián numerosas dado que no ha sido unánime el criterio a la hora de considerar si el cumplimiento del régimen de visitas era uno de los supuestos de posibilidad de deambulación no prohibido por el artículo 7 RD 463/20 de 14 de marzo, añadiendo que en todo caso es preciso dar respuesta a aquéllos que se desarrollaban a través de los oportunos puntos de encuentro familiar dado que éstos habían visto suspendidas sus actividades.
En el mismo sentido se pronunció el 20 de marzo de 2020 la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, recordando, como no podía ser de otra forma, que corresponde al Juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia sin perjuicio de que las juntas sectoriales de Juzgados de Familia pudieran establecer acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas.
Advertía el CGPJ en su 1º documento su preocupación sobre la materia indicando la necesidad de atender las peticiones de compensación de días de visitas a los hijos comunes, cuya resolución no puede demorarse por afectar de manera esencial al derecho de los hijos a relacionarse con sus progenitores, aportando al efecto como propuesta legislativa, mediante la incorporación de un art. 709 bis Ley de Enjuiciamiento Civil de lo que se describía como un trámite de incidente de ejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas para los progenitores que no hayan podido disfrutar del establecido por resolución judicial.
Y sería la medida 2.11 la que incluiría, siguiendo la sistemática del documento, la identificación, tipo y objetivos de la medida, así como el análisis de su impacto en la situación existente y futura, calificando su nivel de prioridad/urgencia como alta. 
 Sin embargo, en el 2º documento de 6 de mayo de 2020, la medida se elimina, según se indica, por la aceptación muy parcial por las Salas de Gobierno dada la forma y texto legal que se pretendía modificar, así como una pretendida alternativa en el ámbito de la jurisdicción voluntaria. Ciertamente que esta 2ª opción, que tal vez sería la acogida en la medida 2.5 del mismo documento inicial, en el 2º ha sido igualmente eliminada.
Y se dice sólo tal vez porque entiendo ciertamente difícil ubicar en el ámbito del art.158 Código Civil las pretensiones que ahora nos ocupan.
La cronología no debe resultarnos baladí. 

El 2º texto elaborado por el Consejo General del Poder Judicial se fecha el 6 de mayo de 2020. Apenas una semana antes, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto Ley 16/20 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia, convalidado por Acuerdo de fecha 13 de mayo de 2020. Si quiera llama la atención que el único texto normativo alumbrado hasta la fecha con reformas procesales de calado sea anterior en una semana a las Medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma y que fueron propuestas por el Consejo General del Poder Judicial. Parecería como que la necesidad de una respuesta urgente reclamaba mayor celeridad al legislador ( en este caso, la fórmula del Real Decreto Ley obliga a entender que nos encontramos ante un ejecutivo que legisla, sin perjuicio de su ya convalidación en el Congreso de los Diputados) que la de esperar a propuestas e informes tan relevantes, al menos en cuanto a su origen, como son los que se incluían en los documentos del Consejo General del Poder Judicial[1]
Deberá entenderse que el 1º documento de trabajo fue valorado sin que llegaran a prosperar sus propuestas en este sentido, lo que provocaría que en el 2º fuera eliminado. Ahora bien, que no se haga mención expresa a la opción legislativa al explicar las razones por las que se elimina en el 2º documento provoca, al menos la duda.
Como se apuntaba anteriormente, el incidente ejecutivo propuesto en el documento del Consejo Genera del Poder Judicial se ubicaba, mediante la oportuna reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sede de ejecución de obligaciones de hacer y no hacer. Frente a ello, el legislador ha optado por un procedimiento de nuevo cuño que no se incorpora a la Ley de Enjuiciamiento Civil y que se califica expresamente como especial y sumario en materia de familia, regulado en los art. 3 a 5 del Real Decreto Ley. Tan discutible podría ser entender que se trata de un incidente de ejecución, pues ésta parece más bien responder a incumplimientos voluntarios del obligado que se tratan de corregir judicialmente, supuesto que no parece ser el regulado, que partía de la imposibilidad de cumplimiento por causa de fuerza mayor, como calificar al nuevo procedimiento como especial y sumario nacido con un evidente agotamiento temporal en cuanto a su vigencia. En ambos casos, el objetivo no es otro que ofrecer una respuesta rápida y eficaz, se afirma, a tales pretensiones, en particular para tutelar el interés superior de las personas menores afectadas y contribuir a su mejor protección.
Conviene tener presente que también se ha eliminado la medida 2.14 del 1º documento que proponía la incorporación del art. 775 bis Ley de Enjuiciamiento Civil como nuevo procedimiento ágil para la tramitación de petición de modificación de medidas económicas o ajuste de las mismas derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, especialmente consecuencia de ERTE u otras medidas extraordinarias y temporales adoptadas para hacer frente a la referida crisis. 

Como se advierte de la simple lectura del art. 3 RD Ley, se incorpora a la tramitación en él contenida tales pretensiones, con las mismas limitaciones temporales, acogiendo algunos aspectos de dicho procedimiento respecto de los que no se acertaba muy bien a entender porqué no se incluían en el art. 709 bis propuesto sin éxito.
[1] Para elaborar el 2º documento de 6 de mayo se afirma en el mismo que desde el CGPJ se ha consultado los 17 Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, a las 4 asociaciones judiciales mayoritarias (Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Jueces y Juezas para la Democracia y Foro Judicial Independiente), además de a los Consejos Generales de la Abogacía Española, de los Procuradores de España y de los Graduados Sociales de España. Asimismo, distintos órganos jurisdiccionales (a destacar las aportaciones del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional), determinados expertos y diferentes entidades, tanto públicas como privadas, competencialmente vinculadas con las actuaciones que se pretenden. Documento..... 

Sustracción de menores España-Canadá

¿Quién tiene derecho de custodia en un caso de sustracción de menores con aplicación del Convenio de La Haya?
Flora Calvo, Abogada31 Mayo 2020
El día 18 de mayo de 2020 la A. P. de León dictó una interesante sentencia en la que se denegó la restitución de una niña menor de edad a Canadá, y que, supuestamente, había sido indebidamente sustraída por su madre vulnerado un derecho de custodia por tutela que tenía la tía de la menor, hermana del padre fallecido.
Según se relata en la sentencia los progenitores, española y canadiense mantenían una unión de hecho que había comenzado en el año 2012.
En el año 2015 fueron padres de una menor que nació en Canadá.
En el año 2017 ambos progenitores se separaron y madre e hija se mudaron a una vivienda de alquiler, mientras que el padre tenía visitas frecuentes con ella (miércoles y jueves con pernocta y la mitad de los fines de semana). El acuerdo era verbal, no llevaron a cabo medidas paterno-filiales judiciales.
En abril de 2018 se diagnostica al padre un cáncer terminal en el cerebro.
El 12 de mayo de 2018 el padre designa a su hermana, residente en otra ciudad, tutora de la hija menor.
El 4 de junio de 2018 el padre otorga testamento y ratifica el nombramiento de su hermana como tutora de la niña.
El día 4 de junio de 2018 el padre fallece.
El 1 de octubre de 2018 la madre se traslada definitivamente a España, a León con su hija, instalándose ambas en esta ciudad a vivir.
En diciembre de 2018 se solicita por parte de la tutora designada de la niña, su tía paterna, a través del Convenio de la Haya de 1980 el retorno de la menor a Canadá.
La Autoridad Central (AC) española se niega a tramitar la demanda de retorno, indicando que la madre ha alegado que considera nulo y sin validez el acuerdo de tutela.
El 18 de julio de 2018 la tía presenta demanda de restitución ante los Juzgados de León.
NORMATIVA APLICABLE
A esta restitución se le aplica el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores del que forman parte España y Canadá.
El art. 3 de este Convenio indica que se considera traslado o retención ilícitos:
“El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
“a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediata-mente antes de su traslado o retención; y
“b) Cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
“El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado”.
En el Derecho del lugar de residencia de la menor (Estado de British Columbia, Canadá) ambos progenitores son considerados como tutores de sus hijos, si se ocupan de ellos normalmente, incluso en una situación de separación.
Aunque resulte muy extraño desde la óptica de nuestro Derecho, cuando uno de los padres que tiene la tutela de su hijo se enfrenta a una enfermedad terminal o incapacidad mental permanente, puede designar a un 3º para que se convierta en tutor del niño junto al otro padre, que también sea tutor.
Es decir, si la designación como tutora de la tía por parte del progenitor moribundo se realizó correctamente (de acuerdo con el Derecho de British Columbia) tal tutela daría a la tía un derecho de custodia sobre la menor que implicaría, si la custodia se estaba ejerciendo de forma efectiva por la tía, que la conducta de la madre suponga sustracción internacional y, en aplicación del Convenio de la Haya de 1980, se habría producido un desplazamiento ilícito por el que la tía tendría derecho a solicitar y obtener la restitución de la menor a Canadá. Leer más....

domingo, 31 de mayo de 2020

Sentencias sobre los Gastos Ordinarios y Extraordinarios.

¿Qué es la pensión de alimentos de los hijos?: Gastos ordinarios y extraordinarios, con ejemplos.
Nauzet Duque Torres, Abogado, 31 Mayo 2020
La pensión de alimentos es el deber impuesto a una persona de asegurar la subsistencia de otra; es decir, una parte, llamada alimentista, tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y la otra parte, denominada alimentante, tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Los alimentos no se pueden exigir con carácter retroactivo.
Por tanto, no nos pueden condenar a pagarlos sino desde la fecha en que nos interponga la demanda.
La cuantía de la pensión de alimentos se ajustará principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes.
Por lo que, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los tiene que dar y a las necesidades de quien los tiene que recibir.
¿Qué se consideran gastos ordinarios?
Los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos.
Engloban aquéllos que, siendo imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, se han podido prever y son de una periodicidad regular
Son los ha de satisfacer el progenitor custodio con el importe de la pensión de alimentos.Vienen establecidos en el art. 142 del C.Civil.
Comprendería todo lo indispensable para cubrir todas sus necesidades las necesidades mínimas para subsistir, como señalan las sentencias de la A.P. de Pontevedra de 24 de abril de 2008, de la A.P. de Santa Cruz de Tenerife de 14 de septiembre de 2009 y de la A.P. de Asturias de 27 de enero de 2012.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran ordinarios:
Los gastos de guardería: Sentencias y Autos...
 
A.P. Sección, 2º, León 17.12.2010; A.P. Sección 4ª, 16.3. 2010; A.P. Sección 5ª, Cádiz 29.7.2007; Auto de la A.P. Sección 5ª, Cádiz 26.1.2010 y de la A. P.  Sección 18ª, Barcelona 15.1.2008.
Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar
A.P. Sección 2ª, León 17.12.2010; A.P. Sección 4ª, Alicante 16.3.2010;  A.P. de Castellón, 3.7.2001; A.P. Palencia 2.5.2003;  A. P. Sección 10ª, Valencia, 30.10.2003;  A. P. Sección 4ª, Alicante 13.5.2008;  A.P. Sección 24ª, Madrid 4.6.2004; 
Auto de la A. P. Sección 24ª, Madrid 12.12.2001 y auto de la A.P. Sección 22ª, Madrid 6.7 y 18.12.2001.
La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares
Auto de la A.P. Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009.
Los gastos de matrícula y formación universitaria
Auto de la A.P., Sección 6ª, Vigo 295/2010; sentencia de la A.P. Sección 10ª, Valencia 19.2.2003.
Los gastos por transporte y comedor escolar
Auto de la A.P. Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009; y de la A.P. Sección 22ª, Madrid 11.10.2002 y 19.7.2003.
Los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación(*) A.P. Sección 2ª, Sevilla 29.10.2004.
Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada: A.P. Sección 2ª, Burgos 9.3.2010.
Las colonias y excursiones escolares obligatorias:
A.P. Barcelona de 22 de febrero de 2011.
Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su deven­go.
Auto de la A.P. Sección 22ª, Madrid 23.5.2008.
Los libros de texto establecidos por el centro escolar y necesarios para seguir los cursos de formación reglada.
A.P. Segovia de 29 de febrero de 2012.
¿Qué se consideran gastos extraordinarios?
Aunque la pensión de alimentos se fija con la intención de cubrir las necesidades de manutención, vestido, asistencia médica, educación y formación de los hijos, a veces, de manera extraordinaria, el desarrollo físico, social o educativo de los hijos comunes genera otros gastos que no han sido previstos inicialmente en la cuantía establecida, por lo que es necesario fijar en relación a los mismos una contribución de cada progenitor a dichos gastos.
Los gastos extraordinarios son los que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.
La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero el reconocimiento del deber de pago, su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los progenitores, debe ser determinada por el juez, según el procedimiento previsto en el art.776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran extraordinarios:
Las gafas, no cubiertas por la Seguridad Social.
A. P. de Asturias, 30.5.2005 y A.P., Sección 24ª, Madrid, 26.9.2002.
La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.
Auto de la A.P. Sección 3ª, Granada 28.4.2003 y sentencia de la A.P. Sección 12ª, Barcelona 14.7. 2009.
Gastos odontológicos, como aparatos de ortodoncia, endodoncias, prótesis dentales y otros, que no se encuentran cubiertos por la Seguridad Social.
A.P. de Barcelona de 6 de septiembre de 2011; 
Autos: A.P. Sección 22ª, Madrid 19.10.2010; A.P. Sección 12ª, Barcelona 20.11.2008; A.P. Sección 22ª, Madrid, 20.11.2001.
Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conve­niencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social
Sentencias: A.P. de Madrid de 27 de noviembre de 1998, A.P. de Murcia de 7 de mayo de 2002, A.P. de Madrid de 2 de abril de 2003, A.P. de Madrid de 5 de febrero de 2003, A.P. de Madrid de 20 de febrero de 2003, y A.P. Sección de Barcelona de 10 y 27 de julio de 2012; 
Autos: A.P. Sección, 12ª, Barcelona 12.1.2000; A.P. Sección 3º, Almería 15.11.2007; A.P. Sección 22ª, Madrid, 13.11.2001.
Gastos de clases y material para el aprendizaje del inglés
Auto de la A.P. Sección 10ª, Valencia 24.6.2010.
Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor
Sentencias:  A.P. Sección, 2ª, León 17.12.2010; A.P. Sección 4ª, Alicante 16.3.2010; A.P.
 Sección, 1ª, Ciudad Real 4.7.2003; 
Autos: A.P. Sección 22ª, Madrid 30.6.2008; A.P. Sección, 10ª, Valencia 24.6.2010.
Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso
Auto de la A.P. Sección, 10ª, Valencia 6.5. 2010.
El gasto de obtención del carné de conducir
Auto de la A.P. Sección, 10ª, Valencia 28.2.2011.
Nota: (*) Hay sentencias que debido a la larga distancia entre los hogares de los progenitores, los gastos son a medias. Teniendo en consideración la situación económica de los mismo.
Se ha dejado en el cajón los Gastos Voluntarios que cada progenitor realiza con sus hijos. El divorcio es una inversión a largo plazo sin intereses. Suma y sigue.....

Divorcio: Denuncias falsas y Custodia compartida

Una mujer denuncia falso maltrato para evitar que su «ex» logre la custodia compartida.
ABC, 07/05/2020
Una mujer ha sido condenada a abonar una multa de 2.400 euros y a compensar con otros 4.006 € a su excompañero sentimental y padre de su hijo, por presentar una falsa denuncia de maltrato psicológico con el fin de evitar que el hombre consiguiera la custodia compartida en la separación de la pareja.
Según la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos se remontan a abril de 2015, cuando, tras la ruptura sentimental, la mujer abandonó con el niño el domicilio en el que convivían, «impidiendo» al hombre ver al pequeño.
Ante esta situación, el padre inició un procedimiento judicial «para regular las relaciones entre los progenitores y el menor» y solicitar «que la guarda y custodia fuera compartida».
La mujer interpuso entonces una denuncia contra su excompañero «por malos tratos psicológicos», en la que alegó que desde que se quedó embarazada había empezado «a comportarse de forma agresiva con ella, perdiendo los nervios sin motivo aparente y golpeando puertas y paredes de la vivienda donde residían, llegando incluso a romper los cristales de la puerta de acceso al balcón y 2 lámparas de la mesilla de noche», además de amenazarla con llevarse al niño.
Asimismo, manifestó «tener grabaciones del comportamiento de su expareja» en las que se podía «comprobar su actitud y malas formas», además de «múltiples» mensajes en su teléfono en los que la insultaba.
El hombre obtuvo la custodia compartida.
Por estos motivos, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer inició un procedimiento contra el padre y requirió a la chica que aportase su teléfono con los supuestos mensajes amenazantes, si bien la policía científica constató que en el móvil «no había conversaciones entre las partes en las fechas señaladas», tras lo que la mujer renunció a la «acción penal» y el hombre fue absuelto, además de obtener la custodia compartida que demandaba en el otro procedimiento.
Seguidamente, el padre, que ha sido representado en este caso por la letrada Beatriz Rodríguez Aparicio, denunció a su excompañera por presentar una denuncia falsa y se inició un nuevo proceso judicial que ha otorgado ahora la razón al hombre al tener «muy en cuenta los informes de la policía científica, que fueron demoledores» señalando que «no había conversaciones» de mensajería entre ambos progenitores.
La sentencia del caso recuerda además que el delito de denuncia falsa esconde una «finalidad detrás», porque «nadie acusa falsamente de algo si no es por una motivación específica» que, en este caso, «en la situación de conflicto familiar» subyacente, «estaba orientada» a «apartar» al padre de su hijo, «impidiendo que el juzgado de familia estimase su pretensión de custodia compartida».
«A esta conclusión se llega no sólo por la actitud torpe» de la mujer «mediante la interposición de la denuncia falsa» sino también «analizando» otras pruebas que «ponen en evidencia, no sólo la ausencia de maltrato psicológico» sino la «predisposición infinita» del hombre «a ejercer responsablemente su paternidad», recalca la sentencia.