sábado, 24 de diciembre de 2022

En caso de divorcio, ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca?

Otros Medios: tododisca.com,
En caso de divorcio, ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca?, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?
EC
S. M. González y S. S. Fernández, abogadas 
23/12/2022 
En la gran mayoría de los casos, cuando alguien adquiere una vivienda, necesita contratar un préstamo hipotecario. El préstamo hipotecario, como es de sobra conocido, supone que el banco presta al cliente una cantidad de dinero cuyo pago está garantizado con la vivienda en cuestión; es decir, en caso de impago, el banco ejecutará la hipoteca embargando la vivienda.

Normalmente, en caso de matrimonio, la hipoteca se suele contratar por ambos cónyuges, de forma que ambos serán deudores solidarios
La responsabilidad solidaria de los deudores viene regulada en el Código Civil y supone que, en caso de incumplimiento (impago del préstamo), el banco se podrá dirigir contra cualquiera de los 2 deudores.
Es decir, si usted está pagando el préstamo hipotecario y su excónyuge no, la obligación se considera incumplida, porque no se está satisfaciendo el pago de la totalidad de la cuota, sino únicamente una parte de la misma.

Por ello, y dado que ambos deudores son responsables solidarios, el banco se podrá dirigir frente a usted, bien embargando sus cuentas o, en su caso, llegando a embargar la vivienda hipotecada.
Sin embargo, el cónyuge que sigue abonando el préstamo hipotecario íntegramente, en caso de impago por parte del otro cónyuge, tendrá derecho a repetir frente a este, es decir, podrá reclamar al cónyuge deudor el pago de las cuotas que debería haber satisfecho.

Por ello, cuando se produce la ruptura del vínculo matrimonial, y los cónyuges toman la decisión de divorciarse, es importante reflejar claramente, ya sea un procedimiento amistoso o judicial, cómo se adjudicará la vivienda y cómo se realizará el pago de la hipoteca.

El pago íntegro de la hipoteca es difícil que se adjudique únicamente a uno de los cónyuges porque, como decimos, ambos son responsables solidarios en el pago del mismo. No obstante, pueden alcanzarse acuerdos que permitan cancelar la hipoteca anticipadamente.
Por ejemplo, si se ha adjudicado el uso alterno de la vivienda, pero uno de los cónyuges desea adquirir el inmueble y el otro no desea residir en el mismo, pueden acordar la venta de la mitad de la vivienda al cónyuge que desea adquirirlo.

Posteriormente, habría que acudir el banco para hacer una novación de la hipoteca, acordando que se modifique la misma para que refleje la titularidad de uno solo de los deudores.

La Mediación: La solución para resolver conflictos

Este servicio, más rápido y económico que la vía judicial, ha resuelto con acuerdo entre las partes casi un 50% de los casos tramitados en Catalunya en 2022.
MARTÍ PALMA, 22/12/2022 
Los conflictos son tan antiguos como la humanidad y no necesariamente son negativos, es necesario transformarlos, gestionarlos. Conflictos en el ámbito familiar, como divorcios, herencias, cuidado de familiares; conflictos comunitarios y de convivencia; conflictos en el ámbito laboral o deportivo, son algunos ejemplos muy comunes. En estos casos la mediación es una herramienta eficaz para gestionar conflictos y evitar terminar en los tribunales. Este año el Centre de Mediació de Catalunya ha gestionado cerca de 3.000 procedimientos de mediación y prácticamente la mitad de éstos han terminado con un acuerdo entre las partes implicadas.

El Centre de Mediació de Catalunya es un organismo del Departament de Justícia, Drets i Memòria, responsable de la promoción y el impulso de la resolución alternativa de conflictos. La mediación es un método en el que, de forma voluntaria, las partes confrontadas intentan llegar a un acuerdo satisfactorio. Es más rápido y económico que la vía judicial y permite gestionar las disputas con confidencialidad.

Soluciones a medida de las necesidades.

La mediación se realiza en un contexto menos formal, en comparación con los juzgados, lo que facilita encontrar soluciones constructivas, asumibles y adaptadas a las necesidades de todos. Es decir, las partes en conflicto tienen la libertad de decidir hasta dónde quieren llegar para conseguir un posible acuerdo, bajo la orientación de una persona mediadora.

La experiencia en resolución de conflictos demuestra que escuchar y sentirse escuchado, gracias a la asistencia de un profesional, abre las puertas a empatizar con la otra persona y empezar a ver las cosas que se tienen en común, más allá de las diferencias que nos separan. 
El profesional de la mediación sienta las bases de una comunicación fluida, basada en el respeto, que permite restablecer los puentes de diálogo y mejorar la convivencia.

Una Catalunya menos judicializada.
El Govern apuesta por una Catalunya mediadora, que fomente la gestión de los conflictos, la resolución dialogada y la cultura de la paz. En este sentido, la mediación es uno de los métodos estrella para transformar conflictos y evitar acudir a los juzgados. De hecho, el Departament de Justícia, Drets i Memòria está elaborando una ley general de prevención, gestión y resolución de conflictos para regular todo el procedimiento de la mediación. La futura ley pondrá aún más al alcance de las personas y las empresas los beneficios de este sistema alternativo de resolución de conflictos y, de paso, descongestionará los tribunales.

A la mediación pueden llegar todo tipo de conflictos: temas del ámbito familiar (separaciones, divorcios, cuidado y atención de personas mayores, adopciones o acogimientos, designación de tutores, régimen de visitas, cuestiones económicas derivadas de la tutela de niños, herencias, pensión por alimentos); conflictos por convivencia, gestión de las diversidades. Conflictos relacionados con el derecho a la vivienda relativos a alquileres o reclamaciones de cantidad; y conflictos en las organizaciones, empresas, entre fundaciones o asociaciones, etc.

Ni vencedores ni vencidos
No hay, ni se buscan, personas vencedoras ni perdedoras, sino personas que se esfuerzan por encontrar las mejores soluciones compartidas que puedan ser válidas y aceptables para todas las partes. En los conflictos, donde los sentimientos y emociones están a flor de piel, causa una gran angustia y frustración sentirse como parte perdedora. 
La mediación evita esta etiqueta y, por tanto, facilita la superación del conflicto y ayuda a cerrar heridas y preservar las relaciones.

Si nadie se siente perdedor y las partes han logrado dialogar, será mucho más fácil que en el futuro puedan mantener algún tipo de relación y tomar decisiones sobre los intereses comunes. Esta ventaja es especialmente significativa en el caso de ruptura con hijos menores, por ejemplo.

En conflictos en el ámbito de la comunidad, una mediación posibilita que las partes puedan hablar, decidir, y asumir compromisos comunes desde la colaboración y el respeto, contribuyendo, por tanto, a preservar la paz social en las relaciones ciudadanas. Puede recurrirse a este servicio siempre que no se haya iniciado un proceso judicial y esto no invalida el derecho a acudir a la vía judicial posteriormente en caso de que no haya acuerdo.

jueves, 22 de diciembre de 2022

Los Informes Psico-sociales no son vinculantes para el Juez.

El TS confirma dar la custodia de menores a una madre
a pesar de que el equipo psicosocial recomendó dársela al padre.
Blanca Valdés, 21/12/2022 
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de 2 tribunales de instancia y ha concedido la custodia a una madre de sus hijas de 7 y 8 años a pesar de que el equipo psicosocial recomendó dársela al padre. El Alto Tribunal ha señalado que la decisión favorece la estabilidad geográfica y emocional de las menores, pues ambos vivían en provincias diferentes.
La sentencia 758/2022 de 7 de noviembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Francisco Javier Arroyo Fiestas, M.ª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez (ponente).

La mujer interpuso una demanda de divorcio contra su marido y solicitó la custodia de 2 menores, así como una pensión de alimentos de 450 € entre otras cosas.
La demanda recayó en el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca y se decretó la disolución del matrimonio. Dicho juzgado concedió la custodia de las niñas a la progenitora manteniéndose la patria potestad compartida y una pensión de alimentos de 300 €.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el padre. La madre se opuso porque «un cambio en la vida de las menores supondría una desestabilización de su actual situación social y educativa» a lo que añadió que «con el actual régimen de visitas y vacaciones otorgado al progenitor, quedan suficientemente a salvo las relaciones paternofiliales con el mismo y con su familia extensa».

La Audiencia Provincial desestimó el recurso. 
Los magistrados manifestaron que “es cierto que el juzgado se aparta de las recomendaciones del equipo psicosocial pero lo hace tras analizar con detalle las particulares circunstancias de cada cónyuge, la situación de las menores y la distancia que actualmente existe entre los domicilios del padre y la madre, además de la grave situación de enfrentamiento entre los progenitores”.

Asimismo, la Audiencia de Salamanca apuntó que el padre tenía un amplio régimen de visitas para que «poco a poco las pudiese ir integrando en el entorno de su vida personal y familiar».
Ya que “dada la edad de las menores, atribuir la custodia en exclusiva al padre puede resultar negativo para su interés en el corto plazo y traumático para ellas y para las relaciones con sus padres, por lo que lo más conveniente en este momento es que el contacto con el padre y su entorno familiar sea progresivo”.

El padre, queriendo agotar la última vía, presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por vulneración del interés prevalente del menor. Alegó que la Audiencia de Salamanca era consciente de la inestabilidad que las niñas padecían desde hacía un tiempo y que la sentencia recurrida entra en clara contradicción con el interés del menor.
Solicitó que se fijase como doctrina que «la reiteración en las denuncias por parte de cualquier progenitor, constitutivos de una conducta instrumental del mismo, para lograr mediante falsas imputaciones influir en la vinculación afectiva de los menores, se considera causa grave de privación de guarda y custodia».

Reiteró que los informes psicológicos determinaron que lo más adecuado era atribuirle a él la custodia y que los informes de Aprome (Asociación para la protección del menor) ponían de manifiesto la actitud obstructiva de la madre a las visitas del padre.

Pero el Supremo ha recordado que los informes del equipo psicosocial sirven para auxiliar al tribunal y que posteriormente son analizados y cuestionados por los juzgados, como ocurre con los demás informes periciales.
De ahí, “que su valoración crítica no se pueda eludir ni reputar innecesaria, pues quien lo emite, por muy experto que sea, no es el juez del caso, por lo que la recepción acrítica y automática juridificación de sus conclusiones a través de su simple incorporación a la sentencia judicial, sin mayor comentario, no se puede considerar adecuada, y menos aún, cuando se trata de establecer lo más conveniente para el interés de las menores”, han apuntado desde el Alto Tribunal.

En el presente caso, el juzgado se ha apartado de lo recomendado por el equipo psicosocial, pero lo ha hecho -como también destaca y anota en la sentencia recurrida la Audiencia Provincial- tras analizar con detalle las particulares circunstancias de cada cónyuge, la situación de las menores y la distancia que actualmente existe entre los domicilios del padre y de la madre con las niñas, además de la grave situación de enfrentamiento entre los progenitores.

Pues se ha tenido en cuenta que las niñas conviven con la madre desde la separación en 2018; también el horario laboral de la progenitora, que permite conciliar; que en la entrevista con el equipo psicosocial se mostró amistosa y abierta a llegar a acuerdos con su exmarido y que las niñas estaban bien.
Se tuvo en cuenta que el padre no trabajaba ya que, según manifestó en el juicio, le era imposible compaginar las 2 tardes de visita a sus hijas con algún tipo de empleo y que además se trasladó a Cáceres. 
Por otro lado, en la entrevista describió a su exmujer como una persona obsesiva, por lo que proponía un proyecto de futuro con las niñas y matriculándolas en el colegio del pueblo.

Por lo que ha desestimado el recurso interpuesto por el padre aunque la madre ha sido advertida de que no debe obstaculizar las visitas del padre establecidas.

Exime de pagar la pensión a su hijo por el 'desinterés' que muestra en buscar trabajo

El joven, de 30 años, dejará de percibir la mensualidad de su progenitor tras la sentencia de la Audiencia de Pontevedra.
AGENCIAS, PONTEVEDRA, 21/12/2022 
La Sección 6ª de la A. P. de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado una sentencia que exime a un padre divorciado de seguir pagando la pensión alimenticia a su hijo, de 30 años, el cual todavía no ha accedido al mundo laboral. El motivo que esgrime la Audiencia es “la ausencia de interés” y la “despreocupación” del joven, que ronda la treintena, en la búsqueda activa de empleo.

La sala confirma el fallo previo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Redondela que extinguió la obligación de pago de la pensión alimenticia a la que venía obligado este progenitor desde hacía veinte años. El juez esgrimió su fallo en base a la finalización de la etapa formativa del joven y, sobre todo, por haber alcanzado los 28 años sin haber accedido al mercado laboral durante un largo período de tiempo.

La madre recurrió esa primera sentencia, intentando que su exmarido volviese a pasar la mensualidad al hijo que tienen en común, ya que la vida “no son solo estudios”, sino trabajo, y el joven está buscando ese empleo de forma “incansable”. Según recoge El Faro de Vigo, la mujer añadía que, mientras no firmase su 1º contrato, el chico seguía necesitando “de la ayuda y del sustento” tanto de ella como del padre.

"La necesidad del alimentista"
Los magistrados de la Sección 6ª que revisaron el asunto en 2ª instancia desestiman dicho recurso. Y lo hacen en base al art. 152.5º del C.Civil, que establece como supuesto que puede dar lugar a la extinción de la obligación de dar alimentos el hecho de que “la necesidad del alimentista provenga de mala conducta o de su falta de aplicación al trabajo”
Y el desinterés en la búsqueda de empleo que observan en este caso se adecua, concluyen, a esta previsión legal.

Así, en la sentencia explican que el joven terminó su formación académica en 2017, obteniendo el título de Técnico en vídeo, disc jockey y sonido, realizando a mayores en 2020 un curso de camarero. Aunque se inscribió como demandante de empleo ya en 2014, permaneciendo en situación de alta en 2022, estuvo un largo tiempo de baja por no renovar la demanda.

Los hechos referidos, lejos de mostrar la búsqueda incansable de empleo que se alega en el recurso, evidencian la ausencia de un verdadero interés en la búsqueda activa de un empleo”, dicen los magistrados, que atribuyen esa situación de baja en las listas de demandantes de trabajo a la “despreocupación del joven”. En lo que la sala no da la razón al padre, por no reunirse los requisitos para ello, es en que esa extinción en la obligación de pagar la pensión mensual se haga con carácter retroactivo.

martes, 20 de diciembre de 2022

España: 4.003 SUICIDIOS EN 2021

Otras Noticias: Recogida de Firmas.
Los suicidios repiten como mayor causa externa de muerte en 2021 y marcan récord.
El INE ha publicado Estadísticas de defunciones según causa de muerte. 
David Aragonés, 19.12.2022 
En el año 2021 se produjeron en España 450.744 defunciones, 43.032 menos que en el año anterior (un 8,7% menos), y más de la mitad fueron como consecuencia de una enfermedad circulatoria o de un tumor, según el informe 'Estadísticas de defunciones según causa de muerte. Año 2021', publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Tal y como se desprende en el informe, la tasa bruta de mortalidad se situó en 952,3 fallecidos por cada 100.000 habitantes y, por sexo, fallecieron 231.410 hombres (un 7,3% menos que en 2020) y 219.334 mujeres (un 10,2% menos).

El 96,3 % de las defunciones se debieron a causas naturales, si bien fallecieron 433.913 personas por estas causas, un 9,2 % menos que en 2020. No obstante, y en relación con 2019 (año previo a la pandemia) en 2021 en España se produjeron 32.041 defunciones más (un aumento del 7,7%). Por sexo, el incremento fue del 8,8 % en el caso de los hombres y del 6,5 % entre las mujeres.


El grupo de enfermedades del sistema circulatorio se mantuvo como 1ª causa de muerte en 2021, con el 26,4% del total (y una tasa de 251,8 fallecidos por cada 100.000 habitantes), seguida de los tumores, con el 25,2% del total (y una tasa de 240,1). 
Las enfermedades infecciosas, que incluyen la COVID-19, fueron la 3ª causa de muerte con el 10,2% del total (y una tasa de 97,2).

Por su parte, las enfermedades respiratorias se situaron como 4ª causa de muerte, con el 7,9 % del total y una tasa de 75,1 fallecidos por cada 100.000 habitantes. Respecto al año anterior, los fallecimientos debidos a tumores aumentaron un 0,8 %.
Por el contrario, los debidos a enfermedades infecciosas, a enfermedades del sistema respiratorio y a enfermedades del sistema circulatorio disminuyeron un 43,1 %, un 16,3 % y un 0,6 %, respectivamente.

CAUSAS EXTERNAS
En el año 2021 se produjeron 16.831 fallecimientos por causas externas, 753 más que en el año anterior (un 4,7%). 
Por sexo, fallecieron por estas causas 10.689 hombres (un 4,2% más que en 2020) y 6.142 mujeres (un 5,5% más).
El suicidio se mantuvo como la 1ª causa de muerte externa, con 4.003 fallecimientos, un 1,6% más que en 2020. Por detrás se situaron las caídas accidentales (con 3.655 muertes y un aumento del 1,4%) y el ahogamiento, sumersión y sofocación accidentales (con 3.504, un 20,3% más que en 2020). 
Es la 1ª vez desde que hay datos que se superan los 4.000 suicidios en España.


Por sexo, las principales causas de muerte en los hombres fueron el suicidio (2.982 fallecidos y un aumento del 1,8% respecto a 2020), las caídas accidentales (1.946, un 2,5% más) y el ahogamiento, sumersión y sofocación (1.855, un 26,4% más),

Por su parte, las caídas accidentales (1.709 fallecidas), el ahogamiento, sumersión y sofocación (1.649) y los suicidios (1.021) fueron las principales causas de muerte externa entre las mujeres, con aumentos del 0,1%, 14,0% y 1,0%, respectivamente. 
Por accidente de tráfico fallecieron 1.599 personas (1.283 hombres y 316 mujeres), lo que supuso un 9,3% más que en 2020.

lunes, 19 de diciembre de 2022

Divorcio exprés: descubre todo lo necesario para divorciarte rápidamente

Otras noticias:
Diferencias y similitudes entre divorcio y separación.
En la actualidad ya es posible conseguir el divorcio en cuestión de 1 o 2 meses.
CLARA VALLS, 19/12/2022 
Antes de que entrara en vigor la Ley del Divorcio Exprés, divorciarse era un proceso largo y costoso que no se podía iniciar si la pareja no había estado separada al menos por 2 años. 
En 2005 las cosas cambiaron cuando se aprobó esta Ley con el objetivo de acortar los tiempos y simplificar los trámites del divorcio
Por 1ª vez se dio la posibilidad de divorciarse sin necesidad previa de separación de hecho o judicial y sin tener que alegar ninguna causa.

Con los antiguos procesos de divorcio los trámites se alargaban años; ahora con los divorcios exprés es posible divorciarse en cuestión de 1 o 2 meses. Asimismo, se han reducido los costes que supone el trámite al ser necesario solo un abogado que represente a la pareja, mientras que antes cada miembro tenía que ser representado por un profesional distinto.

¿Cuáles son los requisitos para un divorcio exprés?
Para poder pedir el divorcio exprés tienes que cumplir una serie de requisitos. Son los siguientes:
1. Mutuo acuerdo: ambos miembros de la pareja deben estar conformes con la decisión de divorciarse, así como con los acuerdos posteriores en cómo llevar a cabo la separación. 
Si, por lo contrario, no existe acuerdo entre la pareja, debe tramitarse otro tipo de divorcio, llamado divorcio contencioso, que supone unos plazos más largos y costes económicos superiores.

2. Tres meses de plazo: para que sea posible el divorcio exprés, como mínimo, es necesario que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio. Sin embargo, existe una excepción para aquellos casos en los que haya abuso o maltrato que ponga en peligro la integridad del cónyuge o los hijos.

3. Convenio regulador: otro requisito es que junto con la demanda de divorcio, se debe adjuntar el convenio regulador. Se trata de un documento en el que quedan reflejados todos los acuerdos a los que ha llegado la pareja, su conformidad con tramitar el divorcio y los acuerdos relativos a:
a. Custodia de los hijos en común y el régimen de visitas para el padre no custodio
b. Pensión de alimentos a favor de los hijos
c. Pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si así se estima necesario.
d. Uso de la vivienda familiar y bienes del hogar del matrimonio

4. Liquidación del régimen económico matrimonial: reparto de bienes si procede en función del régimen económico que rigiera sobre la pareja. Hay que tener en cuenta que no es necesario que el reparto de bienes se lleve a cabo en el momento del divorcio. Puede aplazarse hasta más tarde, aunque en cuanto el divorcio sea efectivo, si hay régimen de gananciales, este queda disuelto.

Cada vez son más los divorciados que optan por 
la custodia compartida de los hijos. 

¿Cómo se puede solicitar el divorcio exprés?
Para tramitar los divorcios exprés es preciso contar con la ayuda de un abogado y procurador. El abogado es quien se encarga de redactar el Convenio regulador a partir de la información y documentación que le aporte la pareja y que debe recoger todos los acuerdos relativos a los temas que hemos visto anteriormente: custodia, pensiones, vivienda…
Otro paso necesario en este proceso es tramitar el apoderamiento a favor del abogado y procurador que van a representar a la ex pareja. Este poder puede firmarse a su favor en el propio Juzgado cuando sean citados para ratificar la demanda de divorcio y el convenio o bien hacerlo a través del notario (poder notarial) lo que conlleva un coste adicional.

¿Qué documentación hay que presentar?
Cuando seáis citados en el juzgado para ratificar tanto la demanda como el Convenio, es recomendable adjuntar una serie de documentos que os permitirá agilizar el trámite. Son los siguientes:
Certificado literal del matrimonio: se trata de un documento que podremos solicitar en el Registro Civil de la población donde se celebró el matrimonio.
Certificado de nacimiento de hijos, en caso de que los haya, que también solicitaremos en el Registro Civil.
Certificado de empadronamiento o residencia del matrimonio.

«Maltrato psicológico» como causa para desheredar

Cabe destacar la última sentencia de nuestro más alto tribunal, de fecha 24 de mayo de 2022.

Cristina del Puerto, abogada, 17/12/2022
Nuestro Código Civil establece que la desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley. Y solo se podrá desheredar en testamento, expresando en él la causa legal en la que se funde. Las causas para desheredar se encuentran contenidas en los art. 853,854 y 855 del cuerpo legal mencionado. 
El 1º de ellos se refiere a la desheredación de ascendientes a descendientes, siendo las causas las siguientes;
Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado de palabra.

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 3 de junio de 2014 abre las puertas a considerar el maltrato psicológico como causa de desheredación, y concluye que, efectivamente, debe estimarse que el maltrato psicológico, como acción que provoca un quebranto en la salud mental del testador debiendo de ser incluido dentro del “maltrato de obra”.
Posteriormente a esta sentencia, se han dictado otras como la de 30 de enero de 2015, que reitera la doctrina jurisprudencial de que el maltrato psicológico puede también considerarse como causa justa para la desheredación.

La inclusión del maltrato psicológico como causa para desheredar se basa en nuestro propio sistema de valores, en la dignidad de las personas.
Tras la publicación de la sentencia de 27 de junio de 2018, se establece como interpretación de la causa de desheredación la falta de afecto manifestada, con relación al abandono de los hijos a sus padres, en dicha sentencia se discute la posibilidad de desheredar cuando no se establece por parte del testador, de manera expresa, la causa por la cual se deshereda, o con la aportación de documentación es más que suficiente. 

La conclusión del tribunal nos lleva a la necesidad de que el testador incluya en el testamento la causa por la cual deshereda; en el caso de maltrato psicológico han de concurrir los siguientes requisitos:
Existencia de una de las causas tasadas indicando expresamente por el testador la causa que decide aplicar, dado que el que tiene derecho a la legítima le bastará con negar dicha circunstancia para trasladar la carga de la prueba al heredero.
La falta de relación entre testador y aquél a quien se deshereda, tiene que ser continuada e imputable al desheredado para que pueda valorarse como causante de daños psicológicos y que dé motivo a la desheredación.
No se puede tratar de un hecho puntual sino de un maltrato reiterado.

Cabe destacar la última sentencia de nuestro más alto tribunal, de fecha 24 de mayo de 2022, en ella se especifica que no todo distanciamiento o falta de relación puede ser considerado como maltrato psicológico y, por tanto, causa para desheredar, debiendo el Juzgador ser muy minucioso y prudente con dicha interpretación, así dice la sentencia;
Jurisprudencialmente se interpreta nuestro Código Civil por analogía, y se considera ese abandono como una causa de desheredación, a pesar de que no viene expresamente regulado en el Código Civil, puesto que se interpreta extensivamente el denominado maltrato de obra, ampliándolo a circunstancias de desatención, desasistencia, o faltas de cariño, haciendo que el progenitor pueda en ese caso desheredar a aquéllos y privarle de sus bienes«.

La jurisprudencia de la sala, en los últimos años, ha llevado a cabo una interpretación flexible del art. 853. 2.ªCC, que establece como justa causa para desheredar a hijos y descendientes haber «maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra» al padre o ascendiente.

Atendiendo a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma, y tratando de dar respuesta a las situaciones de menosprecio y abandono a las que pueden verse expuestas las personas vulnerables de edad avanzada, la sala ha declarado que «el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2.ª CC». 

Así, lo ha reiterado la sentencia 267/2019, de 13 de mayo, en la que, con cita de las sentencias 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero, para el caso que juzga, afirma:
«El motivo debe ser desestimado. En 1º lugar, en contra de lo alegado por los recurrentes, hay que precisar que la sentencia recurrida, de modo expreso, sustenta su fundamentación jurídica desde el concepto del maltrato psicológico dado por esta sala en sus sentencias 258/2014, de 3 de junio y 59/2015, de 30 de enero«.

En dichas sentencias, el maltrato psicológico se configura como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra en el art. 853.2 CC. En el presente caso, la sentencia recurrida considera acreditado que ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre, sin justificación alguna y sólo imputable a los mismos».
De esta forma, el maltrato psicológico reiterado ha quedado comprendido dentro de la causa de desheredación de maltrato de obra del art. 853.2.ª CC, al entender que es un comportamiento que puede lesionar la salud mental de la víctima.

En la sentencia 401/2018, de 27 de junio, afirmamos además que una falta de relación continuada e imputable al desheredado podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría configurarse como una causa de privación de la legítima.

En el sistema legal vigente no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador. Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del «maltrato de obra» prevista en el art. 853.2.ª CC.”.

La desatención, conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de nuestros ascendientes se considerará maltrato psicológico y, por tanto, encuadrado dentro del marco del maltrato de obra como causa para desheredar, pero para que dicha causa sea válida, es imprescindible que el testador lo ponga de manifiesto de forma expresa en el testamento y además para que la desheredación no pueda dar lugar a contradicción es necesario que la situación que ha provocado el “maltrato psicológico” no sea derivada de un hecho puntual, sino de una situación continuada en el tiempo y provocada por el heredero.

domingo, 18 de diciembre de 2022

3 de cada 10 denuncias por violencia de género en España se archivan

La plataforma Sombra
ha presentado un informe en el que asegura que el Gobierno no cumple con todas las recomendaciones internacionales en materia de igualdad y alerta del aumento de la violencia sexual entre jóvenes y del uso de la sumisión química.

EFE
17/12/2022
El 36,5% de las denuncias por violencia de género en España se archivan y solo 1 de cada 5 acaba en condena, según un informe elaborado por la plataforma Sombra, que representa a 181 organizaciones de mujeres de todo el país.
El informe, presentado este sábado y avalado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), asegura que el Gobierno no cumple con todas las recomendaciones internacionales en materia de igualdad y alerta del aumento de la violencia sexual entre jóvenes y del uso de la sumisión química, es decir el uso sin consentimiento de sustancias psicoactivas.

Entre estos incumplimientos, el informe apunta a la prostitución, donde advierte deficiencias en los mecanismos legales actuales y ausencia de medidas de prevención para desalentar la demanda, como recoge la recomendación general de la Plataforma CEDAV-Estambul-Beijing (CEB).

También subraya que en España apenas se piden informes forenses de valoración del riesgo de mujeres de violencia de género y además persiste el síndrome de alineación parental.
Por ello, las organizaciones firmantes exigen al Gobierno un mayor esfuerzo para establecer criterios e indicadores que informen de los objetivos adoptados a nivel internacional y nacional, y recuerdan que las comunidades autónomas también están sujetas a estos controles.

El TS establece una pensión compensatoria indefinida a una mujer de 63 años en su divorcio

Virgilio González
17/12/2022 
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente un recurso de casación por el cual una mujer de 63 años recibirá una pensión compensatoria de 500 euros al mes con carácter indefinido después de divorciarse de su marido.

La sentencia número 622/2022, del 26 de septiembre y firmada por Francisco Marín Castán como presidente, Francisco Javier Arroyo Fiestas, José Luis Seoane Spiegelberg y Antonio García Martínez, confirma la rebaja de la pensión que impuso la A. P. de Cáceres, pero elimina la condición de temporalidad.

Luego de que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Plasencia decretara el divorcio y acordara la cuantía de 1000 € mensuales, el marido interpuso un recurso de apelación con el que el caso llegó a la Audiencia Provincial, donde decidieron estimarlo parcialmente y reducir la cuantía a la mitad, además de acordar su temporalidad.

En esta sentencia se estimó que durante los 41 años de matrimonio entre los involucrados, ella «se ha dedicado a cuidar de la familia y ayudar en los negocios del esposo e hijos, sin haber percibido ingresos» y «siendo previsible que, cuando alcance la edad de jubilación perciba una pensión, aunque sea no contributiva».
Por todos estos motivos, consideran que la mujer no tiene «posibilidad de ingresar en el mercado laboral».

Al considerar «evidente que la ruptura matrimonial ha producido un desequilibrio económico a la esposa», especialmente porque esta ha «causado alta en la Seguridad Social solamente 1600 días», la Audiencia Provincial decide que «procede establecer [la pensión compensatoria] hasta que se lleve a efecto la liquidación del patrimonio ganancial».
Tiene en cuenta «la integración en el patrimonio ganancial de los inmuebles» que posee la pareja, que incluyen una vivienda habitual, una finca, un local y 3 pisos, todos en Plasencia, así como «la pertenencia de las rentas que se obtienen por los arrendados» de algunos de estos inmuebles que obtienen tanto el recurrido como la recurrente.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL HABÍA ESTABLECIDO LA TEMPORALIDAD DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA.
Por ello, la Audiencia «fundamenta la temporalidad de la pensión compensatoria» en que «no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio», dada «la percepción de rentas por alquileres de inmuebles gananciales» y «una futura pensión no contributiva», según el TS.

La mujer respondió con un recurso de casación que los llevó a la Sala Iª de lo Civil del TS, alegando una infracción del art. 97 del C.Civil, que toca el «desequilibrio económico en relación con la posición del otro» que se produce en las separaciones o divorcios y si la compensación será «temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única».
Entre las consideraciones señaladas por la recurrente, se deben tomar en cuenta «su edad, la duración de su matrimonio, la dedicación al cuidado de su exmarido y sus hijos, la colaboración con su trabajo en los negocios familiares, la pensión de jubilación que percibe el recurrido y su carencia de ingresos laborales e imposibilidad de obtener una pensión contributiva».

El TS le ha dado la razón al juzgar que la sentencia de la Audiencia Provincial «estaba [viciada] de un inadecuado juicio prospectivo» al fijar la pensión compensatoria temporal, ya que «su supeditación a la liquidación de la sociedad de gananciales suponía establecer una base incierta al desconocerse el valor de los inmuebles».
«No se ha precisado cuáles son los inmuebles gananciales objeto de arrendamiento ni la cuantía de las rentas que se obtienen por los alquileres», explica la sentencia, señalando también.

En este sentido, el TS opina que se le da demasiada importancia a «una futura pensión no contributiva», ya que «no negar la posibilidad de que la recurrente pueda llegar a percibir una pensión no contributiva no es lo mismo que sostener que la percibirá», .
El TS señala como antecedente la sentencia 76/2018, de 14 de febrero, que señala «la falta de datos (…) acerca de cómo se verá afectada la economía de la beneficiaria de la pensión tras la liquidación del régimen económico matrimonial y, por tanto, la incertidumbre sobre la superación de su desequilibrio» como motivo para hacer que la compensación se pague indefinidamente.