sábado, 17 de enero de 2015

Cristiano Ronaldo e Irina Shayk se separan

LA PRENSA PORTUGUESA INFORMA DE LA RUPTURA


¿Han roto Cristiano Ronaldo e Irina Shayk?, se preguntaban muchos desde el pasado lunes, cuando la maniquí no acompañó al futbolista a la gala del Balón de Oro. La respuesta la dio ayer el diario portugués Correiro de Manha asegurando que el jugador del Real Madrid ya ha comunicado a su familia que «ha cortado con la modelo después de una relación de 5 años». Hasta la publicación de la noticia ya había indicios de que el noviazgo había llegado a su fin, a pesar de que la top rusa y el delantero estaban juntos hace menos de 1 mes en Dubái disfrutando de las fiestas navideñas junto al hijo del portugués.
La ausencia de la novia de CR7 en la entrega del Balón de Oro, que tuvo lugar en Zúrich, hizo saltar las alarmas. Pero además, Irina eliminó de su perfil de Instagram las últimas imágenes en las que aparecía con el futbolista y dejó de seguir en Twitter al hombre que ha sido durante 5 años su pareja sentimental.
Y por si fueran pocas las pistas que apuntaban al desamor de la mediática pareja, tras la gala de Zúrich hubo aún otra más: Irina no felicitó por ningún medio al futbolista tras lograr su segundo Balón de Oro.
MANOS EN LAS NALGAS / Una de las razones de la separación que la prensa internacional ha barajado estos días es que la modelo podría haber encontrado  un nuevo amor. La semana pasada, Irina Shayk pasó unos días de relax en una playa paradisíaca, donde aprovechó para celebrar su cumpleaños. La prueba que dio de ello a sus fans es la publicación en su perfil de Instagram de sensuales imágenes en las que aparecía en la playa con unas manos hechas de arena sobre sus nalgas, lo que aumentó más las sospechas: ¿De quién son esas manos, si ese mismo día el jugador entrenaba en Madrid con su equipo?

Los lados oscuros de la violencia de género: datos, medias verdades y exageraciones



Juan Bosco Martín Algarra|viernes, 01/03/13

  • Las protestas del diputado Toni Cantó no son las únicas. Varios colectivos ciudadanos sostienen que la ideología de género ha consagrado la discriminación del varón en España.
  • Consultamos con fuentes oficiales, asociaciones y juristas: ¿se emplea bien el dinero destinado a prevenir la violencia machista? ¿Estamos defraudando a las mujeres realmente maltratadas?
Toni Cantó recibió un aluvión de críticas por haberse atrevido a cuestionar la política de género.

"No se acabará la violencia de género legislando contra los hombres", ha dicho Toni Cantó tras disculparse por haber dicho que la mayoría de las denuncias por violencia de género son falsas. Lo que no son falsas son las 46 mujeres muertas a manos de sus parejas en 2012. Ni la extrema sensibilidad de la sociedad española hacia esta lacra, que ha suscitado la creación organismos oficiales como la Secretaría de Estado de Igualdad, e invertido no pocos millones para combatirla. 
¿Cuántos millones? Casi 22 en sólo 2013, un 6,85 % menos que en 2012, según el área de mujer de Izquierda Unida (ver informe). Pese a ello, las muertes por violencia machista en España han oscilado de manera irregular entre las 50 de 2012 y las 76 de 2008. Tampoco cesan las voces que piden al Gobierno que invierta más dinero para luchar contra este problema social. Pero no todos están de acuerdo con esta visión. Por ejemplo, las asociaciones de padres que luchan por la custodia compartida.

Cifras "astronómicas" para el Estado y los Medios de Comunicación.
El feminismo radical marca en España una presión mediática brutal. Poca gente sabe realmente hasta dónde llega. El dinero lo mueve todo y, por desgracia, la violencia de género arrastra detrás de sí cifras astronómicas en publicidad para los medios, en subvenciones para los políticos, sindicatos y asociaciones de todo tipo”. Quien así habla es José Antonio Caparrós, presidente de la Federación Andaluza por la Igualdad Efectiva (FADIE).
Caparrós alude a una ponencia del jurista José Luis Sariego Morillo, presentada en la Universidad Autónoma de Barcelona, que asociaciones como la suya citan para ilustrar lo que entienden como una injusticia. Este jurista asesoró a una asociación de abuelos separados de sus nietos llamada Asacco.
Según explica Sariego Morillo, las denuncias por violencia de género han permitido al Estado español obtener cuantiosas cantidades de dinero, porque "recibe 3200 euros por cada una de ellas, de fondos de la Unión Europea destinados a esta causa". Pero... ¿son ciertos estos datos? "Eso fue lo que nos dijeron en Bruselas cuando me reuní con la Comisión de Libertades Civiles y Justicia", responde. Desde la Secretaría de Igualdad dicen desconocer tal información, pero reconocen recibir 10 millones de fondos europeos de los cuales sólo uno se dedica a prevención de la violencia de género. 
¿Cómo se demuestra que una  denuncia es falsa?
Según el Observatorio contra la Violencia de Género, que recoge datos de la última memoria de la Fiscalía General del Estado, el nº de denuncias falsas ese año sólo fue el 0,01 % del total. O lo que es lo mismo: de 134.002 denuncias registradas en 2011, sólo 24 eran falsas. Estas cifras se han usado para desmentir las afirmaciones del diputado de UPyD Toni Cantó.
Sobre estos datos oficiales también surgen otras preguntas. 
En un asunto tan polémico como la convivencia de pareja, ¿puede ser creíble un nº tan reducido de denuncias falsas entre tantos miles de denuncias? ¿Sólo 24 de 134.002? Desde la Fiscalía General del Estado encontramos una explicación: "Esas son las denuncias cuya falsedad se acreditó tras un proceso judicial". Es decir: no significa que el resto sean verdaderas o falsas, porque o bien no se denunciaron o bien, si se hizo, no se acreditó que fueran falsas.
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Custodia compartida con éxito:Normas






Guadalupe Martínez|17 de Enero de 2015 -

Cuando los padres comparten la custodia de sus hijos se enfrentan a diversos retos. Pero para el bienestar de los pequeños es vital tener una buena relación, además de puntos educativos en común.

Puntos a coincidir
Hay algunos consejos que le pueden ayudar a lograr una mejor relación con su expareja y por ende también una relación más efectiva con los hijos.
Relación cordia lentre padres
Si la relación de pareja no ha funcionado, no tiene por qué terminar todo de la peor manera. Cuando hay hijos como resultado de tal relación, este vínculo los mantendrá unidos por un buen tiempo. Debido a eso es mejor llevar una relación cordial por el bien tanto de hijos como de padres.
Puntos en común en la disciplina
No puede existir una educación óptima hacia los hijos si no hay puntos en común y en lugar de ello hay contradicciones. Una de las formas de demostrar respeto hacia la expareja es no desacreditar la forma de disciplinar que ejerce cuando está a cargo de los hijos.
No tiene por qué ser mal padre o madre
Aunque la relación de pareja no haya resultado, su exesposa o exesposo puede ser un excelente padre o madre. No es conveniente predisponer a los niños con ideas negativas sobre el otro, ya que no es saludable para su salud mental ni para entablar una buena relación padre-hijo.
Escucharse y pedir opinión
Es normal y necesario que existan conversaciones sobre la educación de los hijos. Hablar sobre algunas situaciones o acontecimientos en la vida del niño les permitirá saber qué piensa el otro y llegar a acuerdos para buscar siempre su bienestar. Tomar en cuenta la opinión del otro es crecer.
Algunos días con su padre y otros con su madre, Navidad con papá y Año Nuevo con mamá; cuando se tiene la custodia de los hijos compartida, estos suelen ser hábitos normales. Sin embargo, a veces se presentan dificultades que, en última instancia, afectan a los pequeños.

Para evitar que tales problemas, como desacuerdos en lo educativo, hablar mal del otro o incluso llegar a discutir frente a sus hijos, los padres deben poner en práctica algunos hábitos saludables en tal relación.
“Se requiere de una madurez emocional equilibrada de parte del padre y la madre para comprender que sus hijos siguen siendo responsabilidad de ambos y por lo tanto la educación y el sostenimiento económico que reciban será determinante para que superen una custodia compartida producto de una separación, lo que requiere una constante comunicación entre ambos padres”, aseguró la especialista en asesoramiento educativo-familiar Jackeline Mena de Rivas.
Una constante comunicación no solo es oportuna sino que es necesaria para abordar aspectos sobre la vida del niño, por ejemplo el colegio, amigos, problemas de salud, actividades extracurriculares, ciertas actitudes y experiencias, etc.
Uno de los principales errores que se deben evitar es expresarse de forma negativa sobre la expareja, ya que esto solo mina una relación y un sentimiento especial de los niños, además de dejarle secuelas para su futuro.
Les genera inestabilidad al darse cuenta de que sus padres no pueden ponerse de acuerdo en su educación y aprenden a manipular a su conveniencia a cada uno de ellos”, dijo la especialista.
Además, recalcó que pueden comenzar a presentar rendimiento académico bajo o problemas de comportamiento y de salud, como un llamado de atención por la ansiedad que les provoca tantos desacuerdos y discusiones.
La base del éxito de la custodia compartida está en la comunicación y una relación cordial entre los padres.

viernes, 16 de enero de 2015

Divorcio y Violencia: Liquidación de los Gananciales

Una pareja en trámites de divorcio se enzarza en una pelea por el inventario de su local. El marido fue detenido por agredir a la mujer cuando se negó a que los notarios inspeccionasen el establecimiento de Los Rosales.

Sobre las 19.00 horas de ayer, una patrulla de la Policía Local se trasladó hasta la calle Manuel Azaña porque, al parecer, en un local allí ubicado se estaba produciendo un conflicto entre una pareja. Una vez en el lugar y tras entrevistarse con un grupo de gente que allí se hallaba, pudieron saber que el conflicto se había originado porque en el local se presentó el copropietario (esposo de la otra copropietaria) acompañado por dos notarios para hacer un inventario, dado que están en trámites de divorcio. Como en un momento dado la mujer (que ejerce su profesión en citado local) so opuso a que tanto los notarios como su marido realizaran tal inventario, se inició una discusión que derivó en agresión del marido hacia la mujer.  
Por este motivo el marido fue detenido y trasladado a las dependencias policiales. 
Se trata de un hombre de 40 años de edad

Una mujer corta el pene de su marido dos veces tras una infidelidad

Una mujer corta el pene de su marido por dos veces tras una infidelidad
1º le cortó el pene mientras el hombre dormía.
Los médicos lograron reimplantarle el pene y la mujer despechada se lo volvió a cortar.

La mujer de Fan Lung no pudo perdonar la infidelidad de su marido y le castigó cortándole el pene por 2 ocasiones. 1º en su casa, mientras el hombre dormía, después en el hospital, donde los médicos habían logrado reimplantárselo. La mujer ha sido detenida por lesiones graves.

Según informa el diario Daily Telegraph, Feng, de 21 años, entró en cólera cuando descubrió un email que su marido había enviado a otra mujer. Al comprobar la infidelidad de su pareja se volvió loca por el enfado, cogió unas tijeras y le cortó el pene a Fan Lung mientras dormía.
Lung fue trasladado de urgencia al hospital donde los médicos lograron implantarle de nuevo el pene.
Pero la mujer estaba dispuesta a consumar su venganza y se coló en la habitación del hospital para cortarle de nuevo el pene a su marido. Lung, conmocionado, persiguió a su esposa hasta la calle mientras la agredía y la sangre caía por sus piernas.
"El personal salió corriendo a ver qué pasaba y encontró al paciente con la sangre corriendo por sus piernas golpeando a la mujer", explica al citado diario un portavoz del hospital.
En esta 2ª ocasión los desesperados esfuerzos por encontrar el miembro amputado fueron en vano.

Escuchar a los menores en un divorcio será un derecho de los niños

Lo recoge el Anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia
La mitad de las rupturas matrimoniales, hay que resolver también sobre la custodia de los niños. Hasta ahora la opinión de los mayores de 12 años, o menores si tienen suficiente capacidad, podía o no ser escuchada. Con la nueva ley se recogerá como un derecho. 
Sin embargo, algunos abogados exponen sus dudas. Pero el objetivo del anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia no es que su opinión sea vinculante, sino aplicar lo que ya dice la Convención de los Derechos del Niño: ser escuchados en todo aquello que les afecte es un derecho, no puede quedar a criterio de un tribunal.

Criterios para la Pensión Compensatoria

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TS: la doctrina de esta Sala relativa a la naturaleza de la pensión compensatoria.

El punto principal se refiere al concepto de desequilibrio y el momento en que este debe producirse y así dice que "(...) tal desequilibrio implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio; que debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura, por lo que no se trata de una pensión de alimentos y lo que sí ha de probarse es que se ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge".

Se añade que "En sintonía con lo anterior, siendo uno de los razonamientos que apoyan su fijación con carácter temporal aquel que destaca, como legítima finalidad de la norma legal, la de colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas, a las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonial, resulta razonable entender que el desequilibrio que debe compensarse debe tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor dedicación al cuidado de la familia".
Nota: No te preocupes por la Pensión, dado que el Estado te lo Devuelve en el momento que hagas la Declaración del IRPF, si no tienes obligacion de presentarla, Preséntala para que te lo devuelvan. 
La Otra parte, lo tiene que declarar como un Aumento de Patrimonio y tiene que pagar por dicho incremento a Hacienda.
¿A quien beneficia la actual ley del divorcio? Suerte

Vº Congreso del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

www.abogacia.es/Antonio J. Muñoz González, abogado y vocal de la Subcomisión de Violencia de Género del Consejo General de la Abogacía
Conclusiones
1.- La Ley 1/2004 es un acierto, que necesita cambios pero no reformas radicales. Se aboga por una mayor protección vía introducción del Convenio de Estambul en futuras normas o incluso en cambios en la Ley 1/2004.
2.- A pesar de todos los medios el nº de mujeres asesinadas no disminuye en proporción a los esfuerzos puestos sobre la mesa para evitarlo y singularmente de la Ley 1/2004. Esto no puede desanimar a los operadores y hay que seguir trabajando para acabar con esta lacra.
3.- La educación en materia de Violencia de Género es fundamental. La prevención tiene que comenzar en colegios, institutos, asignaturas de todo tipo, profesorado, etc.
4.- La colaboración de los medios de comunicación es fundamental. Hay que evitar el uso de estereotipos no ya que fomenten, justifiquen o minimicen la violencia, sino la mera desigualdad.
5.- Es fundamental el asesoramiento letrado previo y gratuito a la víctima antes de la interposición de la denuncia.
6. La introducción obligatoria de las denuncias que no se interponen ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (fiscalía y juzgados) en el sistema VIOGEN, de modo que este contenga toda la información necesaria para la seguridad de las víctimas.
7. La mayoría de las víctimas mortales que denunciaron tenían una valoración del riesgo entre medio y no apreciado, lo que hace preciso una revisión de los formularios para la valoración del riesgo utilizados en el Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género del Ministerio del Interior (VIOGEN).
8. Incentivar en los magistrados, incluso con formación en la materia,  el uso de dispositivos de control electrónicos en los maltratadores con medida de alejamiento.
9. Conveniencia y necesidad de que en los casos de delitos graves, como homicidios o asesinatos, el agresor sea privado de la patria potestad imperativamente como pena principal y no sólo accesoria, como ocurre en la actualidad.
10.- La dispensa del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de ser eliminada o al menos matizada de manera que no sea un instrumento para facilitar la impunidad del maltratador. La mayoría de los magistrados presentes son de esta opinión y lamentan la aplicación de este precepto que les impide no ya condenar, sino indagar en cómo se ha formulado el acogimiento de la víctima a la dispensa. Alternativamente solicitan la posibilidad de condena con exclusivamente prueba indiciaria, algo que actualmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo no permite.


PENSIÓN COMPENSATORIA. DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL

TS:El desequilibrio patrimonial que da lugar a la pensión compensatoria debe existir en el momento de la separación o divorcio. Los sucesos posteriores no pueden dar lugar a su nacimiento, ya que, de lo contrario, se mantendría una vinculación económica entre los cónyuges distinta a la que autoriza la ley. 
Se estima el recurso de casación.
La Sentencia AQUI

Impresiones del V Congreso del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

abogacia.es/
El Convenio de Estambul o Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (BOE 6 de junio de 2014, http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdf)  es ya de obligada aplicación en España y trata de todo tipo de violencia sobre la mujer, no solo la de género o la domestica, y la Ley 1/2004 no es integral en este sentido, al no incluir cualquier tipo de violencia sobre la mujer por parte de un varón, ni considerar reformas penales fuera del ámbito de pareja. 
El Convenio de Estambul incluye por lo tanto, y a diferencia de la Ley 1/2004, un concepto amplio de violencia sin restringirlo exclusivamente a la pareja o a la familia, incluyendo otras conductas violentas frente a la mujer con independencia de la relación del agresor con la mujer como por ejemplo, mutilación genital y trata deberes humanos. Los aspectos penales, en definitiva, no deben ser eje central de la Ley Integral pero en su caso, los existentes, han de ser revisados conforme al Convenio de Estambul en vigor.
Se destaca que la Guía Judicial de criterios en Violencia de Género (http://www.celem.org/pdfs/guia_criterios.pdf)  ha marcado el camino interpretativo de las normas de Violencia de Género por parte de los jueces, siendo muy positiva su publicación.

Modificación de medidas:El que la sigue “no la consigue”


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Pues no, en este caso parece que no se cumple eso de que “El que la sigue la consigue“. El significado del refrán es que quien pone los medios necesarios y no desiste en su empeño, alcanza el fin que persigue.
Desde que a Carlos se le obligó a pagar la pensión alimenticia no para en su empeño de reducir su cuantía.
Esta es la 3ª ocasión – señala la SAP de Segovia de 1/9/2014 que resolvió en caso- en la que solicita la modificación de las medidas del divorcio. La 1ª ocasión se produjo en la misma tramitación del divorcio, siendo objeto de apelación por ambas partes la resolución dictada por el juzgado de instancia, resolviendo sobre tales medidas esta Sala en sentencia de fecha 6 de mayo de 2009. 
En fecha 22 de abril de 2010 se interesaba la modificación de dichas medidas, lo que fue desestimado por sentencia de 22 de febrero de 2011, confirmada por esta Sala en sentencia de 28 de julio de 2011, excepto en materia de costas, sentencia que se trató de recurrir en casación que fue inadmitido por la Sala 1ª por auto de 13 de noviembre de 2012. 
El 28 de junio de 2013, se interpone nuevamente demanda básicamente con los mismos pedimentos que en la ocasión anterior.
Ciertamente la modificación de medidas definitivas puede ser solicitada cuantas veces se considere que han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas, y lógicamente la decisión sobre cuándo han variado esas circunstancias son evaluadas por la parte que las solicita, siendo cuestión distinta que el tribunal estime que efectivamente esos cambios se han producido.
Pero lo que resulta cuando menos anómalo -concluye la Sentencia- es que se pretenda que las circunstancias varíen en pocos meses, de forma que tras la sentencia definitiva de divorcio que modificó las pensiones fijadas en la instancia, se solicite al cabo de 11 meses una modificación, y rechazada ésta se vuelva a interesar la misma a los 7 meses.
Desconocemos lo que Carlos tuvo que pagar a su abogado, y lo que abonó por costas -lamentablemente solo le impusieron las de la 2ª instancia- pero sin duda con el dinero empleado en estos menesteres hubiese atendido sin problemas la pensión alimenticia de la hija.
Quizás el transfondo de las peticiones de modificación, como sucede muchas veces, está en otros factores adyacentes que no dejan de dar vueltas en la cabeza. En este caso, como señala la Sentencia que hemos citado, el padre consideraba que también se había producido la modificación de las circunstancias personales tales como el desapego de la hija hacia el padre, el aumento de la autonomía de la ex esposa y la hija por el tren de vida que llevan, que la ex esposa mantiene una relación de pareja estable, y que la hija no estudia ni trabaja. Pues bien, resulta que la hija estaba cursando su carrera universitaria y que la convivencia de la madre con un tercero en nada influía para reducir la pensión alimenticia de la hija.

Los gastos causados al comienzo del año escolar son gastos ordinarios.

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Las Audiencias Provinciales no se ponían de acuerdo respecto a la condición -ordinarios o extraordinarios- que corresponde a los gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros, material escolar y ropa).
El Tribunal Supremo aclara la cuestión. En su Sentencia de 15 de octubre de 2014 se inclina por considerar estos gastos como ordinarios y por tanto incluidos dentro de la pensión alimenticia que mensualmente abona el progenitor no custodio.
Tras desestimarse por la AP de Córdoba el recurso de apelación formulado por la madre, ésta interpuso recurso de casación con la finalidad de que el Tribunal Supremo resuelva la contradicción fijando como doctrina que los referidos gastos, aunque tengan la condición de periódicos y previsibles, son extraordinarios, ajenos, pues, a la pensión alimenticia, debiendo ser sufragados por mitad.
La madre citó como sentencias contradictorias las de las Audiencias Provinciales de, por un lado, Córdoba, Barcelona y Valencia (respectivamente, de fechas 11 de diciembre de 2012, 11 de febrero de 2013 y 12 de abril de 2007), que entienden que los gastos de comienzo del año escolar son ordinarios porque son periódicos y previsibles y porque la condición de extraordinarios corresponde a los gastos situados fuera del orden o regla natural o común; y de otro, las de Cáceres y Navarra (respectivamente, de fechas 5 de marzo de 2010 y 18 de diciembre de 2009) consideran que esos gastos son extraordinarios porque, pese a ser previsibles, son gastos de cierta importancia y de cuantía desigual.
Para resolver la cuestión planteada, señala la Sentencia del Tribunal Supremo, es preciso recordar algunos conceptos sobre la obligación legal de alimentar a los hijos menores.
1.- La obligación legal de alimentar a los hijos menores va más allá de la solidaridad entre parientes a que se refiere el Título VI del Libro I del Código Civil.
Así, el art.93 dispone que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y a las necesidades de los hijos en cada momento.
El art. 142 dice que son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluidas la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Y el art.143 impone a los ascendientes y descendientes la obligación recíproca de darse alimentos en toda la extensión anterior.
2.- Estas disposiciones legales serían suficientes para que los padres contribuyeran al pago de lo necesario para la alimentación y educación de sus hijos.
No obstante, el legislador establece en el art. 154 que la patria potestad comprende, en lo que aquí importa, el deber de alimentar a los hijos, educarlos y procurarles una formación integral. Y el art.110 establece el mismo deber aunque no ostenten la patria potestad.
3.- La expresión pensión alimenticia se utiliza para designar la contribución del progenitor no custodio, en cumplimiento de la obligación legal, al pago de los gastos causados por la alimentación de los hijos en toda la extensión del término: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción.

En aplicación de lo expuesto, concluye la Sentencia del Tribunal Supremo:
1.- Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
2.- La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
3.- Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

El niño no puede ir todas las semanas de acá para allá


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No dudamos que la solución que se adoptó por la Sentencia de la AP de Ávila de 30 de septiembre de 2014, fuese la que tutelase mejor el interés del hijo que por aquellos entonces tenía 2 años. Sin embargo, lo que llama la atención son algunos de los argumentos empleados en la Sentencia para optar por este modelo de custodia: “El niño no puede ir todas las semanas de acá para allá cambiando de domicilio continuamente y menos cuando se encuentra en periodo escolar…pues ello perjudica concretamente la estabilidad emocional del menor así como sus hábitos de estudio en el colegio o guardería“. Más adelante, y cuando se hace referencia al resultado del informe psicosocial se indica que “La conducta a seguir en este supuesto es la común seguida en todos los demás supuestos y que es la generalizada y ha quedado probado que ha dado resultado durante años“.
!Qué diferencia con las Sentencias del Tribunal Supremo!
En los tiempos actuales el art. 92 del Código Civil debe interpretarse siguiendo la reiterada jurisprudencia de Tribunal Supremo, pues esto es lo que dice el art. 1.6 del Código Civil (“La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho”) y ya ha indicado nuestro alto tribunal que la custodia compartida debe ser el modelo a seguir y que la deslocalización no puede ser un argumento para impedir la custodia compartida.
Por tanto estos argumentos ni quitan ni ponen para decidir sobre la custodia.
Lo que verdaderamente llevó a la Audiencia Provincial a decantarse por la custodia materna fueron las malas relaciones entre los padres y que el padre tiene un trabajo que no se puede definir como estable a la hora de poder cuidar a su hijo, pues se ha de ausentar a municipios situados a más de 100 km. de su residencia habitual y ello en determinados periodos del año, por lo que, en definitiva tendrían que cuidar al menor los abuelos paternos en la semana alterna que le tocara al padre hacerse cargo de él.

TS: Pensión de Viudedad y Divorcio

Iustel/15/01/2015 

Tribunal Supremo: Requisitos que han de concurrir para que (la viuda divorciada o separada) el viudo divorciado o separado con anterioridad al 1 de enero de 2008 tenga derecho a la pensión de viudedad. Revoca la Sala la sentencia recurrida por el INSS y confirma la denegación de la pensión de viudedad reconocida a la actora en instancia. En el presente supuesto la recurrente contrajo matrimonio con el causante, divorciándose con posterioridad sin que se estableciera pensión compensatoria a su favor.

El documento AQUI 

Nota: No hay Viudo Divorciado (hombre hetero o Gay) que cobre la Pensión de Viudedad. El Estado se ahorra unas pelas. Montoro, mira por tu Futuro.....

La Junta prestará asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia homofóbica


El proyecto de Ley de Igualdad Social de LGBT plantea medidas de atención a los casos de acoso y abuso entre personas del mismo sexo

La Junta de Extremadura ofrecerá asistencia jurídica y sanitaria, incluyendo la atención psicológica especializada, a las víctimas de violencia homofóbica o transfóbica, así como otras medidas sociales. Es uno de los artículos contenidos en el proyecto de Ley de Igualdad Social de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros, Transexuales e Intersexuales de Extremadura, que comienza su andadura en el Parlamento autonómico.
El presidente extremeño, José Antonio Monago, anunció el pasado mes de mayo la creación de esta ley durante el debate sobre el estado de la región. 8 meses después el texto llega a la Asamblea de Extremadura en forma de propuesta de ley del Grupo Popular en lugar de como proyecto presentado por el Ejecutivo autonómico. 
Esto permitirá agilizar su tramitación con el objetivo de que pueda ser una realidad antes de que termine la presente legislatura.
La ley parte del concepto genérico de igualdad, consagrado en la Constitución, para definir con alto grado de detalle los derechos del colectivo. En el ámbito de la salud se plantea un protocolo de atención integral para las personas transexuales, desde la detección temprana a las operaciones de cambio de sexo. Asimismo, se contempla que las mujeres lesbianas y bisexuales tendrán garantizado en igualdad de condiciones el acceso a las técnicas de reproducción asistida. Estas medidas se llevan a cabo desde hace varios años, pero ahora se incluyen en un texto legal. También se propone un protocolo de atención a intersexuales (personas con un sexo biológico no definido por tener atributos de ambos géneros o carecer de alguno de ellos) y velar por la erradicación de las prácticas de asignación de sexo en bebés recién nacidos.
En el ámbito familiar se recoge la necesidad de adoptar medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia entre personas del mismo género que garanticen la protección del individuo acosado frente al acosador; y que toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y sea víctima de violencia machista tenga acceso a la protección contemplada en la Ley autonómica contra la violencia de género.
La norma también plantea medidas en materia de educación y universidad; el ocio, la cultura y el deporte; el ámbito laboral; la juventud y la comunicación. Además, recoge un régimen sancionador con multas de hasta 3.000 euros las leves (emplear expresiones vejatorias por razón de orientación sexual en medios de comunicación o intervenciones públicas) a 45.000 las muy graves (agresiones o acoso).

Una ley histórica
La consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, María Ángeles Muñoz, recalcó ayer en la presentación del proyecto que se regulará por ley la financiación de los tratamientos transexuales y el acceso a las técnicas de reproducción asistida para mujeres lesbianas y bisexuales.
También destacó la creación de un Observatorio de Lucha contra la Homofobia y Transfobia como órgano de participación y consulta que permitirá lograr avances sociales a través de políticas públicas, así como el establecimiento de un protocolo policial ante delitos de odio basado en la homofobia y la transfobia.
La consejera apuntó que «es una ley histórica en la que se recoge y garantiza el respeto, el derecho a la igualdad y la no discriminación de todo tipo de identidades y sensibilidades sexuales».
«Podemos definirla como la más avanzada de España, por delante incluso de la catalana, aprobada en el pasado mes de octubre y que hasta ahora había sido calificada como la más vanguardista a nivel nacional e internacional», añadió.
El responsable de la Fundación Triángulo, José María Núñez, coincidió en calificar de histórica una ley que recoge casi la totalidad de las reivindicaciones del colectivo y que aún espera mejorar en el trámite parlamentario.
Por su parte, la representante de Extremadura Entiende, María Luisa González, se mostró esperanzada por la puesta en marcha de la ley y apuntó que «estaremos velando por su cumplimiento».

jueves, 15 de enero de 2015

La pensión alimenticia


Mercedes Martínez Pascual | La tribuna, 15.01.2015

La pensión de alimentos es sin duda una de las cuestiones que entraña una mayor dificultad en los procesos que intentan reglamentar el futuro económico de las familias cuya convivencia se rompe.
Técnicamente, la pensión de alimentos debe soportar los costes económicos de alimentación, salud, vestido, vivienda y educación de los hijos menores, o incluso mayores de edad desprovistos de una independencia económica.
La legislación española referida a la manutención de los hijos menores, se encuentra incluida dentro de los deberes esenciales de la patria potestad, conforme a lo previsto en el Título VII del Código Civil, en concreto en el art.154, y por otro lado como un deber ajeno y superior a la patria potestad, y derivado de la filiación, según lo previsto en los art. 110 y 111 del mismo Código Civil, y del propio art. 39.3 de la Constitución Española.
El progenitor no custodio, es decir aquel que no ostente la guarda y custodia del hijo, deberá satisfacer la pensión de alimentos conforme a su capacidad y necesidades. La ley establece unas normas que fijan su contenido y objeto y, como consecuencia de ello, ha de precisarse su cuantía. Así, el Código Civil (art. 146) remite a 2 parámetros a los que debe ser proporcionada su cuantía: la necesidad del alimentista y los medios del alimentante.
Para hacer que la fijación de la pensión sea lo más equitativa posible entre los progenitores no custodios, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial del 26 de junio de 2013 y el Pleno ordinario del 11 de julio de 2013, aprobó unas tablas, llamadas estadísticas, de carácter orientador para la fijación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, incluyendo unos índices correctores por autonomías y tamaño de las ciudades de residencia de los menores.
En caso de custodia compartida, con carácter general, los costes de manutención del menor no se sufragan mediante pensiones y ambos custodios comparten la manutención, si bien es posible el acuerdo de una pensión en casos de desequilibrio patrimonial.
Respecto de los hijos menores e incapacitados, se parte de la cobertura de aquellos gastos de los mismos que los padres han considerado apropiados cuando existía una convivencia de todos con cierta normalidad, aunque suele ser difícil probar los gastos exactos y con frecuencia se acude a los signos externos de renta gastada, inmediatamente anteriores a la ruptura.
En caso de incumplimiento de la obligación de prestar alimentos, conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos. Esta ejecución es civil y puede conllevar además del embargo de bienes, la sanción por gastos y costas judiciales derivadas de la reclamación, aunque también podrá ocasionar para quien la incumpla responsabilidades penales.
Está previsto que próximamente el Consejo de Ministros apruebe la denominada ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación o divorcio. Con la nueva ley, la custodia compartida dejará de ser definitivamente excepcional para convertirse en el sistema general, lo que implicará cambios también en materia de pensión de alimentos a efectos prácticos. Actualmente, la custodia compartida es disfrutada por los hijos comunes de parejas que han decidido romper su unión en un porcentaje aproximado del 20%. En la medida que el porcentaje se equipare más a nuestro entorno europeo es de suponer que irán disminuyendo este tipo de problemas. Aunque el anteproyecto de esta ley vuelve a rehuir la regulación expresa de las parejas no casadas, cabe suponer que sus previsiones resulten también de aplicación para éstas, realidad social cada vez más frecuente en que también debe preservarse el bienestar de los hijos nacidos de esas relaciones.
Con todas las cautelas y a pesar de todos los puntos menos precisos que pueda tener la nueva Ley, es de esperar que la incidencia en la regulación de los procesos de familia a la luz de la próxima, y esperada, Ley de Corresponsabilidad Familiar tienda a reducir los conflictos y mejorar las soluciones, centrándose en lo verdaderamente importante: el bienestar de los hijos menores tras un proceso de ruptura matrimonial.  

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miércoles, 14 de enero de 2015

Cuándo un cónyugue falsifica firma para proceder ilegalmente al divorcio



diario horizonte/ 01-14-2015
¿Tiene conocimiento si su cónyuge falsificó su firma para cometer fraude en un proceso ilegal de divorcio? ¿Desconocía ud que había sido víctima de su cónyuge luego que su firma fuera falsificada en una corte de divorcio, aunque fuese en otro país diferente al que reside la pareja? No se preocupe, ud no está sola.
Este fraude va aumento en los Estados Unidos. Uno de los cónyuges abusa del acceso que tiene a informaciones y documentos de la pareja, para proceder a un divorcio ilegal en territorio norteamericano o en otros países.
Si uno de los cónyuges se da cuenta del fraude, se recomienda contratar de inmediato a represente legal e proceder a informar a la corte de la ciudad del estado donde reside. Mientras más rápido denuncie el delito para que el juez o la jueza anule su divorcio ilegal.
La falsificación de la firma de una persona es un delito serio en los Estados Unidos. Independiente si la falsificación de la firma fue hecho en otro país para obtener un beneficio y perjudicar a otra persona.
Este delito es pasible de serias sentencias en los 50 estados y en el gobierno federal. En La Florida, la falsificación de la firma es una felonía en 3º grado y es pasible de sentencia de hasta 5 años en cárcel.
En caso de divorcio, si uno de los cónyuges tiene conocimiento, documentos fidedignos y legales del delito, debe contactar de inmediato a la corte de divorcio e informarle del crimen. A veces es necesario contratar un experto, pero mientras más aumente el costo del divorcio, más deberá pagar el victimario. El juez podrá incluso ordenar cubrir los costes de divorcio de su cónyuge.
Todos los jueces en los Estados Unidos consideran un serio delito este fraude y podrán instruir al victimario de cargos criminales de perjurio, personificación ilegal, y falsificación de documentos oficiales.
Estos delitos acarrean varios años de cárcel, todo depende de la gravedad de la falsificación y de los daños ocasionados a su pareja y a 3º, como a los hijos. 
En el caso civil, es castigado con la restitución de fondos robados a su cónyuge.
Falsificar la firma de otra persona es asumido en la corte de los Estados Unidos como fraude de identidad y si la aún esposa no quiere presentar cargos, tan pronto lo denuncie el delito es perseguido por ley. 
En algunos estados la pena puede ser de hasta 15 años, dependiendo de cada uno de los delitos cometidos mediante este fraude.
Si la falsificación de la firma fue perpetrada para utilizar el ilegítimo documento en otro país, la cónyuge víctima podrá también presentar cargos en el país donde fue cometido el delito.
Por ejemplo, en la República Dominicana es utilizado el instrumento legal del divorcio al vapor. Pero para esto la pareja debe estar de mutuo acuerdo. Un abogado de divorcio informó que también se debe contar con la firma de ambos.
Si en caso de que uno de los cónyuges falsificara la firma de su aún pareja, el divorcio fraudulento sería anulado automáticamente.