sábado, 28 de febrero de 2015

Gobierno de Rajoy:Exención de tasas judiciales

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que las personas físicas quedarán exentas del pago de tasas judiciales en todas las instancias jurisdiccionales y en todos los órdenes, con el fin de que ningún ciudadano deje de acudir a la Justicia por motivos económicos.
El ministro de Justicia ha argumentado que la supresión de las tasas es una reivindicación muy extendida entre los ciudadanos y profesionales que el Gobierno ha considerado oportuno recoger. La entrada en vigor de la norma es inmediata y no se dilata "para no generar etapas intermedias que serían difíciles de planificar".
Rafael Catalá ha declarado que las tasas judiciales "no tienen un objetivo recaudatorio" y que los ingresos obtenidos por este concepto se incorporan a la "caja común que paga los servicios públicos" por lo que, como cualquier tributo, "no están afectadas a un fin" concreto. También ha asegurado que no está acreditado que la actual regulación de las tasas haya tenido un impacto directo e inmediato sobre la litigiosidad.

Gett: The Trial of Viviane Amsalem: un divorcio bajo la ley judía



Gett: The Trial of Viviane Amsalem: un divorcio bajo la ley judía
PILAR AYUSO/Crítico de cine/el Nuevo Herald/02/26/2015
‘Gett: The Trial of Viviane Amsalem’, dirigida por Ronit y Shlomi Elkabetz.
Esta es la historia de una separación matrimonial en Israel. El tema está anunciado en el término hebreo: gett (guet) (divorcio)
En un país donde, bajo la ley de Moisés, no se reconoce la ruptura sino en un tribunal rabínico, hay una mujer que lucha por el derecho a ser libre y un hombre que se opone a él.
Por 3 años se aplazan las audiencias en la corte religiosa y el esposo, Elisha (Simon Abkarian), rehúsa a comparecer. Finalmente aparece, absolutamente obstinado, solo para no ceder. Un trío de rabinos deberá decidir ante la insistente petición de esta esposa infeliz. Pero ni siquiera los jueces tienen la última palabra, bajo una ley divina que favorece a una de las partes: el marido.
Detrás del filme, nominado a los Globos de Oro, están los hermanos directores Ronit Elkabetz (quien encarna brillantemente a Viviane) y Shlomi Elkabetz, que retoman el tema femenino en la 3ª de su serie, y a la manera de la trilogía Before… de Linklater, regresan siempre los mismos actores en sus roles.(.....)
Los tres rabinos necesitan “fundamentos” para decidir, la historia es esencialmente la búsqueda infructuosa de una causa. Pero los testigos no pueden aportar razones fehacientes para el divorcio de “un matrimonio judío honorable”, ni siquiera los de la parte femenina. En la ley religiosa, no hay un término llamado “incompatibilidad de caracteres”
Tampoco estamos ante el caso de mujer físicamente maltratada por marido abusivo, una tangente del problema de la que felizmente han huido los directores, en pos de ir a la raíz: el derecho a la libertad.
Las interminables sesiones del proceso, que dura un lustro, con interrogatorios al matrimonio, intervenciones de los abogados, palabras de los testigos, se convierten en una carrera absurda que gira en círculos y no conduce a ningún lado. Pagar un penoso precio para que –como dicta la Torah- el gett sea colocado por el marido en las manos femeninas, es la única salida en este aplastante retrato de la mujer en Israel actual.• 


Más competencias civiles a los juzgados de violencia contra la mujer.

(...) El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha explicado durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que han adoptado estas nuevas medidas para cumplir con su compromiso de "mejora permanente" en la lucha contra la violencia de género y, en este sentido, ha asegurado que seguirán creando nuevos juzgados.
"Se amplían competencias del juez de violencia contra la mujer, en materia social y civil para tener una visión integral de las cuestiones que afectan a la violencia de género", ha indicado Catalá para añadir que también "se refuerzan las unidades de valoración forense y los equipos sociosanitarios que tienen que estar apoyando a los jueces en materia de derecho de familia, menores o violencia".
Además, el proyecto de ley establece que todos los operadores jurídicos deberán recibir una formación especializada y, por ello, se someterán a pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en la Carrera Judicial que contemplarán el estudio del principio de igualdad entre hombres y mujeres, las medidas contra la violencia de género y su aplicación con carácter transversal.
La norma también dicta la obligación de la Comisión Nacional de Estadística Judicial de tener en cuenta la perspectiva de género y la variable de sexo a la hora de elaborar los criterios de estadística.
Por otro lado, Catalá ha anunciado que se transferirán casos de violencia de género de los juzgados más saturados a aquellos con menos carga de casos, siempre que no exista una gran distancia.(...)
El artículo completo AQUI

viernes, 27 de febrero de 2015

CONVENIO EUROPEO SOBRE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS|

Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996.
El Documento AQUI

Los asesores, desesperados con el impuesto de sucesiones

Aseguran que vulnera el derecho comunitario. 
Advierten del trato discriminatorio hacia los extranjeros no comunitarios
Jaume Viñas| Madrid| 27-02-2015 
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es uno de los tributos que más quebraderos de cabeza y agravios comparativos provoca. Se trata de una figura impositiva sobre el que las comunidades autónomas tienen una amplia competencia y ello deriva en que el coste fiscal por heredar o recibir una donación varíe notablemente en función de la legislación de la comunidad autónoma en la que se aplique. “Coexisten 20 regímenes tributarios distintos”, señaló Estrella Martín, miembro de la comisión directiva de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que ayer organizó unas jornadas para analizar la reforma fiscal. Además de las 15 legislaciones de las comunidades de régimen común, se deben sumar las 3 de las diputaciones forales vascas, 1 por Navarra y otra más por la norma estatal.
De los 20 regímenes tributarios vigentes en España, el peor de todos es el estatal, cuya aplicación fue censurada el año pasado por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Bruselas consideró que España discriminaba a los no residentes. Hasta 2014, los contribuyentes no residentes estaban obligados a tributar por la legislación estatal en el impuesto sucesiones y donaciones, que cuenta con menos bonificaciones que la autonómica. Por ejemplo, si un contribuyente alemán heredaba una vivienda en Baleares no podía aplicar la norma autonómica y debía regirse por la estatal. Ello suponía abonar una factura fiscal mayor frente a los contribuyentes residentes en España que, bajo este mismo supuesto, se beneficiarían de la norma autonómica de Baleares. Lo mismo sucedía por ejemplo cuando un contribuyente español heredaba un bien situado en el extranjero.
Bruselas dictaminó que la legislación resultaba contraria al derecho comunitario y el Gobierno se vio obligado a introducir durante el trámite en el Congreso de la reforma fiscal una enmienda para acabar con esta discriminación a partir de enero de 2015. Sin embargo, Martín lamentó que el Ejecutivo hubiera desaprovechado la ocasión para realizar una reforma en profundidad del tributo y argumentó que la legislación vigente sigue contradiciendo el derecho comunitario. El Gobierno modificó la legislación para favorecer a contribuyentes residentes en otros Estados miembros, pero mantuvo la discriminación para los extracomunitarios. La asesora de Aedaf considera que existe jurisprudencia para argumentar que se sigue vulnerando el principio de libre circulación.
Además, apunta a una posible inconstitucionalidad interna en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para los supuestos de nacionales españoles que residen en otro país que no pertenece a la UE. Por ejemplo, si un español residente en Argentina invierte en España, sus herederos deberían aplicar la legislación estatal en lugar de la legislación de la comunidad autónoma en la que se ubiquen los bienes. Otro ejemplo: si un español residente en Canarias fallece y tiene un hijo viviendo en Alemania y otro en Chile, ¿qué sucede? El heredero residente en Alemania aplicaría la legislación autonómica y, en cambio, el que vive en Chile tributaria por la norma estatal y pagaría más impuestos.
Por otra parte, la sentencia de Bruselas abre la puerta para que contribuyentes que se vieron afectados por una legislación contraria al derecho comunitario puedan exigir una devolución de los impuestos pagados de más. En el caso de períodos no prescritos, se debe presentar una autoliquidación. Y el declarante que hubiera sufrido un perjuicio en un período ya prescrito, tiene la posibilidad de emprender una acción de responsabilidad patrimonial al Estado. Se trata de un procedimiento para resarcir un daño económico generado por la Administración. En principio, el plazo para denunciar al Estado concluye el 10 de noviembre de 2014, es decir, un año después de la publicación de la sentencia. En cualquier caso, Martín recomienda que las actuaciones se inicien cuanto antes. Ello es así porque el borrador del anteproyecto de reforma de la Ley General Tributaria elimina la posibilidad de presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial y, en su lugar, lo sustituye por un procedimiento de revocación. “Es un ejemplo más de la avaricia tributaria de la Administración”, denunció Martín, que señaló que si la norma se aprueba con su texto actual, los contribuyentes afectados no tendrán posibilidades de reclamar.

105 propuestas de los grupos en el debate del estado de la nación

El Congreso vota la reforma de la Constitución, el derecho a decidir o la dación en pago.

/ Madrid, 26 FEB 2015 -
Los grupos parlamentarios presentaron este miércoles sus propuestas de resolución al debate sobre el estado de la nación. Son, en total, hasta 105 iniciativas que se votan este jueves. Los grupos han aprovechado para hacer todo tipo de solicitudes, que van desde lo general (como una reforma electoral o del modelo territorial del Estado) hasta los asuntos más particulares: el PNV, por ejemplo, reclama que se les devuelva una ikurriña que se encuentra depositada en el Museo del Ejército de Ceuta. Los diputados deberán pronunciarse sobre cientos de ideas que conforman casi una suerte de programas electorales resumidos con las prioridades de los partidos. Este es un resumen de todas ellas:
  • PP | Ley de segunda oportunidad y rectificación de sus propias tasas judiciales. La llamada Ley de segunda oportunidad es una de las medidas estrella que el grupo popular, partido en el Gobierno, ha llevado al debate de la nación. A falta de su desarrollo, se trataría de buscar la forma de establecer quitas o reestructuración de deudas para personas físicas, extendiendo a familias los beneficios de las declaraciones de quiebra de la ley concursal. El PP ha propuesto además aliviar la cotización de los primeros 500 euros de salario de los nuevos contratos. Incluye la rectificación de una medida suya, hecha en solitario en 2012: las tasas judiciales. De manera implícita admite que dificultan el acceso de ciudadanos a la Justicia. Consulta todas las propuestas del PP.
  •  PSOE | Reforma de la Constitución y recuperar Educación para la Ciudadanía. Los socialistas someterán a votación por primera vez en el Pleno las líneas maestras de su propuesta de reforma de la Constitución para avanzar en el federalismo. El PSOE propone también la renuncia a la prisión permanente revisable, restablecer la justicia universal, reclamar la titularidad del dominio o de los derechos reales inmatriculados a favor de la iglesia católica cuando se hiciera sin título material previo, aumentar en 5.000 los empleados públicos destinados a la lucha contra el fraude fiscal y recuperar Educación para la Ciudadanía. Para "devolver la independencia y la imparcialidad a RTVE", el PSOE aboga por que el consejo de administración y su presidente se elijan por mayoría de dos tercios de la cámara correspondiente. Y derogar las tasas judiciales. Consulta todas las propuestas del PSOE. Continua el artículo AQUI

jueves, 26 de febrero de 2015

Honduras: Cónyuges recibirían 50 % de bienes en caso de divorcio

El proyecto de ley fue presentado este día en el Congreso Nacional de Honduras. El proyecto de ley fue presentado este día en el Congreso Nacional de Honduras.
www.tiempo/TEGUCIGALPA|Miércoles, 25 Febrero 2015
El Congreso Nacional de Honduras admitió este día un proyecto de ley, que busca reformar el Código de Familia en relación a la distribución equitativa de bienes, al momento del divorcio, que permitiría que las parejas que busquen la separación recibirán un porcentaje del 50 %, en relación a los bienes que posean.
El proyecto de ley fue presentado por el diputado nacionalista, Mario Pérez.
De acuerdo a Pérez, esta ley se presentó "Porque cuando se da una separación matrimonial, los hombres se quedan con la mayoría de los bienes, que algunas veces es producto del trabajo de ambos, y apenas cumplen con una pequeña alimentación a sus hijos", justificó.
El diputado dijo que la comisión de dictamen del Poder Legislativo ya emitió una resolución favorable.
La única excepción a la reforma del Código de Familia será cuando se acuerde una separación previa de bienes, es decir, antes que se efectué el acto conyugal, de lo contrario en caso de terminar el matrimonio, el patrimonio familiar será repartido igualitariamente

II PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 2013 - 2016 (II PENIA)



El presente IIº PENIA, de la misma forma que lo hizo el Iº, se sustenta en los siguientes principios normativos de la CDN:

1.El principio del interés superior del niño según el cual, todas las medidas concernientes a los niños que adopten las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, atenderán al interés superior del niño. Ello conlleva el compromiso a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, aplicar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. (...)

5.El principio de participación,que está presente en diversos art. de la CDN, se traduce en el derecho de todos los niños a ser escuchados y recibir la información adecuada a su edad para poder expresar opiniones fundadas con conocimiento de causa. Se trata de asumir la necesidad y el derecho de la infancia a tener un papel activo en los distintos entornos en los que se desarrolla. Si bien la participación de los niños en los asuntos formales, como los procesos judiciales, está necesariamente vinculada a su nivel de desarrollo cognitivo, a su capacidad para formarse un juicio propio y, obviamente también, a la forma más o menos apropiada en la que se les proporcione la información, la participación se produce de forma más temprana en los contextos habituales en los que transcurre su vida. Así, los niños participan inicialmente en la familia y en la escuela infantil desde las 1ª etapas de la vida y posteriormente, en el contexto escolar o asociativo y en el municipal.

En consecuencia es necesario fomentar estilos parentales y educativos que propicien el diálogo y la participación infantil desde las primeras etapas de la vida. 
Es asimismo necesario generar nuevas formas de participación escolar anteriores a la que formalmente está regulada para los escolares de Educación Secundaria Obligatoria y seguir propiciando la participación en el ámbito municipal.
  
Ana Mato Adrover, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad



Proyectos de Ley y de Ley Orgánica que modifican el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

Pool Moncloa / Acceso libre
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes de los Proyectos de Ley y de Ley Orgánica que modifican el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Se trata de una reforma legislativa que responde al compromiso del Gobierno de agilizar los procesos de acogimiento y adopción, mejorar la protección y atención a los menores en todo el Estado, así como de prevenir, detectar y atender mejor los casos de malos tratos. Así lo han resumido la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso. 

El ministro ha destacado que la reforma "convierte a España en el primer país del mundo en incorporar, de acuerdo con las recomendaciones de Naciones Unidas, la defensa del interés superior del menor como un principio". La vicepresidenta ha añadido que "se definen por 1ª vez en una norma estatal cuáles son las situaciones de riesgo y de desamparo".

Ambos han apuntado que en España hay casi 35.000 menores bajo tutela o guarda de las administraciones públicas. De ellos, 21.600 están acogidos por una familia y 13.400 en residencias. La finalidad de la reforma es que todos los menores de tres años puedan vivir con una familia sin pasar por un centro de acogida.

Derechos, deberes y atención a grupos vulnerables.
Alfonso Alonso ha explicado que la norma establece un nuevo marco de derechos y deberes de los menores. De esta manera, los niños podrán participar y tener el derecho de "ser escuchados en todos los procedimientos que les afectan". Sus deberes afectan a las esferas familiar, escolar y social.

El ministro ha resaltado que se refuerza la protección a los grupos más vulnerables, como los menores extranjeros que se encuentren en España, en especial a los no acompañados o que son víctimas de trata. 
La reforma reconoce expresamente "el derecho que tienen a la sanidad, a la educación y los servicios sociales en igualdad de circunstancias que el resto de los españoles". 
La noticia completa AQUI
Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales: IIº Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-16

Toledo: Reversión sentencia Custodia Compartida

Por gentileza de Cesar de los Bueis 
Proc. Jurisdiccion Voluntario General 615/2013. 
Proc. Origen Mod. Medidas Definitivas 478/2013
Auto de 25 de Febrero 2015, Juzgado de 1º Inst. e Instrucción nº 2 Talavera de la Reina (Toledo).

Resumen:
Reversion de la guardia y custodia de menor de la madre custodia al padre reclamante no custodo, por promover la madre custodia la alienación de la figura paterna, (siendo dicha aliención un peligro psicológico para el desarrollo de la hija en comun), presentar denuncia falsa de abusos sexuales (archivada) contra el padre, asi como incumplimiento reiterado del régimen de visitas.


La Sentencia en la web de PAMAC

Certificado de empadronamiento de menores de padres separados

En el informe anual del defensor del pueblo 2014 sigue  sin aclarar la postura  respecto a la  entrega del certificado de empadronamiento de menores  de padres separados indicando esto:
También se han tramitado quejas referidas a los obstáculos puestos por las administraciones en facilitar los documentos o datos referidos a menores de edad y que son solicitados por los progenitores que solamente tienen su patria potestad, sin custodia (13002637, 14002270, 14020524). 
Al haberse observado que no hay una actuación administrativa uniforme sobre estos problemas, y como varios comisionados autonómicos se han pronunciado al respecto, esta institución ha iniciado una actuación de oficio con estos.
Se busca alcanzar una postura común que sirva de guía a los ayuntamientos en los casos más frecuentes de concurrencia de derechos de las 3 personas implicadas: el progenitor del menor con solo la patria potestad; el otro progenitor que, además, tiene en exclusiva la guarda y custodia, y el propio menor de edad.
El derecho que asiste al progenitor con solamente la patria potestad a acceder a documentos relacionados con su hijo menor, no puede ser atendido de una forma general y uniforme en todos los casos. Si lo solicitado es un documento sobre la situación padronal del menor (por ejemplo, una modificación del domicilio en el padrón), su tramitación y resultado serán distintos de las peticiones hechas con otros fines o efectos, en los que se aplicarían normas de procedimiento distintas de las del padrón (por ejemplo, el reconocimiento de una ayuda económica) (F 14020180
 
Cuando  ya lo reconocen:


*RECOMENDACIÓN 27/2002, DE 17 DE JUNIO, AL AYUNTAMIENTO DE
BILBAO, PARA QUE FACILITE AL PROGENITOR QUE OSTENTE LA
PATRIA POTESTAD SOBRE SUS HIJAS E HIJOS MENORES DE EDAD LA
INFORMACIÓN DEL PADRÓN REFERIDA A ÉSTOS, CON
INDEPENDENCIA DE QUE EJERZA O NO SU GUARDA Y CUSTODIA.
 
http://www.ararteko.net/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/1_333_3.pdf
 
* El Diputado del Común defiende el derecho de los padres a recibir el certificado de residencia de sus hijos menores de edad aunque no tengan la custodia
 http://www.diputadodelcomun.org/v6/noticias/noticia.php?ID=493
 
*Denegación de certificados de empadronamiento a progenitores no custodios procurador del común
 https://www.procuradordelcomun.org/resolucion/150/denegacion-de-certificados-de-empadronamiento-a-progenitores-no-custodios/1/

 

El PSOE contra la Custodia Compartida

Debate nación. El psoe insta al gobierno a que renuncie a la custodia compartida cuando no exista acuerdo entre progenitores

lainformacion.com|(SERVIMEDIA)|miércoles, 25/02/15
El Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados ha presentado una propuesta de resolución en el Debate sobre el Estado de la Nación que insta al Gobierno a que renuncie a cualquier reforma legal que promueva la custodia compartida cuando “no exista acuerdo entre los progenitores o la medida sea contraria a la protección del interés superior del menor”.
El PSOE plantea una batería de medidas en materia de igualdad, entre las que se encuentra la elaboración y puesta en marcha de una Ley Integral para Prevención y Lucha contra la Trata de Seres Humanos y Protección a las Víctimas, que incorpore y transponga la Directiva Europea 2011/36 y contenga “medidas de prevención y protección de las víctimas de trata desde un enfoque integral de derechos humanos, poniendo especial atención en la trata con fines de explotación sexual”.
Además, pide elaborar, previo acuerdo con los interlocutores sociales, una Ley de Igualdad Salarial entre hombres y mujeres, que garantice de “forma real y efectiva la igualdad de retribución y, por tanto, la igualdad en el empleo, en el acceso, en su permanencia, en su promoción interna y en su formación, combatiendo la discriminación directa e indirecta en el empleo”.
En paralelo, también solicita la aprobación de “una ley de los usos de tiempo que modifique la estructura legal, política y social de cuidados que en la actualidad realizan casi en solitario la mayoría de las mujeres de manera que permita cobrar lo mismo y cuidar lo mismo a hombres y mujeres”.
PERMISO PATERNIDAD
Entre las medidas en materia de igualdad, los socialistas instan al Ejecutivo a ampliar el permiso de paternidad conforme lo establecido en la Ley de Igualdad, “con el objetivo de que el permiso de paternidad y maternidad lleguen a ser paulatinamente iguales, obligatorios e intransferibles”.
Asimismo, apuestan por incrementar la participación de las mujeres en el mercado laboral y reducir la diferencia con la tasa de ocupación de los hombres que hoy es de 10 puntos, para alcanzar el objetivo del 74% de tasa de ocupación que establece la Estrategia 2020.
A tal efecto, el PSOE defiende recuperar “la bonificación por reincorporación en los 2 años siguientes a la fecha de inicio del permiso de maternidad” y “la bonificación para la reincorporación de las trabajadoras autónomas tras la maternidad”.
También adoptar “medidas que permitan la mejora de la empleabilidad de las mujeres, con contratación de personal especializado suficiente, también en el ámbito local, con el fin de desarrollar un itinerario de inserción laboral adecuado a su formación, cualificación y dificultad de inserción y que atienda a las necesidades del sistema productivo”.
EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA
Para fomentar la igualdad en las empresas, los socialistas plantean implantar el desarrollo obligatorio de planes de igualdad de género en las empresas, así como su constante evaluación, y recuperar las asignaturas de ‘Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos’ y ‘Educación Ético-cívica’.
Entre sus propuestas, también apuesta por eliminar del PIB la contabilización de la prostitución, garantizar las prestaciones recogidas en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las Personas en la situación de Dependencia, establecer un plan de fomento de empresas de economía social en el medio rural para el cuidado de personas dependientes y la universalización de la educación de 0 a 3 años, así como la articulación de una red de servicios sociales públicos para el cuidado y atención de menores y dependientes.
Por último, pide al Gobierno eliminar la subvención con fondos públicos a la educación segregada, recuperar la autonomía del Instituto de la Mujer y su especificidad en igualdad entre hombres y mujeres.

No procede convertir en temporal la pensión compensatoria reconocida como vitalicia

......si no se constata la existencia de modificación de las circunstancias que la motivó.

La Sala acuerda estimar el recurso interpuesto contra la sentencia que estableció que la pensión compensatoria a favor de la esposa demandante acordada en proceso de separación con carácter vitalicio conforme a lo pactado en el convenio, se extinguiría a los 5 años.


Iustel| 25.02.2015
Basa el Tribunal su fallo en la jurisprudencia sobre la subsistencia de la pensión compensatoria reconocida con carácter vitalicio, sin que quepa extinguirla por el transcurso del tiempo sin atender al dato de la permanencia o no de la situación de desequilibrio. Así, señala que la transformación de la pensión vitalicia en temporal puede venir dada por la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico, y, alcanzarse por tanto la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación de este desequilibrio, juicio prospectivo para el cual el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre. 
Pues bien, en el caso enjuiciado, la sentencia recurrida, favorable a la temporalidad de la pensión, no ha realizado un juicio prospectivo razonable, lógico y prudente, ya que razonó la fijación de un plazo de extinción sin constatar la existencia de modificación de circunstancias, atendiendo únicamente al mero transcurso del tiempo y no al dato objetivo de la subsistencia o no del desequilibrio económico que la motivó.
La sentencia en la web de PAMAC

El juez retira la pensión de alimentos a un becario gijonés que cobra 600 euros

La Audiencia cree que la aportación del padre no debe alargarse hasta que el hijo tenga puesto fijo ya que "la precariedad laboral es la tónica"

| 25.02.2015 |
Hasta ahora, para quitarle la pensión de alimentos al hijo de una pareja de divorciados había que justificar que el joven tenía una estabilidad económica. Ahora, un juez de Gijón ha terminado con esa necesidad. La sección VIIª de la A.P. de Asturias acaba de eximir a un vecino de la ciudad de su obligación de pasarle una paga mensual a su hijo mayor alegando que el joven ya ha conseguido un contrato en prácticas con el que cobra 606 euros al mes. El juez mantiene que "no puede pretenderse que los alimentos a los hijos mayores sólo queden extinguidos si el trabajo al que se accede es fijo y estable, ya que la precariedad ha pasado a ser actualmente la tónica general del mercado laboral".
El tribunal insiste en que las normas del Código Civil "hay que interpretarlas con arreglo a la realidad social existente en el momento de su aplicación" y que la pensión de alimentos fijada en un procedimiento de divorcio "necesariamente tiene una vocación temporal". En el caso concreto del gijonés que abre la puerta a la extinción de las pensiones que se abonan a los hijos sin trabajos estables, el joven comenzó a trabajar como becario en octubre del año 2013, poco después de acabar sus estudios. Por aquel entonces percibía un salario de 425 euros al mes. En abril de 2014 renovó el contrato por otros 6 meses y su sueldo pasó a ser de 559,48 euros. En junio logró aumentar sus ingresos hasta los 606,40 euros. A pesar de que el gijonés dejará de trabajar en cuanto finalicen sus contratos en prácticas el juez mantiene que todos estos contratos muestran que "el alimentista ha dispuesto y dispone en la actualidad de la posibilidad de obtener medios suficientes de subsistencia". Con todos estos argumentos, la Sección VIIª de la Audiencia confirma la retirada de la pensión que había impuesto el juez de familia de Gijón Ángel Luis Campo. 
El tribunal asturiano no cierra la puerta a que este joven pueda exigir en un futuro su "derecho a alimentos", reclamándolos directamente para sí a través de otro procedimiento judicial independiente al del divorcio de sus padres.
En la sentencia en la que se fijaba el acuerdo para la separación de los 2 progenitores de este joven al que ahora se retira la pensión el juez había fijado que el padre le pasara 500 euros mensuales a cada uno de sus 2 hijos. Por aquel entonces, el chico "convivía con su madre y carecía de independencia económica pues cursaba el último ciclo de un curso de Formación Profesional". Ahora, asegura el tribunal, su situación ha cambiado.