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sábado, 23 de agosto de 2025

La Trampa de los Bienes Gananciales

Matrimonio en gananciales

El Código Civil contempla que una vivienda comprada en soltería puede adquirir naturaleza ganancial si se convierte en el domicilio conyugal tras el matrimonio
Nuria Virginia Martín, 21/08/2025 
Cuando se adquiere una vivienda antes del matrimonio, lo habitual es pensar que seguirá siendo un bien exclusivamente del comprador, sin importar lo que ocurra después. 
Sin embargo, esta premisa no siempre se cumple, y en según qué circunstancias, el escenario cambia de forma radical. 
Mª Cristina Clemente, notaria y miembro del equipo de Notaria Buendía, lo explica con claridad: “Si compras un piso como soltero, te casas en gananciales y se convierte en la vivienda habitual, el piso pasa a ser ganancial desde el día de la boda”.

Un bien privativo que puede transformarse en ganancial.
Este hecho, que podría sorprender a más de uno, se fundamenta en el art. 1.354 del C. Civil, una disposición que ha adquirido una enorme relevancia práctica en los últimos años, especialmente ante el aumento de divorcios y las preocupaciones por la seguridad jurídica del patrimonio familiar. El artículo mencionado establece que si la vivienda fue comprada por uno solo de los cónyuges antes del matrimonio, esta será un bien privativo. Sin embargo, si tras la boda (celebrada bajo el régimen de gananciales) dicha propiedad se convierte en el domicilio habitual de la pareja, se presume que pertenece también a la sociedad de gananciales en proporción a las aportaciones realizadas por ambas partes desde ese momento.

Ante un divorcio de gananciales la vivienda habitual es de la familia. 
Desde la plataforma Bodas.net insisten en que esta casuística es más habitual de lo que parece. Hay muchas parejas que creen que todo lo anterior a la boda sigue siendo suyo al 100 x 100, pero si la vivienda se convierte en el hogar familiar y se sigue pagando con dinero común, la realidad cambia.

Así, aunque el inmueble siga a nombre de un solo cónyuge, en la práctica puede dejar de ser completamente suyo. Si, por ejemplo, el préstamo hipotecario continúa pagándose tras la boda con ingresos comunes, la otra parte empieza a tener derechos sobre la vivienda. Lo esencial no es solo la titularidad inicial, sino cómo se utiliza y financia el bien después del enlace.

Una solución que pasa por la notaría.
Al casarse en gananciales todo se reparte. 
Esta situación suele generar dudas razonables sobre qué pasaría en caso de fallecimiento o divorcio. La notaria aconseja otorgar una escritura de determinación de carácter ganancial, un documento que, según explica, tiene coste fiscal cero. 
No se paga ni por transmisiones patrimoniales, ni por donaciones, ni hay impacto en el IRPF o la plusvalía municipal. Es uno de esos pocos actos fiscalmente neutros.

De esta forma, la parte del inmueble adquirida con dinero ganancial queda formalmente registrada y protegida. Esto puede evitar conflictos posteriores, especialmente en rupturas donde uno de los miembros se plantea vender la vivienda. Si no se determina ese carácter ganancial oficialmente, el propietario necesitaría el consentimiento del otro cónyuge para disponer de la totalidad del inmueble.

jueves, 21 de diciembre de 2023

El Divorcio y la Suerte.... en el juego.

Me ha tocado la lotería: ¿tengo que compartir el premio si estoy casado con separación de bienes?
El premio íntegro será para la persona que compró el décimo si existe una separación de bienes y no se puede demostrar que se comparte el boleto.
As.com,  20 de diciembre de 2023 
Lista de números premiados en la Lotería de Navidad 2023.

Este viernes 22 de diciembre se celebra el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad, en el que hay un total de 2.520 millones de euros en juego.
El premio más destacado, como siempre, es el ‘Gordo’, que obsequia con 400.000 a cada décimo premiado.

El precio de cada décimo es de 20 €, por lo que muchas personas deciden comprarlo a medias con alguien o incluso jugar una participación del décimo. 
Ahora bien, ¿qué ocurre si toca un premio en uno de los décimos que comparto? Cuando se va a cobrar un décimo compartido, la persona que va al banco debe identificar a cada ganador y su participación.

Además, según explicó a Diario AS Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), “es recomendable acreditar la identidad de cada una de las personas que participan en el momento del cobro del premio”, en especial para la tributación. 
“Si sólo lo cobra una persona y luego hace un ingreso al resto que participa, puede entenderse como una donación”, señaló el experto.

También hay muchos matrimonios que compran los décimos a medias. En estos casos, se preguntan qué ocurriría si toca la lotería y se encuentran bajo una separación de bienes. Si esto ocurre, el premio es íntegro para la persona que compró el décimo, a no ser que se pueda demostrar que lo han comprado a medias.

¿Y si están casados en gananciales?
¿Y qué ocurre en un régimen económico matrimonial ganancial? El art. 1351 del C. Civil lo aclara: “Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales”.
Es decir, si el décimo fue comprado con el dinero de ambos, el premio se considera como un bien ganancial y por lo tanto les pertenece a los 2, sin importar quien lo haya comprado. 
Si el boleto ha sido comprado con dinero privativo (que procede en exclusiva de uno de los cónyuges), el caso es el mismo: el premio sigue perteneciendo al matrimonio.

Sigue toda la información de la Lotería de Navidad 2023.
Este año en el Diario AS nos hemos propuesto darte toda la información sobre la Lotería de Navidad: Revisa la lista oficial de premios de la Lotería de Navidad, con todos los números ganadores
Utiliza nuestro comprobador de números para saber si has ganado algún premio
Usa nuestro buscador para comprar décimos y números de la Lotería de Navidad


lunes, 11 de septiembre de 2023

el régimen económico matrimonial aplicable en matrimonios con elemento extranjero

Otras Noticias: En España
D. Rodríguez & S. Varela,  Abogadas, 10/09/2023 
Es importante conocer el régimen económico matrimonial aplicable en matrimonios con elemento extranjero
El Reglamento UE 2016/1103 establece la elección de ley aplicable y competencia territorial en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Tener conocimiento del régimen económico matrimonial aplicable al matrimonio resulta del todo relevante a la hora de conocer cómo afectará al mismo cualquier disposición a lo largo del matrimonio. Dicho conocimiento cobra especial relevancia para el caso de matrimonios con elemento extranjero.

A lo largo del artículo se analiza el Reglamento 2016/1103 en relación a la ley aplicable y competencia territorial en materia de regímenes económicos matrimoniales, así como la importancia de determinar el régimen aplicable y la posibilidad de elección del mismo en capitulaciones prematrimoniales.

I. Los matrimonios con elemento extranjero y la importancia de la determinación régimen económico matrimonial:
En 1º lugar, debemos entender como matrimonio con elemento extranjero aquel que se compone por al menos un miembro de nacionalidad extranjera, residencia en el extranjero, o matrimonio realizado en el extranjero con posterior residencia en dicho país.

En estos casos, deberá de tenerse en cuenta el componente extranjero a la hora de determinar cuál es el régimen económico matrimonial aplicable a dicho matrimonio, pudiendo no coincidir con los regímenes económicos previstos en nuestro Código Civil.
Por todo ello, dependiendo de la casuística particular del matrimonio se deberá valorar cuál es la competencia y la ley aplicable a dicho régimen económico matrimonial.

Una vez conocido el régimen económico matrimonial aplicable se podrá proceder, en su caso, a su posterior liquidación, siendo igualmente relevante conocer el mismo a la hora de realizar cualquier tipo de adquisición o transmisión patrimonial, así como determinar derechos hereditarios, entre otros.

II. La importancia de las capitulaciones prematrimoniales
Conocer cuál es el régimen económico matrimonial aplicable a un matrimonio puede tornar complejo cuando hablamos de matrimonios con elemento extranjero. Por ello, a la hora de contraer matrimonio, siempre será recomendable pactar de común acuerdo el régimen aplicable al mismo.

Según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016 en relación a ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales establece, en su art. 22, la posibilidad de designar o cambiar el régimen económico matrimonial dentro de las siguientes limitaciones: que la ley elegida sea la ley del estado en la que los cónyuges, o futuros cónyuges, o uno de ellos, tenga su residencia habitual en el momento de celebración del acuerdo; o la ley del estado de la nacionalidad de cualquiera de los cónyuges o futuros cónyuges en el momento en el que se celebre el acuerdo.

Así las cosas, conviene señalar que esta elección de ley será posible siempre y cuando el matrimonio haya tenido lugar después del 29 de enero de 2019 (entrada en vigor del reglamento), o se proceda a su modificación con posterioridad a la fecha de entrada en vigor.
Así mismo, ante la falta de elección, el régimen económico matrimonial aplicable será aquel que se determine por ley.

Resulta relevante conocer que para que la elección de ley sea válida debe constar por escrito, fechada y firmada por ambos cónyuges, debiendo registrar la misma en un registro duradero, adaptándose a su vez a los requisitos adicionales que establezcan las leyes de los estados miembros.

En este sentido, añadir que además del régimen económico aplicable, en las capitulaciones prematrimoniales se pueden incorporar otro tipo de acuerdos y estipulaciones, como el reconocimiento de donaciones al matrimonio, negocios relativos a la sucesión, reconocimiento de hijos, así como distintos pactos.

III. Ley aplicable al régimen económico matrimonial
En caso de no haberse realizado elección de ley, la ley aplicable será, en virtud del art. 26 del citado reglamento, los siguientes puntos de conexión de aplicación -en cascada-:
En 1º lugar, sería aplicable la ley de la 1ª residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio.

En defecto de residencia habitual común, el 2º punto de conexión será la ley de la de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio.
En caso de inexistencia de nacionalidad común, será aplicable la ley con la que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
Si bien, es importante nuevamente tener presente la fecha de entrada en vigor del citado reglamento, no siendo de aplicación el mismo a aquellos matrimonios celebrados con anterioridad al 29 de enero de 2019.

Para dichos matrimonios seguirá siendo de aplicación el art. 9.2 del C.Civil: “2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio”.

La ley aplicable será de aplicación a todo el patrimonio incluido en el régimen económico, con independencia del país de situación de los bienes.

IV. La competencia territorial
Una vez concretada y delimitada la ley aplicable al régimen económico matrimonial, deberemos de conocer cuáles son los tribunales que tendrán conocimiento de la casuística concreta.
En este sentido, los art. 4 y siguientes del citado del Reglamento 2016/1103 establecen el órgano jurisdiccional competente en función de la materia.
En cuanto a aquellos asuntos en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges (art. 4 del Reglamento 2016/1103), será el órgano competente en conexión con dicha sucesión. Lo mismo ocurre en caso de divorcio, separación judicial o anulación del matrimonio, tal y como dispone el art.5 del Reglamento 2016/1103.

En caso de no existir conexión alguna en relación a los citados artículos, el art. 6 del Reglamento 2016/1103 dispone que serán competentes los tribunales:
“a) en cuyo territorio tengan los cónyuges su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o, en su defecto,
b) en cuyo territorio hayan tenido los cónyuges su última residencia habitual, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional o, en su defecto,
c) en cuyo territorio tenga el demandado su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o, en su defecto,
d) de la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional.”

Así mismo, las partes también podrán acordar que el órgano competente sea el del órgano jurisdiccional del Estado miembro cuya elección de ley resulte aplicable en virtud art. 22 del Reglamento 2016/1103, o en su defecto la establecida por ley según el art.26 del Reglamento 2016/1103 debiendo acordarse dicha elección previo acuerdo escrito, fechado y firmado por las partes.

En definitiva, resulta de gran importancia conocer de antemano cuál es el régimen económico matrimonial que aplica o aplicará al matrimonio, teniendo especial relevancia en aquellos matrimonios con elemento internacional, a los efectos de evitar sorpresas entre las partes ante la confusión de legislaciones y órganos competentes.

Legislación
Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo de 24 de junio de 2016 en relación a ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Constitución Española BOE núm. 311, de 29/12/1978.
Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último. Capítulo IV “De la sociedad de gananciales”.

lunes, 12 de junio de 2023

¿Qué pasa con el coche en caso de divorcio?

Arturo Martin, 11/06/2023
¿Divorcio a la vista? ¿Preocupados por vuestro coche? Tranquilos, en coches.com estamos para ayudar. No es que seamos un terapeuta de pareja (si la cosa no tira, es que no tira), pero si podemos esclarecer qué tenéis que hacer en caso de separación o divorcio con la titularidad de vuestro coche.
Pregunta de 1º de divorcio: ¿Se trata de un bien ganancial? ¿No es ganancial?

El coche es un bien ganancial
Esto significa que el coche fue comprado por ambos durante el matrimonio: Si hay acuerdo entre ambas partes, se decide quién se lo queda.
Si no hay acuerdo, nos metemos en procedimiento judicial y se liquidará la sociedad de gananciales para repartir los bienes posteriormente a la sentencia de divorcio. Hasta que no concluya el procedimiento, ambos sois propietarios del vehículo y tendréis que acordar cuándo y cómo lo utilizáis. Lo mismo que antes, pero tardando más, vaya.
El coche no es un bien ganancial
En este 2º supuesto, el coche fue comprado por ambos cónyuges fuera del matrimonio: Se considera un bien proindiviso. 
En este caso tendréis que llegar a un acuerdo entre vosotros para ver quien se lo queda: Si no llegáis a acuerdo, decidirá el juez.

Una vez aclarado este aspecto, ya se puede proceder a cambiar la titularidad del vehículo.
Cambiar la titularidad del coche tras un divorcio
Antes de solicitar el cambio la titularidad del vehículo es imprescindible:
a.- Cancelar cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera (la reserva de dominio).
b.- Abonar las sanciones impuestas por infracciones de transportes anotadas en el Registro de Vehículos.
c.- Liquidar el Impuesto de Circulación del año anterior.

Documentación necesaria
1.- El impreso de solicitud del cambio de titularidad.
2.- Justificante de acuerdo de divorcio o separación.
3.- DNI de ambas partes.
4.- Tasas a pagar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (IPT). Según la comunidad es el modelo 620 o el 621.
5.- Tasa de Cambios de titularidad de permisos de circulación.

Trámite por Internet
Necesitarás previamente alguna de estas herramientas para confirmar tu identidad:
b.- DNI electrónico.
c.- Credenciales cl@ve.

Una vez identificados ante la Administración de modo conveniente, es necesario:
1.- Pagar y descargar el justificante de la Tasa de Transferencias Cambios de titularidad de permisos de circulación (Modelo 1.5). 
Tiene un coste de 55,70 € para vehículos y de 27,85€ para ciclomotores.
2.- Presentar la documentación en el Registro Común de la AGE, pulsando en el apartado de “Cambio de titularidad / Casos excepcionales”.
3.- Completar los datos en el Registro Electrónico. Has de seleccionar como “Organismo destinatario” la Jefatura de tu provincia. El “Asunto” será este texto: “Transferencia de vehículo + matrícula”. 
En el apartado de anexos podrás adjuntar toda esta documentación (justificantes, DNI, tasas, etc).
4.- Registrar la solicitud y guardar en el ordenador el justificante de entrega.

Trámite presencial
Has de acudir a la Jefatura de Tráfico pidiendo cita previa en el 060 o pidiendo por cita previa por Internet para entregar la documentación señalada anteriormente.

NOTA: Para los vehículos que proceden de Ceuta, Melilla y las Islas Canarias con destino península y Baleares hay que añadir la anotación de la importación, con un coste de 8,67€. Esto en esencia es un certificado de Aduanas que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en este caso.

martes, 24 de enero de 2023

Separación de bienes frente al régimen de gananciales en un divorcio

Redaccion DJ, 23 enero, 2023
La pandemia supuso un respiro para las rupturas matrimoniales en España. Este descenso estuvo relacionado con el paréntesis en la actividad de las notarías y juzgados, no con que las parejas aprovecharan el confinamiento para darse una 2ª oportunidad. De hecho, según la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios del Instituto Nacional de Estadística (INE), el conjunto de estas tres figuras creció un 13,2% en 2021. En ocasiones, el final de la relación es consensuado, pero cuando hay descendencia o un negocio en común, crece la conflictividad.

Este último punto es, tal y como apunta Rocío Ocaña, abogada y socia del despacho Marín & Mateo Abogados, fuente de controversia: “Ocurre muy a menudo que las parejas no se plantean desde el inicio cual va a ser su régimen económico matrimonial porque se casan enamoradas y felices”, comenta la experta, que recomienda pensar en ello, “ya no por evitar que tu pareja en un futuro en caso de divorcio pueda participar de tus beneficios, sino para proteger el patrimonio común de posibles deudas”.

“Si vas a fundar un negocio que constituirá tu actividad principal y que funcionará gracias a tu formación y tu profesionalidad, lo mejor es que acuerdes con tu futuro marido o mujer la separación de bienes para evitar conflictos en el futuro”, aconseja Ocaña. 
En caso de que ya se esté casado en gananciales, “habría que acordar una transformación de régimen matrimonial, algo que se hace a través de un otorgamiento de capitulaciones matrimoniales ante notario en escritura pública”, recuerda Ocaña.

Aunque pensar en el amor de forma tan pragmática no resulte atractivo, lo cierto es que de esta forma se evitan muchos problemas, puesto que las diferencias entre la sociedad de gananciales y la separación de bienes a la hora de dividir el patrimonio o la propiedad de un negocio familiar es enorme.

¿Cuándo se creó el negocio? La clave en gananciales
El divorcio extingue la relación sentimental, pero también la sociedad en caso de estar casados en régimen de gananciales. Su liquidación se hace al 50%, pero “cuando existe un negocio empresarial o profesional, la ley prevé que aquel que lo gestiona tenga preferencia en su adjudicación”, comenta Ocaña. Si la ruptura atiende a problemas de convivencia, mantener el negocio a medias será complicado, por eso las soluciones suelen ser “vender todo el negocio a un 3º o que uno le compre su parte al otro”, señala la abogada.

La situación cambia si el negocio fue creado por uno de cónyuges antes del matrimonio. En tal caso, “será exclusivamente de la persona que lo creó, pero una cosa es la propiedad y otra los rendimientos: desde el momento del matrimonio se repartirán al 50%”, insiste Ocaña. Por otro lado, si la empresa fue fundada por la pareja antes de pasar por el altar, se tendrá en cuenta la participación de cada uno a la hora de repartirlo.

También puede ocurrir que el negocio sea privativo, pero aumente de valor durante el matrimonio. Ocaña afirma que es entonces cuando surge “un derecho de crédito a favor de la sociedad conyugal que habrá que incluir en el inventario antes de la liquidación por ser una mejora de bienes privativos que se genera costa del caudal común”. 
No obstante, la abogada indica que “el Tribunal Supremo ha indicado varias veces que este aumento de valor no se presupone, por lo que quien considere que se ha producido tendrá que aportar pruebas”.

La separación de bienes simplifica el proceso
La separación de bienes agiliza enormemente la resolución de este tipo de cuestiones cuando tiene lugar un divorcio. Bajo este régimen económico, “si montas un negocio antes de casarte, será tuyo en exclusiva, y sus rendimientos también”, argumenta la abogada de Marín & Mateo Abogados.
Así, lo que establece el Código Civil es que pertenece a cada uno de los cónyuges los bienes que se tuvieran en el momento inicial y los que se pudieran adquirir con posterioridad. 
En cualquier caso, pueden surgir casuísticas variadas: “Si 1 de los 2 monta un negocio y el otro interviene, no podrá reclamar la propiedad, pero si la participación en el mismo”, matiza Ocaña.

viernes, 26 de noviembre de 2021

Bienes Gananciales frente a los privativos.

Mª Fernández Abanades, 25/11/2021
Sociedad de gananciales: ¿qué bienes son comunes y cuáles privativos?
Gananciales es un régimen donde los cónyuges ponen en común los beneficios obtenidos.
"Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos".
Señala el art. 1316 del C.Civil (CC) que “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”. Se trata, por tanto, del régimen legal supletorio, que solo se establecerá si los cónyuges no eligen otro régimen económico para regir su matrimonio (como la separación de bienes).
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Sin embargo, también existen bienes privativos de cada cónyuge, que son suyos exclusivamente.
Bienes privativos
Siguiendo al art. 1346 CC, son privativos de cada uno de los cónyuges:
Los bienes y derechos que les pertenecieran al comenzar la sociedad. 
Los bienes comprados a plazos por 1 de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúa la vivienda familiar. En estos casos se genera un proindiviso entre el cónyuge que ha aportado dinero privativo y la sociedad de gananciales, en función de los plazos que se hayan pagado con dinero de esta.
Los que se adquieran después de constituida la sociedad a título gratuito (por ejemplo, una herencia o una donación en favor de uno de los cónyuges en concreto).
Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a 1 solo de los cónyuges (el derecho de retracto es el derecho a quedarse con la cosa que una 2ª persona ha vendido a un 3º, a cambio del mismo precio que hubiere pagado éste. Se atribuye, por ejemplo, a los propietarios de fincas colindantes).
Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y no transmisibles inter vivos. Aquí se incluirían los derechos morales derivados de la propiedad intelectual o industrial. No obstante, los rendimientos económicos de los derechos de autor tienen carácter de bienes gananciales, pues los frutos, rentas o intereses que produzca los bienes privativos son gananciales.
El resarcimiento por daños inferidos a la persona de 1 de los cónyuges o a sus bienes privativos.
Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes adquiridos por derecho de retracto y los instrumentos necesarios para desempeñar una profesión no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
«Los cónyuges, de común acuerdo, podrán atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio» 
Bienes gananciales
Son bienes gananciales:
Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. Esta regla abarca cualquier actividad que realicen los cónyuges a través de la cual se adquiera un bien, por ejemplo, el dinero que uno de ellos gane jugando o apostando o lo que se encuentre de manera fortuita.
Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.
La presunción y la confesión de ganancialidad
Los cónyuges, de común acuerdo, podrán atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea el dinero con el que se paguen (así, por ejemplo, aunque por regla general un bien adquirido con dinero privativo de uno de los cónyuges sería privativo, se puede acordar conferir al bien carácter ganancial).
Además, si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.
Sobre esta materia tenemos que citar un importante pronunciamiento del Tribunal Supremo (STS de 17 de mayo de 2019). El Alto Tribunal estableció que un cónyuge que adquiere con dinero privativo un inmueble al que le atribuye carácter ganancial en la escritura de compraventa es libre para reclamar el dinero invertido, incluso si no realiza reserva de su derecho. El adquirente puede romper la presunción de ganancialidad en cualquier momento si prueba que el dinero de la adquisición era privativo. Si no hay evidencias de la existencia de un acuerdo común para considerar ganancial el bien, este no podrá reputarse como tal.

sábado, 11 de julio de 2020

MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Otros Medios: confilegal,
EN CASO DE DIVORCIO O SEPARACIÓN JUDICIAL LA DISOLUCIÓN DE GANANCIALES LA PRODUCE LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA COMO UN EFECTO LEGAL. 
Escritura Pública, Mayo-Junio 2020
STS 02/03/2020 Ponente: Mª de los Ángeles Parra Lucán. 
Resumen: La cuestión litigiosa que se plantea en este caso es si debe tomarse como fecha de disolución de la sociedad de gananciales la de la orden de protección dictada por el juzgado de violencia contra la mujer o la fecha de la sentencia de divorcio. Tras una denuncia por malos tratos, abusos y amenazas en el ámbito familiar el Juzgado dicta un auto acordando una orden de protección a la mujer y la adopción de medidas en el orden civil; después de la sentencia de divorcio se dicta sentencia de absolución en el juzgado penal. 
En el procedimiento de liquidación de gananciales, la sentencia del juzgado consideró fecha de la disolución la del auto que adoptó medidas de protección y, recurrida en apelación esta sentencia por el exmarido, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia del Juzgado. Entonces, contra esta última sentencia, el ex marido interpone recurso de casación ante el TS basado en la infracción de los Arts. 95, 1392, 1394 Cc en relación con los Arts 102 y 103 Cc. 
En 1º lugar, el TS recuerda los preceptos del Código Civil que regulan la disolución de la sociedad de gananciales de los que resulta que, en caso de divorcio o separación judicial, la disolución de la sociedad de gananciales la produce la firmeza de la sentencia como un efecto legal. Antes de la presentación de la demanda pueden solicitarse y adoptarse medidas de administración y disposición de los bienes gananciales pero la Ley no anuda como efecto automático del auto de medidas o de la admisión de la demanda la disolución del régimen de gananciales. 
De otro lado, el TS señala cómo su propia jurisprudencia ha admitido que, cuando media una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo no se integran en la comunidad bienes que, conforme a las reglas del régimen económico, serían gananciales, especialmente bienes adquiridos con el propio trabajo o industria de un solo cónyuge sin aportación del otro; pero esta doctrina no puede aplicarse de un modo dogmático y absoluto, sino que depende de las circunstancias de cada caso. En este supuesto concreto, concluye el TS, lo que subyace en el debate de las partes es el reflejo que deban tener en el inventario algunos rendimientos de bienes y las extracciones de dinero de las cuentas durante el periodo que media entre la orden de protección y la sentencia de divorcio, atribuyendo la sentencia recurrida a la separación de hecho, que considera dicha separación se produce a partir del momento en que se dicta un auto que otorga la orden de protección a la esposa, el referido efecto automático de disolver la sociedad de gananciales. Del Art, 1397 Cc resulta que han de incluirse en el activo los gananciales existentes “en el momento de la disolución” del régimen económico matrimonial y dicha disolución se produce, conforme a los preceptos vistos, con la sentencia de divorcio y, en este caso concreto, no antes. En consecuencia, el TS casa la sentencia y devuelve las actuaciones al tribunal de apelación.