sábado, 23 de febrero de 2019

¿Quién gana en un divorcio?: Nadie...El Juez de Familia

Más Información:
Siete claves para superar una ruptura sentimental

Los divorcios aumentan un 163,5% en 15 años

¿Quién gana en un divorcio?, ¿el hombre o la mujer?
Nadie gana en un divorcio, y para que realmente sea justo, las 2 partes tienen que sentir que han perdido.
Heraldo.es, 22/02/2019
La custodia compartida se aplica casi en la mitad de los casos en Aragón.
Hace años era habitual escuchar que si una pareja se divorciaba el hombre lo perdía todo: la casa, los hijos y su economía, pero ¿es esto verdad?, ¿salen peor parados los hombres en un divorcio?
Desde De Cero, centro especializado en la superación de rupturas de pareja, David Reguero, abogado de familia afirma a este respecto: “Era en los matrimonios con hijos, en los que anteriormente, el varón se sentía desprotegido, pero hoy en día existe entre hombres y mujeres una igualdad real en cuanto a derechos y obligaciones con respecto a los hijos en el divorcio.-Y continúa- La opción preferente en Aragón conforme a nuestra legislación foral, a la hora de fijar la custodia de los progenitores es la compartida, que se aplica en más del 40% de los casos en nuestra Comunidad Autónoma”.
Beatriz Organero, psicóloga de De Cero, añade que en el club social del centro, donde se organizan una gran variedad de actividades para personas divorciadas, se propuso un debate sobre este tema entre sus miembros que sirviera de muestra para saber qué opinan los afectados.
“Creíamos que sería un debate muy caldeado, donde se tocarían temas como pensiones compensatorias injustas, pisos pagados a medias pero que solo disfrutan las mujeres, reparto no equitativo de bienes, en conclusión, un sinfín de temáticas complicadas que pueden tener puntos de vista muy diversos – explica la psicóloga-, pero nuestra sorpresa fue que esto quedó en 2º plano”.
Así, Organero confirma que lo que más preocupaba era la situación de los hijos: "Estaban los que sufrían por no poder verlos todo lo que quisieran, madres partidas en 2 al tener que contestar la pregunta que sus hijos les habían hecho de, ¿papá nos ha abandonado?, personas que se imponen para poder participar en la educación de sus hijos…”
En definitiva, desde De Cero se concluye que una persona siente que su divorcio ha sido justo según el tiempo que pueda pasar con sus hijos y el bienestar que estos tengan después de la ruptura de la pareja.
Por todo ello, parece que queda claro que nadie gana en un divorcio. 
Si realmente es justo, las 2 partes tienen que sentir que han perdido.

viernes, 22 de febrero de 2019

Documentación necesaria en un divorcio

Divorcio de mutuo acuerdo
.- Certificación literal de matrimonio.
.- Certificación literal de nacimiento de los hijos.
.- Último certificado de empadronamiento.
.- Convenio de divorcio firmado.
.- Escritura de capitulaciones matrimoniales, si la hubiere.
Divorcio contencioso
-. Certificación literal de matrimonio.
-. Certificación literal de nacimiento de los hijos.
-. Último certificado de empadronamiento.
-. Escritura de capitulaciones matrimoniales.
-. Declaración de la renta de los últimos dos ejercicios (IRPF).
-. Recibos de los gastos de los hijos.
-. Recibos de los consumos de la vivienda familiar.

Solo recordar, que las parejas de convivencia mutua, no tienen libro de familia, por lo que habrá que presentar un certificado de nacimiento si tienen descendencia.

jueves, 21 de febrero de 2019

Carta Europea de Derechos del niño: Custodia Compartida

José Carlos Enríquez Díaz, 21/02/19
La carta europea de Derechos del niño expone: “Todo niño tiene derecho a gozar de sus padres y el padre y la madre tienen una responsabilidad conjunta en cuanto al desarrollo y educación de sus hijos.”
El art. 154 del código civil también indica que: “Los hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre.” Comprende también los deberes y facultades de velar por los hijos, alimentarlos, tenerlos en su compañía y educarlos.
En ambas declaraciones se expone el derecho y la necesidad de los menores de disfrutar y gozar con ambos padres. Pero este derecho de los hijos peligra cuando las parejas deciden dejar de convivir y se separan, pues en la mayoría de las ocasiones esta decisión no es compartida y despierta sentimientos y emociones negativas con una falta de sentido común que dificulta el utilizar la sensatez personal. 
En algunos casos, la negación de uno de los cónyuges a aceptar la separación y el divorcio provoca sentimientos y emociones difíciles de afrontar y superar, mezclando las responsabilidades y funciones parentales con los problemas de la pareja. Cuando uno de los cónyuges se siente abandonado, ese sentimiento lo transmite en muchas ocasiones a sus hijos; “nos ha dejado, ya no nos quiere”. Las emociones intensas, el dolor y el sufrimiento algunas veces parecen justificar el derecho a hacer daño al otro progenitor convirtiendo a los hijos en arma arrojadiza.
La asignación, por parte del juez, de la custodia a uno solo de los padres, agudiza todavía más los conflictos entre las parejas provocando una lucha entre ambos por la custodia y el cuidado de sus hijos. Mientras uno de los padres continúa haciendo la misma vida que hacía con sus hijos antes de la separación – en la mayoría de los casos la madre- al padre se le despoja de todas sus funciones que antes tenía y compartía antes de que se produjera la separación entre ambos.
Esto hace que una mayoría de padres separados se sientan simples “tarjetas de crédito” o “padres pagadores” y algunos de ellos no se conformen con estar de espectadores en la vida de sus hijos. 
La queja más habitual de la mayoría de estos padres separados es la imposibilidad de estar presentes en los momentos en que sus hijos quisieran recurrir a ellos o necesitan su ayuda, y con ello desempeñar un papel relevante dentro de su vida. En una situación así, en la que el progenitor que no tiene la custodia, se siente insatisfecho con la escasa relación que mantiene con su hijo, sin influencia real en su vida y algunas veces casi sin contacto alguno; de ahí que hay casos en que algunos padres se sientan simples cajeros automáticos.
Con las leyes actuales, la madre tiene todos los recursos para que, por las malas, se quede con los hijos, la casa y parte del sueldo del otro progenitor. Debido a encontrarse en esta penosa situación algunos padres terminan durmiendo en el coche mientras no encuentran casa y sus parejas viven en la opulencia pudiéndose permitir caprichos para ellas, mientras el hombre tiene que volver humillado a casa de sus padres.
Si para fecundar un niño son necesarias 2 personas, para educarlo y cuidarlo muchísimo más.
Por otra parte: “¿Qué se pierde al perder al padre?”, se ha preguntado el papa Francisco. “Es imposible responder a esta pregunta sin reconocer ante todo, que existe un lazo indisoluble entre paternidad y libertad. Por tanto, al golpear a uno se golpea necesariamente al otro. Oscurecer la presencia del padre hasta el punto de negarla significa, para el hijo, renegar de su propio origen, desfigurando profundamente la percepción de la realidad y, en último término, extinguiendo la energía del deseo (primer plano de la libertad) que es despertado por la realidad misma. Pero perder la memoria del propio origen significa también bloquear el camino y el sentido del propio destino…”
Cuando las feministas y algunos partidos políticos reclaman la igualdad verdadera entre el hombre y la mujer es totalmente respetable, pero ganar la “igualdad” dándole derechos a ella a costa de quitárselos al hombre es hembrismo.
¿Es justo un sistema en que las madres puedan decidir, cuando se separan de sus maridos, cuánto tiempo pueden pasar sus hijos con sus padres?
También es muy doloroso y un enorme misterio que, el tiempo que las madres no pueden acompañar y educar a sus hijos, opten por dejarlos al cuidado de 3ª personas, vecinos, amigos, canguros, porque se ha decidido de forma arbitraria que ese día no toca estar con su padre.
Quizás a algunas personas pueda parecerles superfluo lo que estoy preguntando, pero todo esto es motivo de dolor y sufrimiento para una gran mayoría de hijos que están condenados a una orfandad cruel, una forma de maltrato a los hijos y a los padres, que podría evitarse.
¿Esta situación no debe considerarse un estado de discriminación sexista, amparado por sentencias injustas, paridas por intereses políticos y económicos, alimentados por agresivas ideologías revestidas de falsa igualdad?
Esos pequeños momentos que muchos padres disfrutan con sus hijos transcurren en un abrir y cerrar de ojos. La mayoría de las separaciones están llenas de una enorme tristeza, que en algunos casos pueden conducir al suicidio, a pesar de que muchas organizaciones feministas y partidos políticos lo nieguen.
Esa tristeza y ese sufrimiento se hace muchas veces insoportable cuando los hijos preguntan a sus padres en el momento de despedirse: “Papa, ¿y no puedo quedarme un poquito más...?” o “¿no podemos vernos esta semana?” No, hijo, no, hasta dentro de 15 días no toca.

miércoles, 20 de febrero de 2019

Medidas Previas ó coetáneas en el proceso de divorcio

En caso de divorcio, ¿solicitamos medidas previas a la demanda o medidas coetáneas?
Jesús Lorenzo González, Abogado, 20 de Febrero de 2019
Todos los Abogados que nos dedicamos al derecho de familia somos conscientes de que hay veces en las que los 2 miembros de una pareja o matrimonio tienen los mismos deseos de poner fin a su relación y por tanto acuden, casi de manera simultánea, a abogados especialistas en familia que les atiendan.
En ocasiones nos ha sucedido que hemos recibido a un miembro de la pareja y transcurridos unos días ha llamado al despacho el otro miembro de la pareja y nuestra respuesta ha sido "lo sentimos no podemos atenderte porque somos los abogados de tu contrario".
Pero bueno, centrémonos en el caso de hoy. Existen varias formas de comenzar un procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliares entre las que nos encontramos interponer una demanda sin más, interponer una demanda solicitando medidas provisionales coetáneas o incluso existe la posibilidad de que antes de interponer la demanda solicitemos medias previas a la demanda. Nosotros recomendamos siempre interponer demanda de divorcio con solicitud de medidas coetáneas ya que si sólo se solicitan medidas previas a la interposición de la demanda os podéis encontrar que ni tan siquiera se tramiten debido a que la otra parte haya iniciado el procedimiento principal.
Vamos a hablar de un caso real, acude al despacho un señor y siguiendo su petición interponemos la correspondiente demanda de medidas paterno filiares solicitando la denominada custodia compartida. Después de ser admitida a trámite la demanda de medidas parterno filiares mediante Decreto nuestro patrocinado recibe una Cédula de Citación de otro para acudir a una Vista de "Medidas Previas" ya que su expareja había solicitado esas "medidas previas". Es decir, nos encontramos con procedimientos cruzados la mujer solicita "medidas previas" y el hombre había interpuesto demanda de Medidas paterno filiares.
En ese momento nos surge la duda ¿Procede la acumulación de los procesos? ¿Existe litispendencia? ¿Cuál es el Juzgado competente?
Para resolver nuestras dudas acudimos a la Jurisprudencia y nos encontramos una resolución de la A. P. de Asturias del 1 de julio de 2009 que nos resuelve el problema, el Juzgado competente es el que está conociendo el pleito principal, es decir, aquel en el que se ha interpuesto demanda en su estricto sentido (recordad que en las medidas previas no se interpone propiamente demanda y que se ha de interponer 30 días después de que se acuerden las medidas para que esas sigan vigentes).
De conformidad con lo dispuesto en el art. 78 en relación con el art. 421 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede la acumulación de procesos y sí plantear excepción de Litispendencia, es decir, no será relevante quién interpuso la demanda antes sino cual es el procedimiento principal.
En palabras de la A. P. de Asturias la tramitación de las Medidas Provisionales Previas previstas en el art. 104 Código Civil y en el art. 771 LEC resulta en principio incompatible con la simultánea tramitación del pleito principal de divorcio pues la razón de ser de las primeras es precisamente la ausencia de dicho pleito principal. Debe tenerse presente que tanto con la demanda de divorcio como con la contestación podrá solicitarse por el cónyuge interesado la adopción de las Medidas Provisionales coetáneas reguladas en el 773 LEC con lo que decae la necesidad de tramitar y adoptar unas Medidas Previas.

Divorcio: Fin de la Pensión de Alimentos

MÁS INFORMACIÓN
Un tribunal da la razón a un padre divorciado que se negó a pagar la universidad privada a su hija
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de los hijos ‘ninis’?
Un padre consigue recuperar la pensión que pagó por su hija mayor porque la madre le ocultó que trabajaba.
La chica, de 24 años, tenía un contrato por el que cobraba algo más de 900 euros mensuales. El tribunal considera que es un evidente abuso de derecho
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 19 FEB 2019
La pensión de alimentos de los hijos mayores se extingue legalmente cuando se incorporan al mundo laboral y están en condiciones de hacer frente a sus gastos. La independencia económica marca, por tanto, el fin de la obligación de manutención de los padres. Ocultar esta situación da derecho al progenitor a solicitar la devolución con intereses de las cuantías abonadas para la manutención del hijo
Así lo establece una reciente sentencia de la A. P. de Barcelona (consulte aquí el texto íntegro), que condena a una mujer a devolver las mensualidades que percibió por su hija de 24 años (378 euros al mes) a sabiendas de que había comenzado a trabajar y percibía un salario superior a 900 euros. 
El tribunal reconoce el derecho del padre a recuperar con efectos retroactivos las pensiones abonadas porque la madre hizo un "uso abusivo" de su derecho, aunque rechaza que se enriqueciera injustamente. El progenitor, dictamina la sentencia, no pudo conocer que su hija trabajaba y tenía independencia económica.
El padre había obtenido una sentencia favorable en 1ª instancia. 
En su demanda solicitó la extinción de la manutención a favor de su hija, que había comenzado a trabajar y ganaba algo más de 900 euros mensuales. Además, reclamó la devolución con intereses de las cantidades que estuvo pagando (a razón de 378 euros al mes) hasta que tuvo conocimiento de que su hija estaba trabajando. 
La sentencia condenó a la madre a reintegrar estas cantidades, retrotrayendo los efectos de la extinción de la pensión alimenticia, porque entendió que se había enriquecido injustamente.
La madre recurrió la decisión solicitando que se mantuviera la pensión alimenticia a favor de la hija común alegando que el trabajo no era estable (se trataba de contratos temporales) y que el objetivo de la chica era seguir estudiando. El tribunal, sin embargo, mantiene la decisión de extinguir su derecho al cobro de la pensión y resarcir al padre devolviendo las mensualidades percibidas desde la firma del contrato laboral.
El tribunal rechaza los argumentos de la madre porque, según destaca, quedó demostrada la incorporación al mundo laboral de la hija común, que venía trabajando desde hacía 2 años. La independencia económica de la chica, explican los magistrados, no está reñida con el "admirable deseo" de seguir estudiando, que, añaden, puede compatibilizar con su actividad laboral.
En relación con la devolución de las mensualidades reclamadas por el padre, el tribunal es claro al afirmar que le corresponden porque la hija incumplió su obligación de comunicarle su incorporación al mundo laboral. El progenitor, subraya la sentencia, no podía tener conocimiento de que su hija trabajaba porque no mantenía relación con ella, por lo que continuó pagando la pensión de alimentos a la que venía obligado.
Aunque las pensiones de alimentos no tienen efectos retroactivos y, como explica el tribunal, no hay obligación de devolver las manutenciones, resulta evidente, subraya, que ha existido un abuso de derecho que obliga a condenar a la mujer a la restitución de estas cantidades.

lunes, 18 de febrero de 2019

Criterios jurídicos distintos sobre la Patria Potestad

La Audiencia retira la patria potestad a un coruñés por falta de interés hacia su hija.
La sala concluye que incumplió sus deberes por no pagar durante 31 meses la pensión y por no solicitar un régimen de visitas con la menor -Solo vio a la niña en una ocasión-.
Ana Carro, A Coruña, 17.02.2019
La A. P. A Coruña da la razón a una madre que pedía que se le retirase la patria potestad al padre de su hija por su falta de interés hacia la menor. En noviembre de 2017, una sentencia de un juzgado de Primera Instancia desestimaba la demanda de la mujer por entender que el progenitor estaba cumpliendo con su deber al estar al corriente del pago de la pensión de alimentos. Pero tras un recurso de apelación de esta madre, la Audiencia concluye que, más allá del aspecto económico, hay una "ausencia total y absoluto de interés" así como un incumplimiento de los deberes como padre.
La relación sentimental entre ambos, indica el fallo, se remonta a 2014, cuando nació su hija. Para el reconocimiento por parte del padre, no obstante, fue necesario que la madre iniciase un procedimiento civil de reclamación de paternidad, que se resolvió en 2016. A pesar de sus obligaciones, el hombre estuvo 31 meses sin abonar la pensión de la menor, que ahora tiene 4 años y medio.
Fue en febrero de 2017 cuando abonó todos los atrasos de dicha pensión, después de que se judicializara el caso. La sentencia indica que desde entonces cumplió con su obligación y abona mensualmente 100 euros por los gastos de alimentación. Aunque cumpla con esto, la sala entiende que el demandado "viene incumpliendo desde el nacimiento de su hija los deberes" como padre. Se basa no solo en que estuvo 31 meses sin abonar la pensión, sino también en que solo vio a su hija en una ocasión -porque se la cruzó por la calle, según la mujer- cuando tenía 18 meses y porque no ha reclamado un régimen de visitas con la menor, ya que alega "algo tan injustificable e injustificado" como que no puede cumplirlo por ser estudiante. Una situación en la que también está la madre de la niña. "Como si dicha circunstancia no le permitiera ver a su hija, ni siquiera un día a la semana", reza la sentencia.
Por todo ello la Audiencia concluye que, en este caso, la patria potestad "constituye solo un título", ya que hay una falta de interés por parte del padre, aunque este ha manifestado su intención de tener relación con la menor en un futuro.
El tribunal señala que el mantenimiento de la patria potestad por parte del padre "impediría la realización por parte de la madre de trámites" y "dificultaría la toma de decisiones que pueden ser esenciales para el bienestar de la menor". De cara al futuro, la sala indica que el progenitor podría solicitar la rehabilitación de la patria potestad si muestra interés y voluntad a estar presente en la vida de su hija.

CUSTODIA COMPARTIDA vs VIOLENCIA DE GÉNERO

Redacción,Tomás Martínez, 17 FEB 2019
Debido a los numerosos casos de violencia machista que por desgracia nos encontramos casi a diario, el Tribunal Supremo se ha visto obligado a pronunciarse sobre el tipo de custodia que debe operar en los casos en que hay hijos menores en la pareja. Su conclusión es que una condena por amenazas o malos tratos en el ámbito familiar no es compatible con que se adopte la medida de custodia compartida.
La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado sentencia 36/2016 por la que establece que la guarda y custodia compartida resulta incompatible con la condena de uno de los cónyuges por delito de amenazas en el ámbito familiar. Dicha Sentencia da respuesta al Recurso de Casación interpuesta por la madre de 2 hijos menores en contra de la Sentencia de la A. P. de Vizcaya, que acordaba la custodia compartida tras la separación de los padres existiendo en este particular caso, una condena por violencia de género.
El Tribunal Supremo recuerda que constituye premisa necesaria para acordar el régimen de guarda y custodia compartida que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.
Lo que es de lógica, es que tras una ruptura matrimonial existan entre los cónyuges distintos conflictos consecuencia de dicha separación, pero la Sala hace hincapié, en que pese a que existe la normal conflictividad en la pareja, no se puede justificar que exista una condena por violencia de género que aparte al padre del entorno cercano a la familia y de la comunicación con la madre ya que esto provoca que exista una imposibilidad de realizar un ejercicio compartido de comunicación a favor de los menores que es la principal función de la custodia compartida.
Según la Sala, pese a las alegaciones que se hicieron por el padre de los menores, tales hechos traen consigo una repercusión en los hijos, que han sido testigos de un episodio de violencia contra su madre, y por lo tanto, son víctimas igualmente, encontrándose en una posición entre los progenitores, y por ende, de riesgo para ellos. Es doctrina de esta Sala (SSTS 29 de abril de 2013; 16 de febrero y 21 de octubre 2015), que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad, premisa en este caso incompatible con la situación de los autos.
El art. 2 de la LO 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, exige que la vida y desarrollo del menor se desarrolle en un entorno “libre de violencia “ y que “en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir”; criterios que aun expresados en una ley posterior a la demanda, incorpora los que esta Sala ha tenido reiteradamente en cuenta a la hora de integrar el interés del menor.
En virtud de lo cual, es lógico que según lo que recoge nuestro Código Civil, no proceda la guarda y custodia compartida cuando alguno de los padres esté siendo investigado en un procedimiento penal por atentar contra la vida física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá la guarda y custodia compartida cuando el Juez de Primera Instancia advierta de lo practicado en el plenario del juicio la existencia de posibles indicios de violencia de género.
En conclusión, un divorcio conlleva una serie de consecuencias para los hijos siendo la buena relación entre los cónyuges pilar básico para el bienestar de los menores. Qué duda cabe que si esa relación es mala e incluso lleva aparejado no tan sólo una condena firme por un delito de violencia de género o en el ámbito familiar sino que ya esté siendo investigado este suceso, la guarda y custodia, al menos en ese momento concreto, no procede.

domingo, 17 de febrero de 2019

Feministas españolas contra la Corresponsabilidad Parental ó Custodia compartida

Corresponsabilidad versus custodia compartida
Altamira Gonzalo, 17/02/2019
Se ha instalado en nuestra cultura jurídica y social un término que utilizamos para referirnos a una forma de cuidado de hijos e hijas menores de edad cuando sus progenitores deciden separarse. Este término, biensonante y amable, es el de «custodia compartida». ¿Quién no va a estar de acuerdo con él? Compartir es sinónimo de generosidad e incluso de progreso y de igualdad y ninguna persona de buena fe se puede oponer a nada de ello.
Sin embargo, este concepto jurídico, es reciente en nuestra legislación, en concreto, es del año 2005, fecha en la que se introdujo, de manera excepcional, en el art. 92.8 del Código Civil por Ley 15/2005, de 7 de julio. En nuestra legislación foral tuvo su entrada triunfal en el año 2010, mediante la ley 2/2010 de 26 de mayo, posteriormente incorporada al Código de derecho foral de Aragón, que lo hizo nada menos que para establecer que, en caso de ruptura, el interés de los y las menores está representado de manera preferente por la custodia compartida y que, salvo prueba de que esa forma de custodia no es lo más beneficioso, deberá acordarse así.
Esta ley fue propuesta por el PAR a iniciativa de la Asociación de Padres de Separados de Aragón (de la que después de su aprobación ya no se supo nada más); recuerdo los tiempos en los que el PAR era un partido bisagra, condición que ya no tiene, era un novio cultivado por el resto de partidos. Esto, en mi modesta opinión, hizo que se votara una ley por casi todos los partidos presentes entonces en las Cortes de Aragón, salvo por IU, que se abstuvo en la votación. Sin embargo, ninguno de los partidos que entonces votó favorablemente la ley y tiene presencia nacional, ha propuesto una ley similar para modificar el Código Civil e instaurar en él la custodia compartida preferente, a pesar de las mayorías, incluso absolutas, que desde entonces ha tenido el PP. 
Una ley similar se aprobó en el año 2011 en la Comunidad valenciana, pero fue declarada inconstitucional y ya no está vigente. De forma que solo en nuestra Comunidad Autónoma existe una ley que establezca que en caso de ruptura de la pareja o del matrimonio, la custodia de los hijos/as será preferentemente compartida.
La custodia –y la autoridad familiar– de los hijos e hijas se comparte mientras los padres conviven. Cuando viven de manera separada, más bien la reparten entre ellos según el tiempo de estancia de los hijos con cada progenitor. Pero, a pesar de la contradicción in términis que supone hablar de custodia compartida cuando viven separados los progenitores, el término se ha acuñado. Yo prefiero hablar de custodia repartida.
Es un objetivo a conseguir, sobre todo para el bienestar de las mujeres, que los cuidados de los/as descendientes sean compartidos por ambos progenitores, es decir, que seamos corresponsables. Sin embargo, la realidad es otra, y es la siguiente según los propios datos estadísticos del Ministerio de Trabajo para Aragón:
EXCEDENCIAS CUIDADO HIJOS/AS:
madres /padres
Año 2010 96,01% - 3,99%
Año 2016 93,90% - 6,10%
Las cifras son tozudas y demuestran que, durante la convivencia de la familia, los cuidados son todavía hoy, en su gran mayoría, desgraciadamente, cosa de las madres. Y demuestran que esta ley foral en este aspecto concreto no ha servido para mejorar sustancialmente la realidad, porque en 6 años, de 2010 a 2016, la situación se ha modificado bien poco. Para el resto del Estado, la cifra de la desigualdad entre mujeres y hombres en los cuidados son similares a los nuestros.
¿Entonces, por qué esta ley?
Porque de esta manera se dejan de pagar pensiones para los hijos en la mayoría de los casos; porque se establecen cuentas bancarias conjuntas para los gastos de hijos e hijas, que son un semillero de disputas y una forma de controlar al otro/a tras el divorcio; porque así ya no hay razón para atribuir el uso del domicilio familiar al progenitor custodio, porque la custodia es compartida. Ninguno de estos motivos, que no se mencionan nunca, pero que son muy reales, tiene que ver con los intereses de la prole.
No desconozco que hay ocasiones en las que la negativa a compartir la custodia por una de las partes no es razonable y son los casos en los que, en la vida en común de la pareja, ambos han cuidado de sus hijos/as de manera más o menos igual, pero también sé que en estos casos llegan en su mayoría a acuerdos entre ellos. Afortunadamente, la mayor parte de las rupturas familiares en España se resuelve de acuerdo: en el año 2016, el 76,6% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo. Y en el 10,8% de los casos, acordaron la custodia compartida.
El problema está en las rupturas contenciosas. Ahí es cuando entra en juego la aplicación por parte del Juez de la custodia compartida de manera preferente. Esto ha dado lugar a un aumento de la litigiosidad, siendo los y las menores el centro del litigio. Los hijos sufren mucho en estos procesos en los que sus padres disputan a muerte sobre cuál es mejor o es más querido; se ven inmersos, cuando más seguridad necesitan, en conflictos de lealtades que les están ocasionando daños que desconocemos y sinceramente, tampoco veo mucho interés por conocer. Siempre he demandado que, cuando se acuerde una custodia compartida contra la voluntad de uno de los progenitores, lo que, pienso, tiene mal pronóstico para los/as hijos, debería acordarse la revisión de éstos por el Gabinete Psicosocial del Juzgado pasado un tiempo. Pera conocer cómo les ha afectado; si ha sido beneficioso o no y poder, en su caso, rectificar.
Porque que la ley predetermine qué clase de custodia es mejor para los hijos en cualquier caso salvo alguna excepción, priva al Juez de su facultad, más bien de su obligación, de examinar el caso concreto y resolver lo que crea en conciencia que es más beneficioso. La inmensa mayoría de los jueces y juezas lo hacen así a pesar de la ley; pero, si se interpreta de manera literal, la respuesta viene dada.
Por tanto, la modificación que se ha propuesto por el PSOE, IU, Chunta Aragonesista Y Podemos en las Cortes de Aragón, dirigida a modificar la ley foral con la finalidad de suprimir la preferencia y que sea en cada caso el juez que deba resolver quien establezca qué custodia va a ser más beneficiosa para los hijos e hijas, me parece necesaria, prudente y acertada, además de ajustarse a la jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo, porque nuestros niños y niñas y nuestras madres y padres son bien parecidas en Aragón y en Andalucía y lo que es bueno aquí, también lo es allí. Con otras materias se puede legislar de manera diferente según la comunidad si se tienen competencias para ello, pero menores es una materia muy delicada y los experimentos hay que hacerlos con cautela.
De la misma manera pienso que la propuesta hecha por los partidos de introducir un factor nuevo a tener en cuenta al decidir qué clase de custodia se debe acordar, consistente en examinar la dedicación de cada progenitor al cuidado durante la convivencia, no me parece ni un premio ni un castigo, sino una garantía para los y las menores tras la ruptura familiar.
Nota: Con el paso de los años, la empanada mental que tiene esta mujer aumenta progresivamente.Tanto interés por los menores que le importa un bledo las normativas Europeas que si defienden el bienestar superior de los menores.......desde tiempos de los Vikingos, pero España es Africa y tiene que ser la mujer la que cuide del gallinero, quedándose con el uso del mismo.