viernes, 17 de septiembre de 2021

¿Cuánto dura el permiso de maternidad y paternidad en Europa respecto al de España?

De las 16 semanas de permiso de maternidad en España a las 20 de Italia o las 24 de Islandia.
Beatriz Calvo, 16 Sept 2021 
El permiso de maternidad y paternidad en España tiene una duración actual de 16 semanas (4 meses) para cada uno de los progenitores, tras la última ampliación que entró en vigor el 1 de enero de 2021. Durante todo el periodo, los padres reciben el 100% de su salario y, al menos 1 mes y medio del total de ambos permisos debe consumirse de manera simultánea. Además, los días son intransferibles, lo que supone que ningún progenitor puede ceder días al otro.
La ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra, anunciaba hace unas semanas su intención de alargar estos periodos hasta los 6 meses, tanto para los padres como las madres. Una medida que se quiere enmarcar en la Ley de Diversidad Familiar y Apoyo a las Familias, en la que están trabajando desde su ministerio y que pretenden incluir en los presupuestos de 2022.
El permiso de maternidad y paternidad en Europa
Respecto a los países de Europa, la normativa de permisos de maternidad y paternidad es muy desigual entre cada uno de ellos. Existe una norma, establecida por el Parlamento Europeo y del Consejo, publicada el 12 de julio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que se pronuncia respecto al permiso de paternidad.
"Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el progenitor o, cuando esté reconocido por la legislación nacional, un 2º progenitor equivalente, tenga derecho a un permiso de paternidad de 10 días laborables. Este permiso de paternidad deberá disfrutarlo el trabajador con ocasión del nacimiento de su hijo", recoge la legislación, y además añade que los estados miembros pueden determinar si el permiso se puede partir o disfrutar solo después del nacimiento.
Islandia, que ha actualizado sus permisos el pasado 1 de enero, es el país cuyos plazos se parecen más al español, en cuanto a igualdad en el tiempo de permiso entre el padre y la madre. Sin embargo, cada progenitor cuenta con 6 meses, de los cuales 1 mes y medio es transferible, al contrario que en nuestro país, donde no se pueden cambiar semanas entre progenitores. Además, no hay obligatoriedad de que los permisos sean simultáneos entre el padre y la madre.
En Reino Unido el permiso para la madre es de 52 semanas, es decir, 1 año, aunque solo son obligatorias las 2 primeras o las 4 si se trabaja en una fábrica. Además, 13 del total no cuentan con retribución económica. Por su parte, los padres pueden elegir entre tener 1 ó 2 semanas, que pueden ampliar si la madre le transfiere alguna de las suyas.
En Francia el permiso de maternidad está estipulado según el número de hijos que haya tenido la madre con anterioridad. Para el 1º y el 2º se cuenta con 6 semanas antes del parto y 10 después del mismo, lo que supone un total de 4 meses, como en España, pero con distinta distribución.
Para el 3º hijo se amplía de 6 a 8 previas al nacimiento y de 16 a 18 posteriores, cuando nacen gemelos tienen 12 antes y 22 después, y en caso de nacer más de 2 hijos de manera simultánea son 24 previas y 22 después. En el caso de los padres, la normativa se ha actualizado el 1 de julio, fecha desde la cual su permiso corresponde a 25 días naturales, que se convierten en 32 en caso de nacimientos múltiples.
En Italia, el permiso de maternidad consta de 20 semanas, que corresponden a 5 meses, que son obligatorias, mientras que en el caso de los padres cuentan con 10 días de obligado cumplimiento, debido a la última actualización realizada el 1 de enero de 2021, para cumplir con la legislación europea.

jueves, 16 de septiembre de 2021

El legado y la herencia: diferencias y el caso en el que no heredarás las deudas

+ Informa:
Donar en vida a los hijos y no esperar a la herencia: ¿es una buena idea?.
Así afectan en la herencia los dos tipos de donaciones a herederos forzosos.
Cómo saber si un familiar que ha fallecido ha dejado testamento.
El legado es una cesión de un bien o derecho a una persona, pero no puede afectar a la legítima de los herederos forzosos.
SANTIAGO BARÓN / FINECT, 09.09.2021
Todas las diferencias entre herencia y legado.
La muerte de un familiar lleva a sus descendientes a pensar automática-mente en una herencia. Esta puede ser bien acogida por los receptores o suponer un jarro de agua fría cuando el patrimonio del difunto no sale a cuenta para los familiares que lo reciben.
Pocas veces se repara en que hay una modalidad semejante a la herencia, pero sin llegar a serlo. Es el legado, una disposición de uno o varios bienes o derechos concretos hacia una persona. Para que exista un legado, debe quedar por escrito. “La única manera de dejar un bien o derecho concreto a alguien después de fallecer es recogiéndolo en un testamento”, señala a 'Finect' Víctor Ortiz, socio fundador de Heritae, una firma especializada en la gestión de herencias.
La concesión de un legado implica distinguir 2 figuras diferentes. Por un lado, el legatario, la persona que recibe los bienes que ha dejado indicados el testador. Por otra parte, el heredero, que recibe la parte proporcional de todo el patrimonio del fallecido.
Por ejemplo, una persona deja todos sus bienes a sus 3 hijos de forma simétrica, pero a su sobrina, estudiante de música, le regala un violín perteneciente a generaciones pasadas de la familia. Es, en esencia, un legado. El testador, si lo desea, puede legar algo concreto a un heredero, aparte de lo que ya le corresponde por tener esa condición.
¿Cómo afecta el legado a quien lo recibe?
Un legado es, en cierto modo, un regalo para la persona que lo recibe. Ortiz señala que para el legatario significa “un incremento patrimonial si es aceptado, por lo que normalmente supone una alegría”. En cambio, un heredero que recibe un legado suele reaccionar al revés, ya que se ve afectado: disminuye el caudal hereditario, porque ese bien se considera legado y no puede entrar en el reparto de la herencia.
El contenido de un legado cubre todo lo imaginable. No tiene por qué ser un bien de gran valor económico. “Muchas veces son recuerdos de valor testimonial, como un álbum de fotos o un reloj”, indica Ortiz. “Otras —añade—sí pueden ser bienes de relevancia económica, como inmuebles”.
Son característicos de herencias en las que no hay herederos forzosos (aquellos a quienes la ley les garantiza una parte del patrimonio): el testador establece diferentes legados en agradecimiento al trato recibido por parte de algunas personas. En definitiva, una suerte de detalle.
Es importante saber que un heredero puede ser legatario de uno o varios bienes. “La única regla a seguir para establecer legados es respetar las legítimas de los herederos forzosos”, explica Ortiz. Es decir, que el legado no afecte a un tercio de la herencia reservado por ley en España a hijos y descendientes, además de al cónyuge vivo, dependiendo de los casos. “Esta regla solamente habrá que respetarla en las herencias de padres a hijos y sus descendientes y, a falta de ellos, los padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes. El viudo o viuda también según lo que establece el código”.
Diferencia entre legado y herencia
Herencia y legado tienen un punto en común evidente: no es obligatorio aceptar un legado de la misma forma que una persona puede renunciar a una herencia.
Los caminos se separan por el lado contrario, al aceptar, porque los bienes son de distinta naturaleza en uno y otro caso. “A diferencia de la aceptación pura y simple de una herencia, el legado supone aceptar un bien o derecho concreto, mientras que aceptar una herencia supone la aceptación de todos los bienes, derechos y obligaciones, lo que también implica asumir las cargas”, detalla el cofundador de Heritae.
Un legado, igual que una herencia, pasa a formar parte del patrimonio
de la persona que lo recibe.
Desde entonces, será otro elemento para añadir al balance financiero familiar o personal (.......). 

miércoles, 15 de septiembre de 2021

Sustracción de Menores: La Madre se lleva a sus hijas a Rumania.

Mi mujer se llevó a mis hijas a Rumanía y llevo 6 años sin verlas
Antonio Martínez llevó a sus hijas al aeropuerto pensando que se iban de vacaciones pero su mujer las secuestró.
LAURA L. ÁLVAREZ, 14-09-2021 
Antonio y Simona se enamoraron hace casi 13 años. Se conocieron en Murcia, donde él tenía una empresa de construcción que tuvo que declarar en concurso de acreedores en 2009. Hasta entonces, ella era una de sus empleadas; una chica muy joven que con 24 años se buscó aquí la vida tras llegar desde su Rumanía natal. Comenzaron una relación a pesar de la diferencia de edad (él tenía entonces casi 40 años) y pronto tuvieron familia: Zoraida Rocío, hace 12 años y, 2 años más tarde, llegó María Emilia.
Todo iba aparentemente bien entre ellos hasta, según Antonio, el verano de 2015. Las niñas ya se habían ido veranos anteriores con su madre a Rumanía para pasar unas semanas con sus abuelos maternos. «Había algunas cosas que no me gustaban de allí, como su creencia extrema en la iglesia ortodoxa: obligaban a las niñas a levantarse a las 6:00 de la madrugada para ir a rezar pero al final entendía que era más importante que pasaran tiempo con su familia de allí ya que el resto del año estaban en España».
Así, aquel agosto de 2015, no había nada fuera de lo normal: los billetes avión estaban comprados y las maletas de las niñas terminadas. Solo un comentario de su niña mayor, Rocío, que le hizo sobresaltarse. Fue un par de días antes de coger ese vuelo: «Papi, mamá está haciendo muchos paquetes para las vacaciones». Él pensó que eran cosas para los abuelos y aquel día, 13 de agosto de 2015, fue a llevar a las 3 al aeropuerto de Valencia, desde donde tomarían el vuelo a Bucarest. «Nos despedimos de forma normal, he pensado mucho en ese momento... Sí que hubo un gesto que se me quedó grabado. Cuando se iban hacia la puerta de embarque Simona se dio la vuelta y me miró por última vez: ella ya sabía que no volvería a ver más a mis hijas». Pero él no lo supo hasta unos días más tarde.
“Las he parido yo y son mías”
Como era costumbre, hablaron por WhatsApp esos 3 primeros días porque, además, Antonio siempre estaba muy pendiente de su hija mayor, diagnosticada de diabetes tipo 1. Esos días Antonio le comentó a Simona que se iba a acercar a la librería para reservar los libros del próximo curso escolar. «Ella me dijo que no tuviera prisa, que ya los cogería ella». Al día siguiente, llegó la noticia. Fue a las 13:45 horas del 17 de agosto y fue en respuesta a los dichosos libros: «No te preocupes (por los libros) porque no vamos a volver nunca. Las he parido yo y son mías». 
Acto seguido le bloqueó el móvil y ya no pudo volver a contactar con ella. «Me quedé 2 ó 3 horas en shock. Luego me llevaron a la comisaría a denunciar lo que había pasado». Lo único cierto es que el mes pasado hizo 6 años desde la última vez que Antonio vio a sus hijas. Durante todo este tiempo ha librado una batalla judicial y se ha desplazado en 6 ocasiones a Rumanía para que Simona entregue a las menores.
11 recursos
«La Justicia me ha dado la razón después de los 11 recursos que ha presentado ella. También hay una comisión rogatoria pero nadie dicta una orden de busca y captura», se queja Antonio, como sí ocurrió hace un par de semanas con el caso de los niños Amantia y Kristian Toska, secuestrados por su padre en Alemania y que fueron detenidos en Portugal.
En el caso de Antonio, sin embargo, todo se ha diluido en una maraña judicial que parece no resultar efectiva. Aunque la Justicia española y hasta la Corte Suprema de Bucarest le da la razón de forma sistemática y ordena a la madre a entregar a las niñas, ella incumple las resoluciones judiciales de forma, hasta ahora, impune. «Una de las veces que fui allí, ella no presentó a las niñas en el juzgado y mandó a un grupo de gente a la puerta del jugado que me quería pegar. Tuve que refugiarme en la embajada». Desde SOS Desaparecidos siguen difundiendo el cartel de las menores porque se desconoce su paradero.

martes, 14 de septiembre de 2021

hacer frente al impago de pensión de alimentos

Agencia,13 septiembre 2021
Uno de los problemas más recurrentes en medio de un proceso de divorcio o después de su sentencia, aunque incluso puede llegar a darse durante la unión de la pareja, es el impago de la pensión de alimentos por parte de los progenitores.
Para conocer cuáles son los pasos que se deben seguir para garantizar a los hijos menores de edad el derecho a recibir su pensión alimentaria (...)
La obligatoriedad de la pensión de alimentación.
Tanto la Constitución como en las leyes españolas en materia civil y de protección a los infantes, se establecen el derecho de todo niño a recibir una alimentación oportuna por parte de sus progenitores, independiente-mente de si se encuentran dentro o fuera de la unión matrimonial, por lo tanto, su cumplimiento es obligatorio.
En el despacho jurídico Odesa Abogados, el impago por alimentación resulta uno de los casos más consultados a los juristas, por lo que se hace necesario conocer cada caso particular y establecer la forma adecuada de garantizar su cumplimiento.
Esta falla legal de cualquiera de los progenitores puede resolverse por medio de la vía del derecho civil o penal, en caso de que se establezca una denuncia como causa de delito.
Este es un derecho esencial de los hijos, por lo que en caso de disolución del matrimonio, de separación o cese de la convivencia no se extingue dicho deber y los progenitores deberán contribuir a los alimentos que necesiten los hijos. Este derecho consagrado como de interés superior del niño no está condicionado a la posibilidad del progenitor de poder cubrirla económicamente porque, además, eximir a uno de ellos de la obligación del pago supone hacer recaer en el otro la total responsabilidad sobre el mantenimiento de los hijos.
Las vías para que se constituya como un delito.
Existen 3 vías por las que el impago de alimentación pueda considerarse delito. La 1ª es cuando exista una sentencia judicial firme dictada en un procedimiento de divorcio, separación, nulidad matrimonial, en el que se haya fijado el abono de una pensión alimenticia a favor de sus hijos.
En 2º lugar, cuando el pago se realice bajo plazos y el deudor incumpla los plazos por 2 meses consecutivos o 4 meses alternos. También se considera delito cuando esa omisión del pago se hace de forma voluntaria.
En cualquiera de los casos, un abogado experto en tema de familias es la persona indicada para llevar todo el proceso para conseguir el cumplimiento de la sentencia que favorece a los hijos con minoría de edad.

Divorcios y exención por reinversión

Pablo G. Vázquez,  abogado fiscalista, critica la interpretación que la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos hacen de la normativa que afecta a la vivienda en los casos de divorcio. 
Pablo G. Vázquez, 14/09/2021 
«Esclavos de la fragilidad. / Se nos ahogaba la máquina. / Cuándo había algún ostión de realidad. / Me arañabas la cara». «Histéricos», Leiva, 2021.
Decía Sánchez Ferlosio que las columnas periodísticas eran lo más parecido que había a un «féretro de pino», y ello porque bajo el sedoso manto de la libertad de expresión del pensamiento en el fondo se escondía el principio clásico de todo espectáculo: «darle al público únicamente lo que está predispuesto a consumir».
No conocía el bueno de Rafael a nuestra Dirección General de Tributos (Ministerio de Hacienda) que en los últimos tiempos sus resoluciones/ consultas/columnas parecen estar más bien diseñadas de servir de soporte legal y excusa para que la Agencia (Tributaria) meta la tijera allá dónde el corte más pueda doler, aunque ello sea a costa de contravenir el espíritu de la normativa fiscal.
¿Creen que exagero? Pregunten a cualquier divorciado que tras abandonar el domicilio familiar y vender el mismo al cabo de los años (para adquirir otro domicilio) se encuentra con la sorpresa de que la Agencia le dice que la ganancia patrimonial por él obtenida tributa mientras que la obtenida por su ex se encuentra eximida de fiscalidad.
Y todo ello con el aval de Tributos, claro está.
Efectivamente, para Hacienda, la persona que se ve obligada a abandonar el hogar familiar por resolución judicial (fruto por ejemplo de un procedimiento de divorcio) y proceda con el tiempo a su venta para adquirir otra en la inteligencia de acoger la correspondiente plusvalía a la exención por reinversión en vivienda habitual ya se puede dar por jodida si no lo hace dentro del plazo de 2 años.
Es decir, desde que abandona el domicilio familiar hasta que procede a la venta del mismo han de transcurrir no más de 2 años. De lo contrario, pierde el beneficio fiscal de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial en renta.
UN PLAZO MUY DIFÍCIL DE CUMPLIR
Como es fácilmente comprensible, este plazo es muy difícil de cumplir, puesto que el uso del domicilio familiar y custodia de los menores se suele atribuir en muchos casos al otro progenitor y por un plazo amplio, sobre todo cuando los hijos son muy pequeños.
Y es que la Agencia se encoge de hombros y tira de tributos y de su torticera interpretación del art. 41 bis del reglamento ejecutivo del Impuesto.
Ciertamente, la Resolución de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (Dirección General de Tributos) número CV 0008 de 8 de Enero de 2020, reza textualmente: «la vivienda habría dejado de tener la consideración de habitual para el contribuyente en la fecha de la separación en la que se adjudica el uso y disfrute a su ex mujer… Cuando se realice la transmisión de la referida vivienda no se cumpliría el requisito de que la vivienda hubiera tenido el carácter de habitual para el contribuyente en el momento de la venta o en cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de la venta…».
YERRAN EN LA INTERPRETACIÓN
Y aquí es donde Hacienda (la Agencia tributaria y la Dirección General de Tributos, al alimón) yerran en su interpretación y aplicación de la norma, porque el art. 41 bis apartado 3 del Reglamento del Impuesto se remite, a los efectos de la exención por reinversión, a los 2 apartados anteriores, y estos consideran que también la vivienda no pierde su condición de habitual (aunque no se ocupe a los 12 meses de la adquisición ni durante 3 años seguidos a la ocupación) si el abandono del domicilio familiar ha sido motivado por circunstancias excepcionales tales como «separación matrimonial».
Es más, el art. 41 bis 3 del Reglamento, el propio art. 41.1 párrafo 2º del Reglamento y el art. 38.1 de la Ley del Impuesto se remiten a los apartados 1 y 2 del 41 bis, que dicen textualmente lo que dicen y, además, muy claramente.
La letra y espíritu de la norma fiscal son sensibles a la situación de alguien que cambia de domicilio por determinados motivos justificados: una ruptura matrimonial, un casamiento, un cambio laboral, obtención de un 1º trabajo etc…
Tanto es así que la legislación descrita pretende que el «afectado» no pierda su posible derecho a no pagar impuestos por la posible ganancia patrimonial que pudiera llegarse en su caso a generar.
Sin embargo, el tiburón de Hacienda, confiscador de bienes (desde la Jota hasta la Ese) deniega tal beneficio tributario con la inestimable cooperación necesaria de nuestra querida Dirección General de Tributos, en los términos conocidos.
En fin, cómo dice el refranero, «al son de mis dientes, Hacienda es diligente». No queda sino batirnos, alatristemente.

lunes, 13 de septiembre de 2021

Extinguida la pensión de alimentos de la hija mayor de edad que denunció a su propia madre

E&J, 10/09/2021
DESCARGAR RESOLUCIÓN JUDICIAL
La hija del matrimonio, desde 6 meses antes de cumplir su mayoría de edad, mantiene un claro alejamiento de su madre.
La hija abandonó la casa en la que ambas vivían e interpuso una denuncia contra su madre.
La A.P. de Zaragoza, estimando el recurso de apelación formulado, ha declarado en su sentencia de 28 de junio de 2021 la extinción de la pensión alimenticia a cargo de la madre para su hija mayor de edad con la que no tenía contacto desde 2017.
En palabras de la Audiencia, “no resultando equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares pueda beneficiarse de las ventajas de una institución cuyo fundamento son los vínculos parentales”.
Antecedentes
La hija del matrimonio, nacida en el año 2000, próxima a cumplir los 21 años de edad, se marchó del domicilio materno en diciembre de 2017, interponiendo incluso una denuncia contra su madre.
Desde entonces, la hija no ha vuelto a tener contacto con su madre.
“La recurrente subraya la falta absoluta de relación de la hija con ella”
En noviembre de 2020, después de que la representación procesal de la madre interpusiese la oportuna demanda de modificación de medidas de divorcio, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Zaragoza declaró no haber lugar a la misma.Disconforme con la anterior conclusión, la actora interpone ahora recurso de apelación suplicando la revocación de la sentencia de instancia y reclamando la extinción de la pensión alimenticia a su cargo para la hija común.
La madre desconoce la vida académica de su hija
En particular, la recurrente subraya la falta absoluta de relación de la hija con ella, desde diciembre de 2017, en que aquella abandonó la casa en que ambas vivían, interponiendo una denuncia contra la recurrente, sin que desde entonces haya mantenido comunicación ni contacto de ningún tipo con su madre hasta la actualidad, lo que avala, a su juicio, la pretensión de extinción de la pensión alimenticia que ésta satisface para ella, conforme a doctrina consolidada del Tribunal Supremo para casos similares.
Ausencia de relación madre-hija
La AP de Zaragoza considera acreditado que la hija del matrimonio, desde 6 meses antes de cumplir su mayoría de edad, mantiene un claro alejamiento de su madre, sumida en tratamiento psiquiátrico por tales causas.
No existe la más mínima prueba de dichas comunicaciones ni de un posible acercamiento.
Además, pese a que la hija en común alega haberse comunicado con ella, la Audiencia reconoce que no existe la más mínima prueba de dichas comunicaciones ni de un posible acercamiento, a excepción de un correo electrónico que la hija remitió a su madre en diciembre de 2020, en respuesta a un email enviado por la 2ª en noviembre del mismo año.
Extinción de la pensión
Como es sabido, la STS 104/2019, de 19 de febrero, con fundamento en los arts. 152.4 y 853 del C. Civil, habilita extinguir la pensión alimenticia si la conducta del hijo mayor de edad hacia su progenitor puede encuadrarse en alguna de las causas de desheredación, interpretando, de forma flexible estas últimas, conforme a la realidad social y a los valores imperantes y siempre que dicha falta de relación sea, exclusivamente, atribuible al hijo.
En el caso aquí enjuiciado, resulta evidente que la hija no quiere mantener ningún tipo de relación con su madre, ni en la actualidad ni en un período más o menos próximo. En concreto, en palabras de la Audiencia, “es clara la decisión y conducta de la hija en orden a no mantener relación con su madre, con la que no tiene contacto alguno desde hace tres años y medio, a pesar de los esfuerzos de esta última por comunicarse con ella, tiempo prolongado que no permite vislumbrar, por el momento, variación de la situación existente”.
Es clara la decisión y conducta de la hija en orden a no mantener relación con su madre.
Así las cosas, según el reciente fallo, se cumplen los presupuestos contemplados en la mencionada STS para acordar la extinción de la pensión alimenticia establecida a cargo de la actora, por cuanto, basándose la obligación de prestar alimentos en el principio de solidaridad familiar, resulta lícita tal privación,no resultando equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares pueda beneficiarse de las ventajas de una institución cuyo fundamento son los vínculos parentales”, concluye.
Por todo lo anterior, la Audiencia estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia, estima la demanda de modificación de medidas formulada por la representación de la madre y declara la extinción de la pensión alimenticia a su cargo para la hija.

Joaquín Prat y Yolanda Bravo: así ha quedado la repartición de sus bienes tras su separación

Otros Medios: clm24, esdiario,
La ex-pareja lleva haciendo vidas separadas, por lo menos, desde este verano.
FRAN GÓMEZ,12-09-2021
Los rumores de que las cosas no iban bien entre Joaquín Prat y su pareja, Yolanda Bravo, empezaron a sonar con fuerza en el año 2018, pero no ha sido hasta ahora cuando se ha dado a conocer la noticia de su separación, que publicó la revista Semana en su portada. 
De momento, ninguno de los 2 se ha pronunciado al respecto, y no se espera que lo hagan en el futuro, teniendo en cuenta lo discretos que son en lo relativo a su vida privada. Por lo visto, hace meses que tomaron caminos separados, aunque entre ellos sigue existiendo buena relación y cordialidad.
Su separación se ha llevado a cabo de forma amistosa, aunque lo cierto es que tampoco había muchos aspectos sobre los que debatir. A pesar de que su relación se extendió a lo largo de 12 años, Joaquín Prat y Yolanda Bravo no tienen ningún bien en común. La pareja y sus hijos vivían en una casa del norte de Madrid de 122 m2 habitables más otros 150 de jardín, trastero y plazas de garaje; una vivienda de la que Yolanda Bravo es la única propietaria, tal y como ha publicado el portal Vanitatis.
Por su parte, Joaquín Prat es propietario de un ático de nueva construcción en Valdebebas que compró en el año 2019. La vivienda cuenta con 174 m2 útiles, trastero y 3 plazas de garaje, según apunta el mismo medio. Lo más probable es que el presentador de ‘El programa de Ana Rosa’ se haya trasladado a este inmueble tras la separación, pero de momento no hay ninguna confirmación al respecto.
Tampoco se conocen los motivos que han llevado a Joaquín Prat y Yolanda Bravo a tomar la difícil decisión de separarse, aunque se apunta a la apretada agenda profesional del presentador como un posible detonante. De hecho, él mismo bromeo con la posibilidad de que su entonces todavía pareja le pidiera el divorcio cuando se anunció su fichaje por Cuatro para conducir ‘Cuatro al día’: “Igual me cuesta el divorcio, porque estoy en la tele desde las 11 de la mañana hasta las 9 de la noche y apenas veo a la familia”.

domingo, 12 de septiembre de 2021

Donación o testamento: ¿Qué opción elegir para poder ahorrar más dinero?

La mejor opción es revisar con cuidado las condiciones específicas, como trámites legales y burocráticos e impuestos, a las que se sometería alguna de estas operaciones en la propia comunidad autónoma.
LA INFORMACIÓN, 12.09.2021 
Cualquier persona que quiera dejar su patrimonio a sus familiares o seres queridos debe contemplar con cuidado las opciones disponibles para hacerlo. Existen varias ventajas y desventajas respecto a la donación en vida o dejar los bienes en el testamento, por lo que el análisis de cada alternativa amerita el esfuerzo y el tiempo que se necesite para escoger la mejor opción.
El 1º aspecto que llama la atención es la diferencia en el tiempo de la entrega y cuándo se prefiere que los interesados reciban los bienes. 
Si bien las donaciones en vida pueden tener efecto de manera casi inmediata, las herencias tienen que esperar necesariamente a la muerte del causante, además del cumplimiento de ciertos trámites obligatorios, antes de que se pueda realizar la transmisión. De esta manera, si lo que se quiere es proporcionar una ayuda inmediata, lo preferible es una donación en vida.
La complejidad legal también puede representar distintas dificultades en cada caso. Una herencia requiere de un testamento para que los bienes se transmitan de acuerdo a las intenciones del causante, ya que en el caso contrario, irán únicamente a los herederos forzosos, es decir, su ascendencia, descendencia o cónyuges. En cambio, la donación puede acordarse de forma verbal si se hace la entrega simultáneamente, o por escrito, lo cual incluye la donación de bienes inmuebles.
En este sentido, el concepto de los herederos forzosos o legitimarios es un tema de interés para quienes quieren decidir entre una u otra opción.
En el caudal hereditario se reserva necesariamente 1/3 parte para los legitimarios. Si existe más de uno, la partición puede generar ciertas dificultades. Además, cualquier donación que se haga en vida a los legitimarios se descuenta de su parte en la herencia, a menos que se declare como no colacionable. De la misma manera, una donación no puede comprometer esa tercera parte que corresponde a la legítima.
Otro asunto distinto es el posible cambio de opinión del causante. 
En temas de herencia, un testamento puede modificarse tantas veces como prefiera el testador, que no pierde jamás el derecho a hacerlo, teniendo únicamente la última versión como válida. A diferencia del testamento, la donación en vida es, en principio, irrevocable, aunque existe un par de casos en los que se puede restituir los bienes al donante: si el donatario incumple las condiciones impuestas previamente por el donador o si comete un delito contra el donador (por causa de ingratitud, como se le conoce). Un motivo más por el que podría revocarse es por supervivencia o sobreveniencia, es decir, si el donador descubre que un hijo que se pensaba que había fallecido está vivo o si tiene hijos después de la donación, podrá exigir los bienes donados o un pago por el mismo valor.
Impuestos.
Los impuestos también pueden ser diferentes entre una donación y una herencia: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada comunidad autónoma; el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que entiende la donación de un bien inmueble como una venta y exime a las herencias, y el Impuesto de Plusvalías, que varían enormemente entre municipios y pueden superar incluso el de Sucesiones y Donaciones.
Estos impuestos son la razón principal por la que muchas personas rechazan la herencia o no aceptan una donación, que no se puede rechazar una vez aceptada. Un detalle importante es la reducción o bonificación fiscal de hasta 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la que pueden disfrutar los herederos si son cónyuges o hijos, si la transmisión es de una vivienda habitual con un valor de 122.606 euros como máximo.
Por todas estas razones, es imposible generalizar sobre si a un causante le conviene más dejar sus bienes en herencia o donarlos en vida, tomando en cuenta las numerosas variables que resultan afectadas por las ubicaciones, parentescos y trámites legales. La mejor opción es revisar con cuidado las condiciones específicas a las que se sometería una donación o una herencia en la propia comunidad autónoma
En el peor de los casos, siempre se puede conseguir asesoría de un abogado especialista en el tema que pueda ayudar a escoger la mejor alternativa.