INSCRIPCIÓN DIRECTA DEL CONVENIO REGULADOR
Por fortuna, la Dirección General de los Registros y del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), ya desde los años 80´, admitió la inscripción directa del convenio regulador aprobado por la correspondiente sentencia y sin necesidad de escritura notarial.
De esta forma se ha facilitado y abaratado el acceso de estos convenios al Registro de la Propiedad, eludiendo el trámite posterior del otorgamiento de la escritura, trámite que implica una nueva intervención de los excónyuges ante el notario, actuación no siempre sencilla tratándose de personas que están viviendo una situación de tensión derivada de la crisis matrimonial.
Es importante recordar que los contenidos del convenio regulador pueden ser todo lo amplios que las partes estimen adecuado, siempre que se trate de acuerdos ligados a la resolución y liquidación de las relaciones personales y patrimoniales derivadas del matrimonio.
En este sentido, el Tribunal Supremo (sentencia de 18 de julio de 2014) ha llegado incluso a admitir la inclusión en el convenio regulador de una donación de la vivienda familiar hecha en favor de los hijos: «La declaración del donante y del donatario, tratándose de inmuebles, cumplimenta lo dispuesto en el art. 633 del C.Civil, respecto de la exigencia de escritura pública, mediante su inclusión en el citado convenio, que tiene valor de documento público, sin necesidad del otorgamiento ulterior escritura pública para su formalización al tratarse de una medida que afecta a la vivienda familiar tomada en el marco propio de la solución de la crisis familiar objeto del convenio, con acceso al Registro de la Propiedad para su inscripción».
En esta línea de amplitud de los contenidos que son susceptibles de inclusión en el convenio regulador, ha de recordarse que es posible pactar en dicho convenio la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas asumidas por los excónyuges.
Por ejemplo, cabría convenir la constitución de una hipoteca que garantizase los pagos que uno de los esposos haya asumido en el marco del convenio regulador.
Quizá de esta forma se facilitaría la efectiva ejecución de los pactos recogidos en dicho convenio en caso de que sean incumplidos por el obligado.
Lo registradores de la propiedad estamos siempre abiertos a estudiar y tratar de resolver las dudas que los ciudadanos y los abogados que los representan en los procesos matrimoniales quieran plantear acerca de los acuerdos que se pueden incluir en un convenio regulador para que este sea directamente inscribible en el Registro sin necesidad de trámites complementarios.