martes, 4 de noviembre de 2025

Divorcio y la ex vivienda familiar: Doctrina del Supremo

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La vivienda familiar tras el divorcio: claves de la doctrina del Supremo y su impacto económico.
La atribución del uso de la casa deja de ser un derecho perpetuo para convertirse en una medida flexible y revisable.

Rocío Ocaña Villena, Madrid, 03 NOV 2025 
La atribución del uso de la vivienda familiar tras un divorcio es uno de los puntos que más conflictos y preocupaciones económicas genera entre las exparejas. Esta decisión no solo define quién residirá en el inmueble, sino que condiciona la estabilidad financiera y emocional de toda la familia. Recientemente, la doctrina del Tribunal Supremo ha consolidado un criterio claro que redefine este derecho, especialmente cuando el progenitor custodio inicia una convivencia estable con una nueva pareja en dicho domicilio.

En un proceso de divorcio, en defecto de acuerdo, el art. 96 del C.Civil establece que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden. El objetivo principal de esta medida es proteger el interés superior de los menores, garantizando su estabilidad y manteniendo su entorno habitual tras la ruptura de sus padres. Sin embargo, este derecho no es absoluto ni indefinido.

La cuestión clave que ha resuelto el Tribunal Supremo es qué sucede cuando el progenitor que tiene atribuido el uso de la vivienda rehace su vida sentimental e introduce a una 3ª persona en el domicilio.
La sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, marcó un antes y un después. El alto tribunal estableció que la entrada de una nueva pareja de forma estable hace que la vivienda pierda su “carácter familiar”. 
El inmueble deja de servir a los fines del matrimonio original para convertirse en el domicilio de una nueva familia, diferente de la que justificó la atribución del uso.
En palabras del propio tribunal, la introducción de un 3ª “hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.

Esta pérdida del carácter familiar tiene consecuencias directas y de gran calado económico:
Extinción del derecho de uso: El derecho de uso, al desaparecer la causa que lo motivó, puede extinguirse. No se trata de una medida automática, sino que habilita al progenitor no custodio a solicitar una modificación de medidas.
Liquidación del patrimonio: Una vez extinguido el uso, los progenitores pueden proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales o a la división de la cosa común, ya sea vendiendo la propiedad a un 3º y repartiendo el beneficio, o adjudicándosela uno de ellos con la correspondiente compensación económica al otro.
Equilibrio económico: Se busca una solución más equitativa que evite que uno de los progenitores quede indefinidamente privado de su parte del patrimonio mientras un 3º ajeno al matrimonio se beneficia de su uso.

Es fundamental subrayar que esta doctrina no desprotege a los menores. El Tribunal Supremo es tajante al afirmar que el interés de los hijos sigue siendo la máxima prioridad. Por ello, la extinción del uso de la vivienda debe ir acompañada de un reajuste de las medidas económicas.

Normalmente, esto implica una revisión de la pensión de alimentos, que deberá incrementarse para cubrir el coste de una nueva vivienda de alquiler para los hijos y el progenitor custodio. De este modo, se garantiza que los menores sigan disfrutando de un hogar digno y estable, al tiempo que se equilibra la situación patrimonial de ambos progenitores.

La línea marcada por el Tribunal Supremo en 2018 no es un hecho aislado, sino una doctrina consolidada y aplicada por las Audiencias Provinciales (como se observa en la Sentencia 118/2019, de 7 de febrero de la AP de Cádiz o la Sentencia 117/2020, de 7 de febrero de la AP de Barcelona).
Además, este criterio se alinea con legislaciones forales como la catalana, cuyo Art. 233-24 del libro IIº del C.Civil de Cataluña ya contempla expresamente como causa de extinción del derecho de uso el “matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona”.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo supone un paso hacia un derecho de familia más racional y adaptado a la realidad social. La atribución del uso de la vivienda familiar deja de ser un derecho perpetuo para convertirse en una medida flexible y revisable.
Esta doctrina no castiga a quien rehace su vida, sino que ajusta las consecuencias de la ruptura a las nuevas circunstancias, protegiendo siempre a los hijos, pero sin generar desequilibrios patrimoniales injustificados. El reto para las familias y sus abogados es diseñar acuerdos justos y sostenibles que, con el acompañamiento jurídico adecuado, protejan el patrimonio, garanticen el bienestar de los menores y preserven la estabilidad de todos los implicados.

domingo, 2 de noviembre de 2025

Navarra: Fin de la Pensión de Alimentos

Un padre pide a los tribunales quitar una pensión de 200 € a su hija
: el juez se la retira por romper la relación con su progenitor de forma “radical” sin motivos.
La Audiencia de Navarra rechaza el recurso de la madre y ratifica que fue la hija quien decidió cortar todo contacto con su padre, sin que existan pruebas que justifiquen su actitud.
Esther García López, 01 Nov 2025 
La A. P. de Navarra ha confirmado la extinción de la pensión alimenticia que un padre venía abonando a su hija desde su divorcio en 2007, al considerar probado que la joven —ya mayor de edad— decidió romper toda relación con él de forma voluntaria y sin causa justificada. La resolución, dictada por la Sección 3ª del tribunal, desestima el recurso presentado por la madre, Piedad, y mantiene íntegramente la sentencia de 1º instancia emitida por el Juzgado de Estella-Lizarra en diciembre de 2024.

El fallo aplica la doctrina del Tribunal Supremo que permite suprimir la pensión alimenticia cuando la falta de relación familiar es imputable al hijo y tiene carácter grave y continuado. Según la Audiencia, en este caso la ruptura afectiva fue “radical” y unilateral por parte de la hija, sin que existan indicios de que el padre provocara la situación.

El origen del procedimiento se remonta a noviembre de 2021, cuando la hija, Marí José, decidió abandonar el domicilio paterno para irse a vivir con su madre. Desde entonces, y según quedó probado en el juicio, cortó toda comunicación con su progenitor: no respondía a llamadas ni mensajes y rechazaba cualquier intento de contacto.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad
Ante esa situación, el padre, Juan Ramón, presentó en 2024 una demanda para solicitar la extinción de la pensión de 200 € mensuales que abonaba desde el divorcio, argumentando la falta total de relación y el empeoramiento de su situación económica. La pensión, fijada en la sentencia de divorcio de 2007, debía mantenerse hasta que la hija cumpliera 25 años, salvo que antes obtuviera independencia económica o contrajera matrimonio.

El Juzgado de 1ª Instancia de Estella-Lizarra estimó íntegramente su demanda en diciembre de 2024, considerando probado que la decisión de romper el vínculo fue exclusiva de la hija. La madre recurrió aquella resolución alegando un error en la valoración de las pruebas y defendiendo que el distanciamiento se debía al mal comportamiento del padre hacia la joven.

La Audiencia ratifica la sentencia y rechaza los argumentos del recurso.
La A. P. , tras revisar el caso, ha confirmado la resolución de 1ª instancia. 
En su sentencia, recuerda que el Tribunal Supremo ya estableció en 2019 que la falta manifiesta y continuada de relación entre un hijo mayor de edad y su progenitor puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia, pero solo cuando esa falta de relación sea imputable al beneficiario.
El tribunal navarro considera que esa imputabilidad ha quedado acreditada: 
“Consta que la decisión de no tener contacto alguno con el progenitor la adoptó la hija unilateralmente y de forma radical”, señala el fallo.

Acoso y maltrato no probados
Durante el proceso, la madre alegó que el alejamiento se debía a “acoso” y “maltrato psicológico” por parte del padre. Sin embargo, tales afirmaciones no fueron respaldadas por pruebas. La Audiencia destaca que el único documento aportado fue un informe psicológico del Centro Infanto-Juvenil, elaborado tras una sola consulta, que recogía las manifestaciones de la hija en 2022, sin verificación posterior.

Según el tribunal, “no es razonable tener por probados hechos que solo constan por las manifestaciones de la propia interesada sin corroboración alguna, ni siquiera periférica o circunstancial”.
Además, incluso si se aceptaran esos hechos como ciertos, “no justificarían una ruptura tan absoluta, pues se trataría de simples discrepancias familiares sin entidad suficiente para excluir la obligación de alimentos”.

El papel de la solidaridad familiar y los límites legales.
La sentencia incide en el fundamento ético y jurídico de la pensión alimenticia: la solidaridad intergeneracional. Esta prestación —recuerda la Audiencia— se basa en los lazos familiares y en el deber mutuo de apoyo entre padres e hijos. Pero cuando esa solidaridad desaparece por decisión injustificada del hijo, “no resulta equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares pueda seguir beneficiándose de un derecho que se sustenta precisamente en esos vínculos”.

El tribunal cita la doctrina del Supremo que vincula la extinción de la pensión con las causas de desheredación previstas en el art. 853 del C.Civil, entre ellas el maltrato de obra o psicológico. Sin embargo, advierte que la aplicación de esa doctrina exige una valoración rigurosa y restrictiva, exigiendo prueba clara de que la falta de relación es imputable al beneficiario de la pensión.

La A. P. de Navarra impone las costas del recurso a la parte apelante —la madre—, al desestimar todas sus pretensiones. Además, la resolución indica que, si se cumplen los requisitos legales, puede interponerse recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El fallo concluye recordando que la difusión pública de la sentencia debe respetar el anonimato y la intimidad de las personas afectadas, especialmente tratándose de un conflicto familiar con implicaciones personales.