La vivienda familiar tras el divorcio: claves de la doctrina del Supremo y su impacto económico.
La atribución del uso de la casa deja de ser un derecho perpetuo para convertirse en una medida flexible y revisable.
Rocío Ocaña Villena, Madrid, 03 NOV 2025
La atribución del uso de la vivienda familiar tras un divorcio es uno de los puntos que más conflictos y preocupaciones económicas genera entre las exparejas. Esta decisión no solo define quién residirá en el inmueble, sino que condiciona la estabilidad financiera y emocional de toda la familia. Recientemente, la doctrina del Tribunal Supremo ha consolidado un criterio claro que redefine este derecho, especialmente cuando el progenitor custodio inicia una convivencia estable con una nueva pareja en dicho domicilio.
En un proceso de divorcio, en defecto de acuerdo, el art. 96 del C.Civil establece que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden. El objetivo principal de esta medida es proteger el interés superior de los menores, garantizando su estabilidad y manteniendo su entorno habitual tras la ruptura de sus padres. Sin embargo, este derecho no es absoluto ni indefinido.
La cuestión clave que ha resuelto el Tribunal Supremo es qué sucede cuando el progenitor que tiene atribuido el uso de la vivienda rehace su vida sentimental e introduce a una 3ª persona en el domicilio.
Esta pérdida del carácter familiar tiene consecuencias directas y de gran calado económico:
Extinción del derecho de uso: El derecho de uso, al desaparecer la causa que lo motivó, puede extinguirse. No se trata de una medida automática, sino que habilita al progenitor no custodio a solicitar una modificación de medidas.
Liquidación del patrimonio: Una vez extinguido el uso, los progenitores pueden proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales o a la división de la cosa común, ya sea vendiendo la propiedad a un 3º y repartiendo el beneficio, o adjudicándosela uno de ellos con la correspondiente compensación económica al otro.
Equilibrio económico: Se busca una solución más equitativa que evite que uno de los progenitores quede indefinidamente privado de su parte del patrimonio mientras un 3º ajeno al matrimonio se beneficia de su uso.
Es fundamental subrayar que esta doctrina no desprotege a los menores. El Tribunal Supremo es tajante al afirmar que el interés de los hijos sigue siendo la máxima prioridad. Por ello, la extinción del uso de la vivienda debe ir acompañada de un reajuste de las medidas económicas.
Normalmente, esto implica una revisión de la pensión de alimentos, que deberá incrementarse para cubrir el coste de una nueva vivienda de alquiler para los hijos y el progenitor custodio. De este modo, se garantiza que los menores sigan disfrutando de un hogar digno y estable, al tiempo que se equilibra la situación patrimonial de ambos progenitores.
La línea marcada por el Tribunal Supremo en 2018 no es un hecho aislado, sino una doctrina consolidada y aplicada por las Audiencias Provinciales (como se observa en la Sentencia 118/2019, de 7 de febrero de la AP de Cádiz o la Sentencia 117/2020, de 7 de febrero de la AP de Barcelona).
Además, este criterio se alinea con legislaciones forales como la catalana, cuyo Art. 233-24 del libro IIº del C.Civil de Cataluña ya contempla expresamente como causa de extinción del derecho de uso el “matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona”.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo supone un paso hacia un derecho de familia más racional y adaptado a la realidad social. La atribución del uso de la vivienda familiar deja de ser un derecho perpetuo para convertirse en una medida flexible y revisable.
Esta doctrina no castiga a quien rehace su vida, sino que ajusta las consecuencias de la ruptura a las nuevas circunstancias, protegiendo siempre a los hijos, pero sin generar desequilibrios patrimoniales injustificados. El reto para las familias y sus abogados es diseñar acuerdos justos y sostenibles que, con el acompañamiento jurídico adecuado, protejan el patrimonio, garanticen el bienestar de los menores y preserven la estabilidad de todos los implicados.
La atribución del uso de la casa deja de ser un derecho perpetuo para convertirse en una medida flexible y revisable.
Rocío Ocaña Villena, Madrid, 03 NOV 2025
La atribución del uso de la vivienda familiar tras un divorcio es uno de los puntos que más conflictos y preocupaciones económicas genera entre las exparejas. Esta decisión no solo define quién residirá en el inmueble, sino que condiciona la estabilidad financiera y emocional de toda la familia. Recientemente, la doctrina del Tribunal Supremo ha consolidado un criterio claro que redefine este derecho, especialmente cuando el progenitor custodio inicia una convivencia estable con una nueva pareja en dicho domicilio.
En un proceso de divorcio, en defecto de acuerdo, el art. 96 del C.Civil establece que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden. El objetivo principal de esta medida es proteger el interés superior de los menores, garantizando su estabilidad y manteniendo su entorno habitual tras la ruptura de sus padres. Sin embargo, este derecho no es absoluto ni indefinido.
La cuestión clave que ha resuelto el Tribunal Supremo es qué sucede cuando el progenitor que tiene atribuido el uso de la vivienda rehace su vida sentimental e introduce a una 3ª persona en el domicilio.
La sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, marcó un antes y un después. El alto tribunal estableció que la entrada de una nueva pareja de forma estable hace que la vivienda pierda su “carácter familiar”.
El inmueble deja de servir a los fines del matrimonio original para convertirse en el domicilio de una nueva familia, diferente de la que justificó la atribución del uso.
En palabras del propio tribunal, la introducción de un 3ª “hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.
En palabras del propio tribunal, la introducción de un 3ª “hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.
Esta pérdida del carácter familiar tiene consecuencias directas y de gran calado económico:
Extinción del derecho de uso: El derecho de uso, al desaparecer la causa que lo motivó, puede extinguirse. No se trata de una medida automática, sino que habilita al progenitor no custodio a solicitar una modificación de medidas.
Liquidación del patrimonio: Una vez extinguido el uso, los progenitores pueden proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales o a la división de la cosa común, ya sea vendiendo la propiedad a un 3º y repartiendo el beneficio, o adjudicándosela uno de ellos con la correspondiente compensación económica al otro.
Equilibrio económico: Se busca una solución más equitativa que evite que uno de los progenitores quede indefinidamente privado de su parte del patrimonio mientras un 3º ajeno al matrimonio se beneficia de su uso.
Es fundamental subrayar que esta doctrina no desprotege a los menores. El Tribunal Supremo es tajante al afirmar que el interés de los hijos sigue siendo la máxima prioridad. Por ello, la extinción del uso de la vivienda debe ir acompañada de un reajuste de las medidas económicas.
Normalmente, esto implica una revisión de la pensión de alimentos, que deberá incrementarse para cubrir el coste de una nueva vivienda de alquiler para los hijos y el progenitor custodio. De este modo, se garantiza que los menores sigan disfrutando de un hogar digno y estable, al tiempo que se equilibra la situación patrimonial de ambos progenitores.
La línea marcada por el Tribunal Supremo en 2018 no es un hecho aislado, sino una doctrina consolidada y aplicada por las Audiencias Provinciales (como se observa en la Sentencia 118/2019, de 7 de febrero de la AP de Cádiz o la Sentencia 117/2020, de 7 de febrero de la AP de Barcelona).
Además, este criterio se alinea con legislaciones forales como la catalana, cuyo Art. 233-24 del libro IIº del C.Civil de Cataluña ya contempla expresamente como causa de extinción del derecho de uso el “matrimonio o por convivencia marital del cónyuge beneficiario del uso con otra persona”.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo supone un paso hacia un derecho de familia más racional y adaptado a la realidad social. La atribución del uso de la vivienda familiar deja de ser un derecho perpetuo para convertirse en una medida flexible y revisable.
Esta doctrina no castiga a quien rehace su vida, sino que ajusta las consecuencias de la ruptura a las nuevas circunstancias, protegiendo siempre a los hijos, pero sin generar desequilibrios patrimoniales injustificados. El reto para las familias y sus abogados es diseñar acuerdos justos y sostenibles que, con el acompañamiento jurídico adecuado, protejan el patrimonio, garanticen el bienestar de los menores y preserven la estabilidad de todos los implicados.

