sábado, 14 de noviembre de 2020

Solvia: los errores que debe evitar un soltero en la compra de su vivienda

Redacción, 10 noviembre 2020,
Vivir solo ya no es un tabú en España. A pesar de que compartir vivienda en pareja sigue siendo la opción favorita, los hogares unipersonales están ganando terreno. De hecho, los últimos datos de la Encuesta Continua de Hogares del INE, correspondiente a 2019, reflejan que el número de españoles que viven en solitario se ha incrementado un 9% desde 2013, un 7% en el caso concreto de aquellos con menos de 65 años. Esta tendencia, que tiene su origen en el continuo desarrollo de la sociedad, ha provocado que muchas de estas personas den el paso, incluso, de adquirir un inmueble de forma independiente.
Y no es para menos. Si se dispone de la solvencia económica suficiente, comprar una vivienda en solitario tiene grandes ventajas: exclusividad a la hora de decidir cualquier cuestión que tenga que ver con el inmueble, mayor autonomía e independencia, aprendizaje continuo a la hora de administrar la economía del hogar, mayor seguridad financiera a largo plazo… No obstante, también supone afrontar el gran desafío inicial: la responsabilidad y el riesgo de tomar todas las decisiones de compraventa sin otra persona.
Por ello, y con motivo de la celebración del Día del Soltero (11 de noviembre), desde Solvia analizan los 6 errores más comunes a evitar a la hora de elegir una vivienda en propiedad en solitario:
Pensar que es imposible comprar una vivienda de manera individual. Este es el principal error que muchos cometen cuando se plantean si adquirir un inmueble o no: es demasiado caro, no será posible que me concedan una hipoteca, no hay pisos con precios asequibles… Siempre que se cuente con los ahorros necesarios, se tenga estabilidad laboral y capacidad financiera suficiente para afrontar una hipoteca, y se investigue muy bien la oferta disponible, habrá posibilidades de comprar en solitario
No realizar un presupuesto previo. Si adquirir un inmueble en pareja requiere ser enormemente meticuloso y previsor, si se compra en solitario esta necesidad se hace todavía más importante. Así, es preciso elaborar previamente un presupuesto aproximado que tenga en cuenta los gastos que se podrían asumir, en base a los ahorros e ingresos disponibles. Con esta información sabremos qué vivienda será posible comprar. 
En general, para adquirir un inmueble se debe tener ahorrado el 30-35% del coste del inmueble y poder hacer frente a la hipoteca con el 35% del sueldo (como máximo). Por supuesto, también hay que valorar los gastos de mantenimiento de la vivienda: coste de suministros, IBI, comunidad de vecinos, seguro del hogar, muebles, contingencias…
Comprar solo no significa comprar sin ayuda. 4 ojos ven más que 2, especialmente si se habla del momento de elegir una vivienda adecuada, firmar una hipoteca con mucha letra pequeña o cerrar un acuerdo de compraventa. Por ello, siempre hay que intentar buscar apoyo y consejo de terceras personas, como amigos y familiares, que hayan comprado o vendido su vivienda. Y, si se tienen dudas muy específicas y concretas, no está de más solicitar asesoramiento financiero, legal o inmobiliario.
Ceñirse solo a viviendas pequeñas o de un dormitorio. Es lógico pensar que una persona que quiera vivir sola elija viviendas con 1 solo dormitorio. Sin embargo, hay que pensar más a largo plazo, ya que nunca se sabe qué deparará el futuro y siempre se puede encontrar a alguien con quien compartir el inmueble, ya sea en pareja o para ahorrarse costes. Además, ahora el mercado residencial está experimentando un ajuste de precios, lo que permitirá acceder a grandes oportunidades de compra-venta, asequibles a cualquier tipo de bolsillo, como las que ofrece Solvia en una campaña especial.
Decantarse siempre por zonas céntricas. Normalmente los compradores ‘singles’ suelen tener predilección por el centro de la ciudad por permitirles moverse a pie o en transporte público, por las facilidades de acceso a la oferta de ocio y cultural y, en definitiva, porque facilita su socialización. 
Sin embargo, ahora mismo conviene explorar también otras alternativas como los barrios en pleno proceso de crecimiento o los anillos metropolitanos o zonas de las afueras de las grandes capitales. Tienen precios más asequibles, están muy bien comunicadas, cuentan con una oferta de vivienda muy variada y también se están poniendo muy de moda en cuanto a ocio y actividades al aire libre.
No pensar en términos de inversión. La compra de un inmueble puede traducirse en una inversión económica a largo plazo. Incluso en estos casos habrá más posibilidades de rentabilizarla de forma inmediata, ya que se puede alquilar una habitación. Es más, si las circunstancias personales cambian, siempre estará la posibilidad de venderla cuando los precios del mercado inmobiliario suban, si necesidad de tener que ponerse de acuerdo con nadie.

viernes, 13 de noviembre de 2020

La campaña del PP y Cs contra la violencia de género: "De mayor no quiero ser como pápa".
La campaña, criticada por PSOE y Vox, acompañaba esta frase de un dibujo infantil con un ojo femenino llorando y una mano golpeando. Ya ha sido retirada. 
LGM / Magasin, 11 noviembre, 2020
La polémica está servida a partir del cartel impulsado por el Ayuntamiento de Córdoba en su nueva campaña contra la violencia machista: "De mayor no quiero ser como mi papá", reza, simulando la frase de un niño -el hijo de la familia vapuleada por esa violencia- y acompañado por un dibujo infantil. En esos trazos de cera aparece un brazo levantado, un ojo femenino llorando y una boca mustia: la de la madre. La palabra "quiero" aparece tachada y al lado surge un "no quiero".
La campaña, lanzada por el PP y Ciudadanos -de inusitada contundencia-, arranca con motivo del próximo 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Eva Timoteo, de Ciudadanos, ha contextualizado: "Esta iniciativa aborda la violencia de género desde el punto de vista de los más vulnerables, los menores, los hijos de las víctimas".
"Queremos acabar con esa frase que se oye de ‘Maltrata a su madre pero con sus hijos es bueno’. Eso es incompatible. Esta campaña pretende ponerse en los ojos de un niño que ve que su padre maltrata a su madre. La sociedad debe implicarse. De nuestra responsabilidad depende que no haya más niños que vean violencia en casa", ha explicado.
Vox no ha tardado en arremeter contra el mensaje, tachándolo de "vergonzoso" y acusándolo de "criminalizar a todos los hombres". 
Por su parte, el Grupo Municipal Socialista ha instado en Twitter a que se pidiese "perdón a los padres" y que se "asuman responsabilidades" por esta acción: "Ha hecho un flaco favor a lucha contra la violencia de género".
La idea, claro, era denunciar la violencia doméstica desde los ojos de un niño que ve cómo su padre maltrata a su madre y poner énfasis en la educación de los más pequeños para que no repitan esos modelos de conducta nocivos y machistas, pero el mensaje se ha malinterpretado, diluido y contrarrestado con el clásico "not all men". Girauta, sin ir más lejos, ha escrito: "Niños, de mayores no seáis como los que han diseñado ni como los que han autorizado esta campaña".
Tal ha sido el revuelo que Córdoba ha decidido retirarla "para evitar polémica alguna sobre el sentido del mensaje". "Cuando hay que explicar el mensaje es que no se transmitió la idea bien. Para evitar que se pierda el objetivo con el que nació esta acción, retiramos la campaña. Y acompaño disculpas en primera persona a todas las personas que se han sentido ofendidas", ha escrito la responsable de Ciudadanos Eva Timoteo.

Un progenitor podrá denunciar al otro por impago de pensión a un hijo adulto

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Un progenitor podrá denunciar al otro por impago de pensión a un hijo adulto.
El Supremo fija doctrina al pronunciarse sobre un caso pontevedrés.
REDACCIÓN, Pontevedra, 12·11·20 
El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al sentenciar que en los casos de impago de pensión un progenitor conviviente con el hijo, pese a que este sea mayor de edad, podrá denunciar al otro por la vía penal sin necesidad de que sea el descendiente quien lo haga.
Así se pronunció el órgano judicial respecto a un recurso de casación presentado por un hombre contra 2 sentencias, una del juzgado de lo penal de Pontevedra que fue confirmada por la Audiencia Provincial, que le condenan a pagar una multa de 2.700 euros por no desembolsar la pensión de alimentos de 150 euros mensuales a su hijo, mayor de edad pero con una discapacidad mental, a raíz de una denuncia presentada por la madre, que vive con él, por no haber satisfecho dicho pago aún “teniendo capacidad económica para realizarlo”.
La Sala de lo Penal del TS consideró necesario manifestarse al existir “ 2 posiciones contrarias” en los fallos dictados por diferentes audiencias provinciales, escogiendo alinearse con una interpretación amplia del término “persona agraviada” para incluir a tanto a los beneficiarios de la prestación económica como al progenitor que convive con el hijo mayor de edad, como es el caso.
No existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal”, recoge la sentencia.
Además, en este caso concreto, el Supremo estima de “suma importancia” tener en cuenta que el hijo “tiene una discapacidad necesitada de especial protección, pues le ha sido reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66 % y está diagnosticado de retraso mental”.
Nota. Una caso clásico de Custodia compartida, el hijo necesita a sus 2 progenitores.

martes, 10 de noviembre de 2020

Necesidad de modificar el articulo 96 del codigo civil

Sara Sánchez Fuentes y Carmen Caro abordan las consecuencias de la reciente sentencia de 12 de junio pasado de la Sala de lo Civil del Supremo sobre el domicilio familiar en los casos de separaciones o divorcios. 
Sara Sánchez Fuentes - Carmen Caro Romero, Abogadas, 10/11/2020 
La atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia materna o paterna se encuentra perfectamente regulada en el art. 96.1 de nuestro Código Civil (CC).
Es más, nuestra legislación regula incluso el uso de la vivienda familiar en los casos en los que existen hijos mayores de edad o no existan hijos comunes (art. 96.2 y 3 del CC).
¿QUÉ DICE EL CÓDIGO CIVIL SOBRE LA ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN LOS CASOS DE CUSTODIA COMPARTIDA?
No se contempla regulación alguna, por lo que tenemos que acudir a la interpretación que ha ido haciendo la jurisprudencia para poder dar una respuesta a la atribución del uso del domicilio familiar en la custodia compartida.
De esta forma, en ausencia de previsión legal y por supuesto en defecto de acuerdo entre los cónyuges, la jurisprudencia ha determinado que debe aplicarse por analogía lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 96 del CC: que “el juez resuelva lo procedente”.
Esto conlleva a que, lejos de ser estática, sea una regla que se encuentra en continuo cambio, adaptándose de forma casi inmediata a “la realidad social”, es decir, a las costumbres contemporáneas de cada época. Y son los dictados del Tribunal Supremo, como en tantas otras determinantes cuestiones del derecho de familia, los que van marcando la pauta en esta cuestión
ENTONCES, ¿QUÉ RESUELVÉN CÓMO TÓNICA GENERAL NUESTROS TRIBUNALES?
Se ha de destacar que el interés que protege el derecho de uso de la vivienda familiar no es la propiedad de los bienes, sino el derecho de habitación del menor ante la crisis de sus padres, derecho que introdujo nuestra Constitución (art. 39) y la Ley Orgánica de Protección del Menor (art. 2).
Partiendo de esta premisa, nuestros tribunales dieron una 1ª respuesta a la atribución del uso del domicilio familiar en los casos de custodia compartida, intentando respetar ante todo los derechos del menor, de forma que introdujeron lo que comúnmente se conoce como “casa nido”.
Se trata de un sistema de custodia compartida en el que son los progenitores los que se turnan el uso del domicilio mientras los hijos continúan permanentemente en el mismo.
Sin embargo, este modelo de casa nido se terminó rechazando, al irse objetivándo en la casuística jurisprudencial que era de fuente constante de conflictos, dado el alto nivel organizativo y de coordinación en la administración doméstica que requiere esta alternancia. Los conflictos sistemáticos que derivaban en absurdas ejecuciones, como la reparación o sustitución de elementos dañados o rotos, o el mejor o peor estado de limpieza de la casa que se encontraba el progenitor que iniciada la alternancia, provocó su rechazo paulatino por parte de los tribunales.
Una vez descartado este sistema de “casa nido”, ¿qué solución ha marcado nuestro Tribunal Supremo para proteger los derechos de los menores sin generar una fuente segura de continuos conflictos entre sus progenitores?
Durante los últimos años, nuestro Alto Tribunal ha manifestado que, en los casos de custodia compartida, ante la imposibilidad de atribuir el uso a ambos progenitores simultáneamente y al no existir un progenitor custodio, sino 2, resulta fundamental establecer un plazo concreto de duración del derecho de uso del domicilio familiar.
La jurisprudencia ha venido estableciendo este derecho de uso ponderando los intereses en juego, en virtud del art. 96.3 del CC a la luz de lo dispuesto en el art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (sentencia del Tribunal Supremo 95/2018 de 20 de febrero).
Sin embargo, no existe doctrina respecto al plazo concreto, por lo que hemos de estar atentos a la última jurisprudencia para definir dicho extremo.
Y, ¿qué plazo fija el Tribunal Supremo en su última jurisprudencia?
La última respuesta la encontramos en la reciente sentencia del Tribunal Supremo 295/2020 de 12 de junio.(.....)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Tribunal Supremo fundamenta que el recurso por infracción procesal se basa en 2 motivos:
• Vulneración del art. 24 de la Constitución: la parte recurrente alega que el esposo no dio su conformidad con la atribución sin límite temporal del uso de la vivienda a la esposa, sino que defendió que los menores permanecieran en la casa y los padres se trasladaran a la misma durante sus periodos de custodia, y subsidiariamente, que se fijase una fecha de salida en el uso de la vivienda por la madre.
• Vulneración de los art. 209, 218, 751 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: por haberse omitido la fijación de un límite temporal de uso a la madre, a pesar de haber custodia compartida.
Sin embargo, el Alto Tribunal estima solo el 1º motivo, puesto que existe un error patente al concluir que el marido dio su consentimiento a que se adjudicara a la madre el uso de la vivienda sin límite temporal, cuando según el visionado de la vista eso no fue así, entrando así en el fondo del asunto (relación con el 2º motivo) y determinando la necesidad de establecer un límite temporal al uso de la vivienda familiar.
2. El Tribunal Supremo estima también el recurso de casación, fundamentado en el siguiente motivo:
• Vulneración del art.96.2 CC en relación a los art. 33 de la CE, 348 CC, y quebrantamiento de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en lo relativo a la atribución del uso de la que venía siendo vivienda familiar a uno u otro cónyuge, en los supuestos de guarda y custodia compartida de los hijos menores.
Parte de la ya mencionada sentencia 95/2018, de 20 de febrero, que en resumidas cuentas pondera los intereses antepuestos en el art. 2 de la Ley Orgánica de protección jurídica del menor y el art. 96 del CCivil, determinando que atribuir a la madre el uso de la vivienda familiar fijando como límite temporal la mayoría de edad de los hijos comunes, “equivale a una atribución indefinida y una limitación en exceso gravosa para el{otro}cónyuge, pues cuando el hijo alcance la mayoría de edad ya no existirá custodia compartida y el hijo podrá permanecer con aquel de los progenitores que desee”.
Acuerda la Sala lo siguiente: “resulta razonable concluir que, aunque se partiera de una situación de mayor necesidad que justificara asignarle el uso de manera temporal, no existe una causa que justifique la imposición de una mayor restricción a los derechos dominicales del padre.
Por el contrario, en palabras de la jurisprudencia de esta misma sala, lo que procedía era acordar una atribución temporal, dirigida a facilitar la transición a la situación de custodia compartida como solicita el recurrente, y que esta sala, asumiendo la instancia, fija en el plazo de 1 año desde la fecha de esta sentencia, transcurrido el cual la esposa deberá abandonar la vivienda”.
CONCLUSIÓN
En conclusión, nuestro Alto Tribunal viene determinando que lo más favorable para las partes y los menores implicados en los casos de custodia compartida, es la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar a favor del cónyuge más necesitado de protección durante un plazo concreto, lo más breve posible, armonizando la transición de la situación anterior a la futura.

lunes, 9 de noviembre de 2020

Divorcio: Covid y Régimen de visitas

Otros Mass Media: el mundo,
Una sentencia permite que un padre recupere los días de custodia que perdió por culpa del confinamiento obligatorio.
ACN, 09.11.2020 
El régimen de esta pareja establece que cada 2 semanas 1 de los 2 progenitores abandona el domicilio familiar.
Un juzgado de Igualada ha dictado una sentencia innovadora que reconoce el derecho de un progenitor a recuperar los días de custodia de sus hijas que no pudo disfrutar por los impedimentos de su expareja durante el confinamiento obligatorio. También podrá recuperar los días que le corresponden de una semana de septiembre en que sus hijas se tuvieron que confinar por un contacto con Covid-19.
La pareja mantiene un régimen de custodia compartida que, según los términos acordados, implica que, semanalmente y de forma alternativa, cada uno de los progenitores abandona el antiguo domicilio familiar, de tal forma que la custodia se lleva a cabo en la vivienda habitual de las menores. Durante el confinamiento, sin embargo, la madre se negó a abandonar la vivienda.
Según consta acreditado en la sentencia, la madre de las niñas se negó a abandonar el domicilio de las menores durante el periodo de confinamiento. De este modo, asegura el texto, se condicionó el derecho del progenitor a ver a sus hijas a obligarlo a convivir con su expareja para poder acceder a la posibilidad de pernoctar con ellas, tal y como correspondía.
Según la sentencia, a pesar de que la madre no impidió las visitas del padre ni que se quedara a dormir en el domicilio durante las semanas de su guarda, existió un evidente incumplimiento de la obligación "de abandonar la vivienda una de cada dos semanas para que el padre pudiera cuidar sus hijas" y este tiempo, a criterio del juzgado, "tiene que ser compensado" de la mejor forma posible "para dejar las cosas como si nada hubiera pasado respecto a las relaciones paterno-filiales, como si el confinamiento no se hubiera producido y todo hubiera sido normal".
A pesar de admitir que el ordenamiento jurídico no establece específicamente el derecho a compensación por este tiempo no disfrutado de forma plena, la innovadora sentencia considera la necesidad de "reequilibrar" la situación respecto los "32 días en que el padre estuvo en el domicilio familiar durante los días que le tocaba, pero que la madre no abandonó".

¿Qué cambia del permiso de paternidad en 2021?

Más Información: Cómo solicitar tu permiso por maternidad o paternidad por Internet paso a paso.
Tendrás 4 semanas más.
CARLOS ROBERTO, 8 Noviembre 2020
Uno de los aspectos que ha pasado casi desapercibido en la presentación de los Presupuestos Generales del Estado es la mejora del permiso de paternidad para igualarlo con el de maternidad. De esta forma si tenemos un hijo en 2021 tanto padres como madres dispondrán de 16 semanas de permiso retribuido, siempre que se aprueban los PGE.
De esta forma se completa la equiparación en dichos permisos, que hasta hace pocos años no disfrutaba más que la madre y poco a poco ha empezado a disfrutar también el padre. Se ha pasado de 15 días a 5 semanas, después 8 y ahora está fijado en 12. 
En 2021 se iguala a la maternidad con las 16 semanas.
Las 16 semanas de permiso para ambos progenitores se podrán dividir de la siguiente manera:
6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto. Si hemos adoptado serán posteriores a la resolución judicial o decisión administrativa. La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto.
Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro del año siguiente al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Es decir, las 6 primeras semanas se cogen de forma completa ambos progenitores. Después ya se pueden adaptar y elegir la mejor fórmula para conciliar vida profesional con el cuidado del recién nacido. 
Con este aumento y juntando vacaciones de ambos progenitores y permisos de lactancia prácticamente está cubierto el 1º año del bebé.
La cuantía del permiso por paternidad y maternidad será del 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. 
Además los autónomos tienen la cuota bonificada en su totalidad durante dicho permiso. 
Se trata de una renta exenta de retención de IRPF.
De todas formas una vez que tengamos presupuestos habrá que ver si se introduce alguna modificación en la forma en la que se tienen que coger los permisos, si son o no obligatorios o si se permite renunciar a los mismos. No es el 1º trabajo donde está mal visto que un hombre se tome todo el permiso y prefiera dedicar parte de este 1º año al cuidado de su hijo descuidando su compromiso con la empresa.