sábado, 10 de febrero de 2024

5 claves para una buena comunicación en el hogar en pareja

Hablar de las deudas de cada uno, planificar la gestión de tareas o establecer metas compartidas es clave para mantener una buena comunicación en pareja.
Fotocasa, A
gustina Battioli, Experta inmobiliaria, 08.02.24 
Es un momento idílico en una relación. Alquilar o comprar una casa con tu pareja es una experiencia llena de aprendizaje, en la que sabréis al 100% si esa persona es la indicada. En un inicio, todo puede parecer maravilloso, pero lo cierto es que si no se mantiene una comunicación abierta y clara, la cosa puede no acabar muy bien.

Es importante que la pareja, antes de dar el paso, se siente y hable de ciertos temas para que la convivencia sea más llevadera. No solo basta con elegir el lado de la cama o decidir quién hará la cena. Hay muchos otros aspectos que son esenciales y que deben quedar bien atados antes de dar el gran paso.
Si tienes curiosidad, haz el siguiente test para descubrir en qué punto estáis en términos de comunicación financiera y del hogar en pareja.

5 temas que debes hablar sí o sí al convivir vivir en pareja
Tanto si estáis buscando piso para mudaros en pareja como si ya convivís, es interesante que trabajéis vuestra comunicación sobre temas relevantes para la convivencia como las finanzas o la gestión del hogar.
1- Organizar la gestión de las finanzas
Este punto es básico. Tenéis que establecer presupuestos, fijar cuál es el gasto máximo al que podéis llegar mensualmente y sobre todo, decidir si vais a crear una cuenta conjunta en la que pagar todos los gastos a medias o mantener vuestras cuentas bancarias personales separadas.

Por otro lado, no todas las parejas aportan lo mismo en casa
Podéis repartir los gastos a medias o bien, decidir si 1 de los 2, el que más ingresos suele tener, asume un mayor porcentaje del gasto total. 
Es muy importante que esto quede claro desde el principio.
Lo que se acostumbra a hacer es que cada miembro de la pareja mantiene su cuenta bancaria y se crea una 3ª cuenta compartida en la que domiciliar todos los cobros del hogar: alquiler, suministros, seguros, gastos de la compra…

2- Hablar sobre las deudas y el sueldo
Para poder establecer metas financieras conjuntas, es aconsejable que los miembros de la pareja estén al corriente de la situación económica del otro. 
Eso implica conocer el nivel de ingresos o las deudas contraídas (préstamos de coche, tarjetas de crédito…).

Ser transparente y compartir esta información con la pareja fomenta la confianza en la relación y permite la planificación financiera conjunta a corto y largo plazo: ahorrar para una vivienda, irse de vacaciones… De esta forma, se facilita la toma de decisiones y se mejora la gestión del presupuesto compartido.

3- Acordar un plan de limpieza
Aclarar este tema os salvará de muchos problemas en el futuro. 
Acordar un plan para mantener la casa limpia es ir a una, trabajar en equipo
Podéis planificaros para realizar las tareas domésticas, ir al super…
Por otro lado, también podéis establecer vuestras rutinas en común para que, por ejemplo, ninguno de los 2 llegue tarde a cenar y podáis hacerlo juntos. ¡Todo es hablarlo!
Una buena organización de tareas en casa os salvará de malos entendidos y discusiones

4- Establecer metas de futuro como pareja
La toma de decisiones conjuntas es clave para la evolución de la pareja. Y es que si el tema financiero suele ser tabú o no existe una comunicación abierta para aclarar cómo se encarará el futuro, es dificil que exista un sentimiento de «equipo».
Decidir si comprar o alquilar una nueva casa, definir el presupuesto límite para las vacaciones, las reformas a realizar en la vivienda, crear un fondo de emergencia… Hablar claro sobre las metas de futuro será esencial para reducir conflictos y llegar a acuerdos consensuados.

5- Hablar de la vivienda ideal con tu pareja
Si estáis pensando en mudaros o cambiar de vivienda, será muy importante que valoréis cómo es vuestra vivienda ideal. Será vuestro hogar, por lo que debe ser lo suficientemente cómodo y agradable para ambos.
Tened en cuenta la ubicación de vuestros trabajos, vuestros hobbies y preferencias a la hora de elegir casa, tanto si es de alquiler como si es de compra. En este último caso, está claro que será aún más importante conciliar con los gustos de cada uno.

Decidid si necesitáis un espacio para teletrabajar, si preferís que la vivienda cuente con mucha luz o que sea especialmente espaciosa, las habitaciones que necesitáis o la zona que os interesa.
Acordar la zona en la que viviréis es uno de los puntos esenciales que debéis hablar al buscar vivienda

Uno de los aspectos más importantes es elegir la ubicación del inmueble. 
Para hacer un buen análisis y tomar la mejor decisión, podéis estudiar las zonas que os interesan en la guía de barrios de Fotocasa, que os da información sobre el precio medio en alquiler y compra en la zona, la cantidad de comercios, centros de salud, los medios de transporte cercanos, colegios y muestra la lista completa de inmuebles disponibles en la zona. 
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miércoles, 7 de febrero de 2024

Divorcio y Alquiler de la que fue vivienda familiar

EL CONFIDENCIAL, 06/02/2024 
Mi pareja y yo nos hemos separado. El piso de alquiler en el que vivimos está firmado por los 2, pero me amenaza con echarme. ¿Podría hacerlo? Quiere decirle al casero que yo estoy en paro recientemente, pero mi hijo tiene trabajo y yo puedo asumir los gastos.
A priori, no es necesario que el contrato de alquiler esté firmado por los dos miembros, bastando con la firma de 1 de ellos. Ahora bien, en función del caso concreto y la situación de cada pareja, se pueden dar diversas soluciones legales que vamos a analizar.

Cuando solo uno de los miembros de la pareja firma el contrato de alquiler, el otro, formalmente, no contrae ninguna obligación, pero puede que tampoco se pueda beneficiar de los derechos del contrato.

Lo más recomendable es que, aunque solo firme uno de ellos, se deje constancia de los datos personales del otro miembro de la pareja para salvaguardar los derechos de cada uno de los integrantes de la pareja en caso de ruptura. Pese a que no se aclara del todo en el enunciado de la pregunta cuál era el vínculo de la pareja, indicar que todo lo que se indique respecto de la separación o divorcio de los cónyuges es aplicable a los supuestos en los que no haya matrimonio, pero sí una relación de pareja estable.

Si el contrato de alquiler fue firmado por ambos y se produjese la ruptura, es obligatorio comunicar este hecho a la propiedad a la mayor brevedad posible. 
El art. 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos —que regula el caso de divorcio— establece un plazo máximo de 2 meses para que el integrante que se quede a vivir en la vivienda realice una comunicación fehaciente.

En caso de que solo hubiese firmado uno, pero dejando constancia de la situación y datos personales del otro, el propietario debe recabar la voluntad de ese 2º integrante.
Si en un plazo de 15 días el integrante de la pareja que sigue en la vivienda no manifiesta nada al arrendador, este dará por extinguido el contrato. Puede ocurrir que el arrendatario —único que firmó el contrato— abandone la vivienda sin comunicar al arrendador que desiste o no desea prorrogar el contrato.

Aquí el otro miembro de la pareja o cónyuge tiene un plazo de 1 mes para comunicar su deseo de continuar o de lo contrario se extinguirá el arrendamiento. 
Si fuese un matrimonio, será automático, pero si es una pareja de hecho, el art. 12.4 de la LAU indica que tendrá derecho a seguir en el contrato si la pareja de hecho llevase conviviendo como tal al menos 2 años, salvo que hubiere hijos en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

Ahora bien, lo dispuesto en los párrafos anteriores prevé la situación en la que 1 de los 2 quiere desistir o no renovar el contrato de arrendamiento. 
Sin embargo, en el supuesto planteado, ambos integrantes de la pareja quieren permanecer en la vivienda y quedarse en solitario como titulares del contrato de alquiler.

En el seno de un procedimiento de divorcio y separación matrimonial, bien de mutuo acuerdo o bien por resolución judicial (según los criterios del art. 96 del C. Civil), se ha de atribuir el uso y disfrute de la vivienda que hasta ese momento había constituido el domicilio familiar a 1 de los cónyuges.

En conclusión, si no hay acuerdo entre ustedes y han de acudir a un procedimiento de separación o divorcio contencioso, finalmente será un juez el que decida a quién se atribuye el uso y disfrute de la vivienda.

Si me divorcio y tengo régimen de gananciales ¿debo liquidarlos?

Explica en qué consiste el régimen de gananciales, la diferencia entre disolución y liquidación...
Mª José Rodríguez Rojas, Abogada, 6 febrero 2024
El régimen de gananciales consiste en la puesta en común de las ganancias o beneficios obtenidos por los cónyuges durante el matrimonio. Para disponer de estos bienes será preciso el consentimiento de ambos.
Se consideran gananciales los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de ambos cónyuges, así como los adquiridos con el patrimonio común; los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges con el patrimonio común, etc.

En cambio, se consideran privativos, perteneciendo individualmente a cada cónyuge, los bienes, animales y derechos de los que ya fuera titular al comenzar la sociedad de gananciales.
También los adquiridos en cualquier momento por herencia o donación, los derechos de autor, las indemnizaciones percibidas por los daños sufridos personalmente o en los bienes privativos, las ropas y objetos de uso personal que no tengan extraordinario valor, los instrumentos necesarios para ejercer la profesión u oficio, salvo los integrantes o pertenecientes a un establecimiento o explotación común, así como los adquiridos a costa o en sustitución de otros bienes privativos.

La disolución automática
El divorcio produce la disolución automática de la sociedad de gananciales, poniéndole fin. Pero, mientras no se liquide, existirá una comunidad postganancial, formada por los bienes y deudas gananciales sin liquidar.
Seguirán perteneciendo a la sociedad de gananciales y no a los cónyuges individualmente. Sin embargo, esta comunidad no se regirá por las normas de la sociedad de gananciales, sino por las de la comunidad de bienes.

La liquidación
Una vez disuelta la sociedad de gananciales se puede proceder a su liquidación, aunque no es obligatorio hacerlo.
La liquidación consiste en el reparto y adjudicación del patrimonio ganancial, por mitad, a los cónyuges. Puede efectuarse de mutuo acuerdo o judicialmente a instancia de cualquiera de los cónyuges.

Inventariar bienes, derechos, deudas y cargas
Para liquidar la sociedad de gananciales es preciso realizar un inventario de los bienes y derechos que forman el activo y las deudas y cargas que integran el pasivo de la sociedad, consignando su valor en el momento de la disolución.
Una vez elaborado el inventario, se pagarán las deudas de la sociedad de gananciales, siendo preferentes las alimenticias. Si el pasivo fuese superior al activo, los acreedores podrán adjudicarse bienes gananciales o solicitar que se vendan, cobrando en este caso su crédito con el producto de la venta.

División y adjudicación
Una vez pagadas las deudas, el remanente se dividirá en 2 lotes iguales, adjudicándose cada uno a un cónyuge.
Cada cónyuge tiene derecho a que, hasta completar su haber, se incluyan preferentemente en su lote los bienes de uso personal y profesional, el negocio que gestione y el local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
Además, los cónyuges también tienen derecho a recibir alimentos como anticipo de los bienes que percibirán al efectuarse la liquidación.

La liquidación judicial
El procedimiento judicial para liquidar la sociedad de gananciales requiere la intervención de abogado y procurador.

Valoración y adjudicación
Es un procedimiento complejo en el que se realiza una formación de inventario. Posteriormente, se valoran los bienes y se adjudican a los cónyuges. Si las partes discrepan sobre el valor de los bienes o su reparto, será precisa la intervención de peritos o contadores partidores, encareciéndose el coste del procedimiento.
Por tanto, siempre va a ser más interesante para las partes llegar a un acuerdo de liquidación de la sociedad de gananciales, evitando el coste económico, temporal y emocional que implica todo procedimiento judicial.

Por otro lado, cada parte tendrá que valorar cuál es el momento más oportuno para liquidar la sociedad de gananciales que mantuvo con su excónyuge.


martes, 6 de febrero de 2024

Divorcio: El uso alterno de la vivienda familiar,

 .... sin hijos menores, no se atribuye para que sea ocupada de manera efectiva.
Gema Cornejo, de la firma Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com) aborda en su columna el problema del domicilio familiar cuando se produce una crisis de pareja. 
Gema Cornejo, Abogada, 05/2/2024 
Una de las cuestiones que más debate y conflicto genera cuando existe una crisis de pareja es, qué hacer con el domicilio familiar. 
El punto de partida y la clave a esa respuesta la encontramos en el art. 96 del Código Civil que, tras la modificación que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, dispone lo siguiente:

Artículo 96. 1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. 
Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

“A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.

“Extinguido el uso previsto en el párrafo 1º, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.

“2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

“3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.”

Es decir, a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar, el juzgador deberá tener en cuenta varias circunstancias: 
a) si hay acuerdo entre los cónyuges, 
b) si existen hijos menores de edad, ya que a la mayoría de edad de estos se extingue el uso del domicilio; o hijos con una situación de discapacidad que hiciera aconsejable la continuación en el uso de la misma, más allá de la mayoría de edad, por el plazo que se determine judicialmente, 
c) quién ostenta la guarda y custodia y 
d) si existe uno de los cónyuges, cuyo interés fuera el más necesitado de protección.

En las siguientes líneas, vamos analizar 2 recientes resoluciones judiciales de la 
A. P. de Madrid (diciembre de 2023 y enero de 2024) en las que se analiza la atribución del uso de la vivienda familiar cuando no existen hijos menores de edad...

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