Resuelve
que la figura no es aplicable a progenitores sin convivencia previa.
E. BAYONA 06/04/2013
El
Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha denegado al padre de
una niña con cuya madre no convivía el régimen de custodia compartida
que este había solicitado y que, inicialmente, le había concedido un
juzgado de Primera Instancia.
La Audiencia Provincial de Zaragoza revocó esa resolución, que ahora ha sido confirmada por la máxima instancia judicial en derecho foral. El padre podrá estar con la hija los fines de semana alternos y 1 día por semana, mientras la guarda y custodia es otorgada a la madre.
El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Zaragoza había establecido ese mismo régimen de guarda y custodia cuando, a finales del año 2005 --5 años antes de la aprobación de la Ley de Custodia Compartida y 6 antes de su inclusión en el Código de Derecho Foral--, estableció la paternidad del hombre tras un proceso de filiación.
La niña, que hoy tiene 11 años y "juicio y madurez suficientes", se lleva bien con su padre y con su madre, aunque muestra preferencia por seguir viviendo con la 2ª.
Este dato, no obstante, resulta insustancial para el pleito de la custodia compartida, como el hecho de que el informe del equipo psicosocial recomendara también esa opción.
FUERA DEL ÁMBITO.
La Sala Civil y Penal del TSJA ha resuelto que las "situaciones de falta de convivencia previa" quedan "fuera del ámbito de aplicación" de la normativa autonómica que establece que el régimen de custodia compartida como "preferente y predeterminado", salvo que el "interés superior de los menores" haga que el tribunal se incline por la guarda individual.
De hecho, según señala el Código Foral, la normativa que regula la custodia compartida tiene por objeto "regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, incluidos los supuestos de separación, nulidad y divorcio y los procesos que versen sobre guarda y custodia de los hijos menores".
La norma no incluye explícitamente los supuestos derivados de litigios de filiación.
La sentencia del TSJA recuerda que el Código Foral concreta la aplicación del principio de igualdad en el derecho aragonés para "impedir un trato desigual ante situaciones idénticas, que no sea razonable ni esté razonado".
Sin embargo, añade, "no se trata de establecer una igualdad a ultranza pues a ella se superpone siempre el interés del menor, cuya atención puede exigir un trato desigual de los progenitores".
La existencia de esa opción --aplicar o no la custodia compartida-- tiene como fin "permitir una mejor aceptación, por parte de los hijos, de la nueva situación familiar, lo que parece partir de la base (inexistente en el caso que nos ocupa) de que ha habido una situación familiar anterior en la que los hijos gozaban de la convivencia de sus padres conjuntamente".
La Audiencia Provincial de Zaragoza revocó esa resolución, que ahora ha sido confirmada por la máxima instancia judicial en derecho foral. El padre podrá estar con la hija los fines de semana alternos y 1 día por semana, mientras la guarda y custodia es otorgada a la madre.
El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Zaragoza había establecido ese mismo régimen de guarda y custodia cuando, a finales del año 2005 --5 años antes de la aprobación de la Ley de Custodia Compartida y 6 antes de su inclusión en el Código de Derecho Foral--, estableció la paternidad del hombre tras un proceso de filiación.
La niña, que hoy tiene 11 años y "juicio y madurez suficientes", se lleva bien con su padre y con su madre, aunque muestra preferencia por seguir viviendo con la 2ª.
Este dato, no obstante, resulta insustancial para el pleito de la custodia compartida, como el hecho de que el informe del equipo psicosocial recomendara también esa opción.
FUERA DEL ÁMBITO.
La Sala Civil y Penal del TSJA ha resuelto que las "situaciones de falta de convivencia previa" quedan "fuera del ámbito de aplicación" de la normativa autonómica que establece que el régimen de custodia compartida como "preferente y predeterminado", salvo que el "interés superior de los menores" haga que el tribunal se incline por la guarda individual.
De hecho, según señala el Código Foral, la normativa que regula la custodia compartida tiene por objeto "regular las relaciones familiares en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, incluidos los supuestos de separación, nulidad y divorcio y los procesos que versen sobre guarda y custodia de los hijos menores".
La norma no incluye explícitamente los supuestos derivados de litigios de filiación.
La sentencia del TSJA recuerda que el Código Foral concreta la aplicación del principio de igualdad en el derecho aragonés para "impedir un trato desigual ante situaciones idénticas, que no sea razonable ni esté razonado".
Sin embargo, añade, "no se trata de establecer una igualdad a ultranza pues a ella se superpone siempre el interés del menor, cuya atención puede exigir un trato desigual de los progenitores".
La existencia de esa opción --aplicar o no la custodia compartida-- tiene como fin "permitir una mejor aceptación, por parte de los hijos, de la nueva situación familiar, lo que parece partir de la base (inexistente en el caso que nos ocupa) de que ha habido una situación familiar anterior en la que los hijos gozaban de la convivencia de sus padres conjuntamente".