sábado, 30 de abril de 2016

La "invisibilidad" de la violencia entre parejas gais y lesbianas,

El 'outing' o 'sacar del armario' es una de las amenazas más comúnes entre las parejas homosexuales. Getty Images/iStockphoto



Piden los mismos derechos que tienen las mujeres maltratadas por hombres. Exigen una "visibilización social" del fenómeno y la contabilización de casos. Denuncian su doble discriminación: como homosexuales y maltratados.



La violencia física y psicológica entre parejas del mismo sexo es una "realidad invisible" que sufren los gais y lesbianas, que exigen un tratamiento “específico” del problema, recursos para atender a las víctimas y la visibilización social de un fenómeno sobre el que no hay datos oficiales ni estadísticas.
Así lo denuncian organizaciones que defienden sus derechos como COLEGAS (Confederación de colectivos de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales), COGAM (Colectivo de gais, lesbianas, bisexuales y transexuales de Madrid) y la FELGTB (Federación estatal de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales).
Este tipo de violencia se considera doméstica o intragénero y las víctimas que la sufren no pueden acogerse a los recursos asistenciales que establece la ley integral contra la violencia de género, ya que esta norma se aplica en exclusiva al maltrato de un hombre hacia una mujer en el ámbito de la pareja o expareja, entendida esta como violencia machista. 
Piden órdenes de protección rápidas y casas de acogida
De esta manera, cuando una persona homosexual acude a denunciar un maltrato por parte de su pareja no se activan los protocolos sanitarios, jurídicos y psicológicos comunes que sí se ponen en marcha en los casos de violencia de género.
Estos colectivos exigen que estas víctimas de malos tratos tengan derecho, al igual que las mujeres heterosexuales, a una orden de protección rápida, a acudir a una casa de acogida y a asesoramiento psicológico y legal cuando quieren denunciar, así como al resto de derechos y recursos de los que disponen las mujeres maltratadas por hombres.
La reciente detención de un hombre como presunto autor de la muerte de su marido, el actor Koldo Losada, que fue hallado muerto en su domicilio de Bilbao con un fuerte golpe en la cabeza, ha hecho que, una vez más, estas organizaciones exijan una legislación específica.
“Sufrimos una doble discriminación, como homosexuales y como maltratados.¿Por qué si se nos consideró en 2005 matrimonios de 1ª, padecemos una violencia doméstica de segunda?”, asegura a RTVE.es el presidente de COLEGAS, Paco Martínez.
"La violencia y el odio no pueden tener respuestas diferentes dependiendo de la orientación sexual de la pareja", añade. 
La protección penal es menor ante determinados delitos
El magistrado del Juzgado de la Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, Francisco Javier Pérez-Olleros, considera que los gais y lesbianas maltratados tienen una mayor desprotección: Una mujer heterosexual denuncia directamente en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer mientras que una lesbiana debe hacerlo en un juzgado ordinario. No hay mejor ejemplo que este, es muy injusto”, apunta.
La orden de protección se puede dictar desde un juzgado no especializado pero no con la misma celeridad que cuando se establece el protocolo de violencia de género”, dice el juez, que explica además que, aunque las consecuencias penales ante un asesinato serán las mismas en casos de parejas heterosexuales que homosexuales, la protección penal es menor en determinados delitos como amenazas leves sin arma o en maltratos ocasionales.
Las asociaciones aseguran que en las casas de acogida se ha aceptado en algún caso a alguna lesbiana maltratada y que también se les ha dado apoyo psicológico aunque de forma “no oficial” y solo por ser mujer. "¿Pero qué pasa con los gais que no tienen dónde ir?", se preguntan. 
"No es violencia de género"
Las organizaciones abogan porque se articule una ley específica para estas parejas. Así lo creen COGAM y la FELGTB. COLEGAS ve bien una ley propia pero también defiende la opción de modificar la ley integral contra la violencia de género de 2004 abriendo así el paraguas a todo tipo de maltrato en el ámbito de la pareja.
Este último colectivo es el único de los consultados que ve un “factor de género” en el maltrato homosexual porque, a su juicio, no solo hay que tener en cuenta una cuestión de sexo biológico sino “construcciones culturales de género”. COGAM y FELGTB afirman, tajantes, que las diferencias con la violencia machista "están claras".
Lo nuestro es violencia pero no de género porque no se da la supremacía machista que es el germen del maltrato de un hombre a una mujer”, explica a RTVE.es la presidenta de FELGTB, Boti García Rodrigo, quien cree que incluir estos casos en ese marco y esa ley “no tiene ningún sentido”.
Coincide la presidenta de COGAM, Esperanza Montero, que también aboga por diferenciar ambos maltratos, aunque lógicamente ven características similares.
Todos coinciden, eso sí, en que las medidas de protección deben ser las mismas y en que el debate no debe centrarse en dar nombre a esta violencia sino en conseguir que, de la misma manera que hace 10 años se alcanzó el consenso para proteger de una forma integral a las mujeres maltratadas por sus parejas o exparejas masculinas, ahora se estudie este fenómeno y se dote a los afectados de una protección y atención "adecuada".
Desde el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género también aseguran que en estas relaciones "no se da el escalón de dominación de un género sobre otro, no existe el sometimiento de la mujer al hombre" y recuerdan que la violencia de género es "producto de la desigualdad arraigada ancestralmente en nuestra conciencia social". 
De esta manera, la iniciativa anunciada esta misma semana por el Gobierno de Extremadura de equiparar el maltrato entre parejas del mismo sexo a la violencia de género en una futura ley de igualdad autonómica solo es defendida por COLEGAS.
El Observatorio dice incluso que puede "crear confusión sobre la verdadera dimensión y los orígenes de la violencia machista y desvirtuar el avance hacia la completa igualdad de géneros".
El presidente de Extremadura, José Antonio Monago, llegó a puntualizar en la presentación de la iniciativa que "reconocer este problema como violencia de género no es decir que lo sea". Y añadió: "Es violencia doméstica pero merece el mismo tratamiento para que la igualdad sea total, integral y efectiva".
El magistrado especializado en violencia de género aboga por la aprobación de una ley global de protección de la pareja y la familia “en un sentido amplio” que defienda "por igual" a las víctimas de todas las orientaciones sexuales. 
El 'outing' o la amenaza de “sacar del armario”
Si me dejas, le cuento a todo el mundo que eres homosexual”. Es una de las amenazas más frecuentes que se dan en estas situaciones de maltrato, según explican todas las asociaciones, que lamentan que son muy pocos los que se atreven a denunciar.
“Es un elemento de chantaje psicológico muy potente que lógicamente no se da en los heterosexuales. Muchos viven su condición sexual en secreto y la amenaza de que les saquen del armario sin quererlo aumenta el miedo”, explica Esperanza Montero, de COGAM.
En la violencia entre las parejas del mismo sexo, además de rasgos comúnes como los celos, el control, la obsesión del maltratador y la falta de autoestima por parte de la víctima; se producen ataques homófobos o lesbófobos, apuntan en un informe de FELGTB.
Así, argumentos del tipo “a los gais no nos quieren en ningún sitio, así que más vale que te quedes conmigo” son interiorizados por las víctimas que, en muchos casos, a lo largo de su vida ya han sufrido humillaciones, insultos, amenazas o ataques desde la infancia o la adolescencia.
Ante la ausencia de datos oficiales, en FELDTB analizaron en 2011 medio centenar de casos de violencia entre parejas homosexuales y entre las conclusiones que sacaron están que el 69% sufría violencia psicológica (sobre todo, comentarios despectivos sobre el aspecto y la orientación sexual, insultos y amenazas con descubrir la condición sexual), un 22% sufría golpes, palizas, empujones o zarandeos y un 5% acoso.
Llama la atención en este informe que un 1% de los consultados relataron que habían sido amenazados por sus parejas con contar que eran seropositivos.
Otro de los datos que destacan es que en esa muestra existía una mayor frecuencia de violencia física en los gais y de maltrato psicológico en lesbianas, pero reconocen que son datos aislados y exigen que se analice este problema y se luche contra él con el mismo consenso con el que se hace con la violencia machista.

Los padres separados deben repartirse los traslados de los hijos

El Supremo establece que los desplazamientos al recoger y devolver a los hijos del domicilio del otro, dentro del régimen de visitas, deben repartirse equitativamente
El Supremo establece que los desplazamientos al recoger y devolver a los hijos del domicilio del otro, dentro del régimen de visitas, deben repartirse equitativamente . GETTY


Alberto Pozas, 05/07/2014 
El Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre el reparto de los desplazamientos de los hijos, para determinar que debe ser un reparto equitativo entre los 2 progenitores. "Es preciso un reparto equitativo de las cargas de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada", dice la sentencia con la que el alto tribunal marca el camino a seguir a los jueces en este asunto.
El caso de una pareja de hecho de Albacete ha servido al Tribunal Supremo para sentar doctrina en este asunto. Después de abandonar su relación de varios años, el hombre se fue a vivir a 32 kms de la localidad donde su expareja vivía con el hijo de ambos, menor de edad. La A.P. de Albacete, dentro de la adopción de medidas de separación relativa a las pensiones y régimen de visitas, estableció que tenía que ser el padre quien se hiciera cargo en exclusiva de todos los desplazamientos del niño a casa de su madre.
El padre recurrió, alegando que recorría aproximadamente unos 1.200 kms mensuales, y ahora el Tribunal Supremo le da la razón, sentando doctrina: estos desplazamientos deben repartirse de forma equitativa entre ambos progenitores, siempre y cuando sea posible atendiendo a las circunstancias de cada uno, de manera que esta no sea una función exclusiva del progenitor que no tiene la custodia y en caso de ser necesario hacerlo de otra manera, retribuir económicamente al que se haga cargo de este extremo. "Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, y el custodio lo retornará a su domicilio", añadiendo los jueces que cuando las circunstancias de este sistema no se acoplen a los intereses del menor "las partes o el juez podrán atribuir esta obligación a uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica y motivación judicial".
Los jueces de la sala de lo civil del Tribunal Supremo, presidida por Francisco Marín Castán, ponen sobre la mesa 2 derechos para tomar esta decisión: el interés del menor (art. 92 del Código Civil) y el reparto equitativo de las cargas (art. 90 y 91 del mismo Código). Y lo hacen llegando a una conclusión: "Es esencial que el sistema no pierda de vista el interés del menor, pero por otro lado es preciso un reparto equitativo de las cargas de forma que ambos progenitores sufraguen los costes del traslado de forma equilibrada y proporcionada". Dentro de esta proporción, debe analizarse la capacidad económica, así como las circunstancias familiares, personales, de disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etcétera.
La sentencia detalla las circunstancias económicas de ambos: el hombre percibe una prestación pública de 423 euros, con algún trabajo esporádico en el campo, y la mujer una prestación de 500 euros estando desempleada. "A la vista de los escasos ingresos de los padres, y del notable kilometraje que se ha de desarrollar pese a la escasa distancia entre los municipios, derivado del amplio régimen de visitas", dicen que el padre recogerá al hijo en el domicilio materno, y la madre quien le recoja del paterno cuando concluya el régimen de visitas. A la hora de establecer esta nueva doctrina, el Tribunal Supremo destaca la gran cantidad de sentencias sobre este asunto, y la contradicción que existe entre ellas.

Expertos alertan de los problemas judiciales al divorciarse de un extranjero

MADRID,  (EUROPA PRESS)/29/04/2016
En 2015 se celebraron 25.804 matrimonios en España en los que al menos 1 de los cónyuges era extranjero, una situación cada vez más habitual que en caso de conflicto, resulta problemática porque según alertan los expertos, los divorcios en estas circunstancias generan problemas y dudas acerca de la competencia judicial y la ley aplicable.
Según afirma la letrada experta en Derecho de Familia Isabel Winkels, "si ya un divorcio entre españoles es complicado porque hay que dirimir la custodia, las pensiones, la atribución del domicilio y todas esas cosas, cuando se trata de un conflicto matrimonial donde 1 de los 2 es extranjero, lo 1º que hay que determinar es qué juzgado es competente y cuál es la ley aplicable".
"Te tienes que ir al reglamento comunitario si afecta a una persona en la UE o a los convenios internacionales aplicables a su caso (...) porque su regulación y tramitación no se atiene a la norma interna de cada país y ni siquiera a la ley nacional de cada uno", afirma en declaraciones a Europa Press, para incidir en que "es más raro encontrar un juez que conoce este asunto que encontrar un juez que lo desconoce".
Pone como ejemplo un caso que representa su despacho de abogados de un español en un proceso de divorcio en un país africano. El tribunal competente ha resultado ser el autóctono pero la ley aplicable es la española. Es, según afirma Winkels, una realidad "cada vez más frecuente" y se requiere por ello una mayor especialización y formación de los órganos judiciales, "al menos en los de Familia".
La experta ofreció una ponencia sobre este asunto en la jornada Familia y Sociedad en la España del siglo XXI organizada en Madrid por la Fundación Ankaria y el Instituto CEU de la Familia, defiende además la necesidad en estos casos de adoptar acuerdos prematrimoniales que fijen cuál será la ley aplicable y el tribunal competente en caso de divorcio, para evitar problemas añadidos si el matrimonio decide disolverse.
Durante la jornada participó asimismo la fiscal de Familia de Madrid, Carmen Marticorena, quien se refirió al papel de este organismo en la protección de los menores en caso de conflicto matrimonial. Según afirmó, más del 76% de los procedimientos de divorcio en España son de mutuo acuerdo, y desde 2005 se está produciendo un cambio hacia el modelo de custodia compartida, que en 2014 ya representaba más de un 21%.
En su opinión, este modelo "debe ser un traje a medida de la familia, y no un acuerdo de distribución del tiempo al 50%". A su juicio, lo que mejor funciona es el "lapso de alternancia semanal".
Por su parte, la profesora de la Facultad de Medicina de la Universidad San Pablo CEU Cristina Noriega subrayó la importancia de "dar voz a los hijos del divorcio", con el fin de evitarles sufrimientos que pueden derivar en problemas de autoestima, menor rendimiento escolar o afecciones psicosomáticas.

Los españoles no cumplen los requisitos para mantener un matrimonio duradero

- Foto Decigallen
vozpopuli.com/29.04.2016
No sabemos si los españoles nos hemos propuesto volver nuestros matrimonios efímeros o, por lo menos, no seguir a pies juntillas eso que nos espeta el cura ante el altar de ‘hasta que la muerte os separe’, pues nos casamos rondando la edad que, según un estudio de un sociólogo estadounidense, empiezan a aumentar las posibilidades de que el asunto acabe en divorcio.
En España los hombres contraen matrimonio a los 36 años y las mujeres, a los 34. De modo que parecemos desoír el descubrimiento de Nick Wolfinger, sociólogo de la Universidad de Utah (EEUU) que ha desentrañado el quid de una cuestión mitológica: el secreto de un matrimonio longevo. Una aspiración más plausible siempre que contraigamos nupcias entre los 28 y los 32 años.
El experto ha llegado a esta conclusión después de examinar los datos de la Encuesta Nacional de Crecimiento Familiar de Estados Unidos correspondiente a 2 períodos. 
El 1º de ellos comprendía los años 2006 a 2010, y el 2º, de 2011 a 2013. 
Por lo tanto, parece que si queremos enlaces que resistan el paso del tiempo, debemos casarnos rondando la edad que, a juicio de este sociólogo, es menos probable que el asunto acabe en divorcio.
Y más nos valdría que le hiciésemos caso ya que, según una reciente información, nos gastamos de media unos 30.000 euros en el asunto nupcial, y no es plan de que en unos años, e incluso menos, estemos embrollados en un divorcio con todo el esfuerzo económico que nos supuso el ‘sí, quiero’. No en vano, los cálculos no fallan y se estima que para una media de 100 invitados, el ágape nos sale por 14.000 euros a los que hay que sumar el bailoteo con su pertinente barra libre de 3 horas que lo encarece hasta los 15.200 euros.
Sí, parece que el amor de los españoles es de los caros, a juzgar también por la factura de la vestimenta de los contrayentes. En este sentido, al novio lo tenemos listo con 600 euros, pero la novia necesita 3.000 euros para una puesta a punto que incluye peluquería, zapatos, maquillaje, lencería y tratamiento de belleza.
Por su parte, las alianzas se llevan un pico de 400 euros y, por supuesto, una noche de bodas a la altura de las aspiraciones de los contrayentes no baja de los 120 euros. Todo esto conforma un suma y sigue de pequeños detalles y grandes dispendios que no hay manera de que amaine.
En suma, dado el dineral que invertimos en casarnos, y si resulta cierto el hallazgo de este sociólogo, que asegura que por cada año que transcurre alcanzados los 32 las posibilidades de divorcio se incrementan un 5%, ¿no deberíamos proponernos sentar la cabeza con alguien un poco antes?

Cerca del 40 % de las sentencias penales sobre violencia doméstica no fueron condenatorias

Más de 120.000 mujeres aparecieron como víctimas de violencia machista en las casi 130.000 denuncias presentadas
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, ha afirmado este viernes 29 de abril que los órganos judiciales españoles dictaron un total de 46.075 sentencias penales en el ámbito de la violencia de género en 2015, de las que el 62,7% fueron condenatorias.
Así lo ha puesto de manifiesto Lesmes durante su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, donde ha concretado que el pasado año los tribunales dictaron 28.870 sentencias condenatorias, lo que supone un incremento del 1,5% respecto a 2014.
"Mientras sigan muriendo mujeres a manos de sus parejas o exparejas, mientras siga habiendo niños que se quedan huérfanos por esta brutalidad o mientras siga habiendo mujeres que viven aterrorizadas por el maltrato, nada de lo que podamos hacer hará que nos sintamos satisfechos", ha comentado el máximo responsable del órgano de gobierno de los jueces.
En este sentido, Lesmes ha explicado que en 2015 se acordaron 24.679 órdenes de protección, de las 41.757 que se solicitaron, lo que representa un 59,1% y algo más de un punto de incremento respecto a 2014.
Además, ha apuntado que se adoptaron 57.366 medidas penales, como órdenes de alejamiento (acordada en el 76,1% de los casos); prohibición de comunicación (75,8%); suspensión de tenencia y uso de armas (14,4%); y la prohibición de volver al lugar en que se cometió la agresión (8,7%).
Igualmente, el pasado año se dictaron 15.037 medidas civiles cautelares, según ha concretado, mientras se resolvía el proceso penal. Así, se suspendió el régimen de visitas en 728 casos frente a los 565 del año anterior; la patria potestad (84 casos frente a 56 en 2014); y la guardia y custodia, acordada en 1.223 procesos frente a los 1.078 del año anterior.
"Podríamos pensar que la evolución de estos datos refleja una mayor sensibilidad y concienciación ante el problema de la violencia de género y que el incremento de denuncias y solicitudes de protección evidencia que la mujer víctima ya no se resigna al silencio de otras épocas y que decide poner los hechos en conocimiento de las instituciones del Estado", ha declarado.
A renglón seguido, Lesmes ha apuntado que el aumento de las condenas a los maltratadores, de las órdenes de protección y las medidas civiles de protección a los menores, podría ser una "consecuencia directa" de leyes como la de Protección a la Infancia y el Estatuto de la Víctima, así como de una mayor "implicación y formación del personal judicial".
El presidente del CGPJ también ha recordado los datos de víctimas que, "de manera intolerable", continúan recordando que "esta lacra sigue siendo una realidad". De esta forma, ha apuntado que en 2014 hubo un total de 54 mujeres asesinadas y 41 niños huérfanos; 60 mujeres asesinadas y 51 niños huérfanos en 2015; y en lo que va de este año, 16 mujeres asesinadas y 8 niños huérfanos.
En 2015, más de 120.000 mujeres aparecieron como víctimas de violencia machista en las casi 130.000 denuncias presentadas en los juzgados. "Cifras, todas ellas, escalofriantes", ha declarado.
Según ha dicho, el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ "ha intensificado, una vez más, su actividad, poniendo el acento en la mejora de la respuesta judicial", así como en la "necesidad de reforzar la protección a las víctimas".
A este respecto, Lesmes ha recordado que el Observatorio ha formado parte del grupo que en 2014 y 2015 ha trabajado en la revisión y elaboración de un nuevo formulario de valoración policial del riesgo de las víctimas; y ha participado en un Protocolo de actuación en el ámbito penitenciario para garantizar que los agresores portan los dispositivos de seguimiento por medios telemáticos cuando disfrutan de un permiso penitenciario o son excarcelados.
PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Durante su intervención ante la Comisión de Justicia de la Cámara Baja, Lesmes ha defendido que también es "objeto de atención prioritaria" la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
En este punto, ha explicado que el Foro Justicia y Discapacidad ha desarrollado una "intensa actividad" y ha destacado el nombramiento de los delegados de Discapacidad en los Tribunales Superiores de Justicia, la publicación del libro 'Discapacidad e infancia' y la firma con el Boletín Oficial del Estado de un convenio de colaboración para la coedición del 'Código de la Discapacidad'.
Sobre los desahucios que afectan a personas en situación de vulnerabilidad, el presidente del órgano de gobierno de los jueces ha asegurado que se ha trabajado asimismo en la mejora de la respuesta de las instituciones.
Para ello, se han revisado los convenios de colaboración con distintas comunidades autónomas (Galicia, Aragón, País Vasco, Valencia, La Rioja y Navarra) y Federaciones de Municipios, Comarcas y Provincias que permitirán la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de la vivienda habitual y la adopción de medidas de carácter social.
"El órgano de gobierno de los jueces no debe perder de vista la vertiente social que está en la esencia de toda actividad pública. La igualdad y la defensa de los derechos de las personas más vulnerables ha de ser también parte importante de nuestra actividad", ha zanjado.

viernes, 29 de abril de 2016

La pensión alimenticia debe ser proporcional a los ingresos



El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 18 de marzo de 2016, ha vuelto a recordar que no puede aplicarse el mínimo vital que vienen estableciendo los juzgados y Audiencias.
El padre percibió subsidio por desempleo hasta el 13 de abril de 2012, pero sin que a la fecha de las sentencias conste que lo perciba, ni preste servicios laborales, así como que vive con su madre y ésta le ayuda en los gastos ordinarios. Así mismo que la esposa no presta servicios laborales fijos, realizando trabajos de limpieza esporádicos como camarera de piso, debiendo asumir el pago del alquiler de 300 euros en donde reside con el hijo común.
La discrepancia se encuentra en que la sentencia de la Audiencia entiende que 63 euros mensuales no dan cobertura al “mínimo vital” y el interés del hijo es prioritario.
La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2015, Rc. 2899/2013 contiene las siguientes declaraciones: 
i) De inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39.1 y 3 CE, y que es de la de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico (SSTS de 5 de octubre de 1993 y 8 de noviembre de 2013). De ahí, que se predique un tratamiento jurídico diferente según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención. Por tanto, ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC (STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013). 
ii) Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.
Tal doctrina se reiteró en la sentencia de 2 de marzo de 2015, Rc. 735/2014, en la que recoge que: «El interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo “en todo caso”, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el art. 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el art. 146 CC. Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejándoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades. 
La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los art. 142 y siguientes del Código Civil, las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, si bien teniendo en cuenta que, conforme al art. 152.2 CC, esta obligación cesa “Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”, que es lo que ocurre en este caso respecto al padre. Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el art. 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres. »
En esta línea jurisprudencial se ha venido pronunciando la Sala en sentencias posteriores, como la de 10 de julio de 2015, Rc. 682/2014; 15 de julio de 2015, Rc. 1359/2014 y 2 de diciembre de 2015, Rc. 1738/2014.
Acudiendo a la doctrina a que se ha hecho mención y a la penosa situación del mínimo vital de la unidad familiar, resulta ilusorio querer salvar el “mínimo vital” del hijo, pues en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer, a salvo las posibilidades que se recogen en las sentencias citadas, debiendo ser las Administraciones públicas a través de servicios sociales las que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos.
Aquí se ha de estar al criterio de proporcionalidad y, por ende, la sentencia recurrida, con fundamento en él, no justifica la mayor pensión alimenticia que fija respecto a la establecida en la primera instancia.

Requisitos para que los Tribunales acuerden una custodia compartida


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Paloma Zabalgo,  abogada.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo del 3 de marzo de 2016, establece la obligación de los padres al solicitar la guarda y custodia compartida, de concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas, aportando los hechos y pruebas en que se fundamenta dicha pretensión.
De este modo, el Tribunal Supremo nos indica que ante una petición de guarda y custodia compartida, deben concretarse en la demanda todas las cuestiones que puedan acreditar a los padres para el cuidado de sus hijos. 
Estas cuestiones contemplarían:
  • Todos los aspectos relacionados con el cuidado y escolarización de los menores
  • La disponibilidad horaria para poder ejercer el cuidado de los menores
  • La distancia existente entre los domicilios de los progenitores, y entre éstos y el colegio de los niños
  • Los periodos de convivencia con cada progenitor
  • Los criterios para la adopción de las decisiones relativas a los menores
Y estos medios de prueba, en un procedimiento de familia, habitualmente los constituyen los certificados del colegio. Tanto de quién es el progenitor que lleva y recoge a los niños, como de quién es el que acude a tutorías y realiza el seguimiento de la evolución escolar. Es cierto que en la práctica, los centros escolares cada vez se muestran más reacios a realizar este tipo de certificados ante la solicitud de los progenitores para aportarlos en la demanda, si bien, pueden ser solicitados por oficio judicial, o incluso en algunas ocasiones los propios peritos adscritos al equipo psicosocial del Juzgado son lo que se ponen en contacto con el colegio para verificar dichos datos.
Estos datos son un medio de prueba relevante para poder conocer si ambos progenitores están implicados en el cuidado cotidiano de sus hijos. Cuando ambos padres están implicados en ese cuidado cotidiano, por lo general, esta situación puede responder a un simple reparto de tareas entre ellos.
También puede utilizarse como prueba el certificado del horario laboral de los padres. No es lo mismo un progenitor que tenga un horario laboral de 9 de la mañana a 6 de la tarde, y no pueda recoger a sus hijos del colegio, que aquel progenitor que realiza viajes constantes y tiene horarios muy amplios, porque su disponibilidad horaria demuestra que ha sido el otro progenitor quien se ha estado encargando de los niños.
Así, también es habitual que se solicite a los padres que pidan un certificado a los médicos o pediatras a los que llevan a sus hijos, para acreditar su implicación.
El informe del equipo psicosocial, aunque no resulta vinculante, si es orientativo porque comprende un detallado trabajo de investigación sobre la verdadera realidad familiar. Este informe, unido a las demás pruebas, constituye otro aspecto clave para que el Juez pueda fundamentar su decisión.
Ante un procedimiento judicial, no solamente tenemos que limitarnos a solicitar la custodia compartida, sino que debemos probar cómo ha sido ejercido el cuidado de los niños, y cómo va a continuar ejerciéndose, poniendo a disposición del Juez todos los datos y fundamentos en los que basamos nuestra petición, que siempre debe estar sometida al interés y beneficio del menor.
En los escritos de demanda, los profesionales cumplimentamos estas cuestiones, probamos por medio de los documentos de los que disponemos cómo se ha ejercido los cuidados de los niños, proponemos un régimen de estancias, cómo se van a adoptar las decisiones, la pensión de alimentos a favor de los hijos (y en su caso a favor del progenitor más desfavorecido según la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2015) y, en definitiva, proponemos al Tribunal un sistema de custodia compartida que sea lo más favorable posible para el cuidado de los menores.
En mi experiencia, los juzgados suelen establecer un régimen de estancias con carácter semanal, atribuyendo el uso y disfrute del domicilio familiar a los menores y a un progenitor, en el tiempo de estancias que le pueda corresponder. El uso y disfrute, en la mayoría de las ocasiones, se atribuye con carácter alterno, o bien con una limitación temporal, si la vivienda fuera propiedad de ambos progenitores.
Y siempre, ese régimen de custodia compartida deberá establecerse por y en beneficio de los menores.

El Tribunal Supremo desautoriza la tesis de muchos juzgados para denegar la custodia compartida



El argumento de muchas Sentencias para no acordar la guarda conjunta es que si los progenitores pactaron en su día en el convenio regulador la custodia materna sería porque en ese momento consideraron que éste modelo de custodia amparaba mejor que ningún otro el interés del menor, y si ésta ha venido desarrollándose sin ningún problema y el hijo se relaciona normalmente con el padre, no conviene introducir ningún cambio.
Aprovechando la magnífica relación con la hija y que comenzaba su etapa escolar, el padre presentó una demanda de modificación de medidas.
Tanto el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Sevilla como la Sec. 2.ª de la AP de Sevilla, utilizando el anterior argumento, desestimaron la petición del padre de instaurar la custodia compartida.
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación en su Sentencia de 26 de junio de 2015, ha echado por tierra los razonamientos jurídicos que llevaron al Juzgado y a la Audiencia Provincial a rechazar la custodia compartida.
Señala el alto tribunal que “lo que la sentencia dice es que ambas partes convinieron las medidas que habían de regir en el futuro sus relaciones y en ellas se dispuso que la menor permaneciera bajo el cuidado cotidiano de su madre, por lo que no resulta oportuno la modificación de la medida, alterando una situación “que se viene desarrollando de forma adecuada y que responde a lo querido por los progenitores”. Nada más dice. Nada dice que el padre es “buen padre de familia”, como señala el juzgado en la sentencia que ratifica la Audiencia, circunstancia que no se niega ni se discute, y nada argumenta tampoco sobre la evolución natural de la menor desde que el convenio se aprueba hasta ahora especialmente referida a un momento importante como es para la niña el del inició de su etapa escolar, y la menor dependencia de sus padres… La sentencia solo ha valorado el convenio regulador anterior sin tener en cuenta este cambio de circunstancias que propician un régimen de custodia distinto, como tampoco ha tenido en cuenta el hecho de que en el tiempo en que aquél se firmó era un régimen de custodia ciertamente incierto, como ha quedado demostrado con la evolución de la doctrina de esta Sala y de la propia sociedad”
La sentencia- sigue señalando el Tribunal Supremo- no concreta el interés de la menor, en la forma que esta Sala ha señalado con reiteración. La sentencia petrifica la situación de la menor desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se han producido. En primer lugar -STS 18-11-2014-, el hecho de que haya funcionado correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente significativo para impedirlo, lo contrario supone desatender las etapas del desarrollo de los hijos y deja sin valorar el mejor interés del menor en que se mantenga o cambie en su beneficio este régimen cuando se reconoce que ambos cónyuges están en condiciones de ejercer la custodia de forma individual, como resulta de la sentencia de 29 de noviembre de 2013.
En 2º lugar, lo que se pretende con esta medida -dice la misma sentencia- es “asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor” y, en definitiva, “aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos”.
En 3º lugar, la rutina en los hábitos de la niña que resultan del régimen impuesto en el convenio regulador no solo no es especialmente significativa, dada su edad, sino que puede ser perjudicial en el sentido de que no se avanza en las relaciones con el padre a partir de una medida que esta Sala ha considerado normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, de una forma responsable.
Por consiguiente, la valoración del interés de la menor no ha quedado adecuadamente salvaguardado. La solución aplicada en la resolución recurrida no ha tenido en cuenta los parámetros necesarios, y ello sin perjuicio de que esta medida pueda ser revisada cuando se demuestre que ha cambiado la situación de hecho y las nuevas circunstancias permiten un tipo distinto de guarda o impiden el que se había acordado en un momento anterior.
Por último indicar que tampoco ve obstáculo alguno el Tribunal Supremo en la circunstancia de que la sentencia que aprobó el convenio regulador fuese de fecha de 12 de mayo de 2011 y que la demanda de modificación de medidas se presentase el 20 de abril de 2012.

jueves, 28 de abril de 2016

Juez retrogado sobre el divorcio y los hijos

“Es mejor que el juez decida sobre los hijos”

Y. TENA SOLA-VERA , 27/04/2016 
El juez de Familia de Castellón, José Luis Conde-Pumpido, el encargado de decidir con quién deben vivir los hijos en el caso de que los padres no se pongan de acuerdo, y quien dicta cientos de sentencias cada año, aseguró ayer a Mediterráneo que “lo mejor, desde el punto de vista legal, es que sea el juez quien decida; que el criterio del magistrado esté por encima de cualquier preferencia para que la decisión sea la acertada y beneficie siempre al menor, cuyo interés es lo más importante”.
Conde-Pumpido explicó que, en la actualidad, al existir la ley valenciana que impone la custodia compartida como medida preferente, la mitad de los divorcios acaban amistosamente, porque se han fomentado, así, los diferentes acuerdos.
EL DINERO Y EL TRABAJO.
El juez de Familia de Castellón indicó que, cuando los padres tienen ideas distintas y el divorcio es contencioso, “los jueces debemos tener en cuenta una serie de criterios como son la capacidad --tanto económica, de interés o de tiempo-- de los padres; su disponibilidad en base a la conciliación de la vida familiar y laboral; los apoyos familiares con los que cuentan --como los abuelos--, así como, en muchos casos, las preferencias de los propios niños respecto a vivir con uno o con otro”.
EL PSICÓLOGO FORENSE 
En este último sentido cobra especial protagonismo el papel del perito psicólogo forense. “Este elabora un informe sobre el menor, al que entrevista y evalúa, y, posteriormente, en el juicio, se tiene en cuenta su valoración para dictar una sentencia que beneficie siempre al menor, por encima de todo”. Y concluyó: “A veces los padres no pueden, no saben, y la custodia compartida no es lo acertado”.
Nota: ¿Decidir sobre los hijos? cunado no están especializados en temas de Familia y sobre todo, no conocen a fonda cada pareja que decide divorciarse. ¿Quieren ser dioses, unos simples funcionarios de carrera? Ni en el Siglo XVIII. Y no hablamos de lo deficiente de la Justicia española.

¿Qué hacer con la hipoteca tras el divorcio?

rastreator.com/Abril de 2016
Un divorcio no es un trámite agradable. No es sólo que sea una experiencia complicada desde el ámbito personal, sino que además suele conllevar una buena cantidad de trámites legales. Uno de los más complejos es qué hacer con la vivienda en la que se reside, especialmente si con ella viene una hipoteca.
No es fácil decidir quién se queda con la casa, o si se vende o no. La hipoteca puede complicar todavía más esta decisión, ya que,  seguir pagando las cuotas todos los meses de forma conjunta a pesar de que el matrimonio haya cesado su convivencia. 
La titularidad de la vivienda
El 1º punto a tener en cuenta es a quién pertenece la vivienda. Si el domicilio es propiedad de uno sólo de los cónyuges porque su compra fue anterior a la formación del matrimonio o este se hubiera constituido con separación de bienes, la hipoteca estará concedida también a uno solo de los cónyuges. En este caso, no habrá que proceder a dividir la deuda ni ninguna otra fórmula.
Las complicaciones tras el divorcio surgen si, como es habitual, tanto la titularidad de la vivienda como la de la hipoteca correspondiente están a nombre de ambas personas. En ese caso hay que encontrar una solución para que cada uno pueda seguir por su lado sin arrastrar la deuda pasada. 
Vender la vivienda, la opción más sencilla
Una de las opciones más sencillas que puede escoger una pareja que se divorcia en estas circunstancias es la de vender la vivienda que tienen en común. De esta manera, con el dinero que se obtiene, se podría cancelar la deuda pendiente con el banco.
Dependiendo de los años que se lleve pagando la hipoteca y del estado del mercado inmobiliario, el dinero que se obtenga de la venta será suficiente o no para hacer frente a la deuda pendiente. Hay que tener en cuenta además que liquidar la hipoteca no solo supone pagar la deuda que quede pendiente con el banco, sino también afrontar los gastos de cancelación que puede tener la hipoteca así como los que suponen extinguir la hipoteca en el registro de la propiedad. 
Repartir la casa: compraventa o extinción del condominio
La situación más complicada se produce cuando ambos cónyuges son propietarios de la vivienda y titulares de la hipoteca, pero uno de los 2 quiere seguir residiendo en la propiedad. Es, por otra parte, una de las circunstancias más habituales cuando se produce un divorcio, especialmente si la pareja tiene hijos, ya que se suele preferir que estos sigan en la misma vivienda.
Para resolver este conflicto se puede recurrir a varias fórmulas que tienen distintas características. Una de ellas es la compraventa. De esta manera, uno de los miembros de la pareja le vende su parte de la vivienda al otro. Generalmente, el que se va de la casa vende su parte al que se queda. Esta opción está sujeta a los impuestos de cualquier compraventa particular de vivienda, que puede rondar el 7% del importe, por eso se suele optar por la otra fórmula, la extinción del condominio. 
Condominio
Esta 2ª opción supone extinguir la propiedad común, renunciando uno a su parte a favor del otro. Aunque la fórmula sea distinta a la compraventa, normalmente al llevar a cabo esta práctica también suele haber una contraprestación económica.
Además, esta práctica es más favorable fiscalmente para los implicados. Y es que, aunque el gravamen es distinto dependiendo de cada Comunidad Autónoma, suele ser sensiblemente inferior a los achacados a la compraventa,  entorno al 1,5% del valor de la vivienda. 
La novación de la hipoteca
Aunque haya distintas opciones para deshacerse de la propiedad común al acabar el matrimonio, es muy importante tener en cuenta que la hipoteca es una figura independiente, que no se extingue necesariamente al abandonar la propiedad.
En la mayor parte de los casos, el banco ha concedido el préstamo inmobiliario teniendo como pagadores a los 2 miembros de la pareja, y el hecho de que uno le venda su parte al otro no significa que deje de deber dinero al banco.
La figura por la cual uno de los cónyuges asume hacerse cargo de la parte de la deuda del otro se llama novación. De esta forma, una de las partes (generalmente la que se queda en la casa) compra o asume la titularidad completa de la vivienda a cambio de quedarse el total de la deuda pendiente con el banco.
Pero este proceso no es en absoluto automático. El banco ha concedido un préstamo asumiendo que tendrá 2 pagadores y, por tanto, 2 fuentes de ingresos que son garantía de pago. Por eso, no tiene por qué asumir que se quede sólo uno de los 2 cónyuges como pagador, ya que puede estimar que sus ingresos no son suficientes para el pago.
El banco tiene que estimar conveniente la novación de la hipoteca por uno de los 2 cónyuges. En caso contrario, otra opción es cancelar la hipoteca si es posible y solicitar una nueva a nombre de uno de los 2, o bien renegociar las condiciones del préstamo con la entidad. 
Solicitar una hipoteca
A pesar de que la hipoteca es un producto con unas características y requisitos generales, cada entidad bancaria puede ofrecer en el mercado hipotecas diferentes, en la que cambie no solo las condiciones del préstamo, sino también los términos para la cancelación y la novación.
Por eso, antes de decantarse por una u otra, es fundamental comparar entre las distintas opciones que se encuentran en el mercado. 
Con el comparador de Hipotecas de Rastreator.com, encontrar el producto adecuado es más fácil y rápido.