viernes, 22 de marzo de 2024

Divorcio y Pensión de Viudedad

Buena noticia para los divorciados: la pensión de viudedad se activa igualmente en estos casos.
Cobrar la pensión de viudedad es una importante ayuda para muchas personas.
Marco Gil, 21 MAR 2024 
La pensión de viudedad es, tal y como reconoce la página oficial de la Seguridad Social, "una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos".

Desde el punto de vista social, la pensión de viudedad es una importante ayuda que se destina a todas aquellas personas que han tenido que afrontar el fallecimiento de la persona con la que mantenían una relación.
Se trata de una pensión vitalicia que se puede cobrar a partir de que quede acreditado un periodo de cotización (en el caso de los trabajadores, en los pensionistas no es necesario) de "500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral " en caso de alta en la Seguridad Social o de "15 años a lo largo de toda la vida laboral " en caso de que el fallecido no estuviera dado de alta.

Cuánto dinero se cobra en la pensión de viudedad
La pensión de viudedad que percibe la pareja de la persona fallecida se calcula básicamente en función de 2 factores: en 1º lugar, cuánto haya cotizado el contribuyente que ha perdido la vida y el porcentaje que corresponda aplicar a esta base reguladora en función de las condiciones que tuviera la persona fallecida.

Una reciente buena noticia ha sido la decisión del Gobierno de revalorizar en 2024 las pensiones de viudedad con cargas familiares hasta un 14,1% de lo que se encontraban: un importante incremento en la nómina de todas las personas que dependen de esta ayuda.

Pensión de viudedad para personas divorciadas
Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) las personas divorciadas y separadas también tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad cuando su expareja ha fallecido y cumplen ciertos requisitos.
Pero, a pesar de que se trata de un derecho reconocido, no se aplica a todos los casos y hay que revisar cada caso particular y su situación específica para determinar si tendrá o no derecho a cobrar la pensión de viudedad.

La propia página de la Seguridad Social apunta a que "en caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la pensión será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40 % a favor del cónyuge superviviente ".

jueves, 21 de marzo de 2024

El divorcio en la España de 2022

Más de la mitad de los matrimonios en España acaban en divorcio.

Además, la probabilidad teórica de dejar de permanecer soltero antes de los 50 años ha pasado de cerca del 100 % a solo el 43 % para los varones y el 47 % para las mujeres.
ABC, 20/03/2024
Según el último informe 'Transformación y crisis de la institución matrimonial en España', elaborado por el Observatorio Demográfico CEU, algo más del 50% de los matrimonios se acaban separando en España. El cociente entre rupturas conyugales (divorcios + separaciones + nulidades) y bodas ha superado el 60% en España en 13 de los últimos 18 años, con un máximo extraordinario del 88,6% en 2020, por el desplome anormal de las bodas en el 1º año de la pandemia de Covid-19.

Como recoge el informe, la tendencia en los últimos años se ha estabilizado, posiblemente por haber cada vez menos matrimonios en España, por el desplome de la nupcialidad. En 2022, el indicador de «fragilidad matrimonial» (número de divorcios por cada 100 bodas) fue del 47,3 %, el menor en más de 20 años, si bien ese mínimo se debería a la anomalía en bodas y divorcios 2020-2022 ligada a la pandemia.

La tasa de ruptura familiar en matrimonios de personas en edades de tener y criar hijos –en las que el divorcio genera más daño social– es muy preocupante: 
1/3 holgado se separa antes de los 20 años de casados; 
1 de cada 5, en los primeros 10 años; y 1 de cada 8 lo hace en los primeros 7 años. La franja de edad en que es más probable divorciarse va de los 40 a los 49 años, en ambos sexos (en torno al 40% de todos los divorcios), seguida de la de 50 a 59 años. En 2022 el 42,2% de los varones y el 33,2% de las mujeres tenían 50 años o más en el momento de divorciarse. 
En las mujeres, el segmento de las menores de 40 años concentró de media el 33,1% de los divorcios en el periodo 2013-2021, tasa que en 2022 descendió al 26,1%.

La soltería, a la alza
Como recoge el análisis, la probabilidad teórica de dejar de permanecer soltero antes de los 50 años ha pasado de cerca del 100% en 1976, a solo el 43% para los varones y el 47% para las mujeres en 2019.
Además, expone que la inmensa mayoría de los que se casaban lo hacían antes de los 30 años (85% de los hombres y 90% de las mujeres), cuando actualmente no alcanza ni el 20%. «Entre los españoles y europeos que murieron en 2021 con 80 años o más, menos del 8 % estaban solteros; con las actuales tasas de primonupcionalidad que estiman el equivalente a la probabilidad de que un adulto deje de ser soltero, algo más de la mitad de los españoles jóvenes no se casarán nunca», explica el observatorio.

También destaca que la edad media al contraer el 1º matrimonio ha subido en más de 10 años desde 1976 a 2022, siendo los españoles los europeos que se casan por 1ª vez a una edad más tardía, solo superados por los suecos. 
La edad media a la que se contrae matrimonio por 1ª vez ha pasado en los hombres de 26,7 en 1976 a 36,8 en 2022, y entre las mujeres de 24,1 a 34,9 años.

Menos bodas en País Vasco, Madrid y Cantabria.
Las comunidades en las que más han caído el número de bodas por mil habitantes de nacionalidad española (entre 1976 y 2019) han sido País Vasco, Madrid, Cantabria, Cataluña y Comunidad Valenciana.

El observatorio señala que la caída en la tasa de bodas por cada mil habitantes, sumada a la alta divorcialidad, tiene un impacto muy negativo en la tasa de fecundidad. La mitad de los niños nace de madres no casadas y más del 10% de los nacidos se criarán con un solo progenitor -unos 2 millones de niños-, indica el informe. El análisis muestra un aumento de los matrimonios entre personas del mismo sexo, pasando de un 1,6% en 2007 al 3,4% en 2022.

martes, 19 de marzo de 2024

El Divorcio y el Alquiler de la que fue vivienda familiar.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar en régimen de alquiler en caso de separación o divorcio?
Andrea Ruiz García
18/03/2024
Cada vez es más frecuente que las parejas residan en vivienda de alquiler. Pero, ¿qué ocurre en caso de separación o divorcio? ¿influye si el arrendamiento está solo a nombre de una de las partes? ¿y si está a nombre de los 2? ¿influye la existencia de hijos? ¿cómo se puede regular esta situación judicialmente?
En caso de separación o divorcio cuando las partes han convivido en una vivienda alquilada, surgen numerosas preguntas. En este artículo te explico todo lo que necesitas saber al respecto.

¿Qué partes forman el contrato de arrendamiento de la vivienda familiar?
El contrato de arrendamiento de la vivienda familiar está formado por 2 partes:
El arrendador: es la persona o personas propietaria/s de la vivienda que han decidido alquilar la misma a un tercero.
El arrendatario: es la persona o personas que deciden alquilar dicha vivienda.
En caso de separación o divorcio, deberemos tener en cuenta quiénes son los arrendatarios de la vivienda familiar pues, es posible que sea solo una de las partes de la relación o ambas.

¿Qué ocurre si solo una de las partes es arrendataria de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio?
En caso de que se le haya atribuido el uso de la vivienda familiar a la parte que firmó el contrato de alquiler como único arrendatario es quien continuará residiendo en la vivienda después de la separación o divorcio. No será necesario que comunique esta situación al propietario ya que no se modifican las circunstancias contempladas en el contrato.

En caso de que se le haya atribuido el uso de la vivienda familiar a la parte que no firmó el contrato de alquiler y que, por tanto, no es arrendataria, la Ley de Arrendamientos Urbanos en su art. 15 dice:
En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir el contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de 2 meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda
”.

De esta forma, la parte no titular del contrato de arrendamiento a quien se le haya atribuido el uso de la vivienda, podrá seguir ocupando la vivienda familiar tras la ruptura, siempre y cuando su uso y disfrute le sea atribuido en el procedimiento judicial de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Como se recoge en el precepto, deberá notificársele al propietario esta nueva situación, siendo recomendable que se realice la comunicación de forma fehaciente (por ejemplo, a través de un burofax o requerimiento notarial).
Una vez realizada la notificación al propietario del piso por el que desea permanecer en la vivienda, aquél se convierte en el nuevo arrendatario, con los mismos derechos y obligaciones que el que había firmado el contrato en un principio. 
Es decir, se subrogará en el contrato original y el propietario no podrá oponerse.

¿Qué ocurre si uno solo es arrendatario y pretende rescindir el contrato unilateralmente?
Puede ocurrir que la parte que firmó el contrato de arrendamiento decida darlo por finalizado sin contar con la opinión de su expareja que convive con ella.

En estos casos, según el art. 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendamiento podrá continuar en beneficio de la otra parte. A estos efectos, el arrendador podrá requerir a la expareja del arrendatario para que manifieste si desea continuar en la vivienda. Si ésta no contestara en un plazo de 15 días, el arrendamiento se extinguirá y el arrendatario deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.

En caso de que directamente el arrendatario abandonara la vivienda sin informar al propietario, el arrendamiento también podrá continuar el beneficio de la otra parte conviviente pero, en este caso, se producirá siempre que en el plazo de 1 mes, ésta le notifique al arrendador que desea continuar con el arrendamiento.
Todo ello también será aplicable en parejas de hecho que, hayan convivido durante los 2 últimos años o tengan descendencia en común.

¿Qué ocurre si ambas partes son arrendatarias de la vivienda familiar en caso de separación o divorcio?
Si ambos firmaron el contrato de arrendamiento, ambos seguirán obligados de cara al arrendador con independencia de cuál de los 2 se quede con el uso de la vivienda, ya sea de mutuo acuerdo o por sentencia judicial. 
Por ello, ambos continuarán obligados al pago de la cuota de arrendamiento. 
Al propietario de la vivienda no le pueden afectar las relaciones personales de la pareja.

Es recomendable que la parte que va a quedarse con el uso de la vivienda, negocie un nuevo contrato de arrendamiento con el arrendador. Con ello, desaparecería la otra parte como arrendataria quedando privada del derecho a usar la vivienda
De no formalizar esta nueva situación, si la parte que se quedara ocupando la vivienda dejara de pagar la renta, el arrendador podría reclamar las rentas impagadas a la parte que abandonó la vivienda.

¿De qué dependerá judicialmente la atribución del uso de la vivienda familiar?
Dependerá principalmente de si existen hijos y, si no existen o si rigiera una custodia compartida, del interés más necesitado de protección. 
Esto significa lo siguiente: 
Si existen hijos: normalmente, a quien se le atribuye la custodia exclusiva de los hijos se le suele atribuir la vivienda familiar. Esto es así puesto que la vivienda es atribuida a los hijos y, por consiguiente, al progenitor que queda en compañía de estos por régimen de custodia.
Si no existen hijos: si no existen hijos entre las partes o si existen, pero rigiera una custodia compartida, se valorará el interés más necesitado de protección. 
Es decir, se evaluarán factores como la situación económica, capacidad para encontrar alternativas de vivienda y cualquier desamparo evidente.

lunes, 18 de marzo de 2024

El Divorcio y las empresas: Horarios

Francia busca ofrecer horarios laborales diferenciados para funcionarios divorciados. Con esta iniciativa buscan que los padres cuiden mejor de sus hijos cuando estos no están en la escuela.
Agencia EFE,  17 Marzo 2024 
El Gobierno francés estudia aplicar una semana laboral diferenciada para sus trabajadores, que beneficiaría especialmente a los padres divorciados para permitirles cuidar mejor de los hijos de los que estén a cargo.
La idea fue desvelada hoy por el periódico local “La Tribune du Dimanche”, que añade que será debatida en un seminario gubernamental convocado por el 1º ministro, Gabriel Attal, para el próximo día 27.

El plan estudia varias ideas, como que los funcionarios trabajen 4 días o 4 días y medio a la semana, aunque sin reducción del tiempo efectivo de trabajo, y dejarles más días libres.
Eso permitiría a los padres divorciados con hijos menores a cargo y custodia compartida alterna ( el sistema habitual ) trabajar 4 días durante la semana en la que tienen a sus hijos menores.

En Francia, las escuelas primarias y la mayoría de los centros de enseñanza media no tienen clase los miércoles por la tarde. Si se aplica, el sistema permitiría a los padres cuidar mejor de sus hijos cuando estos no están en la escuela.
El primer ministro, Gabriel Attal, ya ensayó con una semana de 4 días, aunque con el mismo número de horas trabajadas, en el Ministerio de Hacienda cuando estuvo al frente de ese departamento entre mayo de 2022 y julio de 2023.

En su discurso de programa presentado en enero pasado con motivo de su llegada al cargo, Attal ya había señalado que uno de sus objetivos era "trabajar mejor" y pidió a los ministros que experimentaran con ese sistema en sus respectivos departamentos.

El Divorcio y las pensiones de Viudedad.

Buena noticia para las personas divorciadas
: tienen derecho a la pensión de viudedad en estos casos.
Cobrar la pensión de viudedad es una importante ayuda para muchas personas.
Marco Gil, 16 MAR 2024 
La pensión de viudedad es, tal y como reconoce la página oficial de la Seguridad Social, "una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y reúna los requisitos exigidos".
Desde el punto de vista social, la pensión de viudedad es una importante ayuda que se destina a todas aquellas personas que han tenido que afrontar el fallecimiento de la persona con la que mantenían una relación.

Se trata de una pensión vitalicia que se puede cobrar a partir de que quede acreditado un periodo de cotización (en el caso de los trabajadores, en los pensionistas no es necesario) de "500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral" en caso de alta en la Seguridad Social o de "15 años a lo largo de toda la vida laboral" en caso de que el fallecido no estuviera dado de alta.

Cuánto dinero se cobra en la pensión de viudedad
La pensión de viudedad que percibe la pareja de la persona fallecida se calcula básicamente en función de 2 factores: en 1º lugar, cuánto haya cotizado el contribuyente que ha perdido la vida y el porcentaje que corresponda aplicar a esta base reguladora en función de las condiciones que tuviera la persona fallecida.
Una reciente buena noticia ha sido la decisión del Gobierno de revalorizar en 2024 las pensiones de viudedad con cargas familiares hasta un 14,1% de lo que se encontraban: un importante incremento en la nómina de todas las personas que dependen de esta ayuda.

Pensión de viudedad para personas divorciadas
Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) las personas divorciadas y separadas también tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad cuando su expareja ha fallecido y cumplen ciertos requisitos.
Pero, a pesar de que se trata de un derecho reconocido, no se aplica a todos los casos y hay que revisar cada caso particular y su situación específica para determinar si tendrá o no derecho a cobrar la pensión de viudedad.

La propia página de la Seguridad Social apunta a que "en caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la pensión será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial, garantizándose el 40 % a favor del cónyuge superviviente".

domingo, 17 de marzo de 2024

2023: Disminuyen los divorcios en Madrid

La Comunidad Autónoma donde más divorcios se están produciendo es en Canarias.                                AGENCIASMadrid, 15/03/2024 Las demandas de disolución matrimonial presentadas en el 2023 descendieron un 10,9% respecto al año anterior en Madrid, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicados este viernes, que indican que la caída se ha producido tanto en divorcios como en separaciones y nulidades. En el 2023, se registraron 6.184 divorcios consensuados (un 12,8% menos que el año anterior), mientras que los no consensuados fueron 4.442, un 7,6 % menos. Hubo 280 separaciones consensuadas (un 15,2 % menos) y las separaciones no consensuadas cayeron un 12,6 %, hasta 125. Las nulidades pasaron de 12 en 2022 a 7 en 2023.

Por debajo de la mediaDe esta manera, en el 2023 el nº de demandas de disolución por cada 100.000 habitantes en la Comunidad de Madrid fue de 160,9, por debajo de la media nacional, que fue de 192,1.

Las tasas más altas de España se dieron en Canarias, con 247,3 demandas de disolución matrimonial por cada 100.000 habitantes; Comunidad Valenciana (223,1); Baleares (213,9); Murcia (204,3); Andalucía (198,9); Castilla–La Mancha (195,7) y Cataluña (194,9).

Por el contrario, las tasas más bajas se registraron en el País Vasco (157,3 demandas por cada 100.000 habitantes); Castilla y León (158,2); Madrid (160,9); Extremadura (179,4) y Cantabria (184,7).

Además, en el 2023 se presentaron 12.485 demandas de modificación de medidas consensuadas, un 1,6% menos que en el año anterior, y también se redujo el número de demandas de modificación de medidas no consensuadas, un 2,2 % menos.

Por el contrario, las demandas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas fueron 22.273, cifra que representa un ligero incremento, situado en el 0,9 %, y las no consensuadas, que sumaron 27.280, aumentaron un 3,1%.