sábado, 15 de noviembre de 2025

España: Las Denuncias falsas existen en Violencia doméstica

Juan Soto Ivars: «La Ley de Violencia de Género vino a solucionar el problema de Ana Orantes y creó el de Juana Rivas»
«Esto no existe» deja en evidencia los datos «oficiales» sobre las denuncias falsas por violencia de género.
Manuel López Sampalo, 14.11.2025 
Como el niño del cuento de Andersen,Juan Soto Ivars (Águilas, 1985) se limita a señalar que el rey va desnudo. Así, el autor de «Esto no existe: las denuncias falsas en violencia de género» (Debate) desmiente con datos y testimonios una cifra «oficial» que no se cree ni el más ingenuo pero que nadie se atreve a cuestionar: aquella que asegura, año tras año, que sólo alrededor del 0,01% de las denuncias por violencia de género son falsas. Para ello, Soto Ivars se remonta a los preámbulos de la aprobación de la Ley Integral de Violencia de Género, en 2004, al amparo de la cual en 20 años se han interpuesto 2 millones y medio de denuncias contra hombres, de las que en torno al 80% fueron archivadas o acabaron en absolución. 
«La insistencia en que no hay denuncias falsas implica que este sistema de protección tan fabuloso está dejando a un 80% de agresores impunes», sostiene el autor con ironía.

Pudiendo escribir de lo guapo que es Pedro Sánchez, ¿qué necesidad tiene de meterse en este «fregao»?
Durante 20 años ha estado pasando esto que cuento en el libro sin que nuestros compañeros se sientan empujados a contarlo. Y lo que le gusta a un curioso como yo es la selva virgen, entonces me he encontrado muchas cosas interesantes que contar que están pasando y que, por desgracia o por fortuna, no se había contado. Ese ha sido el acicate para hablar de una injusticia que se ha normalizado en este país y sobre la que no se ha dicho casi nada.

¿Crees que este ensayo puede cambiar algo, o al menos romper esa espiral del silencio?
He intentado no ser panfletario para que el libro lo pueda leer gente que, de entrada, pueda tener aversión al tema. La espiral del silencio ya se ha roto porque el libro ya se ha publicado: estamos hablando tú y yo de esto y, por tanto, ya no hay espiral del silencio. Que me dirán muchas cosas bonitas algunos..., pues vale; pero yo creo que en el libro hay respuestas para muchas cosas que me van a decir [89 páginas de bibliografía]. De hecho, el título del libro es el resumen de las respuestas que va a recibir más desaforadas, y que son las respuestas que sistémicamente se han dado a este problema: «Esto no existe». Y eso es falso: ¡sí existe! Igual que es falso plantear esto en la dialéctica fraudulenta de hombres contra mujeres y viceversa.

¿Qué intereses tiene el sistema a la hora de esconder las denuncias falsas y pasar por alto las vulnerabilidades o los defectos de esta ley?
Creo que se mezclan varios intereses bastante diferentes. Hay una parte que tiene que ver con lo mucho que nos preocupan las mujeres en situaciones como esa, y no se quiere desincentivar que la mujer que está en esa situación denuncie. Pero es que la mujer que está en esa situación de verdad denuncia menos: entre las asesinadas hay muchas que no han denunciado nunca, y entre las mujeres en una situación de maltrato más severo la denuncia es menos habitual

Entonces, hay una parte que es una preocupación genuina por la mujer maltratada; también hay otra parte que es puro cinismo inhumano, muy propio de la clase política: nula preocupación por otras víctimas, porque el número total de denuncias, abultadísimo, esté poniendo una cola delante de la mujer que sí que tiene problemas graves. Y luego hay algo de orgullo: no se quieren asumir los errores. 
Se creó un sistema de protección necesario y bienintencionado, pero cuando nadie se preocupa de su uso espurio –algo que se avisó desde el principio– pasa esto.

También hay una cosa de inercia: un falso dilema por el que pensamos que cualquier reforma o modificación que se haga en este sistema de protección para evitar el uso espurio y para minimizar el impacto negativo que pueda tener sobre la vida de señores que no han hecho nada, se considera un ataque a las mujeres maltratadas. Y no es así. Si nos vamos a las cifras, que es lo más útil, 200.000 denuncias en un año no te hablan de 200.000 mujeres maltratadas: no hay tantas mujeres maltratadas. Ahí hay mujeres maltratadas, hay parejas tóxicas y hay peleas recíprocas: si te vas a los estudios internacionales sobre el maltrato ves que es lo más abundante, o hablas con los jueces de instrucción que te dicen que mucho de lo que pasa por allí son «parejas de mierda», gente que se trata mal mutuamente. Y hay también denuncias falsas o instrumentales, ya que durante un divorcio tú tienes un incentivo perverso para emplear esa herramienta sin necesitarla.
«Durante el divorcio la mujer tiene el incentivo perverso de la denuncia espuria sin necesitarla»

¿Qué responsabilidad tienen los medios de comunicación a la hora de no desmentir este mito o bulo de las denuncias falsas y, por el contrario, amplificarlo?
Mucha. Parece que si un medio hablaba de los hombres afectados por esto estaba diciendo algo contra las mujeres. Y no es cierto. Una de las cosas que hay que romper es el identitarismo de género. Un hombre que sufre una denuncia falsa tiene una madre que ya no puede ver a sus nietos. Un hombre denunciado en falso puede tener una nueva pareja a la que este proceso le haga la vida imposible también. O sea, existen los hombres maltratadores y existen las mujeres maltratadoras. 
El hombre maltratador utiliza, con una frecuencia pasmosa, la violencia física; y la mujer maltratadora utiliza, con una frecuencia pasmosa, la denuncia espuria.

¿La solución es abolir la Ley Integral de Violencia de Género?
La LIVG
es un texto larguísimo en el que hay cosas positivas y cosas negativas. El problema de la LIVG viene por el planteamiento de lo que es la violencia de género, que excluye de la ecuación al hombre que sufre violencia o maltrato por razón de su sexo. Creo que el Código Penal tiene que ser igual para hombres y mujeres, y pongo el acento en que España es el único país de Europa que reserva penas más altas para unos que para otras, y que tiene juzgados específicos donde sólo puede ir como víctima una mujer heterosexual y donde el único acusado puede ser un hombre. 

Se avisó en 2004 de que penetraba en el derecho penal de autor, que es impropio de un estado de derecho. Cosas en la Ley como el planteamiento de las definiciones y como la disparidad penal tienen que quitarse. Otras cosas como las medidas de protección y de concienciación –siempre que no se hagan como se han hecho: una propaganda identitaria– son necesarias. Se dijo que esta ley iba a ser pionera y hemos ido solos. Creo que ya es momento, 20 años después, de ver los efectos que ha provocado esa singularidad y de mitigarlos para el futuro.

De Cúllar Vega, donde quemaron viva a Ana Orantes, a Maracena, donde vive Juana Rivas, apenas hay diez kilómetros. ¿Qué distancia real hay entre estos 2 casos?
La Ley se hizo para Ana Orantes y nadie se preocupó de que no la usara Juana Rivas. Es tal cual. El problema que se quiere solucionar es el de Ana Orantes, y el problema que se produce es el de Juana Rivas. Cuando hablamos del tema a mí me van a atacar porque van a pensar que me estoy metiendo con Ana Orantes o con las Ana Orantes de hoy. ¡No!, estoy hablando de esas otras señoras que comparten solamente el sexo y cuya situación, voluntad y personalidad es otra, y que están dispuestas a todo por la destrucción de su pareja. También estoy hablando de cómo el sistema no se ha preocupado por la proliferación de ese segundo tipo de hecho. 
El problema es la magnitud: hay incentivos perversos para una y desincentiva a otras. Ahora mismo estamos centrados en desincentivar todo lo posible el maltrato de las mujeres, pero se está incentivando lo otro y se está negando el problema.

«Se dijo que esta Ley iba a ser pionera y hemos ido solos: ningún país europeo nos ha seguido»

Parece que la ola del feminismo más irracional –en el libro hablas del #MeToo, la justicia paralela e Irene Montero– ya ha roto. ¿Hacia dónde crees que vamos?
Como ha sido tan exagerado lo que ha pasado aquí con el momento Irene Montero y todas esas «chifladas», parece que el problema hubiera empezado ahí, pero es que lo jodido es que en España llevamos desde 2004 con esa herramienta y con ese problema generado. 

El #MeToo ha sido la exageración de lo que aquí ya pasaba. Yo creo que todo ese movimiento ha desautorizado las ideas buenas del asunto por exageración. 
Cuando Luis Rubiales es condenado por violencia sexual, el mismo movimiento se desautoriza. Pero es que el problema María Sanahuja lo advierte en el momento mismo de la creación de la Ley. Entonces, lo que ha provocado ha sido la rabia, el aumento de la misoginia entre chavales que han caído en la trampa de ver la sociedad como una guerra de sexos. 

La dialéctica opresor-oprimida llevada al presente te conduce al juego de suma cero, y eso ha sido catastrófico en la relación entre hombres y mujeres. Hoy ellos y ellas sienten más inseguridad. Este no es un libro de hombres contra mujeres, es un libro de víctimas y víctimas. Hay mujeres víctimas de unas situaciones abominables que el Estado tiene que atajar en cuanto a problema público, y hombres en situaciones abominables que el Estado ha provocado sin quererlo pero sin preocuparse de que no pase.

viernes, 14 de noviembre de 2025

Barcelona: Mayores de Edad: Pensión de alimentos y Vivienda

Un padre pide dejar de pagar la manutención a su hija mayor de edad y recuperar el uso de la vivienda
: la Justicia mantiene la pensión y permite a la madre seguir en la casa hasta 2028.
La A. P. de Barcelona consideró que el padre no probó que la falta de relación con su hija fuese responsabilidad exclusiva de la joven y que la madre tenía mayor necesidad de protección.
Fede Sáenz,13 Nov 2025 
La A. P. de Barcelona ha puesto fin a una disputa familiar que venía arrastrada desde el divorcio de Ana y Jose María, dictando una sentencia que mantiene el uso de la vivienda familiar a favor de Ana durante tres años más, rechaza extinguir la pensión alimentaria solicitada por Jose Mª y ordena la división del condominio del inmueble. La resolución, fechada el 17 de septiembre de 2025 y suscrita por las magistradas Margarita B. Noblejas Negrillo, Mª José Pérez Tormo y Dolors Viñas Maestre, aborda el conflicto tras años de desacuerdo por la vivienda y la manutención de la hija de la pareja.

El tribunal zanja la controversia por la pensión y la vivienda
El núcleo del enfrentamiento se centró en 2 peticiones contrarias. Jose Mª solicitó poner fin a la pensión alimentaria que abona a su hija, argumentando una “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” que, según su versión, solo puede atribuirse a la joven. 
Ana, por su parte, pidió conservar el uso de la vivienda familiar, aceptando que fuera por un máximo de 3 años debido a su necesidad de protección.

La sentencia previa de divorcio, fechada en abril de 2021, dio la custodia de la hija, Dolores, nacida en 2005, a Ana, estableció un régimen de visitas libre para el padre y fijó una pensión alimentaria de 200 € mensuales. Además, atribuyó a la madre y a la hija el uso de la vivienda familiar y fijó que el padre asumiría el 60 % de los gastos ordinarios y la mitad de los gastos de educación de la joven hasta su independencia económica.

En marzo de 2025, Jose Mª planteó una demanda de modificación de medidas, en la que alegó que el vínculo con su hija estaba completamente roto desde finales de 2022. Adjuntó a su petición mensajes y correos electrónicos sin contestar y afirmó que la joven lo había bloqueado en todos sus dispositivos, solicitando la extinción de la pensión mediante los art. 237-13 y 451-17 del C.Civil de Cataluña, que así lo permiten si la falta de relación solo se atribuye al hijo.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. 
El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.

El tribunal rechazó este argumento y señaló en la sentencia: “El apelante en ningún momento menciona la causa de tal falta de relación ni mucho menos que pudiera ser imputable a la hija. Podríamos decir incluso que elude cualquier tipo de medio probatorio para tratar de patentizar la causa; así, no se propusieron los interrogatorios de las partes ni la declaración de la hija; se desconocen en definitiva las causas del distanciamiento, por lo que en este particular el recurso debe ser desestimado”. La sala también recordó que la carga de la prueba recae en quien solicita extinguir la pensión y que el criterio debe ser muy restrictivo, pues afecta derechos fundamentales.

En cuanto al uso de la vivienda, el tribunal revisó la situación económica de ambos progenitores. Jose Mª ingresó en 2023 un total de 22.712,39 €, además de tener el 50 % de la vivienda y una plaza de estacionamiento. 
Ana declaró ingresos anuales de 9.104,73 € y percibe una renta garantizada de 833,73 € al mes, además de poseer el otro 50 % de los inmuebles.

La resolución mantiene el derecho de uso de la vivienda a favor de Ana y su hija hasta septiembre de 2028. El tribunal señaló: “Debe mantenerse la atribución de tal uso aunque limitado a los 3 años siguientes a la fecha de la presente resolución”. Cuando finalice ese periodo, ambas partes deberán proceder con la división del condominio.

Finalmente, la sentencia también acuerda la división de la cosa común conforme a los art. 232-12 y 233-4.2 del C.Civil de Cataluña y 437-3.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero subraya que debe respetarse el plazo de uso de la vivienda. No se imponen costas a ninguna de las partes. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en los casos previstos por ley, para lo que se establece un plazo de 20 días desde su notificación.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

La Ex-vivienda familiar y la nueva pareja,

Una madre pierde el derecho de uso de la vivienda por convivir en ella con su nueva pareja.

La Audiencia de Cáceres aplica la doctrina del Supremo y limita el uso a 1 año tras constatar que también reside en el domicilio la nueva pareja de la madre.
La Audiencia de Cáceres retira a la madre el derecho de uso de la vivienda familiar al constatar que convive en ella con su nueva pareja.
Jesús Prieto (Colaborador de idealista news), 12 Noviembre 2025,
La A. P. de Cáceres ha puesto punto final a un divorcio de gran complejidad jurídica. La sentencia, dictada el 22 de julio de 2025, modifica parcialmente la resolución de 1ª instancia al revisar el uso de la vivienda familiar y consolidar la custodia materna de los hijos.
El fallo introduce importantes matices sobre la aplicación del art. 96 del C.Civil y la doctrina del Tribunal Supremo en los casos en los que uno de los progenitores inicia una nueva convivencia.

Custodia materna y régimen de visitas: prevalece el interés superior del menor.
El caso se originó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cáceres, que concedió la guarda y custodia de los hijos a la madre, manteniendo la patria potestad compartida. El juzgado fijó un régimen flexible de visitas para el hijo mayor, de 17 años, y uno progresivo para el menor, de 11, que mostraba resistencia a reencontrarse con su padre tras más de 2 años sin contacto.

La Audiencia Provincial confirma esta decisión al considerar acreditado que ambos menores desean seguir viviendo con su madre y subraya que el padre cumple una condena penal vigente hasta agosto de 2027, lo que descarta la custodia compartida.
La Sala insiste en que todas las medidas adoptadas se apoyan en el interés superior del menor y reitera la importancia de escuchar la voluntad de los hijos en los procedimientos de familia.

La convivencia con una nueva pareja extingue el carácter familiar de la vivienda tras el divorcio.

El punto más controvertido del caso ha sido el uso del domicilio, cuestión en la que la A. P. de Cáceres estima parcialmente el recurso del padre. El tribunal considera acreditado que la madre convive con una nueva pareja en el inmueble que había sido la residencia de la familia.

Tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 641/2018, de 20 de noviembre, esta circunstancia hace que la vivienda pierda su carácter familiar y no pueda seguir atribuida en exclusiva al progenitor custodio.
La Audiencia Provincial aplica este criterio y fija un plazo de 1 año para que la madre y los hijos abandonen el inmueble. A partir de entonces, ambos progenitores podrán optar por venderlo o adjudicárselo, compensando al otro económicamente.

El fallo recuerda que el derecho de uso sobre el domicilio familiar no es indefinido y solo puede mantenerse mientras conserve su función como residencia del núcleo familiar original. Una vez cambia su naturaleza —por ejemplo, al iniciar una nueva convivencia—, ese derecho se extingue.

Pensión alimenticia: se mantiene la cuantía y el reparto de gastos extraordinarios.
Otro de los aspectos debatidos fue la pensión alimenticia. El padre solicitó rebajarla a 100 € por hijo y que la madre asumiera todos los gastos extraordinarios. 
La Audiencia Provincial rechazó expresamente esta petición y mantuvo la cuantía de 200 € mensuales por cada hijo, actualizables conforme al IPC, con reparto de gastos extraordinarios al 50%.

El tribunal consideró probado que, aunque el padre carece de ingresos fijos, realiza trabajos esporádicos y recibe ayuda económica familiar, lo que acredita una cierta capacidad contributiva.

La Audiencia Provincial apoya su decisión en la doctrina del “mínimo vital” del Tribunal Supremo, que obliga a garantizar un importe básico para cubrir las necesidades de los menores, incluso en situaciones de dificultad económica. Por su parte, la madre mantiene ingresos estables de entre 2.648 y 2.863 € mensuales, con los que sostiene la economía familiar y el pago de la hipoteca del inmueble.

¿En qué casos puede modificarse la pensión alimenticia?
La pensión puede revisarse si se produce una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales de cualquiera de los progenitores, como pérdida de empleo, incremento significativo de ingresos, nacimiento de nuevos hijos o cambios relevantes en las necesidades de los menores.

En estos supuestos, puede solicitarse una modificación de medidas definitivas ante el mismo juzgado que dictó la sentencia, conforme al art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo imprescindible acreditar una variación significativa, duradera y no imputable a la voluntad del solicitante respecto a las circunstancias tenidas en cuenta en la resolución inicial.

La Audiencia rechaza la pensión compensatoria por falta de desequilibrio económico.
El tribunal también descarta la pensión compensatoria solicitada por el padre. Tras revisar los 24 años de matrimonio, la dedicación familiar y la trayectoria laboral de ambos, concluye que no existe un desequilibrio económico relevante que justifique su concesión.

La sentencia recuerda que, conforme al art. 97 del C.Civil, la pensión compensatoria no pretende igualar patrimonios ni cubrir necesidades básicas, sino reparar un desequilibrio económico directamente causado por la ruptura matrimonial. En este caso, el tribunal concluye que no se acreditó perjuicio alguno derivado del matrimonio que justifique dicha compensación.
Recordemos que, mientras que la pensión alimenticia se dirige exclusivamente a cubrir las necesidades de los hijos, la pensión compensatoria, tiene como finalidad equilibrar la situación económica de los cónyuges tras el divorcio cuando uno de ellos queda en desventaja económica directamente derivada del matrimonio.

Una resolución que refuerza la seguridad jurídica en materia de familia-
La sentencia de la A. P. de Cáceres sienta un precedente relevante en materia de Derecho de Familia, al subrayar que el derecho de uso de la vivienda familiar no puede mantenerse indefinidamente cuando el inmueble deja de cumplir su función original.

La jurisprudencia española avanza hacia un modelo más equilibrado, transparente y adaptado a la realidad social, en el que los tribunales valoran cada caso de forma individual, ponderando la estabilidad emocional de los hijos, la equidad económica y la corresponsabilidad parental.

El divorcio en España es un buen negocio para los abogados

La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha denunciado este viernes ante el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, la "desprotección de los niños" que está provocando, a su juicio, la Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, en separaciones y divorcios.

 iustel.(EUROPA PRESS), MADRID, 7 Nov 25                                       Según han recordado, en España, hay cerca de 40.000 divorcios y separaciones de parejas con menores cada año y unos 300.000 niños afectados por procesos judiciales (medidas paternofiliales, divorcios, separaciones, discrepancias en el ejercicio de la patria potestad).

Durante la reunión, celebrada en la sede del Defensor del Pueblo, la presidenta de la AEAFA, Lola López-Muelas, y los vocales Sabina Galdeano y Jesús Díaz Lorite, han trasladado a Gabilondo su "profunda preocupación" por "la imposición de los Medios Adecuados de Solución de Controversias como requisito previo para presentar una demanda judicial".

Según ha explicado la AEAFA, la obligatoriedad de acreditar un intento de negociación extrajudicial antes de interponer la demanda --incluso en medidas urgentes como las pensiones alimenticias, las custodias o el uso de la vivienda familiar--, afecta a la protección de los hijos, que quedan durante semanas o meses sin respuesta judicial a necesidades básicas.
"Esta exigencia no fomenta la eficiencia ni la agilidad de la Justicia, sino que está provocando retrasos, inseguridad jurídica y, en muchos casos, una desprotección flagrante de los niños y las niñas. ¿Se imaginan que el régimen de visitas con los hijos o el pago de los alimentos se demora todavía más? Pues ya está sucediendo y afecta a la vida diaria de las personas", ha advertido López-Muelas.

Entre los efectos perjudiciales de la aplicación de la ley, la AEAFA ha alertado de que puede provocar "la pérdida de la plaza en el centro escolar, el viaje programado, el agravamiento de una enfermedad o fomentan el secuestro del menor por parte de uno de los progenitores".
También han avisado de retrasos de varios meses para fijar una pensión de alimentos o establecer visitas con el padre o madre que no tiene la custodia, entre otras consecuencias.
Nota: Los abogados piensan que se les acaba el negocio con los procesos de Mediación familiar. Buscan el Conflicto que se desarrolla en el tiempo, lo que supone una fuente de ingresos estable.

domingo, 9 de noviembre de 2025

Impago de la Pensión de Alimentos.

La pensión de alimentos puede reclamarse con carácter retroactivo, incluso si aún no hay resolución judicial.
Laura Morote, 08 NOV 2025 
Muchas personas separadas creen que no están obligadas a pagar una pensión de alimentos hasta que haya una sentencia que lo establezca. Sin embargo, esta suposición puede salir muy cara. La abogada Laura Lobo, especializada en derecho de familia, aclara una de las dudas más frecuentes en casos de separación con hijos: qué pasa con la pensión mientras se resuelve el proceso judicial.

Cuando una pareja con hijos se separa, los gastos relacionados con los menores, comida, ropa, colegio, actividades... No desaparecen, aunque no exista todavía una resolución judicial que determine quién paga qué. Ante esta situación, muchas personas se preguntan si deben empezar a pagar alguna cantidad o esperar a que un juez lo ordene. La abogada Laura Lobo lo deja claro: “Si no pagas nada, cuando llegue la sentencia tendrás que abonarlo todo de golpe”.

Y es que, tal como explica la experta, la pensión de alimentos se fija con carácter retroactivo desde la fecha en que se presenta la demanda, no desde que se dicta la sentencia. Es decir, aunque aún no haya resolución, el juzgado puede ordenar el pago de todas las mensualidades desde el inicio del procedimiento, lo que puede suponer un desembolso importante si no se ha aportado nada durante ese tiempo.

Por eso, Lobo recomienda que, aunque aún no exista una obligación legal firme, se empiece a pagar una cantidad proporcional a los gastos de los hijos. Estos pagos voluntarios no solo ayudan a mantener el bienestar del menor, sino que podrán descontarse posteriormente del total que fije el juez. Además, el hecho de haber contribuido desde el inicio del proceso puede ser valorado positivamente por el tribunal.

Este consejo cobra especial importancia en un contexto donde muchas separaciones se alargan durante meses o incluso más de 1 año. Durante todo ese tiempo, los gastos del menor continúan acumulándose. Si no se ha pagado nada, el progenitor obligado a contribuir se enfrenta a una deuda considerable que deberá saldar de forma inmediata tras la sentencia.

La pensión de alimentos no es solo una cuestión económica; está directamente relacionada con el bienestar de los hijos y con el cumplimiento de los deberes parentales. Por eso, actuar con responsabilidad desde el 1º momento no solo evita complicaciones legales, sino que también refleja un compromiso real con las necesidades de los menores.