sábado, 4 de octubre de 2025

¿Qué es la casa nido tras el divorcio?

Montserrat Martín
04/10/2025
La casa nido en un divorcio es una alternativa de custodia que suena interesante, pero que también plantea varios desafíos. 
Te han hablado alguna vez de la “casa nido” en casos de separación o divorcio? 
En este post te explicamos en qué consiste, qué ventajas tiene y qué puntos debes tener en cuenta antes de decidirte por ella.
¿Qué es la casa nido?
La casa nido es un sistema de custodia compartida en el que los hijos e hijas se quedan siempre en el domicilio familiar y son los progenitores quienes se turnan para vivir con ellas y ellos, según el periodo de custodia que les toque (por ejemplo, semanas alternas). Así se evita que los menores tengan que estar cambiando de casa cada poco tiempo.

Ventajas e inconvenientes de la casa nido
La principal ventaja es clara: las y los menores mantienen su entorno y rutina, lo que les ayuda a afrontar mejor la separación o el divorcio de sus progenitores.
Sin embargo, este modelo también implica que cada persona adulta debe tener otra vivienda para los periodos en los que no le corresponde la custodia. Eso puede suponer un gasto considerable y, en la práctica, no todas las familias pueden permitírselo.
Además, la comunicación entre las personas adultas responsables debe ser muy buena. Es imprescindible llegar a acuerdos sobre la gestión del hogar compartido y el día a día en la casa nido. Si la relación entre los progenitores no es fluida, pueden surgir tensiones y malentendidos, sobre todo si hay nuevas parejas de por medio

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la casa nido?
En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo aconseja que los tribunales sean cautos al establecer la casa nido, ya que considera que este sistema puede generar conflictos y acabar afectando negativamente a las y los menores.
Por eso, el Supremo señala que la casa nido solo debería aplicarse si ambas personas progenitoras lo acuerdan expresamente, tienen solvencia económica suficiente para mantener tres viviendas y cuentan con buena capacidad de diálogo para gestionar el día a día.

La casa nido no es una fórmula válida para todas las familias. Resulta útil solo en situaciones muy concretas, donde hay entendimiento y capacidad económica
Lo mejor es analizar cada caso particular para elegir la opción de custodia compartida que mejor se adapte a las necesidades de las y los menores y de la familia.

viernes, 3 de octubre de 2025

La nueva exigencia de acuerdo MASC en divorcios revoluciona el proceso judicial

La exigencia de MASC en los procesos de familia
: Un cambio clave en la vía judicial.
Redacción Lefebvre, 02-10-2025
Índice de contenidos
¿Qué es un MASC?
Excepciones a la exigencia de MASC en el proceso civil
La exigencia de MASC en el proceso de divorcio o crisis de pareja con menores
MASC sin acuerdo o imposible de realizar
Debate doctrinal sobre la exigencia de MASC en los procesos de familia con menores afectados
Medidas provisionales previas a la demanda

La reforma para la mejora de la eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025) adopta con este propósito una serie de medidas de calado, entre las que destacan el diseño de un nuevo modelo de planta judicial y el establecimiento en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para todos los procesos declarativos y especiales (LEC Libros II y IV), un requisito de procedibilidad: acreditar, en el momento de interponer la demanda, que previamente se ha intentado alcanzar con la otra parte una solución extrajudicial de la controversia a través de algunos de los medios que la ley considera «adecuados».

¿Qué es un MASC?
Es el acrónimo de «medio adecuado de solución de controversias». Goza de este estatus cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida legalmente, a la que las partes de un conflicto acudan de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral, particularmente (LO 1/2025 art.5):

- la mediación,
- la conciliación;
- la opinión neutral de una persona experta independiente;
- la formulación de una oferta vinculante confidencial;
- otro tipo de actividad negociadora, reconocida en las leyes estatales o autonómicas;
- la actividad negociadora directa entre las partes o entre sus abogados;
- un proceso de derecho colaborativo.

Los acuerdos alcanzados pueden ser totales o parciales, pero nunca contrarios a la ley, a la buena fe o al orden público. Debe existir identidad entre el objeto de la negociación en el MASC y el objeto del litigio que se insta, aun cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse en vía judicial pudieran variar (LO 1/2025 art.5.1).

Excepciones a la exigencia de MASC en el proceso civil
Aunque la LO 1/2025 apunta en 1º término, además de a los procesos declarativos, a los procesos especiales que regulan la tramitación de los procesos de Derecho de Familia, enseguida establece, entre otras, algunas excepciones que afectan a esta área:

- medidas de protección de menores (CC art.158);
- medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad;
- filiación, paternidad y maternidad;
- restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional;
- iniciación de expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo que sean de solicitud de
  intervención judicial por:
- desacuerdos entre los cónyuges, y específicamente en la administración de los
  bienes gananciales;
- desacuerdo entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad de sus hijos.

Otras excepciones de especial afectación en la práctica del Derecho de Familia son:
- demandas ejecutivas;
- solicitud de diligencias preliminares;
- solicitud de medias cautelares previas a la demanda (LEC art.721 s.).
Estas últimas, distintas con las medidas provisionales previas a la demanda del proceso matrimonial y de menores (LEC art.771), que se comentan más abajo.

Además, se han contemplado algunos supuestos de exclusión:
- cuando una de las partes es una entidad perteneciente al sector público -como la entidad pública de cada CCAA con competencia en materia de protección de menores- (LO 1/2025 art.3.2);
- los procesos derivados de crisis familiares que no vayan a ser conocidos por los órganos judiciales civiles o especializados de familia, infancia y capacidad, sino por los de violencia sobre la mujer (LOPJ art.89.9 redacc LO 1/2025).

La exigencia de MASC en el proceso de divorcio o crisis de pareja con menores
En el caso de los procesos matrimoniales o para la adopción de medidas en favor de los hijos tras la ruptura de los progenitores o para modificar las medidas adoptadas en los mismos, la conclusión de un convenio permitiría seguir los trámites del proceso de mutuo acuerdo, a los que, por su propia naturaleza consensual, no afecta la LO 1/2025.

En otro caso, la vía para tramitar necesariamente es la del procedimiento contencioso.
MASC sin acuerdo o imposible de realizar.
Dispuestos a cumplir con la exigencia de intentar un acuerdo extrajudicial, pueden producirse 2 situaciones:
a) El otro cónyuge o progenitor esquiva o no responde a la solicitud de intentar un acuerdo a través de un MASC.
El cónyuge o progenitor que pretende demandar puede hacerlo pasados 30 días sin obtener respuesta por escrito del otro o no se mantiene la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo en dicho plazo, a contar desde la recepción por parte de este de la solicitud inicial de negociación, actitud que puede repercutirle al demandado luego en costas (LEC art.394 redacc LO 1/2025).

b) Los cónyuges o progenitores han negociado a través de un MASC, pero no hay acuerdo que permita la vía del mutuo acuerdo.
Puede interponerse la demanda contenciosa:
- habiendo transcurrido 30 días desde la recepción de una concreta propuesta remitida a la otra parte sin alcanzar acuerdo u obtener respuesta por escrito a dicha propuesta;
- habiendo transcurrido 3 meses desde la primera reunión sin que se haya alcanzado un acuerdo (si bien las partes tienen derecho a continuar de mutuo acuerdo con la actividad negociadora más allá de dicho plazo).
- desde que cualquiera de las partes se dirige a la otra por escrito dando por terminadas las negociaciones, quedando constancia del intento de comunicación de ser esa su voluntad.

La apertura en todos estos casos a la vía contenciosa es por el plazo de 1 año. Si se deja transcurrir dicho plazo nace de nuevo la exigencia de un MASC como requisito de procedibilidad.

Demanda contenciosa y acreditación del requisito de procedibilidad
A la documentación y exigencias preceptivas, hay que añadir ahora los documentos acreditativos del MASC o la imposibilidad de llevarlo a cabo (LO 1/2025 art.10):
1.- MASC concluido sin acuerdo:
a) Negociación directa entre las partes.
- firma de ambas partes;
- constancia de la identidad de las mismas;
- identidad y firma de sus asesores, en su caso;
- fecha;
- objeto de la controversia;
- fecha de la reunión o reuniones mantenidas;
- declaración responsable de que las dos partes han intervenido de buena fe en el
   proceso.

b) A través de un tercero neutral.
Este debe expedir, a petición de cualquiera de las partes, un documento en el que conste:
- sus datos identificativos, cualificación, colegio profesional, institución a la que pertenece o registro en el que está inscrito;
- identidad de las partes;
- objeto de la controversia;
- fecha de las reuniones;
- solemne declaración de las partes de haber intervenido de buena fe en el proceso,
  para que surta efectos ante la autoridad judicial correspondiente.

2.- MASC no realizado:
a) Negativa del demandado a llevarlo a cabo.
Cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro.
b) Por desconocer el domicilio de la otra parte.
Declaración responsable (LEC art.264.4, 399.3 redacc LO 1/2025).

Subsanación
Existe la posibilidad de subsanar la no aportación de los documentos señalados, pero no el intento de la actividad negociadora en sí -LEC art.264.4 redacc LO 1/2025- (Junta Sectorial Jueces de 1ª Instancia de Valencia, marzo de 2025).

La falta de cumplimiento del intento de la actividad negociadora en sí, dará lugar a la inadmisión de la demanda sin posibilidad de subsanación en un plazo determinado (Jueces de Familia de Madrid-Capital, abril 2025).

En este punto, ya hay pronunciamientos (aunque en el orden mercantil), señalando que la exigencia del requisito de procedibilidad, en el caso oferta vinculante, no debe lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente si se aplica con un formalismo excesivo o sin permitir la subsanación de defectos, pues ello vulneraría el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción (Const art.24), debilitando el principio pro actione la aplicación restrictiva de esta exigencia de procedibilidad (AP Alicante auto 18-7-25, EDJ 669180).
Debate doctrinal sobre la exigencia de MASC en los procesos de familia con menores afectados

En estos procesos, las medidas atinentes a los mismos, por no ser de derecho dispositivo, no pueden ser libremente decididas por los cónyuges o progenitores, quedando supeditadas a la autorización judicial, a la luz del principio del interés superior del menor.

La propia LO 1/2025 que ha impuesto el MASC como requisito de procedibilidad ha introducido expresamente excepciones, precisamente relacionadas con la naturaleza no disponible de las mismas (filiación, adopción de medidas de apoyo a personas con discapacidad, entre otras) en conexión con otros principios esenciales determinantes a estos efectos, como es el orden público. 
Esto lleva a la doctrina a plantearse si deberían quedar también excluidos en estos procesos, bajo criterios que, según la interpretación que realice cada Tribunal, podrían conllevar a prácticas judiciales dispares mientras no se fije jurisprudencia unificadora o esta determine el tratamiento caso por caso.

Los partidarios de la preceptividad enfatizan la función del MASC para reducir litigiosidad y fomentar el acuerdo, siempre a salvo el control judicial en relación al interés del menor -CC art.90-, habiendo sido esta la voluntad del legislador (Jueces de Familia Madrid-Capital, abril 2025).

Los MASC deben aplicarse en separaciones, divorcios y medidas parentales (incluyendo medidas accesorias y provisionalísimas), siempre que el acuerdo resultante sea posteriormente homologado judicialmente (Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, abril 2025).

Los detractores insisten en el carácter de orden público e indisponibilidad como barrera infranqueable para este trámite previo, por lo que no debería exigirse la realización de un MASC previo cuando la materia afecta a derechos no dispositivos como los que afectan a menores, como reza en la propia LO 1/2025 art.4.1. 
Hasta la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (L 15/2015 art.139.2) excluye la conciliación en estos.

Medidas provisionales previas a la demanda
En este supuesto particular la cuestión puede resultar controvertida y conllevar a prácticas judiciales dispares:Interpretar que las solicitudes judiciales de medias provisionales previas a la interposición de la demanda de la LEC art. 771no exigen acudir previamente a MASC, acorde con la exención del trámite para la solicitud de medidas cautelares previas a la demanda (LO 1/2025 art.5.3).
Exigir el MASC como requisito de procedibilidad, pues las estas medidas (LEC art.771) no son asimilables a las cautelares previas (LEC art.721 s.), al deber considerarse aquellas, a todos los efectos, un proceso especial autónomo e independiente de la demanda posterior (Jueces de familia de Madrid capital, abril 2025).

jueves, 2 de octubre de 2025

Divorcio: los Bienes Gananciales y la Vivienda familiar

Julia Falcó, abogada: "Las familias deberían guardar todas las facturas en caso de separación de bienes".
La presidenta de Familia del ICALI habla de algunas dudas más frecuentes que tiene un matrimonio cuando está pensando en el divorcio.
Andrea Reinosa, Alicante,1 octubre 2025
En España, en el año 2024 se registraron 82.991 divorcios, lo que supone un incremento del 8,2 % respecto al año anterior, según el Instituto Nacional de Estadística (INE). Además, durante el 1º trimestre de 2024 se produjeron más de 30 divorcios al día en la Comunitat Valenciana.
El repunte consolida la tendencia al alza tras varios años de descenso en las rupturas matrimoniales. Un fenómeno que no solo refleja cambios sociales, sino también las dificultades económicas y emocionales que atraviesan muchas familias.

Desde EL ESPAÑOL de Alicante hemos hablado con la presidenta de la Sección de Familia del ICALI, Julia Falcó, para resolver algunas de las dudas más frecuentes que afrontan los matrimonios cuando están a punto de divorciarse o ya han dado el paso.
El divorcio: "antieconómico"
A diferencia de lo que ocurre con la medicina, en España no existe la figura del "abogado preventivo". La mayoría de las parejas busca asesoramiento legal cuando la crisis ya es un hecho. Llegan a los despachos, como explica Falcó, "muy informadas, pero mal informadas" por lo que han leído en internet.

Las 1ªs dudas giran en torno a los hijos, la vivienda y las obligaciones económicas. La abogada destaca que el gran obstáculo es el dinero. "Divorciarse sale muy caro", afirma.
El problema principal es la vivienda. El cónyuge que abandona el domicilio se ve obligado a buscar un lugar alternativo donde vivir, apto además para los hijos en caso de custodia compartida o visitas de fin de semana.
"¿Quién puede aguantar hoy en día estar pagando la mitad de la hipoteca de la casa familiar y además tener que pagarse el alquiler?", resume en una pregunta.

El divorcio implica duplicar gastos: hipoteca o alquiler, suministros y comunidad. Aun así, las parejas priorizan el bienestar emocional, aunque algunas acaban conviviendo bajo el mismo techo pese a la separación, lo que conlleva un "coste emocional importante" para toda la familia.

Divorcio contencioso
Cuando no existe acuerdo, el proceso se judicializa. La parte interesada debe presentar una demanda contenciosa y, aunque el otro cónyuge se oponga, el juez está obligado a concederlo. "No te puede obligar a vivir con una persona con la que no quieres vivir", subraya Falcó.

En los juzgados especializados de Alicante o Elche, un divorcio contencioso puede resolverse en una media de 4 a 5 meses en Iª instancia. Además, las sentencias son ejecutivas desde el momento en que se dictan, incluso si se recurren, para proteger el interés del menor.

Sobre vivienda y custodia
La atribución del uso de la vivienda depende de la custodia. Si esta es exclusiva, el progenitor custodio mantiene el derecho de uso hasta que el hijo menor cumpla 18 años.
En custodia compartida, la situación cambia. La opción de la "casa nido", donde los hijos permanecen en la vivienda y los padres rotan, está desaconsejada por el Tribunal Supremo por ser antieconómica y conflictiva.

Lo habitual es que uno de los progenitores permanezca temporalmente en el domicilio, normalmente quien tiene menor capacidad económica.
Los jueces valoran la edad de los hijos, la disponibilidad horaria de los padres, la cercanía al colegio, las condiciones de la vivienda y la implicación pasada en la crianza. Todo con un criterio rector: el interés superior del menor.

Sobre la pensión
Para calcular la pensión de alimentos, los tribunales emplean tablas orientativas que consideran ingresos, número de hijos, tipo de custodia y comunidad autónoma.
Fuera de esta pensión quedan los gastos educativos o extraordinarios, que suelen dividirse al 50 % si la situación económica lo permite.

En caso de impago, el progenitor custodio puede presentar demanda tras el 1º mes de incumplimiento.
El juzgado puede embargar cuentas, devoluciones de impuestos o nóminas. 
"El crédito por alimentos es privilegiado", recalca Falcó, lo que permite embargar incluso prestaciones o subsidios.

El consejo clave
Falcó insiste en que el divorcio no debe arrastrar a los menores. "Dejar a los hijos a un lado", recomienda, hablando con ellos solo cuando la decisión esté tomada y evitando cualquier descalificación hacia el otro progenitor.
"Es mejor unos padres separados y que los niños estén tranquilos, que serán más felices así, que unos padres juntos donde se nota que hay un desamor", concluye.

Además, otro de los consejos de prevención que da la abogada es que, si las personas están casadas en régimen de separación de bienes, guarden todas las facturas de lo que compren, ya sea un frigorífico, un mueble o cualquier otra cosa.
La razón es que, en este régimen económico, "el bien pertenece a aquel a cuyo nombre figure la factura", explica la letrada.

Julia Falcó reconoce que esto es difícil porque el matrimonio se basa en el amor y la buena fe, y nadie compra algo pensando en una futura separación. 
Sin embargo, insiste en que guardar estos documentos facilita mucho la labor de repartir los bienes si llega a producirse el divorcio.

Colapsos en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Tribunales
Más de un centenar de jueces firman un comunicado para denunciar el «colapso» de los tribunales especializados en violencia machista
Sánchez coló en varios decretos medidas que agravan el colapso de los juzgados de Violencia de Género.
María Curiel, 01 oct. 2025 
Un total de 123 jueces han firmado este pasado lunes un comunicado conjunto en el que denuncian el «colapso» de los juzgados especializados en violencia sobre la mujer, que tendrán que asumir a partir del 3 de octubre las competencias los delitos sexuales fuera de la pareja, trata de seres humanos con fines de explotación sexual, matrimonios forzados y mutilación genital femenina.

En el texto ponen de manifiesto la saturación en los tribunales, niegan que se hayan incrementado en un 50 % el número de plazas como ha prometido el Ministerio de Justicia y aseguran que la labor será «inasumible». Ponen, además, como ejemplo de este colapso los problemas técnicos ocurridos con las pulseras antimaltrato.

Además, tal y como consta en el último informe elaborado por el Consejo del Poder Judicial, en 2024 se registraron un total de 199.094 denuncias por violencia de género, lo que supone un aumento del 48 % respecto al año 2018. 
Aunque el Gobierno achaca este aumento de denuncias a las medidas sociales y de concienciación sobre la violencia machista que ha elaborado el Ejecutivo en los últimos años, la realidad es que a través de modificaciones de las leyes y de reales decretos, el Gobierno que lidera Pedro Sánchez ha favorecido la proliferación de denuncias falsas o instrumentales, tal y como han denunciado a este medio abogados especializados en la temática.

Decreto de ayudas
En 1º lugar, el Real Decreto 664/2024 de 9 de julio, por el que se regulan las ayudas económicas a víctimas de violencias sexuales, y por el que se modifica el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, señala que las mujeres víctimas de violencia de género pueden acceder a subvenciones ya no únicamente con la sentencia condenatoria del agresor, sino que simplemente con la presentación de la denuncia o de la orden de protección basta para percibir esta entrega dineraria sin contraprestación.

Según reza el texto legislativo, promulgado en 2024 bajo el liderazgo de Sánchez, «se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien mediante el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género», señala la ley.

Asimismo, también podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente o por cualquier otro título. 
Esto se traduce en que no es necesaria ni la sentencia condenatoria y la denuncia para que una mujer pueda acceder a las ayudas por violencia de género.

Decreto de desempleo
Por otro lado, el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, incluye también ciertos beneficios para las víctimas de violencia de género.

«Las personas que hayan agotado la duración máxima del subsidio que en cada caso corresponda por ser víctimas de violencia de género o sexual, podrán acceder de nuevo al mismo si lo solicitan, acreditando cumplir los requisitos exigidos, una vez transcurridos 3 o más años desde el nacimiento del 1º derecho a la renta activa de inserción como víctima de violencia de género», señala la norma.

Colapso de los Juzgados de Violencia
Carmen Sánchez Durán, abogada en ejercicio desde hace más de 30 años, especializada en violencia de género y familia, ha explicado en declaraciones a El Debate que «lo que llevamos viendo en los últimos años es que hay un incremento de las denuncias de violencia de género que se pueden llamar instrumentales, es decir, que lo único que quieren conseguir no es la condena del agresor, sino también obtener un beneficio simplemente por el hecho de estar en este procedimiento judicial», sentencia esta letrada.

Asimismo, esta letrada relata que en el momento en el que existe una denuncia de violencia de género en un procedimiento de Familia, aunque luego se archive, automáticamente el caso se traspasa a los Juzgados de Violencia de Género, por lo que hay mujeres que para retrasar las ejecuciones de sentencia de la custodia compartida, deciden denunciar, aunque sepan que se acabará archivando, solamente por retrasar el proceso judicial. 
«Esto está colapsando los Juzgados. Estamos sobrepasados», señala.

«Como ha habido un gran número de denuncias, esos juzgados hoy en día están colapsados, porque no solo asumen las competencias penales, sino también las civiles. No tienen medios. Y ahora, con la entrada en vigor de la nueva ley, les incrementan las competencias, pero no les dotan de medios», expresa Sánchez Durán.

miércoles, 1 de octubre de 2025

El Negocio de la Pensión de Alimentos

Una madre divorciada consigue que la pensión para sus 2 hijos suba
de 500 a 700 €: la Justicia señala que el padre gana casi el doble.
En un principio, la madre solicitaba que se estableciera en 900, 450 por cada hijo
Elena L. Villalvilla, 30 Sept 2025 
La A. P. de Asturias ha dado la razón de manera parcial a una madre que recurrió la sentencia de divorcio para aumentar la pensión de alimentos destinada a sus 2 hijos menores. La resolución, dictada el pasado 25 de junio, eleva la cantidad mensual que debe abonar el padre de 500 a 700 euros, tras considerar que su capacidad económica es mayor que la de la madre.

La sentencia resuelve así el recurso de apelación interpuesto por la mujer, identificada como África, contra la decisión del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Siero, que le había atribuido la custodia exclusiva de los menores, pero había fijado la pensión en 500 €. La madre solicitaba que se estableciera en 900, 450 por cada hijo.

El tribunal repasa la situación de ambos progenitores y recuerda que en el convenio regulador aprobado en 2023 se fijó una custodia compartida, con aportaciones diferenciadas: mientras el padre, identificado como Luis Antonio, debía pagar 400 € al menos, la madre debía dar 100. Sin embargo, con el cambio a custodia exclusiva materna, correspondía revisar la contribución.

Los ingresos, clave en la resolución: él ganaba más que ella.
La Sala explica que la cuantía de 900 € pedida por la madre era “excesiva” porque “no se ha acreditado en el presente caso que las necesidades se hubieran elevado teniendo las propias de su edad”. Añade además que los gastos ordinarios ya estaban contemplados y que “se presentan unos gastos por vivienda y transporte similares entre el padre y la madre”.

No obstante, los magistrados señalan una diferencia clara en los ingresos. Según la sentencia, la madre percibe “unos ingresos de 1.500 € al mes: una pensión y teletrabaja”, mientras que “los ingresos del demandado son prácticamente el doble, según el Juzgador que los de la madre”.

La cuantía varía según ingresos, necesidades del menor y otros factores. El juez decide basándose en criterios de proporcionalidad.
Por ello, el tribunal concluye que, teniendo en cuenta los diferentes ingresos de uno y otro progenitor y los gastos de los menores, “la sala estima adecuada la cantidad de 700 € mensuales, suma con la que el padre contribuirá a los alimentos de los hijos”. El tribunal recuerda también que la pensión “se actualizará en la forma establecida en la recurrida”, es decir, cada 1 de enero conforme al IPC o índice equivalente.

Por último, la Sala decide no imponer las costas del recurso a ninguna de las partes, al tratarse de una estimación parcial: “Dado el parcial acogimiento del recurso no procede hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la apelación”.

Cómo se calcula la pensión
No se fija una cantidad exacta para calcular la pensión de alimentos en el Código Civil, pero sí establece criterios que orientan a los jueces.

En cada procedimiento, el tribunal valora aspectos como los ingresos de ambos progenitores, el número de hijos, quién mantiene el uso de la vivienda familiar, la existencia de préstamos hipotecarios o si concurren necesidades especiales de salud o educación.
También se tienen en cuenta los pactos alcanzados previamente entre las partes y el distinto coste de vida según la comunidad autónoma.