domingo, 27 de septiembre de 2026

La prescripción para reclamar la hipoteca e IBI pagados de más al excónyuge


.... empieza con el divorcio o la ruptura definitiva.
Mª González Villasevil, Redacción E&J,  23/09/2026 
El Tribunal Supremo fija el plazo para reclamar a un excónyuge en separación de bienes.
El Tribunal Supremo dictamina en qué momento comienza a computarse el plazo de prescripción para que un cónyuge casado en régimen de separación de bienes reclame al otro el reembolso de las cuotas del préstamo hipotecario y los impuestos de la vivienda común que abonó en exceso durante la convivencia.

A este respecto, la Sala de lo Civil ha fijado que el dies a quo del plazo prescriptivo de 5 años no se inicia con la fecha de cada pago individual, sino a partir de la disolución del matrimonio o, en su caso, desde que se produce la separación de hecho definitiva.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) subraya que no resulta compatible con la normalidad conyugal obligar a los cónyuges a realizar constantes actos de interrupción de la prescripción mientras mantienen una vida en común orientada al sostenimiento familiar.

Tras el cese de la convivencia comenzó el conflicto patrimonial
En el presente caso enjuiciado, una pareja había adquirido en el año 2004 una vivienda por mitades indivisas, formalizando un préstamo hipotecario conjunto. 
Años más tarde, en 2010, contrajeron matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, manteniendo una cuenta bancaria compartida desde la que se atendían las cargas familiares y se transferían fondos para el préstamo.

Sin embargo, en 2018 el matrimonio decidió romper, finalizando en ese momento la convivencia, aunque no fue hasta el año 2020 cuando se dictó la sentencia de divorcio. Fue en ese momento —tras la disolución matrimonial— cuando la mujer reclamó la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito por importe de 22.797 €, cantidad que correspondía a los pagos que ella había asumido en exclusiva en concepto de cuotas hipotecarias e Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) devengados entre 2009 y 2020.

El exmarido, por su parte, se opuso a la formación de inventario para la liquidación patrimonial promovida por su excónyuge, argumentando la existencia de una masa común. Y, subsidiariamente, el hombre alegó la prescripción de la acción del artículo 1964.2 del C. Civil respecto de todas las mensualidades abonadas con más de 5 años de anterioridad a la demanda, presentada en 2021.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Valencia aplicó las reglas de la comunidad ordinaria y considerando prescritos los pagos previos a 2016, lo que redujo la deuda a 3.875 €.

La mujer recurrió la sentencia en apelación y la Audiencia Provincial (AP) de Valencia falló a su favor, en consecuencia, condenó al hombre al pago íntegro de los 22.797 € reclamados. El tribunal provincial razonó que, tratándose de cónyuges no separados con anterioridad, el cómputo del plazo de prescripción no puede iniciarse mientras dure la convivencia marital. 
Pues, exigir intimaciones o reclamaciones judiciales entre cónyuges que conviven pacíficamente contraviene la naturaleza de las relaciones matrimoniales, por lo que el plazo solo empezó a correr con la disolución del régimen.

El exmarido, disconforme con el criterio de la AP, recurrió el mismo en casación, no obstante, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y ha confirmado la resolución recurrida.
El distingue entre el plano estrictamente civil de la cotitularidad del bien y del préstamo hipotecario frente al banco —donde opera la regla general de que el reembolso de la acción de repetición nace con cada pago— y el plano sobrevenido de los deberes conyugales recogidos en los art. 67, 68, 1318 y 1438 del C.Civil.

Los magistrados destacan que el matrimonio genera una comunidad de vida y una dinámica patrimonial en la que ambos esposos contribuyen al sostenimiento familiar con vocación de permanencia. Según el Tribunal, no es conforme a la realidad social exigir que quien abona una deuda familiar esté interrumpiendo periódicamente la prescripción contra su propio cónyuge durante la normalidad matrimonial. Y, en el presente caso, al haberse producido la ruptura en 2018 y presentarse la demanda en 2021, la acción de reembolso no estaba prescrita.

Las claves de una 'divorce planner' para separarse sin traumas: ¿La Mediación familiar de toda la vida?

Errores logísticos, emocionales, financieros... Una de las pioneras en España de esta disciplina nos revela cuáles son los más comunes y que más pesan.
Solange Vázquez, 27/09/2026 
Organizar ciertas cosas en la vida es especialmente lioso, por eso preferimos pagar para que alguien las haga por nosotros. Pasa con lo que más nos estresa: las mudanzas, las bodas –un evento feliz y desquiciante al mismo tiempo– y, por supuesto, los divorcios, que ni son un acontecimiento alegre ni resultan fáciles en absoluto por la mezcla explosiva de sentimientos, leyes, hijos y finanzas. Así que en otros países se ha empezado a extender la figura de los 'divorce planners', que en España cuenta con pioneros como Elena Martín. Abogada de profesión, ofrece asesoramiento y tramitaciones legales, por supuesto, pero también soluciones patrimoniales, apoyo psicológico, familiar y logístico, un 'pack' heterogéneo que tradicionalmente ha sido gestionado, con más o menos acierto (casi siempre con menos), por las partes implicadas. Martín nos explica cuáles son los grandes olvidados de los procesos de divorcio y que, sin embargo, son fundamentales para que no se conviertan en algo traumático y ruinoso por los siglos de los siglos.

Predivorcio.
Lo 1º, despejar dudas:
«Como abogada, he visto cómo muchos presupuestos (de divorcio) se rechazan porque aparecen el miedo, la culpa, los hijos, la dependencia económica o la incapacidad de dar el paso», indica. Eso es muy común en los bufetes. Obviamente, sucede porque el trabajo previo, el de reflexión calmada, no se ha realizado. 
¿Y a los 'divorce planners' también se les echa la gente atrás? «Sí, también ocurre. Y no lo considero un fracaso, todo lo contrario. Mi objetivo no es que una persona se divorcie, sino que sea capaz de decidir libremente si quiere hacerlo. De hecho, trabajo con ambos miembros de la pareja a la vez, en una especie de predivorcio. Y a veces ese trabajo termina en divorcio y otras veces la pareja decide darse otra oportunidad», asegura.

En medio del proceso.
El valor de las cosas.
Martín lanza el que para ella, por sus años de experiencia, es uno de los grandes peligros del divorcio: «He visto auténticas guerras por objetos cuyo valor era inferior a lo que iba a costar discutir judicialmente por ellos. Y ahí suelo hacer una pregunta muy sencilla: '¿Realmente quieres esto o lo que quieres es que el otro no lo tenga?'. Cuando alguien está dispuesto a gastarse más en abogados de lo que vale aquello por lo que está peleando, normalmente ya no está luchando por el objeto, está luchando por ganar». 
Un buen 'divorce planner' trabaja para evitar esta dinámica que no beneficia a nadie. «Hay que saber qué tenemos, qué debemos, cuánto vale realmente y qué necesita cada uno para construir una vida sostenible después», asevera.

Los hijos, el consejo de oro.
Y aquí aplicamos una de las ideas fundamentales del 'método pantera', que es el que usa Martín (y que no implica ponerse como una fiera, tranquilos). Va más por este camino: «El padre o la madre de tus hijos probablemente no va a cambiar, pero tú sí puedes cambiar lo que haces con lo que él o ella hace. Cuando dejamos de intentar controlar al otro y aprendemos a gestionar nuestra propia reacción, desaparece muchísimo conflicto», asegura. 
De todos modos, calendarios claros, horarios, criterios sobre gastos y conversaciones limitadas a aquello que afecta a los hijos son una fórmula ganadora.

Post-divorcio.
Evitar arrepentimientos.
Martín ve «mucho sufrimiento» en personas que esperaban que la sentencia solucionara automáticamente su vida. Por eso, hay gente que cuando se topa con la realidad de 'separado' siente cierto arrepentimiento. 
Esto tampoco es recomendable: es tarea de un 'divorce planner' que no se llegue a este punto y para ello ha expuesto previamente el escenario postseparación a ambos miembros. Una versión neutral y realista.

Ni conflicto ni depencia
Muchos ex son incapaces de cambiar el chip y siguen siendo dependientes del otro para todo tipo de gestiones o están enganchados al conflicto, ya que parece que darse caña es el 'modus operandi' que debe imponerse entre ambos. Eso es muy cansado y nada práctico para pasar página. 
«Puedes estar divorciado judicialmente y no estar divorciado emocionalmente», resume Martín (también divorciada, con hijos, y nuevamente emparejada).

Los tres factores «invisibles» antes de dar el paso
Más allá de 'ya no nos queremos', hay tres factores «invisibles» que todo el mundo debería sopesar antes de iniciar la separación. 
Según la experta Elena Martín, son estos: el miedo, la culpa y la dependencia. 
«Hay que preguntarse: ¿me quedo porque quiero esta relación o porque tengo miedo de irme? ¿Estoy tomando esta decisión pensando realmente en mis hijos o intentando evitar sentirme culpable? ¿Elijo a esta persona o la necesito?», indica. También explica que muchas veces creemos que estamos decidiendo libremente y, cuando profundizamos un poco, «descubrimos que quien está decidiendo es una herida, un miedo o una creencia que llevamos arrastrando muchos años». Analizar nuestras motivaciones para dar el paso es muy importante para no ir a la deriva.
P.D.: Hay que buscar estrategias nuevas "Creativas" para conseguir clientes el Mercado está colapsado.