sábado, 30 de noviembre de 2019

Inconstitucionalidad de la ley de Violencia sobre la Mujer.(2004-19)

30 Nov 2019
Alfonso Guerra hablando de independencia judicial y de cómo se aprobó la LIVG (2004) aun siendo claramente inconstitucional. 
La LO 1/2004 se aprobó por unanimidad (320), a excepción de 30 diputados que estaban ausentes. Entre ellos, Alfonso Guerra que, 15 años después, nos viene con estas declaraciones de lo más impactante.
STC que declaró la constitucionalidad de la LO 1/2004, especialmente los votos particulares http://hj.tribunalconstitucional.es/ca/Resolucion/Show/6291…
Otros medios: meneame.net, Outono.netla tribuna de lpais vasco,

viernes, 29 de noviembre de 2019

Divorcio y Vivienda: El Inquilino nónada

/byzness.elperiodico.com,28.11.2019
¿Qué es un inquilino nómada? 
Esta tendencia ya supone el 5% de los alquileres.
En España se produjeron cerca de 100.000 divorcios, separaciones y nulidades en 2018. En un 33% de los casos se resolvió una custodia compartida. 

Un porcentaje más alto que en 2017 (30%).
Las formas de vivir en una casa son muy diversas, ya que la sociedad es heterogénea y cada uno tiene unas circunstancias que le hacen tener unas prioridades o necesidades. Desde vivir de alquiler, compartir piso, tener en propiedad una vivienda… El aumento de los divorcios en España lleva consigo un cambio en el mercado del alquiler. Según los datos de la red de agentes inmobiliarios The Simple Rent, el número de alquileres de pisos destinados a familias monoparentales ha superado en un 7% a los pisos familiares.
Según los datos de la inmobiliaria española, el aumento de los divorcios en los últimos 3 años en España ha venido acompañado de una tendencia marcada por la necesidad de un tipo de vivienda específica para las nuevas familias que surgen a raíz de esta situación.
Desde de The Simple Rent explican que “este perfil de inquilino divorciado nos solicita una vivienda de 2 dormitorios y muy cercano al colegio de los niños. El problema más habitual es el económico, no sólo por la falta de dinero sino porque en este trance por el que pasan el acceso al dinero no es sencillo”.
Desde la red de agentes inmobiliarios se ha detectado una tendencia en el mercado del alquiler en los últimos años: el inquilino nómada. 
Así, explican que este concepto lo aplican a exparejas que acuerdan fijar una residencia única para los hijos y ser los padres los que se turnen en una casa u otra según el calendario que les toque.
Durante el año 2018 se produjeron 99.444 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso una tasa de 2,1 por cada 1.000 habitantes. 
El total de casos supuso una disminución del 2,8% respecto al año anterior, según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Por tipo de proceso, se produjeron 95.254 divorcios, 4.098 separaciones y 92 nulidades. Los divorcios representaron el 95,8% del total, las separaciones el 4,1% y las nulidades el 0,1% restante. 
El 77,7% de los divorcios en el año 2018 fueron de mutuo acuerdo.
El 56,9% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de separación o divorcio tenía hijos (menores o mayores dependientes económicamente). Este porcentaje fue similar al del año anterior. 
En el 33,8% de los divorcios o separaciones la custodia fue compartida (30,2% en 2017). De esta manera, los datos dejan claro que la custodia compartida es una opción que va en aumento en España.
ESTRATEGIA DE CONVIVENCIA
Desde The Simple Rent explican que en términos legales es perfecta-mente posible realizar esta estrategia de convivencia. El único requisito por parte de la pareja consiste en ponerse de acuerdo para firmar el contrato como inquilinos las 2 partes de las 2 viviendas.
Sonia Campuzano, CEO de The Simple Rent, apunta que “hace 10 años lo más común en estos casos era que la mujer se quedara en la vivienda familiar y fuera el hombre quien tuviera que buscar una casa, generalmente de alquiler”. Sin embargo, matiza que de 5 años a esta parte cada vez es más común la situación de custodia compartida por lo que los hijos deben convivir en diferentes turnos con el padre y la madre.
Esta evolución de la familia lo que ha generado es que surjan nuevos formatos de convivencia, y el del inquilino nómada cada vez es más frecuente en España. Desde la red inmobiliaria explican que por ahora, el 5% de los casos de alquileres que gestionan se realizan en este régimen. Cada vez es más frecuente y la tendencia seguirá al alza.
PRECIO Y CERCANÍA AL COLEGIO
Los 2 rasgos característicos más frecuentes en este perfil de inquilino es el precio, hasta un 60% más económico que lo que pagaban en familia, y la cercanía al colegio de los niños. 
En la medida de lo posible las zonas céntricas son las más solicitadas.
Además, en cuanto a número de habitaciones el 77% de los alquileres a divorciados suelen ser de viviendas con 1 ó 2 dormitorios. 
El 84% prefieren pisos amueblados y con una estética moderna.
Sobre el perfil del inquilino divorciado, desde The Simple Rent se transmite que existe una buena conciencia social entre los propietarios hacia este perfil de inquilino. No sólo por una cuestión de empatía sino porque además se tiene la creencia de que se trata de un perfil de buen inquilino y pagador.

jueves, 28 de noviembre de 2019

Divorcio e Hipoteca: Negociar con el banco

Hay que pactar con el banco.
Divorcio a la vista: cómo salir de una hipoteca compartida y saldar la deuda.
Las compras de vivienda se suelen hacer en pareja, pero ¿qué ocurre con la hipoteca tras un divorcio? Más Información:
Estos son los bancos que dan las mejores hipotecas para el español medio
HELPMYCASH REDACCIÓN, 27 Nov 2019
Comprar una vivienda (y pedir un préstamo al banco para financiar la operación) es algo que suele hacerse en pareja. 

Pero ¿qué ocurre cuando esa relación se rompe? 
En general, tras la ruptura, 1 de los 2 se queda en la casa o el piso y, si se llega a un acuerdo más o menos amistoso, se encarga también de pagar las cuotas de la hipoteca. Para el banco, sin embargo, los ya separados son todavía responsables de saldar la deuda a partes iguales, una situación que puede ser especialmente injusta para el que ya no reside en el inmueble. Por fortuna, según el comparador financiero HelpMyCash.com, existe una manera de resolver esta situación: llegar a un acuerdo de novación con la entidad.
Hay que pactar con el banco
La novación es una operación que permite modificar cualquier cláusula del contrato hipotecario mediante un pacto entre el banco prestamista y los titulares. Ante una ruptura o un divorcio, por lo tanto, se puede utilizar para eliminar la titularidad de la persona que ya no resida en la vivienda. De este modo, quedará totalmente liberada de la deuda a ojos de la entidad.
El banco, sin embargo, puede negarse a aprobar la operación o puede exigir algo a cambio, como subir el interés. En estos casos, desde HelpMyCash.com señalan que se puede tratar de convencer a la entidad ofreciendo nuevas garantías de pago, como añadir a un nuevo cotitular o a un avalista. Si no se llega a un acuerdo, queda la alternativa de pedir una nueva hipoteca a otro banco a nombre de la persona que se queda con la casa para cancelar la que se tenía compartida, aunque suele ser una opción más cara.
Ambas operaciones, además, cuestan dinero. La novación, por un lado, tiene asociados varios gastos de notaría, registro, gestoría y, en algunos casos, también de tasación. Y la firma de un nuevo préstamo, por el otro lado, conlleva abonar las costas de cancelación de la anterior hipoteca más el precio de tasar nuevamente la vivienda. 
En general, todo eso suele pagarlo la persona que se queda con la casa, pero las partes pueden acordar un reparto distinto.
¿Y qué pasa con la casa?
Con una novación (o con un nuevo préstamo), como hemos visto, se puede quitar al ex de la hipoteca conjunta, pero aún quedaría un asunto por resolver: el de la propiedad de la casa
Para que la vivienda quede a nombre de la persona que residirá ahí a partir de ahora, hay que llevar a cabo una extinción de condominio, que básicamente consiste en que uno de los copropietarios cede su parte al otro a cambio de una compensación económica.
Si hay una hipoteca conjunta de por medio que pasa a tener un titular, esa compensación se calcula restando el 50% del valor de la casa (que es lo que cede el copropietario) menos la mitad del importe pendiente del préstamo (que es lo que asume el que se queda con la vivienda). 
En caso de que no se alcance ese importe, al nuevo propietario único se le generará una ganancia patrimonial que tendrá que constar (y tributar) en su declaración de la renta.
En cuanto a los gastos asociados a la extinción de condominio, al formalizarla hay que pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (que es más bajo que el de transmisiones patrimoniales que se genera en una compraventa normal) más los gastos de notaría, registro y gestoría que correspondan. Como en el caso de la novación, aunque suele pagarlos el que se queda con la propiedad de la vivienda, pueden repartirse del modo que pacten las partes.

miércoles, 27 de noviembre de 2019

Mitos y tabúes que dificultan la custodia compartida

Jueces, fiscales y abogados proponen la creación de un Código de Familia diferenciado del Civil, así como un procedimiento especializado.
Carlota Fominaya, MADRID, 27/11/2019
La custodia compartida... ¿es una medida eficaz cuando es impuesta? ¿Es mejorable? ¿De qué manera? La Fundación Atyme, pionera en mediación en nuestro país, ha elaborado un estudio en el que se analiza este sistema, cuya intención es «empujar» a los progenitores al cuidado conjunto y a la corresponsabilidad de los niños, y concluye que «hay mucho por hacer», tal y como advierte Trinidad Bernal, directora de la entidad.
El cambio empieza, señala este informe, por los propios progenitores. 

Y la conclusión que se extrae es muy sencilla: aunque la relación de pareja termine, estos deben pensar en los niños e intentar llegar a un acuerdo. No es un problema de la justicia. De hecho, tal y como señala el juez de Familia José Luis Utrera, «lo más difícil no es dictar sentencia, lo más difícil viene después. Las cosas no se resuelven con un litigio. Los jueces no conocen a sus hijos ni sus necesidades, son los padres los que pueden tomar las decisiones más adecuadas. Los progenitores no pueden dejar de ser progenitores. El hecho de que vengan a un juzgado no significa que sus hijos pasen a ser hijos míos, porque muchos quieren delegar su responsabilidad en el juez».
En este tipo de procedimientos es básico que «los progenitores entiendan que son padres y madres, no partes», matizan desde Fundación Atyme. «No tienen que verse como contrarios porque ambos son necesarios para sus hijos, y los 2 tienen que colaborar de forma corresponsable en el cuidado de sus hijos. Ambos son responsables y no deberían delegar en abogados o jueces las decisiones que afectan a sus vidas y a las de sus hijos. En definitiva, los progenitores no pueden dejar de ser progenitores. Los 2 tienen mucho que decir».
Legislación «ad hoc»
Aunque quizás exista, reconocen desde esta institución, cierta confusión alrededor del término, que en realidad tendría que llamarse «custodia repartida, en lugar de compartida, ya que lo que se hace es repartir los tiempos entre ambos progenitores. Custodia compartida no es adecuado, no se comparte porque no se convive». 
«Quizás -sugiere Fundación Atyme- habría que reemplazarlo por otro que exprese mejor cómo van a seguir ejerciendo los progenitores las funciones parentales, teniendo en cuenta los cambios que el cese de la convivencia conlleva, a través de un plan de coparentalidad».
En esa línea de intentar darle al término una perspectiva «colaboradora y no de confrontación» desde Fundación Atyme proponen actualizar y unificar toda la legislación en materia de familia (y separación) del procedimiento de procedimiento civil. De manera preventiva este nuevo código de Familia ayudaría por un lado, aseguran estos expertos, «a impulsar el trabajo en equipo de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia y equipos psico sociales de los juzgados», y por otro, «a separar las cuestiones materiales, como son la liquidación de gananciales, el uso del domicilio familiar, las pensiones... de los relacionados con el cuidado de los hijos». La idea es, señalan, «un procedimiento de familia cuya perspectiva no sea ganar/perder, porque los progenitores no son partes, los dos están en el mismo lado, los dos quieren a sus hijos y ese enfrentamiento les perjudica».
Especialización
Lo anterior, advierten, requiere de una formación específica en relaciones interpersonales de todos los operadores. «Desde jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia, equipos psico sociales e, incluso, funcionarios, que ayuden a humanizar el procedimiento de familia».
En lo que respecta a los abogados de familia, que suelen ser los 1º receptores de las partes que conformaban la pareja, deberían disponer de un enfoque colaborador y que, tal y como señala la abogada Soledad Benítez-Playa, «tengan imaginación y generosidad para encontrar una solución común para que ninguno de los 2 se vea indefenso o frustrado, y esto pasa mucho por solucionar el tema de la vivienda», reconoce.
Para la letrada de Familia Gabriela Domingo, «hay que tener una madera especial... No son pleitos para llevar como si fueran de Mercantil. 
Los abogados tenemos que tener una formación en mediación, en negociación, en Psicología, haber asistido ido a muchos cursos, y tener experiencia... Un abogado de familia tiene que estar preocupado por los niños de esa pareja, porque no salgan perjudicados. Debe intentar muchas fórmulas para llegar a acuerdo con mediación o con colaboración o negociación entre los abogados especialistas. Debe haber una profunda transformación».
Pactos, mediación
En este sentido, los jueces cuestionados en el informe aconsejan a las familias «que busquen un buen abogado conciliador, que evite los enfrentamientos, que se distancie e intente llegar a acuerdos. Que sean dialogantes, objetivos... que echen agua en vez de leña. Abogados que ofrezcan a sus clientes consejos que les ayuden a cambiar el afán de competir por el de colaborar». 
O que acudan a mediación previa al uso judicial.
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Divorcio: ¿Quién se queda con la vivienda familiar?

M.ª Oliva Gómez Olmeda, Abogada, 27 Nov 2019
Cuando no hay acuerdo en una separación matrimonial, la vivienda familiar pasará a manos de uno u otro de los cónyuges dependiendo si hay hijos o no.
Divorcio matrimonio con hijos:
En el caso de hijos menores de edad, si los padres no se ponen de acuerdo en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella, según el art. 96 del C.Civil, corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”. 
Es decir, quedará en la vivienda aquél de los progenitores al que le sea atribuida la custodia. Lo que responde a la finalidad de proteger el derecho de los hijos a tener cubierta y satisfecha la necesidad de vivienda, habitación o alojamiento.
No obstante, esto se dará cuando la custodia se atribuya a 1 sólo de los padres y siempre y cuando éste no disponga de otra vivienda óptima para la vida ordinaria de los niños sin necesidad de ocupar la vivienda familiar.
Ahora bien, en los tiempos actuales y dada la incorporación masiva de las mujeres al mundo laboral, y por tanto la igualdad de circunstancias tanto económicas como de disponibilidad del hombre y la mujer, cada vez se hacen más habituales los supuestos de custodia compartida, que además ha demostrado ser la forma de custodia más adecuada y favorable para la estabilidad emocional de los hijos. 
Hay 2 posibilidades para ejercitar la custodia compartida:
a). Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos; supone que los hijos permanecen en la vivienda familiar concediéndose el uso exclusivo de la misma a ambos progenitores por periodos alternos. Es decir, cada progenitor ocupa el domicilio familiar en los momentos en que le toca ejercer la guardia de los hijos y lo abandona terminado ese periodo permaneciendo los menores siempre en el mismo domicilio.
Esta solución que permite a los menores tener una vivienda estable, sin embargo, es la más difícil de adoptar por la necesidad de que cada uno de los padres cuente con otra vivienda en la que residir en los periodos en que no les corresponda estar con los hijos.
b). Custodia compartida con domicilio rotatorio de los menores, que es la más frecuente y supone que los hijos son los que cambian de domicilio según el progenitor con quien les toque estar en cada periodo. En este caso según el Código Civil, el uso de la vivienda se atribuirá al cónyuge que considere más necesitado de protección, tendiendo en cuenta sus circunstancias económicas, las opciones de habitar en otra vivienda etc.
Si los hijos del matrimonio que se disuelve fueran mayores de edad, no hay ninguna preferencia a la hora de atribuir el uso de la vivienda. 
No obstante, el juez lo tendrá en cuenta sobre todo si se trata de hijos mayores de edad pero que no han alcanzado la independencia económica, pero no es decisivo para el juez, aunque si es una circunstancia más a valorar junto con la situación económica de uno y otro cónyuge, la titularidad de la vivienda, disponibilidad de otras viviendas etc.
Divorcio matrimonio sin hijos
En principio, en el caso de que no existan hijos del matrimonio, el uso de la vivienda corresponderá a quien sea su titular. Ahora bien, según el art. 96 del C.Civil No habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.
Es decir, que en estos caos y sólo durante un tiempo determinado, puede el juez atribuir el uso de la vivienda al cónyuge no titular, para darle tiempo por ejemplo a encontrar un empleo o poder disponer de una vivienda.
No obstante, los problemas que puede conllevar la atribución de la vivienda pueden ser muy variopintos ya que puede que la vivienda no pertenezca a la sociedad de gananciales ni a ninguno de los cónyuges de manera privativa, si no que puede darse la circunstancia de que la vivienda pertenezca a un tercero ajeno al matrimonio, por ejemplo, en el caso de que el matrimonio habite una vivienda arrendada.
Siempre es aconsejable en caso de un divorcio contar con el asesoramiento de un abogado en familia.

Vacaciones de hijos con padres separados

Ana Belén Cruz - Abogada, 27 Nov 2019
La llegada del verano incrementa los problemas entre parejas separadas que han de planificar sus vacaciones con los hijos menores, teniendo en cuenta tanto los convenios reguladores, sentencias judiciales y necesidades de los niños.
Una cuestión para evitar problemas en el futuro es eludir llegar a un acuerdo rápido, que si bien pone fin de una forma inmediata a una situación desagradable, no entra en el fondo de las cuestiones que se van a presentar a corto plazo, originando desavenencias, tensiones emocionales de los padres que provocarán en los menores conflictos de lealtad.
Aunque no está estipulado por ley, el sentido común recomienda periodos más cortos para los niños muy pequeños (semanas, incluso días alternos, ampliando la quincena cuando llegan a la edad de 6, 7 años ) cuando los niños ya son mayores de esa edad, la organización se puede hacer por meses, teniendo en cuenta que a partir de los 12 años el niño va a ser escuchado.
Los problemas que nos podemos encontrar cuando el Convenio regulador o la sentencia judicial no se pronuncia de forma expresa sobre la organización detallada del periodo vacacional, son entre otros, cuando empieza y termina el periodo vacacional, fecha límite para comunicar el progenitor que le toca elegir periodo su elección al otro progenitor, régimen de comunicación con el niño cuando disfruta de las vacaciones con el otro progenitor, actividades que necesitan el consentimiento de los 2.
Si el periodo vacacional no queda detallado en el Convenio o Sentencia, se estará siempre al Calendario Escolar del menor. Si tampoco fija fecha límite de comunicación del progenitor elector del periodo al otro progenitor que no le toca elegir tenemos un problema, ya que lo puede hacer en cualquier momento, incluso con 1 día de antelación. 
Si no se recoge expresamente una cláusula que recoja el derecho de comunicación, franja horaria y medio con el menor cuando se encuentra de vacaciones con el otro progenitor, estaremos a la voluntad del mismo, aunque siempre podremos si tiene la edad suficiente comprarle un móvil para poder comunicarnos con él.
Si nos encontramos en esta situación podemos solicitar una modificación de medidas en el Juzgado, se puede solicitar un expediente de jurisdicción voluntaria.
Si dichas cuestiones están previstas en el Convenio o Sentencia Judicial y uno de los progenitores las incumple, podemos iniciar procedimiento para pedir la ejecución de la sentencia.
En cuanto a los viajes al extranjero con menores, no es necesario el consentimiento del otro progenitor (si así no se ha expresado en Convenio o Sentencia). Para viajar dentro del espacio de Schengen bastará con que el menor lleve consigo su DNI. Si el viaje es fuera del espacio de Schengen, el niño debe viajar con pasaporte, y para su expedición es necesario que ambos progenitores acudan a comisaría y presten su consentimiento.
Por último, la obligación de abonar los alimentos no cesa en los meses de verano.

Los signos más evidentes de que una pareja no durará,

....... según los expertos en bodas.
Se supone que es el día más esperado (y feliz) de vuestra vida, pero el estrés o las desavenencias pueden convertirlo en una pesadilla.
ADA NUÑO, 26/11/2019
Ha llegado ese momento que tanto llevabas esperando, quizá toda una vida. Te casas, y rimas graciosas aparte, llevas mucho tiempo preparando el día para que todo quede perfecto: el vestido, la ceremonia, la fiesta de después, el banquete, las fotografías y, por supuesto, el dinero que dejarán convenientemente en tu cuenta bancaria para que os vayáis de viaje a un safari en Kenia (porque lo de que te regalen un lavavajillas ya no se lleva) y, en definitiva, no olvidéis jamás ese día tan señalado. 
¿Nos dejamos algo importante? ¿Quizá la relación entre los novios?
Desafortunadamente, no todas las parejas que deciden darse el "sí quiero" se dirigen a una vida conjunta de felicidad plena. Y los organizadores de bodas, que por algo son expertos en el tema, lo saben perfectamente. Ejemplo de ello es el de Mary Devassy, residente en Chicago, que explica en 'Best Life': "La planificación de una ceremonia es un proceso normalmente largo que agota emocional y financiera-mente a la pareja, y ahí es cuando comienzan los problemas". Aunque asegura que hay pequeños detalles que pueden mostrar que el cuento de hadas donde comieron perdices podría terminar en realidad en una pesadilla. Estos son.
Los detalles
Si bien es normal querer que todo salga perfecto, Mary explica que, a veces, cuando 1 de los miembros de la pareja (o los 2) se obsesionan mucho con pequeños detalles, es una mala señal: "Es bastante claro, cuando pasan más tiempo pensando hasta en los pormenores más absurdos y los priorizan sobre la emoción de estar juntos como pareja ese día (y después) su destino es bastante oscuro".
Tampoco augura nada bueno que alguien de la familia se involucre demasiado en la planificación. La boda, al fin y al cabo, es de los novios y de nadie más, mal que pese. "Me tocó una pareja que se había enamorado de un lugar para celebrar la ceremonia, sin embargo tuvieron que cancelar la reserva 2 meses antes porque los padres de él decían que ahí no pensaban ir", cuenta Mary.
No hay sintonía
Puede que el verdadero problema sea que uno de los miembros de la pareja está muy involucrado en la celebración y al otro le importa más bien poco. Si alguien no tiene absolutamente ningún interés en el proceso podría ser una malísima señal.
Según la planificadora: "El comportamiento de la pareja durante las reuniones es vital para saber cómo será el rumbo. Con demasiada frecuencia he visto a algunos hombres poner los ojos en blanco y murmurar algo del estilo de 'mientras haya cerveza todo lo demás me da igual'. A mí me da mucha tristeza".
Son demasiado críticos
No hace falta verlo todo de color de rosa, pero tampoco negro. Según Eric Hunt, planificador de bodas en Carolina del Sur, cuando el novio o la novia son negativos con absolutamente todos los detalles de la boda, la cosa no irá a buen puerto. "Es común que ellos estén más desconectados con la planificación", señala, "pero si se quejan mucho durante el proceso esto puede indicar otros problemas que surgirán más adelante".
Los nervios
Es más que normal que la pareja se ponga nerviosa en el supuesto día más importante de sus vidas, cuando todo el mundo estará pendiente de ellos, pero si el estrés es demasiado, puede ser una señal de que las cosas no irán bien. "En una ocasión", explica Hunt, "organicé una boda en la que el novio se encontraba en un estado de pánico tan grande que tuvo que sentarse en el suelo y beber agua. ¿Quizá su instinto trataba de decirle algo?".
Otras cuestiones
Hunt aprovecha para señalar que si ellos están más concentrados en beber que en la propia ceremonia también puede ser un signo preocupante. "Igual que el hecho de que las familias se lleven mal", explica.
El comportamiento de la pareja durante las reuniones es vital. Generalmente ellos no parecen interesarse tanto por la preparación como ellas.
"Está claro que no todo el mundo puede tener una suegra de ensueño, pero si los padres de uno de los miembros no son muy fanáticos de la boda, puede ser una mala señal. Son simples tonterías pero que pueden hacer daño, por ejemplo, que se entrometan demasiado en el proceso de planificación, o que se exponga un secreto del pasado durante la ceremonia... Parece de película pero lo he presenciado. Ups", explica.
Un ex
¿Donde caben 2 caben 3? Error. No hay nada malo en mantener el contacto con un ex si os lleváis bien, como tampoco lo hay en invitarle a la boda si lo creéis conveniente y no será incómodo, pero solo si los 3 estáis en buenos términos. Si, por el contrario, aparece sin invitación o el consentimiento de ambos, es una señal más que clara de que el matrimonio irá cuesta abajo y sin frenos.
Con todo el esfuerzo que conlleva planificar una boda, algunas parejas pueden descubrir que ese gran día es, al final, más un alivio que cualquier otra cosa. "Definitivamente, la señal más clara es que la pareja no se vea feliz", indica Devassy. "Si no se miran con amor, no tienen gestos románticos... Puedo garantizarte que ese matrimonio no durará mucho", concluye.

Contra la actual ley de violencia sobre la mujer.

¿Por qué Vox está en contra de Ley de Violencia de Género?: estos son sus 9 argumentos
OKDIARIO, 25/11/2019
La formación política liderada por Santiago Abascal se ha posicionado, desde sus orígenes, frontalmente en contra de la Ley de Violencia de Género vigente en España. Siendo uno de los puntos del programa de Vox más criticados, ellos han defendido a capa y espada sus argumentos en contra de esta Ley aprobada durante el Gobierno del socialista José Luis Rodríguez Zapatero.
Este lunes 25 de noviembre, que se celebra el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia de Género, los de Abascal han vuelto a la carga contra esta legislación que consideran totalmente ineficaz y sectaria. A continuación resumimos los nueve argumentos esgrimidos por Vox, mediante una serie de mensajes publicados en su cuenta oficial de Twitter, en contra de Ley de Violencia de Género:
¿Qué opina VOX sobre la ley de violencia de género?
VOX reitera su condena a todo tipo de violencia independientemente de la nacionalidad, sexo, raza o cualquier condición de la víctima.
Sin distinciones.
"Vox reitera su condena a todo tipo de violencia independientemente de la nacionalidad, sexo, raza o cualquier condición de la víctima".
La violencia no tiene adjetivos
"Nuestro compromiso con la vida de las personas y su dignidad es firme e irrevocable, porque la violencia no tiene adjetivos".
Cadena perpetua
"En Vox creemos que todas las personas son dignas por el mero hecho de serlo, desde su concepción hasta la muerte natural. Por ello, defendemos la #CadenaPerpetuaYA para quienes cometen crímenes sexuales o asesinan a personas".
Los chiringuitos
"La Violencia contra la Mujer, sin embargo, no se combate regando de dinero público asociaciones privadas de marcado contenido ideológico ni con campañas propagandísticas que criminalicen al varón, sino educando en la familia y en la escuela en el respeto".
Atenta contra la presunción de inocencia
"Somos contrarios a la Ley de Violencia de Género porque los hombres y las mujeres son iguales en derechos y libertades, tal y como está contemplado en nuestra Constitución, y atenta contra la presunción de inocencia creando desigualdad jurídica y tribunales especiales".
Una herramienta ideológica
"Además, la ley ha demostrado ser un fracaso y una mera herramienta ideológica con la que confrontar a hombres y mujeres. Los asesinatos no han bajado y los presupuestos para asociaciones y estructuras políticas han aumentado".
La dignidad de la mujer en Oriente
"Rechazamos enérgicamente los abusos continuados y el trato humillante que reciben las mujeres en muchos países no occidentales donde la trata sexual, el matrimonio forzoso o la ablación son prácticas sistemáticas, que atentan contra la dignidad e intimidad de la mujer".
Compromiso del resto de partidos
"Por todo ello, hacemos una llamada al resto de partidos para que denuncien públicamente la violencia que sufren las mujeres en muchos países no occidentales; deroguen la Ley de Violencia de Género; se comprometan a legislar a favor de la cadena perpetua; y se comprometan a combatir la inmigración ilegal, que fomenta la trata de personas, la explotación sexual y genera inseguridad en los barrios, donde, cada vez más, las mujeres no se sienten seguras".
Utilización electoralista de la mujer
"En Vox creemos en la igualdad de las personas y no aceptamos la colectivización y utilización electoralista que se hace de la mujer. Proclamamos que todas las víctimas son dignas de respeto y exigimos una #LeydeViolenciaIntrafamiliar que las proteja a todas por igual".

El género de la violencia: Negocio político

Guadalupe Sánchez, abogada, 26 Nov 2019
La evidencia de la instrumentalización política del feminismo y del maltrato la hemos tenido delante de nuestras narices, pero nos hemos negado a reconocerlo y a expresarlo.
Este lunes, en el día internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres, asistimos a un espectáculo político dantesco. La izquierda volvió a exhibir su versión más carroñera, confiriendo a los agresores de mujeres una ideología política “de derechas”. Ya dijo Alberto Garzón que una persona que roba no podía ser de izquierdas. Por lo visto un maltratador, tampoco.
Los tuits y declaraciones de distintas personalidades políticas se aderezaron con alguna que otra columna de opinión que se refería a la heterosexualidad como algo peligroso y tuvieron como colofón el bochornoso espectáculo que se vivió en el acto conmemorativo celebrado en el Ayuntamiento de Madrid. Un broche de oro a la semana en la que las Cortes valencianas declararon la “emergencia feminista”. No se lleven a engaño: estos discursos y gestos grandilocuentes para significarse políticamente en torno a la violencia machista, en un sentido o en otro, no son para nada genuinos, sino auténticos ejercicios de homeopatía política de los que los arengadores de uno y otro bando pretenden obtener rédito electoral a costa del erario, pero que en nada mejoran la situación dramática de las auténticas víctimas.
Por desgracia, esta ideologización de las agresiones a las mujeres no es fruto de una coyuntura puntual. Lo que vemos hoy son los frutos de unas semillas que se plantaron hace ya más de 20 años y que ahora la izquierda está recogiendo: al permitir que bautizasen la violencia machista como violencia de género, hemos contribuido a la instrumentalización política del maltrato y a que la utilicen como herramienta de polarización.
Efectivamente, la palabra “género” tiene profundas connotaciones ideológicas, así que cuando se utiliza para clasificar un determinado tipo de violencia lo que se persigue precisamente es su politización. 
La expresión “violencia de género” no hunde sus raíces lingüísticas en la tradición española, sino que es la traducción del inglés gender-based violence o gender violence, y empezó a difundirse en 1995, tras el Congreso sobre la Mujer celebrado en Pekín por la ONU.
La Real Academia de la Lengua ya advirtió, en un informe fechado en mayo de 2004, referido al uso de la expresión “violencia de género” en el proyecto de ley integral contra la violencia de género que finalmente aprobó el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, que esta terminología no era la más adecuada. Explicaba la RAE que, desde los años 60, la palabra inglesa “gender” no se emplea para hacer referencia a una condición biológica (el sexo), sino para poner el acento en diferencias sociales y culturales con unas connotaciones determinadas. Por ello recomendó en su lugar el uso de la expresión “violencia doméstica”.
Pero las recomendaciones de la RAE cayeron en saco roto, porque precisamente son esas cualidades socioculturales que evoca el término, referidas a desigualdades de índole social, económica, política, laboral, etc., las que permiten a la izquierda de corte identitarista enlazar el género con lo que se conoce como “teorías interseccionales”, en base a las cuales cualquier elemento identitario sirve de fundamento para crear categorías jerarquizadas de oprimidos y de opresores (raza, sexo, clase, orientación sexual etc.), las cuales constituyen una excusa perfecta para exigir cambios políticos, legislativos y sociales asociados a postulados pseudo marxistas.
Por eso seguirán repitiendo el dogma miles, millones de veces, hasta lo institucionalizarán, pero la violencia no tiene género. Tiene autores concretos que deben responder penalmente por sus actos, no por sus circunstancias biológicas ni mucho menos por hechos e injusticias pasadas cometidas por otros. Si alguien afirma lo contrario, al menos que no lo haga en nombre del feminismo. 
Porque el auténtico feminismo reivindica la igualdad ante la ley como expresión de la Justicia, no el privilegio legal que nace de la venganza.
La evidencia de la instrumentalización política del feminismo y del maltrato la hemos tenido delante de nuestras narices, pero nos hemos negado a reconocerlo y a expresarlo, quizá porque hemos permitido que las ciencias jurídica y criminológica se sometan al yugo de una corrección política mal entendida, cuya agenda ha manejado hasta ahora, en exclusiva, la izquierda identitaria. Esta inacción, ese no querer saber, ha tenido como inevitable reacción la aparición de un movimiento contestatario de derechas que, lejos de sustraer a las víctimas del debate político, ha decidido confrontar a la izquierda en su mismo terreno, que es el de los maximalismos, las pancartas, las arengas y el espectáculo, pero esta vez desde postulados negacionistas.
Por supuesto que la violencia de componente machista existe, lo que no quiere decir que cualquier agresión a una mujer deba reputarse como machista, ni que todos los hombres sean agresores potenciales. 
Hay que reformar el art. 153 del Código Penal, cuya redacción actual es fruto de la Ley Integral contra la violencia de género, para evitar asimetrías penales (que la misma agresión se castigue con más pena cuando el autor es varón) y la victimización machista de la mujer ante cualquier agresión. El tipo penal debería convertirse en una agravante de aplicación exclusiva a aquellos casos en los que se acredite el ánimo de vejar y someter a la víctima por razón de su sexo. 
Sería también recomendable abordar un cambio en la denominación de la LIVdG, sustituyendo el término género por uno que no implique connotaciones que permitan la instrumentalización ideológica de la violencia contra las mujeres.
Ha llegado la hora de que, como sociedad civil, nos plantemos. Tenemos la obligación moral de hacerlo por las víctimas, para que unos y otros dejen de usarlas en este espectáculo obsceno en la sede de nuestras instituciones, para que no se retroalimente a su costa la polarización política. Porque todo ese tiempo y, especialmente, todos esos fondos, deberían invertirse en mejorar la asistencia y protección a las maltratadas. Pero también porque, como ciudadanos, tenemos la obligación de defender la democracia liberal y el Estado de Derecho, que son los cimientos de nuestra convivencia.

martes, 26 de noviembre de 2019

URGEN CAMBIOS DE VERDAD EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Javier Recio, Málaga, 24 noviembre 2019
" Es muy posible que I., una mujer de unos 40 años a la que por razones obvias no identificaré, se altere cuando vea las discusiones políticas que hay sobre la Ley Integral contra la Violencia de Género. Esta señora está divorciada y su exmarido no deja de acosarla y de colarse en su casa para hacerle la vida imposible, incluyendo un claro maltrato psíquico y físico. I. no dudó en denunciar cada vez que reaparecía por su domicilio, pero se veía impotente porque la Guardia Civil no daba con el mismo, pese a que vive en un pueblo malagueño donde se conocen todos. Los agentes le comentaban que no podían hacer nada más que ir a su domicilio o al de un familiar para darle el aviso de que tenía que personarse en el cuartel. No podían hacer nada más que eso porque son muy pocos agentes. Tras varias semanas, el exmarido al fin fue localizado para notificarle las denuncias que le habían interpuesto, y fue localizado porque acudió voluntaria-mente al puesto de la Guardia Civil... no vayan a creer otra cosa. Hasta que llegó ese momento, éste no dudó en ir varias veces a increpar a I., que veía con impotencia cómo pasaban los días y ella seguía estando completamente desprotegida". 
Esta es una realidad que se produce en innumerables casos en la provincia. Para I. lo importante es que se la proteja y no le va la vida en ello las discusiones que se producen sobre este asunto. Vamos, que da igual que la ley se llame contra la violencia machista, intrafamiliar o doméstica, en la que los políticos malgastan sus energías. 
No le consuela recibir una paliza y que ésta se denomine de una u otra manera. Hay 2 realidades paralelas en este tema: la política y la que padecen en 1ª persona miles de mujeres en España. La ley se presenta como algo infalible, pese a que sus resultados desde que nació no son para tirar cohetes. Por desgracia siguen aumentado las mujeres que mueren a manos de sus parejas o exparejas. Y de eso no se habla. 
No se profundiza. Nadie plantea nada. Se quedan en la superficie, en lo importante que es que se llame de una u otra manera, sin que se analice en qué se está fallando y cómo se puede mejorar. Hay que darle una vuelta también a los daños colaterales que se provoca en algunos hombres. Hay hombres que pasan injustamente noches en el calabozo por el mero hecho de ser denunciados, lo que le acarrea también ipso facto que no pueda optar a la custodia compartida o que incluso la pierda por el mero hecho de estar incursos en un procedimiento penal por violencia de género. El Derecho siempre debe dar una respuesta proporcional a cada situación. Ese debe ser su 1º objetivo. Y en este asunto prima la presunción de culpabilidad sin que se espere a la finalización de los juicios. Evidentemente no todos los casos son iguales en cuanto su gravedad, por lo que lo ideal sería que se actuara conforme a las circunstancias de cada procedimiento, como ocurre por cierto en el resto de delitos castigados en el Código Penal. Para eso están los fiscales y los jueces. En este sentido, la ley es reformable para conseguir este objetivo. Pero eso no vende. Se prefiere mantener debates bizantinos en los que no se llega a lo mollar, a las medidas concretas. La lucha contra la violencia de género necesita más medios. Y es por este camino por el que hay que transitar. Es aquí donde las administraciones tienen que mostrar su verdadero compromiso contra esta lacra. Es cierto que es costoso, pero hay que dar respuestas para salvaguardar el bien jurídico protegido más importante que hay, que no es otro que el de la vida. La ley no puede servir sólo para tener un contador de las víctimas. También hay que buscar alternativas para que no queden sin condenar muchos casos por el miedo que padecen las víctimas cuando tienen que declarar en el juicio, bien porque ven peligrar su sustento económico, bien porque temen ulteriores venganzas. No es la 1ª vez que una mujer fallece a manos de su agresor tras haberlo denunciado varias veces. También hay denuncias que son falsas. 
Esta realidad existe, porque hay quien elige este peligroso camino para conseguir ventajas en un proceso de divorcio o por una venganza sentimental. Jueces y fiscales reconocen en privado que efectivamente también existe este pernicioso fenómeno. En la mitad de los casos de Málaga los hombres son absueltos. Se debe estudiar por qué, cuántas son por falta de pruebas y cuántas son porque no hubo agresión. Hay que centrarse en lo que realmente le importa a gente como I., que por desgracia sigue con el miedo en el cuerpo...

Pacto de Estado de violencia sobre la Mujer: Cuestión de Subvenciones

La protección de los hijos de los maltratadores y otras medidas del Pacto de Estado paralizadas por el bloqueo.
La inestabilidad parlamentaria y la prórroga de los presupuestos de 2018, las principales trabas en su aplicación
Rocio Gil Grande, RTVE, 25.11.2019
El Pacto de Estado contra la Violencia de Género de septiembre 2017 fue el último gran consenso de la democracia ante una emergencia nacional, la violencia de género, que se ha llevado la vida de 1027 mujeres desde que comenzaron las estadísticas en 2013 y ha dejado 275 menores huérfanos. Sin embargo, más de 2 años después de su convalidación unánime en el Congreso de los Diputados, son minoría las medidas que se han puesto en marcha, quedando pendiente principalmente la protección de los hijos de los maltratadores.
El Pacto de Estado sobrevive sin financiación y marcado por la parálisis política -desde su aprobación ha habido 1 moción de censura, 2 elecciones generales y la actividad del Congreso paralizada durante meses-. Faltan los 220 millones que el Ejecutivo de Pedro Sánchez incluyó en su proyecto de Presupuestos -tumbado en el Congreso- para ponerlo en marcha ya que todavía se mantienen prorrogados las cuentas públicas del Gobierno de Mariano Rajoy de 2018 -criticadas por las organizaciones feministas y sociales por no incluir fondos para esta materia-.
En sus 2 años de vida, los principales avances son los que menos financiación han requerido y se han hecho, principalmente, a base de decretos leyes por parte del Gobierno en medio de la inestabilidad política. Lo más destacado hasta la fecha ha sido un paquete de “medidas urgentes” en materia de violencia de género y la formación de los jueces especializados en esta cuestión. 
Pero además de la protección de los hijos, sigue pendiente otra cuestión clave como la reforma del Código Penal.
¿Qué ha supuesto para la protección de las mujeres?
El 1º paquete de “medidas urgentes” convalidado en el Congreso en septiembre de 2018 devolvió, en 1º lugar, las competencias en materia de violencia de género a los ayuntamientos, aunque sin financiación
Por ello, la presidenta de la Asociación Mujeres Juristas Themis, María Ángeles Jaime de Pablo, incide en que ante una medida tan reciente y sin apenas dinero "está por ver cómo las autonomías y ayuntamientos van a aplicar esas medidas".
Unas medidas entre las que, lamenta, no se ha incorporado "un catálogo con cuestiones particulares como los derechos de las mujeres rurales y medidas específicas para este entorno, como son los desplazamientos al trabajo, el establecimiento de los puntos de encuentro para entregar al menor a los padres cuando toca la visita o la existencia de juzgados especializados”.
Aquel decreto ley sí supuso un avance en la protección inmediata de las mujeres una vez ponen su situación en conocimiento de la Policía, tanto si denuncian formalmente como si no, ampliando los mecanismos para acreditar a las mujeres como víctimas de violencia de género, algo de lo que se encarga, por ejemplo, el sistema VioGen de la Policía Nacional.
También significó que las mujeres víctimas de violencia de género pudieran recibir las ayudas económicas de forma compatible con otras que ya recibieran y que puedan personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento de una denuncia interpuesta por terceros.
Quedan, sin embargo, otras cuestiones pendientes relativas a las enmiendas que hicieron los partidos de la oposición a este proyecto ley, como la inclusión como víctimas de violencia machista a las madres de niños asesinados por sus parejas; suprimir las atenuantes de confesión y de reparación del daño en la violencia machista; tipificar mejor los delitos en el ámbito digital o ampliar el concepto de violencia de género a todos los tipos de violencia sobre la mujer.
Los hijos que siguen teniendo que ver a los maltratadores
Respecto a los hijos de padres maltratadores, las medidas del Gobierno permitieron que los menores no necesitasen el permiso del agresor para recibir atención psicológica. Pero no se les protege de ellos cuando están en régimen de visitas o de custodia compartida, unas cuestiones por las que el Estado ha sido condenado. Tampoco se ha tramitado aún la enmienda para que se prohiba que los menores vayan a visitar a su padre maltratador cuando éste está en la cárcel.
En julio de 2018, El Tribunal Supremo condenó al Estado por su responsabilidad en el asesinato de la hija de Ángela González, una víctima de violencia de género, que había interpuesto hasta 50 denuncias para proteger a su hija y eliminar el régimen de visitas del maltratador y padre de la niña. El hombre, condenado por violencia de género, mató a la niña de 7 años en 2003 durante una visita no vigilada. La sentencia sentó jurisprudencia y doctrina y, sin embargo, este hecho se sigue produciendo, primando el derecho paterno filial por encima del riesgo.
Por eso la magistrada Jaime de Pablo lamenta especialmente que, una vez constatada la violencia, las medidas de protección no incluyan “la supervisión o incluso prohibición del régimen de visitas” de los hijos con sus padres maltratadores, algo que “afecta negativamente a los menores” y a sus madres porque "en el menor de los casos", “la violencia se sigue ejerciendo contra ellas a poniendo a los hijos en un conflicto de lealtades o perjudicándoles”, cuando no tiene consecuencias más graves.
También lamenta que en algunos juzgados se imponga por defecto al custodia compartida y se queja de que las ayudas a huérfanos de madres asesinadas no sean “más generosas”.
Formación de los jueces y reforma del Código Penal
La reforma de la Ley del Poder Judicial que aprobó el Gobierno fue tramitada como proyecto de ley en el Congreso. En ella, se establece que la violencia de género pasará a ser una especialidad más, como penal o mercantil, y los jueces que trabajen en ella deben recibir formación, algo que, en opinión de la magistrada Gloria Poyatos, no es suficiente.
Poyatos, directora regional de Europa, Norte de África y Oriente Medio de la de la International Association of Women Judges, considera que "esa formación debería empezar jerárquicamente de arriba para abajo, especialmente si el Tribunal Constitucional estuviera formado en perspectiva de género, ya que podría haber más jurisprudencia vinculante en esta materia".
Cuando las leyes legitimaban la violencia de género
En materia judicial, se ha creado la comisión que está estudiando la reforma del Código Penal en cuestinones relativas a violencias sexuales y sobre consentimiento, una decisión que puso en marcha el Gobierno del PP tras la sentencia de 'La Manada' y la repercusión que produjo en la sociedad.
Esta reforma del Código Penal pretende revisar la reincidencia en la violencia de género e imponer prohibiciones en caso del quebrantamiento de la condena por parte de los agresores. También prevé posibilitar a los jóvenes el cambio de apellidos para quitarse el del maltratador. Todas ellas son algunas de las medidas que requieren la implicación del Parlamento y en las que no se ha avanzado ni un paso, al igual que la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por último, buena parte de las medidas que quedan pendientes de ponerse en marcha del Pacto de Estado dependen directamente de determinados ministerios y algunas también de comunidades autónomas y ayuntamientos.
Con todo ello, Poyatos incide en la importancia de "promover cambios en la educación" y en las escuelas, donde "sigue sin visibilizarse a las mujeres en los libros de texto y se aprenden los prejuicios", para luchar con esta lacra no solo desde las instituciones. Considera a su vez importante involucrar más a los hombres en las prácticas de los cuidados para desarrollar unos valores en la sociedad incompatibles con la violencia de género.

lunes, 25 de noviembre de 2019

Ley de Violencia sobre la Mujer: 2004-19: Fracaso absoluto

Carolina Álvarez Albalá , 25 Nov 2019mail.com
Ya son 51 las mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas en España solo en lo que llevamos de año, según el balance de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. En total, 1.026 mujeres han perdido la vida desde el 1 de enero de 2003, momento en que se empezó a contabilizar oficialmente.
La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, vigente desde 2004, se encuentra nuevamente sobre la mesa, siendo objeto de numerosas críticas por parte de algunas formaciones políticas que la consideran inconstitucional e injusta hacia los hombres.
Esta Ley se ha visto modificada recientemente por el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, con medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, por el que se pretende fortalecer los recursos de asistencia a las víctimas y la protección de los menores.
Con motivo de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, desde El Independiente nos hemos puesto en contacto con Delia Rodríguez, socia directora en Vestalia Asociados y experta de familia e infancia, para ahondar en la ley de violencia de género, la motivación de ésta y las posibles mejoras del sistema de protección a las víctimas.
En 1º lugar, la abogada sostiene que «hay que diferenciar la violencia de género, que es aquella infringida de un hombre a una mujer por el simple hecho de serlo, y que se produce dentro de un contexto de relación afectiva; y la violencia doméstica, que puede sufrir cualquier miembro de la familia». Esta última, explica la letrada, se refiere a aquella que se produce dentro del hogar y hacia cualquier miembro del grupo familiar. Son dos conceptos que se tiende a confundir.
La argumentación más utilizada por los detractores de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género parte de que esta conlleva penas más gravosas para el hombre que, para la mujer, suponiendo una forma de discriminación hacia el hombre.
El Tribunal Constitucional avaló por 1ª vez en 2008 la constitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, considerando como primer aval de «razonabilidad» las «altísimas» cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad ejercida sobre las mujeres por quien es o fue su compañero sentimental, resalta Delia Rodríguez.
Por otro lado, la jurista explica que, atendiendo a las penas aparejadas a cada delito, comprobamos que se desmontan algunas erróneas creencias sobre la asimetría penal en materia de violencia de género. La abogada continúa su exposición señalando que, en el caso del delito de malos tratos habituales (art.173.2 del Código Penal), no se hacen distinciones sobre si el autor o la víctima es varón o mujer, puesto que se refiere al cónyuge o relación análoga. 
Otro ejemplo de esto es el delito leve de injurias, recogido en el 173.4 del Código Penal, y cuya pena es la misma ya sea el autor hombre o mujer.
Se tiende a minimizar la lacra social de la violencia de género, siendo su existencia un hecho que resulta innegable.
La experta señala además que el tema de la violencia de género es frecuentemente utilizado de forma torticera «a la carta» desde muchos frentes, «minimizando esta lacra social que viene sufriendo la mujer desde tiempos inmemoriales sin haberse conseguido extirpar en la actualidad, siendo su existencia un hecho objetivo que resulta innegable, por más que se pretenda».
Otra forma de restar importancia a esta problemática que se ha cobrado la vida de tantas mujeres y ha destrozado a cientos de familias, es acudiendo al argumento de las denuncias falsas. «Como abogada de familia soy testigo de ambas caras de la moneda. No podemos negar que existen mujeres que puedan denunciar falsamente, con un ánimo revanchista o por conseguir ventaja frente al procedimiento de divorcio o custodia de los hijos. Pero estos casos representan una minoría; pretender generalizar esta casuística es un peligroso error en el que no debemos caer», e insiste, «la forma de combatir las denuncias falsas, es actuando. Los particulares deben conocer que en su mano está el tomar acciones e interponer una querella contra esa persona por la comisión de un delito de denuncia falsa».
Desgraciadamente la violencia contra la mujer continúa siendo protagonista en las noticias de nuestro país y, por lo tanto, la normativa vigente continúa siendo necesaria. «Aspecto distinto es que puedan introducirse modificaciones en el sistema; mejoras que permitan una más eficaz protección de las víctimas y los menores, así como evitar que se instrumentalice perversamente esta ley para sacar cualquier tipo de rédito personal». Asimismo, añade Rodríguez, «es necesario adaptar la legislación a las nuevas realidades familiares y estructuras de convivencia».
Para la abogada resulta primordial la especialización, siendo necesario que jueces y fiscales ejerzan su papel desde una perspectiva de género. «Es imprescindible que se facilite a los profesionales formación amplia, transversal, multidisciplinar y continua, obligatoria para todos los operadores jurídicos que actúen en este tipo de procedimientos».
La que fue enviada a un convento por su relación con una mujer. La que se vistió de hombre para casarse con su amada. La pareja que vivió feliz en […]
En lo referido a víctimas y maltratadores, la letrada afirma que no hay «un prototipo concreto, pero sí han cambiado las formas de violencia, las cuales son mucho más sofisticadas que antes». Sostiene que ahora el machismo se disfraza bajo formas más sutiles, dándose un preocupante retroceso en las generaciones adolescentes.
«En las formaciones que realizamos en colegios para las asociaciones de padres y madres, percibimos que, a veces, los jóvenes tienen una concepción de las relaciones afectivas bastante anticuada, por así decirlo, y muestran comportamientos más posesivos hacia sus parejas, tanto ellos como ellas». «Continúa siendo evidente que para atajar de raíz este mal endémico, la educación temprana en igualdad es un factor fundamental», concluye la experta.
Nota: Curiosa contradicción aplican medidas judiciales y no las educativas que son las que predican..... Hay que mantener el negocio de las subvenciones con una media de 50 mujeres fallecidas anualmente.

El negocio de la ley de violencia sobre la mujer: Subvenciones

Diario El Pais. 25 Nov 2019
La ley de violencia de género, a examen
¿Te has preguntado cuántos juzgados de violencia de género hay en tu provincia? ¿Sabes que la ley contra la violencia de género obliga a que haya más juzgados de los que en realidad hay
Te contamos este y otros aspectos de la Ley con datos. Leer más...
Nota: nada de autocrítica ante el fracaso de dicha normativa, a pesar del presupuesto que se lleva gastado en estos casi 15 años. Hay que mantener una red clientelar de votos. Como dijo en su día el Tribunal Constitucional es una ley "política".

España: La factura del colapso de la justicia

Las reformas vuelven a pasar inadvertidas en las elecciones.
Patricia del Aguila Barbero,Madrid,  25 NOV 2019
Las reformas en materia de justicia parece que siguen guardadas en el baúl de los recuerdos. Las últimas elecciones siguieron la tónica de las anteriores. Poco o nada hablaron los partidos de cómo mejorar el funcionamiento de juzgados y tribunales, y las propuestas de los operadores jurídicos para mejorar el funcionamiento de una Administración clave en el Estado de derecho y la economía fueron relegadas a un 2º plano. A la vista del escaso interés durante la campaña y las negociaciones para la investidura, parece que España seguirá condenada a tener un sistema judicial lento y colapsado.
La cruda realidad del día a día de los juzgados es que hay que esperar muchos meses a que se admita a trámite una demanda, algunos años para recibir la sentencia y, finalmente, hasta un lustro para que se ejecute. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), 2018 acabó con los tribunales un 2,7% más congestionados que el año anterior. Los asuntos resueltos bajaron un 1,4%, mientras que entraron en el sistema un 1,7% más. 
Los casos pendientes de resolver ascendieron más de un 9%.
A la clásica cita “la justicia tardía no es justicia”, hay que añadir una 2ª derivada: el impacto negativo que esta lentitud tiene en la economía. Juan S. Mora-Sanguinetti, economista, abogado e investigador del Banco de España, ha constatado en numerosos informes el efecto económico del funcionamiento de la justicia. Una de las conclusiones de su último estudio (Quality of enforcement and investment decisions. Firm-level evidence from Spain) fue que la congestión judicial tiene un impacto negativo en la tasa de inversión de las empresas. En concreto, explica, junto a Daniel Dejuán, coautor del texto, que “una disminución de 10 puntos porcentuales en la congestión aumentaría, en promedio, las decisiones de inversión en aproximadamente un 0,1%”. Leer más ......
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La mediación, el antídoto contra el atasco judicial

domingo, 24 de noviembre de 2019

S.A.P.: Manipulación de los hijos contra sus padres


..... un maltrato habitual durante la ruptura.
Los expertos señalan que la instrumentalización de los hijos contra uno de los padres tiene consecuencias muy negativas en su desarrollo psicoevolutivo.
Raquel F-Novoa, Santander, 10/08/2017
La ruptura en una relación de pareja es uno de los mayores factores de estrés para el ser humano, pero el fenómeno se agrava cuando hay hijos de por medio, ellos acaban siendo quienes cargan su mochila con el peso del rencor de sus padres, los pilares fundamentales en su desarrollo emocional. 

La ruptura del vínculo familiar es por sí solo un fenómeno determinante en el desarrollo psicoevolutivo de los hijos, pero la habitual manipulación del menor por parte de uno o ambos padres para ponerlo en contra del otro tiene, según los expertos, consecuencias catastróficas en su autoimagen, su autoestima y en sus capacidades de tratar con los demás y mantener relaciones de apego seguras en el futuro.
Actualmente los Servicios de Protección al Menor ya consideran el Síndrome de Alienación Parental (SAP) como un maltrato, por ser una forma de violencia contra el menor. Así lo han asegurado los expertos Mª Paz Ruiz Tejedor, psicóloga forense de la Clínica Médico Forense de los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid y José Manuel Muñoz Vicente, psicólogo forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en las conferencias sobre maltrato infantil y otras formas de violencia organizadas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).
Durante la jornada hicieron hincapié en la necesidad de establecer unos criterios profesionales consensuados para poder hacer estudios serios sobre la magnitud, prevalencia e incidencia del problema con el fin de conocerlo, prevenirlo y atajarlo de forma precisa. 
Los estudios hasta la fecha, indican los expertos, son limitados y sesgados. Se basan concretamente en encuestas telefónicas a adultos que han sufrido esas manipulaciones, los resultados concluyeron que los niños víctimas de alienación parental crecieron como adultos vulnerables que repitieron el error de alienar a sus hijos. 
Se convirtieron en personas que a menudo acumularon divorcios y se detectó también cierta propensión a tener problemas de adicciones.
«El niño necesita a sus 2 figuras de referencia para un desarrollo normal», asegura Ruiz Tejedor, porque sino llega a crear una falsa memoria e incorporar recuerdos que no existen.
Un caso habitual es la denominada «parentificación», que se produce cuando uno de los progenitores, tras una ruptura traumática, no consigue aislar completamente al menor de su dolor. El niño acaba victimizándolo y concibiendo a la otra figura parental como culpable. 
La más tóxica de las prácticas es el Síndrome de Alienación Familiar, cuando los 2 progenitores manipulan al hijo. En este caso, la psicóloga indica que se produce un conflicto de lealtad tan dañino que es él mismo quien rechaza a uno de sus padres para salir del laberinto. 
La ruptura del vínculo puede llegar a ser irreversible.
En la mayoría de los casos la manipulación es intencionada, pero existe un pequeño porcentaje en el que el estrés de la ruptura desencadena en uno de los padres un transtorno psicológico. 
Dentro de la psicósis percibe al otro progenitor como un peligro real para su hijo y con la instrumentalización busca protegerlo.
En cuanto al perfil de alienador, los expertos están de acuerdo, es el contacto con el menor lo que determina la alienación, no el sexo. Cuando el niño es pequeño las herramientas para la alienación están en manos del progenitor custodio, porque conviven y establecen un vinculo más estrecho. 
Durante la adolescencia los papeles cambian, el adolescente busca libertad y el padre que pone los límites es un estorbo para él, una coyuntura que el alienador suele aprovechar en su favor. 
El padre no custodio es, en este caso, quien tiene una posición privilegiada para deslegitimar al custodio.
Los expertos detectaron una mayor incidencia de este fenómeno en las separaciones más conflictivas, pero confiesan que se llegan a producir con frecuencia en las separaciones de mutuo acuerdo debido al rencor y el sufrimiento que se arrastra tras las rupturas.
Instrumentalización de la denuncia
«Como en todas las ramas de la justicia, las denuncias falsas existen», confiesa Muñoz Molina. Por otro lado, la tesis doctoral de Mª Paz Ruiz Tejedor abordó las denuncias de acosos sexuales en la infancia, donde revela haber detectado un elevado porcetaje de denuncias falsas que la condujeron a la conclusión de que las denuncias también se instrumentalizan. 
Las consecuencias: una interrupción del régimen de visitas y la desvinculación con el padre o la madre que se puede extender en el tiempo e incide muy negativamente en la relación con el niño.
Durante los litigios, muchos menores son obligados a dar falsos testimonios, detectados tras una práctica forense en la que no se encuentra ningún indicio de que el maltrato denunciado se produjese.
El tratamiento de estos casos es delicado. Los expertos aseguran que cualquiera de los padres puede ser el alienador, contradiciendo los primeros estudios sobre la materia, con escasa base científica, que señalaban a la madre como la principal alienadora. 
La práctica demostró, no sólo que esto no fuese así, sino que en ocasiones, en casos de violencia de género, es el maltratador quien alega una instrumentalización de la denuncia para poder seguir maltratando a la mujer, afirmando que no es él quien maltrata sino ella la que manipula.
Muñoz Vicente recomienda para una correcta gestión de la ruptura ponerse en manos de profesionales. Psicólogos y mediadores son los mejores aliados para una separación blanda que mantenga aislado al menor.