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domingo, 7 de abril de 2024

Divorcio: ¿Cuál es la pensión mínima de alimentos en España?

El cálculo de la pensión alimenticia
tras el divorcio o separación de unos padres con hijos en común lo hace un juez y no hay una cuantía fija.
Elena L. Villalvilla, 06 Abril 2024 
Tras el divorcio o una separación, son muchos padres, los que, de tener hijos de por medios, deben tener en cuenta qué tipo de pensiones deben de retribuir a sus hijos. 
En muchos casos, hasta que alcancen la mayoría de edad.
La pensión alimenticia es una de ellas, y también es un concepto básico de la guarda y custodia. Por ello, cuando una pareja se separa, en el caso de tener un hijo juntos, hay que establecer una pensión de alimentos.

La pensión viene regida por el Código Penal
La pensión alimenticia comprende todo lo necesario para el cuidado, desarrollo y manutención de los hijos. Según el Código Civil, se define “alimentos” como “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”. Según Sage Abogados, la cuantía de la pensión de alimentos mínima en España es de 50 euros aproximadamente, aunque hay que tener en cuenta varios factores.

Sin embargo, por ley no hay una cuantía fija. Son los jueces los que deciden la cantidad económica que se destina, ya que como indica el art. 146 del ya mencionado Código Civil, menciona que “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.

La web de abogados asegura que esta pensión depende del número de hijos, o la situación financiera de cada uno de los padres, entre otros. Sin embargo, existen casos en que el progenitor, que está obligado a pagar la pensión de alimentos, no tiene recursos suficientes .Por tanto, le impiden poder dar una pensión de alimentos mínima a sus hijos o simplemente no tiene ingresos. 
Pero quien esté obligado al pago tiene que pagar un mínimo, de pensión de alimentos y cubrir así los gastos para la atención y cuidado del menor.

Cómo calcular la cuantía final
Como cada caso es particular y hay numerosos factores que interviene, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dispone de una página web para calcular el pago de la pensión alimenticia. Para acceder a ella basta con introducir este enlace en el buscador: https://www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx

Entre los datos a rellenar se encuentra la comunidad autónoma, la provincia y la localidad, así como el número de hijos. Como también influye si la custodia es monoparental o compartida, la web ofrece elegir entre ambos.
En el caso de custodia compartida, hay que rellenar datos como el ingreso de los progenitores, el número de días al año de la permanencia del menor, los importes de la custodia compartida, así como la aportación al progenitor obligado. 
En cambio, en la custodia monoparenal, habrá que introducir el ingreso del custodio y el no custodio, además de la pensión inicial, la comunidad autónoma, la localidad y el total de la pensión.

Pese a que la página es una estimación y no es definitiva, permite hacer un resultado aproximado.

jueves, 6 de abril de 2023

México: Como se calcula la Pensión de Alimentos

Aline Ruz Sosa, 04 de Abril de 2023
La pensión alimenticia es un pago que la persona obligada debe de cubrir, para conocer cuál es el porcentaje del salario que se debe estimar a ello, se debe de conocer qué dice el Código Civil Federal, si estás en esta situación.
El Código Civil Federal en su art. 303 señala que: "Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos", sin embargo, cuando existe un divorcio, las 2 partes deben de proveer a los niños, pero cuando esto no pasa, una de las partes puede demandar una pensión alimenticia.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?
De acuerdo con el INEGIM en 2021, de los divorcios judiciales, el 47.9 % de los casos tuvo asignación de pensión alimenticia, entendiéndose que en esta se debe de cubrir: 
"Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y circunstancias personales" de acuerdo al art. 308.

Si un trabajador debe pagar una pensión alimenticia, esta debe ser el 15% de su salario, de acuerdo con el C.Civil Federal, esto aplica por hijo, por lo que, si el trabajador gana al mes 8,000 mil pesos, debe de entregar por pensión una cantidad estimada de 1,200 pesos; si tiene 2 hijos, debe de entregar 2,400 pesos.

Sin embargo, este porcentaje puede ser más, pero eso dependerá de lo que dictamine el juez y las particularidades de cada caso; hay que considerar que en el Senado se aprobó una propuesta de que las personas que tengan que pagar una pensión alimenticia, deben tramitar un certificado en el que se señale que no es deudor, esto para proteger los derechos de las niñas y niños del país. 

La Inteligencia Artificial (AI) y la Pensión de Alimentos.

Inteligencia artificial al alcance del derecho.
Juzgado peruano utiliza ChatGTP para determinar el monto de pensión de alimentos que debe pagar un alimentante.
La naturaleza conjunta de la obligación alimentaria de los padres no significa que ambos deban responder en igual porcentaje para la cobertura del gasto total de manutención. En esa medida, el aporte que corresponde cubrir a cada padre debe fijarse en proporción a sus propias posibilidades económicas y condiciones personales.

Diario constitucional.cl/ 5 de abril de 2023
El Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores (Perú), desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado a pagar pensión de alimentos. El juez de la causa utilizó la inteligencia artificial (IA) de ChatGTP para resolver el caso.
El recurrente fue condenado en 1ª instancia a pagar una pensión de alimentos equivalente al 20% de sus ingresos mensuales. No obstante, recurrió el fallo vía apelación para solicitar que se rebajara a un 6,40%. Adujo que el juez a quo no consideró adecuadamente su carga familiar, dado que tiene otros 2 hijos y su pareja está embarazada.

En su análisis de fondo, el Juzgado señala que “(…) la información relacionada con el aspecto socio económico es importante porque permite verificar el estilo de vida de los padres y, por ende, aquel que deben conservar sus hijos. Los gastos que exigen la satisfacción de las necesidades de los hijos deben corresponderse con las posibilidades económicas de los padres; no guarda coherencia con la economía familiar ni con la garantía de la subsistencia digna realizar gastos de manutención de los hijos en importes que ni los mismos padres pueden generarse”.

Agrega que “(…) la naturaleza conjunta de la obligación alimentaria de los padres no significa que ambos deban responder en igual porcentaje para la cobertura del gasto total de manutención. En esa medida, el aporte que corresponde cubrir a cada padre debe fijarse en proporción a sus propias posibilidades económicas y condiciones personales”.

Respecto a la determinación aritmética del monto adecuado a pagar, el Juzgado utilizó la aplicación ChatGTP para señalar que “(…) de acuerdo a las posibilidades económicas de cada padre, se determina que, para la satisfacción integral de las necesidades de la niña (S/. 1,000.00), el padre debe aportar con la suma mensual de S/. 781.00 y la madre debe aportar con la suma mensual de S/. 219.00. Así, el aporte de manutención que técnicamente corresponde al padre (S/. 781.00), representa el 21.34% de sus ingresos afectables (S/. 3,659.62); porcentaje que se aproxima a la pensión fijada en la sentencia impugnada”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) el demandado no ha demostrado su actual relación de convivencia ni el estado de gestación de su conviviente. En todo caso, está probado que conserva un saldo remanente de sus ingresos. Así, el porcentaje fijado como pensión de alimentos, del 20% de los ingresos, representa el aporte que objetivamente le corresponde asumir en función a los gastos que exige la satisfacción de las necesidades de la niña tutelada, a sus posibilidades económicas, a las obligaciones a las que se encuentra sujeto y a sus condiciones personales”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.
sentencia Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores 00052-2022-18-3002-JP-FC-01.

martes, 12 de octubre de 2021

Divorcio, ¿Cómo se calcula la pensión de alimentos para los hijos?

Redacción, 11-10-2021
El 38% de los divorcios de matrimonios de diferente sexo con hijos acaba en custodia compartida, mientras que, en caso de asignarla a uno de los cónyuges, casi 6 de cada 10 se otorgan a las madres.
Abel Marín y Rocío Ocaña, abogados y socios de Marín & Mateo Abogados, señalan que "no hay un criterio único para calcular la pensión por alimentos" ya que la decide el juez, aunque añade que el CGPJ tiene "unas tablas orientativas" para conformarla.
Un divorcio no es un proceso fácil. Acabar con la vida conjunta suele traer varios quebraderos de cabeza, unas problemáticas que se hacen más evidentes cuando los cónyuges comparten responsabilidades, como la custodia de los hijos. En estos casos y velando siempre por el interés del menor, los jueces establecen como debe conformarse el cuidado de los hijos, surgiendo habitualmente el concepto de pensión alimenticia o pensión de alimentos.
"La pensión alimenticia es una contribución económica que tiene que abonar el cónyuge que no tiene la custodia de los hijos para satisfacer los gastos derivados de la alimentación", explican Abel Marín y Rocío Ocaña abogados y socios de uno de los principales bufetes del país, Marín & Mateo Abogados, quien añade que esta contribución se debe alargar "hasta que los hijos dejen de ser dependientes", indistintamente de si son menores o no.
Según los datos manejados por el INE, en 2019 hubo más de 90.000 divorcios en España, de los cuales, en el caso de matrimonios de diferente sexo cerca del 38% se resolvieron en régimen de custodia compartida. De entre a los que se les asignó la custodia a uno de los cónyuges, 6 de cada 10 fueron otorgadas a las madres.
Los abogados explican que el concepto de pensión alimenticia nace de la obligación de prestar alimentos a los hijos. De este modo, en el caso de custodias compartidas, los alimentos serán atendidos por cada progenitor durante los tiempos de estancia con los menores. 
"Dentro del concepto puramente de alimentos, comprende lo que en la actualidad son las obligaciones respecto de los hijos hasta que éstos sean económicamente independientes, por tanto, incluye: vivienda, vestuario, estudios, tratamientos médicos, y en general todas aquellas que se consideran necesarias para el desarrollo del menor".
Ahora bien, en los casos en los que exista desproporción entre los ingresos de los progenitores establecerá una cantidad determinada de pensión de alimentos para compensar este desequilibrio; y cuando no exista esa desproporción el pago será al 50% a cargo de cada uno.
Estas custodias compartidas, de acuerdo con los datos del INE, son cada vez más frecuentes y llevan creciendo desde 2016, cuando representaban un 28% de las resoluciones por divorcio.
¿Cómo se calcula?
En el caso de que el juez decida atribuir la custodia a uno de los padres en exclusiva, "el otro progenitor será obligado a pagar la cantidad de pensión de alimentos", explica el abogado. 
"No hay un criterio único" para el cálculo, pero se valora bajo la premisa "de las necesidades del menor y las posibilidades económicas de los progenitores".
De este modo, se tienen en cuenta, añaden los abogados "los ingresos, el número de hijos, el lugar de residencia y todo tipo de circunstancias económicas que atañan de forma individual a padres o hijos".
A pesar de no existir criterios fijos y tratarse cada caso por el juez de forma individualizada, el Consejo General del Poder Judicial ofrece unas tablas orientadoras para delimitar las cantidades económicas.
En estas tablas se establece cuando un hijo debe recibir pensión alimenticia, teniendo en cuenta criterios de edad y su situación laboral y económica. "Son dependientes los menores de 16 años o aquellos que estén entre 16 y 25 y no tengan forma de subsistencia propia", afirma en Marín y Mateo Abogados.
Por otro lado, el CGPJ señala que para calcular los gastos medios del hogar se excluyen los gastos de hipoteca o alquiler y educación y gastos relacionados con la enseñanza.
Por último, las tablas apuntan que, de forma general, las pensiones oscilan entre los 163 y los 661 euros.

sábado, 29 de noviembre de 2014

Puerto Rico: nuevas guías de pensión alimentaria

Se tomará en cuenta las circunstancias personales de cada progenitor. Conoce los cambios.
 
Por Gloria Ruiz Kuilan / gruiz@elnuevodia.com/29 de noviembre de 2014
Advirtió que el hecho de que haya nuevas guías para calcular la pensión no significa que los pagos que hacen los padres alimentantes cambian de manera automática. (angel.rivera@gfrmedia.com)
Desde hoy las pensiones alimentarias serán calculadas con el ingreso de ambos progenitores y no solamente con el del padre no custodio.
El resultado del cálculo variará de acuerdo con las circunstancias personales de cada progenitor que paga o recibe pensión, indicó la administradora de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), Rosabelle Padín Batista.
Sin embargo, la funcionaria, aseguró que se buscó el bienestar de los menores y que el dinero de su manutención estuviera a tono con la realidad económica de Puerto Rico.
“Estamos confiados en se toma en consideración la realidad económica de los menores y la realidad económica -conforme a los momento en que nos encontramos-  de las necesidades y las circuntancias de las partes”, dijo.
Advirtió que el hecho de que haya nuevas guías para calcular la pensión no significa que los pagos que hacen los padres alimentantes cambian de manera automática. Las pensiones ya establecidas solo se cambian tras una solicitud ante los tribunales. Sin embargo, las nuevas pensiones que se fijen deben hacerse a base de las nuevas guías.
Conoce más de lo nuevo:
1. Pensión alimentaria básica - Para hacer el cálculo se adopta el modelo de proporción de ingreso, que toma en cuenta el ingreso neto de ambos progenitores. Es decir, ya no se usará solamente el ingreso del padre o la madre no custodia.
2. Pensión mínima - Variará a tono con la cantidad de menores que recibirán pensión por una misma persona. Actualmente, la pensión mínima es de $100 mensuales, sin importar la cantidad de menores involucrados. Ahora esa cantidad sube a $125. Y, si son dos menores, será de $146. Si son tres menores será de $159.
3. Imputación de salario - El ingreso imputado es el que el juzgador atribuye a las partes bajo ciertas circunstancias. Como norma general, se imputa el salario mínimo federal a base de 40 horas semanales. Las nuevas guías disponen varias excepciones que permiten imputar una cantidad menor cuando las partes muestran evidencia de que no pueden conseguir un empleo a tiempo completo, que alguna de las partes estudia o si la parte que reside con los hijos tiene que cuidarlos y eso le impide trabajar a tiempo completo.  Si una persona desempleada presenta  evidencia de que ha buscado empleo sin éxito alguno, podría imputársele un salario para calcular ingresos de 30 horas a base del salario mínimo federal ($7.25 la hora). Toda parte (persona custodio o persona no custodio) que demuestre que debe permanecer al cuidado de un menor y eso le imposibilita trabajar, se le puede imputar no menos de 20 horas y no más de 30 horas semanales a base del salario mínimo federal.  Si una de las partes es un menor estudiante de cualquier grado inferior al cuarto año de escuela superior, se le puede establecer un salario o ingreso  no menos de 20 horas ni más de 25 horas semanales.  Si una de las partes es un padre universitario, podría establecérsele un ingreso no menos de 30 horas semanales a base del ingreso mínimo federal.  Un padre o madre menor de 14 años, no se le establece ingresos a pagar.
4. Reserva para el padre no custodio - Aumentó de $515 a $615. Se refiere a la cantidad de dinero que retiene un padre no custodio tras pagar pensión.
5. Propinas, horas extras y comisiones – Si el padre puede probar que no son ingresos recurrentes, no se les incluye en el cálculo de la pensión.
6. Custodia compartida - Se especifica que la custodia compartida consiste en que el menor pase el 50% de su tiempo con cada uno de sus progenitores. El cálculo se hace con el ingreso de ambos padres, pero cada uno es evaluado de manera individual y luego grupal para calcular la pensión.

viernes, 1 de agosto de 2014

Critica a las Tablas de la Pensión de Alimentos del CGPJ


La Comisión Permanente del Consejo General del poder Judicial (CGPJ) del día 26 de junio y el Pleno ordinario del 11 de julio, ambos de 2013, han aprobado unas Tablas, llamadas estadísticas, de carácter orientador para la fijación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, incluyendo unos índices correctores por autonomías y tamaño de las ciudades de residencia de los menores.
Se señala que “Se considera un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, contar con una Tabla orientativa para la fijación de las pensiones alimenticias de los hijos, pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
El Consejo deja claro que las Tablas son orientadoras, manteniendo su absoluto respeto a la independencia judicial, tanto en lo que respecta a la aplicación de las mismas, habitual u ocasional, como a su utilización en casos particulares.
Se mantiene que la finalidad de esta Tablas es la acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, para lo cual se propone actualizar las tablas como mínimo cada 5 años.
Anuncia que para la más operativa aplicación de la Tablas publicará un programa informático de aplicación de las mismas, que, por cierto, ya es accesible para los operadores jurídicos.
El Acuerdo del CGPJ contiene una Memoria explicativa de la elaboración de las Tablas, basadas en las encuestas de las condiciones de vida en España para ingresos medios y de los presupuestos familiares para los gastos también medios.
En el cálculo del gasto medio del hogar se ha considerado solamente el monetario, sin tener en cuenta la hipoteca ni los gastos de alquiler de la vivienda principal si ése fuera el caso que pudiera tener el hogar.
Teniendo en cuenta, la enorme importancia cuántica del coste de la vivienda y la educación, además de los gastos especiales, la ausencia de ponderación dentro de las Tablas de estos gastos, cuya estimación queda al arbitrio separado del juzgador, priva a las Tablas, a mi juicio, de la eficacia que pretende.
Si la necesidad del alimentista está formada por una serie de parámetros ordinarios – manutención, vestido, ocio, salud, higiene, vivienda y educación – y de ellos excluimos al menos 2 de los más importantes, el cálculo del total resulta en la práctica de la libre estimación del que juzga. Como antes de las Tablas.
El documento completo en la web

lunes, 15 de julio de 2013

El CGPJ publicas las tablas orientadoras de las pensiones de alimentos

12.Julio.2013 | By luis | 
Tablas del CGPJ de pensión de alimentos (Foto:despilfarro.com)
Tablas del CGPJ de pensión de alimentos (Foto: despilfarro.com)
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.
Los vocales Fernando de Rosa Torner, vicepresidente del órgano constitucional, y Carles Cruz Moratones dieron cuenta al Pleno del documento, elaborado por el Grupo de trabajo de jueces de familia. La elaboración de las tablas ha sido una apuesta de ambos vocales delegados de Familia en este mandato.  A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Consejo publicará en próximos días una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla. Este instrumento de cálculo en línea estará a disposición en breve de los jueces, tribunales –a través del Punto Neutro Judicial y de la Extranet de esta página web- y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en esta página del Poder Judicial. El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada 5 años.  En la Memoria adjunta se detalla a continuación cómo han sido elaboradas las Tablas y algunas pautas básicas para su utilización.  
Aumenta la seguridad jurídica y facilita los acuerdos. La creación de las Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias era una demanda planteada desde hace unos años por los distintos operadores jurídicos que trabajan en el ámbito del Derecho de familia. En varios de los 3 encuentros de Magistrados y Jueces de Familia con la Asociación Española de Abogados de Familia organizados por el CGPJ se ha insistido en la utilidad, con carácter orientador, de la existencia de dichas Tablas. Así, en una de las últimas jornadas de jueces especializados concluyeron que estas tablas son un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilita acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.
El sistema de Tablas para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno, como Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros. Doctrinalmente, ha sido abordado con frecuencia en revistas y publicaciones especializadas en Derecho de Familia. Todos los autores coinciden en la conveniencia de elaborar una Tabla de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, con carácter orientador, habida cuenta de que son numerosos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos.

martes, 16 de octubre de 2012

¿Cómo calculan los Jueces la Pensión de Alimentos?



Una de las preguntas más habitualmente en el despacho de un abogado de familia es la cantidad que va a tener que pagar en concepto de pensión alimenticia para sus hijos.

www.legaltoday.com/Carmen Varela Álvarez,Socia-directora del área de derecho de familia de CIRCULO LEGAL/11 de Mayo de 2012
La respuesta no es sencilla pues, a diferencia de las legislaciones de otros países como, por ejemplo, Reino Unido, no tenemos porcentajes ni cantidades fijas.; si es cierto que existen las tablas California pero ni son de obligatoria aplicación ni sirven como computo para negociar el importe de la pensión, ya que están sometidas a múltiples variantes.
¿Cómo podemos saber entonces si lo que nos pide el otro cónyuge como pensión de los hijos es poco o mucho? 
Pues bien, cuando llevas años de especialización en el derecho de familia, el calculo es relativamente sencillo: 
Lo 1º que debemos hacer  es sumar el salario neto de cada uno de los progenitores y sobre el total obtenido aplicaremos una simple regla de 3 que nos llevara a determinar los porcentajes que cada uno de los progenitores debe pagar de los gastos de los hijos.
A continuación calcularemos los gastos de los hijos incluyendo colegios, libros, material, casal de verano, colonias, actividades extraescolares,  alimentación, ropa y vivienda (hipoteca o alquiler que paga el custodio). 
Así obtendremos el importe total de los gastos del hijo  y, sobre éste, aplicaremos los porcentajes resultantes de la regla de 3 calculada anteriormente sobre los salarios netos de sus padres. 

Tras haber fijado el importe total de los gastos del hijos y el porcentaje que, sobre los mismos, corresponde a cada uno de los progenitores, del salario neto del progenitor no custodio  descontaremos los siguientes gastos: 
1.- la cantidad que deba abonar de la  hipoteca de la vivienda familiar en la que reside el otro progenitor y los hijos comunes, 
2.- el coste mensual de su nueva vivienda y
3.- la pensión alimenticia que, según el cálculo explicado anteriormente, le corresponde pagar, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le restara.
Después calcularemos la situación en la que quedara el custodio y, para ello, computaremos sus ingresos netos mas la hipotética pensión alimenticia que percibirá del no custodio restando los gastos  de los hijos que deberá satisfacer, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le queda. 

Si, tras efectuar las operaciones aritméticas relatadas, la situación económica resultante entre uno y otro progenitor es muy dispar, entonces deberemos "retocar" la pensión alimenticia establecida  hasta conseguir un mayor "equilibrio" entre las partes. .
A priori, calcular de este modo la pensión alimenticia puede parecer muy complejo pero, si intentan hacerlo, podrán comprobar que, en realidad, no lo es y que, sorprendentemente, la cantidad resultante permite satisfacer los gastos de los hijos comunes dejando a ambos cónyuges en una situación económica  bastante equilibrada,   lo que no es fácil tras una ruptura familiar.

miércoles, 22 de agosto de 2012

Cómo calculan los jueces la pensión alimenticia

 qué debe pagar el progenitor no custodio?.

Una de las preguntas que los clientes plantean más habitualmente en el despacho de un abogado de familia es la cantidad que va a tener que pagar en concepto de pensión alimenticia para sus hijos.

Legal today.com /Carmen Varela Álvarez,Socia-directora del área de derecho de familia de CIRCULO LEGAL./ 11 de Mayo de 2012

La respuesta no es sencilla pues, a diferencia de las legislaciones de otros países como, por ejemplo, Reino Unido, no tenemos porcentajes ni cantidades fijas;
Si es cierto que existen las tablas California pero ni son de obligatoria aplicación ni sirven como computo para negociar el importe de la pensión, ya que están sometidas a múltiples variantes. 
 ¿Cómo podemos saber entonces si lo que nos pide el otro cónyuge como pensión de los hijos es poco o mucho?
Pues bien, cuando llevas años de especialización en el derecho de familia,  el calculo es relativamente sencillo e intentare explicarlo de la forma mas simple posible. 

Lo primero que debemos hacer  es sumar el salario neto de cada uno de los progenitores y sobre el total obtenido aplicaremos una simple regla de 3 que nos llevara a determinar los porcentajes que cada 1 de los progenitores debe pagar de los gastos de los hijos.
A continuación calcularemos los gastos de los hijos incluyendo colegios, libros, material, casal de verano, colonias, actividades extraescolares,  alimentación, ropa y vivienda (hipoteca o alquiler que paga el custodio). 
Así obtendremos el importe total de los gastos del hijo  y, sobre éste, aplicaremos los porcentajes resultantes de la regla de 3 calculada anteriormente sobre los salarios netos de sus padres. 

Tras haber fijado:
1.- el importe total de los gastos del hijos y 
2.- el porcentaje que, sobre los mismos, corresponde a cada uno de los progenitores, 
3.- Del salario neto del progenitor no custodio  descontaremos los siguientes gastos: la cantidad que deba abonar de la  hipoteca de la vivienda familiar en la que reside el otro progenitor y los hijos comunes, el coste mensual de su nueva vivienda y la pensión alimenticia que, según el calculo explicado anteriormente, le corresponde pagar, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le restara. 

Después calcularemos la situación en la que quedara el custodio y, para ello, computaremos sus ingresos netos mas la hipotética pensión alimenticia que percibirá del no custodio restando los gastos  de los hijos que deberá satisfacer, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le queda. 

Si, tras efectuar las operaciones aritméticas relatadas, la situación económica resultante entre uno y otro progenitor es muy dispar, entonces deberemos "retocar" la pensión alimenticia establecida  hasta conseguir un mayor "equilibrio" entre las partes. .
A priori, calcular de este modo la pensión alimenticia puede parecer muy complejo pero, si intentan hacerlo, podrán comprobar que, en realidad, no lo es y que, sorprendentemente, la cantidad resultante permite satisfacer los gastos de los hijos comunes dejando a ambos cónyuges en una situación económica  bastante equilibrada,  lo que no es fácil tras una ruptura familiar.

jueves, 19 de mayo de 2011

Tablas Orientativas sobre la Pensión de Alimentos

Hola, uno de los problemas mas importantes que la actual ley del Divorcio genera es el tema de la Pensión de Alimentos, a parte de la Pensión compensatoria que es otra historia para no dormir. Fundamentalmente por que los Jueces desconocen la situación económica de nuestro pais.
Es curiosos como en España, da igual que estemos en Crisis que no, las Tablas "orientativas" que manejan en los juzgados no se modifican.

Y uno se pregunta: ¿En que se basan para realizarlas? Entre otros parametros:
Los ingresos mensuales se calculan dividiendo entre los 12 meses del año, los ingresos brutos anuales, deduciéndoles los impuestos y la seguridad social.
El Objetivo es castigar económicamente a una de las partes que se divorcia, generalmente al hombre (Restos de la moral católica y el concepto del pecado y nos recuerda que este mundo es un valle de lagrimas)

En Madrid, con salarios inferiores a los 720,00 € mensuales, la mayor parte de los Juzgados han establecido un mínimo de entre 20.000 a 25.000 ptas. (120,20 a 150,25 €).

Aqui teneis algunas de las tablas, ninguna identica, que distintos Juzgados de España manejan un dia si otro tambien.
Recordar TABLAS ORIENTATIVAS:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-de-pensiones-ap-alicante.pdf

http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-pension-de-alimentos-asturias.pdf ( Un escándalo y encima apoyada por los propios afectados. Ver para creer.)

http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-de-pensiones-guadalajara.pdf
(Se basa en lo dictado por la AP de Madrid)

http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-de-pensiones-guadalajara.pdf
(Madrid hace escuela en esto de las Tablas Orientativas.....)

http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-orientativas-pension-alimentos.pdf

 

Tablas de California sobre Pensiones de Alimentos

http://www.economistjurist.es/HTML/economist_demo/articulo_det.php?id_articulo=623
Tablas estadísticas para el cálculo de pensiones alimenticias en los procesos matrimoniales.
Son Orientativas 



Autor:Eusebio Aparicio Auñon, Antonio J. Pérez Martín, Carlos Martos Merlos y Ricardo Gomez-Mampaso  http://www.difusionjuridica.es/

PORTADA Economist & Jurist nº80
La práctica nos enseña que en la gran mayoría de los procedimientos matrimoniales contenciosos, la cuestión que están discutiendo los cónyuges no es otra que la determinación de la pensión alimenticia de los hijos menores de edad o de los mayores que, por carecer de independencia económica, continúan conviviendo en el domicilio familiar.

Los autores Eusebio Aparicio y Antonio J. Pérez, conscientes de la ausencia de un criterio uniforme por parte de los Juzgados y Tribunales, y guiados por la idea de servir a los profesionales del Derecho en su quehacer diario, han elaborado unas tablas de pensiones siguiendo el modelo utilizado en otros países (California o Canadá) y adaptado a nuestro país mediante un estudio estadístico de sentencias dictadas por la Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona.

Por su parte, el abogado Carlos Martos ha confeccionado una relación de sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona entre los años 2000 y 2003 y de determinados Juzgados de Primera instancia de Cataluña, en las que, siguiendo las directrices de las tablas mencionadas, se indica el fallo decisorio en atención a los ingresos de los progenitores y el número y situación de los hijos beneficiarios de la pensión.

Por último, el abogado Ricardo Gomez Mampaso ha recabado la opinión de los Presidentes de las Secciones de Familia de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre la conveniencia y aplicación de las tablas estadísticas en los procesos matrimoniales.


Sumario

1.- Explicación del método empleado para la elaboración de las tablas

2.- Tablas estadísticas para el cálculo de las pensiones alimenticias

3.- Relación de sentencias dictadas en los procesos matrimoniales



El presente estudio tiene como estricta finalidad servir de ayuda a los abogados en su labor de asesoramiento y defensa en los conflictos matrimoniales, ya sea en procedimientos de separación o divorcio contenciosos, pues les ha de ayudar en el momento de interponer la demanda o contestar la pretensión del contrario, como en fase consensual, a la hora de elaborar el convenio regulador de separación o divorcio de mutuo acuerdo.
Teniendo en cuenta en todo caso, que los abogados están siempre a las resultas de la decisión judicial, y por tanto, las tablas reproducidas a continuación deben ser tomadas con la debida cautela y con carácter orientativo.


1.- Explicación del metodo empleado para la elaboración de las tablas
¿Cómo se calcula dicha pensión?
Por lo general, el progenitor con el que conviven los hijos solicita una cuantía elevada que, rápidamente contrarresta el demandado en la comparecencia de medidas o en su escrito de contestación alegando la escasez de los ingresos o las innumerables deudas que pesan sobre el patrimonio familiar.
A la vista de las peticiones de ambas partes y de 2 factores fundamentales número de hijos e ingresos de los cónyuges- el juez establece en la resolución judicial la cuantía de la pensión alimenticia.
Si contra la sentencia se interpone un recurso de apelación, será la sección correspondiente de la Audiencia Provincial la que determine la cuantía de dicha pensión, bien confirmando la establecida por el juez de instancia o bien aumentándola o reduciéndola.
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lunes, 16 de mayo de 2011

Asignación de alimentos a los niños después del divorcio

http://www.pysnnoticias.com/2011/05/16/asignacion-de-alimentos-a-los-ninos-despues-de-la-separacion-o-el-divorcio/
Asignación de alimentos a los niños después de la separación o el divorcioLunes, mayo 16th, 2011.Begoña Cuenca Alcaine.Quercusivo



La pensión de alimentos surge a raíz de la ruptura de la convivencia conyugal como un concepto que busca proporcionar un apoyo al cónyuge que mantiene bajo su cuidado , durante la mayor parte del tiempo, los hijos comunes , en general aquel a quien se asigna la guarda y custodia (normalmente la madre).
Mediante esta prestación se busca que aquel de los 2 que asume en mayor medida la protección y cuidado de estos hijos, pueda recibir un plus de ingresos de tal manera que las posiciones de ambos progenitores queden equilibradas y aquel el contacto con aquellos es más limitado compense el otro por su menor implicación.



¿Cómo se fija esta prestación?

El sistema a la hora de fijar varía de unos países a otros, y si bien en algunos ordenamientos jurídicos establecen ciertos baremos y criterios, la Normativa Española, contenida en el Código Civil, da lugar en este ámbito a un elevado grado de ambigüedad , que en la práctica proporciona a los jueces un amplio margen a la hora de fijar esta pensión.

Hay, eso sí, ciertos elementos orientativos a la hora de establecerse , y eso sí un ámbito donde la casuística y la atención a las particularidades concretas del caso ya las circunstancias sociofamiliares de uno y otro progenitor , así como del niño , es fundamental.


Los elementos que suelen tener en cuenta en su fijación:

– Los ingresos , tanto del padre como de la madre (especialmente atiende a los del progenitor a quien no se asigna la custodia sobre los hijos).
– El nivel de vida estándar del que tenían estos hijos antes de la ruptura de la convivencia conyugal.
– Otros factores como posibles problemas económicos o de salud en alguno de los 2.


Podría establecer una pensión de alimentos cuando se establece un régimen de custodia compartida?

Parece claro hablar de la pensión de alimentos cuando se establece una custodia monoparental, ya que la relación de uno de los progenitores con sus hijos queda circunscrita a un derecho de visitas sobre los mismos.
Sin embargo, no lo es tanto en aquellos casos en que se establece un régimen de custodia compartida .

La verdad es que los hijos podrían acabar residiendo un 70% del tiempo con la madre y el 30% restante con el padre , de modo que aunque hay un reparto equilibrado de su tiempo, es la madre quien asume mayor grado de implicación y quien tiene que soportar más gastos para tenerlos consigo durante este tiempo adicional.

En estos casos , pues, si podría establecer una pensión de alimentos , de cuantía eso sí más reducida, a favor de la madre.



jueves, 3 de febrero de 2011

El Magistrado Ángel Luis Campo Izquierdo, ha puesto precio al divorcio

http://www.lavozdeasturias.es/asturias/gijon/baremo-fija-pensiones-hijos-divorcio_0_420557996.html
Asturias / Gijón: Un baremo fija las pensiones de los ‘hijos del divorcio’.
El colectivo Foro Familia y Ley reparte entre jueces tablas que fijan la retribución de un menor en caso de separación


03/02/2011 / María Iglesias/ Gijón
El Foro Familia y Ley, presidido por el juez del juzgado de 1ª instancia nº 8 de Gijón, Ángel Luis Campo Izquierdo, ha puesto precio al divorcio.
El espacio de mediación (formado por puntos de encuentros familiares de Gijón, Oviedo y Avilés, gabinetes psicológicos, Asociación de Padres de Familia Separados, Asociación de Mujeres Divorciadas y Asociación de Mediadores) ha elaborado unas tablas orientativas del gasto medio de un menor, en función de la edad, con el objetivo de ayudar a la hora de fijar la cuantía económica de una pensión alimenticia, en caso de separación de los progenitores.


“Son tablas orientativas, es decir, no se aplican automáticamente, sino que se deben adecuar a cada caso concreto en relación con el resto de pruebas que se practiquen”, explica Campo Izquierdo.
El Foro -constituido hace 2 años en Gijón- realiza reuniones periódicas para “divulgar la mediación y la guardia y custodia compartida”.


Los cuadros económicos de los alimentos, que ya se encuentran en manos de los 4 jueces de Familia de Asturias, estipulan un gasto medio de un niño:
1.- de 0 a 1 años de 425,25 euros mensuales;
2.- de 1 a 3 años de 467,71 euros mensuales;
3.- de 3 a 6 años el gasto asciende a 508 euros al mes; y
4.- de 6 a 12 años es de 578,95 euros.
5.- En el caso de los jóvenes de 12 a 17 años, el gasto medio mensual es de 575 euros; y
6.- de 17 a 18 años de 668 euros.
“No es obligatorio aplicarlas, pero yo sí que las tengo en consideración”, apunta el juez.


Así, para su elaboración se ha tenido en cuenta el interés del menor, “con el fin de favorecer siempre a los hijos en casos de crisis de familia”, aclara.
En el caso de concurrir varios hermanos, el 100 % se aplica al hijo con más coste, el 70 % al segundo hijo con más coste y el 50 % a los sucesivos.


Las tablas se han hecho teniendo en cuenta unos ingresos mensuales de la unidad familiar de 1.500 a 2.000 euros, prorrateando las pagas extras.
Es decir, computándose los ingresos de ambos progenitores.
Asimismo, el Foro aclara que son tablas orientativas, realizadas para Asturias por un grupo de padres, madres y letrados, a fin de fijar los posibles gastos de los hijos, “no las cuantías que tienen que abonar los progenitores no custodios”, recuerdan.
De acuerdo a esto, y según los ingresos de cada progenitor, así como el tiempo que van a convivir con los hijos, el uno, u otro, se estipula la contribución de cada progenitor a los gastos alimenticios, teniendo en cuenta la dedicación y cuidados personales que tengan con los hijos, advierte el Foro.



El consumo.
Las tablas orientativas estiman que un niño de entre 0 y 1 años consumirá productos específicos como baberos, bañera, bastoncitos, bodys de bebé, bragas, calcetines, calienta biberones y esterilizador, cereales, colchón, colonia, crema, cuna, champú, chupetes, o termómetros de baño.
En el caso de un menor de entre 1 y 3 años, se tiene en cuenta también el gasto en pañales, leche especial, potitos , vestido, material escolar, y servicios.
Los menores de entre 3 y 6 años, se considera que consumen ropa de vestido, material escolar, ocio, o actividades extraescolares.
En las edades comprendidas entre 6 y 12 años, al gasto habitual se suma el comedor del colegio, el material escolar, e incluso la piscina municipal.
De 12 a 17 y 18 años, se incluye el teléfono móvil, las copas, internet y hasta el tabaco.

“El balance de estos 2 años es positivo, aunque nos está costando avanzar, y que se divulguen nuestras ideas”, reconoce Campo Izquierdo, quien considera que “las mujeres y los hombres pueden trabajar juntos, aunque no es tan fácil”, advierte.

La Tabla:
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/tablas-pension-de-alimentos-asturias.pdf