sábado, 19 de marzo de 2022

¿Por qué un matrimonio termina en divorcio?

Estas son las 5 causas principales.
Raiford Dalton Palmer es abogado de familia y autor de libro " I Just Want This Done "(Solo quiero terminar con esto).
Raiford Dalton Palmer, Newsweek, 1
7 marzo 2022
Este es el consejo que siempre les doy a las personas que están a punto de divorciarse: no lo hagan. El mejor divorcio es el que nunca ocurre si es posible evitarlo.
Nunca busqué ser un abogado en divorcio. En 2001 trabajé en un pequeño bufete con un socio haciendo “abogacía de puertas abiertas”, es decir, manejábamos cualquier tipo de caso que se presentara. Una mujer a la que representé en un caso de lesiones llamó un día y me preguntó si podía ayudarla con su divorcio. Tomé el caso y le dije que aprendería por mi cuenta la parte de la ley familiar relacionada con el divorcio.
Ella les contó a sus amigas, y pronto tuve tantos casos que decidí dedicarme únicamente a esa área. En los 20 años que siguieron trabajé con alrededor de 1,000 parejas y asesoré a miles más. Lo he aprendido todo sobre el divorcio, desde cómo lidiar con complicados aspectos financieros hasta cómo resolver el tema de la custodia y la pensión alimenticia.
Al tener una visión privilegiada de los matrimonios que no funcionan, también he aprendido mucho sobre lo que hace que los matrimonios sí funcionen. Quizás como un médico que aprende mejor cómo mantener la salud al atender a pacientes enfermos. Estos son algunos de los problemas más comunes que he visto en mi práctica.
INFIDELIDAD = DIVORCIO
Esta parece ser la razón más directa para un divorcio: alguno de los cónyuges engañó al otro.
Pero, en mi experiencia, la infidelidad suele ser un síntoma y no la enfermedad. Aparte de los adúlteros patológicos, que engañan a sus parejas por la emoción que les hace sentir, en mi experiencia con los clientes la mayoría de las personas que engañan a su cónyuge lo hacen porque no encuentran intimidad en su relación.
En todos mis años como abogado de divorcios he visto muchas razones para el engaño. Puede ser que la pareja haya dejado de amarse, y que el miembro adúltero encuentre una relación que le dé la intimidad que desea. Algunas personas usan una aventura como una salida de emergencia de su matrimonio, como una manera de ponerle fin sin decir que eso es lo que realmente querían.
También puede ser una forma de venganza contra un descuido real o percibido. O simplemente, alguien se presentó exactamente en el momento equivocado.
Tuve una clienta que era muy aficionada al aire libre cuando era más joven. Cuando sus hijos crecieron, ella deseaba volver a montar en bicicleta, a practicar el senderismo y a navegar en kayak, pero a su esposo no le interesaba nada de eso. Lo único que quería era quedarse en casa y ver el futbol.
La mujer se dio cuenta de que su vecino también disfrutaba esas actividades y que su esposa también prefería quedarse en casa. Después de varios meses, los compañeros de aventura iniciaron una relación amorosa, y a partir de ahí ambos matrimonios fueron cuesta abajo.
La infidelidad demuestra casi siempre que los matrimonios ya estaban en problemas. En el caso de mi clienta, ella y su esposo no dedicaban tiempo ni energía el uno al otro. Como resultado, ella buscó en otra parte aquello de lo que carecía.
ALEJAMIENTO
Esto es algo que escucho con mucha frecuencia en mis consultas con clientes: “Ya no hay romance” o “Ya no le importo”. Las parejas se alejan y dejan de amarse. Las razones específicas de esto son diferentes, pero he notado que el problema subyacente es el mismo. 
Los miembros de la pareja no dedican suficiente tiempo el uno al otro.
Estar casado implica trabajo. Hay casas que comprar y remodelar, podría haber hijos que atender, carreras que desarrollar, y es fácil dejar de prestarle atención al cónyuge. Pero cuando las parejas no se esfuerzan en mantener su relación esta puede resultar perjudicada.
En un caso de divorcio, representé a un hombre que se había casado en su juventud. Cuando la carrera de su esposa comenzó a despegar, decidieron que él se quedaría en casa y que sería el principal cuidador de sus hijos.
Con el paso de los años, la esposa pasaba su tiempo trabajando y viajando por el mundo como parte de su trabajo. Conforme los hijos crecieron, el esposo fue absorbido por ellos y por sus aficiones, mientras que ella permanecía centrada en su carrera. Cuando el mayor de los hijos entró en la Universidad, simplemente ya no quedaba ninguna sustancia ni unión en su matrimonio.
DIFERENCIA DE VALORES
Cuando una persona sale con otra, es posible que note pequeñas diferencias en la forma de abordar ciertos temas, como el dinero. Quizás 1 de los 2 prefiera vestir ropa cara o tomar vacaciones en lugares exóticos y extravagantes. Es posible que ambos tengan diferencias religiosas o políticas. Esto podría parecer insignificante cuando la pareja está en las primeras etapas del amor y, en ocasiones, se mantiene de ese modo.
Pero en mi experiencia al trabajar con parejas en el proceso de divorcio, estas diferencias de valores podrían comenzar a crecer después de contraer matrimonio.
Tuve un cliente de poco más de 50 años que era un exitoso empresario. Trabajó duro por casi 30 años, invirtió de forma inteligente y se hizo de un patrimonio de 7 cifras. Sin embargo, tras una amenaza de cáncer, se dio cuenta de que ya no quería trabajar tanto.
También he visto casos en los que los matrimonios han tenido hijos y esto ha hecho que las diferencias familiares tengan un papel preponderante en su relación.
Algunas parejas con las que he trabajado han tenido rachas difíciles y, desde el punto de vista financiero, sus visiones diferentes sobre el ahorro de dinero se han vuelto divisivas. En ocasiones, el solo hecho de envejecer hace que esos valores cambien y se conviertan en factores de ruptura dentro del matrimonio.
SALUD MENTAL
He visto que los problemas de salud mental no solo afectan a la persona que los padece, sino también a su pareja, lo que puede llevarlos a consultar a un abogado de divorcios como yo.
En algunos casos, las personas casadas con alguien que padece depresión, trastorno bipolar o problemas de salud mental más graves pueden decidir que simplemente ya no quieren lidiar con ellos. 
Con frecuencia, veo situaciones donde el cónyuge siente que su pareja no asume la suficiente responsabilidad por sus propios problemas.
También he visto casos en los que uno de los miembros de la pareja parece sufrir un trastorno bipolar o de personalidad limítrofe, usualmente no diagnosticado por un médico. Pero que resulta evidente en su conducta o en la forma de tratar a su pareja.
En un caso, trabajé con una esposa cuyo marido había abusado verbalmente de ella durante años. La insultaba, satanizaba a su familia y controlaba las finanzas familiares con mano de hierro. 
Aunque exteriormente parecía que tenían el matrimonio perfecto, su conducta cuando estaban solos la llevó a un punto en el que simplemente ya no podía soportarlo.
Por desgracia, la misma conducta que provocó el final de su matrimonio continuó durante el caso de divorcio, y el marido intentó usar el litigio para destruir a su esposa. En ese caso, pude trabajar con ella para negociar exitosamente un acuerdo y reducir el drama innecesario.
ADICCIONES
Quizá la más triste de las razones para un divorcio es la adicción. 
En el consumo de drogas o alcohol, he visto casos en los que un miembro de la pareja le ha dado apoyo al otro durante años. Pero finalmente llega a su propio punto de quiebre. También he trabajado con clientes cuyas parejas han tenido adicciones que podrían percibirse como menos perjudiciales, como las apuestas, pero que son igualmente dañinas para su matrimonio.
Tuve un cliente de poco menos de 60 años cuya esposa casi había acabado con todos sus ahorros para el retiro en los casinos del área. Jugaba en las máquinas tragamonedas de apuestas altas. 
Amaba profundamente a su esposa, lo que lo llevó a permitir su conducta, por lo que esta había estado fuera de control durante mucho tiempo cuando vino a hablar conmigo. Trató de resolverlo con ella, pero le quedaba muy poco de sus ahorros para el retiro y no veía forma de detenerla. Le preocupaba quedarse en la ruina.
Personalmente, he visto más de los así llamados “divorcios grises”, es decir, aquellos realizados por parejas de mayor edad. 
Pienso que suelen ser resultado del daño acumulado, trátese de descuido, falta de atención o del impacto negativo de las enfermedades mentales o de las adicciones. Los desafíos constantes en el matrimonio se vuelven insoportables después de un tiempo. 
Y cuando las personas comienzan a ver cómo desean pasar los últimos años de su vida, no están dispuestas a seguir soportándolo.
Muchos divorcios son el resultado colectivo de años de acciones e inacciones, y comenzaron años antes debido a las decisiones tomadas por la pareja acerca de su relación y de sus problemas.
Al final, ese es mi consejo, dicho en pocas palabras. Si no quieres terminar en mi oficina en algún momento, quizá valga la pena aprovechar los muchos recursos disponibles para las parejas. Por ejemplo, la terapia de pareja es una forma de invertir esfuerzo en resolver a tiempo sus diferencias y puede ayudar a evitar que los resentimientos se acumulen. Puede ser realmente útil para comenzar a trabajar en tu matrimonio con anticipación. Dediquen tiempo uno al otro y tengan aventuras juntos. 


viernes, 18 de marzo de 2022

El Supremo aplica la doctrina Juana Rivas y ......

...... rebaja la condena de un maltratador que ocultó a sus hijos.
Otras Informaciones:
Los tribunales le habían condenado a 4 años de cárcel por 2 delitos de sustracción de menores, 1 por cada niño a los que ocultó durante 2 semanas, pero el Supremo deja su condena en la mitad.
Alberto Pozas, 17 de marzo de 2022 
El Tribunal Supremo ha reducido a la mitad la condena de prisión de un maltratador que en 2018 ocultó a sus 2 hijos pequeños durante 2 semanas a su madre. Los magistrados aplican el criterio surgido a raíz del caso de Juana Rivas y dejan su condena en 2 años de prisión por 1 solo delito de sustracción de menores. Fuentes del caso explican a elDiario.es que el padre, con varias condenas por violencia machista en su historial, ya se encuentra en prisión por otras causas y por tanto sí cumplirá condena entre rejas por llevarse a sus hijos sin permiso de la madre.
Los hechos, según las sentencias a las que ha tenido acceso elDiario.es, arrancaron en septiembre de 2018. La pareja tenía 2 niños menores de 10 años de edad, residía en Euskadi y llevaban varios años divorciados. 
Los tribunales vascos habían otorgado la guarda y custodia de los menores a la madre y también habían dejado en sus manos la decisión de en qué colegio debían estar escolarizados. Esas sentencias del proceso de divorcio, examinadas por este periódico, reflejan “las condenas del padre en el ámbito doméstico”: según fuentes del caso, a día de hoy ha sido condenado varias veces por diversos delitos relacionados con la violencia de género y quebrantamiento de condena.
Las entregas de los 2 niños se producía en un Punto de Encuentro Familiar pero ese día, en la 1ª semana de septiembre, el padre no entregó a los 2 niños. No lo hizo tampoco al día siguiente ni a la semana siguiente mientras los 2 menores faltaban a clase y él se negaba a revelar a la madre dónde los tenía. Por teléfono instó a su exmujer a cambiar a los niños de colegio antes de decir que “su teléfono iba a dejar de funcionar”, sin dar ningún número nuevo de contacto y afirmando que “no se enterará” de ningún mensaje posterior. 
El padre fue localizado con los niños 16 días después en un pueblo de la provincia de Salamanca, a más de 400 kms por carretera.
En un 1ºr momento los tribunales vascos le impusieron una condena de 4 años de cárcel, a razón de 2 años por cada delito de sustracción de menores, un delito por cada hijo. Así lo estableció un juzgado de lo penal en 2020 y posteriormente la A. P. de Bizkaia avaló esta condena en el 1º mes de 2021. Los jueces razonaron en ese momento que, cuando se habla de la sustracción de menores, “hay tantos delitos como menores hubieren sido sustraídos porque con su comisión se atacan bienes jurídicos personales”, además de razonar que “siendo 2 los sujetos pasivos de este tipo delictivo, son 2 los resultados lesivos”.
Esta jurisprudencia sobre la sustracción de menores quedó matizada por el Tribunal Supremo cuando en abril de 2021 decidió rebajar a la mitad la condena de Juana Rivas, la madre de Maracena condenada por ocultar durante 1 mes a sus 2 hijos de su padre, al que acusaba entonces de maltrato. El caso de Juana Rivas sirvió para que la sala de lo penal estableciera como criterio que se trataba de un único delito aunque hubiera varios hijos afectados, lo que implicó que su condena quedaba rebajada de 5 a 2 años y medio de prisión. 
Esa misma doctrina ha sido aplicada al caso de este hombre y su condena baja de 4 a 2 años de prisión por un único delito de sustracción de menores.
Los jueces, con Javier Hernández como ponente, estiman el recurso del condenado, con la opinión contraria de la Fiscalía - que sí apoyó esta rebaja en el caso de Rivas - y de la acusación y rebajan su condena a la mitad. La sala de lo penal explica que debe ser condenado por un único delito de sustracción de menores y recuerdan que esta “cuestión normativa” ya fue “objeto de pronunciamiento plenario” cuando resolvieron el caso de Juana Rivas, cuya sentencia reproducen textualmente durante varias páginas. “Procede, por tanto, dejar sin efecto 1 de las 2 condenas, objeto de recurso”, zanja el Supremo en una sentencia que, como es habitual en los casos de sustracción de menores resueltos en el último año, tienen un voto particular contrario del ponente y de Leopoldo Puente, 2 de las últimas incorporaciones a la sala que preside Manuel Marchena.
Una condena de 2 años de cárcel no tendría por qué implicar su ingreso obligatorio en prisión para cumplir condena pero, en este caso, sí que será así. Fuentes conocedoras del procedimiento afirman a elDiario.es que en este momento el condenado se encuentra en prisión cumpliendo condena por otro asunto, y que además tiene otras condenas pendientes por violencia de género. 
El proceso, en cualquier caso, entrará ahora en fase de ejecución para decidir si esta condena se acumula a las que ya está cumpliendo.
El Tribunal Supremo rebaja su condena por este motivo pero rechaza el resto del recurso, en el que su defensa pedía además que fuera condenado por una versión menos grave del delito de sustracción de menores. Su abogado alegaba que restituyó a los menores antes del límite de 15 días que marca el Código Penal y que, además, permitió que los niños hablaran por teléfono con la madre aunque no revelase su paradero. Los jueces contestan que fue detenido con sus hijos “a centenares de kilómetros de la residencia habitual sin que se disponga de ningún dato más allá de la manifestación contenida en el recurso de que su intención era la de restituir a los menores al lugar fijado como su residencia habitual”.
Decenas de condenas al año
Cada año, los tribunales españoles condenan a casi 6.000 personas por delitos relacionados con la familia: en 2019 por ejemplo hubo 5.821 condenas por delitos contra las relaciones familiares y la inmensa mayoría, un total de 5.749, fueron delitos de abandono de familia. Un delito que se suele aplicar a cuando uno de los progenitores no cumple con sus obligaciones como, por ejemplo, pagar una pensión de alimentos.
De esa cantidad, hace 2 años, los tribunales impusieron 30 condenas por delitos de sustracción de menores, un 0,5% del total de delitos de este tipo.
Los datos del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, con los que el Instituto Nacional de Estadística (INE) elabora el recuento anual de delitos y de condenados, reflejan que entre 2013 y 2020 los juzgados y tribunales han condenado a 262 personas por delitos de sustracción de menores, con entre 30 y 40 condenas al año. Se trata del único delito relacionado con la familia en el que hay más mujeres condenadas que hombres: en este periodo de tiempo hubo 122 condenados y 140 condenadas. En 2019, en el caso del delito de abandono de familia, hubo 5.315 hombres condenados y 506 mujeres condenadas.
Tal y como explicó elDiario.es, diversos juristas abogan por aplicar perspectiva de género a este tipo de delitos. Así lo expresó, por ejemplo, la fiscal de sala Teresa Peramato afirmó recientemente: “Conocedores de que la mayor parte de las personas que sustraen a sus hijos e hijas son las madres, que además son las cuidadoras, y que esta conducta puede obedecer a la necesidad de protegerse y de proteger a sus hijos e hijas, lo que procede es extremar las diligencias en la investigación de estos procedimientos”, explicó para llamar a los fiscales a poner la lupa también la “incidencia de la violencia de género en la sustracción y dar la respuesta jurídica que sea mas justa y adecuada, con aplicación en su caso de las circunstancias eximentes completas o incompletas que resulten aplicables”.

¿Quién desgrava a los hijos en custodia compartida?

José Trecet, 
15 Marzo 2022
La fiscalidad del divorcio es sólo uno de los aspectos impositivos de la separación. Cuando hay niños se añaden además otras cuestiones cómo quién desgrava a los hijos en caso de custodia compartida o en defecto de ella.
Lo 1º que debes saber al respecto es que sólo 1 de los 2 progenitores puede desgravar por los hijos en la declaración de la renta
Y es que la Agencia Tributaria no permite hacer la declaración conjunta con los niños más que a 1 de ellos, igual que ocurre con la renta de quienes tienen hijos y no están casados.
¿Quién puede desgravar por los hijos? 
Como norma general, el padre o madre que puede hacer la renta con los hijos es quien vive con ellos. Por ejemplo, en el caso de que la guarda y custodia corresponda a 1 de los progenitores, éste será quien tenga derecho a desgravar por los hijos.
¿Y si la custodia es compartida? En ese caso la cuestión cambia, ya que en principio ninguno de los progenitores puede asegurar que los hijos viven con él a tiempo completo.
¿Quién desgrava en custodia compartida?
Cuando la custodia de los niños es compartida sólo 1 de los dos puede realizar la declaración conjunta con los hijos. Así de simple y de complicado.
Los progenitores tendrán que elegir y acordar cuál de los 2 desgrava al hijo y hace la declaración conjunta con él y cuál presenta la declaración de forma individual.
La propia Dirección General de Tributos (DGT) lo explica así a través de la consulta vinculante v0353-20 en la que precisa que “en los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los 2 progenitores, optando el otro por declarar de forma individual”.
Lo positivo es que hacer la renta 1 año con el niño no condiciona con quién se puede hacer el siguiente. Presentar la renta de forma conjunta o individual un año no es vinculante para los siguiente.
Por eso mismo la solución más habitual suele ser turnarse en hacer la declaración conjunta con el menor año a año.
Si solo uno de los progenitores trabaja, es recomendable que sea él quien haga la renta de forma conjunta con el niño.
¿Qué pasa cuando no hay acuerdo?
En esos casos lo mejor es que ninguno lo haga, ya que si Hacienda detecta que ambos han hecho la renta conjunta con el menor es fácil que realice una inspección fiscal.
De hecho, en la consulta vinculante anterior Hacienda recalca que ”no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción”, pero sí recuerda que “en ningún caso nadie puede formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo”.
En caso de duda, sí que la propia Ley de IRPF indica que «la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”. Dicho de otra forma, que por poder, podría hacer la renta de forma conjunta el progenitor que esté con el niño a 31 de diciembre, aunque es mejor no arriesgarse ni forzar.
¿Afecta a todas las deducciones?
Hacer la renta con el niño no afecta a todas las deducciones ni a toda la declaración. En este sentido, los 2 podrán aplicar el mínimo por descendiente al 50% para cada uno. La razón es que el hijo vive efectivamente con ambos.
También se podrá aplicar la deducción por familia numerosa en ambos casos. Así lo establece la consulta vinculante V2038-17 planteada a la DGT, que recalca que lo importante es cumplir los requisitos para aplicar la deducción, no el hecho de hacer la renta de forma conjunta con los hijos o la individual.

miércoles, 16 de marzo de 2022

¿Dónde pedir los papeles necesarios para vender un piso?

¿Quieres vender un inmueble? 
Esta es la documentación que necesitas solicitar.
Fotocasa,10 MARZO 2022
Llevar a cabo una operación de compraventa implica realizar trámites para acreditar, por parte del vendedor, ser el titular de la vivienda y que se encuentra libre de cargas en el momento de la venta. Todas estas cuestiones requieren una serie de papeles y certificados que el vendedor debe presentar para formalizar la firma del contrato.
Qué documentos debe aportar el vendedor de una vivienda.
Los documentos y la información más importante que debe tener el propietario de la vivienda para poner el inmueble en venta son:
1.- Certificado de eficiencia energética.
2.- Cédula de habitabilidad.
3.- Certificado de Inspección Técnica del Edificio (ITE).
4.- Últimos recibos del IBI.
5.- Certificado de deudas con la comunidad de propietarios.
6.- Otros.

Antes de comenzar con la venta, se recomienda que se hayan iniciado los trámites para conseguir todos ellos. De lo contrario, el proceso puede llegar a alargarse en el tiempo.
Certificado de eficiencia energética
Desde 2013 es obligatorio que los inmuebles dispongan del certificado energético, un documento que informe sobre el nivel de eficiencia y el consumo del inmueble en condiciones normales, que sirve para que el futuro comprador o inquilino pueda valorar la eficiencia energética y el gasto.
Para conseguirlo es necesario contratar un técnico autorizado que realizará un análisis completo y que otorgará una certificación que irá de la A la G, siendo la A la más eficiente y la G, la menos.
La certificación tiene una validez de diez años desde su emisión.
Cédula de habitabilidad
En ciertas comunidades este documento es imprescindible para llevar a cabo la venta de una vivienda. Con él, el propietario ratifica que el inmueble cumple con las normas básicas para ser habitada.
La cédula de habitabilidad no es obligatoria en todas comunidades autónomas
El certificado tendrá una validez de entre 5 y 15 años, según la comunidad autónoma y se solicita en la oficina de vivienda del municipio donde esté el inmueble.
Certificado de Inspección Técnica del Edificio (ITE)
En algunas comunidades autónomas es necesario contar con el Certificado de Inspección del Edificio (ITE), que certifica el estado de la finca para poder realizar la venta de una vivienda del inmueble, si este tiene más de 30 años de antigüedad.
Este certificado debe solicitarse al presidente de la comunidad de vecinos o al propio ayuntamiento.
Últimos recibos del IBI
Todo propietario de una vivienda tiene la obligación de pagar este impuesto de manera anual. Con los últimos recibos demostramos estar al día de pagos al futuro comprador.
Para certificar estar al corriente del pago del IBI no es necesario acudir a ningún organismo, basta con presentar los recibos
Certificado de deudas con la comunidad
Con este documento el vendedor/propietario de la vivienda certifica que está al corriente de pagos con la comunidad de vecinos.
Su solicitud debe realizarse al presidente de la comunidad de vecinos.
La Ley de Propiedad Horizontal indica que, una vez firmada la venta de la vivienda, es necesario avisar al secretario de la comunidad por escrito del cambio de titular. De no ser así, las deudas que el nuevo propietario pueda contraer podrán recaer en él.
Otros: DNI, escrituras y certificados de hipoteca
DNI
En todo proceso de compraventa será necesario presentar el DNI del titular de la vivienda que realiza la transacción. Deberá estar en vigor y no valdrá una copia del mismo.
Las escrituras
Este documento sirve para demostrar la propiedad de la vivienda y se debe entregar al propietario en el momento de la compra.
Certificados de la hipoteca
En el caso de existir un préstamo hipotecario, se debe presentar este certificado en el que se indica la dirección, el número de la finca registral y el número de cuenta en el que abonar el crédito para cancelarlo.
Si, por el contrario, la hipoteca está pagada pero pendiente de cancelar el registro, habrá que solicitar un certificado de saldo cero.
Ambos deben solicitarse a la entidad bancaria en la que se hayan contratado los créditos.
¿Es necesario acudir a todos los organismos para conseguir los papeles necesarios para la venta?
La respuesta es no, si contratas los servicios de una inmobiliaria para vender la vivienda, esta se encargará de todos los trámites para conseguir la documentación necesaria para llevar a cabo la operación de venta del inmueble.
Además de la documentación arriba citada, es importante que el vendedor sea capaz de aportar otro tipo de información al comprador como:
Aspectos de la vivienda: la orientación, últimas reformas.
Información sobre el barrio.
Últimas derramas aprobadas.
Tipo de suministros y coste medio.

martes, 15 de marzo de 2022

Pensión alimenticia: quién la paga, qué incluye y cómo se calcula su cuantía

En Custodias monoparentales o compartidas.
El Código Civil establece que debe cubrir los gastos de mantener a los beneficiarios, "lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", así como "la educación e instrucción".
V. GONZÁLEZ, 14.03.2022 
Después de la separación o el divorcio de una pareja casada, los miembros más vulnerables de la unidad familiar terminan siendo, invariablemente, los hijos en común. Por eso, la ley procura instituir protecciones especiales para los hijos menores, incapacitados o económicamente dependientes de manera que se asegure no entrarán en un periodo de precariedad. En este sentido, la pensión alimenticia es la principal obligación que deben cumplir ciertos familiares para asegurar que sus parientes (que en la mayoría de los casos refiere a los hijos) no pasen hambre ni les falte lo necesario para cumplir con sus necesidades fundamentales.
El art. 142 del C.Civil establece que la pensión de alimentos debe cubrir los gastos básicos del mantenimiento de los beneficiarios, conocidos como "alimentistas", definidos como "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", así como "la educación e instrucción" de los menores de edad y, si hiciera falta, "los gastos de embarazo y parto".
Esto incluye además gastos previsibles y periódicos como lo son los elementos de aseo, los gastos médicos cubiertos por la sanidad pública y los gastos ordinarios de educación y de ocio (que incluye el teléfono móvil). También caben los gastos extraordinarios, como lo serían intervenciones médicas puntuales o una ortodoncia. 
Los gastos extraordinarios que no necesariamente se definen como necesarios (según un tribunal si hay desacuerdo), como las actividades extracurriculares, no entran dentro de la pensión alimenticia, pero la pareja puede acordar que cada uno pague 50% de la cuantía total de los mismos.
Quién la paga
El deudor o "alimentante", que suele ser el progenitor no custodio, debe abonar la pensión periódicamente, siendo establecida la cuantía de esta en un convenio de separación o divorcio o a partir de una sentencia judicial. Es importante distinguir la pensión alimenticia de la pensión compensatoria, ya que la 1ª se establece en favor de los hijos después de la separación o divorcio y la 2ª, en favor del cónyuge que quede en situación de desigualdad. 
También cabe destacar que también puede existir pensión alimenticia si hay custodia compartida, en vez de nada más cuando la custodia es monoparental.
La herramienta utilizada por el CGPJ para calcular la pensión (que tiene una cuantía mínima) toma en cuenta los ingresos de ambos progenitores, si la custodia es monoparental o compartida, el número de hijos y dónde residen estos, aunque se puede pedir una cifra mayor ante un tribunal. 
Su falta de pago puede reclamarse por vía ejecutiva y puede constituir un delito de abandono de familia si no se paga durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
En cuanto a los términos que darían paso al fin de la obligación de la pensión alimenticia, estos incluyen la desheredación del hijo, que este acceda a condiciones de vida que eliminen la necesidad (no necesariamente la mayoría de edad), la muerte del alimentario o del alimenticio o la falta de relación entre ambos si se imputa la responsabilidad al hijo. En el caso de que el patrimonio del progenitor se reduzca tanto que pierda su capacidad de hacer frente a la obligación, puede solicitar la modificación de las condiciones ante un tribunal, que puede suspenderla aunque no la extinga.

domingo, 13 de marzo de 2022

Mediación familiar: cuando hablar no da buenos resultados

Más Información: AMMediadores.
Es un apoyo tanto para los casos de crisis o ruptura de pareja,
con o sin hijos, como para cuando surgen problemas de relación entre padres e hijos adolescentes u otros miembros de un grupo familiar.
Marta Díaz de Santos, Madrid, 11/03/2022 
La mediación es un método para abordar las dificultades, tensiones y conflictos familiares con la intervención de una persona cualificada y neutral, que ayuda a dialogar y alcanzar acuerdos consensuados
Así lo explica Margarita Aguilera Reija, profesional de esta especialidad, con quien hemos hablado para dar con los cambios y apoyos necesarios para resolver cada propio proceso.
La mediación es un espacio al que puedes acudir si estás inmerso en una situación muy conflictiva en la que hablar con la otra persona no da resultado, al contrario. Es decir, cuando notas que después de entablar una conversación te sientes ofendido, agredido, o descubres que la distancia con la otra persona es aún mayor y las posturas están cada vez más radicalizadas…”, enuncia la experta en mediaciones familiares.
Cuando, lejos de avanzar, volvemos a los mismos lugares, con los mismos reproches y la misma tensión, es un buen momento para buscar una mediación.
El papel del mediador, el imparcial
Nos explica que se trata de un espacio en el que, con la ayuda de un 3º imparcial, que es el mediador, se va a escuchar a las partes para tratar de buscar una solución. Todo el trabajo de esta persona será identificar cómo te sientes, qué necesitas, porqué has reaccionado de una manera, cómo has interpretado la conducta del otro, cómo lo has sentido y vivido…
Detalla que, una vez ha entendido y procesado toda la información, el mediador hace un relato de lo que la persona le ha contado dentro de ese espacio de mediación. De esta forma, la persona que lo escucha se va a sentir entendido y comprendido, y eso va a rebajar mucho la tensión. Además, también el otro lo puede escuchar porque ese relato, que cuenta el mediador, se produce sin ataques y sin agredir a ninguna de las partes.
El mediador filtra cada uno de los temas conflictivos que generan tensión en la relación”, concreta Aguilera Reija. De esta manera, la tensión irá bajando y el relato que las personas traían, que podemos imaginarlo como una foto fija, va a ir evolucionando y se va a convertir en un poliedro que tendrá más puntos de vista.
Es decir, contamos con más enfoques, más emociones y más vivencias integradas. Porque cuando yo cambio la mirada, cambia mi forma de entender el conflicto. Y si yo cambio mi comprensión, cambio mi conducta y mi respuesta”, concreta la terapeuta del centro Gaztambide.
¿Qué temas se abordan?
En la mediación se habla de problemas, malos entendidos o desencuentros que pueden tener una larga historia detrás. Por esa razón, las sesiones puede ser duras. Sin embargo, se dialoga con la intención de aclarar, comprender y redefinir el conflicto para respetar las necesidades e intereses de las partes.
¿Qué características tiene este proceso?
Los procesos son siempre confidenciales.
La mediadora es una persona imparcial y neutral. Su objetivo es favorecer la comunicación de ambas partes. No opina ni juzga. 
Es decir, se evitan posturas antagónicas del tipo ganador o perdedor. 
Se plantea en términos en el que todos ganan.
Es un proceso que se adapta a las necesidades de cada persona.
La solución es alcanzada por las 2 partes, no decide nadie más. 
La mediadora lo que hace es facilitar el entendimiento entre ambos.
Promueve la búsqueda de soluciones que satisfagan las necesidades de las partes, sin restringirse a lo que dice la ley.
¿Cuál es el resultado de la mediación familiar?
Se trata de un cambio sutil y paulatino muy eficaz que genera que uno esté mucho más dispuesto a cooperar y ayudar al otro en la búsqueda de soluciones. Además, no serán soluciones impuestas ni forzadas, más bien irán generándose solas fruto de la comprensión y del entendimiento del conflicto desde otro lugar.
Mi hija y yo nos habíamos dejado de hablar cuando fuimos a mediación. Se revuelven muchas emociones: el dolor, los miedos, la inseguridad. ¿Cómo salir de una relación sin comunicación, cuando ha sido la única alternativa para una relación irrespetuosa y agresiva? 
Después de varios intentos con amigos, familiares, abogados y psicólogos, por fin, encontramos la mediación; un espacio creado para nosotras, para poder hablar y escucharnos. Un espacio para poner en su sitio tantas cosas que necesitábamos…”, confiesa R.T.V.

Cuba: Un Código a la medida de las familias

Giusette León García / CUBASÍ, 12 Marzo 2022
La Dra. Roxanne Castellanos es la Directora del Centro de Orientación y Ayuda Psicológica de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana. Allí recibe a diario a niños, niñas y adolescentes con problemáticas diversas que, de algún modo, pasan siempre por las dinámicas y el funcionamiento de las familias, bien porque se generen justamente allí o por el papel imprescindible que juegan en cuando a facilitar y acompañar las soluciones.
Desde esa experiencia cotidiana, Roxanne afirma que "todos los elementos novedosos que tiene el Proyecto de Código de las familias en relación con el tratamiento de la infancia tienen que ver con realidades nuestras, de hecho, lo que ya resulta paradógico es estar con un instrumento jurídico como el que tenemos ahora, completamente desactualizado, incluso con terminologías que están obsoletas en relación con el tratamiento a los niños y las niñas".
Le pedimos algunos ejemplos de esas situaciones para las que la nueva legislación aportaría respuestas oportunas.
Una oportunidad para la paternidad responsable
"Entre las cosas más relevantes que están contempladas, por ejemplo, está la custodia compartida, que es algo que veo constantemente en consulta, modelos que van siendo cada vez más frecuentes, pero que siguen siendo, digamos, novedosos: familias donde el papá y la mamá están implicados desde todos los puntos de vista en la crianza de los niños y a la hora de la separación es muy difícil para la parte que no queda como cuidador principal asumir el régimen de comunicación porque lo sufre mucho el niño y también esa parte, que casi siempre es el padre. 
La custodia compartida existe en el mundo hace muchos años y tener esa posibilidad hoy para las familias cubanas es una tremenda ganancia que trae el Código".
Abuelos con derechos
"Igualmente, hay que tener en cuenta el papel que juegan los abuelos en Cuba y lo desprotegidos que estaban por ley hasta este momento. La cantidad de nuevas opciones que aparecen para ellos en materia de poder dotarlos de capacidad legal para la protección de los niños cuando están en esos roles y el hecho de que se pueda proteger el vínculo de abuelos e hijos una vez que se pruebe que ha sido un vínculo significativo para los niños, son cosas nuevas que resultan muy necesarias".
Padrastros y madrastras
También hay aportes importantes en materia de reconocimiento de otros tipos de vínculos, como puede ser en el caso de los padres o madres afines, que son los padrastros y madrastras. Esto no es para todos, sino para aquellos que realmente tienen vínculos afectivos muy fuertes con los niños y que, desde los niños, eso sí lo recalco, es importante que ese vínculo se preserve. 
No es simplemente por el deseo de los adultos, sino porque haya realmente un vínculo significativo entre ellos y por tanto es necesario que eso se pueda garantizar".
Cuando mamá y papá se van de viaje
"Otro ejemplo cada vez más frecuente es lo que sucede con los niños cuando los padres salen de viaje, que hasta ahora no quedaba debidamente legalizado quienes estaban a su cargo, pues todo eso se regula en el nuevo Código".
Los peligros de la era digital
"Es importante el hecho de que se le dé mayor énfasis a la protección de los niños en cuanto al abuso que pueda haber de los entornos digitales. Esto aparece contemplado como parte de los cuidados que hay que tener con los niños y es muy necesario por la dramática situación que estamos viviendo hoy en día debido al descontrol que hay con todo esto y son muchos los casos que veo a diario con afectaciones provocadas por esta razón".
No a la violencia
"Igualmente que se esté tratando de construir una cultura de respeto al niño y de eliminación gradual de los modos de disciplinar con castigos físicos y psicológicos es una gran ganancia, porque la misión que tiene lo jurídico es esa, pues por más que se trabaje por parte de la pedagogía y de la psicología en educar a la población en todas estas cuestiones, eso tiene que ir aparejado también a un marco legislativo, para que realmente las personas lo vayan entendiendo".
"La reacción que hay con respecto a eso es porque la gente quiere seguir maltratando a los niños sin que pase nada. Si lo dicen en la televisión todos los días, pero no hay una ley, pues lo sigo haciendo, entonces ya tener una ley no gusta. Por eso yo le digo a la gente: no te puedo entender cuando las razones que me esgrimes para no estar de acuerdo tienen que ver con la violencia y el maltrato. Ahí no nos podemos entender. 
En relación con los adultos está muy claro que incurres en un delito si dañas físicamente a otra persona y, sin embargo, con los niños no hay nada, entonces es valioso que el Código ponga un acento importante en este asunto y, en general, en la protección del niño desde todas las aristas que tienen que ver con su desarrollo y el hecho de llamar a los padres a tener bien claros los deberes y los roles que les corresponden".