La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ultima un
protocolo de actuación que regulará las relaciones de los centros
educativos con los padres separados o divorciados para evitar los
conflictos entre los progenitores y los colegios donde escolarizan a sus
hijos.
La Generalitat ha informado en un comunicado de que la
consellera de Educación, María José Català, ha anunciado hoy esta
medida, que será consensuada con las principales asociaciones de padres
con custodia compartida.
La medida dará respuesta a las peticiones de las
principales asociaciones que promueven la custodia compartida en la
Comunitat Valenciana, con las que la Conselleria ha mantenido diversos
encuentros.
Entre ellas se encuentran la Asociación Custodia Compartida
de Alicante, Castellón y Valencia y la Asociación de Abuelos por la
Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana.
La actuación también responde al hecho de que se han
detectado en centros escolares situaciones conflictivas debido a la
divergencia de intereses entre los padres y madres de los alumnos.
"El protocolo trata, por lo tanto, de aclarar cómo deben
actuar los centros teniendo en cuenta los derechos y deberes que asisten
a los progenitores en función de si tienen la patria potestad o la
guarda y custodia", ha explicado Català.
El documento permitirá especificar cómo debe actuar el
centro ante aspectos como la competencia en la elección de centro donde
escolarizar a los alumnos, la recogida de los menores a la salida del
centro o el derecho a la información cotidiana de la madre o del padre
separado que no convive con el hijo.
Igualmente regulará la solicitud de permisos para
actividades, así como la participación de los padres en el centro, es
decir su presencia en el Consejo Escolar.
Como primer apartado, el protocolo requerirá ante
situaciones de conflicto que los centros soliciten a los padres y madres
en esta situación la sentencia judicial, o convenio regulador
provisional, en su caso, o ya ratificado por el juez, en el que se
recoja las medidas adoptadas en cuanto a la guarda y custodia, patria
potestad y régimen de visitas.
En caso de separación, nulidad o divorcio, es la sentencia
judicial, o el convenio regulador, el que establece a cuál de los
cónyuges atribuye la guarda y custodia, o si ésta la establece de forma
compartida, fijando en la gran mayoría de los casos el ejercicio
conjunto de la patria potestad, y el régimen de visitas o de convivencia
con el otro progenitor.
Además de especificar la necesidad de aclarar qué
progenitor posee la patria potestad, el protocolo contemplará las
medidas que el centro debe poner en marcha en sus relaciones familiares,
atendiendo a los 4 ámbitos mencionados: elección del centro,
recogida de los alumnos menores, derecho a la información y
participación de los padres en el centro.
Más información sobre los derechosde los progenitores aqui