viernes, 20 de enero de 2023

El Problema de los Honorarios de los Abogados de Familia: Falta de Transparencia

Andrés Lara, E&J, 19/01/2023
El ICAM se plantea llevar al Constitucional la prohibición de baremos de honorarios
El decano, Eugenio Ribón, ha pedido una “urgentísima” modificación de la ley por el elevado grado de incertidumbre que ha creado la sentencia del Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo en la que confirma una multa de algo más de 459.000 euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso al Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), está siendo motivo de inquietud en el organismo colegial, que está estudiando las medidas a adoptar. Una de ellas es la interposición de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Tras conocerse esta sentencia, cuyo importe ya fue pagado en su día por el ICAM, el nuevo decano de la institución, Eugenio Ribón, ha comparecido por 1ª vez ante los medios tras su toma de posesión para explicar la postura del ICAM ante este problema, que comparte con otros colegios de abogados de toda España que también han sido multados por realizar recomendaciones de honorarios. Las multas se basan en que los colegios realizan recomendaciones colectivas de precios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos de honorarios. Según la CNMC, estos criterios actuaban como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados

Ribón ha querido dejar claro que “el ICAM acata y respeta la resolución dictada”, si bien expresa “su respetuosa discrepancia y honda preocupación por el elevado grado de incertidumbre en el que se hunde la sociedad para tener un conocimiento aproximado sobre los eventuales costes de un litigio”.

En este sentido, “y sin perjuicio del debido respeto que el Alto Tribunal merece”, ha mostrado su preocupación por la decisión del Supremo, “por cuanto que la misma compromete los principios de seguridad jurídica, dificulta el acceso a la tutela judicial y quiebra el principio de transparencia e información sobre el que se asienta como pilar la protección del consumidor” establecidos, respectivamente, en los art. 9.3, 24 y 51 de la Constitución. Por ello, el colegio “va a estudiar las posibilidades de un eventual amparo” ante el Constitucional.

Si el amparo no fuera posible, ha señalado que “acataremos, como no puede ser de otra manera la resolución dictada” y, además, va a pedir la “urgentísimas modificación del marco normativo del art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Colegios Profesionales para otorgar a la sociedad un marco de certidumbre en la expectativas de los costes de litigio que puedan tener manteniendo lo que ya estábamos defendiendo que es la absoluta libertad de precios en el ejercicio de la profesión.

Los usuarios, afectados
En el transcurso de su intervención, Ribón ha señalado que la resolución del Supremo afecta de modo fundamental, “no a la abogacía, sino a los propios usuarios de la justicia”. Entiende que la sentencia priva a empresas y consumidores de “una información necesaria y transparente” de la que disponían hasta ahora y que les permitía valorar la conveniencia de realizar una acción judicial basada en la expectativa de costes en caso de desestimación de la demanda.

De este modo”, ha destacado, “el escenario actual resultante tras la sentencia del Tribunal Supremo elimina la transparencia que ansía el usuario de la Justicia y la legítima expectativa de conocer de un modo aproximativo el posible coste del litigio”.

El decano del ICAM ha desgranado una serie de consideraciones basadas en la normativa existente. Así, por ejemplo, ha destacado que la Carta de los derechos del ciudadano ante la Justicia, aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados en abril de 2002, prevé que el ciudadano tiene derecho a ser informado por su abogado “sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantía estimada”. También queda recogido en el Código Deontológico de la Abogacía Española y el Estatuto General de la Abogacía Española como una obligación del abogado para con su cliente.

Origen del problema
En cualquier caso, desde el punto de vista del ICAM, el origen del problema se encuentra “en la deficiente redacción técnica, por falta de claridad o aparente contradicción, de los art. 14 y Disposición Adicional 4ª de la Ley sobre Colegios Profesionales” después de la redacción introducida por la Ley Omnimbus, aprobada en diciembre de 2009.

Según ha explicado, mientras el art. 14 prohíbe las recomendaciones de honorarios, la disposición adicional permite “elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”.

Asimismo, ha recordado que, en los supuestos de impugnación de honorarios,el art. 246,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece expresamente el traslado del testimonio de los autos al colegio de abogados para la emisión de informe, disponiendo hasta la fecha de un marco homogéneo, objetivo y transparente con los criterios orientadores”. “Ello sin perjuicio de que, como se advierte expresamente en los mismos, deben adecuarse a las circunstancias concretas concurrentes y que en ningún caso han sido tomados jamás como tarifas o precios marcados”.

Otro elemento destacado por el decano del ICAM ha sido que el Supremo no ha tenido en cuenta la práctica real de la Abogacía, “que se desarrolla en un mercado altamente competitivo con una oferta absolutamente elástica y que presenta una elevada variedad de precios y condiciones en la prestación de sus servicios”.

Además, y como argumento para refrendar sus tesis, ha puesto sobre la mesa “el propio criterio de la Abogacía del Estado conforme a sus actos propios que han defendido la utilidad y acierto del empleo de estos criterios en aquellos casos en que era de su interés”, así como que “la dinámica habitual de los juzgados en la toma en consideración de estos criterios han venido refrendando hasta la fecha el interés en el establecimiento de unos criterios orientadores a los exclusivos efectos de tasación de costas al margen de los honorarios que pudieran establecerse libremente entre las partes”.

“El amparo a los menores en los divorcios, desgraciadamente, es testimonial”

REDACCIÓN YSM
19/01/2023
Abogada experta de familia, madre y desde hace unos días, flamante vicedecana del importantísimo colegio abogados de Madrid (ICAM). Con más de 30 años de experiencia, Isabel Winkels posee uno de los despachos especializado en familia y divorcios entre extranjeros más importantes de España.
Enhorabuena por haber ganado la candidatura. ¿Ha costado mucho?
La verdad es que sí, ha sido una campaña electoral complicada, porque había muchas candidaturas, y hemos tenido que esforzarnos mucho por transmitir la solidez de nuestro programa y de los integrantes de nuestra candidatura.

¿Cuáles son los principales retos que tienen por delante?
Trasladar a nuestras compañeras y compañeros la importancia del Colegio al que pertenecen, todo lo que puede hacer por ellos, y lograr convertirlo en una institución a la que quisieran pertenecer, aunque no fuera obligatorio.

¿Cómo especialista en derecho de familia? ¿Qué tipo de trabas se encuentra actualmente con las leyes que está sacando el ministerio de igualdad?
La ley 8/2021 de protección de la Infancia y Adolescencia frente a la violencia, del Ministerio de Igualdad, contiene una Disposición Adicional 20 que conlleva un mandato al legislador para que en 1 año dicte una ley que especialice todos los juzgados de familia en España. Ha pasado ese año y esa ley no se ha creado. 
Está ahora en trámite el proyecto de ley de Eficiencia organizativa, y esperemos que el Ministerio de igualdad realmente defienda e impulse esa especialización en cumplimiento de su propia ley.

¿Cree que deberían existir juzgados especializados en menores en el mismo estilo que los de violencia de la mujer?
Desde luego, no sólo de menores: deben especializarse juzgados de Infancia, Familia y Capacidad. Son materias absolutamente conexas que requieren de una especialización muy similar.

Actualmente, y por increíble que parezca, en España hay ciudadanos de 1ª y ciudadanos de 2ª, en función de su residencia habitual. 
Teniendo en cuenta de que un 25% de los casos que ingresan cada año en los juzgados civiles son asuntos de derecho de familia, que afectan directa o indirectamente a 1 millón y medio de ciudadanos (entre progenitores, hijos, abuelos o allegados), hay tan sólo 163 juzgados que llevan de manera exclusiva y excluyente asuntos de familia y capacidad ubicados en 56 partidos judiciales, frente a los ciudadanos que residen en los restantes 357 partidos judiciales, que ven como sus crisis familiares se ven solventadas por los restantes 1187 juzgados no especializados, que además de familia tramitan toda clase de asuntos.

¿Considera que los menores están poco amparados por la ley en determinados procesos de divorcio?

Desgraciadamente, su amparo es testimonial. Las medidas que existen sobre el papel no se llevan a la práctica por la falta de especialización de los jueces, fiscales y equipos técnicos, que al fin y al cabo son los responsables de su protección. 
Si estos operadores jurídicos no se especializan, no son conscientes de las circunstancias de estos menores, de cómo están viviendo y cómo les está afectando la crisis de sus padres, de su sufrimiento, no van a poder dictar una resolución que realmente les proteja.

¿Por qué cree que ahora hay muchas más custodias compartidas? 
¿Tanto han cambiado los hombres con respecto a hacer 20 años?
La sociedad está cambiando de forma exponencial. Hacía falta un pistoletazo de salida, que tuvo lugar el 2013, año en el que el Tribunal Supremo dictó una sentencia el 29 de abril en el que sentó doctrina jurisprudencial indicando que la custodia compartida es “la normal y deseable”. Fíjense en el incremento de custodias compartidas cada año desde entonces:
AÑO 2014 = 21% 
AÑO 2015 = 24% 
AÑO 2016 = 28% 
AÑO 2017 = 30% 
AÑO 2018 = 34% 
AÑO 2019 = 37% 
AÑO 2020 = 41,4% 
AÑO 2021 = 43,2% 
¿A que el incremento es asombroso? Y de verdad, una custodia compartida por progenitores realmente responsables de sus hijos es una de las medidas más eficaces que hay para alcanzar una igualdad real.

¿Cree de verdad que las mujeres estamos en desigualdad de condiciones en el ámbito de la sociedad? ¿Y en la justicia?
Sí, todavía lo estamos. Todavía quedan demasiados sesgos históricos que hay que vencer hasta alcanzar la igualdad real. Ha pasado demasiado poco tiempo para que hombres y mujeres se reconozcan como iguales y la cuestión de género sea indiferente a la hora de conseguir un trabajo, ascender en una empresa, o incluso asumir roles dentro de la familia.

Piense que hasta el año 75 (muchas de nosotras ya habíamos nacido y eran las leyes que regían en la vida de nuestras madres), la patria potestad de las mujeres solteras la tenían sus padres hasta los 23 años o hasta que se casaran o ingresaran en un convento; o no se derogó la humillante licencia o autorización maritales, que le impedía celebrar válidamente actos jurídicos sin el consentimiento de su marido. 
Esa autorización era necesaria para cosas tan básicas como abrir una cuenta corriente, u otorgar un poder para pleitos.

Hasta la Constitución de 1978 no se consagró en el art. 14 la igualdad entre hombres y mujeres.
Hasta el año 1981, la patria potestad de los hijos la tenía conferida el padre, al igual que la administración de la sociedad de gananciales.

Pero es que estas leyes se arrastran en nuestro ordenamiento jurídico desde las Leyes de Toro de 1505, en las que el pater familias era el “dueño” de la mujer, los hijos, la vivienda familiar, y tenía el control de sus vidas y haciendas, con muy pocas limitaciones. 
La tónica era la obediencia y sumisión de la mujer al marido. 
El art.57 del C.Civil vigente hasta el año 1975 decía que “el marido debe proteger a la mujer y esta obedecer al marido.”

Son siglos de sesgos históricos que no se eliminan en tan solo una generación. Hace falta mucha formación y una reivindicación activa y constante para que nuestros hijos e hijas puedan relacionarse en sus vidas y en su entorno social de manera realmente en términos de igualdad.

¿Qué parte de su trabajo le satisface más?
La de lograr que se reconozcan derechos, y que cada vez seamos más conscientes de la necesidad de los avances legislativos y de los beneficios reales que esos avances reportan.

¿Alguna vez ha tenido que renunciar a un cliente por un comportamiento que iba en contra de los intereses del menor?
Sí, claro. A hombres y a mujeres. Los hijos no son ni pueden ser medios para lograr fines (como el uso de la vivienda familiar, o el pago de pensiones), ni de venganza contra el otro. No es, a Dios gracias, algo demasiado frecuente pero claro que nos lo hemos encontrado.

¿Tiene previsto en la junta de Gobierno del ICAM abordar retos en materia de igualdad?
Si, va a ser uno de los temas estrella. Nuestra junta de gobierno es paritaria, de 7 hombres y 7 mujeres. Y las 7 mujeres son absolutas líderes en sus respectivas especialidades, y con muchas ganas a aportar y compartir sus experiencias para lograr avances en materia de Igualdad. Queremos crear un observatorio específico para vigilar si se produce un incremento real de mujeres en las cúpulas de las empresas u organismos, como manda la Directiva europea promovida ya el año 2012 por la comisaria de justicia de la UE Viviane Reding, quien vio hace ya más de 10 años que la manera más efectiva de romper “techos de cristalera establecer cuotas. No es el sistema idóneo, personalmente no me gusta, pero es indudable que, o forzamos el cambio o por sí sólo ese cambio no se va a producir. Las inercias, los sesgos históricos, tienen aún demasiado peso. Hago mía la frase de la Sra. Reding: «I don’t like quotas but I like what quotas do» («no me gustan las cuotas, pero sí lo que consiguen»),

¿Un mensaje para Irene Montero?

Que hable con abogados de familia antes de dictar leyes que afectan a las crisis familiares. Los abogados estamos en 1º línea, conocemos de 1º mano las disfunciones de las leyes, los problemas más acuciantes que surgen en las familias, y las medidas más necesarias para proteger a nuestros niños, niñas y adolescentes. Todos los operadores jurídicos especializados que intervenimos en los procedimientos de familia tenemos como prioridad su protección. Que consulte la web de la Plataforma Familia y Derecho (www.plataformafamiliayderecho.org), vea los socios que la integran y analice las propuestas de especialización y cómo esa especialización puede ser una de las medidas más efectivas y potentes para proteger a las menores en situaciones de crisis familiares.

Divorcio con hijos discapacitados

Otras Informaciones:
Qué es y cómo solicitar la prestación CUME, que permite reducir la jornada sin tocar el sueldo para cuidar a un menor enfermo.
"A nivel legal no hay diferencia, pero se suelen tener en cuenta las particularidades".
Merche Borja, 20.01.2023 
En estos casos, la custodia compartida es menos habitual.
Pasar por un divorcio no es plato de buen gusto para nadie, especialmente cuando hay hijos de por medio. Sí, además, ese hijo, ya sea menor o mayor de edad, tiene alguna discapacidad, la cosa de se complica todavía más, pues si ya de por sí, en una ruptura matrimonial, los descendientes son la máxima preocupación, decisiones cómo el tipo de custodia a elegir, dónde vivirá el menor o qué progenitor se hace cargo de según qué cosas, se convierten en este caso en todavía más trascendentales.

A nivel legal, realmente no hay diferencias, pero sí hay muchas cosas que un juez puede tener en cuenta a la hora de enfrentarse a un divorcio con hijos con necesidades epeciales de por medio, como explica el abogado Ángel Bravo del Valle, del consejo asesor de la sección de Derecho y Discapacidad del ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid)
"No hay ninguna diferencia porque el menor tenga alguna discapacidad, la ley no prevé diferencias en cuanto a lo que es el procedimiento. En lo que sí que hay son algunas particularidades referidas a los hijos, tanto si son menores como si son mayores de edad, pero tienen alguna discapacidad. Una persona que sea menor de edad, tenga o no tenga discapacidad, es una persona que está bajo la tutela de sus padres", explica Bravo, "además, a la hora de la verdad, aunque el procedimiento no lo contemple, sí se tiene en cuenta". Por este motivo, es usual que en los divorcios con hijos con discapacidad sí encontremos algunas diferencias.

La custodia compartida no suele ser la norma
Cuando hay hijos de por medio, tras el divorcio, hay que establecer una serie de medidas que les atañen: quién se queda con el niño, la guardia y custodia, las visitas, las pernoctas, las pensiones, etc. Es a la hora de definir estas medidas cuando se tiene en cuenta que el menor a cargo tiene discapacidad, "a los menores se les protege por el hecho de ser menores, tengan o no discapacidad", explica Bravo.
 
En ambos casos, lo que se persigue, es el bien superior del menor y que se cumplan sus derechos, y en este punto es donde el bienestar del menor puede variar si se trata de un niño con discapacidad, "en estos momentos, lo que impera, siempre que no implique un problema importante para los hijos, es la custodia compartida, pero no porque lo decidan los padres, sino porque lo que impera es el interés superior del menor, y se considera que lo mejor para un hijo es que pase el mayor tiempo posible con sus 2 padres. Porque no son los padres lo que tienen derecho a ver sus hijos, sino que son los hijos los que tienen el derecho a ver a sus padres, a tener su amparo y su presencia", matiza.

En el caso de hijos con discapacidad la custodia compartida no es tan habitual porque 'un cambio continuo de domicilio puede perjudicarles más que beneficiarles'

Esto puede cambiar, en cambio, en caso de que el hijo tenga alguna discapacidad, cuando velar por ese ‘interés superior del menor’ puede ser más complejo e implicar más factores que el de pasar tiempo con ambos padres, "en el caso, por ejemplo, de personas con TDAH, autismo, una discapacidad intelectual… un cambio continuo de domicilio puede suponer un trastorno para ellos y perjudicarles más que beneficiarles", afirma Ángel Bravo. Es por eso que, cuando el menor tenga alguno de estos problemas, es más común que se opte por dar la custodia a uno de los padres y establecer un régimen de visitas, "en estos casos, tal vez podría ser más recomendable que las estancias fueran más largas: de 6 y 6 meses, 3 y 3 meses… en lugar de 1 semana o 14 días, pero ya no se cumpliría el objetivo de la custodia compartida, que es el contacto continuo con ambos padres", explica. Esto dependerá, también, del tipo de discapacidad que tenga el descendiente, particularidades que deberán tener en cuanto tanto el juez como los padres, porque "cada discapacidad puede dar lugar a situaciones muy distintas".

El domicilio, al servicio del menor
Otro factor importante a tener en cuenta para decidir dónde y con quién se queda el hijo con discapacidad es si este necesita una vivienda adaptada, "cuando se trata de personas con una discapacidad física o sensorial, estas personas necesitan que su vivienda esté adaptada, y sería muy difícil pensar que en los 2 domicilios de los 2 progenitores se hubiesen producido las adaptaciones necesarias para que esa persona viva con sus necesidades totalmente cubiertas", explica Bravo. "
Lo más habitual es que, cuando se produce una ruptura, un cónyuge se queda en el domicilio y la otra se marcha, y la que se marcha, lo hace a una vivienda de alquiler, donde es más complicado hacer este tipo de adaptaciones y que, además, es probable que con todo lo del divorcio no se pueda permitir. Si una casa no está adaptada a las necesidades de la persona con discapacidad, lo lógico es que el juez decida que viva con la persona que se quede siempre en la vivienda adaptada. Además, es a los hijos a los que se les atribuye el uso de la vivienda ya adaptada, a la habitual, no a los padres".
Lo lógico es que el juez decida que el hijo con discapacidad viva siempre en la vivienda adaptada.

A la respuesta de ‘con quién se queda’, aunque suele una respuesta compleja, Ángel Bravo responde que "lo lógico es que se quede en esta vivienda adaptada con él el cónyuge que suela tener más implicación en la vida de ese hijo. Porque, seamos realistas, siempre hay 1 de los 2 cónyuges que, por los motivos que sean, se encarga más de todo lo relacionado con la discapacidad del hijo, de médicos, terapias…", asegura.

Esto es lo que, a grandes rasgos, suele ocurrir en este tipo de separaciones, pero también puede haber conflictos, "cuando no hay acuerdo, será el juez el que tome una decisión que seguramente no va a convencerá a nadie porque, como se suele decir, siempre es mejor un mal cuerdo que un buen juicio. Seguro que el juez intenta por todos los medios ser justo, pero no deja de ser un 3º, un externo, y en muchos casos, no especializado en familia, porque en España hay pocos juzgados especializados de familia".

Bravo recomienda, por tanto, que se llegue siempre a un acuerdo y que, siempre que sea posible, se tenga también en cuenta la opinión del hijo con discapacidad, "normalmente se les escucha en función de la edad, algo que puede complicarse en estos casos según el tipo de discapacidad, pues en algunas tendrán más complicado expresar sus deseos", reconoce. Cuando esto ocurra, la figura de los facilitadores, que ayudan a adaptar el lenguaje a la capacidad cognitiva, a la edad y al carácter de las personas con discapacidad.

Sin embargo, en opinión de Ángel Bravo y en base a su experiencia, "en los divorcios con hijos con discapacidad de por medio suele haber menos problemas, los padres suelen volcarse con los hijos", concluye.

miércoles, 18 de enero de 2023

El ICAM es multado con 459.024 € por recomendar honorarios a sus colegiados

Otros Medios: confilegalE&J,
Redacción E&J, 17/01/2023
Los polémicos dictámenes sobre honorarios profesionales fueron aprobados durante el mandato de Sonia Gumbert.
La Sala IIIª del Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 459.024 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), por la comisión de una infracción consistente en una recomendación colectiva de honorarios.
La sentencia, de 23 de diciembre de 2022, asegura que los dictámenes sobre honorarios profesionales aprobados por el ICAM en 2013 son “verdaderos baremos” o “listados de precios” para cada una de las actuaciones de los abogados.

El caso
En diciembre de 2016, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC impuso al ICAM una sanción de multa de 459.024 euros por la comisión de una infracción muy grave del art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la elaboración y difusión de una recomendación colectiva de precios dirigida a sus colegiados.

Según la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y formación de precios, a la mencionada Ley de Defensa de la Competencia. Esta norma prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativos.

Por lo expuesto, la CNMC acreditó que el ICAM publicó en 2013 una recopilación de criterios para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial, a efectos de la tasación de costas, que constituía una recomendación colectiva de precios, al no incluir verdaderos criterios sino una lista completa de los honorarios que debían aplicar los abogados colegiados en Madrid en sus servicios profesionales.

No conforme con lo anterior, la representación del ICAM interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada en el aludido expediente sancionador
Sin embargo, en junio de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el mencionado recurso formulado por la corporación profesional de Derecho público.

Tribunal Supremo: “Nos encontramos ante verdaderos baremos
Ahora, a través de una sentencia de 28 páginas, la Sala IIIª del TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el ICAM y ratificado la sanción de multa impuesta por la CNMC.
El Alto Tribunal reconoce que la controversia planteada en el presente recurso de casación se ciñe a determinar si los “criterios orientadores de honorarios profesionales” aprobados por el ICAM en 2013, tienen realmente el limitado ámbito aplicativo que señala su encabezamiento y si esos denominados “criterios” atendiendo a su estructura y contenido, tienen cabida en lo que permite la disposición adicional IVª de la Ley sobre Colegios Profesionales o si, como indica la resolución de la CNMC se trata de verdaderos baremos de precios prohibidos por el art. 14 de la Ley sobre Colegios Profesionales, siendo, por consiguiente, constitutivos de una infracción del art. 1.1 a) de la Ley de Defensa de la Competencia que prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en la fijación de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.

Pues bien, como ya acordase recientemente en asuntos coincidentes que afectaban al Colegio de Abogados de Las Palmas (STS 1684/2022, de 19 de diciembre) y al Colegio de Abogados de Guadalajara, (STS 1751/2022, de 23 de diciembre), la Sala TIIIª del TS asegura que los “criterios orientadores de honorarios profesionales” aprobados por el ICAM son “verdaderos baremos”, es decir, “listados de precios para cada actuación de los abogados, que tiende a homogeneizar los honorarios cobrados por los abogados excluyendo la divergencia de precios que resultaría de un sistema de libre competencia”.

Bajo el mandato de Sonia Gumbert
Como se desprende de la memoria del ICAM de 2013, “en aras de una mayor transparencia”, la propia Junta de Gobierno planteó en 2013 “una recopilación de los criterios o pautas empleadas por el departamento en su emisión de dictámenes sobre la corrección de los honorarios profesionales, actuación que siempre se realiza a requerimiento judicial”.

Según el aludido documento, una vez concluido el plazo otorgado a los colegiados para la aportación de sugerencias, la Junta de Gobierno, en su sesión de 4 de julio de 2013, aprobó la polémica “Recopilación de Criterios del Colegio de Abogados de Madrid en la emisión de sus dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial”, con entrada en vigor al día siguiente, 5 de julio de 2013.
Lo expuesto provoca que Sonia Gumpert Melgosa, socia en Monereo Meyer Abogados y decana por aquel entonces del ICAM, se vea salpicada de nuevo por un pronunciamiento judicial desfavorable.

Reacción del ICAM
Tras hacerse pública la sentencia, el ICAM ha emitido un comunicado en el que «manifiesta su profunda preocupación, entre otros motivos, por el grado de inseguridad jurídica que introduce en nuestro ordenamiento, que afecta tanto a la dirección letrada de la parte impugnante, la impugnada y los propios justiciables -que están en su derecho a conocer los riesgos económicos que un pleito conlleva-, además de la propia Abogacía del Estado. Esta inseguridad afecta también a los letrados de la Administración de Justicia, resolviendo sobre la impugnación de costas, extensible al juez llamado a resolver el recurso pertinente contra la resolución de aquel.

«El ICAM estudiará, junto con el Consejo General de la Abogacía Española, la mejor manera de minimizar los indudables riesgos jurídicos que introduce esta nueva doctrina legal, haciendo desde este momento un llamamiento al legislador para que corrija esta insólita situación», continúa el comunicado.
En cualquier caso, el ICAM destaca que esta sentencia (que en todo caso es sin condena en costas a esta Corporación) «no tiene consecuencias económicas actuales para el Colegio toda vez que se trataba de un multa ya abonada por el ICAM».

¿Qué pasa con la hipoteca en caso de divorcio?

La entidad financiera podrá reclamar el pago a ambos titulares.
Pueden pactar el reparto de bienes y decidir quién se queda con la hipoteca.
elEconomista, 17/01/2023 
Todos los divorcios arrastran consecuencias personales y también económicas, especialmente cuando la pareja firmó un préstamo hipotecario en común. En estos casos, conocer bien las condiciones del préstamo firmado y las alternativas de las que dispone la expareja evitará posibles inconvenientes.

En caso de divorcio, las 2 personas deberán seguir pagando las cuotas mensuales y la entidad financiera podrá reclamar el pago a ambos titulares. Josep Vera, director de desarrollo de negocio de Hipotecas.com, recuerda que "las personas que aparezcan en el préstamo y sean dueñas de la vivienda seguirán manteniendo sus obligaciones estén casados o divorciados", de modo que aquellas personas que figuren como deudores del préstamo en cuestión serán las encargadas de pagarlo, independientemente de que hayan dejado de ser pareja o no.

En este caso, ambos cónyuges pueden pactar el reparto de bienes y decidir quién se queda con la hipoteca. Si uno de los cónyuges asume el préstamo, es recomendable solicitar a la entidad financiera un cambio o novación hipotecaria para eliminar a 1 de los 2 titulares del contrato pactado.
En esta operación, asegura Vera se definirán las nuevas condiciones del contrato, aunque la entidad podría llegar a solicitar un aval para asegurar la capacidad de pago del préstamo. "Se trata de una operación puede conllevar una comisión, dependiendo de la entidad financiera, y para la que será necesaria una tasación de la vivienda", añade el experto.

En los casos en los que la vivienda estuviera a nombre de 1 de los cónyuges, entrará en juego el uso que se haga de la misma y el régimen matrimonial firmado. Si se optó por la separación de bienes, la vivienda será de quién la compró y la ha ido pagando. No obstante, si el régimen escogido es de gananciales, la situación puede cambiar.
"En estos casos, y siempre que la vivienda sea la residencia habitual, la hipoteca correrá a cargo del propietario, independientemente del uso que haga de la misma. En otras palabras, existe la posibilidad de que un propietario tenga que asumir el pago de la hipoteca aun no haciendo uso de esta", detalla el experto.

Es aquí donde los hijos entran en la ecuación, pues su custodia afecta directamente al uso de la vivienda y su hipoteca. Por norma general, los hijos menores de edad se quedan en la vivienda familiar con el progenitor al que le haya sido otorgada su custodia, aunque el pago de la hipoteca, en estos casos, irá a cargo del propietario, resida o no en la casa o tenga la custodia o no.

¿Qué otras alternativas existen?
En función de cada situación, las exparejas disponen de varias alternativas con respecto al préstamo hipotecario como llegar a un acuerdo mutuo o recurrir a un tribunal que dicte la resolución acerca de quién se queda la vivienda y, en conclusión, quién abona las cuotas mensuales.

Además, otras alternativas son la venta del inmueble y posterior cancelación de la hipoteca o la adquisición de la totalidad de la propiedad por una de las partes.
"Existe la posibilidad de venderle tu parte de la hipoteca a tu expareja. Sin embargo, no es del todo eficiente desde el punto de vista fiscal. En estos casos nuestra recomendación es recurrir por la extinción del condominio, para luego facilitar el cambio de titularidad y la novación del préstamo, eliminando así al otro titular del préstamo y dejándolo a nombre exclusivo del propietario", comenta Vera.

En última instancia se ha de considerar el caso de impagos. 
Si la vivienda está a nombre de los 2, la deuda, a efectos legales, les pertenece a partes iguales. Así, si 1 de los excónyuges dejase de pagar, la entidad financiera exigirá responsabilidad a la otra parte, que se verá obligada a asumir el pago del 100% de la hipoteca. "Por todo esto, y excluyendo casos muy concretos en los que hay hijos de por medio, vender la vivienda y pagar la hipoteca, así como dejar todo a nombre de un único cónyuge, es la mejor solución a futuro", concluye el director de desarrollo de negocio de Hipotecas.com.

martes, 17 de enero de 2023

Por qué el PSE no modifica la Ley de Violencia de Género

Por El Común, 15/01/2023
Ni siquiera ante la masacre continuada de mujeres, que el pasado mes de diciembre se cobró 19 vidas femeninas, las quejas y demandas de ilustres feministas no mencionan la inoperancia de esa Ley Orgánica de Medidas Integrales contra la Violencia de Género que se ha convertido en el mayor inconveniente para perseguir a maltratadores y feminicidas.

Desde hace 18 años llevo denunciando la inutilidad de esa Ley, que desde que se aprobó contabiliza 1.400 víctimas mortales. Ninguna de las dirigentes socialistas ni de las asociaciones por ellas organizadas se han dignado analizar conmigo y con el Partido Feminista de España, sin pasiones ni consignas partidistas, las graves carencias que padece esa norma y que conducen a la falta de protección de las mujeres.

Ni siquiera hoy, después de numerosas informaciones y comentarios sobre las escandalosas cifras de víctimas mortales de mujeres a manos de hombres, las socialistas, incluyendo las letradas supuestamente informadas, hacen mención alguna a que esa mentada ley es inútil, inoperante e incluso peligrosa, cuando se trata de proteger a las mujeres.

Todos los argumentos que he leído y escuchado se refieren a la falta de educación de los hombres –las diferentes leyes educativas de esta etapa democrática han sido varias veces aprobadas por el PSOE-, y cuando se refieren al papel de protección de las instituciones, se carga contra el Ministerio de Igualdad en quien han encontrado el chivo expiatorio, ya que a todas nos tiene desesperadas. Irene Montero ha venido a hacer bueno al gobierno socialista, al partido y a las feministas que en él se acogen. 
Pero las que critican a esa ministra se guardan mucho de recordar que la ley que rige todas las actuaciones en cuestión de violencia machista no permite ni la protección de las víctimas ni la persecución de los delincuentes, y que esa ley fue redactada por Bibiana Aído, ministra de Asuntos Sociales en el gobierno de Rodríguez Zapatero. 
De la que no se ha cambiado ni una coma desde su aprobación, porque para dificultar más cualquier reforma la convirtieron en una ley orgánica, es decir aquella que precisa de 2/3 de los votos de las Cámaras.

La más grave injusticia de la ley es que sólo concierne a las mujeres ligadas con el agresor por un vínculo sentimental. De tal modo, todas las demás, que pueden ser la madre, la hermana, la suegra, las cuñadas, las hijas, la amante ocasional, que sean agredidas por el maltratador, y por supuesto las prostitutas, apaleadas o torturadas por chulos o clientes, no son merecedoras de la protección de esa pomposa y tan publicitada Ley orgánica. Esta limitación del sujeto a proteger significa que, así mismo, las mujeres víctimas de otros graves delitos, como la violación y los abusos sexuales –no digamos el acoso sexual- cometidos por familiares, amigos, vecinos, jefe o compañeros de trabajo, o desconocidos, quedan al margen de la protección de la ley. Incluso el incesto no es contemplado por nuestra legislación.

Ahora el argumento más utilizado es que el Pacto de Estado, aprobado el año 2017 no se cumple bien después de haberle entregado mucho dinero al Ministerio de Igualdad actual. Pero ninguna de esas letradas críticas con la actuación de Montero, habla una palabra de que la tan mentada y alabada ley comienza por segregar en la protección a quienes son “género” –según esta estúpida clasificación que únicamente beneficia a los hombres y a las personas trans- de las que son solo mujeres. Una de las últimas asesinadas lo fue después de un encuentro sexual fugaz, por tanto, según hizo hincapié la información televisada, no entra en la estadística oficial de víctimas. Otra, embarazada a punto de dar a luz fue apuñalada y con ella falleció el bebé, que tampoco engrosa la estadística

La indefensión en que se encuentran las víctimas es que deben ser ellas las que prueben la comisión de los delitos. Mientras el legislador se ha molestado en especificar que la violencia de género es diferente a los demás delitos, no ha considerado que, en razón de ello mismo, se debería invertir la carga de la prueba, como se ha logrado en la legislación laboral, y se acaba de aprobar en la famosa Ley Trans. Y en consecuencia, cuando el peligro de agresión o incluso de muerte es evidente, las víctimas deben huir de su casa, a veces con niños pequeños a su cargo, que tienen que dejar de asistir a la escuela, perder sus amigos y objetos queridos, para refugiarse en una Casa de Acogida. El maltratador, amenazando a su mujer diariamente, e incluso pudiendo prever la policía y el juez que intentará el asesinato, sigue en libertad, disfrutando de la vivienda común, asistiendo a su trabajo y siendo respetado por la comunidad. En definitiva, sólo en estos casos se da la monstruosa injusticia de que sea la víctima la que tenga que esconderse, en un régimen de privación de libertad, y el verdugo campe tranquilamente por sus respetos, sin amenaza alguna.

Es impensable que si se cometieran cada mes 5, 10 o 19 asesinatos de un colectivo determinado: jueces, policías, políticos, periodistas, el gobierno no determinara medidas excepcionales de protección de las víctimas y persecución de los agresores, tanto deteniendo a estos como proveyendo de protección especial a aquellas.

La ley está sesgada hacia la protección de los maltratadores. No impone la prisión provisional inmediata cuando consten antecedentes y se vea la peligrosidad del acusado, ni por supuesto establece las medidas de seguridad que hay que arbitrar para proteger a la mujer amenazada. 
Uno de los trucos más usados por los maltratadores es el de no acudir a la citación previa dispuesta en la ley. Si se esconden o simplemente procuran que el agente judicial no les encuentre, el caso no se tramita. 
Resulta casi imposible lograr que el juez adopte la determinación de dictar una orden de alejamiento in inaudita persona. Pero los procesamientos de los terroristas, como tantas condenas, se han dictado en rebeldía.

En resumen, únicamente el 38 % de las denuncias concluyen en una condena QUE MUCHAS VECES NO SE CUMPLE. Y las órdenes de alejamiento, tanto previas, como las que se dictan como consecuencia de la condena, no tienen seguimiento ni protección, como se puede comprobar, desdichadamente, cada día, con los asesinatos de mujeres que disfrutaban de semejante método de protección. Un estudio de la Universidad de Barcelona afirma que únicamente el 6% de las mujeres maltratadas tiene posibilidad de ver a su maltratador en la cárcel.

En las condiciones que estamos relatando resulta enormemente cínico que se realicen campañas en los medios de comunicación instando a las mujeres a denunciar y asegurando que en ese caso se las protegerá por parte de los poderes públicos.

Entre las modificaciones de la ley, es imprescindible que se ordene el ingreso en prisión de los maltratadores cuando su peligrosidad así lo aconseje, especialmente cuando incumplan la orden de alejamiento y siempre que se haya dictado sentencia de cárcel contra ellos, aun cuando esta no alcance los 2 años de prisión.

Así mismo, que se dote de medios humanos y económicos tanto a las policías como a los operadores jurídicos para atender la protección de las mujeres, todas, porque todas son dignas de ella, y de los menores, abandonados a su suerte en manos de padres y padrastros maltratadores y tantas veces asesinos. Es así mismo indispensable que se imponga la supresión judicial automática de toda comunicación del causante de la agresión a la mujer y los menores.

Es necesario que se otorgue consideración de testigo protegido a los declarantes en las causas por maltrato a la mujer, que tantas veces no encuentra apoyo en quienes conocen su situación, por miedo a las represalias del maltratador. Y, por supuesto que se exijan responsabilidades a policías, jueces y fiscales, cuando la negligencia de su actuación permita que se cometa el asesinato de la mujer que había acudido a esas instituciones en demanda de protección. 
Hoy esa negligencia queda absolutamente impune. Y nadie más que el Partido Feminista exige que se depuren las responsabilidades.

Estas modificaciones de la ley son las que deberían ser exigidas firmemente por todo el Movimiento Feminista, sin distinción de partidos ni asociaciones, si no fuera porque los intereses y la obediencia a la cúpula del partido priman en la conducta de sus afiliadas. Y de tal modo se buscan excusas y soluciones placebo cuando el número de víctimas mortales causa un cierto escándalo. Pero esa postura, que se mantiene en las feministas socialistas desde hace 18 años, únicamente les sirve para fingir que sienten una gran preocupación por las víctimas, ofrecer soluciones falsas a la ciudadanía y sentirse enormemente satisfechas por su agudeza en detectar los problemas y las medidas que deben adoptarse.

Hace 18 años pronosticamos que si no se modificaba esa Ley de Violencia de Género en el sentido que exponíamos, nuestro país seguiría contando con un número inaceptable de mujeres víctimas de la violencia machista y a las que sus instituciones no proteje. 
Y, desgraciadamente, el tiempo nos está dando la razón.
Nota: Guerra dentro del movimiento feminista, por tocar el poder.

¿QUÉ PASA CON LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASO DE DIVORCIO?

Sofía Morales, 16 Enero 2023 
Hay muchas razones para contratar un Abogado ..., como resolver un divorcio o una separación. Hay muchos aspectos a tener en cuenta cuando se rompe una pareja y no siempre es fácil encontrar una solución amistosa. Nos podemos preguntar qué pasará con la vivienda familiar, porque suele ser la inversión con más valor del matrimonio.

El Derecho de Familia es una rama que requiere de profesionales especializados en la materia. En este caso, se trata de dar respuestas a las personas que se tienen que enfrentar a una separación o divorcio, herencias o sucesiones, entre otras situaciones similares. 
Contar con un buen asesor es fundamental para tomar las mejores decisiones y alcanzar acuerdos que beneficien a todas las partes, mucho más, si hay hijos por medio.

LO QUE OCURRE CON LA CASA TRAS EL DIVORCIO

Decir que hay una sola forma de resolver el problema de la vivienda cuando una pareja se separa, no es cierto. De hecho, existen varios escenarios posibles y todos atienden a causas diferentes. 
Para empezar, no es lo mismo una casa en propiedad que en alquiler; igualmente, habrá que contemplar si en el matrimonio hay hijos o no, y la edad de los mismos. Siempre y cuando se pueda llegar a una negociación entre las 2 partes, no tendría que existir algún problema.

Acuerdo con la propiedad de la casa. Lo más normal es que 1 de los cónyuges se quede con la vivienda y la otra parte reciba una compensación financiera. No obstante, no siempre las personas tienen los recursos financieros para comprar, por lo tanto, podría ser inviable.
Venta de la casa. Otra posibilidad es poner a la venta la casa y dividir el dinero a partes iguales entre los cónyuges. 
Igualmente, podría ser algo complejo si la vivienda está hipotecada y ambas partes no se ponen de acuerdo sobre el precio.
Compartir la vivienda. En otros casos, se decide compartir la propiedad y vivir de forma temporal en esta hasta encontrar la mejor solución con el paso del tiempo.

No obstante, las decisiones judiciales contemplan el uso de la vivienda que no tiene que ver con la propiedad, por lo tanto, si se trata de la residencia de la familia, el objetivo es buscar el bien de los hijos. Sin embargo, la resolución final dependerá de las circunstancias y los recursos financieros de cada persona. Por este motivo, contar con un buen Abogado divorcios ... es la mejor alternativa para ayudar durante estos procesos.

Para concluir, cabe decir que, durante un divorcio, aunque haya siempre buenas intenciones por las 2 partes, hay que buscar un buen asesoramiento legal. Por este motivo, es conveniente contar con un abogado, ya que será la persona indicada para decirnos cómo proceder para el bien de la familia.


En el caso de no llegar a un acuerdo mutuo, habrá que proceder a redactar un convenio regulador y empezar un procedimiento contencioso, así como aportar las pruebas oportunas para concurrir en un juicio, donde se dictará la sentencia.

lunes, 16 de enero de 2023

Retiran la pensión paterna a un joven que, a los 28 años, no estudia y tiene "desinterés" en trabajar

Natalia Puga, Pontevedra, 22 diciembre 2022 
Durante 2 décadas ha estado recibiendo una pensión de alimentos por parte de su padre.
Un joven de Pontevedra ha perdido por decisión judicial el derecho a recibir la pensión de alimentos que le pasó su padre durante 2 décadas. 2 tribunales diferentes han confirmado que ya no debe seguir pagándole porque el chico no estudia ni trabaja y se ha confirmado la "ausencia de un verdadero interés en la búsqueda activa de un empleo" por su parte.

El padre decidió en el año 2021 dejar de pasarle a su hijo la pensión que un juzgado determinó en enero de 2000. En aquel momento, tras la separación de los padres, se estableció para el progenitor la obligación de pago de alimentos a su ex pareja en favor del hijo común, pero, pasados 21 años, entendía que debía retirarle ese pago. Cuando presentó la demanda, el chico tenía ya 28 años -ahora ronda los 30-, había terminado sus estudios y no buscaba trabajo.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Redondela le dio la razón en 2021, pero su ex mujer recurrió. Ahora, la sección Vª de la A. P. de Pontevedra, en una sentencia a la que ha tenido acceso EL MUNDO, ha vuelto a confirmar la retirada de la pensión. La decisión judicial incluso supone que esa obligación paterna se debe aplicar con efectos retroactivos y su ex mujer debe devolverle el dinero que le pagó de forma innecesaria.

El hijo terminó su formación académica el 20 de julio de 2017, cuando se tituló como Técnico en vídeo, Disc-Jockey y sonido. Posteriormente, entre el 18 de octubre y el 24 de noviembre de 2020, realizó un curso de formación como camarero de servicio de bar, pero, desde entonces, ni ha seguido formándose ni tampoco trabajando.

La madre no está de acuerdo con dejar de percibir esa pensión por la "absoluta dependencia económica" de su hijo, alegando que no está matriculado en ningún curso de formación, pero "la vida no son solo los estudios, sino trabajo" y hasta que llegue el momento de firmar su 1º contrato "necesita de ayuda y sustento de sus padres, no sólo de su madre".

NO RENOVÓ LA DEMANDA DE EMPLEO
Pese a que la mujer alegaba una búsqueda "incansable" de empleo por parte de su hijo, la sentencia tiene en cuenta que el chico se inscribió como demandante de empleo el 21 de marzo de 2014 y, hasta el 27 de mayo de 2022, tan solo estuvo de alta 1.747 días, menos de la mitad del tiempo, pues durante la otra mitad estuvo de baja porque no renovó la demanda de desempleo.
La A. P. de Pontevedra recuerda que la obligación de los padres de prestar alimentos a los hijos menores continúa cuando estos alcanzan la mayoría de edad, pero sujeta ya a que cumpla las condiciones de continuidad en el domicilio familiar y ausencia de recursos.

De esta forma, el Código Civil establece como supuesto que puede dar lugar a la extinción de la pensión "cuando la necesidad alimentista provenga de mala conducta o de su falta de aplicación al trabajo", incluyendo los casos en los que "exista desinterés en la búsqueda de empleo".
Para la Audiencia pontevedresa, este chico "lejos de mostrar la búsqueda incansable de trabajo que se alega en el recurso", muestra desinterés. Como prueba, argumenta el tribunal que solo ha estado como demandante de empleo la mitad del tiempo que debería por su "despreocupación en la renovación de su demanda" y también el "largo tiempo transcurrido desde que terminó su formación académica".

los 5 enemigos de tu felicidad,

...... según nuestros expertos.
Loreto Ruiz-Ocaña, 16/01/2023 
Las cosas que nos impiden sentirnos felices no son siempre grandes dramas, muchas veces están en nuestra cabeza y las hemos creado nosotros mismos por inseguridad personal. Algunos de los expertos con los que colaboramos nos ayudan a identificarlos y nos dan pistas para luchar contra esos enemigos de la felicidad.
 
Hay un dicho que dice (existen varias versiones): "El cesped siempre es más verde en casa del vecino", y así puede parecernos si de forma constante pensamos que nuestras circunstancias y desgracias son más duras que las del resto, o que a los demás la vida les sonríe más
Y es que estos son 2 de los grandes males que merman nuestra felicidad
Aunque no son los únicos, y lo peor, casi todos son de creación propia.

ASÍ PODEMOS COMBATIR LOS 5 ENEMIGOS DE LA FELICIDAD
Vivir pendiente de los demás: Tanto de si gustamos a todos o no (misión imposible) como de qué hacen mejor o peor los otros. Nuestra colaboradora Patri Psicóloga lo tiene claro: "Parte de la baja autoestima viene de que nos comparamos y, a menudo, con aquello que nos falta." 
La gravedad del asunto puede llegar a que perdamos realmente perspectiva y dejemos de ver las cosas que tenemos buenas
"Hay mujeres con pelazo que solo se ven las arrugas de la cara, personas con una mirada preciosa que sólo ven sus kilos de más", nos comenta la psicóloga. Por eso, la solución viene por trabajar la admiración propia.
Truco de combate: Vamos a estar pendientes de las cosas que hacemos bien. Podemos llevar un cuaderno de bienestar en el que apuntemos las cosas de las que nos sintamos orgullosos, nos sugiere @patripsicologa.

El estrés y la falta de cuidado: Todo el tiempo ahorrado en estar pendiente de los demás podemos invertirlo en nosotros mismos porque, además, si no nos autocuidamos nadie lo hará. Porque al final lanzamos un mensaje al resto de que no lo merecemos o no lo necesitamos. 
Es un signo de respeto hacia tu persona, no debe ser algo que tengas como premio sino como un derecho. 
Y de nuevo preguntamos a @patripsicologa cómo hacerlo. 
Truco de combate: "Pequeños momentos durante el día que hacen sentirte bien: tomar un café sola, darte una ducha tranquila, leer... Y cuando los tengas, no pienses que deberías estar haciendo los deberes con tus hijos o cualquier otra cosa".

Pensar mal o casi siempre en negativo: de los demás, o de las situaciones. "Las personas más satisfechas con la vida tienden a pensar bien de las otras, empezando por pensar bien de sí mismas" nos comenta Luis Rojas Marcos a TELVA
La interpretación que tendemos a dar a las cosas que nos ocurren se llama estilo explicativo: es el diálogo interno que nos acompaña y la buena noticia es que, aunque cueste, que nunca es tarde para cambiar. 
Truco de combate: Lo 1º que nos recomienda este reconocido e internacional psiquiatra es identificar nuestro estilo explicativo: "Porque no es lo mismo si nos decimos: 'Mi jefe no ha sido objetivo en esta ocasión, no ha captado las ventajas de mi proyecto' que si nos decimos 'Mi jefe es un incompetente y carece de la mínima objetividad, así que mi única salida es dimitir' Por eso es importante que si estamos en el 2º estilo, trabajemos en pensar que las cosas son temporales, no fijas".

El móvil y otras anestesias digitales: 8
 de cada 10 personas revisan su teléfono móvil en la 1ª media hora nada más levantarse repitiendo compulsivamente esta acción a lo largo del día. No se trata solo de que sea una clara adicción, sino que gran parte de la gravedad está en lo que dejamos de hacer con esa ingente cantidad de tiempo dedicado al móvil. En el fondo, muchas veces lo usamos sin darnos cuenta como una anestesia fácil para no pensar en cosas más trascendentes o que nos generen cierta incomodidad. Amaya Prado, psicóloga y experta en psicología educativa, nos ha dado para TELVA unas pautas para comenzar a controlar el tiempo que nos roba el móvil
Os seleccionamos el truco de combate que nos ha parecido más interesante: "Un tajante NO en las comidas, en conversaciones, reuniones con la familia o amigos hay que intentar disfrutar del momento, de lo que estamos viviendo con esas personas, sin tener la vista puesta en otra cosa", indica Prado.

El sedentarismo: en el siglo de la imagen muchos siguen preocupándose más del aspecto exterior que de cómo conseguirlo. Es decir, de poco sirve tener un cuerpo de apariencia 10, sea pasando hambre, a golpe de bisturí o filtros mediante si por dentro no está sano. Otras veces nos apuntamos a la última tendencia fitness olvidándonos de que la mejor, la tenemos a mano y encima es gratis. Nos la recuerda para TELVA el cardiólogo José Luis Zamorano es vicepresidente de la Sociedad Europea de Cardiología y Jefe del Servicio de Cardiología del Hospital Ramón y Cajal. 
Truco de combate: el paseo diario"Debería ser un deporte nacional. Es fundamental caminar todos los día entre entre 35 o 40 minutos y, especialmente al atardecer. Porque el metabolismo lipídico se hace fundamentalmente por la noche de manera que, ese paseo al atardecer, va a mejorar mi capacidad física, mi metabolismo, mi hipertensión, mejora el estado de ánimo y nos hará dormir mejor".

Cómo vencer la timidez en 8 sencillos pasos

Redacción E&J, 14/01/2023
Superar ciertas inseguridades nos va a facilitar relacionarnos con otras personas y va a mejorar nuestra autoestima.
Antes de hacer cualquier tipo de consideración, hay que dejar una cosa muy clara: la timidez no es una desgracia, ni es una maldición, ni las personas tímidas son frikis. No nos dejemos llevar por la corriente social dominante en la que parece que si no intentas destacar allá donde vas tienes un problema. No obstante, esto no quiere decir que la timidez no pueda terminar provocando problemas si no somos capaces de dominarla. 
Dicho esto, parece necesario aclarar qué entendemos por timidez.

La timidez es el sentimiento de inseguridad, miedo o ansiedad que algunas personas sufren en determinadas situaciones sociales ante el temor a ser rechazadas o juzgadas de forma negativa. Esa sensación dificulta relacionarse de forma natural con los demás, lo que provoca que la persona tímida evite las circunstancias que le causan ansiedad.
La timidez llevada al extremo puede llegar a ser una complicación importante que incluso llegue a convertirse en fobia social, un trastorno que suele ir acompañado de varios síntomas físicos y requiere tratamiento psicológico.
Numerosos estudios cuantifican que alrededor del 50% de las personas son tímidas en ciertas situaciones, si bien prácticamente todo el mundo puede llegar a ser tímido en cierto grado y en algún momento.

Hay que tener en cuenta que no hay fórmulas mágicas y que superar ciertos problemas es cuestión de tiempo; pero todo es posible con constancia y si le ponemos ganas
En 1º lugar, para luchar contra la timidez, hay que conocer sus desencadenantes. Para saber qué nos lleva a comportarnos con timidez debemos recordar los momentos en los que hemos pasado más vergüenza. Determinar qué tienen en común, qué factores influyeron en que nos sintiéramos así y qué personas nos provocan un efecto especial.

Una vez hecho esto, tienes que detectar las situaciones que temes. No importa que sean improbables o absurdas. Intenta escribirlas lo más específicamente posible. Las puedes ordenar según el miedo que tengas a que sucedan en la realidad, en orden ascendente. Cuando tengamos la lista, deberemos enfrentarnos a cada situación por separado. Para ello, deberás imaginarte situaciones que te hagan enfrentarte al miedo.

Una vez tenemos claro esto, podemos desarrollar actividades que nos ayudarán a superar nuestra timidez
Cambiar la forma en que nos relacionamos: Hemos de intentar cambiar nuestra forma de relacionarnos si nos cuesta ser comunicativos: Palabra a palabra obligarnos a nosotros mismos a enseñar lo que pensamos, pero también lo que sentimos.
Realiza ejercicios de expresión. Lee en voz alta del periódico utilizando un tono de voz alto y que tenga contenido emocional. Graba un pequeño ejercicio de unos 10 minutos en el que hables, como si estuvieras delante de un grupo de personas, de un asunto que hayas leído, visto en televisión, escuchado en la radio.
Prepara el terreno. Habla en 1º lugar en las situaciones más fáciles (familiares de confianza, vecinos, compañeros de trabajo) introduciendo elementos que impliquen humor, comentarios personales y opiniones atrevidas.
Comienza a socializar. Procura adquirir compromisos tales como acudir a las reuniones de vecinos, del colegio o de trabajo, eventos sociales, etc. aunque nuestro papel al principio fuera modesto, pero logrando al menos familiarizarnos más con la situación grupal.
No te anticipes a lo que va a pasar. Suprime las conductas anticipatorias que tanta ansiedad inducen cuando imaginamos situaciones agobiantes o desagradables. Es mucho mejor no pensar, y si tuviéramos que pasar por una situación temida, no sufrir hasta el momento en el que comience el banquete (y a ser posible tampoco en medio).
Cuida tu forma de hablar. En los momentos de hablar en público no te centres en tus sensaciones físicas perturbadoras, sino en los interlocutores. Míralos al hablar y comunícate de manera lenta y pausada en vez de rápido y de manera comprimida como el «salir rápido» del apuro nos pediría.
Hacer maniobras de preferencia. Cuando estés en alguna celebración o reunión intenta sentarte en el sitio de la mesa que más te guste y al lado de la persona que te caiga mejor o en el medio en vez de sentarte en el rincón más alejado y junto a una persona que no te cae bien.
Dar el siguiente paso. Si nos sentimos preparados por haber avanzado en los puntos anteriores nos podemos atrever a llevar a cabo alguna actividad más eficaz tal como apuntarnos a una asociación, un curso de expresión corporal, un taller de habilidades sociales o aceptar un trabajo que sabemos que nos pondrá a prueba.

domingo, 15 de enero de 2023

Divorcio: ¿Qué se entiende por Gastos Extraordinarios?

Legálitas, 14/01/2023
Los 10 ejemplos más desconocidos de gastos de los hijos que se califican como «extraordinarios».
Frente a los gastos ordinarios, están los gastos extraordinarios, cuya principal característica es que son imprevisibles, variables en el tiempo y cuantía. No obstante, tienen que ser vinculados a necesidades que han de cubrirse económicamente de forma ineludible en orden al cuidado, desarrollo y formación de los hijos (A. P. de Madrid, resolución de 1 de diciembre de 2011).

Dentro de los gastos extraordinarios, además, podemos distinguir 3 tipos:
Los necesarios, cuya necesidad no da lugar a discusión por parte de los progenitores siendo ineludibles como, por ejemplo, los gastos de enfermedad o gastos médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social.
Los convenientes, aquellos que aun cuando no sean del todo necesarios son más que convenientes y que ninguno de los cónyuges pone en duda su utilidad. 
Por ejemplo, los gastos de formación como los estudios de idiomas.
Los demás gastos: aquellos que de seguir constante la relación de los progenitores se seguirían dando como, por ejemplo, los gastos de actividades deportivas.

Nos podemos encontrar con múltiples tipos de gastos extraordinarios, pero los más habituales son los gastos de odontólogo, oftalmólogo, todos los gastos relacionados con asistencia médica no cubierta por el sistema sanitario de Seguridad Social, así como clases de apoyo o refuerzo en alguna materia educativa.

No obstante, hay gastos extraordinarios que no por ser menos corrientes no pueden considerarse como tales. Aunque no podemos dejar de tener en cuenta que la existencia o necesidad de un gasto extraordinario siempre tiene que ser comunicado al otro progenitor y consentido por ambos a fin de poder reclamar su pago. En caso contrario, será el Juzgado el que determine si el gasto que se reclama es o no extraordinario y por ende ha de ser asumido por ambos progenitores.

Entre las originalidades que nos podemos encontrar en las reclamaciones como gasto extraordinario, a título meramente ilustrativo, podemos destacar los siguientes:
Gastos universitarios. Aunque la pensión de alimentos engloba los gastos de educación, la realidad es que los gastos universitarios suponen un incremento considerable del gasto de los hijos, sobre todo, si hablamos de universidades privadas. En este sentido, tenemos 2 corrientes doctrinales. Por un lado, aquellos que consideran que el gasto es ordinario por tratarse de un gasto educativo y aquellos que determinan que ese gasto no era previsible y que, por lo tanto, no puede haberse tenido en cuenta a la hora de calcular la pensión de alimentos, reuniendo las características de gasto extraordinario, sobre todo, si la elección de la universidad no se debe ya tanto a un capricho sino más a una necesidad como, por ejemplo, que la carrera que se decide cursar no se imparte en una universidad pública cercana o no se ha obtenido la nota suficiente para poder acceder a ella.

Transporte. El abono, ticket o tarjeta que permita acceder al transporte público, cuando este es el único medio de acceso a la universidad o al centro educativo.

Primera comunión. Si no hay acuerdo entre los progenitores, la determinación por los Juzgados de que este sea un gasto extraordinario dependerá de la necesidad generada y de los antecedentes vividos, es decir, si antes de que se produjese la ruptura de la pareja ambos progenitores han estado de acuerdo en que el menor acuda a clases de catequesis con la intención de que finalmente haga la 1ª comunión, los gastos derivados de ella, se podrán considerar como extraordinarios (traje de ceremonia, recordatorios, etc. no así los gastos del banquete).

Autoescuela. Cuando el lugar de residencia del hijo sea en una zona en la que prácticamente el único medio de desplazamiento efectivo sea el uso del vehículo particular se genera la necesidad de obtener el carnet de conducir para poder desplazarse sin tener la dependencia de hacerlo siempre a través de terceros o de sus progenitores.

Guardería. Podemos aplicar por analogía lo establecido en los gastos universitarios. Si este gasto no se ha tenido en cuenta a la hora de calcular la pensión de alimentos generándose con posterioridad la necesidad del menor y cuando este gasto contribuye a que ambos progenitores puedan conciliar su vida familiar y profesional.

Excursiones. En este caso, lo incluiríamos dentro de la formación, siempre y cuando las excursiones sean parte de la misma como, por ejemplo, la visita a museos o lugares históricos que sirvan para ampliar sus conocimientos.

Tratamiento estético. No cualquier tratamiento estético podrá ser considerado gasto extraordinario, solo aquel tratamiento al que nuestro hijo, por salud mental, deberá ser sometido como un tratamiento de acné o incluso implantes mamarios.

Campamento de verano. Si este campamento es con el fin de fomentar su formación, tanto a nivel deportivo como educativo, y los beneficios para el hijo sean considerables. No se incluye así el campamento de verano al que el progenitor le apunta para cubrir su periodo vacacional, ese sería un gasto exclusivo del mencionado progenitor.

Peluquería. Aunque es sobre todo un gasto ordinario, la realidad es que cuando nuestros hijos se convierten en adolescentes, las necesidades que en principio tenían se ven modificadas: de necesitar un mero corte de pelo a tener que actualizarse y adaptarse a su entorno como, por ejemplo, aplicarse mechas o tintes, cuyo coste, evidentemente, es mayor que el de un corte de pelo.

Intercambios escolares. En relación con la formación, los intercambios educativos destinados a fomentar el aprendizaje de un idioma en otro país o incluso en el propio.

No obstante, siempre hay que partir de la base de que todo gasto extraordinario tiene que ser consensuado entre ambos progenitores, quienes han de ser conocedores en todo momento de la necesidad de este, sea del tipo que sea. Sin perjuicio de poder acudir a la vía judicial cuando hay falta de consenso, siendo el juzgador el que determinará si ese gasto es o no extraordinario.