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miércoles, 29 de abril de 2026

Divorcio: Desheredar a los hijos

El Supremo prohíbe desheredar a los hijos cuando la falta de relación familiar deriva del divorcio de los padres.
Aclara que el maltrato psicológico debe ser imputable de forma exclusiva al heredero para justificar la pérdida de la legítima.
El Supremo devuelve la legítima a 2 hijos desheredados por su padre tras el divorcio.
Francisco Miralles, 28/04/2026 
El Tribunal Supremo (TS) impide que los padres deshereden a sus hijos amparándose en el maltrato psicológico cuando la falta de relación familiar tiene su origen en los conflictos derivados del divorcio. El Alto Tribunal determina que el distanciamiento afectivo solo puede invocarse como causa de desheredación si es imputable de forma exclusiva al heredero y no responde al enfrentamiento previo entre los progenitores.

La sentencia de este 7 de abril de 2026 (consultable en este enlace), estima el recurso de casación presentado por 2 hermanos contra la resolución de la A. P. de Madrid que había avalado la desheredación dispuesta por su padre en el último testamento. El fallo confirma la sentencia de primera instancia, que declaró injusta la desheredación y reconoció a los demandantes su condición de legitimarios con derecho a percibir la legítima en la herencia paterna.

El causante había otorgado en 2017 un testamento en el que desheredaba a sus 2 hijos por la causa prevista en el art. 853.2 del C. Civil, alegando “maltrato psicológico, por la situación de menosprecio y abandono sufrido por el testador desde el divorcio y durante su grave enfermedad”. Con anterioridad había otorgado 2 testamentos, en 2014 y 2015, en los que instituía herederos a los mismos hijos sin mencionar causa alguna de desheredación.

El maltrato psicológico como causa de desheredación
El Supremo recuerda que la jurisprudencia, a partir de las sentencias 258/2014 y 59/2015, integra el maltrato psicológico reiterado dentro del maltrato de obra previsto en el art. 853.2 del CC. Esta interpretación finalista permite considerar causa de desheredación la angustia, desasosiego o dolor moral que padece el testador a consecuencia del menosprecio o abandono injustificado por parte de sus hijos.

No obstante, la sala matiza que no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede reconducirse a esta causa legal. En este sentido, el tribunal exige ponderar 2 elementos: que exista un menoscabo psíquico real en el testador y que el distanciamiento sea imputable al legitimario y no responda a circunstancias ajenas a su voluntad.

El Supremo señala que “para que podamos elevar a causa legítima de desheredación una situación de abandono afectivo que genere en el causante un malestar psicológico identificado como maltrato […] es preciso que sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos, al que sea ajeno el testador”. A efectos de aplicar esta doctrina, el Alto Tribunal descarta la concurrencia de la causa cuando el deterioro de la relación paternofilial deriva de las desavenencias entre los progenitores.

Conflictividad familiar derivada del divorcio
La sala termina explicando que la situación de distanciamiento entre el causante y sus hijos tuvo su origen en el conflicto matrimonial que culminó con el divorcio en 2006, cuando los menores tenían 16 y 14 años. El régimen de visitas fijado judicialmente se limitaba a sábados alternos de 12 a 18 horas, y la convivencia previa estuvo marcada por denuncias cruzadas, procedimientos penales y un único intento frustrado de vacaciones conjuntas en 2008.

El tribunal añade que el padre no realizó esfuerzos suficientes para reconducir la relación una vez que sus hijos alcanzaron la mayoría de edad, pese a que era el adulto a quien correspondía la iniciativa de enmendar el vínculo deteriorado. Asimismo, el Supremo destaca que el progenitor desconocía la enfermedad que su hija desarrolló a partir de 2008, sus internamientos hospitalarios y su frágil estado mental, lo que evidencia “una ausencia y falta de presencia paterna en la vida de la hija en momentos difíciles”.

Respecto al hijo varón, el alto tribunal recuerda que recuperó la relación con el padre en 2014 y la mantuvo durante 2015, llegando a convivir con él en su domicilio. La sala considera relevante que en los 2 últimos meses de vida del causante el hijo lo visitó pese a su deterioro físico y que el progenitor rechazó atender la última llamada telefónica, circunstancia que descarta la situación de menosprecio apreciada por la Audiencia Provincial.

El Supremo casa y anula la sentencia recurrida, desestima el recurso de apelación de la heredera demandada e impone a esta las costas procesales causadas en 2ª instancia. La resolución ordena además la devolución de los depósitos constituidos para la interposición de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

martes, 28 de abril de 2026

Qué debes tener en cuenta en el testamento para evitar conflictos en la herencia

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Mientras el Gobierno insiste en cobrar el Impuesto de Sucesiones, cada vez más gente usa el truco del testamento para que los herederos no paguen.
Una experta en testamentos explica que la falta de organización puede ser un grave problema a la hora de cobrar la herencia.
Blanca Espada, Redactora, 28/04/2026 
Cuando en una familia sale el tema de hacer testamento o de la herencia, lo habitual es cambiar de conversación o dejarlo para otro momento. No suele ser algo de lo que se hable por lo que implica (que alguien haya fallecido) o que se trate con calma ni con planificación. 
De hecho, muchas veces se piensa que llegado el día, todo se resolverá sin problemas. Pero la realidad suele ser otra ya que en cuanto hay que tomar decisiones sobre dinero o propiedades, aparecen dudas, diferencias y, en algunos casos, conflictos que se podrían haber evitado con un poco más de previsión.

Lo de hacer el testamento es algo que sorprendentemente, mucha gente pospone y no por falta de importancia, sino porque cuesta enfrentarse a ello.
Sin embargo, los expertos llevan tiempo advirtiendo que dejar las cosas claras a tiempo evita muchos problemas después. Y no es una exageración. 
Según explica la experta en derecho sucesorio Meritxell Gabarró en declaraciones a La Vanguardia, una gran parte de los conflictos entre herederos no tiene que ver con la cantidad de dinero o bienes, sino con cómo se organiza el reparto.

Una experta en derecho sucesorio desvela qué debes tener en cuenta en el testamento:
Uno de los fallos más habituales es confiar en que, llegado el momento, los herederos se pondrán de acuerdo sobre el testamento. Algo que a priori parece razonable, sobre todo en familias bien avenidas, pero la realidad suele ser distinta. Cuando no hay un reparto claro, empiezan las interpretaciones. 
Qué le corresponde a cada uno, qué bienes entran en la herencia, cómo se valoran… y ahí es donde aparecen los problemas.

Repartir «a partes iguales» puede parecer la opción más justa, pero si no se concreta en bienes reales, lo único que hace es trasladar la decisión a los herederos. Y no siempre es fácil ponerse de acuerdo cuando hay dinero, casas o propiedades de por medio.
Lo 1º es tener claro qué se deja en herencia
Gabarró insiste en algo que parece básico, pero que muchas veces no se hace bien: elaborar un inventario claro del patrimonio. No se trata sólo de saber que hay una vivienda o unos ahorros. Hay que dejar claro qué forma parte de la herencia y qué no. Porque, aunque parezca raro, muchas disputas empiezan justo ahí.

De hecho, es bastante habitual que surjan dudas sobre determinados bienes. Un inmueble, una cuenta compartida o incluso objetos de valor pueden generar conflicto si no están bien definidos desde el principio. Por eso, cuanto más detallado sea ese inventario, menos margen habrá para interpretaciones.

No basta con decir «a partes iguales»
Otro de los puntos clave que señala la experta es que un testamento no debería quedarse en porcentajes. Decir que cada heredero recibirá una parte es sólo el 1º paso. El problema llega cuando hay que convertir ese porcentaje en algo concreto. ¿Quién se queda con la casa? ¿Qué pasa con el dinero? ¿Y con otros bienes?
Si eso no está especificado, la decisión vuelve a recaer en los herederos. 
Y ahí es donde, muchas veces, empiezan las diferencias. 
Por eso, una de las recomendaciones más claras es hacer una partición concreta del patrimonio. Es decir, asignar bienes específicos a cada persona para evitar que tengan que negociar después.

Aceptar una herencia sin repartirla no soluciona nada
Hay casos en los que los herederos aceptan la herencia sin que se decida en ese momento quién se queda qué. Puede parecer una solución rápida, pero en realidad solo retrasa el problema, ya que según explica Gabarró, aceptar una herencia sin concretar el reparto no elimina el conflicto, simplemente lo deja para más adelante. 
Y, cuando aparece, suele hacerlo con más intensidad. En ese momento, cualquier decisión requiere el acuerdo de todos, y eso no siempre es fácil de conseguir.

Cuando no hay acuerdo, llegan los tribunales
Si los herederos no consiguen ponerse de acuerdo, la cosa puede acabar en los tribunales y comienza entonces un un proceso de división judicial de la herencia que por otro lado, no es para nada un trámite sencillo, si tenemos en cuenta que implica varias fases, puede alargarse bastante en el tiempo y tiene un coste económico importante. A eso hay que sumar el desgaste personal que supone mantener un conflicto de este tipo.

Al final, la justicia puede ordenar el reparto, pero no puede evitar las consecuencias que deja el proceso. En muchas ocasiones, las relaciones familiares quedan dañadas de forma irreversible.
Nadie puede garantizar que una herencia vaya a ser un proceso completamente sencillo. Cada familia es distinta y cada situación también. Pero lo que sí coinciden los expertos es en que una buena planificación reduce mucho las posibilidades de conflicto. De este modo, tener claro qué bienes forman parte de la herencia, dejar definido quién recibe qué y anticipar posibles problemas no es complicado. 
Lo difícil suele ser decidirse a hacerlo. Y ahí es donde está la diferencia, porque cuando todo está bien organizado, el margen para discusiones se reduce mucho.

sábado, 7 de marzo de 2026

El derecho de familia en la práctica jurídica: divorcios, custodia de menores y herencias

Law&Trends, 
06/03/2026
Los conflictos familiares suelen comenzar como situaciones personales: una pareja que decide divorciarse, una discrepancia entre herederos o el desacuerdo sobre la custodia de los hijos. Sin embargo, muchas de estas situaciones terminan teniendo consecuencias jurídicas importantes.

Divorcios, custodia de menores, herencias o donaciones forman parte de los asuntos más habituales dentro del derecho de familia. Para conocer cómo se afrontan estos casos desde la práctica profesional, conversamos con Santa Cruz Abogados de Familia en Sevilla, despacho especializado en derecho de familia que trabaja habitualmente en procedimientos relacionados con separaciones, conflictos entre progenitores o planificación sucesoria.

A lo largo de la conversación, Santa Cruz Abogados explica cómo se abordan estos asuntos en la práctica y por qué el asesoramiento jurídico especializado puede marcar la diferencia en situaciones especialmente delicadas para las familias.
Muchas personas llegan cuando el conflicto ya está avanzado”
Uno de los aspectos que más destacan en Santa Cruz Abogados es que muchos clientes solicitan asesoramiento cuando el conflicto familiar ya se ha intensificado.

Es bastante habitual que las personas acudan cuando la relación ya está muy deteriorada o cuando el desacuerdo entre las partes es evidente. Sin embargo, en muchos casos el asesoramiento jurídico previo puede ayudar a ordenar la situación y evitar problemas mayores”, explican desde Santa Cruz Abogados.

Esto ocurre especialmente en los procesos de divorcio. En España, la disolución del matrimonio está regulada en el Código Civil, concretamente en los art. 86 y siguientes, que establecen los supuestos en los que puede producirse el divorcio y las medidas que deben adoptarse tras la ruptura.

Entre estas medidas se encuentran cuestiones especialmente relevantes como la guarda y custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el régimen de visitas o el uso de la vivienda familiar.
Cuando el divorcio se tramita de mutuo acuerdo, estas medidas se recogen en el convenio regulador, previsto en el art. 90 del C.Civil, documento que determina cómo se organizará la vida familiar tras la ruptura.
Cada familia tiene circunstancias distintas, por lo que cada caso debe analizarse de forma individual”, señalan desde Santa Cruz Abogados.

En este tipo de situaciones muchas personas buscan asesoramiento de un abogado especializado en divorcios en Sevilla, especialmente cuando existen hijos menores o bienes que deben repartirse tras la ruptura.
Custodia de menores y decisiones que afectan al futuro de los hijos
Cuando en un procedimiento de separación o divorcio existen hijos menores, el enfoque jurídico cambia de forma significativa. 
En estos casos, el elemento central es siempre el interés superior del menor.

El art. 92 del C.Civil regula las decisiones relativas a la guarda y custodia de los hijos tras la ruptura de los progenitores. Los tribunales deben adoptar siempre aquellas medidas que resulten más favorables para el bienestar del menor.

Durante la conversación, Santa Cruz Abogados explica que la custodia compartida se ha ido consolidando progresivamente en la jurisprudencia española. 
El Tribunal Supremo, a través de diversas resoluciones, ha señalado que este régimen puede considerarse una opción adecuada cuando permite a los menores mantener una relación equilibrada con ambos progenitores.

No existe una fórmula única válida para todas las familias. La situación laboral de los padres, la relación entre ellos, la edad de los menores o la organización familiar son factores que influyen en la decisión final”, explican.
En algunos casos especialmente delicados, como cuando los hijos son bebés o se encuentran en etapa de lactancia, los tribunales suelen analizar con mayor cautela el régimen de custodia, teniendo en cuenta las necesidades específicas del menor.

Además, existen situaciones complejas como los traslados internacionales o los cambios de residencia de uno de los progenitores, que pueden generar conflictos si no existe acuerdo entre las partes. En estos casos, los tribunales deben valorar si el traslado afecta al interés del menor y a su relación con ambos progenitores.

Modificación de medidas: cuando cambian las circunstancias
Otro de los aspectos que destacan en Santa Cruz Abogados en Sevilla es que las medidas adoptadas tras un divorcio no siempre son definitivas.
La legislación española permite solicitar una modificación de medidas cuando cambian de forma sustancial las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de dictarse la resolución judicial.
Las situaciones familiares evolucionan con el tiempo. Cambios laborales, cambios de residencia o nuevas circunstancias familiares pueden hacer necesario revisar las medidas acordadas inicialmente”, explican.

Entre las modificaciones más habituales se encuentran:
cambios en el régimen de custodia.
revisión del régimen de visitas.
modificación de la pensión de alimentos.
Por ejemplo, el nacimiento de un nuevo hijo en una nueva relación puede influir en la capacidad económica del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos, lo que en determinados casos puede justificar una revisión judicial.

Herencias: cuando la falta de planificación genera conflictos
Más allá de los divorcios, uno de los ámbitos donde con mayor frecuencia aparecen conflictos familiares es el de las herencias.
La sucesión está regulada en los art. 657 y siguientes del C.Civil, que establecen que los bienes, derechos y obligaciones de una persona se transmiten a sus herederos tras su fallecimiento.

El sistema sucesorio español establece además la figura de los herederos forzosos, recogida en el art. 807 del C. Civil, que reserva una parte de la herencia —la llamada legítima— a determinados familiares, principalmente hijos y descendientes.
Desde Santa Cruz Abogados explican que muchos conflictos hereditarios surgen precisamente por la falta de planificación o por la existencia de testamentos poco claros.

Cuando no existe una planificación adecuada o cuando el testamento genera dudas, es más fácil que aparezcan desacuerdos entre los herederos”, señalan.
En este contexto, el asesoramiento de un abogado experto en herencias en Sevilla resulta especialmente útil tanto para planificar la sucesión como para gestionar posibles conflictos entre familiares tras el fallecimiento.

Donaciones y planificación patrimonial dentro de la familia
Otra cuestión que aparece con frecuencia en el ámbito familiar es la realización de donaciones en vida.
El art. 618 del C.Civil define la donación como un acto por el cual una persona dispone gratuitamente de un bien en favor de otra, que lo acepta.
Las donaciones pueden utilizarse como herramienta de planificación patrimonial, especialmente cuando se desea adelantar la transmisión de determinados bienes a los hijos o familiares.

No obstante, este tipo de decisiones deben analizarse con cuidado, ya que pueden tener consecuencias jurídicas y fiscales relevantes. En España, las donaciones están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya regulación depende en gran parte de las comunidades autónomas.
En Andalucía, por ejemplo, las bonificaciones fiscales introducidas en los últimos años han modificado significativamente el impacto económico de estas operaciones dentro del ámbito familiar.

Antes de realizar una donación es importante analizar sus efectos jurídicos y fiscales, así como su posible impacto en futuras herencias”, explican desde Santa Cruz Abogados.
En este contexto, contar con el asesoramiento de un Abogado de donaciones en Sevilla permite valorar correctamente las implicaciones de estas decisiones dentro de la planificación patrimonial familiar.

Cuando el asesoramiento jurídico ayuda a evitar conflictos
A lo largo de la conversación con Santa Cruz Abogados queda claro que muchos conflictos familiares no surgen necesariamente por mala fe, sino por la falta de información sobre las consecuencias legales de determinadas decisiones.
Divorcios mal planteados, herencias sin planificación o decisiones patrimoniales adoptadas sin asesoramiento pueden generar problemas que terminan afectando a toda la familia.

Por ello, desde Santa Cruz Abogados insisten en la importancia de contar con asesoramiento especializado en derecho de familia desde el 1º momento.
El derecho de familia regula aspectos muy sensibles de la vida personal y patrimonial. Contar con orientación jurídica adecuada permite tomar decisiones informadas y, en muchos casos, evitar conflictos que podrían haberse prevenido”.

Porque cuando las relaciones familiares entran en el terreno legal, disponer de asesoramiento de un abogado de familia especializado permite afrontar estas situaciones con mayor seguridad jurídica.

viernes, 26 de diciembre de 2025

¿Heredar la vivienda familiar?

Por qué es mejor no heredar la casa de tus padres,
según una asesora financiera: “Es una manera de ahorrar impuestos y a la vez crear riqueza generacional
Dar una vivienda en herencia en vida quizás no sea la solución más óptima a nivel fiscal.
Nacho Viñau
24 Diciembre 2025
La vivienda suele concentrar buena parte del patrimonio familiar y, por eso, su transmisión genera muchas dudas cuando llega el momento de planificar una herencia. Optar por dejarla en herencia, adelantarla mediante una donación o recurrir a la venta no es una decisión neutra, ya que cada alternativa conlleva un impacto fiscal distinto.

En este escenario, Sofía Auñón, una asesora financiera de Valencia conocida en redes sociales como @sofi.nanzas ha explicado en un reels por qué, en determinados casos, recibir directamente la casa de los padres no es la fórmula más eficiente desde el punto de vista fiscal y cómo existen estrategias que permiten reducir impuestos y favorecer la creación de patrimonio a largo plazo.

La clave está en el tiempo. Si tus padres llevan mucho tiempo viviendo en esa casa, probablemente su valor se haya revalorizado de forma considerable. Y cuando esa propiedad pase a tu nombre y decidas venderla en un futuro, tendrás que pagar muchos impuestos por la ganancia de ese capital.

La alternativa que propone la experta
Sofía Auñón plantea una estrategia que, aunque suene compleja, puede ahorrarte un buen pellizco: crear un fondo donde tus padres mantengan la propiedad de la vivienda con usufructo vitalicio mientras vivan, y nombrarte a ti como beneficiario del fondo.

¿Qué significa esto? Básicamente, que tus padres seguirían siendo los propietarios legales de la casa y podrían vivir en ella o hacer lo que quisieran hasta su fallecimiento. Pero tú estarías designado como beneficiario, lo que implica que cuando ellos fallezcan, la casa pasará a ser tuya sin que tengas que pagar tantos impuestos como en una herencia tradicional. "Es una manera de ahorrarse impuestos y a la vez, de generar riqueza generacional", concluye la asesora financiera.

La clave de esta fórmula reside en cómo se estructura fiscalmente. Al crear este tipo de vehículo, se evita o se reduce considerablemente la tributación tanto en el momento de la transmisión como en una futura venta. Tus padres mantienen el control y el disfrute de su vivienda hasta el final, y tú te ahorras un problema fiscal considerable.

Además, esta estrategia tiene otra ventaja importante: protege la vivienda familiar mientras tus padres viven. Ellos conservan todos los derechos sobre la propiedad, pueden seguir viviendo allí, alquilarla si quieren, o tomar cualquier decisión sobre ella. Solo cambia lo que ocurre después de su fallecimiento.

Pero no todo es tan sencillo
Antes de lanzarte a crear un fondo y reestructurar la propiedad familiar, es fundamental que consultes con un asesor fiscal especializado.
La legislación en herencias cambia año tras año, y también varía según la comunidad autónoma, y lo que funciona en una Comunidad Autónoma puede tener matices diferentes en la región vecina.

También hay que tener en cuenta los costes de constitución y mantenimiento de este tipo de estructuras. No es gratis, y hay que valorar si el ahorro fiscal futuro justifica la inversión actual. Además, cada situación familiar es única: el número de herederos, el valor de la vivienda, la edad de los padres y otros factores pueden hacer que esta estrategia sea más o menos conveniente.

Cuando heredar sigue siendo la mejor opción
Hay casos en los que heredar directamente sigue siendo lo más sensato. 
Por ejemplo, si la vivienda va a ser tu residencia habitual y no tienes intención de venderla en años, las bonificaciones fiscales por residencia habitual pueden hacer que la herencia tradicional sea más conveniente.

También si tus padres adquirieron la vivienda hace relativamente poco tiempo y no ha habido una gran revalorización, el impacto fiscal de una herencia normal será mucho menor. 
O si vives en una comunidad autónoma con importantes bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones para descendientes directos.