sábado, 17 de febrero de 2024

Custodia compartida sin que ninguno de los progenitores la solicite

Lara Mínguez/Delia Rodríguez, 17/02/2024 07:00
El criterio jurisprudencial frente al establecimiento de la custodia compartida se ha visto modificado recientemente por la Sentencia del Tribunal Supremo 437/2022, de 31 de mayo.
La custodia compartida como modelo preferencial en el sistema legal español.
La custodia compartida (art. 90 y siguientes del C. Civil) es el sistema mediante el cual ambos progenitores ostentan la guarda de los menores de forma conjunta, periódica o rotatoria (generalmente por semanas alternas). Supone una distribución de la responsabilidad parental basada en un reparto equitativo y proporcional de atención de las necesidades de los hijos, y de hecho se trata del sistema preferente por parte del sistema judicial español.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, la custodia compartida supone el 45.5% de los casos de separación o divorcio de parejas con hijos en 2022, 2.3 puntos más que el año 2021, y 35.8 puntos más que en el año 2007, lo que denota un modelo que se encuentra claramente al alza, y que va abandonando la tradicional balanza de una custodia exclusiva en favor de la progenitora materna.

Asimismo, la doctrina de la Sala Iª del Tribunal Supremo ha venido apoyando de forma preponderante este modelo, a través de su jurisprudencia más reciente, siendo ejemplo de ello, entre otras, la Sentencia número 257/2013, de 29 de abril, 390/2015, de 26 de junio y 9/2016, de 28 de enero.

Sobre el régimen de guarda y custodia compartida, el Alto Tribunal señala que no se trata “de una medida excepcional, sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea”.

Sin embargo, como en todo proceso de familia en que hay menores involucrados, existen una serie de formalismos y requerimientos que deben ser tenidos en cuenta por quienes deseen dar inicio a un procedimiento de medidas paternofiliales, se trate de un cauce de mutuo acuerdo o estemos frente a un contencioso, tal y como a continuación se exponen.

Requisitos para solicitud
El art. 92 del Código Civil, en su apartado 5, incluye una limitación particular para el otorgamiento o ratificación de este régimen: la custodia compartida la deberán solicitar los padres en la propuesta de convenio regulador, o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento contencioso
Entonces, ¿qué ocurre si ninguno de los progenitores la solicita?, ¿es posible que un Juez la otorgue igualmente?

Si seguimos una interpretación estricta de lo que la norma indica, nos encontramos ante un régimen que excluye a cualquier tercero, incluso al Ministerio Fiscal, de la posibilidad de solicitar dicho modelo cuando así consideren que existe un interés superior del menor a salvaguardar. 
Es decir, la legitimación activa para el inicio de dicho procedimiento pertenece única y exclusivamente a los progenitores de los menores.

Lo anterior no obsta el hecho de que el Ministerio Fiscal deberá igualmente ser parte en el procedimiento, sea de mutuo acuerdo o contencioso, debiendo redactar informe previo a la resolución judicial. Aunque, en determinados partidos judiciales, nos encontramos con una total ausencia de este operador jurídico que considero tan necesario en la defensa de los derechos de los niños y adolescentes.

Asimismo, se deben tener en cuenta los restantes formalismos propios de un procedimiento judicial de familia: redacción de convenio regulador (en caso de mutuo acuerdo), interposición de demanda de solicitud o de modificación de medidas paternofiliales (de mutuo acuerdo o contenciosa) y representación y defensa en una o varias vistas, entre otras.

Ahora bien, y volviendo a la cuestión central del presente artículo, el criterio jurisprudencial respecto al requerimiento del art. 92.5 del Código Civil no es unánime.

La evolución doctrinal del Tribunal Supremo
Por un lado, encontramos que la doctrina del Tribunal Supremo realiza una interpretación estricta del Código Civil, contraria al otorgamiento de dicho modelo sin solicitud previa de uno de los progenitores. Así, contamos con el ejemplo de la Sentencia del Tribunal Supremo número 400/2016, de 15 de junio, que devolvió los autos al Tribunal de Apelación, y casó la sentencia de Primera Instancia de un juzgado de Bilbao, que rechazó conceder la custodia compartida con causa precisamente en el art. 92.5 del Código Civil, ya que ninguno de los progenitores la había solicitado.

Dicho tribunal, absteniéndose de una pronunciación extra petita, otorgó la custodia exclusiva al padre de la menor que, al estar desempleado, garantizaba en mayor medida la estabilidad y el cuidado básico de la hija, siendo la madre propietaria de su propio negocio de hostelería. 
Véase en este mismo sentido las Sentencias del Tribunal Supremo nº 389/2017, de 20 de junio, y la Sentencia 349/2019, de 11 de junio, entre otras.

A pesar de lo anterior, es fundamental destacar el reciente cambio de criterio del Tribunal Supremo, a través de la Sentencia nº 437/2022, de 31 de mayo. En dicho procedimiento, ninguno de los progenitores solicita la guarda y custodia compartida, siendo únicamente el Ministerio Fiscal quien, a través de su preceptivo informe, considera que dicho régimen sería el más favorable para el menor.

A este respecto, el Alto Tribunal refiere que se ha hecho eco de la doctrina del Tribunal Constitucional en diversas sentencias, como la 308/2022, de 19 de abril, o la 705/2021, de 19 de octubre, que recuerda cómo el principio del interés superior del menor debe inspirar y regir toda la actuación jurisdiccional que se desarrolla en los procesos de familia y que, por la prevalencia de este principio constitucional de tuición sobre las normas procesales, la tramitación de dichos procesos debe estar presidida por un criterio de flexibilidad procedimental ( STC 65/2016, de 11 de abril , quedando ampliadas la facultades del juez en garantía del interés que ha de ser tutelado; STC 4/2001, de 15 de enero, FJ 4).

En consecuencia, la Sentencia de casación expone que, de acuerdo a las circunstancias del caso, y a la flexibilidad en que se deben aplicar las normas en pro del interés superior del menor, el otorgamiento de la custodia compartida por el Juez de Instancia no vulnera el art. 92 del C.Civil, ni la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la necesidad de que dicho modelo sea solicitado por 1 de los progenitores.

A mayor abundamiento, existe jurisprudencia incluso anterior al reciente cambio doctrinal del Tribunal Supremo, cuyo criterio ya difería del preponderante, basándose en el principio del interés superior del menor, o favor filii, y acordando el régimen de guarda y custodia compartida aun cuando ninguno de los progenitores, ni siquiera el Ministerio Fiscal, lo había alegado, como así ocurre con la Sentencia de la A.P. de Valencia nº 379/1999, de 22 de abril.

En conclusión
Como se puede apreciar en la evolución doctrinal del Tribunal Supremo, la reciente jurisprudencia inclina la balanza a favor de una flexibilización de la exclusiva rogación de parte del art. 92.5 del C. Civil.
Sin embargo, no se debe entender que el Juez, de oficio, podrá otorgar la custodia compartida en cualquier caso y frente a cualquiera situación. 
Por ejemplo, en el procedimiento de la Sentencia nº 437/2022 antes referida, el Ministerio Fiscal se pronunció a favor de tal régimen y, a pesar de que ello no sea vinculante ni necesario, supuso un aspecto que dio argumentos sólidos al tribunal para establecer una custodia compartida sin ser solicitada.

Así, a falta de una doctrina unánime, la custodia compartida será ponderada caso a caso por los tribunales, según las circunstancias concurrentes, y teniendo en cuenta de manera prioritaria el interés superior del menor que siempre rige este tipo de procedimientos.

Los 6 pasos que debes seguir para desheredar a un hijo

Las causas que justifican la desheredación están recogidas y tasadas en el Código Civil y son limitadas, por lo que se debe aportar documentación que verifique y certifique esta decisión.
Beatriz Jiménez, 15 Febrero 2024 
En España, es posible desheredar a un heredero en situaciones extremas, aunque la ley establece ciertas condiciones para ello que deben acreditarse e interpretarse de forma contundente y estricta. Para desheredar a un heredero forzoso, como un hijo, debe existir un testamento que recoja la petición de desheredación y la causa que la justifica por parte del testador o causante como 1º paso ineludible y esencial.
Las causas que justifican la desheredación están recogidas y tasadas en el Código Civil y son limitadas. Además, se debe aportar documentación que verifique y certifique la causa. Y es que, si un heredero desheredado descubre que ha sido apartado del testamento, puede intentar impugnar el testamento y la desheredación. Para evitarlo, hay que probar el motivo que ha llevado al testador a desheredar, adjuntando documentación que verifique y certifique la causa.

Conviene aclarar que la desheredación no es privar de la condición de heredero a una persona, para eso basta con no nombrar a la persona que no queremos que sea nuestro heredero, o revocar el testamento ya otorgado, es no dejar tus posesiones a las personas a las que la ley nos obliga a dejarle una parte de nuestros bienes de ese mínimo legal.

Aunque tengamos hijos y descendientes -y, por tanto, los padres y ascendientes no sean herederos forzosos- nada impide desheredar a un padre o ascendiente.         
La desheredación es privar de la legítima a las personas que tienen derecho a ello (por tanto, sólo afecta a los descendientes, ascendientes y cónyuge), es por las causas previstas en la ley y sólo puede hacerse en testamento.

También existe y cabe mencionar la indignidad que priva de derechos sucesorios a alguien y opera se haya hecho o no testamento, pues un heredero intestado puede ser indigno para heredar. La diferencia es importante, pues la indignidad afecta a cualquier persona, mientras que la desheredación afecta a determinadas personas con derechos reconocidos a una herencia por ley.

Pasos para desheredar a un hijo
El proceso de desheredación tiene como efecto que la persona especificada pierde el derecho a su parte de la herencia. También pierde el derecho a percibir alimentos, pero las donaciones recibidas no resultan afectadas, para lo cual haría falta un proceso distinto.                                                                                                           
El procedimiento para desheredar a un heredero forzoso sería:                     Redactar un testamento que recoja la petición de desheredación y la causa que la justifica.                                                                                                                 Aportar documentación que verifique y certifique la causa.

El testamento debe ser firmado por el testador y 2 testigos.
El testamento debe ser presentado ante un notario.
El notario debe comprobar que el testamento cumple con los requisitos legales.
El notario debe inscribir el testamento en el Registro de Actos de Última Voluntad.

Cuando un heredero conoce que ha sido apartado del testamento, puede intentar impugnar el testamento y la desheredación y abrir un procedimiento judicial frente a esta decisión y las pruebas que lo acreditan. Para impugnar una desheredación, es necesario presentar una demanda impugnando la cláusula de desheredación ante el juzgado correspondiente. El proceso judicial de impugnación de una desheredación se lleva a cabo en los tribunales a través de un procedimiento ordinario.

Puerto Rico: Guía de Pensión de Alimentos

Más Información:
10 puntos del borrador para establecer nuevas guias de pensión alimentaria.
ASUME somete nuevas guías de pensión alimentaria al Departamento de Estado.
MICROJURIS PR, Puerto Rico, 16 febrero 2024
El documento tiene la finalidad de establecer el procedimiento para calcular las pensiones alimentarias destinadas a los menores y atemperar la cuantía al costo de vida de los padres custodios y no custodio de acuerdo a sus ingresos.

La Administración para el Sustento de Menores (ASUME), adscrita al Departamento de la Familia, presentaron ante el Departamento de Estado el Reglamento «Guías mandatorias para computar las pensiones alimentarias en Puerto Rico» con el fin de que sean aprobadas.
Descarga el documento aquí

De acuerdo a la Ley de ASUME cada 4 años las tablas de las guías deben ser revisadas, pero esto no sucedía desde el 2014.
La creación del documento fue en colaboración de expertos en derecho familiar y bienestar infantil con el objetivo de garantizar una base sólida y equitativa «para el cálculo de las pensiones alimentarias.

En Puerto Rico, la obligación de proveer alimentos entre parientes se extiende más allá de las personas progenitoras, padres y madres, a sus hijos e hijas.
Esta obligación también existe entre cónyuges, hermanos, hermanas, abuelos, abuelas, nietos, nietas, entre otros u otras familiares.
En el caso de las personas menores de edad, el derecho a reclamar alimentos es de alto interés público y tiene como fundamento el derecho a la vida, protegido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Comité permanente para la revisión de las Guías Mandatorias está compuesto por el Poder Judicial, ASUME, representación del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), un ciudadano no custodio, un ciudadano custodio, representante del Colegio de Trabajadores Sociales, y la socióloga Dra. Lina Torres.

La firma Estudios Técnicos, por su parte, estuvo a cargo de la creación de la fórmula para el análisis social y económico.

viernes, 16 de febrero de 2024

El Divorcio y la Pensión de Viudedad

Otras Noticias: 
Así quedan las pensiones de viudedad en 2024 tras la subida del Gobierno.
El Gobierno subirá las pensiones de viudedad hasta un 14% y las mínimas entre un 5% y 7% en 2024.
Los casos en los que las personas divorciadas tienen derecho a la pensión de viudedad.
Un cónyuge, para ser considerado como beneficiario de la pensión de viudedad, debe acreditar unos requisitos específicos.
Beatriz Jiménez, 15 Febrero 2024 
La pensión de viudedad es una prestación económica, concedida por la Seguridad Social, que perciben las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con el fallecido. 
El objetivo de la pensión de viudedad es evitar una posible ‘desprotección’ del beneficiario tras el fallecimiento de la persona que “origina” la prestación, sobre todo si esta era la que generaba la mayor parte, o en algunos casos la totalidad, de los ingresos. La pensión de viudedad va a ayudar, por tanto, a cubrir las necesidades económicas que se puedan tener a futuro.

Como hemos avanzado, se percibe la pensión de viudedad si existe un vínculo con el fallecido, que puede ser:
* Matrimonio.
* Pareja de hecho (en el momento de su defunción).
* Separación, divorcio o, también, si el matrimonio se declara ‘nulo’ (si el “posible beneficiario” no se ha vuelto a casar o no ha constituido otra pareja de hecho).

No todas las personas que fallecen son ‘causantes’ del derecho de su cónyuge o pareja de hecho a percibir la pensión de viudedad. 
Para ello, han de cumplir una serie de requisitos (en el momento de la muerte):
Estar dado de alta, o en situación asimilada de alta, en el Régimen General de la Seguridad Social y, además, haber cumplido el periodo mínimo de cotización, para cada 1 de los siguientes casos: 
* fallecimiento por enfermedad común: 500 días, dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años -inmediatamente anterior a la fecha de la muerte-; 
* fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.
Si, al fallecer, no están dados de alta (o en situación asimilada de alta) en el Régimen de la Seguridad Social, tendrán que haber cotizado, a lo largo de su vida, un mínimo de 15 años. Si eran beneficiarios de la pensión de jubilación (en su modalidad contributiva) o si, teniendo derecho a cobrarla, no lo habían hecho, no es necesario cumplir con un período mínimo de cotización.

Requisitos para cobrar esta prestación
Un cónyuge, para ser considerado como beneficiario de la pensión de viudedad, debe acreditar unos requisitos específicos, que dependen de su vínculo con el fallecido. Si, tras el fallecimiento, el cónyuge vive, y la causa de la muerte es una enfermedad común se deberá acreditar uno de los siguientes requisitos para “acceder” a la pensión de viudedad: 
* Tener hijos en común.
* Haber celebrado el matrimonio, al menos, 1 año antes del fallecimiento.
* En el caso de que, anteriormente al matrimonio, fueran pareja de hecho, no se pedirá un tiempo mínimo de enlace matrimonial (siempre y cuando la suma de la convivencia como pareja de hecho y como matrimonio supere los 2 años).

Si estaban separados judicialmente o divorciados, el cónyuge será considerado como beneficiario de la pensión de viudedad si no se ha vuelto a contraer matrimonio y no ha constituido una nueva pareja de hecho y, además, es acreedor de la pensión compensatoria de separación o divorcio. 
Existe una excepción: cobrará la pensión de viudedad, aun no siendo acreedor/a de la pensión compensatoria, si acredita, mediante todos los documentos admitidos, haber sido víctima de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

Si el “posible beneficiario” hubiera contraído matrimonio con el fallecido y, posteriormente, se declarase nulo y se le reconociese el derecho a indemnización, siempre y cuando no se haya vuelto a casar.
Si eran pareja de hecho y, tras el fallecimiento, el/la superviviente acredita: que el fallecimiento es posterior al 01/01/2008, que se formalizó la pareja de hecho, al menos, en los 2 años anteriores al fallecimiento y/o que hubo una convivencia ininterrumpida, inmediatamente anterior al fallecimiento, de, como mínimo, 5 años.
 

Nicho laboral: el Coordinador parental, un auxilio en divorcios conflictivos

Otras Informaciones:

Por qué los divorcios no siempre tienen que llegar a los tribunales.
La crisis económica contiene los divorcios, pero dispara las peticiones para modificar las pensiones de alimentos a los hijos.
....  que no convence a todos los jueces.
Tras una década de implantación en España, una magistrada rompe el consenso en la judicatura y plantea dudas legales a Europa sobre este especialista que intenta rebajar el desencuentro entre progenitores cuando las demás fórmulas han fallado.
Oriol Solé Altimira, Barcelona, 14 de febrero de 2024 
La carga que comporta un divorcio a veces desborda los cauces del proceso judicial. Más en los casos conflictivos y con fuertes desencuentros en la pareja. 
Para auxiliar a los jueces en los asuntos más complejos, los juzgados catalanes fueron pioneros en España en introducir la figura del coordinador de parentalidad. 
Se trata de un profesional que intenta solucionar las controversias cuando los demás instrumentos del juzgado no han surtido efecto y la ejecución de la sentencia no se cumple como debería.

Desde la pasada década esta figura, que genera tanto adhesiones como rechazo por parte de la abogacía y asociaciones feministas, se ha ido extendiendo por varias comunidades. Ahora, también desde Catalunya, se han planteado objeciones en forma de una cuestión prejudicial formulada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por parte de una jueza de Barcelona.

La magistrada Isabel Giménez considera que el coordinador de parentalidad, en su forma actual, no tiene encaje en la normativa española ni comunitaria y obvia el interés superior del menor, así como la normativa de protección de datos. La jueza también argumenta que el hecho de que los honorarios del coordinador tengan que ser “necesariamente” sufragados por los progenitorespor el hecho de ser impuesto por el juzgado” podría infringir el derecho a la tutela judicial efectiva.

Las dudas planteadas por la togada son una excepción a la aceptación que ha tenido este profesional en buena parte de la magistratura y en organismos como el Síndic de Greuges, el Defensor del Pueblo catalán. En su informe de 2020 sobre derechos de la infancia en separaciones conflictivas, el Síndic respaldó esta figura, si bien reclamó una regulación de la misma –funciones, condiciones de actuación, requisitos y tarifas– que 4 años después sigue sin concretarse a nivel estatal.
El coordinador de parentalidad supone una mejora indudable al ser una figura altamente especializada que interviene en situaciones de alta conflictividad”, defiende la magistrada de la A.P. de Las Palmas de Gran Canaria Rosalía Fernández.

En el plan piloto para introducir el coordinador de parentalidad en los juzgados de familia de Canarias, explica Fernández, el 85% de las familias que acudieron a este profesional ha llegado a una solución parcial o total a sus conflictos. “Lo más importante es que los progenitores aprendan a gestionar el conflicto. No se trata de judicializar más a la familia, sino que se asuman unos mínimos para que no tengan que depender constantemente de una tercera persona”, expone la magistrada.

Los casos que ve el coordinador de parentalidad suponen menos de un 10% del total de cada juzgado. Es decir, no interviene siempre, sino solo en los divorcios más conflictivos. Al no tener una regulación estatal –solo Navarra ha desarrollado normativamente la figura–, y debido a la falta de personal especializado que sufren los juzgados, algunas comunidades han establecido convenios con los colegios oficiales de psicología o entidades sociales.

Su trabajo empieza una vez ya hay sentencia de divorcio, pero los conflictos entre la pareja impiden su correcta ejecución y los demás intentos del juzgado para resolverlos no han servido. En un plazo habitualmente de 3 meses, el coordinador se entrevista con progenitores, menores y demás familiares e intenta consensuar con los padres las medidas de aproximación adecuadas. La última palabra la tiene el juez y después su papel se evalúa por parte de abogados y familias.

Figura controvertida
La cuestión prejudicial enviada a Luxemburgo desde Barcelona recoge buena parte de las críticas a esta figura que desde hace tiempo efectúan algunas entidades feministas. La presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis, Pino de la Nuez, destaca que la imposición de la figura del coordinador por parte de un juzgado es “contradictoria” con el principio de voluntariedad de la mediación.

Nati Veraguas, jurista y directora de la asociación Dones amb Empenta, que atiende a víctimas de violencia machista, asegura que su experiencia con esta figura “no es positiva” ya que, denuncia, a muchos de estos profesionales les falta “perspectiva de género” y rebajan a un conflicto entre una pareja episodios de violencia psicológica sobre las mujeres. Una valoración similar hace De la Nuez: “Un impago de una pensión es violencia económica, no un conflicto entre una pareja separada”.

Para De la Nuez, sería necesaria una mayor dotación económica de los gabinetes psicosociales de los juzgados en vez de mantener la apuesta por la figura del coordinador que, recuerda, carece de regulación estatal y en ocasiones es ejercida por un profesional que carece de formación en los derechos de las mujeres y los menores. “El coordinador supone una indefensión para la infancia y las madres, a las que suele acusar de manipulación y culpabiliza de no establecer visitas con el padre cuando la realidad es que detrás hay situaciones de violencia no denunciadas”, asevera De la Nuez.

El coordinador de parentalidad busca poner de acuerdo de forma obligatoria a parejas que, justamente, no se han puesto de acuerdo en nada y por eso han acudido a la Justicia”, argumenta Veraguas. La jurista lamenta especialmente y considera contrario al principio de igualdad que algunos juzgados impongan esta figura y, a la vez, sean los progenitores los que tengan que sufragarla. 
Esto ocurre en algunas comunidades como Catalunya, mientras en otras sí se aplican los mismos baremos que para el acceso a la Justicia gratuita.

La psicóloga Connie Capdevila, impulsora de esta figura en Catalunya hace una década, remarca que el coordinador de parentalidad no está pensado para abordar ninguna situación de violencia machista, sino casos de alta conflictividad entre progenitores o miembros de una familia. “No tiene nada que ver”, incide.

La especialista resalta que el momento de la intervención del coordinador también es distinto al de una mediación previa a la formalización del divorcio, ya que está pensado únicamente para intentar encauzar una conflictividad después de la sentencia.Es un rol híbrido entre lo jurídico y la salud mental para casos muy puntuales donde lo demás no ha funcionado”, defiende Capdevila.

La psicóloga hace hincapié en que, tras su experiencia como auxilio de los jueces de familia, la introducción del coordinador de parentalidad reduce la conflictividad. 
Hay casos que se resuelven más rápido y otros menos, porque partimos de posiciones muy duras y se avanza a distintas velocidades”, describe Capdevila.

Sabemos que la hostilidad entre progenitores, la mala comunicación y la complejidad exacerba la tendencia al litigio, es mejor abordarlo que no dejar que se convierta en un expediente de quejas y conflictos en el juzgado que, en última instancia, también frustra a los jueces”, asevera Capdevila.

jueves, 15 de febrero de 2024

Casarse o vivir como pareja de hecho: ¿qué tiene más ventajas fiscales?

Otros medios: abc,
Otras Informaciones:
Nueva ventaja en el IRPF para parejas divorciadas que vendieron su vivienda común
A la hora de contar con una mejor fiscalidad, hay una de estas opciones que gana por goleada.
Beatriz Jiménez, 14 Febrero 2024 
En 2022, los matrimonios aumentaron un 20,5% respecto al año anterior, llegando a las 179.107 bodas y convirtiéndose así en el año del “sí quiero”. 
Con estos datos, las bodas en España han recuperado, e incluso superado ligeramente, el ritmo de antes de la pandemia. 
La tasa bruta de nupcialidad se situó en 3,7 matrimonios por cada 1.000 habitantes. En el caso de las parejas de hecho, no hay datos oficiales puesto que en España, solamente las comunidades autónomas y algunos municipios disponen de un registro de este tipo de unión, por lo que no hay un registro común nacional ni existe un organismo que unifique los datos. Casarse o hacerse pareja de hecho en la práctica son muy similares, aunque tienen diferentes ventajas fiscales en cada caso.

A la hora de contar con una mejor fiscalidad, hay una unión que gana por goleada: el matrimonio. Estas son las ventajas fiscales de los matrimonios en el IRPF, según informan los expertos fiscales de TaxDown:
* Posibilidad de hacer una declaración conjunta: algo a lo que no tienen derecho las parejas de hecho. La opción de presentar una declaración conjunta es aconsejable en el caso de que 1 solo de los cónyuges tenga ingresos o cuando 1 tenga unos ingresos bajos. De hecho, la cuantía de la reducción por tributación conjunta puede llegar hasta los 3.400 €.
* Deducción por aportación al plan de pensiones: En el caso de que 1 de los cónyuges aporte dinero al plan de pensiones del otro, además de la reducción anual por las aportaciones al propio plan, existe la posibilidad de aplicar una reducción por aportación al plan del cónyuge con un máximo de 1.000 € al año.
* Deducción por discapacidad: Si una persona casada tiene un cónyuge con una discapacidad superior al 33%, tendrá derecho a una deducción anual en el IRPF de 1.200 €, algo no aplicable a las parejas de hecho.
* Deducción por vivienda habitual: En el caso de que 1 de los 2 cónyuges deje la vivienda habitual pero siga pagando la hipoteca, podrá seguir aplicándose la deducción por vivienda habitual si siguen viviendo allí los hijos del matrimonio, algo que tampoco es posible en las parejas de hecho.

Otras ventajas fiscales del matrimonio
Estar casados también cuenta con otras ventajas fuera del IRPF:
* Pensión de viudedad: El acceso a la pensión de viudedad también cambia, en cuanto a los requisitos, para las personas casadas y las que han formalizado una unión de hecho, ya que estas parejas deberán acreditar la existencia de una convivencia estable, notoria e ininterrumpida durante los 5 años anteriores al fallecimiento de su pareja, algo que no se pide en el caso de los matrimonios.
* Impuesto de sucesiones: El cónyuge viudo puede disfrutar de diversas deducciones fiscales que afectan en el caso de recibir una herencia, algo que no aplica a las personas viudas que han formado pareja de hecho en el pasado. 
Sin embargo, este es un impuesto que se encuentra cedido a las comunidades autónomas, por lo que las deducciones aplicables dependerán de la regulación de cada comunidad.

Y aunque las ventajas fiscales del matrimonio son incuestionables, sí que existen otro tipo de situaciones en las que las parejas de hecho sí son reconocidas, sobre todo en lo concerniente a los descendientes: si una pareja ha tenido hijos en común, se aplicarán las ventajas fiscales de manera proporcional independientemente de si están casados o forman una pareja de hecho.

El coste de la separación

Otros Medios: Cronista,
Según las estadísticas, cada 5 minutos se rompe un matrimonio en España, si bien la duración media se encuentra en 16,5 años. Por este motivo, cuando una pareja casada decide separarse, deben anular su compromiso a través de un divorcio, en un procedimiento que conlleva la realización de diferentes trámites que pueden afectar tanto a nivel anímico como económico.
ANA HUERGO,14.02.2024 
¿Cuánto cuesta divorciarse en España?
No es de extrañar que quienes han tomado la decisión de poner fin a su matrimonio, se pregunten cuánto cuesta divorciarse en España. 
El trámite está lejos de ser gratis y las exparejas deben hacer frente a diferentes gastos para hacer efectiva la separación.

Antes de hablar del coste que puede tener este proceso, hay que saber distinguir entre las 2 modalidades de divorcio: el divorcio de mutuo acuerdo, en el que ambas partes se separan de forma amistosa y acordando unas condiciones e incluso pudiendo tramitarse como divorcio express; y el divorcio contencioso, que es la vía a la que se recurre en aquellas ocasiones en las que ambas partes no son capaces de alcanzar un acuerdo. 
Optar por uno u otro hace que varíe tanto la duración como el precio.

El precio de divorciarse en España
Como cabe esperar, los divorcios de mutuo acuerdo son la modalidad más económica, ya que en este caso tan solo se debe presentar la demanda y un convenio regulador firmado por ambas partes en el juzgado de familia. 
Además de ser un procedimiento mucho más rápido, que podría estar resuelto en 3 meses, si la pareja decide contratar los servicios de un mismo abogado y procurador, los costes se pueden reducir. Así pues, la media de un proceso de divorcio por mutuo acuerdo se sitúa entre los 750 y los 1.200 €, en total.

Dentro de los anteriores podemos hablar de los divorcios express, que son más económicos al no necesitar su tramitación mediante separación judicial. 
Tienen la ventaja de que se pueden resolver en apenas 1 o 2 meses y no se requiere de abogados ni procuradores, lo que hace que sea mucho más económico. 
En este caso, los costes se sitúan entre los 400 y los 1.000 € de media en total.

Por su parte, el divorcio contencioso es el procedimiento de divorcio más complejo, y aunque su duración depende de cada juzgado y la localización, podría llegar a demorarse por encima de los 6 meses. Además, sus costes son más elevados, ya que es obligatorio que ambas partes cuenten con abogado y sus honorarios pueden oscilar, de media, entre los 1.200 y los 2.000 €, en este caso a pagar por cada una de las partes. 
No obstante, la cifra dependerá de cada abogado y de la duración total del proceso.




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Asimismo, a los honorarios del abogado habrá que sumar los gastos de apoderar a un procurador, que es de aproximadamente 500 euros, aunque si se entrega a la notaría puede descender a 50 euros.

Por último, conviene tener en cuenta que tanto en los divorcios de mutuo acuerdo como en los contenciosos, hay factores personales que puedan hacer que avíe el coste del divorcio, como el hecho de tener hijos o si es necesario algún tipo de averiguación patrimonial o informe pericial, entre otros.

La principal razón por la que se rompen matrimonios podría evitarse

: esto es lo que dice la abogada de divorcios de Kim Kardashian.
12 hábitos de pareja que aumentan las probabilidades de divorcio, según la ciencia
Laura Priego, 14 febrero 2024 
Es habitual ver en la televisión noticias sobre los divorcios de celebridades por su gran carga mediática y, si te lo pones a pensar, ocurre con mucha frecuencia.
La abogada de divorcios de famosas como Kim Kardashian, Britney Spears y Ariana Grande, desvela la principal razón por la que fracasan los matrimonios.

En la televisión salen continuamente noticias sobre parejas famosas que acaban de separarse. Seguramente te viene más de una a la cabeza sin hacer mucho esfuerzo. Quizás por lo mediáticos que son esos divorcios.
Una abogada que ha llevado casos de divorcio entre famosos ha desvelado la principal razón por la que la gente se separa de su pareja. 
Entre las celebridades a las que ha representado se encuentran Kim Kardashian, Britney Spears y Ariana Grande.

"Siempre digo que el divorcio es el gran igualador", ha explicado Laura Wasser, abogada de divorcios, según ha recogido en un artículo la CNBC. "La gente experimenta el mismo miedo y angustia, independientemente de si se trata de una celebridad o no".

¿Por qué la gente se divorcia?
La abogada ha asegurado que incluso en muchos casos, la razón por la que se dan esos divorcios es también la misma, independientemente de si se trata de una pareja famosa. La falta de comunicación es lo que suele terminar rompiendo el matrimonio.

Aunque también ha visto otros casos como relaciones extramatrimoniales, o incluso hábitos de bebida poco saludables, pero es la ausencia de una buena comunicación la raíz de todos los problemas. Y a veces, estos derivan en otros, haciendo crecer aún más esa bola.

"Como no se desarrollan las herramientas de comunicación cuando las cosas van bien, cuando las cosas están mal se tiende a no tener la capacidad o los medios para discutirlas", ha comentado Wasser.
La abogada cree que las parejas deberían mantener ciertas conversaciones antes de dar el paso de casarse. Tratar temas de peso, por poco atractivo que suene, es esencial para afirmar que ambas personas se encuentran en el mismo punto.

Es importante saber los planes de futuro del otro para ver si son compatibles, si se quieren tener hijos, qué tipo de educación querrían darles, etc. Son conversaciones necesarias que pueden ahorrarte, no solo mucho tiempo, sino también dinero.
Aunque no solo se trata de hablar antes del matrimonio. Durante una relación es esencial establecer una buena comunicación, decirle a la otra persona cómo te sientes, hacerla ver que es parte de tu vida. Y es importante que vaya en ambos sentidos.

Wasser ha dicho que mantener conversaciones complicadas antes del matrimonio, e incluso durante este, puede cultivar hábitos de comunicación saludables. Esto se traduce en probabilidades más bajas de que termine en divorcio.

miércoles, 14 de febrero de 2024

Qué es el “sleep divorce” (o el “divorcio del sueño”)

Otros Medios: 20minutos,
..., el creciente número de parejas que duermen en piezas separadas
Fernanda Paúl, BBC News Mundo,12 febrero 2024
Todo empezó después de la pandemia de covid-19.
Los ronquidos se hicieron insoportables y Cecilia* no podía conciliar el sueño.
Empujaba a su pareja, intentaba darlo vuelta; moverlo para que dejara de roncar.
Pero fue inútil.
No me podía concentrar en mi trabajo, estaba todo el día cansada. Puedes aguantarlo un par de noches pero a la larga, no puedes sobrevivir”, dice Cecilia en conversación con BBC Mundo desde Londres, donde vive hace un par de años.
Entonces, la mujer de 35 años no aguantó más. Y fue así como tomaron una decisión: ya no volverían a dormir juntos, no en la misma habitación.

No fue una decisión fácil. Nos rompió un poco el corazón. Pero cuando nos dimos cuenta de que podíamos dormir, yo estaba feliz”, agrega.
Cecilia y su pareja, de 43 años, son parte de una tendencia cada vez más creciente llamada “sleep divorce” (que en español significa “divorcio del sueño”).

El divorcio del sueño suele ser algo que, inicialmente, se hace temporalmente. Pero luego las parejas se dan cuenta de que en realidad duermen mejor cuando están solos”, le explica a BBC Mundo Stephanie Collier, psiquiatra de McLean Hospital, especializado en salud mental y perteneciente a la facultad de Medicina de la Universidad de Harvard, en Estados Unidos.

Normalmente, las razones tienen que ver con la salud... se dan porque una persona ronca, tiene las piernas inquietas, sonambulismo o va mucho al baño por razones médicas. Entonces se mueven, se dan vueltas y eso le molesta a su compañero”, agrega.

Un fenómeno creciente entre millenials
A fines del año pasado, la conocida actriz estadounidense Cameron Díaz contó en el podcast Lipstick on the Rim que ella y su esposo no duermen en la misma habitación.
Y creo que debemos normalizar los dormitorios separados”, agregó.
Aunque la revelación provocó miles de reacciones en las redes sociales -y artículos en medios de comunicación-, el caso de la estrella de Hollywood no es aislado.

De acuerdo con un estudio realizado en 2023 por la Academia Estadounidense de Medicina del Sueño (AASM), más de 1/3 de los encuestados en EE.UU. reconoció dormir ocasional o regularmente en habitaciones separadas con sus parejas con el fin de mejorar la calidad del sueño.
La investigación revela que la tendencia se acentúa entre los “millenials” (la generación que actualmente tiene entre 28 y 42 años, aproximadamente), donde casi la mitad (43%) respondió que duerme separado de su pareja.
La lista la sigue la generación X (nacidos entre 1965 y 1980), con un 33%; 
luego la generación Z (nacidos entre 1997 y 2012), con un 28%; 
y finalmente los baby boomers (nacidos entre 1946 y 1964), con un 22%.

Aunque no se sabe exactamente por qué las generaciones más jóvenes son más propensas a hacerlo, hay algunas hipótesis. Una es que existe menos estigma sobre la idea de dormir separado. Es un cambio cultural. Ellos piensan: ‘si duermo mejor, me siento mejor. Entonces ¿por qué no?’”, indica Stephanie Collier.

A lo largo de la historia, esta idea ha fluctuado.
Algunos historiadores platean que la “cama matrimonial” es un concepto moderno y que su uso se intensificó con la revolución industrial, cuando las personas se fueron a vivir a ciudades más pobladas y con menos espacio.
Pero antes de la época victoriana era común que las parejas casadas durmieran separadas.
Y entre mayor nivel socioeconómico, más común era. Es cosa de ver cómo dormían los miembros de la realeza”, afirma Pablo Brockmann, somnólogo de la escuela de medicina de la universidad Católica de Chile.

¿Cuáles son sus ventajas?
Los expertos coinciden en que existen varias ventajas para las parejas que deciden dormir en habitaciones separadas.
La principal ventaja es que pueden desarrollar un sueño regular y profundo. Y dormir bien es fundamental para el bienestar general”, dice Stephanie Collier.
Si una persona no logra conciliar el sueño, eso afecta todo, desde su inmunidad hasta su funcionamiento corporal. Además, te enojas más rápido y no eres tan paciente. Puedes incluso desarrollar algún tipo de depresión”, agrega.

La psiquiatra asegura que también puede ayudar a mantener una relación de pareja "más sana".
Sabemos que las parejas, cuando no están bien descansadas, pueden discutir más, están más irritables y pierden empatía”, señala.
Hay personas que, al dormir solas, desarrollan un sueño más regular y profundo.
Seema Khosla, neumóloga y portavoz de la AASM, coincide con el punto anterior.

"Dormir mal puede empeorar el estado de ánimo y quienes tienen falta de sueño tienen más probabilidades de discutir con sus parejas. Puede haber cierto resentimiento hacia la persona que causa la interrupción del sueño, lo que puede afectar negativamente las relaciones”, señaló cuando la AASM lanzó su investigación sobre "sleep divorce".

"Dormir bien por la noche es importante tanto para la salud como para la felicidad, por lo que no sorprende que algunas parejas opten por dormir separados para su bienestar general", añadió.

Para Cecilia, dormir en una habitación distinta a su actual pareja le “cambió la vida”.
Es mucho más cómodo. El hecho de poder dormir mejor, de tener más espacio en la cama, de poder dar vueltas sin molestar al otro…”, dice.
Además, no te tienes que despertar al mismo tiempo de tu pareja. Te despiertas realmente cuando tú lo quieras o necesites”.

¿Y las desventajas?
Sin embargo, esta decisión también puede traer algunos aspectos negativos. 
A muchas parejas, dicen los expertos, les preocupa perder intimidad.
Creo que a nivel de conexión con mi pareja, sí cambió algo”, reconoce Cecilia.
La relación, la intimidad, sí sufre. Pero no es tan grave. Creo que las ventajas son mayores”, agrega.

Stephanie Collier explica que para muchas personas que trabajan en jornadas completas, el momento en el que se conectan con su pareja es precisamente cuando se van a dormir.
Por eso, una de las soluciones es optimizar el tiempo que pasan juntos”, señala.

En algunas parejas se genera una "vinculación del sueño".
Pablo Brockmann, en tanto, asegura que el “divorcio del sueño” no es algo que funcione para todas las parejas.
Hay ciertos beneficios biológicos de dormir en pareja. En muchos se genera una vinculación en el sueño. Esto es primitivo en la especie humana. Una madre con su hijo, por ejemplo, suelen generar este vínculo en la lactancia y hacen ciclos parecidos de sueño para que ambos descansen”.

Hay estudios que demuestran que hay parejas que llevan años durmiendo juntos que logran profundizar las etapas del sueño ya que están vinculados. Con eso mejoras tu calidad de sueño”, afirma el somnólogo.
Con todo, si una pareja decide probar el “sleep divorce”, hay algunas recomendaciones que se deben seguir, dicen los especialistas.

Esto no funciona cuando una persona lo quiere y la otra no, porque eso puede generar resentimiento”, indica Stephanie Collier.
Algunas personas no quieren dormir solas y eso las hace sentir mal. Entonces tienen que pensar en un acuerdo igualitario, en una decisión que compartan los 2”.

Brockmann coincide.
Para la persona que tiene el problema, ya sea ronquidos, sonambulismo o piernas inquietas, puede ser difícil. Porque hay personas que no les gusta... en general, el hombre es más reacio a hacerlo”, afirma.
Aún así, esta tendencia en alza parece estar demostrando que, cuando de dormir bien se trata, todo vale.
Ahora, sabiendo las ventajas y desventajas del "sleep divorce", ¿te animarías a explorarlo?
*Cecilia es un nombre ficticio ya que la entrevistada prefirió no revelar su identidad.

Las 3 razones por las que un matrimonio está muerto desde el principio

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3 perspectivas muy útiles para superar con optimismo una ruptura amorosa
Si tienes tantas dudas sobre la decisión que vais a tomar, mejor no lo hagas. Aquí van algunos de los malos motivos por los que la gente decide dar el paso
ACyV, 12/02/2024 
Tomar la decisión de pasar por el altar es el último paso por el que una pareja decide sellar su fidelidad y compromiso desde el minuto en el que sucede hasta que, como dice la famosa frase, la muerte les separe. Por ello, conviene estar plenamente seguros de la decisión, ya que al fin y al cabo es una de las más importantes de la vida de una persona. 
Aunque ahora el matrimonio no tenga tanto valor como antes, en el sentido de que queda la opción del divorcio en caso de equivocarte está ahí más que antaño, ello no quita para que haya que saber elegir bien con quién queremos pasar unidos el resto de nuestra vida.

Si lo piensas bien, cada persona es un mundo y el mito de las medias naranjas podemos darlo por desechado. Lo que une a las parejas durante largos períodos de tiempo son unos mismos objetivos vitales, la intención de ser fieles el uno con el otro, gozar de la intimidad estando juntos y, sobre todo y lo más importante, una gran y próspera comunicación. Pueden surgir problemas, pero si se hablan respetando a la otra parte y sabiendo ceder cuando viene al caso, se podrán superar y solucionar sin muchos aspavientos.

Ahora bien, ¿cómo saber plenamente que estás tomando la decisión correcta? Si estás dudando de si es él o ella la persona con la que quieres pasar el resto de tu vida, lo mejor es que lo pienses 2 veces, pues es una decisión importante que no admite demasiadas revisiones. Si de verdad quieres, no deberían asaltarte tantas inseguridades. Pero aquí van una serie de razones por las que la gente da el "sí quiero" y acabaron equivocándose estrepitosamente, recopiladas por Stephen J. Betchen en Psychology Today, terapeuta matrimonial que ha visto caer un montón de nupcias en desgracia al poco de celebrarse.

Por tener un "compañero de vida"
Vale que el roce hace el cariño y de las grandes amistades siempre han surgido apasionados romances que han durado toda la vida, pero quizá esto para ti no sirva. Que tu mejor amigo o amiga se convierta en tu esposo o esposa puede sonar tentador; al fin y al cabo, si sois inseparables desde hace varios años y tenéis una buena sintonía desde que os conocistéis, ¿qué puede salir mal? 
Tal vez lo que os mueva a dar el paso sea el miedo a la soledad y a no querer madurar y envejecer cada uno por separado.

"Está bien ser amigo de tu pareja, pero si eso es todo lo que eres e intentas ir más allá, puede que te lleves una desagradable sorpresa", asegura Betchen. 
"He visto a un montón de amigos casarse y pronto descubren que no hay pasión entre ellos ni interés. Estas relaciones dejan la puerta abierta a los amantes y a la desaparición de su amistad".

Por encontrar un sentido a su vida
No saber lo que quieres en la vida ni tampoco lo que eres (algo mucho más difícil) puede empujarte a decisiones trascendentales y equivocadas como el matrimonio. Utilizar la unión conyugal como un campo de pruebas para ver sí así de una vez te conoces a tí mismo además de cínico y egoísta, es una locura, porque no solo descubrirás que sigues repitiendo los mismos patrones solo que al lado de una persona, sino que también podrás destrozar la vida de tu compañero o compañera en caso de que te tome en serio. 
Casarse por esto mismo puede meteros en un problema de difícil solución, a no ser de que pienses en el divorcio como alternativa o válvula de escape ante tus pretensiones no alcanzadas de encontrarte a ti mismo en la vida.

Porque te atrae mucho físicamente (o al revés)
Desgraciadamente, el deseo sexual entre 2 personas se evapora mucho antes que los pactos de unión y fidelidad pronunciados en el altar. Al igual que lo contrario: casarte con quien más te hace caso solo porque te llena de halagos y está perdidamente enamorado o enamorada de ti no hace que el matrimonio sea longevo, sino más bien al contrario. Más tarde que pronto, entrarán 3ª personas en vuestra relación para satisfacer el deseo que ya no sentís el uno por el otro. 
Las relaciones de pareja duraderas deben estar equilibradas en cuanto a deseos físicos y mentales. Y eso, evidentemente, se nota. Tan solo hace falta reparar en las últimas veces que os habéis acostado para hacer un análisis frío y razonable sobre vuestro nivel de satisfacción sexual. Y luego... elegir.

Anti San Valentín: estas son 6 grandes películas de divorcios

Algunos de estos títulos están disponibles en plataformas.
El 14 de febrero se celebra el Día de los enamorados.
Nicolás Mancini,13/02/2024 
San Valentín también es para quienes no tienen pareja. 
¿Qué mejor que no celebrar la festividad del amor viendo una gran película sobre divorcios?
En los siguientes títulos (la mayoría de ellos disponibles en plataformas) hay historias de desamor de todo tipo, pero siempre con la idea del divorcio flotando en algún lugar.

Los Premios Oscar son bastante benevolentes con este tipo de tramas, por eso en la lista aparecen varias películas ganadoras de algún premio, incluido el mayor.
6 grandes películas de divorcios para ver en San Valentín
Kramer vs. Kramer
La película de divorcios por antonomasia. 
Escrita y dirigida por Robert Benson, Kramer vs. Kramer ganó 5 Oscars, entre ellos el de Mejor película, en la edición de 1979.
Cuenta la historia de Ted, un publicista que tiene que hacerse cargo de su hijo cuando su matrimonio se derrumba. 
Ella es Meryl Streep; él, Dustin Hoffman. ¿Qué mejor?

Historia de un matrimonio
Adam Driver es Charlie, un director de teatro elevado que ama Nueva York. 
Scarlett Johansson es Nicole, una actriz que prefiere la tranquilidad de Los Ángeles.
En Historia de un matrimonio ex marido y ex esposa luchan para ganarse el cariño de sus hijos y sobrellevar de la mejor manera su divorcio en un contexto que pone en relieve la autonomía entre 2 ciudades opuestas como Nueva York y Los Ángeles.

Manchester junto al mar
El conflicto de Manchester by the sea comienza cuando Lee, el personaje que interpreta Casey Affleck, regresa a su pueblo natal al enterarse de la muerte de su hermano.
Una vez allí el espectador conocerá su pasado, que lo llevará a encontrarse con su ex esposa, Randi, espectacularmente encarnada por Michelle Williams. 
A la actriz le bastan unas pocas escenas para demostrar todo su talento y potencia.

Blue Valentine
Así como Kramer vs. Kramer es el paradigma de las películas sobre divorcios, Blue Valentine lo es sobre las películas de separaciones, que no es lo mismo.
En ella, Dean y Cindy -Ryan Gosling y Michelle Williams- dan el último tiro para salvar un matrimonio que se cae a pedazos. Alquilan un hotel y rememoran sus mejores momentos al mismo tiempo que el presente de la relación se desmorona.

Los Fabelman
La última película de Steven Spielberg no es precisamente una película de divorcios, pero sí contiene una separación narrada desde el punto de vista de un niño que es el alter ego del cineasta.
La pericia, contundencia y sutileza cinematográficas con la que el director de Tiburón y Jurassic Park trabaja la separación de los padres del protagonista es un deleite cinéfilo.

Custodia compartida
Quizás la película de la lista más tensionante y lindante con el thriller. En esta celebrada obra ganadora del Premio César 2018 (el Oscar francés, por así decirlo), Myriam y Antoine -Léa Drucker y Denis Ménochet- obtienen la custodia compartida de su hijo Julien.
Lo que sucede es que ella pide la custodia exclusiva porque interpreta que su ex es violento y él defiende su caso diciendo que Myriam lo desprecia.

martes, 13 de febrero de 2024

El precio de un proceso de divorcio esta por los "Aires"

Otros Medios:E&J, El debate, El heraldo, the objective,
El Supremo no ampara a las "divorcionetas": válida las críticas por publicidad engañosa de servicios a 150 €.
Rechaza condenar a la Asociación de Abogados de Familia por vulnerar el derecho al honor del abogado, que ofrecía divorcios exprés por toda España
Cristina Gallardo, Madrid, 12 FEB 2024 
Una forma de darse publicidad que a algunos les puede recordar al popular Saul Goodman, el ingenioso abogado de las series Breaking bad y Better call Saul. Alberto García Cebrián obtuvo cierta popularidad a finales de 2020, cuando empezó a ofrecer sus servicios de abogado de familia con las llamadas divorcionetas que recorrían las ciudades españolas ofreciendo servicios de divorcio a 150 € (por cónyuge, según se advertía en letra más pequeña en los vehículos). "Juntos o separados, pero felices", era el lema de su bufete.

Su oferta levantó las alarmas en el seno de la Asociación Española de Abogados de Familia, cuya presidenta, Mª Dolores Lozano, manifestó en varios foros su preocupación por esta forma de trabajar, sin hacer mención directa a García Cebrián, pero sí alertando de que la publicidad de prestación de servicios a un precio tan bajo podría inducir a los potenciales clientes a conclusiones equivocadas sobre el coste real de los servicios. 
El responsable de las divorcionetas la demandó, pero el Supremo, al igual que dijeron antes el juez de instancia y la A.P. de Madrid, considera legítima la crítica a esta modalidad de prestación de servicios profesionales.

En abril de 2021, el letrado demandó a la asociación y a su presidenta. Reclamaba que se eliminaran los mensajes en redes sociales que él consideraba que atentaban a su honor y a su prestigio profesional, y que Lozano le indemnizara con 3.600 €. 
En respuesta a esta demanda, la asociación adujo que sus manifestaciones eran informativas, propias de su función, y que además nunca se habían referido expresamente a este abogado, aunque él se sintiera aludido. 
Se trataba de opiniones que se limitaban a avisar de las posibles consecuencias negativas de un determinado tipo de publicidad.

Derecho a la crítica
El Juzgado de Primera Instancia nº 104 de Madrid dio la razón a la organización presidida por Lozano, y añadió que la aparición de la imagen del abogado García Cebrián en algunos medios de comunicación no había sido responsabilidad de las demandadas. Las manifestaciones, además, estaban enmarcadas en el derecho a la crítica en un asunto de interés general que entroncaba con las funciones asociativas de la entidad demandada.

De la misma opinión fue la sentencia dictada en enero del pasado año por la A.P. de Madrid, donde el abogado acudió en apelación. Los magistrados consideraron que las manifestaciones estaban protegidas por la libertad de expresión en relación con los métodos de captación de clientes en asuntos de interés público y, en consecuencia, sometidos a crítica, y que en ningún caso se referían a la práctica procesal o a un comportamiento alejado de los deberes deontológicos. 
Se afeaba el posible carácter engañoso de una publicidad empleada para captar esos clientes con mención a un precio muy bajo.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, el Supremo analiza el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor en un contexto de crítica por unas determinadas praxis profesionales. 
Y concluye que "el juicio de ponderación de los derechos en conflicto realizado por la sentencia impugnada fue correcto y se ajusta a la jurisprudencia".

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela, incide en que lo que refleja lo dicho por la Asociación "es una preocupación por el supuesto abaratamiento de los servicios profesionales de la abogacía en los procesos de divorcio que podría encubrir una publicidad engañosa, en tanto que podía hacer creer a los potenciales clientes que con un precio muy bajo (150 €) podrían costear un proceso judicial, sin informar de las posibles complicaciones y vicisitudes que encarecerían ese coste".

En este caso, la actividad profesional criticada era de dominio público, "precisamente por su difusión publicitaria y por su aparición en distintos medios de información", y porque uno del los elementos utilizados eran unas furgonetas que, con ese anuncio, circulaban por diversas ciudades, "hasta el punto de que se acuñó el neologismo divorcionetas para identificarlas". Además de rechazar su demanda, el alto tribunal impone al impulsor de los divorcios baratos las costas del proceso.

lunes, 12 de febrero de 2024

La razón número 1 por la que las parejas se separan

Otros Medios:Infobae,
No todo el asunto tiene que ver con infidelidad.
“Es difícil decir: ‘oye me estoy haciendo mayor y ya no me siento tan atractiva’”, explicó Laura Wasser para ‘NCBC’. 
El Tiempo / GDA, 11 febrero 2024 
Detrás de los divorcios de varias celebridades se encuentran grandes abogados, quienes se encargan de que sus clientes lleguen a acuerdos con respecto a temas financieros, custodias sobre sus hijos, entre otros asuntos legales, mientras intentan proteger su privacidad de los medios de comunicación.

Si en algún momento estuvo pendiente de la separación de alguno de sus famosos favoritos, puede que haya notado que en alguno de estos casos se encuentre el nombre de Laura Wasser, quien hace parte del bufete Wasser, Cooperman y Mandles y, también, es la directora de ‘Divorce.com’.
Se le conoce por tomar los casos de celebridades como Ariana Grande, Kim Kardashian, Britney Spears, Cristina Aguilera, Miley Cyrus, Angelina Jolie y uno de los más polémicos el divorcio de Johnny Depp, y no es para menos, pues tiene diversos premios por su labor y ha sido nombrada como una de las 100 mejores abogadas por ‘California Daily Journal’.

Gracias a su experiencia, Laura Wasser puede hacer un análisis de las razones más comunes entre los divorcios, pero la causa principal está asociada a la falta de comunicación entre las parejas, según dijo para ‘NCBC’.
¿Cuáles son los principales problemas que llevan a una pareja al divorcio?
Una de las razones por las que los matrimonios suelen fracasar es porque no se han tenido conversaciones serias, en las que se hable de a qué lugar van a estudiar sus hijos, la convivencia con los suegros e incluso la expresión de sus propios sentimientos, puesto que tendrán días en los que no se sientan del todo bien.

Es difícil decir: ‘oye me estoy haciendo mayor y ya no me siento tan atractiva’”, explicó Laura Wasser para ‘NCBC’. Por tal motivo, es que se recomienda abordar ciertos temas que pueden ser difíciles de comprender, antes de que se dirijan al altar.

“Como no se desarrollan las herramientas de comunicación cuando las cosas van bien, cuando las cosas no van bien tiendes a no tener la capacidad o los medios para discutirlas”, expresó la abogada matrimonial.

Además, comentó que los casos de divorcio son iguales para todas las personas:Siempre digo que el divorcio es el gran igualador, la gente experimenta el mismo miedo y la angustia independientemente de si son celebridades o no”.

domingo, 11 de febrero de 2024

los efectos del divorcio en la salud mental

...... según un estudio.
De acuerdo con los expertos, una ruptura podría llegar a tener efectos más negativos en las mujeres que en los hombres.
Redacción
09 Febrero 2024
En un reciente estudio de la Universidad de Medicina de Chongqing, expertos examinaron los efectos del divorcio en la salud mental, particularmente entre personas mayores de 50 años. 
Los resultados revelaron un patrón intrigante: mientras ambos géneros aumentaron el uso de antidepresivos tras una ruptura, las mujeres experimentaron un incremento significativamente mayor.

Antes de un divorcio, el consumo de antidepresivos en mujeres aumentó un 7%, en comparación con el 5% en hombres. Similarmente, ante una ruptura, el uso de estos medicamentos subió un 6% en mujeres y un 3% en hombres. 
Curiosamente, los hombres recuperaron niveles normales después de 1 año, pero en las mujeres, la disminución fue leve inmediatamente después de la separación para luego aumentar nuevamente.

El profesor Yaoyue Hu, líder del estudio, sugiere que los "costos de la disolución sindical en la salud mental recaen más en las mujeres que en los hombres". 
Esta disparidad podría tener implicaciones globales, especialmente con la creciente frecuencia del "divorcio gris" entre los mayores de 50 años en países de ingresos altos.

El estudio, que rastreó el uso de antidepresivos entre casi 229,000 residentes finlandeses entre 1996 y 2018, revela que casi 1 de cada 4 volvió a formar pareja en 2 a 3 años. Aunque se observaron pequeñas reducciones en el consumo de antidepresivos al iniciar nuevas relaciones a largo plazo, estas fueron de corta duración, regresando al nivel anterior o incluso aumentando después de 2 años.

Los investigadores destacan que los "declives más pequeños en el uso de antidepresivos en las mujeres podrían estar relacionados con explicaciones de que el matrimonio beneficia la salud mental de los hombres en mayor medida que la de las mujeres".

Además, finalmente también señalan que las mujeres mayores podrían asumir mayores responsabilidades en la gestión de relaciones interpersonales en "familias ensambladas", lo que podría afectar su salud mental.