Antes el plazo para encontrar una nueva vivienda se encontraba estipulado en los 2 años.
Sara Zarzoso, E&J, 26 Junio 2024
A través de una sentencia que marca jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha dictaminado que en caso de divorcio o separación, la vivienda familiar —cuando no hay hijos menores de edad— únicamente podrá ser utilizada por el cónyuge económicamente más necesitado de protección durante 1 año, ya que para el magistrado encargado de resolver el caso este es «[tiempo] suficiente para que los litigantes procedan, en su caso, a obtener los rendimientos económicos de la vivienda, bien por medio de su enajenación o a través de su arrendamiento, al tiempo que pueden buscar la forma de satisfacer sus necesidades de habitación».
Bajo esta consideración, el Alto Tribunal ha dado por buenos los argumentos de un hombre que, en desacuerdo con su exmujer y con los tribunales de instancia, exigía que se declarase vulnerado el art. 96.2 del C.Civil, el cual establece que cuando no hay hijos «podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección».
Concretamente, esta vulneración surge del hecho de que, después de que la mujer presentara una demanda de divorcio solicitando que la vivienda familiar le fuera atribuida a ella junto con su hijo (quien ya era mayor de edad en ese momento), el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés dictó una sentencia favorable a sus intereses. Sin embargo, el juzgado decidió no conceder la pensión compensatoria de 150 € mensuales que la mujer también había solicitado.
Frente a esta resolución, el hombre se alzó en apelación, alegando que su hijo ya es mayor de edad y que él mismo tiene 60 años, es desempleado de larga duración, no trabaja desde el año 2019 y sus ingresos se limitan a un subsidio de 450 € mensuales. Además, expuso que desde que dejó la casa que compartía con su esposa, vive en una vivienda familiar que es propiedad de 6 personas como resultado de la herencia de sus padres y que va a ser liquidada por sus propietarios. En base a ello, solicitó que se fijase una limitación temporal del uso de la vivienda por 1 año a favor de la demandante, y finalizada tal adjudicación temporal un uso alternativo anual comenzando por el demandado.
Una infracción del art. 96.2 del Código Civil
No obstante esto, la sección 24ª de la A. P. de Madrid desestimó sus pretensiones bajo el razonamiento de que nada se puede analizar con respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar, puesto que no fue cuestión oportunamente deducida por la parte demandada al no haber contestado a la demanda y ser declarado en rebeldía. Pese a ello, el hombre interpuso un nuevo recurso, esta vez de casación. En el mismo, invocaba la ya mencionada infracción del art. 96.2 del Código Civil.
Para el Alto Tribunal, que considera que «la adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido», tal y como dieron a entender las sentencias de instancia, y que no ve que el hecho de que el hijo —ya mayor de edad— deba preservar su habitación y su prestación alimentaria en el mismo hogar en el que lo venía haciendo hasta ahora, pudiendo el progenitor que adquiera la custodia seguir satisfaciendo las necesidades de su descendiente desde otra vivienda, sí que se ha vulnerado el Código Civil.
En este sentido, el magistrado ha concluido que —aunque se debe desestimar la petición del hombre de usar alternativamente la vivienda cada año, dadas las dificultades que implica gestionar un uso de tal naturaleza— no se puede entregar el uso exclusivo del inmueble a la mujer, aunque sea ella la más necesitada de protección por no tener una alternativa habitacional, ya que esto supondría «una auténtica expropiación forzosa de un bien de valor económico indiscutible para el demandado con fundamento en una solidaridad conyugal inexistente tras un pronunciamiento de separación o divorcio».
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha otorgado a la demandante 1 año para utilizar la vivienda familiar, dándoles a ambos litigantes tiempo para decidir si quieren vender la casa o alquilarla para generar ingresos. Además, les ha instado a encontrar nuevas soluciones habitacionales durante este año.
Bajo esta consideración, el Alto Tribunal ha dado por buenos los argumentos de un hombre que, en desacuerdo con su exmujer y con los tribunales de instancia, exigía que se declarase vulnerado el art. 96.2 del C.Civil, el cual establece que cuando no hay hijos «podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección».
Concretamente, esta vulneración surge del hecho de que, después de que la mujer presentara una demanda de divorcio solicitando que la vivienda familiar le fuera atribuida a ella junto con su hijo (quien ya era mayor de edad en ese momento), el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés dictó una sentencia favorable a sus intereses. Sin embargo, el juzgado decidió no conceder la pensión compensatoria de 150 € mensuales que la mujer también había solicitado.
Frente a esta resolución, el hombre se alzó en apelación, alegando que su hijo ya es mayor de edad y que él mismo tiene 60 años, es desempleado de larga duración, no trabaja desde el año 2019 y sus ingresos se limitan a un subsidio de 450 € mensuales. Además, expuso que desde que dejó la casa que compartía con su esposa, vive en una vivienda familiar que es propiedad de 6 personas como resultado de la herencia de sus padres y que va a ser liquidada por sus propietarios. En base a ello, solicitó que se fijase una limitación temporal del uso de la vivienda por 1 año a favor de la demandante, y finalizada tal adjudicación temporal un uso alternativo anual comenzando por el demandado.
Una infracción del art. 96.2 del Código Civil
No obstante esto, la sección 24ª de la A. P. de Madrid desestimó sus pretensiones bajo el razonamiento de que nada se puede analizar con respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar, puesto que no fue cuestión oportunamente deducida por la parte demandada al no haber contestado a la demanda y ser declarado en rebeldía. Pese a ello, el hombre interpuso un nuevo recurso, esta vez de casación. En el mismo, invocaba la ya mencionada infracción del art. 96.2 del Código Civil.
Para el Alto Tribunal, que considera que «la adjudicación al cónyuge que esté más necesitado de protección no puede hacerse por tiempo indefinido», tal y como dieron a entender las sentencias de instancia, y que no ve que el hecho de que el hijo —ya mayor de edad— deba preservar su habitación y su prestación alimentaria en el mismo hogar en el que lo venía haciendo hasta ahora, pudiendo el progenitor que adquiera la custodia seguir satisfaciendo las necesidades de su descendiente desde otra vivienda, sí que se ha vulnerado el Código Civil.
En este sentido, el magistrado ha concluido que —aunque se debe desestimar la petición del hombre de usar alternativamente la vivienda cada año, dadas las dificultades que implica gestionar un uso de tal naturaleza— no se puede entregar el uso exclusivo del inmueble a la mujer, aunque sea ella la más necesitada de protección por no tener una alternativa habitacional, ya que esto supondría «una auténtica expropiación forzosa de un bien de valor económico indiscutible para el demandado con fundamento en una solidaridad conyugal inexistente tras un pronunciamiento de separación o divorcio».
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha otorgado a la demandante 1 año para utilizar la vivienda familiar, dándoles a ambos litigantes tiempo para decidir si quieren vender la casa o alquilarla para generar ingresos. Además, les ha instado a encontrar nuevas soluciones habitacionales durante este año.
Sin embargo, si ambos llegan a un acuerdo diferente, este fallo no interferirá con dicho acuerdo. Un fallo que, básicamente, marca jurisprudencia porque antes el plazo para encontrar una nueva vivienda se encontraba estipulado en los 2 años.